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Fecha de publicación: 11/06/2016
DECRETO SUPREMO N� 004-2016-MINCETUR - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
S�bado 11 de junio de 2016
El Peruano
/
que modifica el Reglamento de Organizaci�n y Funciones
del SERFOR, aprobado por el Decreto Supremo N�
007-2013-MINAGRI, establece que las Administraciones
T�cnicas Forestales y de Fauna Silvestre se incorporan al
SERFOR, como �rganos desconcentrados de actuaci�n
local, cuyo responsable es el Administrador T�cnico
Forestal y de Fauna Silvestre, quien es designado
mediante Resoluci�n de Direcci�n Ejecutiva y depende
jer�rquica, funcional, administrativa y presupuestalmente
de la Direcci�n Ejecutiva del SERFOR;
Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la
designaci�n del se�or Z�simo Solano Velarde en el cargo
de Administrador T�cnico de la ATFFS de Apur�mac;
Con el visado del Secretario General y de la Directora
General de la Oficina General de Asesor�a Jur�dica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N�
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
la Ley N� 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre;
y el Decreto Supremo N� 007-2013-MINAGRI que
aprueba el Reglamento de Organizaci�n y Funciones
del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
� SERFOR, modificado por el Decreto Supremo N�
016-2014-MINAGRI.
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- Dar por concluida, a partir del 11 de junio
de 2016, la designaci�n del se�or Z�simo Solano Velarde
como Administrador T�cnico Forestal y de Fauna Silvestre
de Apur�mac.
Art�culo 2.- Disponer la publicaci�n de la presente
Resoluci�n en el Portal Institucional del Servicio Nacional
Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe) y en el
Diario Oficial "El Peruano".
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
FAbIOLA MU�OZ DODERO
Directora Ejecutiva (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
1391663-1
Aprueban "Lineamientos para la inscripci�n
en el Registro de instituciones habilitadas
para realizar el Curso de Especializaci�n en
Regencia" y sus Anexos
RESOLUCI�N DE DIRECCI�N EJECUTIVA
N� 130-2016-SERFOR/DE
Lima, 10 de junio de 2016
VISTOS:
Los Informes N� 80 y 86-2016-SERFOR/DGPCFFS-
DPR emitidos por la Direcci�n de Pol�tica y Regulaci�n
de la Direcci�n General de Pol�tica y Competitividad
Forestal y de Fauna Silvestre, el Informe Legal N�
131-2016-SERFOR-OGAJ emitido por la Oficina General
de Asesor�a Jur�dica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el art�culo 13 de la Ley N� 29763, Ley
Forestal y de Fauna Silvestre, se cre� el Servicio Nacional
Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo
p�blico t�cnico especializado, con personer�a jur�dica
de derecho p�blico interno, como pliego presupuestal
adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, el art�culo 23 de la citada Ley establece que
el Regente Forestal y de Fauna Silvestre es la persona
natural con formaci�n y experiencia profesional en el
�rea que requiere ser regentada, inscrita en el Registro
Nacional de Regentes Forestales y de Fauna Silvestre,
que formula y suscribe los planes de manejo forestal o de
fauna silvestre;
Que, la citada norma, tambi�n se�ala que los requisitos
espec�ficos para la incorporaci�n de los profesionales al
Registro Nacional de Regentes Forestales y de Fauna
Silvestre, administrado y conducido por el SERFOR, se
establecen en el Reglamento de la Ley;
Que, en ese sentido, el numeral 28 del Anexo N� 1 del
Reglamento para la Gesti�n Forestal, aprobado por Decreto
Supremo N� 018-2015-MINAGRI, contempla como uno de
los requisitos para la obtenci�n o renovaci�n de licencia para
ejercer la Regencia, contar con la "Constancia que acredite
haber aprobado el Curso de Especializaci�n en Regencia,
emitida por una instituci�n registrada ante el SERFOR". Igual
disposici�n se encuentra contenida en el numeral 2 del Anexo
N� 2 del Reglamento para la Gesti�n de Fauna Silvestre,
aprobado por Decreto Supremo N� 19-2015-MINAGRI; en el
numeral 9 del Anexo N� 1 del Reglamento para la Gesti�n
de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales,
aprobado por Decreto supremo N� 20-2015-MINAGRI y en
el numeral 2 del Anexo N� 2 del Reglamento para la Gesti�n
Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y
Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo
N� 21-2015-MINAGRI;
Que, conforme a lo previsto en el art�culo 14 del Reglamento
para la Gesti�n Forestal, aprobado por Decreto Supremo N�
018-2015-MINAGRI, la Direcci�n Ejecutiva del SERFOR es
la m�xima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las
normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha
instancia mediante Resoluci�n de Direcci�n Ejecutiva;
Que, en atenci�n a lo establecido en los considerandos
precedentes y teniendo como sustento los documentos
de vistos, resulta necesario que el SERFOR apruebe
los "Lineamientos para la inscripci�n en el Registro
de instituciones habilitadas para realizar el Curso de
Especializaci�n en Regencia";
Con el visado de la Directora General de la Direcci�n
General de Pol�tica y Competitividad Forestal y de Fauna
Silvestre y de la Directora General de la Oficina General
de Asesor�a Jur�dica;
De conformidad con la Ley N� 29763, Ley Forestal
y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos aprobados
por Decreto Supremo N� 018-2015-MINAGRI, Decreto
Supremo N� 020-2015-MINAGRI y Decreto Supremo
N� 021-2015-MINAGRI, as� como el Reglamento de
Organizaci�n y Funciones del SERFOR, aprobado
mediante Decreto Supremo N� 007-2013-MINAGRI,
modificado por Decreto Supremo N� 016-2014-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- Aprobar los "Lineamientos para la
inscripci�n en el Registro de instituciones habilitadas para
realizar el Curso de Especializaci�n en Regencia" y sus
Anexos, los mismos que forman parte integrante de la
presente Resoluci�n.
Art�culo 2.- Disponer la publicaci�n de la presente
Resoluci�n en el Diario Oficial El Peruano, as� como en
el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de
Fauna Silvestre - SERFOR (www.serfor.gob.pe).
