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Fecha de publicación: 22/06/2016
DECRETO SUPREMO N� 006-2016-VIVIENDA - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Mi�rcoles 22 de junio de 2016 /
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en el Plan de Asignaci�n de Frecuencias aprobado. En tal
sentido, en la evaluaci�n de las solicitudes de autorizaci�n
y de modificaci�n de caracter�sticas t�cnicas observar� su
estricto cumplimiento.
Asimismo, la citada Direcci�n General, en la
evaluaci�n de las solicitudes de autorizaci�n para
prestar el servicio de radiodifusi�n por televisi�n en VHF,
cautelar� el cumplimiento de las disposiciones previstas
en el Plan Maestro para la Implementaci�n de la Televisi�n
Digital Terrestre en el Per�, aprobado mediante Decreto
Supremo N� 017-2010-MTC y sus modificatorias.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese,
JAVIER CORONADO SALEH
Viceministro de Comunicaciones
1394799-1
Otorgan a Horizons South America S.A.C. la
modificaci�n de su permiso de operaci�n de
aviaci�n comercial: trabajo a�reo, otorgado
mediante R.D. N� 370-2014-MTC/12
RESOLUCI�N DIRECTORAL
N� 213-2016-MTC/12
Lima, 5 de mayo del 2016
Vista la solicitud de la empresa HORIZONS SOUTH
AMERICA S.A.C., sobre la Modificaci�n de Permiso de
Operaci�n de Aviaci�n Comercial: Trabajo A�reo;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resoluci�n Directoral N� 370-2014-
MTC/12 del 14 de agosto del 2014 se otorg� a la empresa
HORIZONS SOUTH AMERICA S.A.C. el Permiso de
Operaci�n de Aviaci�n Comercial: Trabajo A�reo �
Fotograf�a y Percepci�n Remota, por el plazo de cuatro
(04) a�os contados a partir del 29 de agosto del 2014;
Que, mediante Documento de Registro N� T-065682-
2016 del 07 de marzo del 2016 la empresa HORIZONS
SOUTH AMERICA S.A.C. solicit� la Modificaci�n de su
Permiso de Operaci�n en el sentido de incrementar la
naturaleza de servicio;
Que, seg�n los t�rminos del Memorando N� 0486-
2016-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la
Direcci�n General de Aeron�utica Civil, Memorando N�
156-2016-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador
T�cnico de Certificaciones, Memorando N� 053-2016-
MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador T�cnico
de Licencias, Informe N� 041-2016-MTC/12.07.AUT
emitido por la Coordinadora T�cnica de Autorizaciones e
Informe N� 183-2016-MTC/12.07 emitido por el Director
de Certificaciones y Autorizaciones, que forman parte de
la presente resoluci�n seg�n el numeral 6.2 del Art�culo
6 de la Ley 27444 � Ley del Procedimiento Administrativo
General, se considera procedente atender lo solicitado
en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con
los requisitos establecidos en la Ley N� 27261 - Ley de
Aeron�utica Civil del Per�; su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo N� 050-2001-MTC; el Texto �nico
de Procedimientos Administrativos del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones aprobado mediante
Decreto Supremo N� 008-2002-MTC modificado por
la Resoluci�n Ministerial N� 644-2007-MTC/01 y sus
modificatorias, as� como las dem�s disposiciones legales
vigentes;
Que, la administraci�n, en aplicaci�n del principio
de presunci�n de veracidad, acepta las declaraciones
juradas y la presentaci�n de documentos por parte del
interesado, conforme lo dispone la Ley N� 27444 � Ley
del Procedimiento Administrativo General;
Que, en aplicaci�n del art�culo 9�, literal g) de la
Ley N� 27261, la Direcci�n General de Aeron�utica
Civil es competente para otorgar, modificar, suspender
y revocar los Permisos de Operaci�n y Permisos de
Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la
expedici�n de la Resoluci�n Directoral respectiva;
Estando a lo dispuesto por la Ley N� 27261 - Ley de
Aeron�utica Civil del Per�; el Reglamento aprobado por
Decreto Supremo N� 050-2001-MTC; dem�s disposiciones
legales vigentes; y con la opini�n favorable de las �reas
competentes;
SE RESUELVE:
Art�culo 1�.- Otorgar a la empresa HORIZONS
SOUTH AMERICA S.A.C. la Modificaci�n de su Permiso
de Operaci�n de Aviaci�n Comercial: Trabajo A�reo
otorgado mediante Resoluci�n Directoral N� 370-2014-
MTC/12 del 14 de agosto del 2014, en el sentido de
ampliar la naturaleza del servicio de acuerdo al siguiente
detalle:
NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Aviaci�n Comercial: Trabajo A�reo � Fotograf�a,
Percepci�n Remota, Servicios de Telecomunicaciones
Aeron�uticas, Ensayos en vuelo y/o tierra de las
Radioayudas para la Navegaci�n A�rea.
