DECRETO SUPREMO N� 037-2016-RE - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
S�bado 11 de junio de 2016 /
El Peruano
instancia administrativa para la evaluaci�n y resoluci�n
de los recursos de apelaci�n interpuestos contra las
resoluciones sancionadoras emitidas por la Direcci�n
General de Pol�ticas y Regulaci�n siendo necesario que el
�rea especializada de Industria cuente con un Secretario
T�cnico y un miembro suplente;
Que, en tal sentido, corresponde designar al Secretario
T�cnico y a un miembro suplente del �rea Especializada
de Industria del Consejo de Apelaci�n de Sanciones del
Ministerio de la Producci�n;
Con el visado del Consejo de Apelaci�n de Sanciones,
de la Oficina General de Asesor�a Jur�dica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo N� 1047 que aprueba la Ley de Organizaci�n
y Funciones del Ministerio de la Producci�n, y
sus modificatorias; la Resoluci�n Ministerial N�
343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de
Organizaci�n y Funciones del Ministerio de la Producci�n;
y, el Reglamento Interno del Consejo de Apelaci�n de
Sanciones del Ministerio de la Producci�n, aprobado por
Resoluci�n Ministerial N� 094-2013-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- Designar al abogado LUIS ANTONIO ALVA
BURGA como Secretario T�cnico del �rea Especializada
de Industria del Consejo de Apelaci�n de Sanciones del
Ministerio de la Producci�n.
Art�culo 2.- Designar al abogado CARLOS EDUARDO
PASACHE C�RDENAS como miembro suplente del �rea
Especializada de Industria del Consejo de Apelaci�n de
Sanciones del Ministerio de la Producci�n.
Art�culo 3.- Remitir copia de la presente Resoluci�n
Ministerial a la Oficina General de Recursos Humanos del
Ministerio de la Producci�n, para los fines pertinentes.
Art�culo 4.- Disponer la publicaci�n de la presente
Resoluci�n Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y
en el Portal Institucional del Ministerio de la Producci�n
(www.produce.gob.pe).
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOL�S
Ministro de la Producci�n
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RELACIONES EXTERIORES
Aprueban el Reglamento para la Expedici�n
del Pasaporte Electr�nico Ordinario y
Salvoconducto en el exterior
DECRETO SUPREMO
n� 037-2016-RE
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 21 del art�culo 2 de la Constituci�n
Pol�tica del Per�, establece que toda persona tiene
derecho a obtener o renovar su pasaporte dentro o fuera
del territorio de la Rep�blica;
Que, el numeral 25 del art�culo 6 de la Ley N� 29357, Ley
de Organizaci�n y Funciones del Ministerio de Relaciones
Exteriores, establece que es una funci�n espec�fica del
Ministerio de Relaciones Exteriores administrar, expedir y
revalidar pasaportes comunes y documentos de viaje en
el exterior. Ello guarda concordancia con lo establecido
en el literal e) del art�culo 118 del Reglamento de
Organizaci�n y Funciones del Ministerio de Relaciones
Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo 135-
2010-RE, que se�ala que la Direcci�n de Pol�tica Consular
de la Direcci�n General de Comunidades Peruanas en
el Exterior y Asuntos Consulares, tiene como funci�n
espec�fica administrar los documentos de viaje que
emite el Ministerio, as� como normar, dirigir, controlar y
evaluar el proceso para su expedici�n y revalidaci�n, en
coordinaci�n con la �reas competentes;
Que, en ese marco legal, el 14 de marzo de 2016, se
suscribi� el Acuerdo entre la Rep�blica del Per� y la Uni�n
Europea sobre exenci�n de visados para estancias de
corta duraci�n, el cual incluye entre otras, una Declaraci�n
Conjunta sobre la Introducci�n de Pasaportes Biom�tricos
por parte del Estado peruano;
Que, asimismo, la Cuarta Disposici�n Complementaria