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
FAbIOLA MU�OZ DODERO
Directora Ejecutiva (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
1391667-1
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Aprueban el Reglamento de Agencias de
Viajes y Turismo
DECRETO SUPREMO
N� 004 -2016-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REP�bLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N� 27790, Ley de Organizaci�n y
Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y
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NORMAS LEGALES
S�bado 11 de junio de 2016 /
El Peruano
Turismo, se�ala que el Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo � MINCETUR, es el ente rector en materia de
comercio exterior y turismo, y tiene entre sus funciones,
establecer el marco normativo para el desarrollo de las
actividades tur�sticas, supervisando el cumplimiento de la
normatividad emitida en el �mbito de su competencia;
Que,
mediante
Decreto
Supremo
N�
026-2004-MINCETUR, se aprob� el Reglamento
de Agencias de Viajes y Turismo, que establece las
disposiciones administrativas para la autorizaci�n,
clasificaci�n y supervisi�n de las Agencias de Viajes y
Turismo que operan en el pa�s; asimismo, establece los
�rganos competentes en dicha materia;
Que, posteriormente, se aprob� la Ley N� 29408,
Ley General de Turismo, que contiene el marco legal
para el desarrollo y la regulaci�n de la actividad tur�stica,
estableciendo en su art�culo 27 que son prestadores de
servicios tur�sticos las personas naturales o jur�dicas que
participan en la actividad tur�stica, con el objeto principal de
proporcionar servicios tur�sticos directos de utilidad b�sica
e indispensable para el desarrollo de las actividades de los
turistas; estableciendo en el literal b) del Anexo N� 1 de la
citada norma que son prestadores tur�sticos los que realizan
los servicios de Agencias de Viajes y Turismo;
Que, el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo
antes citado, fue aprobado en el marco de la Ley N� 26961,
Ley de Desarrollo de la Actividad Tur�stica, norma derogada
por la actual Ley N� 29408, Ley General de Turismo, en
raz�n a que no obtuvo los resultados esperados para el
turismo y dado que su contenido no era el m�s adecuado,
por estar enmarcado en los alcances del antiguo Ministerio
de Industria, Comercio, Turismo e Integraci�n;
Que, en dicho contexto, el Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo, considera necesaria la elaboraci�n y
aprobaci�n de un nuevo reglamento que permita adecuar
el ordenamiento en materia de Agencias de Viajes y
Turismo al nuevo marco legal existente;
De conformidad con el numeral 8 del art�culo 118� de
la Constituci�n Pol�tica del Estado; la Ley N� 29158, Ley
Org�nica del Poder Ejecutivo; la Ley N� 27790, Ley de
Organizaci�n y Funciones del MINCETUR; y, la Ley N�
29408, Ley General de Turismo.
DECRETA:
Art�culo 1�.- Aprobaci�n del Reglamento de
Agencias de Viajes y Turismo
Apru�bese el Reglamento de Agencias de Viajes y
Turismo, que consta de seis (06) Cap�tulos, veintiocho (28)
Art�culos, siete (07) Disposiciones Complementarias Finales
y dos (02) Disposiciones Complementarias Transitorias.
Art�culo 2�.- Aprobaci�n de Formatos y otros
documentos
Autor�cese al Viceministerio de Turismo del Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo, a aprobar los formatos
y dem�s documentos mencionados en el Reglamento
de Agencias de Viajes y Turismo, aprobado mediante el
presente Decreto Supremo.
Art�culo 3�.- Derogaci�n
Der�guese
el
Decreto
Supremo
N�
026-2004-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de
Agencias de Viajes y Turismo.
Art�culo 4�.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrar� en vigencia al d�a
siguiente de su publicaci�n en el Diario Oficial "El Peruano".
Art�culo 5�.- Refrendo
El presente Decreto Supremo ser� refrendado por la
Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez d�as
del mes de junio del a�o dos mil diecis�is.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
MAGALI SILVA VELARDE-�LVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
REGLAMENTO DE AGENCIAS DE
VIAJES Y TURISMO
CAP�TULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art�culo 1.- Objeto
El presente Reglamento establece las disposiciones
administrativas para la adecuada prestaci�n del servicio de
la Agencia de Viajes y Turismo que opera en el pa�s y para
su supervisi�n; asimismo, establece el procedimiento para
su inscripci�n en el Directorio Nacional de Prestadores
de Servicios Tur�sticos Calificados y las funciones de los
�rganos Competentes en dicha materia.
Art�culo 2.- �mbito de Aplicaci�n
Est�n sujetos a las normas del presente Reglamento
las personas naturales o jur�dicas que presten servicios de
Agencia de Viajes y Turismo en el territorio nacional. Asimismo,
es aplicable a los servicios que la Agencia de Viajes y Turismo
ofrece en el pa�s y son prestados en el exterior.
Art�culo 3.- Clasificaciones
3.1 La Agencia de Viajes y Turismo presta sus servicios
considerando las siguientes clasificaciones:
a) Operador de Turismo;
b) Mayorista; y
c) Minorista.
3.2 Estas clasificaciones no son excluyentes.
Art�culo 4.- Definiciones
Para efectos de la aplicaci�n del presente Reglamento,
se tendr� en consideraci�n las siguientes definiciones,
conforme se se�ala a continuaci�n:
4.1 Definiciones:
a)
Agencia de Viajes y Turismo: Persona natural
o jur�dica que se dedica al ejercicio de actividades de
organizaci�n, mediaci�n, coordinaci�n, promoci�n,
asesor�a y venta de servicios tur�sticos, de acuerdo
a su clasificaci�n, pudiendo utilizar medios propios o
contratados para la prestaci�n de los mismos.
b)
Agencia de Viajes y Turismo Operador de
Turismo: Aquella que proyecta, elabora, dise�a, contrata,
organiza y opera programas y servicios tur�sticos dentro
del territorio nacional, para ser ofrecidos y vendidos a
trav�s de las Agencias de Viajes y Turismo Mayoristas
y las Agencias de Viajes y Turismo Minoristas del Per�
y el extranjero, pudiendo tambi�n ofrecerlos y venderlos
directamente al turista.