Art�culo 2�.- Los dem�s t�rminos de la Resoluci�n
Directoral N� 370-2014-MTC/12 del 14 de agosto del 2014
contin�an vigentes.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
GONZALO P�REZ WICHT SAN ROM�N
Director General de Aeron�utica Civil (e)
1381578-1
VIVIENDA, CONSTRUCCION
Y SANEAMIENTO
Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento de la Ley N� 29203, Ley que crea
la Central de Informaci�n de Promotores
Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras
de Unidades Inmobiliarias
DECRETO SUPREMO
N� 006-2016-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N� 29203, se crea la Central de
Informaci�n de Promotores Inmobiliarios y/o Empresas
Constructoras de Unidades Inmobiliarias, cuyo objetivo es
la recopilaci�n, procesamiento y difusi�n de informaci�n
sobre los antecedentes y evoluci�n de los citados
promotores inmobiliarios y/o empresas constructoras de
unidades inmobiliarias;
Que, la citada norma se�ala que el Ministerio de
Vivienda, Construcci�n y Saneamiento, est� a cargo de
la organizaci�n y funcionamiento de la Central que se
crea, y que su reglamentaci�n estar� a cargo del Poder
Ejecutivo;
Que, la implementaci�n de la mencionada Central,
brindar� al p�blico en general informaci�n sobre los
promotores inmobiliarios y/o empresas constructoras,
de acuerdo a lo antes se�alando, la cual ser� de
f�cil accesibilidad, y a su vez relevante en la toma de
decisiones al adquirir o realizar una transacci�n comercial
respecto a una unidad inmobiliaria;
Que, en consecuencia es necesaria la aprobaci�n del
Reglamento de la Ley N� 29203, a fin de implementar la
Central de Informaci�n de Promotores Inmobiliarios y/o
Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias;
De conformidad con lo dispuesto en numeral 8) del
art�culo 118 de la Constituci�n Pol�tica del Per�; el numeral
3) del art�culo 11 de la Ley N� 29158, Ley Org�nica
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del Poder Ejecutivo; la Ley N� 29203, Ley que crea la
Central de Informaci�n de Promotores Inmobiliarios y/o
Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias;
la Ley N� 30156, Ley de Organizaci�n y Funciones del
Ministerio de Vivienda, Construcci�n y Saneamiento; y el
Decreto Supremo N� 010-2014-VIVIENDA, que aprueba
el Reglamento de Organizaci�n y Funciones del Ministerio
de Vivienda, Construcci�n y Saneamiento, modificado por
Decreto Supremo N� 006-2015-VIVIENDA;
DECRETA:
Art�culo 1.- Aprobaci�n del Reglamento
Apru�base el Reglamento de la Ley N� 29203,
Ley que crea la Central de Informaci�n de Promotores
Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades
Inmobiliarias, el cual consta de cuatro (04) Cap�tulos,
diecis�is (16) art�culos, cinco (05) Disposiciones
Complementarias Finales y una (01) Disposici�n
Complementaria Transitoria, que forma parte integrante
del presente Decreto Supremo.
Art�culo 2.- Publicaci�n
Publ�case el presente Decreto Supremo y el
Reglamento a que se refiere el art�culo 1 de la presente
norma, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda,
Construcci�n y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el
mismo d�a de su publicaci�n en el diario oficial El Peruano.
