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Fecha de publicación: 10/06/2016
LEY N� 30453 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Viernes 10 de junio de 2016 /
El Peruano
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N� 30453
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DEL SISTEMA NACIONAL
DE RESIDENTADO M�DICO (SINAREME)
Art�culo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley norma el funcionamiento y desarrollo
del Sistema Nacional de Residentado M�dico.
Art�culo 2. �mbito de aplicaci�n
El �mbito de aplicaci�n de la presente Ley comprende
todos los componentes y miembros que conforman el
Sistema Nacional de Residentado M�dico.
Art�culo 3. Residentado m�dico
El residentado m�dico es una modalidad acad�mica
de capacitaci�n de posgrado con estudios universitarios
de segunda especializaci�n y entrenamiento presencial
e intensivo en servicio de los profesionales de medicina
humana, bajo la modalidad de docencia en servicio, con el
objetivo de lograr la m�s alta capacitaci�n cognoscitiva y
de competencias en las diferentes ramas de la profesi�n,
con los mayores niveles de calidad y de acuerdo a las
reales necesidades del pa�s y en el marco de las pol�ticas
nacionales de salud, fijadas por el Poder Ejecutivo y el
Consejo Nacional de Salud.
Art�culo 4. Sistema Nacional de Residentado
M�dico
El Sistema Nacional de Residentado M�dico
(SINAREME) es el conjunto de instituciones universitarias
formadoras e instituciones prestadoras de servicios de
salud, responsables de los procesos de formaci�n de
m�dicos especialistas.
El SINAREME est� conformado por:
1. El Ministerio de Salud.
2. Las universidades con programas de segunda
especializaci�n en medicina humana.
3. La Asociaci�n Peruana de Facultades de Medicina
(ASPEFAM).
4. Las instituciones prestadoras de servicios de
salud: Ministerio de Salud, EsSalud, sanidades
de las Fuerzas Armadas y de la Polic�a
Nacional del Per�, los gobiernos regionales que
financien vacantes en las sedes docentes de las
universidades con segunda especializaci�n en
medicina humana en su �mbito y las entidades
privadas que financien y se constituyan en sedes
docentes y tengan convenios con la entidad
formadora y cumplan con los requisitos para el
desarrollo de estudios de segunda especializaci�n
en la modalidad de residentado m�dico.
5. El Colegio M�dico del Per�.
6. La Asociaci�n Nacional de M�dicos Residentes
del Per�.
Art�culo 5. Rector�a del Sistema Nacional de
Residentado M�dico (SINAREME)
El Ministerio de Salud es el rector del Sistema
Nacional de Residentado M�dico y define la pol�tica
t�cnico-normativa para la aplicaci�n de la presente Ley.
Art�culo 6. Funciones del Sistema Nacional de
Residentado M�dico
El SINAREME tiene las siguientes funciones:
1. Dirigir y planificar la implementaci�n del Sistema
Nacional de Residentado M�dico.
2. Promover la coordinaci�n y la participaci�n de los
integrantes del Sistema Nacional de Residentado
M�dico.
3. Establecer mecanismos de monitoreo y
evaluaci�n del Sistema Nacional de Residentado
M�dico.
4. Implementar las prioridades de formaci�n
especializada establecidas por el Ministerio de
Salud, as� como autorizar los campos cl�nicos, de
acuerdo a las necesidades del Sistema Nacional
de Salud.
5. Evaluar peri�dicamente los establecimientos de
salud donde se desarrollan los programas de
segunda especializaci�n.
Art�culo 7. �rganos del Sistema Nacional de
Residentado M�dico
El SINAREME tiene los siguientes �rganos:
1. Consejo Nacional de Residentado M�dico.
2. Comit� Directivo.
3. Consejos regionales de residentado m�dico.
4. Consejos de sedes docentes.
Art�culo 8. Consejo Nacional de Residentado
M�dico (CONAREME)
El Consejo Nacional de Residentado M�dico
(CONAREME) es el �rgano directivo del Sistema Nacional
de Residentado M�dico y est� conformado por:
1. El ministro de Salud o su representante, quien lo
preside.
