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Fecha de publicación: 15/06/2016
DECRETO SUPREMO N� 006-2016-PRODUCE - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Mi�rcoles 15 de junio de 2016
El Peruano
/
para la transferencia financiera propuesta por la Direcci�n
General de la Familia y la Comunidad, mediante
Memorando N� 306-2016-MIMP/DGFC, la cual deber�
ser formalizada con resoluci�n ministerial, en virtud de lo
establecido en el literal c) del numeral 15.1 del art�culo
15 de la Ley N� 30372 � Ley de Presupuesto del Sector
P�blico para el A�o Fiscal 2016;
Que, en tal sentido, a fin de efectivizar el pago de
remuneraciones y pensiones, correspondiente al mes de
junio de 2016, de los trabajadores y pensionistas de las
treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia P�blica que
se encuentran en el �mbito de competencia del Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, resulta pertinente
emitir el acto por el que se apruebe la transferencia
financiera hasta por la suma de CUATROCIENTOS
SETENTA MIL DOSCIENTOS CATORCE Y 85/100
SOLES (S/ 470 214,85), a favor de las citadas Sociedades
de Beneficencia P�blica;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de
Poblaciones Vulnerables, de la Direcci�n General de la
Familia y la Comunidad, de la Secretar�a General, de la
Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la
Oficina General de Administraci�n y de la Oficina General
de Asesor�a Jur�dica;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N� 30372 �
Ley de Presupuesto del Sector P�blico para el A�o Fiscal
2016; la Ley N� 26918 � Ley de creaci�n del Sistema
Nacional para la Poblaci�n en Riesgo � SPR; el Decreto
Legislativo N� 1098 � Decreto Legislativo que aprueba
la Ley de Organizaci�n y Funciones del Ministerio de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Decreto Supremo
N� 003-2012-MIMP que aprueba el Reglamento de
Organizaci�n y Funciones del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables y modificatorias;
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- Aprobar la transferencia financiera
del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, Unidad Ejecutora 001: Administraci�n
Nivel Central, hasta por la suma de CUATROCIENTOS
SETENTA MIL DOSCIENTOS CATORCE Y 85/100 SOLES
(S/ 470 214,85) a favor de treinta y un (31) Sociedades
de Beneficencia P�blica que se encuentran en el �mbito
de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, conforme al anexo adjunto que forma parte
integrante de la presente Resoluci�n Ministerial, la cual
ser� destinada al pago de remuneraciones y pensiones,
correspondiente al mes de junio de 2016, de los
trabajadores y pensionistas de las citadas Sociedades de
Beneficencia P�blica.
Art�culo 2.- La Oficina General de Administraci�n
deber� efectuar las acciones administrativas que
correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la
presente Resoluci�n Ministerial.
Art�culo 3.- Las Sociedades de Beneficencia P�blica
deber�n efectuar las rendiciones respectivas de los
recursos transferidos, debiendo informar las mismas a
la Direcci�n de Beneficencias P�blicas de la Direcci�n
General de la Familia y la Comunidad. Los recursos
asignados que no fueren utilizados deber�n ser revertidos
al Tesoro P�blico.
Art�culo 4.- La Direcci�n General de la Familia y la
Comunidad, a trav�s de la Direcci�n de Beneficencias
P�blicas, y la Oficina General de Administraci�n, en el
marco de sus competencias, ser�n los responsables del
monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y
metas de los recursos materia de transferencia.
Art�culo 5.- Disponer que el Anexo a que se refiere
el art�culo 1 de la presente Resoluci�n se publique en el
portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables (www.mimp.gob.pe) en la misma fecha de
publicaci�n de la presente resoluci�n en el Diario Oficial
"El Peruano".