Art�culo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Vivienda,
Construcci�n y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti�n
d�as del mes de junio del a�o dos mil diecis�is.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
ALDO V�SQUEZ R�OS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUyA
Ministro de Vivienda, Construcci�n y Saneamiento
REGLAMENTO DE LA LEY N� 29203, LEY QUE CREA
LA CENTRAL DE INFORMACI�N DE PROMOTORES
INMOBILIARIOS Y/O EMPRESAS CONSTRUCTORAS
DE UNIDADES INMOBILIARIAS
CAP�TULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art�culo 1.- Objeto
La presente norma tiene por objeto reglamentar la
Ley N� 29203, Ley que crea la Central de Informaci�n
de Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras
de Unidades Inmobiliarias, en adelante la Ley, en la cual
se registra sus buenas pr�cticas, sanciones y dem�s
actos relacionados a las actividades de construcci�n y
promoci�n, regulando el suministro, la recopilaci�n, el
procesamiento y la difusi�n de la informaci�n respectiva.
Art�culo 2.- �mbito de Aplicaci�n
El presente Reglamento es de obligatorio cumplimiento
en todo el territorio nacional.
Art�culo 3.- Definiciones
Para efectos de la aplicaci�n de la Ley y el presente
Reglamento, en adelante el Reglamento, se entiende
como:
a) Buenas pr�cticas: Experiencias exitosas de los
Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de
Unidades Inmobiliarias que cumplan con los par�metros
establecidos por las entidades competentes en la materia
y que elevan los est�ndares de calidad reconocidos
por universidades, colegios profesionales, c�maras de
comercio, entidades de la administraci�n p�blica y otras
entidades de prestigio.
b) Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificaci�n:
Es el documento que otorga el Gobierno Local respectivo
y que certifica que la obra concluida cumple con los
par�metros urban�sticos y edificatorios y dem�s Normas
T�cnicas, as� como con los planos del proyecto aprobado
o los de replanteo, seg�n corresponda.
c) Empresa Constructora de Unidades Inmobiliarias:
Persona natural o jur�dica, p�blica o privada, que ejecuta
unidades inmobiliarias directamente o bajo contrato con
terceros.
d) Entidades Informantes: Las se�aladas en el
art�culo 9 del presente Reglamento, tales como los
Gobiernos Locales, el Instituto Nacional de Defensa
de la Competencia y de la Protecci�n de la Propiedad
Intelectual - INDECOPI, el Fondo MIVIVIENDA S.A.,
la Superintendencia Nacional de Fiscalizaci�n Laboral
- SUNAFIL, la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SBS,
la Superintendencia Nacional de los Registros P�blicos
- SUNARP, la Superintendencia Nacional de Aduanas y
Administraci�n Tributaria - SUNAT, la C�mara Peruana
de la Construcci�n - CAPECO, las c�maras de comercio,
los colegios profesionales y otras instituciones p�blicas o
privadas que posean informaci�n acorde con los fines de
la Central de Informaci�n de Promotores Inmobiliarios y/o
de Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias -
CENTRAL.
e) Gobiernos Locales: Comprende a las
Municipalidades Provinciales y Distritales.
f) Indicadores de calidad: Medidas cualitativas de la
edificaci�n que se acreditan con la Conformidad de Obra y
Declaratoria de Edificaci�n expedida por la Municipalidad
respectiva.
g) Normas T�cnicas: Normas contenidas en el
Reglamento Nacional de Edificaciones, as� como aquellas
que se expidan en materia de habilitaciones urbanas y de
edificaciones, que son de obligatorio cumplimiento.
CAP�TULO II
CENTRAL DE INFORMACI�N
Art�culo 4.- Finalidad
La finalidad de la CENTRAL es tener a disposici�n de
los consumidores y usuarios en general, informaci�n sobre
los Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras
de Unidades Inmobiliarias, referida a sus antecedentes,
actividades y sanciones, de acuerdo a lo se�alado en el
art�culo 12 del presente Reglamento.
Art�culo 5.- Competencia y funciones
5.1 Competencia:
El Ministerio de Vivienda, Construcci�n y
Saneamiento, en adelante VIVIENDA, es competente
en la conducci�n y administraci�n de la Central de
Informaci�n sobre los Promotores Inmobiliarios y/o
Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias,
en adelante CENTRAL.
5.2 Funciones:
5.2.1 VIVIENDA, a trav�s de la Direcci�n General
de Pol�ticas y Regulaci�n en Vivienda y Urbanismo
- DGPRVU, �rgano responsable de la conducci�n y
coordinaci�n necesarias para el normal desarrollo de la
CENTRAL, tiene las siguientes funciones:
a) Recopilar y validar la informaci�n sobre los
Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de
Unidades Inmobiliarias, proporcionada por las Entidades
Informantes.
b) Actualizar la CENTRAL, de conformidad con la
informaci�n proporcionada por las Entidades Informantes.
