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Fecha de publicación: 27/06/2016
RESOLUCION N� 057-2016-SANIPES-DE - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Lunes 27 de junio de 2016 /
El Peruano
GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD),
GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES
�NDICE
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA
0.0027382566
UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL
0.0000420332
UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZAN
0.0001120659
UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN
0.0036113414
UNIVERSIDAD NACIONAL JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION
0.0007451577
UNIVERSIDAD NACIONAL JOS� MAR�A ARGUEDAS
0.0004718693
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
0.0000420332
UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURIMAC
0.0004718693
UNIVERSIDAD NACIONAL SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA
0.0006818701
UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA
0.0011693032
UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO
0.0027382566
UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOL�GICA DE LIMA SUR
0.0000420332
UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA
0.0007451577
UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRIGUEZ DE MENDOZA DE
AMAZONAS
0.0000000030
UNIVERSIDAD NACIONAL AUT�NOMA DE CHOTA
0.0013953587
UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA
0.0000308172
UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL FABIOLA SALAZAR
LEGUIA DE BAGUA
0.0000000030
UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA SELVA CENTRAL
JUAN SANTOS ATAHUALPA
0.0010148345
UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE QUILLABAMBA
0.0023127322
UNIVERSIDAD NACIONAL AUT�NOMA ALTOANDINA DE TARMA
0.0010148345
UNIVERSIDAD NACIONAL AUT�NOMA DE HUANTA
0.0006818701
UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOL�GICA DE SAN JUAN DE
LURIGANCHO
0.0000420332
UNIVERSIDAD NACIONAL AUT�NOMA DE TAYACAJA DANIEL
HERN�NDEZ MORILLO
0.0002322672
UNIVERSIDAD NACIONAL CIRO ALEGRIA
0.0021784637
1397243-1
PRODUCE
Aprueban Manual "Indicadores Sanitarios y
de Inocuidad para los Productos Pesqueros
y Acu�colas para Mercado Nacional y de
Exportaci�n"
RESOLUCI�N DE DIRECCI�N EJECUTIVA
N� 057-2016-SANIPES-DE
Surquillo, 23 de junio de 2016
VISTOS:
El Informe N� 010-2016-SANIPES/DHCPA de
la Direcci�n de Habilitaciones y Certificaciones
Pesqueras y Acu�colas; el Informe T�cnico N�
020-2016-SANIPES/DSFPA de la Direcci�n de
Supervisi�n y Fiscalizaci�n Pesquera y Acu�cola; el
Informe N� 083-2016-SANIPES-DSNPA de la Direcci�n
Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acu�cola; y el
Informe N� 372-2016-SANIPES/OAJ de la Oficina de
Asesor�a Jur�dica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N� 30063, que cre� el Organismo
Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como
organismo t�cnico especializado adscrito al Ministerio de
la Producci�n, encargado de normar supervisar y fiscalizar
las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acu�cola
y de piensos de origen hidrobiol�gico, en el �mbito de su
competencia;
Que, el inciso b) del art�culo 9 de la citada Ley
establece como una de las funciones del SANIPES,
formular, actualizar y aprobar reglamentos aut�nomos,
protocolos y directivas, entre otras normas, en el �mbito
de su competencia, vinculados a aspectos sanitarios
de inocuidad que regulan la captura, extracci�n,
preservaci�n, cultivo, desembarque, transporte,
procesamiento, importaci�n y comercializaci�n interna y
externa del pescado, de productos pesqueros, acu�colas
y de piensos de origen hidrobiol�gico;
Que, asimismo, el inciso c) del art�culo 5� del
Reglamento de la Ley N� 30063, aprobado mediante
el Decreto Supremo N� 012-2013-PRODUCE, dispone
que una de las funciones del SANIPES es formular,
actualizar y aprobar normas sanitarias que regulen la
captura, extracci�n, preservaci�n, cultivo, desembarque,
transporte, procesamiento, almacenamiento, importaci�n
y comercializaci�n interna y externa de los productos
pesqueros y acu�colas, piensos, aditivos y productos
veterinarios destinados a la acuicultura, as� como la
sanidad de los recursos hidrobiol�gicos procedentes de la
acuicultura y del medio natural (silvestre), en concordancia
con los dispositivos legales nacionales e internacionales,
as� como las normas sectoriales aprobadas por el
Ministerio de la Producci�n;
Que, el art�culo 9� del Reglamento se�alado establece
que la Autoridad Competente propone la Pol�tica
Sanitaria y, a efectos de formular, actualizar y aprobar
normas sanitarias en el �mbito de su competencia, emite
reglamentos, procedimientos, documentos habilitantes,
entre otros, los que se constituyen como de cumplimiento