Final del Decreto Legislativo N� 1236, Decreto
Legislativo de Migraciones, declara de inter�s nacional
la implementaci�n del pasaporte electr�nico y la
infraestructura tecnol�gica y operativa de soporte para su
funcionamiento;
Que, ese orden de ideas, mediante Decreto Supremo
N� 050-2015-RE, se aprob� el proceso de Modernizaci�n
de la Gesti�n del Ministerio de Relaciones Exteriores que
incluye al Servicio Diplom�tico de la Rep�blica, cuyas
acciones se detallan en el Plan de Acci�n para impulsar
dicho proceso que figura como anexo al referido decreto
supremo. Este Plan de Acci�n, establece que el Ministerio
de Relaciones Exteriores priorizar�, entre otros, el �mbito
consular, a fin de cumplir con el objetivo espec�fico
de capitalizar los recursos humanos, sistematizar los
procesos, fortalecer la infraestructura y mejorar la
informaci�n que se brinda a los peruanos en el exterior
con relaci�n a sus derechos y deberes, a fin de prestarles
un servicio eficiente y de calidad, as� como una protecci�n
y asistencia eficaz, la misma que se llevar� a cabo, entre
otras acciones, con la implementaci�n de pasaportes
electr�nicos;
Que, en los Sub-Cap�tulos I y II del Cap�tulo V
Funciones Administrativas de Car�cter Migratorio del
T�tulo X Funciones Administrativas del Reglamento
Consular del Per�, aprobado mediante Decreto Supremo
N� 076-2005-RE, se regula el servicio de emisi�n de
pasaportes y salvoconductos en las Oficinas Consulares
del Per� en el exterior;
Que, mediante Resoluci�n Ministerial N� 1268-2015/
RE, de 31 de diciembre del 2015, se aprob� el Plan
Estrat�gico Sectorial Multianual PESEM 2015-2021
del Sector Relaciones Exteriores, en cuyo Objetivo
Estrat�gico N� 3 se tiene previsto desarrollar como parte
de las acciones estrat�gicas que corresponden dicho
objetivo, lo dispuesto en el numeral 3.2 Promover la
exenci�n de visado para ingresar a los pa�ses con mayor
n�mero de intenci�n de viaje por turismo y negocios por
parte de los ciudadanos peruanos, entre ellos: Estados
Unidos de Am�rica y pa�ses del Espacio Schengen, el
mismo que tiene como prop�sito lograr la producci�n y
emisi�n de pasaportes biom�tricos en las fechas previstas
por la Superintendencia Nacional de Migraciones y por
esta Canciller�a;
Que, en tal sentido, y a fin de dar cumplimiento al
compromiso internacional asumido por el Estado peruano
y a lo dispuesto en las normas legales precitadas,
es necesario la aprobaci�n de un reglamento para
la expedici�n del pasaporte electr�nico ordinario y
salvoconducto en el exterior, mediante la emisi�n del
presente decreto supremo;
Estando a lo expuesto y de conformidad con el
numeral 8 del art�culo 118 de la Constituci�n Pol�tica del
Per� y el numeral 3 del art�culo 11 de la Ley N� 29158, Ley
Org�nica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Art�culo 1.- Aprobaci�n del Reglamento para la
Expedici�n del Pasaporte Electr�nico Ordinario y
Salvoconducto en el exterior
Apru�bese el Reglamento para la Expedici�n del
Pasaporte Electr�nico Ordinario y Salvoconducto en el
exterior, que consta de tres (3) T�tulos, veinticuatro (24)
Art�culos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales,
una (1) Disposici�n Complementaria Transitoria y una
(1) Disposici�n Complementaria Derogatoria, cuyo texto
forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Art�culo 2.- Publicaci�n
El presente Decreto Supremo es publicado en
el Diario Oficial El Peruano, as� como en el Portal
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Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores
(www.rree.gob.pe), el mismo d�a de su publicaci�n en
el Diario Oficial.
Art�culo 3.- Refrendo
La presente norma es refrendada por la Ministra de
Relaciones Exteriores.