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c) Almacenar y custodiar la informaci�n recibida de las
Entidades Informantes.
d) Evaluar las solicitudes de rectificaci�n o
aclaraci�n de informaci�n presentadas por las Entidades
Informantes y los Promotores Inmobiliarios y/o Empresas
Constructoras de Unidades Inmobiliarias, efectuando las
rectificaciones correspondientes, de ser el caso.
5.2.2 Para el desarrollo de las funciones se�aladas en
el numeral precedente, la DGPRVU cuenta con el apoyo
t�cnico de la Oficina General de Estad�stica e Inform�tica
del Ministerio de Vivienda, Construcci�n y Saneamiento -
OGEI, la cual ejerce las siguientes funciones:
a) Procesar y difundir, a trav�s de la CENTRAL, la
informaci�n proporcionada por las Entidades Informantes,
previa validaci�n de la DGPRVU.
b) Administrar los sistemas inform�ticos de la
CENTRAL, garantizando la seguridad y el funcionamiento
de los mismos.
c) Garantizar el libre acceso a la informaci�n procesada
que se encuentra en la CENTRAL.
5.2.3 INDECOPI tiene como funci�n emitir opini�n
respecto a la implementaci�n de la CENTRAL, en las
materias de su competencia.
Art�culo 6.- Informaci�n y Acceso P�blico
6.1 La informaci�n est� sustentada en los archivos
que posean las Entidades Informantes siendo su difusi�n
gratuita y p�blica a trav�s de la CENTRAL y estando
disponible en los Portales Institucionales de VIVIENDA y
del INDECOPI.
6.2 El acceso a la CENTRAL desde el Portal
Institucional del INDECOPI, se logra a trav�s de un
enlace que remite al usuario al Portal Institucional de
VIVIENDA.
6.3 La informaci�n solicitada de conformidad a lo
establecido en el Texto �nico Ordenado de la Ley N�
27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci�n
P�blica, aprobado por el Decreto Supremo N� 043-2003-
PCM, es proporcionada por el funcionario responsable
designado por VIVIENDA.
Art�culo 7.- Financiamiento
El financiamiento para la implementaci�n de la
CENTRAL, as� como su funcionamiento, se realiza
con cargo a los recursos del Pliego 037: Ministerio de
Vivienda, Construcci�n y Saneamiento.
CAP�TULO III
SUMINISTRO DE INFORMACI�N
Art�culo 8.- Formatos para el suministro de
informaci�n
8.1 La recopilaci�n y el suministro de la informaci�n es
proporcionada por las Entidades Informantes mediante el
formato digital.
8.2 En los casos en los que las Entidades Informantes
no cuenten con accesibilidad t�cnica o con equipos
inform�ticos, suministran la informaci�n mediante el
formato impreso.
8.3 Dichos formatos son aprobados por Resoluci�n
Directoral de la DGPRVU y publicados en el Portal
Institucional de VIVIENDA.
Art�culo 9.- Entidades Informantes
9.1 Para los fines del Reglamento, los Gobiernos
Locales son Entidades Informantes que en forma
obligatoria suministran informaci�n semestralmente a
VIVIENDA, conforme a lo se�alado en el numeral 10.1
del art�culo 10; as� como, los Gobiernos Regionales en los
cuales la SUNAFIL no ha asumido competencia respecto
a temas de seguridad y salud en el ambiente de trabajo
de la construcci�n, seg�n la Ley N� 29981, Ley que crea
la Superintendencia Nacional de Fiscalizaci�n Laboral
- SUNAFIL, modifica la Ley N� 28806, Ley General de
Inspecci�n del Trabajo, y la Ley N� 27867, Ley Org�nica
de Gobiernos Regionales.