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
1392543-1
PRODUCE
Establecen disposiciones generales para el
fortalecimiento de la pesca artesanal en las
cadenas productivas
DECRETO SUPREMO
N� 006-2016-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constituci�n Pol�tica del Per�, en sus
art�culos 66 a 68, establece que los recursos naturales
son patrimonio de la Naci�n, correspondiendo al Estado
promover su uso sostenible y la conservaci�n de la
diversidad biol�gica. Al respecto, la Ley Org�nica para el
aprovechamiento de los recursos naturales, Ley N� 26821,
en su art�culo 6, se�ala que la soberan�a del Estado para
el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce
en la competencia que tiene el Estado para legislar y
ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;
Que, el art�culo 2 del Decreto Ley N� 25977-
Ley General de Pesca establece que los recursos
hidrobiol�gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales
del Per� son patrimonio de la Naci�n, correspondiendo al
Estado regular el manejo integral y la explotaci�n racional
de dichos recursos, considerando que la actividad
pesquera es de inter�s nacional;
Que, el Estado fomenta la participaci�n de personas
naturales o jur�dicas en la actividad pesquera y promueve las
inversiones privadas mediante la adopci�n de medidas que
contribuyan a alentar, entre otros aspectos, la extracci�n,
el procesamiento y la comercializaci�n de los recursos
pesqueros, estimulando las innovaciones tecnol�gicas
y la modernizaci�n de la industria pesquera y por ende la
optimizaci�n de la utilizaci�n de los recursos hidrobiol�gicos
a trav�s de la obtenci�n de productos pesqueros con mayor
valor agregado; en concordancia con lo establecido en el
art�culo 3 de la Ley General de Pesca. Asimismo, promueve,
preferentemente, las actividades extractivas de recursos
hidrobiol�gicos destinados al consumo humano directo;
conforme a lo dispuesto en el art�culo 21 de la Ley General
de Pesca; y, propicia el establecimiento de un r�gimen
promocional especial en favor de las personas naturales
o jur�dicas dedicadas a la actividad pesquera artesanal,
as� como el desarrollo de los pescadores artesanales,
otorgando incentivos y beneficios, conforme a lo dispuesto
en sus art�culos 32 y 36;
Que, el Plan Bicentenario: el Per� hacia el 2021
considera entre los objetivos nacionales estrat�gicos, la
seguridad alimentaria, el logro de una econom�a competitiva
con alto nivel de empleo y productividad, as� como el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales;
Que, as� tambi�n, el Plan Nacional de Diversificaci�n
Productiva, aprobado por Decreto Supremo N�
004-2014-PRODUCE, prev� que el crecimiento econ�mico
que se busca impulsar debe seguir criterios de eficiencia
en el uso de los recursos naturales (h�dricos, energ�ticos,
biol�gicos, etc.). De otro lado, corresponde al Estado en
el marco del Plan Nacional de Competitividad, apoyar
el desarrollo de cadenas productivas y conglomerados,
conforme a lo previsto en el art�culo 5 de la Ley N� 28846
- Ley para el Fortalecimiento de Cadenas Productivas y
Conglomerados;
Que, seg�n los resultados del I Censo Nacional
de la Pesca Artesanal del �mbito Mar�timo a�o 2012,
de las 16045 embarcaciones pesqueras artesanales
identificadas en dicho Censo, alrededor del 60% y 75%
de ellos no cuentan con permiso de pesca y protocolo
sanitario, respectivamente, el 84% de sus embarcaciones
cuentan con certificado de matr�cula, y alrededor del 30%
financian las faenas pesqueras a trav�s de comerciantes e
intermediarios, que venden los productos a las plantas de
procesamiento pesquero. De ello, se advierte que existen
graves debilidades econ�micas y jur�dicas e informalidad
en la pesca artesanal, que impide a sus actores
econ�micos lograr una mejor participaci�n en la cadena
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Mi�rcoles 15 de junio de 2016 /
El Peruano
productiva de los mercados de productos hidrobiol�gicos
para consumo humano, en la fase de provisi�n de
insumos, ocasionando muchas veces bajos m�rgenes de
ganancia a dichos actores econ�micos, as� como pesca
ilegal; y, en consecuencia, una escasa contribuci�n de
la pesca artesanal a la seguridad alimentaria y al logro
de una econom�a competitiva, con alto nivel de empleo y
productividad, y un potencial peligro al aprovechamiento
sostenible de los recursos hidrobiol�gicos;
Que, la estrategia de intervenci�n seleccionada
para superar la problem�tica descrita precedentemente,
estriba en el establecimiento de un marco institucional y
normativo para el fortalecimiento y desarrollo de la cadena
productiva de los mercados de productos hidrobiol�gicos,
en la fase de provisi�n de insumos, promoviendo la
integraci�n de los armadores, propietarios o poseedores,