DISPOSICI�n COMPLEMEnTARIA FInAL
�nica.- normas Complementarias
El Ministerio de Relaciones Exteriores emitir� las
normas complementarias necesarias para la adecuada
aplicaci�n de lo dispuesto en el presente Decreto
Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez d�as
del mes de junio del a�o dos mil diecis�is.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
ANA MAR�A S�NCHEZ DE R�OS
Ministra de Relaciones Exteriores
REGLAMEnTO PARA LA EXPEDICI�n DEL
PASAPORTE ELECTR�nICO ORDInARIO Y
SALVOCOnDUCTO En EL EXTERIOR
T�TULO I
DISPOSICIOnES GEnERALES
Art�culo 1.- De la obtenci�n del pasaporte electr�nico
ordinario o el salvoconducto
Art�culo 2.- Competencia
Art�culo 3.- El Pasaporte Electr�nico Ordinario
Art�culo 4.- El Salvoconducto
T�TULO II
DE LA EXPEDICI�n DEL PASAPORTE
ELECTR�nICO ORDInARIO
Art�culo 5.- De la obtenci�n del Pasaporte Electr�nico
Ordinario
Art�culo 6.- El beneficiario
Art�culo 7.- Requisitos Generales
Art�culo 8.- Requisitos Espec�ficos para mayores de
edad con incapacidad legal
Art�culo 9.- Requisitos Espec�ficos para menores de
edad
Art�culo 10.- Inicio del procedimiento de expedici�n del
Pasaporte Electr�nico Ordinario
Art�culo 11.- De la captura de informaci�n biom�trica
Art�culo 12.- Plazo para personalizar un pasaporte
Art�culo 13.- De la entrega del Pasaporte Electr�nico
Ordinario y su registro
Art�culo 14.- De la cancelaci�n del Pasaporte
Electr�nico Ordinario por parte de la Oficina
Consular
Art�culo 15.- De los pasaportes retenidos, devueltos o
no recogidos
Art�culo 16.- De los Timbres Consulares o
Autoadhesivos Consulares
T�TULO III
DE LA EXPEDICI�n DEL SALVOCOnDUCTO
Art�culo 17.- Expedici�n de oficio de un Salvoconducto
Art�culo 18.- Requerimientos para expedir un
Salvoconducto de oficio
Art�culo 19.- Expedici�n de Salvoconductos a solicitud
de parte
Art�culo 20.- Requisitos
Art�culo 21.- El plazo de entrega
Art�culo 22.- De la cancelaci�n de titularidad en el
registro
Art�culo 23.- De los salvoconductos retenidos,
devueltos o no recogidos
Art�culo 24.- De los Timbres Consulares o
Autoadhesivos Consulares
DISPOSICIOnES COMPLEMEnTARIAS FInALES
Primera.- Vigencia
Segunda.- Adecuaci�n del Reglamento Consular del
Per�
DISPOSICI�n COMPLEMEnTARIA TRAnSITORIA
�nica.- Implementaci�n de los pasaportes electr�nicos
ordinarios
DISPOSICI�n COMPLEMEnTARIA DEROGATORIA
�nica.- Derogaci�n
T�TULO I
DISPOSICIOnES GEnERALES
Art�culo 1.- De la obtenci�n del pasaporte
electr�nico ordinario o el salvoconducto.
Todo nacional peruano, mayor o menor de edad, que
se encuentre fuera del territorio peruano y que cumpla con
los requisitos se�alados en el presente Reglamento, tiene
derecho a obtener un pasaporte electr�nico ordinario y/o
un salvoconducto.
Art�culo 2.- Competencia
Las Oficinas Consulares del Per� en el exterior son
competentes para recibir, evaluar, aprobar o desestimar
las solicitudes para la obtenci�n de pasaportes
electr�nicos ordinarios o salvoconductos.
La Direcci�n de Pol�tica Consular de la Direcci�n
General de Comunidades Peruanas en el Exterior y
Asuntos Consulares se encarga de normar el proceso
de expedici�n de pasaportes electr�nicos ordinarios y
salvoconductos. Asimismo, a trav�s de la dependencia
competente de la Direcci�n de Pol�tica Consular,
administra su dotaci�n en el exterior, dirige, controla y
eval�a el proceso para su expedici�n.