9.2 Las entidades que a solicitud de VIVIENDA
suministran informaci�n, respecto a los Promotores
Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades
Inmobiliarias, son las siguientes:
a) El INDECOPI: Sobre las sanciones impuestas que
se encuentren firmes en sede administrativa y que est�n
relacionadas con la protecci�n de los derechos de los
consumidores.
b) El Fondo MIVIVIENDA S.A.: Entre otros, sobre la
vigencia de la inscripci�n de los mismos, en los Registros
de Entidades T�cnicas del Proyecto Techo Propio.
c) La SBS: Informaci�n relacionada con la frecuencia
y calidad de las transacciones comerciales, registrada en
el reporte de su Central de Riesgos.
d) La SUNAFIL: Sobre las sanciones impuestas
respecto a temas de seguridad y salud en el ambiente de
trabajo en la construcci�n.
e) La SUNARP: Informaci�n general, de acuerdo con
lo se�alado en el literal a) del art�culo 12 del presente
Reglamento, en lo que corresponda.
f) La SUNAT: Informaci�n general, de acuerdo con
lo se�alado en el literal a) del art�culo 12 del presente
Reglamento, en lo que corresponda; en estricto
cumplimiento de la Reserva Tributaria.
g) La CAPECO: Informaci�n sobre Promotores
Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades
Inmobiliarias que cuenten con la certificaci�n CAPECO.
h) Las c�maras de comercio: Informaci�n sobre
reconocimientos que otorguen por la labor que realizan
los promotores inmobiliarios y/o empresas constructoras.
i) Los colegios profesionales: Informaci�n sobre la
habilidad de los profesionales; premios y condecoraciones
que otorguen; as� como, las sanciones que puedan aplicar
a los profesionales que sean parte de un proyecto y cuya
relaci�n es brindada por VIVIENDA.
j) Otras instituciones p�blicas o privadas que posean
informaci�n acorde con los fines de la CENTRAL.
Dicha solicitud es realizada por VIVIENDA en la
primera quincena de los meses de julio y enero de cada
a�o, y es atendida por las Entidades Informantes en un
plazo de diez (10) d�as h�biles de recibida la solicitud,
con informaci�n correspondiente a los periodos anteriores
de enero a junio y de julio a diciembre, respectivamente.
9.3 Los funcionarios de las Entidades P�blicas
referidas en el numeral precedente, son responsables
administrativa, civil y penalmente, de ser el caso, de la
informaci�n que suministren a VIVIENDA.
9.4 Las instituciones se�aladas en los literales g) , h)
e i) , as� como otras instituciones privadas a las que se
solicite la informaci�n en funci�n a lo establecido en el
literal j) del numeral 9.2, asumen responsabilidad por el
contenido de la informaci�n que proporcionen, de ser el
caso.
Art�culo 10.- Oportunidad y naturaleza de la
informaci�n proporcionada por los Gobiernos Locales
10.1 Los Gobiernos Locales suministran a VIVIENDA
los listados de los Promotores Inmobiliarios y/o Empresas
Constructoras de Unidades Inmobiliarias que cuenten con
sanci�n firme en v�a administrativa y las que la agotan,
as� como de las Licencias de Habilitaci�n Urbana, de
Edificaci�n y las Conformidades de Obra y Declaratorias
de Edificaci�n que hayan otorgado. La informaci�n
indicada, correspondiente al periodo de enero a junio, se
remite en la primera quincena de julio; y, la correspondiente
al periodo de julio a diciembre, en la primera quincena de
enero.
10.2 Para tal efecto, los Gobiernos Locales designan
al funcionario encargado del ingreso y de la remisi�n de
la informaci�n a VIVIENDA, el mismo que debe tener
en cuenta las sanciones impuestas a los Promotores
Inmobiliarios y/o a las Empresas Constructoras de
Unidades Inmobiliarias, en el marco de sus competencias,
que est�n espec�ficamente relacionadas a los siguientes
actos:
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a) Edificaciones y/o demoliciones ejecutadas
sin autorizaci�n o licencia y/o que contravienen los
par�metros urban�sticos y edificatorios, as� como las
normas vigentes.
b) Obras ejecutadas fuera del l�mite de propiedad.
c) Falta de seguridad o prevenci�n en la obra,
afectando las construcciones contiguas a los vecinos,
a los trabajadores y/o a las personas que intervienen
en forma directa o indirecta en la obra.
d) Ausencia del responsable de obra, y/o
impedimento de acciones de control urbano.
e) Obras o acciones que afecten total o parcialmente
los Bienes Culturales Inmuebles.
f) Otras acciones que involucren el incumplimiento
de normas o regulaciones referidas a la actividad
edificatoria.