de embarcaciones pesqueras artesanales de hasta 32.6
m3 de capacidad de bodega, que participan en dicha fase,
mediante la conformaci�n de empresas especializadas y
el otorgamiento de permisos de pesca colectivos a dichas
empresas, para que tales armadores y sus trabajadores
pescadores puedan tener una mejor participaci�n en la
cadena productiva, con los beneficios de la asociatividad;
Que, en este contexto, resulta pertinente crear los
programas que fortalezcan la competitividad de las
unidades pesqueras productivas artesanales, facilite su
ordenamiento, la trazabilidad de sus productos del mar,
as� como su supervisi�n y fiscalizaci�n por parte de los
�rganos estatales competentes, los mismos que deber�n
implementarse progresivamente, en forma temporal, por
zonas geogr�ficas y por recursos hidrobiol�gicos y sujeto
a las dem�s condiciones especiales que se establecer�n
mediante resoluci�n ministerial del Ministerio de la
Producci�n;
De conformidad con el inciso 8) del art�culo 118 de
la Constituci�n Pol�tica del Per�, el Decreto Ley N�
25977, Ley General de Pesca y la Ley N� 28846, Ley
para el Fortalecimiento de las Cadenas Productivas y
Conglomerados;
DECRETA:
Art�culo 1.- Objeto
La presente norma tiene por objeto establecer
disposiciones generales para fortalecer la pesca
artesanal mejorando la participaci�n de los armadores
de embarcaciones pesqueras artesanales y de sus
trabajadores, en la fase de provisi�n de insumos de
las cadenas productivas de los mercados de productos
hidrobiol�gicos, con los beneficios de la asociatividad; a
trav�s de la creaci�n, implementaci�n y funcionamiento
de Programas Piloto para el Fortalecimiento de la Pesca
Artesanal, por zonas geogr�ficas y recursos.
Art�culo 2.- Objetivos de los Programas Piloto
Los Programas Piloto de Fortalecimiento de la Pesca
Artesanal tienen los siguientes objetivos:
- Identificar a los operadores econ�micos que
realizan pesca artesanal en las zonas geogr�ficas
donde se implemente el Programa. Dichas zonas son
espacios geogr�ficos que agrupan a armadores de
embarcaciones pesqueras artesanales de hasta 32.6
m3 de capacidad de bodega, que participan o pueden
participar articuladamente en actividades que generan
valor alrededor de los productos de la pesca, en la fase
de provisi�n de insumos de la cadena productiva en
los mercados de productos hidrobiol�gicos. La zona
geogr�fica podr� estar referida a caletas de pescadores,
centros poblados menores o uno o m�s distritos.
- Promover la asociatividad de tales operadores
econ�micos de la actividad extractiva realizada con
embarcaciones pesqueras artesanales a trav�s de formas
jur�dicas que permitan su conversi�n en una actividad
competitiva, regida por criterios de trazabilidad, eficiencia
en el uso de los recursos hidrobiol�gicos y con miras al
logro de un mejor valor de los productos que obtengan
dichos operadores.
- Optimizar la supervisi�n y fiscalizaci�n de la actividad
pesquera extractiva de los recursos hidrobiol�gicos que
se autoricen en el marco de los Programas Piloto.
Art�culo 3.- Definiciones
Para efectos de los Programas, se establecen las
siguientes definiciones:
a)
Empresa Pesquera de Armadores Artesanales:
Persona jur�dica creada para participar en el Programa,
conformada por personas naturales propietarios o
poseedores de embarcaciones pesqueras artesanales
con certificado de matr�cula vigente.
b)
Permiso de Pesca Colectivo: Permiso de pesca
otorgado a una empresa pesquera de armadores
artesanales para realizar actividad extractiva a trav�s de
los socios que la integran.
Art�culo 4.- Autoridad responsable de la
implementaci�n del Programa
La implementaci�n de los Programas est� a cargo
de la Direcci�n General de Extracci�n y Producci�n
Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio
de la Producci�n, con las siguientes funciones:
a) Otorgar permisos de pesca colectivos a empresas
pesqueras de armadores artesanales que se constituyan
en el marco de los Programas.
b) Efectuar y coordinar las labores de capacitaci�n
para los Programas.
c) Suscribir convenios que resulten necesarios para el
logro de los objetivos de los Programas.
d) Ejecutar las acciones necesarias para la
implementaci�n y funcionamiento de los Programas.
e) Proponer los proyectos de resoluci�n ministerial
en los que se determinen las zonas geogr�ficas, los
recursos hidrobiol�gicos, el plazo respecto de los cuales
se implementar� el Programa y dem�s disposiciones
espec�ficas que requiera su implementaci�n.
f) Aprobar modelos de estatuto, reglamento interno,
y manuales de la empresa pesquera de armadores
artesanales.
g) Establecer limitaciones al ejercicio del permiso
de pesca colectivo que sean necesarias para garantizar
el aprovechamiento sostenible de los recursos
hidrobiol�gicos.