2. El presidente de la Asociaci�n Peruana de
Facultades de Medicina (ASPEFAM).
3. Un representante de cada una de las instituciones
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Fe de Erratas Ordenanza N� 006-2016-MPH
589198
CONVENIOS INTERNACIONALES
Acuerdo de Cooperaci�n entre el Gobierno de la Rep�blica
del Per� y el Gobierno de la Rep�blica Francesa relativo a
las actividades de la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD)
en la Rep�blica del Per�
589199
Entrada en vigencia del Acuerdo entre la Confederaci�n Suiza
y la Rep�blica del Per� relativo al "Programa de Adaptaci�n al
Cambio Clim�tico en el Per� - (PACC) Fase N� 2"
589201
Entrada en vigencia del Acuerdo de Cooperaci�n entre el
Gobierno de la Rep�blica del Per� y el Gobierno de la Rep�blica
Francesa relativo a las actividades de la Agencia Francesa de
Desarrollo (AFD) en la Rep�blica del Per�
589201
SEPARATA ESPECIAL
RELACIONES EXTERIORES
Acuerdo entre la Confederaci�n Suiza y la Rep�blica del
Per�, relativo al "Programa de Adaptaci�n al Cambio
Clim�tico en el Per� (PACC)" Fase N� 2
589100
RECTIFICACI�N
En la publicaci�n de la Separata Especial de la Resoluci�n
Ministerial N� 0242-2016-MINAGRI del Ministerio de
Agricultura y Riego, efectuada el martes 7 de junio de 2016,
se produjo un error en la fecha anotada en la Car�tula de
la publicaci�n. Dice: Martes 6 de junio de 2016, debiendo
decir: Martes 7 de junio de 2016. El resto de p�ginas de la
publicaci�n, contienen la fecha que corresponde.
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prestadoras de servicios de salud donde se
realicen programas de residentado m�dico:
Ministerio de Salud, EsSalud, Ministerio de
Defensa (sanidades), Ministerio del Interior
(sanidad) y el representante de cada gobierno
regional donde se formen m�dicos residentes.
4. Un representante de cada escuela o facultad de
medicina humana que cuente con programas de
segunda especializaci�n en medicina humana.
5. Un representante del Colegio M�dico del Per�.
6. Un representante de la Asociaci�n Nacional de
M�dicos Residentes del Per�.
Las cuotas reservadas en los numerales 3 y 4, para
el Ministerio de Salud y para el representante de cada
escuela o facultad de medicina humana, no toman en
cuenta las se�aladas para el ministro de Salud y para el
presidente de ASPEFAM.
El n�mero de representantes de las facultades
de medicina humana de las universidades y de las
instituciones prestadoras de servicios de salud se fija
buscando que los entes prestadores y formadores tengan
una representaci�n equitativa.
Art�culo 9. Funciones del Consejo Nacional de
Residentado M�dico
El CONAREME tiene las siguientes funciones:
1. Promover el desarrollo del residentado m�dico.
2. Coordinar la participaci�n de las instituciones
que integran el Sistema Nacional de Residentado
M�dico.
3.
Evaluar permanentemente el Sistema
Nacional de Residentado M�dico, formulando
recomendaciones para su perfeccionamiento.
4. Establecer los requisitos para la autorizaci�n de
funcionamiento de los programas de residentado
m�dico.
5. Acreditar a las instituciones prestadoras de
servicios de salud donde se desarrolla este
programa y supervisar su aplicaci�n.
6. Planificar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y
evaluar el proceso de selecci�n para el ingreso al
residentado m�dico.
7. Determinar el n�mero de vacantes de las
especialidades de acuerdo con la priorizaci�n
realizada por el Ministerio de Salud, en
coordinaci�n con el SINAREME, para la
distribuci�n de vacantes correspondiente entre las
facultades de medicina humana que cuentan con
programas de residentado m�dico; y aprobar la
oferta de vacantes para los procesos de admisi�n.
8. Supervisar las actividades de los comit�s de sede
docente de residentado m�dico.