Art�culo 11.- Colaboraci�n de la SUNARP
La SUNARP facilita a VIVIENDA a trav�s de la
DGPRVU, dentro del plazo de cinco (05) d�as h�biles
contados desde el d�a siguiente de la comunicaci�n
sobre las personas que actuar�n como sus usuarios,
el acceso al Sistema de Publicidad Registral en L�nea
- SPRL, a fin que sus funcionarios, responsables de la
CENTRAL, puedan visualizar y acceder a la informaci�n
necesaria para el cumplimiento de sus funciones,
contenida en el Registro de Predios y en el Registro
de Personas Jur�dicas, conforme a lo se�alado en el
sub numeral 76.2.2 del numeral 76.2 del art�culo 76 de
la Ley N� 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General.
Para tales efectos, y de conformidad con el numeral
79.1 del art�culo 79 de la Ley N� 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, VIVIENDA no
se encuentra afecto al pago por concepto de derechos
registrales y cualquier otro derecho de tr�mite, para los
fines de la Ley.
Art�culo 12.- Informaci�n contenida en la CENTRAL
La informaci�n contenida en la CENTRAL sobre los
Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras
de Unidades Inmobiliarias, es proporcionada por las
entidades se�aladas en los numerales 9.1 y 9.2 del
art�culo 9 del presente Reglamento, seg�n corresponda
y, comprende:
a) Antecedentes:
- Nombre o raz�n social, seg�n corresponda; RUC y
domicilio fiscal.
- Nombre de los accionistas.
- Nombre y documento de identidad de los
representantes legales.
- Fecha de constituci�n y fecha de inicio de actividades.
- Datos de la Ficha Registral o Partida Electr�nica de
constituci�n de la empresa.
- Nombre y n�mero de colegiatura de profesionales
responsables de obra.
b) Actividad: Informaci�n sobre las Buenas Pr�cticas,
de acuerdo a:
- Frecuencia y calidad de las transacciones
comerciales, lo que se verifica con el comportamiento
crediticio.
- Indicadores de calidad o cumplimiento de normas
t�cnicas.
- Licencias de habilitaci�n urbana y de edificaci�n.
- Certificaciones.
- Habilitaciones de profesionales.
- Reconocimientos a su labor.
c) Sanciones:
Informaci�n sobre las sanciones impuestas que han
quedado firmes en la v�a administrativa y las que la
agotan.
d) Otra informaci�n que solicite VIVIENDA a las
Entidades Informantes, que sea acorde con los fines
del presente Reglamento, a fin de incorporarla a la
CENTRAL.
CAP�TULO IV
RECTIFICACIONES Y CONSERVACI�N DE LA
INFORMACI�N
Art�culo 13.- Rectificaci�n de la Informaci�n
13.1Cuando la informaci�n contenida en la CENTRAL
sea inexacta, err�nea o caduca, los Promotores
Inmobiliarios y/o las Empresas Constructoras de Unidades
Inmobiliarias pueden solicitar a VIVIENDA la rectificaci�n
de dicha informaci�n, y de ser el caso, se procede a su
modificaci�n o cancelaci�n.
13.2 La solicitud para la rectificaci�n de la informaci�n
contenida en la CENTRAL es presentada por escrito y
directamente por el interesado o titular de la informaci�n,
precisando los datos a rectificar, acompa�ando los medios
probatorios que acrediten la inexactitud o el error de la
informaci�n, de considerarlo necesario.
13.3 VIVIENDA traslada a la Entidad Informante la
solicitud de rectificaci�n, a efectos que se pronuncie sobre
lo requerido por el interesado.
13.4 La Entidad Informante responde a VIVIENDA,
dentro del plazo de veinte (20) d�as h�biles contados
a partir de recibido el pedido. Durante dicho plazo, la
CENTRAL muestra la anotaci�n "pedido de rectificaci�n"
y transcurrido el plazo, existiendo o no respuesta de
la Entidad Informante, VIVIENDA procede a validar o
modificar la informaci�n, seg�n corresponda, retirando la
anotaci�n de "pedido de rectificaci�n".
13.5 Si la Entidad Informante se pronuncia con
posterioridad al plazo se�alado en el numeral 13.4 precedente
y confirma la informaci�n registrada inicialmente que fuera
rectificada o retirada de la CENTRAL, VIVIENDA eval�a
la informaci�n proporcionada y, de ser el caso, procede a
modificarla o a ingresarla nuevamente, seg�n corresponda.
13.6 Cuando se haya incurrido en un error material al
ingresar la informaci�n en la CENTRAL, VIVIENDA puede
rectificarla de oficio o a instancia de los interesados,
de acuerdo a lo establecido en el numeral 201.1 del
art�culo 201 de la Ley N� 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.