c)
Agencia de Viajes y Turismo Mayorista: Aquella
que proyecta, elabora y organiza todo tipo de servicios
tur�sticos, paquete tur�stico y viajes para ser ofrecidos a
las Agencias de Viajes y Turismo Operador de Turismo y a
las Agencias de Viajes y Turismo Minoristas, no pudiendo
ofrecer ni vender sus productos directamente al turista.
d)
Agencia de Viajes y Turismo Minorista: Aquella
que vende directamente al turista paquetes tur�sticos
organizados, los mismos que son adquiridos de Agencias
de Viajes y Turismo Operador de Turismo y de Agencias
de Viajes y Turismo Mayoristas. Tambi�n puede vender
directamente al turista servicios tur�sticos no organizados.
e)
Clasificaci�n: Forma bajo la cual la Agencia de
Viajes y Turismo podr� prestar sus servicios, de acuerdo
a lo establecido en el art�culo 3 del presente Reglamento.
f)
Directorio Nacional de Prestadores de Servicios
Tur�sticos Calificados: Directorio que comprende
�nicamente a aquellos prestadores de servicios que
realizan actividades tur�sticas que son materia de
categorizaci�n, calificaci�n o cualquier otro procesos de
evaluaci�n similar a cargo de la autoridad competente en
materia tur�stica. Corresponde al Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo publicar en el Directorio Nacional a los
Prestadores de Servicios Tur�sticos Calificados seg�n el
reglamento, en base a la informaci�n que para tal efecto
deben proporcionar los Gobiernos Regionales.
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g)
Inspector: Servidor p�blico del �rgano Competente,
que desarrolla las acciones de verificaci�n y supervisi�n
previstas en el presente Reglamento.
h)
Personal calificado: Persona designada por la
Agencia de Viajes y Turismo para atender a los turistas
que solicitan informaci�n sobre los servicios prestados
en sus respectivos establecimientos, que cuenta con
formaci�n, capacitaci�n y/o experiencia acreditada para
asesorar y orientar sobre los servicios que ofrece.
i)
Turismo emisor: El realizado por nacionales en el
exterior.
j)
Turismo interno: El realizado dentro del territorio
nacional por turistas domiciliados en el pa�s.
k)
Turismo receptor: El realizado dentro del territorio
nacional por turistas domiciliados en el exterior.
4.2 Sigla:
a)
MINCETUR: Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo.
CAP�TULO II
DE LAS FUNCIONES DEL ORGANO COMPETENTE
Art�culo 5.- �rgano Competente
Los �rganos competentes para la aplicaci�n del
presente Reglamento son las Direcciones Regionales
de Comercio Exterior y Turismo de los Gobiernos
Regionales o quienes hagan sus veces, dentro del �mbito
de su competencia administrativa; y en el caso de la
Municipalidad Metropolitana de Lima, el �rgano que �sta
designe para tal efecto.
Art�culo 6.- Funciones del �rgano Competente
Corresponden al �rgano Competente, las siguientes
funciones:
a) Expedir la Constancia de Inscripci�n en el
Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Tur�sticos
Calificados, prevista en el art�culo 9 del presente
Reglamento;
b) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones
del presente Reglamento y aplicar las sanciones que
correspondan por su incumplimiento;
c) Llevar y mantener actualizado el Directorio
Nacional de Prestadores de Servicios Tur�sticos
Calificados;
d) Difundir las disposiciones del presente Reglamento,
as� como otras normas aplicables a las Agencias de
Viajes y Turismo, en coordinaci�n y con el apoyo de las
asociaciones representativas del Sector Turismo;
e) Ejecutar las operaciones de estad�stica sectorial
necesarias de alcance regional, autorizadas por el ente
rector del sistema estad�stico nacional y cumpliendo
con las disposiciones emitidas por el Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo � MINCETUR, seg�n
corresponda;
f) Elaborar y difundir las estad�sticas regionales
oficiales sobre Agencias de Viajes y Turismo, observando
las disposiciones del Instituto Nacional de Estad�stica
e Inform�tica � INEI y las disposiciones emitidas por
el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, seg�n
corresponda;
g) Facilitar al Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo - MINCETUR, los resultados estad�sticos sobre
Agencias de Viajes y Turismo;
h) Desarrollar actividades, programas y proyectos
orientados a promover la competitividad y calidad en
la prestaci�n del servicio que realizan las Agencias de
Viajes y Turismo, considerando los objetivos y estrategias
establecidas por el MINCETUR a trav�s del Plan Nacional
de Calidad Tur�stica � CALTUR, en coordinaci�n con las
asociaciones representativas regionales o nacionales,
legalmente constituidas;
i) Coordinar con otras instituciones p�blicas o privadas
las acciones necesarias para el cumplimiento del presente
Reglamento; y,
j) Ejercer las dem�s atribuciones que establezca el
presente Reglamento y dem�s disposiciones legales
vigentes.
CAP�TULO III
DE LAS CLASIFICACIONES DE LA AGENCIA DE
VIAJES Y TURISMO
Art�culo 7.- Ejercicio de las actividades de la
Agencia de Viajes y Turismo
Las actividades se�aladas en el art�culo 8 del presente
Reglamento, son prestadas por la Agencia de Viajes y
Turismo, sin perjuicio de la contrataci�n directa de tales
servicios, por parte de los turistas, con las empresas
de transporte, establecimientos de hospedaje y otros
prestadores de servicios tur�sticos.
Art�culo 8.- Actividades de la Agencia de Viajes y
Turismo
Son actividades de la Agencia de Viajes y Turismo, de
acuerdo a su clasificaci�n, las siguientes:
8.1 Agencia de Viajes y Turismo Operador de Turismo
a) Promoci�n del turismo y de los servicios tur�sticos
que presta en los �mbitos nacional y/o internacional;
b) Proyecci�n, elaboraci�n, producci�n, contrataci�n,
organizaci�n, operaci�n, asesor�a y comercializaci�n de
programas y dem�s servicios tur�sticos, a nivel nacional
e internacional;
c) Representaci�n de empresas intermediarias u
Agencias de Viajes y Turismo no domiciliadas en el pa�s;
d) Representaci�n de empresas prestadoras de
servicios de transporte a�reo, terrestre, mar�timo, fluvial o
lacustre y otros medios de transporte;
e) Intermediaci�n en la reserva y venta de boletos y
pasajes en cualquier medio de transporte;
f) Intermediaci�n en la reserva y contrataci�n de
servicios tur�sticos;
g) Alquiler de veh�culos con y sin conductor;
h) Fletamento de servicios de transporte a�reo,
terrestre, mar�timo, fluvial o lacustre y otros medios de
transporte;
i) Organizaci�n, promoci�n y operaci�n de congresos,
convenciones y otros eventos similares;
j) Recepci�n y traslado de turistas;
k) brindar orientaci�n, informaci�n y asesor�a al turista;
l) Venta de p�lizas de seguros de viaje; y
m) Alquiler de �tiles y/o venta de equipos para la
pr�ctica de diversas modalidades de turismo, as� como
venta de sourvenirs o artesan�as.