9. Aprobar sus reglamentos y disposiciones
complementarias que permitan la aplicaci�n de
las normas que regulan el sistema.
10. Elaborar el plan de actividades.
11. Aprobar la incorporaci�n de nuevas instituciones
prestadoras de servicios de salud y programas
universitarios de segunda especializaci�n de
residentado m�dico.
12. Los que se�ale el reglamento.
Art�culo 10. Comit� Directivo del Consejo Nacional
de Residentado M�dico
El Comit� Directivo del CONAREME es el �rgano
ejecutivo, responde ante este y ejecuta sus acuerdos.
Est� conformado por los siguientes miembros:
1. Un presidente.
2. Un vicepresidente.
3. Cuatro representantes de las instituciones
prestadoras de los servicios de salud: uno de los
gobiernos regionales, acreditado por el Comit�
Intergubernamental en Salud (CIGS); uno de
EsSalud; uno del Ministerio del Interior; y uno del
Ministerio de Defensa.
4. Cuatro representantes de las instituciones
formadoras universitarias que cuenten con
la segunda especialidad, elegidos en forma
equitativa y rotativa entre universidades
nacionales y universidades privadas.
5. Un representante de la Asociaci�n Nacional de
M�dicos Residentes del Per�.
6. Un representante del Colegio M�dico del Per�.
El reglamento establece los mecanismos para
designar a dichos miembros y las veces que se re�nen.
Art�culo 11. Funciones del Comit� Directivo del
Consejo Nacional de Residentado M�dico
El Comit� Directivo del CONAREME tiene las
siguientes funciones:
1. Ejecutar los acuerdos del CONAREME.
2. Dar cuenta de sus acciones ante el CONAREME.
3. Dar curso a los tr�mites administrativos que,
por su naturaleza, no requieran ser llevados al
CONAREME.
4. Elevar al CONAREME, para su resoluci�n
definitiva, las apelaciones que recepcione.
5. Asumir la instancia de apelaci�n en el caso del
r�gimen especial de Lima Metropolitana, y en
aquellos que no cuenten con un comit� regional
de residentado m�dico instalado.
6. Las que establezca el reglamento.
Art�culo 12. Secretar�a T�cnica
El Comit� Directivo del CONAREME cuenta con una
Secretar�a T�cnica, designada por su presidente, cuyas
funciones las define el reglamento.
Art�culo 13. Consejo Regional de Residentado
M�dico
El Consejo Regional de Residentado M�dico est�
integrado por:
1. El gerente o director regional de salud del gobierno
regional, o su representante, quien lo preside.
2. Un representante de la Asociaci�n Peruana de
Facultades de Medicina (ASPEFAM).
3. Un representante de cada una de las instituciones
prestadoras de servicios de salud donde se
realicen programas de residentado m�dico:
gobierno regional, EsSalud, Ministerio de Defensa
(sanidades) y Ministerio del Interior (sanidad),
siempre y cuando tenga sede docente de
residentado.
4. Un representante de cada escuela o facultad de
medicina humana que cuente con programas de
segunda especializaci�n en medicina humana.
5. Un representante del Consejo Regional del
Colegio M�dico del Per�.
6. Un representante de los residentes de la regi�n
acreditado por la Asociaci�n Nacional de M�dicos
Residentes del Per�.
El n�mero de representantes de las facultades de
medicina humana de las universidades y las instituciones
prestadoras de servicios de salud se fija buscando
que los entes prestadores y formadores tengan una
representaci�n equitativa.
Art�culo 14. Funciones del Consejo Regional de
Residentado M�dico
El Consejo Regional de Residentado M�dico tiene las
siguientes funciones:
1. Elaborar y aprobar el plan operativo regional y el
informe anual de gesti�n para el CONAREME.
2. Gestionar los recursos para el desarrollo de sus
actividades.
3. Elaborar el cuadro regional de vacantes para
el proceso de admisi�n al residentado m�dico,
en el marco de las prioridades de la regi�n y
presentarlo al Comit� Directivo para su remisi�n
al CONAREME y su consiguiente consolidaci�n
en el cuadro general de vacantes.