obligatorio. Esta competencia incluye la facultad de dictar
normas sanitarias relacionadas con la conformidad a
requisitos microbiol�gicos, f�sicos, qu�micos, u otros,
codificaci�n, etiquetado y rotulado de los envases de los
productos pesqueros o acu�colas;
Que, es de se�alar que con fecha 22 de abril de 2010,
la Direcci�n Ejecutiva del Instituto Tecnol�gico Pesquero
(ITP) aprob� el Manual "Indicadores o Criterios de
Seguridad Alimentaria e Higiene para Alimentos y Piensos
de Origen Pesquero y Acu�cola", el cual tiene como
objetivo establecer en concordancia con la normatividad
nacional e internacional, los L�mites de Control Oficial por
parte de la Autoridad Sanitaria Pesquera a Nivel Nacional,
para Indicadores Sanitarios de Inocuidad y de Calidad,
que debe cumplir los alimentos y piensos de origen
pesquero y acu�cola en toda la cadena productiva, para
ser considerados aptos para su consumo, con la finalidad
de garantizar la seguridad sanitaria de los alimentos de
origen pesquero y acu�cola, en protecci�n de la salud de
los consumidores y la promoci�n del comercio seguro de
alimentos;
Que, conforme a lo se�alado por la Direcci�n
Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acu�cola, por
medio del Informe N� 083-2016-SANIPES-DSNPA/
SDIP, el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera
(SANIPES), en la actualidad, est� utilizando el referido
Manual aprobado por la Direcci�n Ejecutiva del Instituto
Tecnol�gico Pesquero del Per�;
Que, el proyecto de Manual "Indicadores Sanitarios y de
Inocuidad para los Productos Pesqueros y Acu�colas para
Mercado Nacional y de Exportaci�n" tiene como objetivo
establecer los requisitos sensoriales, microbiol�gicos,
f�sico-qu�micos y toxicol�gicos que deben cumplir los
alimentos y piensos de origen pesquero y acu�cola para la
comercializaci�n en el mercado interno y de exportaci�n;
Que, asimismo, la Direcci�n de Habilitaciones y
Certificaciones Pesqueras y Acu�colas, a trav�s del
Informe del visto, se�ala que el referido Manual detalla los
requisitos sanitarios seg�n el tipo de producto; especifica
las caracter�sticas sensoriales, microbiol�gicas, qu�micas,
entre otros; establece para cada indicador, una frecuencia
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Lunes 27 de junio de 2016
El Peruano
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de control, un plan de muestreo y los est�ndares de
certificaci�n; e incluye indicadores sanitarios de los
principales pa�ses de destino de las exportaciones
pesqueras del Per�, como es el caso de la Uni�n Europea,
la Uni�n Aduanera, China, Jap�n, Chile, Brasil y Estados
Unidos;
Que, considerando lo dispuesto en el marco normativo
referido, el proyecto de Manual "Indicadores Sanitarios y
de Inocuidad para los Productos Pesqueros y Acu�colas
para Mercado Nacional y de Exportaci�n", constituye
una norma sanitaria relacionada con la conformidad de
los requisitos microbiol�gicos, f�sicos y qu�micos, por lo
que su aprobaci�n le compete al Organismo Nacional de
Sanidad Pesquera (SANIPES);
Que, por otro lado, el Consejo Directivo del SANIPES
tiene entre sus funciones, aprobar las propuestas de
normas sanitarias en el �mbito de su competencia, en
concordancia con la normatividad vigente emitida por el
Ministerio de la Producci�n, conforme a lo establecido en
el literal f) del art�culo 11 del Reglamento de Organizaci�n y
Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera
(SANIPES), aprobado mediante el Decreto Supremo N�
009-2014-PRODUCE;
Que, asimismo, el literal c) del art�culo 18 del citado
Reglamento establece que la Direcci�n Ejecutiva
tiene entre sus funciones, elevar al Consejo Directivo,
propuestas de normas en el �mbito de su competencia,
como las normas sanitarias referidas a la inocuidad de
los productos pesqueros y acu�colas, piensos y productos
veterinarios destinados a la acuicultura y la sanidad
acu�cola, en todas las etapas del cultivo, producci�n,
transformaci�n y distribuci�n de �stos; en concordancia
con la normatividad emitida por el Ministerio de la
Producci�n;
Que, conforme al art�culo 40 del referido Reglamento,
la Direcci�n Sanitaria y de Normatividad Pesquera y
Acu�cola propone la Pol�tica Sanitaria a la Direcci�n
Ejecutiva y, a efectos de formular, actualizar y aprobar
normas sanitarias en el �mbito de la competencia del
SANIPES, propone reglamentos, gu�as, procedimientos,
documentos habilitantes, entre otros, los que se
constituyen como de cumplimiento obligatorio. Las
normas sanitarias est�n relacionadas, entre otros, con
la conformidad a requisitos microbiol�gicos, f�sicos,
qu�micos, u otros, codificaci�n, etiquetado o rotulado de
los envases de los productos pesqueros o acu�colas;
Que, por los considerandos expuestos, la aprobaci�n
del Manual "Indicadores Sanitarios y de Inocuidad para los