8.2
Agencia de Viajes y Turismo Mayorista
a) Promoci�n del turismo y de los servicios tur�sticos
que presta en los �mbitos nacional y/o internacional;
b) Representaci�n de empresas intermediarias u
Agencias de Viajes y Turismo no domiciliadas en el pa�s;
c) Representaci�n de empresas prestadores de
servicios de transporte a�reo, terrestre, mar�timo, fluvial o
lacustre y otros medios de transporte;
d) Representaci�n de prestadores de servicios
tur�sticos;
e) Alquiler de veh�culos con y sin conductor;
f) Fletamento de servicios de transporte a�reo, terrestre,
mar�timo, fluvial o lacustre y otros medios de transporte; y
g) Proyecci�n, elaboraci�n, organizaci�n y
comercializaci�n de programas y dem�s servicios
tur�sticos, a nivel nacional e internacional.
8.3 Agencia de Viajes y Turismo Minorista:
a) Promoci�n del turismo y de los servicios tur�sticos
que presta en los �mbitos nacional y/o internacional;
b) Intermediaci�n de programas organizados por la
Agencia de Viajes y Turismo Operador de Turismo o la
Agencia de Viajes y Turismo Mayorista;
c) Intermediaci�n de servicios de transporte a�reo,
terrestre, mar�timo, fluvial o lacustre y otros medios de
transporte;
d) Intermediaci�n del servicio de alquiler de veh�culos
con y sin conductor;
e) Fletamento de servicios de transporte a�reo,
terrestre, mar�timo, fluvial o lacustre y otros medios de
transporte;
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NORMAS LEGALES
S�bado 11 de junio de 2016 /
El Peruano
f) Organizaci�n y promoci�n de congresos,
convenciones y otros eventos similares;
g) Intermediaci�n en la reserva y venta de boletos y
pasajes en cualquier medio de transporte;
h) Intermediaci�n en la reserva y contrataci�n de
servicios tur�sticos;
i) Asesor�a y comercializaci�n de programas y dem�s
servicios tur�sticos, a nivel nacional e internacional;
j) Recepci�n y traslado de turistas;
k) brindar orientaci�n, informaci�n y asesor�a al turista;
l) Venta de p�lizas de seguros de viaje; y
m) Alquiler y/o venta de �tiles y equipos para la
pr�ctica de diversas modalidades de turismo, as� como
venta de sourvenirs o artesan�as.
CAP�TULO IV
DE LA INSCRIPCI�N EN EL DIRECTORIO NACIONAL
DE PRESTADORES DE SERVICIOS TUR�STICOS
CALIFICADOS Y FUNCIONAMIENTO DE LA AGENCIA
DE VIAJES Y TURISMO
Art�culo 9.- Solicitud de Inscripci�n en el
Directorio Nacional de Prestadores de Servicios
Tur�sticos Calificados y expedici�n de la Constancia
de Inscripci�n
9.1 La Agencia de Viajes y Turismo para el inicio de
sus actividades deber� estar inscrita en el Registro �nico
de Contribuyentes (RUC) a que se refiere la Ley N�
26935, Ley sobre Simplificaci�n de Procedimientos para
obtener los Registros Administrativos y las Autorizaciones
Sectoriales para el inicio de Actividades de las Empresas.
Asimismo, deber� contar con la Licencia Municipal de
Funcionamiento y cumplir con las dem�s disposiciones
municipales correspondientes.
9.2 El Titular de la Agencia de Viajes y Turismo, dentro
de un plazo de treinta (30) d�as h�biles de iniciadas
sus actividades, presentar�n al �rgano Competente,
sin costo alguno, una Solicitud de Inscripci�n en el
Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Tur�sticos
Calificados, consignando la informaci�n se�alada en el
art�culo 113 de la Ley N� 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General y adjuntando la Declaraci�n
Jurada, seg�n el Formato aprobado por el Viceministerio
de Turismo, en el que se deje constancia del cumplimiento
de los requisitos m�nimos a que se refiere el art�culo 11 del
presente Reglamento.
9.3 Los datos consignados y presentados por el
Titular de la Agencia de Viajes y Turismo en su Solicitud
de Inscripci�n en el Directorio Nacional de Prestadores
de Servicios Tur�sticos Calificados ante el �rgano
Competente estar�n sujetos a la presunci�n de veracidad,
siendo que el presente procedimiento es de aprobaci�n
autom�tica, de conformidad con lo establecido en el
inciso 1.16 del art�culo IV del T�tulo Preliminar, numeral
31.4 del art�culo 31 y el numeral 32.3 del art�culo 32 de
la Ley N� 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, y sin perjuicio de la fiscalizaci�n posterior de la
Administraci�n.
9.4 Siempre que el Titular de la Agencia de Viajes y
Turismo cumpla con los requisitos exigidos en el numeral
9.1 y en el art�culo 11 del presente Reglamento, y entregue
la documentaci�n completa exigida en el numeral 9.2 del
presente Reglamento, el �rgano Competente proceder�
a su Inscripci�n en el Directorio Nacional de Prestadores
de Servicios Tur�sticos Calificados y en un plazo no mayor
a cinco (05) d�as h�biles, expedir� una Constancia, seg�n
modelo aprobado por el Viceministerio de Turismo, que d�
cuenta de tal inscripci�n, con menci�n expresa de la o las
clasificaciones en las que prestar� sus servicios.