4. Supervisar y monitorear las actividades de los
consejos de sede docente o de servicios de salud
de la regi�n.
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5. Aplicar las normas que regulan el Sistema
Nacional de Residentado M�dico, los acuerdos y
las disposiciones complementarias, en el �mbito
de su competencia.
6. Designar a su secretario t�cnico.
7. Sesionar por lo menos una vez al mes, a
convocatoria del secretario t�cnico por pedido
del presidente del consejo regional o cuando
lo soliciten no menos de la tercera parte de los
miembros que integran el consejo regional.
8. Otras funciones que el CONAREME le asigne.
Art�culo 15. Comit�s de Sede Docente del
Residentado M�dico
Los Comit�s de Sede Docente del Residentado
M�dico son �rganos de articulaci�n del Sistema Nacional
de Residentado M�dico que funcionan en cada instituci�n
prestadora de servicios de salud con residentado m�dico.
Estos comit�s est�n conformados por:
1. El director general de la instituci�n prestadora o el
jefe de la oficina ejecutiva de apoyo a la docencia
e investigaci�n o quien haga sus veces en cada
sede.
2. Un representante de cada universidad que
desarrolla programas de residentado m�dico.
3. Los jefes de los departamentos asistenciales
o direcciones u oficinas administrativas de las
instituciones prestadoras de servicios de salud,
donde realicen sus rotaciones los m�dicos
residentes.
4. Un representante de la Asociaci�n Nacional
de M�dicos Residentes y, en caso de que no
existiera, un representante electo anualmente por
los residentes de la propia sede.
5. Un representante del cuerpo m�dico de la
instituci�n.
Art�culo 16. Concurso nacional de admisi�n al
residentado m�dico
16.1 El concurso nacional de admisi�n al residentado
m�dico es el �nico medio para ingresar a
los programas de segunda especializaci�n
(residentado m�dico); est� a cargo del CONAREME
y es ejecutado por las facultades de medicina en un
proceso �nico, anual y descentralizado.
16.2 Los requisitos para postular a una vacante de
residentado m�dico son los siguientes:
1. Tener el t�tulo profesional de m�dico cirujano.
2. Estar colegiado y habilitado por el Colegio
M�dico del Per�.
3. Haber cumplido con el Servicio Rural y
Urbano Marginal de Salud (SERUMS).
16.3 El proceso �nico comprende dos partes:
1. El examen escrito que se rinde en fecha
�nica y en todo el pa�s. El puntaje del examen
escrito constituye el 80% de la nota final.
2. La evaluaci�n curricular, que constituye el
20% de la nota final, y que comprende:
a) El puntaje asignado por la prestaci�n
del Servicio Rural y Urbano Marginal de
Salud (SERUMS), hasta diez puntos.
b) El puntaje asignado por los a�os de
servicio, cuatro puntos como m�ximo,
en el primer nivel de atenci�n de los
servicios de salud p�blicos, conforme a lo
establecido en el reglamento.
c) Puntaje de un punto por pertenecer al
quinto superior en pregrado de medicina
humana, que incluye las calificaciones de
internado.
d) Puntaje de hasta cinco puntos, de los
cuales el 50% corresponde al Examen
Nacional de Medicina (ENAM) y el otro
50% corresponde al promedio obtenido
en el pregrado que incluye el internado.
Art�culo 17. Modalidad de postulaci�n al
residentado
17.1 Las modalidades de postulaci�n al residentado
m�dico son:
a) Vacante libre:
Es aquella vacante financiada por una
entidad prestadora de servicios de salud
p�blica o privada. En el caso de la entidad
privada financiar� remuneraciones y todos los
beneficios legales que correspondan seg�n la
ley. En el caso de vacantes con financiamiento
p�blico, el ingresante no debe tener v�nculo
con el Estado a excepci�n de la docencia en
servicio.
b) Vacante por destaque:
Es aquella vacante a la que postula un m�dico
con v�nculo laboral p�blico quien debe cumplir
con los requisitos exigidos por su respectiva
instituci�n. Esta modalidad es financiada
durante todo el per�odo de formaci�n por
la instituci�n de procedencia, excepto en
lo correspondiente a las guardias y otros
beneficios legales que le sean aplicables,
que ser�n de responsabilidad de la instituci�n
prestadora de destino.