Art�culo 5.- Empresa Pesquera de Armadores
Artesanales
Las empresas pesqueras artesanales que se
constituyan para participar en los Programas deben
cumplir con las siguientes condiciones generales:
a) Estar integrada por personas naturales de
conformidad a lo se�alado en el literal a) del art�culo 3 del
presente Decreto Supremo.
b) Contar con un padr�n de socios en el que se
identifique clara y expresamente al socio integrante de
la empresa, as� como las caracter�sticas y el n�mero
del certificado de matr�cula de su embarcaci�n. En caso
de copropiedad de una embarcaci�n, ser� considerado
como socio para efectos de la empresa pesquera de
armadores artesanales a aquel que ha sido designado
expresamente y por escrito como tal por los respectivos
copropietarios.
c) Encontrarse inscritas en el Registro correspondiente,
a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros
P�blicos.
d) Contar con Registro �nico del Contribuyente con
estado activo.
e) Estar constituida al amparo del Decreto Legislativo
N� 85, Ley General de Cooperativas y su Texto �nico
Ordenado aprobado por Decreto Supremo N� 074-90-TR.
f) Contar con reglamentos internos, para la rendici�n
de cuentas y para la vigilancia y control de las actividades
pesqueras de sus socios. Entre estos �ltimos, deber�
identificarse un cuadro interno de sanciones aplicables
por la comisi�n de faltas al ordenamiento pesquero en el
que incurran los socios.
g) Contar con contabilidad organizada de manera tal
que cada socio pueda emitir comprobantes de pago de la
empresa pesquera de armadores artesanales, conforme
a la normativa sobre la materia, siendo dicha empresa el
sujeto deudor de las obligaciones tributarias.
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NORMAS LEGALES
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h) Contar con sistemas de registro de informaci�n de
las capturas realizadas con las embarcaciones de sus
socios, que asegure la trazabilidad de dichas capturas en
la fase de provisi�n de insumos de las cadenas productiva
de los mercados de productos hidrobiol�gicos.
Art�culo 6.- Permiso de Pesca Colectivo
6.1. Para efectos de los Programas, la Direcci�n
General de Extracci�n y Producci�n Pesquera para
Consumo Humano Directo otorga mediante resoluci�n
directoral, permisos de pesca colectivos a las empresas
pesqueras artesanales que se constituyan conforme al
art�culo anterior. En virtud de dicho permiso, sus socios
podr�n efectuar actividad pesquera artesanal sobre
los recursos hidrobiol�gicos que expresamente se
establezcan en el permiso.
6.2. El permiso de pesca colectivo identificar� las
embarcaciones que podr�n operar con �l. Se expedir�n
copias autenticadas por cada embarcaci�n para efectos
del cumplimiento de lo dispuesto en el art�culo 39 del
Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por
Decreto Supremo N� 012-2001-PE.
6.3. Para la expedici�n del permiso de pesca colectivo,
la empresa pesquera de armadores artesanales deber�
acompa�ar la descripci�n de las embarcaciones de los
socios que conforman la empresa, acreditado con el
certificado de matr�cula correspondiente.
6.4. Es responsabilidad de la empresa pesquera de
armadores artesanales que las embarcaciones pesqueras
comprendidas en el permiso de pesca colectivo, cuenten
con certificado de arqueo, en caso de embarcaciones
mayores a 6.48 de arqueo bruto, certificado de matr�cula
actualizada con la refrenda vigente y la habilitaci�n
sanitaria vigente. Tambi�n es responsable que la actividad
pesquera realizada por sus socios, cumplan las normas
para la preservaci�n y explotaci�n racional de los recursos
hidrobiol�gicos.