Productos Pesqueros y Acu�colas para Mercado Nacional
y de Exportaci�n", permitir� que la Entidad garantice la
sanidad e inocuidad en toda la cadena productiva de los
productos pesqueros, acu�colas y de piensos de origen
hidrobiol�gico, mediante la habilitaci�n y certificaci�n
sanitaria eficaz y oportuna, con el prop�sito de proteger la
vida y la salud p�blica;
Que, en tal sentido, si bien la competencia de aprobar
las normas sanitarias est� atribuida al Consejo Directivo
del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES),
el cual no se ha conformado a la fecha; ello no implica que
el SANIPES, organismo con autonom�a t�cnica, funcional,
econ�mica, financiera y administrativa, deje de ejercer la
funci�n normativa atribuida en el inciso b) del art�culo 9 de
la Ley N� 30063, e inciso c) del art�culo 5� y art�culo 9� del
Reglamento de la Ley N� 30063, aprobado mediante el
Decreto Supremo N� 012-2013-PRODUCE;
Que, en virtud de la funci�n normativa sanitaria del
SANIPES, resulta necesario que el titular de la Entidad
apruebe el Manual "Indicadores Sanitarios y de Inocuidad
para los Productos Pesqueros y Acu�colas para Mercado
Nacional y de Exportaci�n", con cargo a dar cuenta al
Consejo Directivo del SANIPES, cuando �ste se instale;
Con los vistos de la Secretar�a General; de la Direcci�n
de Habilitaciones y Certificaciones Pesqueras y Acu�colas;
de la Direcci�n de Supervisi�n y Fiscalizaci�n Pesquera
y Acu�cola; de la Direcci�n Sanitaria y de Normatividad
Pesquera y Acu�cola; y de la Oficina de Asesor�a Jur�dica;
y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N� 30063,
Ley de Creaci�n del Organismo Nacional de Sanidad
Pesquera (SANIPES); su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo N� 012-2013-PRODUCE; y el Decreto
Supremo N� 009-2014-PRODUCE, que aprueba el
Reglamento de Organizaci�n y Funciones del Organismo
Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES).
SE RESUELVE:
Art�culo 1�.- Aprobar el Manual "Indicadores Sanitarios
y de Inocuidad para los Productos Pesqueros y Acu�colas
para Mercado Nacional y de Exportaci�n", el mismo que
en Anexo, forma parte de la presente resoluci�n.
Art�culo 2�.- Disponer la publicaci�n de la presente
resoluci�n, en el Diario Oficial "El Peruano" y en el
Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad
Pesquera � SANIPES (www.sanipes.gob.pe).
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
DIANA GARC�A BONILLA
Directora Ejecutiva
Organismo Nacional de Sanidad Pesquera
SANIPES
1396873-1
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban valor total de tasaci�n de
inmueble afectado por la obra Red Vial N�
5: Tramo Anc�n - Huacho - Pativilca, de la
Carretera Panamericana Norte
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 438-2016 MTC/01.02
Lima, 23 de junio de 2016
VISTA:
La Nota de Elevaci�n N� 248-2016-MTC/20 de fecha
15 de junio de 2016, de la Direcci�n Ejecutiva del Proyecto
Especial de Infraestructura de Transporte Nacional �
PROVIAS NACIONAL; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N� 1192, que aprueba la
Ley Marco de Adquisici�n y Expropiaci�n de Inmuebles,
Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado,
Liberaci�n de Interferencias y dicta otras medidas para
la Ejecuci�n de Obras de Infraestructura (en adelante,
la Ley), establece el r�gimen jur�dico aplicable a los
procesos de Adquisici�n y Expropiaci�n de inmuebles,
transferencia de bienes inmuebles de propiedad del
Estado y liberaci�n de Interferencias para la ejecuci�n de
obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto
en el art�culo 70 de la Constituci�n Pol�tica del Per�;
Que, la Ley en su art�culo 12, establece que el valor
de la Tasaci�n es fijado por la Direcci�n de Construcci�n
de la Direcci�n General de Pol�ticas y Regulaci�n en
Construcci�n y Saneamiento del Ministerio de Vivienda,
Construcci�n y Saneamiento, salvo lo dispuesto en
la Quinta Disposici�n Complementaria Transitoria de
la Ley N� 30264, Ley que establece medidas para
promover el crecimiento econ�mico, que prev� un plazo
de tres (3) a�os, durante el cual la Direcci�n General de
Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones asumir� la competencia para realizar
las tasaciones de los inmuebles necesarios para la
ejecuci�n de los proyectos de infraestructura y servicios
de transportes administrados por dicha Direcci�n General,
y precisa que el procedimiento de Tasaci�n se ajustar�
a lo establecido en la normatividad correspondiente,
aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcci�n y
Saneamiento;
Que, asimismo, la Ley en su art�culo 13, prev� que la
fijaci�n del valor de la Tasaci�n se efect�a considerando:
a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores
de terreno, de edificaci�n, obras complementarias y