Art�culo 3.- El Pasaporte Electr�nico Ordinario
El pasaporte electr�nico ordinario constituye un
documento de viaje otorgado al nacional peruano (mayor
o menor de edad) que contiene informaci�n personal,
registrada durante el proceso de enrolamiento, es decir,
durante el proceso de registro de informaci�n biom�trica
y de datos personales, llevado a cabo por las Oficinas
Consulares del Per� en el exterior que permite identificar
a los ciudadanos peruanos ante autoridades extranjeras
p�blicas y privadas.
Art�culo 4.- El Salvoconducto
El Salvoconducto es el documento de viaje otorgado al
nacional peruano (mayor o menor de edad) que le permite
retornar al territorio peruano o a su lugar de residencia.
Dicho documento de viaje contiene informaci�n personal,
la cual es obtenida durante el proceso de enrolamiento,
llevado a cabo por las Oficinas Consulares del Per� en
el exterior.
La Oficina Consular del Per� en el exterior podr�
expedir el salvoconducto de oficio o a solicitud de parte.
Dicho documento tendr� una vigencia de treinta (30)
d�as no prorrogables, contados desde la fecha de su
expedici�n.
T�TULO II
DE LA EXPEDICI�n DEL PASAPORTE
ELECTR�nICO ORDInARIO
Art�culo 5.- De la obtenci�n del Pasaporte
Electr�nico Ordinario
El presente t�tulo regula el proceso de evaluaci�n,
aprobaci�n o cancelaci�n para la personalizaci�n y
entrega del pasaporte electr�nico ordinario por las
Oficinas Consulares del Per� en el exterior.
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Las Oficinas Consulares del Per� en el exterior donde
se encuentre habilitado el sistema para la expedici�n de
pasaportes electr�nicos ordinarios, est�n prohibidas de
emitir cualquier otra modalidad de pasaporte ordinario,
bajo responsabilidad por incumplimiento de funciones,
de conformidad con lo establecido en el Reglamento
Consular del Per�, en la Ley del Servicio Diplom�tico de la
Rep�blica y su Reglamento, as� como las normas legales
que resulten aplicables.
Art�culo 6.- El beneficiario
El nacional peruano mayor de edad que se encuentre
en el extranjero y que no cuente con pasaporte peruano,
podr� solicitar su pasaporte electr�nico ordinario en
cualquier Oficina Consular del Per� en el exterior, para
ello deber� cumplir con los requisitos establecidos en el
presente Reglamento y las normas legales que regulen el
procedimiento respectivo.
En el caso del nacional peruano menor de edad y/o
nacional peruano que no cuente con capacidad legal, que
se encuentre fuera del territorio peruano y que no cuente
con el respectivo pasaporte peruano, podr� obtener el
pasaporte electr�nico ordinario siempre que lo solicite
su representante legal seg�n las normas nacionales,
o del lugar de residencia del solicitante premunido de
facultades debidamente acreditadas.
Art�culo 7.- Requisitos Generales
Los nacionales peruanos mayores o menores de edad
que requieran pasaporte electr�nico ordinario deber�n
presentarse en la Oficina Consular del Per� en el exterior
portando:
7.1.- El Documento Nacional de Identidad (DNI) en
buen estado, vigente (�ltimo emitido), y;
7.2.- El comprobante de pago de los derechos
consulares, por concepto de expedici�n de pasaporte
electr�nico ordinario, conforme a las normas legales
aplicables.
Art�culo 8.- Requisitos Espec�ficos para mayores
de edad con incapacidad legal
Adicionalmente a los requisitos generales, el nacional
mayor de edad incapaz legalmente, deber� presentarse
acompa�ado de su representante legal, quien a su vez
deber�:
8.1.- Identificarse con el Documento Nacional de
Identidad (DNI) en buen estado, vigente (�ltimo emitido)
si es peruano, o documento que oficialmente lo identifique
en el pa�s donde se encuentre, si es extranjero.
8.2.- Presentar copia del documento mediante el cual
se le nombre representante legal del solicitante.
a) En caso de haber obtenido la declaraci�n de curatela
por autoridad peruana, se admitir� copia del registro de
dicho nombramiento en el Registro de Personas Naturales
de la Oficina Registral correspondiente de la SUNARP.