Art�culo 14.- Conservaci�n de la informaci�n
Transcurrido el per�odo de conservaci�n de la
informaci�n de cuatro (04) a�os, referida a las sanciones,
conforme a lo dispuesto en el art�culo 3 de la Ley,
VIVIENDA retira de oficio de la CENTRAL la mencionada
informaci�n. En caso contrario, el interesado puede
solicitar su retiro y VIVIENDA en un plazo m�ximo de
cinco (05) d�as h�biles, procede al retiro de la informaci�n
solicitada, previa verificaci�n del cumplimiento del plazo y
bajo responsabilidad.
Art�culo 15.- Seguridad de la informaci�n
VIVIENDA adopta las medidas de �ndole t�cnico
y administrativo destinadas a garantizar la seguridad
de la informaci�n, a fin de evitar su alteraci�n, p�rdida,
tratamiento o acceso no autorizado.
Art�culo 16.- Incorporaci�n de parte
El Promotor Inmobiliario y/o la Empresa Constructora
de Unidades Inmobiliarias, cuyos datos no aparezcan en
la CENTRAL, puede solicitar su incorporaci�n, mediante
la presentaci�n a VIVIENDA, del formato a que se
refiere el art�culo 8 del presente Reglamento, adjuntando
la documentaci�n respectiva con la que acredite la
informaci�n proporcionada.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Normas Complementarias
VIVIENDA dicta mediante Resoluci�n Ministerial las
disposiciones complementarias que se requieran para la
adecuada aplicaci�n del presente Reglamento.
Segunda.- Asistencia T�cnica
VIVIENDA brinda asesoramiento t�cnico a las
Entidades Informantes que as� lo requieran para la
aplicaci�n del presente Reglamento.
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590354
NORMAS LEGALES
Mi�rcoles 22 de junio de 2016 /
El Peruano
Tercera.- Colaboraci�n Interinstitucional
VIVIENDA puede suscribir convenios o utilizar otros
medios legalmente admisibles, con instituciones p�blicas
y privadas, a fin de obtener informaci�n de inter�s para la
CENTRAL.
Cuarta.- Aprobaci�n de los Formatos
Los formatos a que se refiere el art�culo 8 del
Reglamento son aprobados mediante Resoluci�n
Directoral emitida por la DGPRVU, en un plazo no mayor
de sesenta (60) d�as calendario, contado desde el d�a
siguiente de publicado el mismo.
La informaci�n que consignan los Promotores
Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades
Inmobiliarias en los respectivos formatos es la referida al
objeto del Reglamento, en concordancia con el art�culo 12
del Reglamento.
Quinta.- Entrada en funcionamiento de la CENTRAL
La CENTRAL entra en funcionamiento en un plazo no
mayor de noventa (90) d�as calendario, contado desde el
d�a siguiente de publicado el Reglamento.
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
�nica.- Inicio del suministro de la Informaci�n por
parte de los Gobiernos Locales
Por �nica vez y dentro de un plazo no mayor de sesenta
(60) d�as calendario contado a partir de la aprobaci�n
de los formatos a que se refiere la Cuarta Disposici�n
Complementaria Final del Reglamento, los Gobiernos
Locales suministran a VIVIENDA la informaci�n se�alada
en el art�culo 10 del Reglamento, que hubiese generado
en los �ltimos seis (06) meses a dicha fecha.