Art�culo 10.- Actualizaci�n de informaci�n
contenida en la Solicitud de Inscripci�n en el
Directorio Nacional de Prestadores de Servicios
Tur�sticos Calificados
10.1 El Titular de la Agencia de Viajes y Turismo que
desee modificar su clasificaci�n, nombre comercial,
domicilio, nombre del representante legal, raz�n social
o denominaci�n que no implique cambio de n�mero de
RUC u otro dato consignado en el Directorio Nacional
de Prestadores de Servicios Tur�sticos Calificados,
deber� de presentar, sin costo alguno, una solicitud
consignando la informaci�n se�alada en el art�culo
113 de la Ley N� 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General y adjuntando la Declaraci�n
Jurada actualizada, seg�n el Formato aprobado por el
Viceministerio de Turismo.
10.2 Siempre que el Titular de la Agencia de Viajes y
Turismo cumpla con los requisitos exigidos en el numeral
9.1 y en el art�culo 11 del presente Reglamento, as�
como entregue la documentaci�n completa exigida en el
numeral 10.1 del presente art�culo, el �rgano Competente
proceder� a su Inscripci�n en el Directorio Nacional de
Prestadores de Servicios Tur�sticos Calificados y en un
plazo no mayor a cinco (05) d�as h�biles, expedir� una
nueva Constancia.
10.3 El plazo para informar al �rgano Competente,
no ser� mayor a quince (15) d�as calendario, contados a
partir de la fecha de la ocurrencia del hecho que origin� la
necesidad de modificar el o los datos.
Art�culo 11.- Requisitos m�nimos para la prestaci�n
del servicio
La Agencia de Viajes y Turismo, para el desarrollo
de sus actividades, deber� cumplir con los requisitos
m�nimos siguientes:
a) Contar con un establecimiento, que deber� reunir
las caracter�sticas siguientes:
1. Contar con un local de libre acceso al p�blico,
apropiado para atender al turista y dedicado a
prestar el servicio de Agencia de Viajes y Turismo.
Excepcionalmente, la actividad podr� ser desarrollada
en centros comerciales, recepci�n de establecimientos
de hospedaje, o en terminales de servicios p�blicos de
transporte terrestre o a�reo, siempre que se diferencie el
�rea dedicada a la prestaci�n del servicio;
2. Estar independizados de los locales de negocio
colindantes;
3. Contar con equipo de c�mputo;
4. Contar con conexi�n a internet y correo electr�nico;
5. Contar con tel�fono; y
6. Contar con equipo de impresora y esc�ner.
b) Contar con personal calificado para atender al
p�blico.
Art�culo 12.- Personal Calificado
12.1 La Agencia de Viajes y Turismo deber� contar
con Personal Calificado, cuya formaci�n, capacitaci�n o
experiencia ser� acreditada, de la siguiente manera:
a) En caso acrediten s�lo experiencia: Certificado o
Constancia expedida por entidades p�blicas o privadas
que acrediten una experiencia m�nima de un (01) a�o en
actividades tur�sticas.
b) En caso acrediten s�lo formaci�n y/o capacitaci�n:
Documento emitido por entidades p�blicas o privadas
que acredite formaci�n acad�mica superior en materia de
Turismo.
Para ambos casos, se deber� cumplir con presentar,
adicionalmente, un Certificado o Constancia de haber
llevado por lo menos un curso de t�cnicas de atenci�n
al turista.
12.2 El personal calificado, referido en el numeral
12.1 del presente Reglamento, deber� estar identificado
se�alando su nombre y cargo, mediante la placa
respectiva u otro medio que permita su f�cil identificaci�n
por los turistas.
12.3 El �rgano Competente podr� solicitar a la
Agencia de Viajes y Turismo, durante la acci�n de
supervisi�n o cuando lo estime conveniente, el listado
de las personas que desempe�an la funci�n de atenci�n
a sus turistas, acompa�ando de su hoja de vida y copia
simple de las constancias o certificados que den cuenta
del cumplimiento de lo se�alado en el numeral 12.1 del
presente art�culo.
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Art�culo 13.- Directorio Nacional de Prestadores de
Servicios Tur�sticos Calificados
El �rgano Competente llevar� el Directorio Nacional
de Prestadores de Servicios Tur�sticos Calificados
actualizado, de acuerdo a la clasificaci�n bajo las cuales
la Agencia de Viajes y Turismo presta sus servicios en el
�mbito de su competencia administrativa, el mismo que
constar� de lo siguiente:
a) Nombre completo, raz�n social o denominaci�n,
seg�n corresponda;
b) N�mero de Documento Nacional de Identidad
o N�mero de Registro �nico de Contribuyente, seg�n
corresponda;
c) Nombre comercial;
d) Direcci�n;
e) Nombre del representante legal y n�mero de
Documento Nacional de Identidad;
f) Tel�fono;
g) Correo electr�nico;
h) P�gina web, de ser el caso;
i) Clasificaci�n;
j) Modalidades de turismo;
k) Tipos de turismo;
l) Asociaci�n de Turismo a la que pertenece, de ser
el caso;
m) Calificaci�n de calidad, sostenibilidad u otro
reconocimiento especial que ostenta con referencia a su
per�odo de vigencia, de ser el caso; y
n) Punto de venta, siempre y cuando haya sido
autorizado por el �rgano Competente, de acuerdo a lo
establecido en el art�culo 16 del presente Reglamento.
Art�culo 14.- Difusi�n del Directorio Nacional de
Prestadores de Servicios Tur�sticos Calificados
El Directorio Nacional de Prestadores de Servicios
Tur�sticos Calificados ser� difundido por el �rgano
Competente y por el MINCETUR a nivel nacional e
internacional, a trav�s de medios adecuados tales como
p�ginas web, boletines, publicaciones u otros similares.
CAP�TULO V
DE LA PRESTACI�N DE LOS SERVICIOS
Art�culo 15.- La contrataci�n de servicios
Los contratos que celebren la Agencia de Viajes
y Turismo con los turistas se rigen por las normas del
C�digo Civil y otras que sean aplicables de conformidad
con la regulaci�n sobre la materia vigente.
Art�culo 16.- Instalaci�n de puntos de venta para la
prestaci�n del servicio
16.1 La Agencia de Viajes y Turismo podr� instalar
puntos de venta dentro de las oficinas de otras
empresas, con la finalidad de atender exclusivamente
la demanda de servicios tur�sticos de los trabajadores
de estas �ltimas.