6.5. Es condici�n para que los socios puedan realizar
actividad extractiva con el permiso de pesca colectivo, que
sus respectivas embarcaciones cuenten con habilitaci�n
sanitaria otorgada por el Organismo Nacional de Sanidad
Pesquera - SANIPES. Para efectos del tr�mite ante dicho
organismo, presentar�n el permiso de pesca colectivo
emitido en el marco del Programa.
6.6. Para efectos de la expedici�n del permiso de
pesca colectivo, se observar� lo dispuesto por el art�culo
121, numeral 121.1 del Reglamento de la Ley General de
Pesca, aprobado por Decreto Supremo N� 012-2001-PE,
en lo que resulte aplicable.
6.7. Los permisos de pesca individuales que hayan
sido otorgados a los socios de una empresa pesquera de
armadores artesanales, con anterioridad al otorgamiento
del permiso de pesca colectivo, quedar�n suspendidos
mientras se encuentre vigente dicho permiso de pesca
colectivo otorgado a la empresa pesquera de armadores
artesanales de la cual forman parte. Ante la Direcci�n
General de Extracci�n y Producci�n Pesquera para
Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producci�n
se tramita el levantamiento de suspensi�n de dichos
permisos de pesca. El ejercicio del permiso de pesca
que hab�a estado suspendido, ser� bajo las mismas
condiciones que ten�a dicho permiso de pesca, con
anterioridad al permiso de pesca colectivo.
6.8. El permiso de pesca colectivo guarda estrecha
relaci�n con el poder de pesca de las embarcaciones
pesqueras comprendidas en dicho t�tulo. En ese sentido:
a) El ingreso o salida de socios de la empresa
pesquera de armadores artesanales deber� ser puesta
en conocimiento de la Direcci�n General de Extracci�n y
Producci�n Pesquera para Consumo Humano Directo. En
caso que el ingreso de un socio suponga el ingreso de una
nueva embarcaci�n pesquera, la empresa pesquera de
armadores artesanales deber� solicitar la ampliaci�n del
permiso de pesca colectivo a la citada Direcci�n General,
lo cual ser� evaluado en funci�n a la disponibilidad de los
recursos autorizados.
b) De manera previa al otorgamiento del permiso de
pesca colectivo, la Direcci�n General de Extracci�n y
Producci�n Pesquera para Consumo Humano Directo
del Ministerio de la Producci�n, podr� otorgar un permiso
de pesca colectivo provisional por un periodo de prueba,
luego del cual emitir� el definitivo, previa evaluaci�n de
desempe�o con relaci�n al cumplimiento del art�culo 5
del presente Reglamento y del poder de pesca de las
embarcaciones comprendidas en la solicitud.
6.9. La empresa pesquera de armadores artesanales
con permiso de pesca colectivo est� exceptuada del pago
de derechos de pesca, correspondiente a la actividad
extractiva que realiza con las embarcaciones pesqueras
artesanales de sus socios, durante la vigencia de los
Programas.
6.10. La empresa pesquera de armadores artesanales
deber� remitir mensualmente a la Direcci�n General
de Extracci�n y Producci�n Pesquera para Consumo
Humano Directo, dentro de los primeros quince d�as
h�biles de cada mes, un reporte de las capturas realizadas
en el mes inmediato anterior a trav�s de los socios que
integran dicha empresa.
6.11. La empresa pesquera de armadores artesanales
deber� remitir en el mes de enero de cada a�o, a la
Direcci�n General de Extracci�n y Producci�n Pesquera
para Consumo Humano Directo, copia del certificado
de matr�cula con la refrenda vigente de cada una de las
embarcaciones pesqueras comprendidas en el respectivo
permiso de pesca colectivo. En caso de incumplimiento de
esta obligaci�n, la citada Direcci�n General excluir� a la
embarcaci�n pesquera correspondiente, de los alcances
del permiso de pesca colectivo, previo procedimiento
administrativo.
Art�culo 7.- Supervisi�n, Fiscalizaci�n y Sanci�n
7.1. La Direcci�n General de Supervisi�n y Fiscalizaci�n
del Ministerio de la Producci�n es la autoridad competente
para supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las
normas que regulan la actividad pesquera realizada con
embarcaciones pesqueras comprendidas en determinado
permiso de pesca colectivo as� como del cumplimiento de
las condiciones previstas en dicho t�tulo.