1395655-7
ORGANISMOS EJECUTORES
INSTITUTO DE GESTION DE
SERVICIOS DE SALUD
Designan Coordinador T�cnico de la
Direcci�n de Recursos Estrat�gicos en
Salud del IGSS
RESOLUCI�N JEFATURAL
N� 427-2016/IGSS
Lima, 21 de junio de 2016
VISTO:
El Expediente N� 16-017413-001, que contiene la
Nota Informativa N� 049-2016-DRES/IGSS emitida por el
Director General de la Direcci�n de Recursos Estrat�gicos
en Salud del Instituto de Gesti�n de Servicios de Salud; y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal f) del art�culo 11� del Decreto Legislativo
N� 1167, dispone que el Jefe Institucional tiene por
atribuci�n, entre otras, designar y remover a los directivos
y servidores de confianza de la entidad;
Que, mediante documento de visto, el Director General
de la Direcci�n de Recursos Estrat�gicos en Salud
propone la designaci�n del M�dico Cirujano Juan Carlos
Yafac Villanueva en el cargo de Coordinador T�cnico de
la Direcci�n a su cargo;
Que, con Resoluci�n Jefatural N� 116-2014/IGSS,
se aprob�, entre otras, la Unidad Funcional de Recursos
Humanos en Salud a cargo de la Direcci�n de Recursos
Estrat�gicos en Salud del Instituto de Gesti�n de Servicios
de Salud;
Que, mediante Informe N� 307-2016-UFIyAP-ORH/
IGSS la Oficina de Recursos Humanos ha se�alado que
el cargo de Coordinador/a T�cnico/a de la Direcci�n de
Recursos Estrat�gicos en Salud del Instituto de Gesti�n
de Servicios de Salud, conforme a la Resoluci�n Jefatural
N� 100-2016/IGSS que aprueba el reordenamiento
de cargos del Cuadro para Asignaci�n de Personal
Provisional del Instituto de Gesti�n de Servicios de Salud
aprobado mediante Resoluci�n Suprema N� 032-2015-
SA, se encuentra clasificado como Directivo Superior de
libre designaci�n y remoci�n;
Con el visado de la Secretaria General, del Director
General de la Oficina de Asesor�a Jur�dica y del Director
General de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto
de Gesti�n de Servicios de Salud; y,
De conformidad con la Ley N� 27594, Ley que regula
la participaci�n del Poder Ejecutivo en el nombramiento
y designaci�n de funcionarios p�blicos; la Ley N� 29849,
Ley que establece la eliminaci�n progresiva del R�gimen
Especial del Decreto Legislativo N� 1057 y otorga
derechos laborales; el Decreto Legislativo N� 1167, que
crea el Instituto de Gesti�n de Servicios de Salud y su
Reglamento de Organizaci�n y Funciones aprobado por
Decreto Supremo N� 016-2014-SA;
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- DESIGNAR al M�dico Cirujano Juan
Carlos yafac Villanueva en el cargo de Coordinador
T�cnico de la Direcci�n de Recursos Estrat�gicos en
Salud del Instituto de Gesti�n de Servicios de Salud.
Art�culo 2.- ENCARGAR al citado profesional, las
funciones de la Unidad Funcional de Recursos Humanos
en Salud de la Direcci�n de Recursos Estrat�gicos en
Salud del Instituto de Gesti�n de Servicios de Salud.
Art�culo 3.- DISPONER la publicaci�n de la presente
Resoluci�n en el diario oficial El Peruano y en el Portal
Institucional del Instituto de Gesti�n de Servicios de
Salud: www.igss.gob.pe.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
EDWARD ALCIDES CRUZ S�NCHEZ
Jefe Institucional
1395610-1
Designan Coordinadora T�cnica de la
Oficina de Cooperaci�n y Asistencia T�cnica
del IGSS
RESOLUCI�N JEFATURAL
N� 428-2016/IGSS
Lima, 21 de junio de 2016
CONSIDERANDO:
Que, el literal f) del art�culo 11 del Decreto Legislativo
N� 1167, que crea el Instituto de Gesti�n de Servicios
de Salud, dispone que el Jefe Institucional tiene por
atribuci�n, entre otras, designar y remover a los directivos
y servidores de confianza de la entidad;
Que, se encuentra vacante el cargo de Coordinador/a
T�cnico/a de la Oficina de Cooperaci�n y Asistencia
T�cnica del Instituto de Gesti�n de Servicios de Salud,
el mismo que conforme al Cuadro para Asignaci�n de
Personal Provisional del Instituto de Gesti�n de Servicios
de Salud, aprobado por Resoluci�n Suprema N� 032-
2015-SA, se encuentra clasificado como directivo superior
de libre designaci�n;
Que, se ha visto por conveniente designar al
funcionario que ostentar� el cargo a que hace referencia
el considerando precedente;
Con el visado de la Secretaria General, del Director
General de la Oficina de Asesor�a Jur�dica y del Director
General de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto
de Gesti�n de Servicios de Salud; y,
De conformidad con la Ley N� 27594, Ley que regula
la participaci�n del Poder Ejecutivo en el nombramiento
y designaci�n de funcionarios p�blicos; Ley N� 29849,
Ley que establece la eliminaci�n progresiva del R�gimen