16.2 La Agencia de Viajes y Turismo Operador de
Turismo y la Agencia de Viajes y Turismo Minorista, podr�n
solicitar excepcionalmente al �rgano Competente, la
inscripci�n de puntos de venta, mediante la presentaci�n
de la Solicitud de Inscripci�n en el Directorio Nacional de
Prestadores de Servicios Tur�sticos Calificados se�alada
en el art�culo 9 del presente Reglamento.
Art�culo 17.- Comercializaci�n y promoci�n de
servicios tur�sticos
17.1 La comercializaci�n y/o promoci�n de servicios a
cargo de la Agencia de Viajes y Turismo se realiza en los
establecimientos y/o en los puntos de venta autorizados,
estando prohibida su realizaci�n en forma ambulatoria en
plazas, terminales terrestres, a�reos, mar�timos, lacustres,
�reas colindantes de restaurantes, establecimientos de
hospedaje u otras zonas de uso p�blico no autorizadas.
17.2 La comercializaci�n y/o promoci�n de los
servicios prestados por la Agencia de Viajes y Turismo,
deber� efectuarse haciendo menci�n expresa a su
autorizaci�n como "Agencia de Viajes y Turismo".
17.3 La Agencia de Viajes y Turismo deber� exhibir
en el exterior del establecimiento, mediante una placa
indicativa, la denominaci�n "Agencia de Viajes y Turismo".
Dicha placa deber� cumplir con la forma y caracter�sticas
que ser�n aprobadas por el Viceministerio de Turismo del
MINCETUR.
17.4 La denominaci�n de "Agencia de Viajes y
Turismo" queda reservada, exclusivamente, a las
personas naturales o jur�dicas que se encuentren inscritas
en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios
Tur�sticos Calificados, raz�n por la cual s�lo podr�n ser
utilizados por quienes cuenten con dicha condici�n legal.
Art�culo 18.- Desarrollo de funciones por la
Agencia de Viajes y Turismo constituida en el exterior
18.1 La Agencia de Viajes y Turismo constituida en el
exterior que requiera prestar sus servicios en el pa�s, debe
cumplir con todas las exigencias legales establecidas en
el ordenamiento jur�dico nacional y con los siguientes
requisitos:
a) Obtener su inscripci�n en el Registro �nico de
Contribuyentes (RUC), y obtener la Licencia Municipal de
Funcionamiento; y,
b) Cumplir con el procedimiento establecido en el
art�culo 9 del presente Reglamento.
18.2 Las quejas y reclamos por incumplimiento de
contrato formalizados en el exterior con la Agencia de
Viajes y Turismo constituida en el exterior no autorizada
por el �rgano Competente, se resuelven en los lugares en
los que se suscribieron los respectivos contratos.
Art�culo 19.- Obligaciones y derechos de la
Agencia de Viajes y Turismo
La Agencia de Viajes y Turismo cumple con las
obligaciones establecidas en el art�culo 28 de la Ley
N� 29408, Ley General de Turismo y le es aplicable los
derechos establecidos en el art�culo 29 de la misma
norma.
Art�culo 20.- De la prestaci�n de servicios en �reas
Naturales Protegidas
La Agencia de Viajes y Turismo que preste servicios
en �reas Naturales Protegidas, deber� cumplir adem�s
de los requisitos se�alados en el presente Reglamento,
con los requisitos y procedimientos establecidos en la
normativa espec�fica sobre la materia.
Art�culo 21.- Suspensi�n de actividades
21.1 En el caso de suspensi�n de actividades, el Titular
de la Agencia de Viajes y Turismo deber� comunicar de
este hecho al �rgano Competente, en un plazo no mayor
a quince (15) d�as calendario contados a partir de la fecha
de la ocurrencia de la referida suspensi�n.
21.2 La suspensi�n de actividades de la Agencia de
Viajes y Turismo, implicar� la suspensi�n de todos los
derechos conexos correspondientes a su clasificaci�n.
21.3. En el caso del cese de suspensi�n de actividades,
el Titular de la Agencia de Viajes y Turismo deber�
comunicar de este hecho al �rgano Competente, en un
plazo no mayor a quince (15) d�as calendario contados a
partir de la fecha de ocurrencia del referido cese.
CAP�TULO VI
DE LA SUPERVISI�N
Art�culo 22.- Visitas de supervisi�n
El �rgano Competente tiene la facultad de efectuar
de oficio, o a pedido de parte interesada o de tercero, las
visitas de supervisi�n que sean necesarias para verificar
el cumplimiento permanente de los procedimientos,
condiciones, requisitos y servicios m�nimos exigidos en el
presente Reglamento.
Art�culo 23.- Desarrollo de la supervisi�n
23.1 Las labores de supervisi�n ser�n realizadas por
dos (02) inspectores, quienes representan al �rgano
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Competente en todas las actuaciones que realicen en el
ejercicio de sus funciones. Los hechos constatados por
los inspectores ser�n consignados en un Acta.
En aquellos �rganos Competentes donde no se
cuente con el personal suficiente, se podr� autorizar
que las labores de supervisi�n se realicen con un solo
supervisor.
23.2 El Acta consignar� la informaci�n prevista en el
art�culo 156 de la Ley N� 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General. Asimismo, describir� el
establecimiento en el que se ejecuta la supervisi�n,
se�alar� la clasificaci�n que ostenta la Agencia de
Viajes y Turismo, las actividades que desarrolla, as�
como los hechos que constituir�an infracciones cuando
corresponda.
23.3 El acta ser� firmada por el Titular, representante o
el personal encargado de la Agencia de Viajes y Turismo.
En caso de negativa a firmar, los inspectores dejar�n
constancia de tal hecho.
23.4 Una copia del acta deber� ser entregada al titular,
representante o personal encargado de la Agencia de
Viajes y Turismo.
Art�culo 24.- Valor probatorio de las Actas de
supervisi�n
24.1 El Acta constituir� prueba para todos los efectos
legales.
24.2 El �rgano Competente, bas�ndose en los
resultados del Acta, encausar� los procedimientos para
que se realicen las acciones correctivas y, en su caso, se
apliquen las sanciones que correspondan.