7.2. El incumplimiento de las normas de ordenamiento
pesquero que rigen la actividad pesquera artesanal es
sancionado por la Direcci�n General de Sanciones del
Ministerio de la Producci�n, de acuerdo a la normativa
emitida por el Ministerio de la Producci�n vigente al
momento de la comisi�n de la infracci�n.
7.3. Las sanciones y medidas cautelares que se
impongan tendr�n como destinatario a la empresa
pesquera de armadores artesanales, salvo el decomiso del
recurso capturado y la inmovilizaci�n de la embarcaci�n
pesquera como medida correctiva o cautelar, seg�n
corresponda, que tendr�n como destinatario al titular
del certificado de matr�cula. En estos �ltimos casos, el
decomiso realizado o la inmovilizaci�n dispuesta deber�
ser comunicada a la empresa pesquera de armadores
artesanales de la cual es socio, para efectos de las
sanciones internas que hubiere lugar.
7.4. En caso de incumplimiento de las condiciones
previstas en el art�culo 5 del presente Decreto Supremo,
el Ministerio de la Producci�n a trav�s de la Direcci�n
General de Sanciones, caducar� el permiso de pesca
colectivo, previo procedimiento administrativo, en
concordancia con el art�culo 44 del Decreto Ley N� 25977
- Ley General de Pesca.
Art�culo 8.- Indicadores
Mediante resoluci�n ministerial del Ministerio de la
Producci�n, se establecer�n los indicadores que servir�n
para medir el cumplimiento de los objetivos de los
Programas en las zonas geogr�ficas donde se implemente.
Tales indicadores deben considerar principalmente, el
grado de cumplimiento de normas de preservaci�n y
explotaci�n racional de los recursos hidrobiol�gicos, la
trazabilidad de los productos y la competitividad de las
empresas pesqueras de armadores artesanales.
Art�culo 9.- Implementaci�n
Los Programas Piloto se implementan progresivamente
por resoluci�n ministerial del Ministerio de la Producci�n,
la misma que establece el plazo de duraci�n, zona
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NORMAS LEGALES
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geogr�fica, as� como el recurso hidrobiol�gico, entre
otras disposiciones que resulten necesarias. En dicha
resoluci�n ministerial se establece tambi�n el plazo del
periodo de prueba a que se refiere el inciso b) del numeral
6.8 del art�culo 6 del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera: Para el tr�mite de obtenci�n certificado de
arqueo, que se realice ante la Autoridad Mar�tima por los
titulares de certificados de matr�cula de embarcaciones
pesqueras artesanales, conforme a los procedimientos
administrativos que rigen en dicha entidad, el permiso de
pesca que present�n es el permiso de pesca colectivo
emitido conforme a lo dispuesto por el presente Decreto
Supremo. Basta acreditar el inicio de dicho tr�mite para
suspender el procedimiento sancionador que pudiera
iniciarse por incremento de bodega no autorizado,
conforme a las normas del Reglamento de Inspecciones y
Sanciones Pesqueras y Acu�colas - RISPAC o norma que
la sustituya. El armador podr� solicitar la actualizaci�n
del certificado de matr�cula ante la Autoridad Mar�tima, en
base al certificado de arqueo obtenido en el marco de la
presente Disposici�n Complementaria Final.
Segunda: El Ministerio de la Producci�n dicta mediante
resoluci�n ministerial las disposiciones complementarias
que resulten necesarias para el cumplimiento del presente
Decreto Supremo.