Para el caso de lo establecido en la Ley N� 29973 �
Ley General de la Persona con Discapacidad, y conforme
a lo se�alado en los art�culos 2 y 76 de dicha norma legal,
respecto de los hijos mayores de edad con discapacidad,
deber� presentarse el certificado de discapacidad que
acredita la condici�n de persona con discapacidad. El
mismo que es otorgado por todos los hospitales de los
Ministerios de Salud, de Defensa y del Interior, as� como
el Seguro Social de Salud (ESSALUD).
b) En caso de haber obtenido la declaraci�n de
autoridad extranjera, el pasaporte s�lo podr� ser tramitado
por la Oficina Consular del Per� en el exterior que cuente
con la circunscripci�n en el territorio donde se haya
dictaminado la representaci�n legal del titular incapaz.
Art�culo 9.- Requisitos Espec�ficos para menores
de edad
Adicionalmente a los requisitos generales, el menor
de edad deber� presentarse acompa�ado por uno de sus
padres o por el apoderado de por lo menos uno de sus
padres o por su tutor legal. Asimismo:
9.1.- Cuando lo soliciten el(los) padre(s):
a) Identificarse con el Documento Nacional de
Identidad (DNI) en buen estado, vigente (�ltimo emitido) si
es peruano, o documento de identidad que oficialmente lo
identifique en el pa�s donde se encuentre, si es extranjero.
b) Presentar copia simple del acta de nacimiento
peruana del menor, en la que se verificar� la capacidad
de ejercicio de la patria potestad.
9.2.- Cuando lo solicite el(los) apoderado(s) de uno o
ambos padres:
a) Identificarse con el Documento Nacional de
Identidad (DNI) en buen estado, vigente (�ltimo
emitido) si es peruano, o documento de identidad
que oficialmente lo identifique en el pa�s donde se
encuentre, si es extranjero.
b) Presentar copia simple del acta de nacimiento
peruana del menor, en la que se verificar� la capacidad
de ejercicio de la patria potestad del poderdante
c) Poder fuera de registro o por escritura p�blica, con
la facultad especifica de gestionar el pasaporte para el
menor de edad.
9.3.- Cuando lo solicite el tutor legal:
a) Identificarse con el Documento Nacional de
Identidad (DNI) en buen estado, vigente (�ltimo emitido) si
es peruano, o documento de identidad que oficialmente lo
identifique en el pa�s donde se encuentre, si es extranjero.
b) Presentar copia simple del acta de nacimiento
peruana del menor.
c) Instrumento p�blico o judicial, debidamente
inscrito en el registro correspondiente, mediante el cual
se le nombre representante legal del menor de edad.
En caso de haber obtenido la declaraci�n de autoridad
extranjera; el pasaporte s�lo podr� ser tramitado por la
Oficina Consular del Per� en el exterior que cuente con la
circunscripci�n en el territorio donde se haya dictaminado
la representaci�n legal del menor.
En caso de no contar con el Documento Nacional de
Identidad (DNI) del menor de edad, a excepci�n del menor
de 17 a�os cumplidos, de conformidad con lo establecido
en el art�culo 23 de la Ley N� 29248, Ley del Servicio
Militar, modificada por el Decreto Legislativo N� 1146,
deber� presentar copia certificada del acta de nacimiento
peruana, cuya fecha de expedici�n no sea mayor a los
seis (6) meses de antig�edad. Si el nacimiento del menor
se encuentra registrado en la Oficina Consular en la que
se realiza el pedido del pasaporte electr�nico ordinario,
bastar� con presentar una copia simple del acta.
Art�culo 10.- Inicio del procedimiento de expedici�n
del pasaporte electr�nico ordinario
El procedimiento se inicia cuando el interesado o su
representante legal presente los requisitos generales y/o
los requisitos especiales; solicitando a la Oficina Consular
del Per� en el exterior el pasaporte electr�nico ordinario.
En el marco del principio de presunci�n de veracidad,
la Oficina Consular del Per� en el exterior deber� verificar
la identidad del solicitante de forma obligatoria, en la
base de datos del Registro Nacional de Identificaci�n y
Estado Civil (RENIEC), as� como, el cumplimiento de los
requisitos generales y/o especiales, antes de proceder
con el enrolamiento del titular.