Art�culo 25.- Identificaci�n de los Inspectores
25.1 Para iniciar las labores de supervisi�n, los
inspectores deber�n presentar al Titular de la Agencia
de Viajes y Turismo o a su representante o al personal
encargado, la identificaci�n otorgada por el �rgano
Competente.
25.2 La identificaci�n deber� consignar los nombres,
apellidos, documento de identidad, cargo o labor que
desempe�a, entidad a la que representa y fotograf�a.
Art�culo 26.- Facultades de los Inspectores
Las acciones de supervisi�n se ejecutan a trav�s de
los servidores p�blicos que act�a en representaci�n del
�rgano Competente, quienes est�n facultados para:
a) Verificar que se preste el servicio de Agencia de
Viajes y Turismo, en la clasificaci�n por la que se obtuvo
la inscripci�n en el Directorio Nacional de Prestadores de
Servicios Tur�sticos Calificados;
b) Verificar el cumplimiento de los requisitos m�nimos
exigidos en el presente Reglamento;
c) Verificar si el personal calificado cuenta con los
requisitos establecidos en el presente Reglamento;
d) Solicitar la exhibici�n o presentaci�n de la
documentaci�n que d� cuenta del cumplimiento de los
requisitos y condiciones establecidos en el presente
Reglamento, vinculados con la actividad materia de
supervisi�n;
e) Citar al Titular o a sus representantes, as� como
a los trabajadores de la Agencia de Viajes y Turismo, e
indagar sobre los hechos que tengan relaci�n con los
asuntos materia de supervisi�n de acuerdo a lo previsto
en el presente Reglamento;
f) Levantar actas en las que constar�n los resultados
de la supervisi�n;
g) Recabar toda la informaci�n y medios de prueba
adicionales necesarios que permitan sustentar lo se�alado
en el Acta de Inspecci�n; y
h) Otras que se deriven de las normas legales vigentes.
Art�culo 27.- Obligaciones del Titular de la Agencia
de Viajes y Turismo
El Titular de la Agencia de Viajes y Turismo objeto de
supervisi�n, se encuentra obligado a:
a) Designar a un representante o encargado para
apoyar las acciones desarrolladas durante la supervisi�n.
La negativa a realizar la designaci�n o la ausencia del
Titular o del encargado, no ser� obst�culo para realizar la
diligencia de supervisi�n;
b) Permitir el acceso inmediato al establecimiento de
los inspectores debidamente acreditados por el �rgano
Competente;
c) Proporcionar toda la informaci�n y documentaci�n
solicitada, as� como asistir a las citas convocadas por el
�rgano Competente, para verificar el cumplimiento de los
requisitos m�nimos exigidos en el presente Reglamento,
dentro de los plazos y formas que establezca el mismo; y
d) brindar a los inspectores todas las facilidades
necesarias para el desempe�o de sus funciones.
Art�culo 28.-Apoyo de instituciones
Para llevar a cabo las visitas de supervisi�n, el �rgano
Competente podr� solicitar el apoyo de la Polic�a Nacional
del Per�, Gobierno Local, Ministerio P�blico, Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protecci�n
de la Propiedad Intelectual o cualquier otra entidad que el
caso lo requiera.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Las infracciones y sanciones relacionadas
con las normas de protecci�n al consumidor y represi�n de
conductas anticompetitivas
, se someter�n a lo dispuesto
en la Ley N� 29571 que aprueba el C�digo de Protecci�n
y Defensa del Consumidor, y Decreto Legislativo N�
1034, Ley de Represi�n de Conductas Anticompetitivas,
respectivamente, por lo que ser�n atendidas y resueltas
por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y
de la Protecci�n de la Propiedad Intelectual � INDECOPI.
Tambi�n ser�n atendidas y resueltas por dicha
entidad, las infracciones y sanciones relacionadas con
las normas que reprimen la competencia desleal entre los
agentes econ�micos que concurren en el mercado.
Segunda.- La Agencia de Viajes y Turismo que
opere en el pa�s est� obligada a presentar la Encuesta
Econ�mica Anual de acuerdo a los formatos y
procedimientos que establezca el Instituto Nacional de
Estad�stica e Inform�tica � INEI.
Tercera.- La Agencia de Viajes y Turismo que ofrece
el servicio de transporte a sus turistas, deber� cumplir
con los requisitos exigidos en el Reglamento Nacional
de Administraci�n de Transportes, aprobado mediante
Decreto Supremo N� 017-2009-MTC.
Cuarta.- La Agencia de Viajes y Turismo que ofrezca
las actividades indicadas en el art�culo 8 del presente
Reglamento, adem�s del servicio de gu�as de turismo,
servicio de canotaje tur�stico u otra actividad, deber�
cumplir con las disposiciones establecidas en los
Reglamentos de tales prestadores de servicios tur�sticos.
Quinta.- La Licencia de Funcionamiento de la Agencias
de Viajes y Turismo se rige de acuerdo a lo dispuesto en la
Ley N� 28976, Ley Marco de la Licencia de Funcionamiento.
Sexta.- En todo lo no previsto en el presente
Reglamento, resulta aplicable la Ley N� 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General.
S�ptima.- Respecto a la aplicaci�n del presente
Reglamento, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
dentro del ejercicio de su autonom�a y competencias
propias, mantendr� relaciones de coordinaci�n,
cooperaci�n y apoyo mutuo, en forma permanente y
continua con los �rganos Competentes.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- La Agencia de Viajes y Turismo que se
encuentre operando a la entrada en vigencia del presente
Reglamento, a�n cuando se encuentre inscrita en el
Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Tur�sticos
Calificados, deber� adecuarse a las disposiciones del
presente Reglamento, en un plazo no mayor a los seis
(06) meses de publicado el presente Reglamento, para
lo cual deber� de cumplir con presentar la Solicitud de
Inscripci�n en el Directorio Nacional de Prestadores de
Servicios Tur�sticos Calificados prevista en el presente
Reglamento.
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Segunda.- Las funciones establecidas en el art�culo 6
del presente Reglamento, ser�n ejercidas por la Direcci�n
General de Pol�ticas de Desarrollo Tur�stico o la que haga
sus veces en el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en
Lima Metropolitana, hasta que la Municipalidad Metropolitana
de Lima, cumpla con los requisitos y procedimientos para
la trasferencia de funciones en materia de turismo, de
conformidad con las normas de descentralizaci�n vigentes.