c) Vacante cautiva:
Es aquella vacante destinada exclusivamente
a m�dicos que pertenecen a la misma
instituci�n o entidad que ofrece la vacante; con
excepci�n de los m�dicos de los gobiernos
regionales, quienes podr�n acceder a una
vacante cautiva del Ministerio de Salud y
sus organismos p�blicos. El m�dico para su
postulaci�n debe cumplir con los requisitos
exigidos por su respectiva instituci�n o
entidad.
17.2 Las modalidades de residentado de vacante
libre, cautiva y destaque responden a las
necesidades de salud del pa�s. Las condiciones
y procedimientos para su adjudicaci�n se
establecen reglamentariamente. En caso
de presentarse vacantes no ocupadas, el
CONAREME establecer� el mecanismo de
adjudicaci�n complementario y nacional, en
estricto orden de m�rito seg�n modalidad de
postulaci�n. Queda prohibida cualquier modalidad
de postulaci�n ad honorem.
17.3
Los m�dicos residentes que pertenezcan
a instituciones p�blicas en condici�n de
nombrados o contratados a plazo indeterminado
pueden acogerse a la modalidad de destaque o
desplazamiento temporal, seg�n corresponda
durante el per�odo requerido para su formaci�n.
La unidad ejecutora prev� el correspondiente
reemplazo mientras dure la residencia m�dica del
servidor, sujeto a disponibilidad presupuestal del
respectivo gobierno regional o de la entidad, sin
demandar recursos adicionales al tesoro p�blico.
Culminado el residentado m�dico, el personal
destacado retorna obligatoriamente a su regi�n
de origen en zona perif�rica para el desempe�o
de sus competencias profesionales y no
puede desplazarse a otra regi�n por el tiempo
equivalente a la duraci�n del residentado m�dico.
Art�culo 18. Obligaciones y responsabilidades del
m�dico residente
El m�dico residente tiene las siguientes obligaciones
y responsabilidades:
1. Cumplir con la normativa emitida por el Ministerio
de Salud.
2. Cumplir con las normas que regulan el residentado
m�dico.
3. Cumplir con las normas reglamentarias emitidas
por la universidad en la que realiza su segunda
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especializaci�n, por la instituci�n prestadora de
servicio de salud y el CONAREME.
4. Cumplir sus obligaciones acad�micas de
docencia en servicio, de acuerdo con el programa
y las reglas establecidas por el reglamento.
5. Las dem�s obligaciones que establezca el
reglamento.
Art�culo 19. Derechos del m�dico residente
El m�dico residente tiene los siguientes derechos:
1. Recibir una educaci�n de calidad, que cumpla
con los est�ndares m�nimos de formaci�n por la
especialidad cuyo residentado m�dico realiza.
2. Participar en las actividades del plan de estudios
de su especialidad.
3. Desarrollar actividades asistenciales y de
capacitaci�n en la instituci�n prestadora de los
servicios de salud en la que realiza el residentado
m�dico, conforme a los reglamentos establecidos.
4. Percibir seg�n corresponda las compensaciones
y entregas econ�micas conforme a lo establecido
en el Decreto Legislativo 1153, o aquellos
derechos labores propios del r�gimen laboral del
financiador de la vacante.
5. Recibir el t�tulo de la especialidad, otorgado por
la universidad, al concluir satisfactoriamente y
con calificaci�n aprobatoria del programa de
residentado m�dico.
6. No ser cambiado de colocaci�n, ni asignado a
otras funciones diferentes a las de su programa
y que interfieran con su formaci�n de m�dico
residente, salvo en los casos de emergencia o
desastre nacional.
7. Los m�dicos residentes de las instituciones
privadas deben percibir como m�nimo el importe
de la valorizaci�n principal y guardias establecidas
en el marco del Decreto Legislativo 1153.
8. Los dem�s derechos que establezca el
reglamento.