Art�culo 11.- De la captura de informaci�n
biom�trica
El proceso de captura de informaci�n o enrolamiento,
se efectuar� en el lugar que la Oficina Consular del
Per� en el exterior habilite para dicho fin y mediante los
mecanismos electr�nicos implementados y dispuestos
para el servicio de emisi�n de pasaportes.
El proceso de enrolamiento podr� interrumpirse en
caso de detectarse documentaci�n presuntamente falsa
o suplantaci�n de identidad, o ubicar dos o m�s registros
del solicitante, con identidades distintas.
Como parte final del proceso de enrolamiento, el
solicitante o su representante legal, deber� suscribir
el consentimiento para el tratamiento de los datos
personales registrados.
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Art�culo 12.- Plazo para personalizar un pasaporte
El plazo para que la Oficina Consular del Per� en el
exterior reciba un pasaporte personalizado ser� de treinta
(30) d�as calendarios, contados desde la suscripci�n del
consentimiento para el tratamiento de los datos personales
registrados. A dicho plazo, deber� adicionarse el plazo del
t�rmino de la distancia que implique el env�o del pasaporte
a los diferentes �rganos del Servicio Exterior.
Art�culo 13.- De la entrega del Pasaporte
Electr�nico Ordinario y su registro
El pasaporte electr�nico ordinario personalizado
ser� entregado �nicamente al titular del pasaporte o al
representante legal que efectu� la solicitud, lo que ser�
registrado de forma inmediata por la Oficina Consular del
Per� en el exterior, previa verificaci�n de identidad.
Las Oficinas Consulares del Per� en el exterior
podr�n remitir los pasaportes personalizados a sus
titulares a trav�s del servicio postal, cuyos costos ser�n
asumidos por el titular del pasaporte. En este caso, la
Oficina Consular del Per� en el exterior deber� registrar el
dep�sito en el servicio postal elegido por el usuario y s�lo
podr� considerarse entregado, una vez que se verifique
de forma fehaciente la recepci�n y conformidad del titular.
La Oficina Consular del Per� en el exterior no
registrar� ni efectuar� la entrega del pasaporte
personalizado, si detecta documentaci�n presuntamente
falsa o suplantaci�n de identidad por parte del titular
del pasaporte o su representante legal, o sobrevenga
en incapacidad legal, seg�n la legislaci�n nacional o la
legislaci�n del lugar de residencia.
Art�culo 14.- De la cancelaci�n del Pasaporte
Electr�nico Ordinario por parte de la Oficina Consular
14.1.- La Oficina Consular del Per� en el exterior
deber� cancelar la titularidad de un pasaporte electr�nico
ordinario:
a) Despu�s de seis (6) meses que el pasaporte
electr�nico ordinario personalizado fue entregado a la
Oficina Consular respectiva y el titular o su representante
legal o apoderado no lo hubiesen recogido.
b) Cuando verifique que el documento y/o registro
de identidad del titular ha sido cancelado por el Registro
Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC).
c) Cuando el titular renuncie a la nacionalidad peruana.
d) Cuando se emita un pasaporte nuevo o un
salvoconducto a nombre el titular.
e) Cuando se detecte que una misma persona tiene
dos o m�s pasaportes vigentes.
f) Cuando sobrevengan hechos fortuitos o de fuerza
mayor debidamente sustentados.
g) Cuando se detecta que el titular o su representante
legal o apoderado present� documentaci�n presuntamente
falsa, fraudulenta o suplantaci�n de identidad, previo
informe de la autoridad competente.
14.2.- El titular de un pasaporte electr�nico ordinario
podr� solicitar la cancelaci�n de su pasaporte:
a) Por p�rdida, que incluye robo o hurto.
En dicho caso, para solicitar un nuevo pasaporte
adem�s de presentar los requisitos generales y/o
especiales, deber� adjuntar una denuncia del hecho,
efectuada ante la autoridad local competente, o suscribir
la declaraci�n jurada correspondiente.
b) Por deterioro o falta de hojas �tiles en el pasaporte.