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Aprueban el Reglamento de Seguridad
para la Prestaci�n del Servicio Tur�stico de
Aventura
DECRETO SUPREMO
N� 005-2016-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REP�bLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N� 27790, Ley de Organizaci�n y
Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
- MINCETUR, se�ala que �ste es el ente rector en
materia de comercio exterior y turismo, teniendo entre
sus funciones el establecer el marco normativo para el
desarrollo de las actividades tur�sticas, supervisando el
cumplimiento de la normatividad emitida en el �mbito de
su competencia;
Que, la Ley N� 29408, Ley General de Turismo,
establece el marco legal para el desarrollo y la regulaci�n de
la actividad tur�stica, asimismo dispone en su art�culo 5 que
el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo tiene entre sus
funciones el promover la formulaci�n de normas, entre otros
temas, sobre la seguridad integral de los turistas;
Que, el art�culo 27� de la Ley N� 29408, Ley General
de Turismo, establece que son prestadores de servicios
tur�sticos las personas naturales o jur�dicas que participan
en la actividad tur�stica, con el objeto principal de
proporcionar servicios tur�sticos directos de utilidad b�sica
e indispensable para el desarrollo de las actividades de los
turistas; estableciendo en el literal j) de su Anexo N� 1, que
son prestadores tur�sticos los que realizan, entre otros, los
servicios de turismo aventura, ecoturismo o similares;
Que, actualmente nuestro ordenamiento jur�dico
nacional y sectorial no contemplan una norma que regule
las medidas de seguridad para el desarrollo de la actividad
de turismo de aventura, ecoturismo o similares;
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en
su condici�n de organismo rector del Sector Turismo y en
cumplimiento de sus funciones ha considerado necesaria
la elaboraci�n de un Reglamento de Seguridad para la
Prestaci�n del Servicio de Turismo de Aventura, a fin
de establecer las disposiciones administrativas para la
seguridad en la prestaci�n de dicho servicio a trav�s de
las Agencias de Viajes y Turismo;
De conformidad con el numeral 8 del art�culo 118�
de la Constituci�n Pol�tica del Per�, Ley N� 29158, Ley
Org�nica del Poder Ejecutivo; la Ley N� 27790, Ley
de Organizaci�n y Funciones del MINCETUR; la Ley
N� 29408, Ley General de Turismo y el Reglamento
de Organizaci�n y Funciones, aprobado por Decreto
Supremo N� 005-2002-MINCETUR, modificado por el
Decreto Supremo N� 002-2015-MINCETUR;
DECRETA:
Art�culo 1.- Aprobaci�n
Apru�bese el Reglamento de Seguridad para la
Prestaci�n del Servicio Tur�stico de Aventura, que consta
de seis (06) cap�tulos, treinta y un (31) art�culos, siete
(07) Disposiciones Complementarias Finales y una (01)
Disposici�n Complementaria Transitoria.
Art�culo 2.- Aprobaci�n de Formatos y otros
documentos
Autor�cese al Viceministerio de Turismo a aprobar los
formatos y otros documentos que hacen referencia en el
presente Decreto Supremo.
Art�culo 3.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrar� en vigencia al
d�a siguiente de su publicaci�n en el Diario Oficial "El
Peruano".
Art�culo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la
Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez d�as
del mes de junio del a�o dos mil diecis�is.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
MAGALI SILVA VELARDE-�LVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
REGLAMENTO DE SEGURIDAD
PARA LA PRESTACI�N DEL SERVICIO
TUR�STICO DE AVENTURA
CAP�TULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art�culo 1.- Objeto
El presente Reglamento establece las disposiciones
administrativas para la seguridad en la prestaci�n del
servicio de turismo de aventura, a trav�s de las Agencias
de Viajes y Turismo debidamente autorizadas por el
�rgano Competente.
Art�culo 2.- Definiciones
Para efectos de la aplicaci�n del presente Reglamento, se
tendr� en consideraci�n las siguientes definiciones y siglas:
2.1 Definiciones:
a)
Agencia de Viajes y Turismo: Persona natural o
jur�dica que se dedica en forma exclusiva al ejercicio de
actividades de organizaci�n, mediaci�n, coordinaci�n,
promoci�n, asesor�a y ventas de servicios tur�sticos,
de acuerdo a su clasificaci�n, pudiendo utilizar medios
propios o contratados para la prestaci�n de los mismos.
b)
Certificado de Autorizaci�n: Documento otorgado por
el �rgano Competente, que autoriza a la Agencia de Viajes y
Turismo a prestar el servicio de turismo de aventura en la o las
modalidades y lugares expresamente establecidos.
c)
Certificado de Competencias Laborales:
Documento otorgado por la Entidad Autorizada del Sector
competente, que acredita que la persona natural cuenta
con las competencias necesarias para conducir y asistir
al turista durante el desarrollo del servicio de turismo de
aventura en la modalidad respectiva.
d)
Directorio Nacional de Prestadores de Servicios
Tur�sticos Calificados: Directorio que comprende
�nicamente a aquellos prestadores de servicios que
realizan actividades tur�sticas que son materia de
calificaci�n, clasificaci�n, categorizaci�n, certificaci�n o
cualquier otro proceso de evaluaci�n similar a cargo del
�rgano Competente en materia tur�stica. Corresponde
al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo publicar
en el Directorio Nacional a los Prestadores de Servicios
Tur�sticos Calificados, en base a la informaci�n que para
tal efecto deben proporcionar los Gobiernos Regionales.
e)
Equipo de primeros auxilios: Equipo que cuenta
con recursos b�sicos para prestar un primer auxilio a los
turistas que hacen uso del servicio de turismo de aventura.
Su contenido m�nimo ser� aprobado por el Viceministerio
de Turismo.
f)
Inspector: Servidor p�blico del �rgano Competente
que desarrolla las acciones de verificaci�n y supervisi�n
previstas en el presente Reglamento.
g)
Manual
Interno de Operaci�n: Documento que
describe la forma en que se prestar� la o las modalidades