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Fecha de publicación: 23/06/2016
DECRETO SUPREMO N� 041-2016-PCM - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Jueves 23 de junio de 2016
El Peruano
/
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Pr�rroga de Estado de Emergencia
declarado en las provincias del Santa y
Casma del departamento de �ncash
DECRETO SUPREMO
N� 041-2016-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, el art�culo 44 de la Constituci�n Pol�tica del Per�
prev� que son deberes primordiales del Estado garantizar
la plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger
a la poblaci�n de las amenazas contra su seguridad
y promover el bienestar general que se fundamenta en
la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la
Naci�n;
Que, asimismo, el art�culo 137 de la Carta Magna
establece que el Presidente de la Rep�blica, con acuerdo
del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo
determinado, en todo el territorio nacional o en parte de �l,
y dando cuenta al Congreso o a la Comisi�n Permanente,
los estados de excepci�n se�alados en dicho art�culo, entre
los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, decretado
en caso de perturbaci�n de la paz o del orden interno, de
cat�strofe o de graves circunstancias que afecten la vida de
la Naci�n, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio
de los derechos constitucionales relativos a la libertad y
la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la
libertad de reuni�n y de tr�nsito en el territorio;
Que, mediante Oficio N� 400-2016-DGPNP/SA, el
Director General de la Polic�a Nacional del Per� recomienda
se prorrogue el Estado de Emergencia declarado en las
provincias del Santa y Casma del departamento de �ncash,
a fin de consolidar la lucha contra la inseguridad ciudadana
y el crimen organizado en sus diferentes modalidades y
restablecer el principio de autoridad, sustentando dicha
petici�n en el Oficio N� 173-2016-DIRNOP PNP/EM-
UNIPLOPE, de la Direcci�n Nacional de Operaciones
Policiales de la Polic�a Nacional del Per� y en el Informe
N� 025-2016-REGPOL-ANCASH/DIVPOL-CH/JEF, de la
Jefatura de la Divisi�n Policial Chimbote de la Polic�a Nacional
del Per�, por medio de los cuales se comunica que la
declaratoria del estado de emergencia ha permitido disminuir
el accionar delincuencial en dichas provincias, como resultado
de las acciones de la Polic�a Nacional del Per�, a trav�s de
intervenciones en delitos flagrantes, patrullajes preventivos y
operativos policiales, por lo que resulta necesaria la pr�rroga
del estado de emergencia declarado a trav�s del Decreto
Supremo N� 009-2016-PCM, con el prop�sito de continuar
con la lucha frontal contra la delincuencia com�n y organizada
en sus diferentes modalidades;
Que, mediante Decreto Supremo N� 009-2016-PCM,
publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10 de febrero
de 2016, se declara por el t�rmino de cuarenta y cinco (45)
d�as calendario el Estado de Emergencia en las provincias
del Santa y Casma del departamento de �ncash;
Que, posteriormente, el plazo mencionado
precedentemente es prorrogado por Decretos Supremos
N�s. 020-2016-PCM y 029-2016-PCM, por cuarenta y
cinco (45) d�as calendario, del 26 de marzo y del 10 de
mayo de 2016, respectivamente;
Que, el numeral 1) del art�culo 137 de la Constituci�n
Pol�tica del Per� establece que la pr�rroga del Estado de
Emergencia requiere nuevo Decreto Supremo;
De conformidad con lo establecido en los numerales
4) y 14) del art�culo 118, el numeral 1) del art�culo 137 de
la Constituci�n Pol�tica del Per�, y los literales b) y d) del
numeral 2) del art�culo 4 de la Ley N� 29158, Ley Org�nica
del Poder Ejecutivo; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y
con cargo a dar cuenta al Congreso de la Rep�blica;
DECRETA:
Art�culo 1.- Pr�rroga del Estado de Emergencia
Prorrogar el Estado de Emergencia por el t�rmino de
cuarenta y cinco (45) d�as calendario, a partir del 24 de
junio de 2016, en las provincias del Santa y Casma del
departamento de �ncash. La Polic�a Nacional del Per�
mantendr� el control del orden interno.
Art�culo 2.- Suspensi�n del ejercicio de Derechos
Constitucionales
Durante la pr�rroga del Estado de Emergencia a que
se refiere el art�culo anterior y en las circunscripciones
se�aladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos
constitucionales relativos a la libertad y seguridad
personales, la inviolabilidad de domicilio, comprendidos
en los incisos 9) y 24) apartado f) del art�culo 2 de la
Constituci�n Pol�tica del Per�.
Art�culo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del
Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintid�s
d�as del mes de junio del a�o dos mil diecis�is.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JOS� LUIS P�REZ GUADALUPE
Ministro del Interior
ALDO V�SQUEZ R�OS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1396172-1
Autorizan incorporaci�n de mayores fondos
p�blicos en el Presupuesto Institucional
del Pliego 001: Presidencia del Consejo de
Ministros (PCM) para el a�o fiscal 2016, a
favor de la CONABI
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 132-2016-PCM
Lima, 20 de junio de 2016
VISTO: El Informe 139-2016-PCM/OGPP de la Oficina
General de Planeamiento y Presupuesto, el Memor�ndum
N� 0182-2016-PCM/CONABI-P de la Presidenta del
Consejo Directivo de la Comisi�n Nacional de Bienes
Incautados (CONABI) y dem�s antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N� 30372, Ley de Presupuesto
del Sector P�blico para el A�o Fiscal 2016, se aprob�
el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos para el A�o
Fiscal 2016;
Que, con Resoluci�n Ministerial N�294-2015-PCM, de
fecha 28 de diciembre de 2015, se aprob� el Presupuesto
Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos del Pliego
001: Presidencia del Consejo de Ministros para el A�o
Fiscal 2016, de conformidad con la Ley N� 30372, Ley de
Presupuesto del Sector P�blico para el A�o Fiscal 2016;
Que, el Decreto Legislativo N� 1104, que modifica la
legislaci�n sobre P�rdida de Dominio, crea la Comisi�n
Nacional de Bienes Incautados (CONABI), adscrita a
la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de
la recepci�n, registro, calificaci�n, custodia, seguridad,
conservaci�n, administraci�n, arrendamiento, asignaci�n