En este supuesto, para solicitar un nuevo pasaporte
adem�s de presentar los requisitos generales y/o especiales,
el solicitante deber� exhibir el pasaporte vigente.
c) Para actualizar sus datos, por cambios efectuados
en el Documento Nacional de Identidad (DNI).
En dicho caso, para solicitar un nuevo pasaporte
adem�s de presentar los requisitos generales y/o
especiales, el solicitante deber� exhibir el pasaporte
vigente.
Art�culo 15.- De los pasaportes retenidos,
devueltos o no recogidos
La Oficina Consular del Per� en el exterior deber�
mantener en sus archivos los pasaportes electr�nicos
ordinarios que hubiesen sido retenidos, devueltos por
p�rdida o decomiso, o que no hubieran sido recogidos por
los titulares, �nicamente por seis (6) meses.
Cumplido dicho plazo, las Oficinas Consulares del
Per� en el exterior deber�n cancelar la titularidad y
remitirlos a la dependencia competente de la Direcci�n de
Pol�tica Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores
debidamente inventariados, para que procedan con su
eliminaci�n.
Art�culo 16.- De los Timbres Consulares o
Autoadhesivos Consulares
Las Oficinas Consulares del Per� en el exterior
deber�n adherir obligatoriamente en la p�gina siguiente
a la p�gina donde obren los datos del titular, los timbres
consulares o el adhesivo consular, seg�n corresponda.
Asimismo, deber�n registrar la actuaci�n consular en
los registros contables correspondientes, de acuerdo a la
tasa establecida en la norma legal correspondiente.
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TITULO III
DE LA EXPEDICI�n DEL SALVOCOnDUCTO
Art�culo 17.- Expedici�n de oficio de un
Salvoconducto
La Oficina Consular del Per� en el exterior expedir�
un salvoconducto a solicitud de la autoridad peruana o
extranjera competente, en los siguientes casos:
17.1.- Cuando se trate de repatriar a un nacional
peruano mayor o menor de edad en situaci�n de indigencia
comprobada, de conformidad con la definici�n establecida
en el Decreto Supremo N� 082-2015-RE, en estado de
abandono o en situaciones de emergencia debidamente
comprobadas.
17.2.- Cuando se trate de un nacional que deba ser
repatriado a solicitud de la autoridad competente del
Estado receptor o a solicitud de las autoridades peruanas
competentes.
Art�culo 18.- Requerimientos para expedir un
salvoconducto de oficio
La Oficina Consular del Per� en el exterior, antes de
expedir el salvoconducto de oficio deber�:
18.1.- En caso de un menor de edad:
Verificar que se encuentre registrados en el Registro
Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC) o contar
con una copia del acta de nacimiento, peruana o
extranjera, en la que se precise que por lo menos uno de
los padres que reconoci� al menor de edad, es peruano.
18.2.- En caso de mayores de edad:
Verificar que se encuentran registrados en el Registro
Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC) o contar
con una copia del acta de nacimiento peruana, adem�s
de informaci�n de contacto de un familiar directo hasta el
cuarto grado de consanguinidad.
18.3.- En caso de recibir la solicitud de una autoridad
extranjera:
El requerimiento deber� ser efectuado por los
canales establecidos, de conformidad con las normas o
instrumentos internacionales aplicables.
Art�culo 19.- Expedici�n de Salvoconducto a
solicitud de parte
El nacional peruano, mayor de edad, que no cuente
con pasaporte y que requiera retornar al territorio
nacional o al lugar de su residencia, podr� obtener un
salvoconducto en cualquier Oficina Consular del Per�
en el exterior. En el caso del nacional menor de edad,
la solicitud del salvoconducto deber� efectuarla su
representante legal.
La Oficina Consular del Per� en el exterior no podr�
expedir un nuevo salvoconducto a la misma persona,
salvo por razones justificadas, que no sean atribuibles a
la conducta voluntaria del titular.