Tercera: El presente Decreto Supremo es refrendado
por el Ministro de la Producci�n y entra en vigencia al d�a
siguiente de su publicaci�n en el Diario Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
d�as del mes de junio del a�o dos mil diecis�is.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
PIERO GHEZZI SOL�S
Ministro de la Producci�n
1392948-3
Modifican art�culos del Reglamento de
Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas
Marinas aprobado por Decreto Supremo
N� 019-2009-PRODUCE y establecen
disposiciones para su aplicaci�n
DECRETO SUPREMO
N� 007-2016-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO
Que, los art�culos 66, 67 y 68 de la Constituci�n
Pol�tica del Per� establecen que los recursos naturales
son patrimonio de la Naci�n y que corresponde al Estado
promover su uso sostenible y la conservaci�n de la
diversidad biol�gica;
Que, el art�culo 6 de la Ley Org�nica para el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales,
Ley N� 26821, se�ala que la soberan�a del Estado en el
aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en
la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones
ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;
Que, el art�culo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto
Ley N� 25977, establece que los recursos hidrobiol�gicos
contenidos en las aguas jurisdiccionales del Per� son
patrimonio de la Naci�n y que corresponde al Estado
regular su manejo integral y la explotaci�n racional,
considerando que la actividad pesquera es de inter�s
nacional;
Que, el art�culo 9 de la citada Ley dispone que el
Ministerio de la Producci�n, sobre la base de evidencias
cient�ficas disponibles y de factores socioecon�micos,
determina seg�n el tipo de pesquer�as los sistemas de
ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible,
las temporadas y zonas de pesca, la regulaci�n del
esfuerzo pesquero y dem�s normas que regulan la
preservaci�n y explotaci�n racional de los recursos
hidrobiol�gicos, debiendo los derechos administrativos
otorgados sujetarse a las medidas de ordenamiento;
Que, el art�culo 122 del Reglamento de la Ley General
de Pesca aprobado con Decreto Supremo N� 012-2001-
PE dispone que el Ministerio de Pesquer�a, actualmente
Ministerio de la Producci�n, asume la funci�n rectora que
le corresponde cuando se trate de asuntos vinculados al
�mbito propio de las actividades pesqueras y acu�colas y,
en general, de los recursos hidrobiol�gicos, en armon�a con
la preservaci�n del medio ambiente y la conservaci�n de la
biodiversidad;
Que,
mediante
el
Decreto
Supremo
N�
019-2009-PRODUCE se aprob� el Reglamento de
Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas que
tiene como objetivo establecer el marco normativo para
lograr un equilibrio din�mico entre la conservaci�n de
estos recursos y el desarrollo socioecon�mico, incluyendo
la protecci�n del ambiente, la preservaci�n de las praderas
y bosques de las macroalgas y de la diversidad biol�gica
que alberga;
Que, considerando el actual desarrollo de la actividad
pesquera de las macroalgas marinas que se realiza a
lo largo del litoral peruano, resulta necesario modificar
el precitado Reglamento de Ordenamiento Pesquero
y establecer disposiciones para su aplicaci�n, a fin de
optimizar y actualizar las medidas de ordenamiento que
permitan la preservaci�n y explotaci�n racional de estos
recursos hidrobiol�gicos;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del
art�culo 118 de la Constituci�n Pol�tica del Per�, el Decreto
Ley N� 25977, Ley General de Pesca, y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N� 012-2001-PE;
DECRETA:
Art�culo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto
modificar el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de
las Macroalgas Marinas aprobado por Decreto Supremo
N� 019-2009-PRODUCE y establecer disposiciones para
su aplicaci�n.
Art�culo 2.- Modificaci�n del Reglamento de
Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas
2.1 Modif�quense los numerales 7.6, 7.9, 7.11, 7.12,
7.13, 7.14, 7.15, 7.17, 7.18 y 7.20 del art�culo 7 y los
art�culos 8 y 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero
de las Macroalgas Marinas aprobado por Decreto Supremo
N� 019-2009-PRODUCE, en los siguientes t�rminos:
"(...)
7.6 El permiso para extraer o colectar y acopiar
es otorgado por las dependencias con competencia
pesquera de los Gobiernos Regionales o por el Ministerio
de la Producci�n, de acuerdo a sus competencias y en
tanto culmine la transferencia de funciones sectoriales,
de acuerdo a lo establecido en la Ley N� 27783, Ley de
Bases de la Descentralizaci�n, y la Ley N� 27867, Ley
Org�nica de Gobiernos Regionales.
(...)
7.9 La vigencia del permiso para colectar y acopiar
puede ser de hasta dos (2) a�os, renovable por igual
periodo a solicitud de su titular.
(...)
7.11 El permiso para extraer, colectar y acopiar
no puede ser transferido ni cedido mediante contrato
de cesi�n de posici�n contractual. La resoluci�n
administrativa que otorga el permiso constituye el medio
de identificaci�n de su titular en la zona en la que realiza
la actividad y debe ser portada para efectos del control y
vigilancia.
7.12 El acceso a la actividad de procesamiento
pesquero de macroalgas marinas se obtiene a trav�s de
la autorizaci�n de instalaci�n y la licencia de operaci�n
de la planta de procesamiento, las que son otorgadas por