Art�culo 20.- Requisitos
Para expedir un salvoconducto a solicitud de parte, la
Oficina Consular del Per� en el exterior deber�:
20.1.- Verificar que el nacional, mayor o menor de
edad, se encuentre registrado en el Registro Nacional de
Identidad y Estado Civil (RENIEC).
20.2.- Solicitar el pago de los derechos consulares,
por concepto de expedici�n de salvoconducto, conforme
a las normas legales aplicables.
En caso que el menor de edad no se encuentre
registrado en el Registro Nacional de Identidad y Estado
Civil (RENIEC), el representante legal deber� presentar
una copia simple del acta de nacimiento peruana o, una
copia certificada del acta de nacimiento extranjera, en
esta �ltima deber� verificarse que, por lo menos uno de
los padres tenga nacionalidad peruana.
Art�culo 21.- El plazo de entrega
La Oficina Consular del Per� en el exterior deber�
entregar los salvoconductos en el plazo m�ximo de
veinticuatro (24) horas, desde que se efectu� la solicitud
de parte.
Art�culo 22.- De la cancelaci�n de titularidad en el
registro
La Oficina Consular del Per� en el exterior podr�
cancelar el registro de titularidad de un salvoconducto,
por las mismas causales se�aladas en el art�culo 14 del
presente Reglamento, seg�n corresponda.
Art�culo 23.- De los salvoconductos retenidos,
devueltos o no recogidos
La Oficina Consular del Per� en el exterior deber�
mantener en sus archivos los salvoconductos retenidos,
devueltos por p�rdida o decomiso, o que no hubieran sido
recogidos por los titulares, �nicamente por treinta y un
(31) d�as calendario. Cumplido dicho plazo, las Oficinas
Consulares del Per� en el exterior proceder�n conforme
lo se�alado en el art�culo 15 del presente Reglamento,
seg�n corresponda.
Art�culo 24.- De los Timbres Consulares o
Autoadhesivos Consulares
Las Oficinas Consulares del Per� en el exterior
deber�n adherir obligatoriamente en la p�gina siguiente
a la p�gina donde obren los datos del titular, los timbres
consulares o el adhesivo consular, seg�n corresponda.
Asimismo, deber�n registrar la actuaci�n consular en los
registros contables, de acuerdo a la tasa establecida en la
norma legal correspondiente.
DISPOSICIOnES
COMPLEMEnTARIAS FInALES
Primera.- Vigencia
El presente Reglamento entrar� en vigencia en
los �rganos del Servicio Exterior donde se encuentre
habilitado el sistema para la expedici�n de los pasaportes
electr�nicos ordinarios.
Segunda.- Adecuaci�n del Reglamento Consular
del Per�
De conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo
N� 050-2015-RE, que aprob� el proceso de Modernizaci�n
de la Gesti�n del Ministerio de Relaciones Exteriores
que incluye al Servicio Diplom�tico de la Rep�blica,
el Ministerio de Relaciones Exteriores adecuar� las
disposiciones contenidas en el presente decreto supremo
a la propuesta de modificaci�n del Reglamento Consular
del Per�, aprobado mediante Decreto Supremo N� 076-
2005-RE.
DISPOSICI�n COMPLEMEnTARIA TRAnSITORIA
�nica.- Implementaci�n de los pasaportes
electr�nicos ordinarios
En tanto el Ministerio de Relaciones Exteriores
implemente en su totalidad la expedici�n de los
pasaportes electr�nicos ordinarios en los �rganos del
Servicio Exterior correspondientes, se continuar�n
expidiendo los pasaportes mecanizados conforme a lo
establecido en el SubCap�tulo I Pasaportes del Cap�tulo
V Funciones Administrativas de Car�cter Migratorio
del T�tulo X Funciones Administrativas del Reglamento
Consular del Per�, aprobado mediante Decreto Supremo
N� 076-2005-RE.
DISPOSICI�n COMPLEMEnTARIA DEROGATORIA
�nica.- Derogaci�n
Der�guese el SubCap�tulo II Salvoconductos del
Cap�tulo V Funciones Administrativas de Car�cter
Migratorio del T�tulo X Funciones Administrativas del
Reglamento Consular del Per�, aprobado mediante
Decreto Supremo N� 076-2005-RE.
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