Art�culo 20. Sanciones al m�dico residente
El m�dico residente que no cumpla con las normas
que regulan el SINAREME es pasible de sanci�n. En
el �mbito acad�mico, es sancionado por la universidad
donde realiza sus estudios de segunda especializaci�n
y, en el �mbito laboral, por la instituci�n prestadora de
servicio de salud donde presta servicios.
Las sanciones son ejercidas por las universidades,
sedes docentes o el Colegio M�dico del Per�,
respectivamente.
Las sanciones son establecidas en el reglamento.
Art�culo 21. Financiamiento del Sistema Nacional
de Residentado M�dico
La implementaci�n y ejecuci�n de la presente norma
se realiza con cargo a los recursos de los conformantes
del sistema.
Para el cumplimiento de las funciones del Consejo
Nacional de Residentado M�dico no se requiere recursos
del tesoro p�blico. El CONAREME tiene personer�a
jur�dica, la cual es gestionada para su constituci�n por
el Ministerio de Salud en un plazo m�ximo de 90 d�as,
contados a partir de la vigencia de la presente Ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Servicio civil especializado de salud
En retribuci�n solidaria con el Estado, los m�dicos
especialistas pueden, en el interior del pa�s y que no sea
capital de regi�n, acceder voluntariamente a un programa
especial de servicio civil especializado de salud por el
per�odo m�nimo de un a�o, aplicable para la modalidad
libre.
Los m�dicos de las modalidades cautiva y destaque
deben ejercerlas en la regi�n de origen, en concordancia
con las prioridades regionales y locales previamente
establecidas.
El per�odo m�nimo de permanencia es, por lo
menos, el mismo tiempo de la duraci�n del destaque. El
incumplimiento inhabilita el ejercicio de la funci�n p�blica,
bajo cualquier modalidad, por 10 a�os en las condiciones
que se�ala el reglamento y devolver los ingresos recibidos.
Los est�mulos y beneficios para quienes participan
del servicio civil especializado de salud se definen
reglamentariamente y comprende, entre otros, hasta el 10%
de puntaje total adicional para los concursos p�blicos, en
concordancia con lo establecido en el Decreto Legislativo
1153, que regula la pol�tica integral de compensaciones y
entregas econ�micas del personal de la salud al servicio
del Estado, y sus normas complementarias.
SEGUNDA. Evaluaci�n para los graduados antes
del a�o 2009
A los postulantes al concurso nacional de admisi�n
al residentado m�dico graduados antes del a�o 2009, se
les considera hasta cinco puntos como bonificaci�n en la
evaluaci�n curricular referida en el literal d) del numeral 2
del p�rrafo 16.3 del art�culo 16; es decir, hasta el 100% del
promedio obtenido en el pregrado que incluye el internado.
TERCERA. Incremento de vacantes para el cierre
de brechas
El Ministerio de Salud efectuar� los estudios de d�ficit de
especialistas que sustenten las gestiones necesarias para
el incremento progresivo de vacantes para el residentado
m�dico, priorizando las regiones con mayor d�ficit de
especialistas hasta el cierre de las brechas correspondientes.
CUARTA. Adecuaci�n
El Comit� Nacional de Residentado M�dico transfiere,
en un plazo no mayor de noventa d�as calendario, al
Consejo Nacional de Residentado M�dico los recursos,
bienes, acervo documentario y otros que actualmente
estuviera administrando.
QUINTA. Reglamentaci�n
El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en el
plazo de noventa d�as calendario, contado a partir de su
vigencia.
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
�NICA. Derogaci�n de los decretos supremos 008-
88-SA y 010-2011-SA
Der�ganse el Decreto Supremo 008-88-SA, que
aprueba las Normas B�sicas del Sistema Nacional de
Residentado M�dico y el Decreto Supremo 010-2011-
SA, que modifica el art�culo 9 de las Normas B�sicas del
Sistema Nacional de Residentado M�dico, aprobadas
mediante Decreto Supremo 008-88-SA.
Comun�quese al se�or Presidente de la Rep�blica
para su promulgaci�n.
En Lima, a los veinte d�as del mes de mayo de dos
mil diecis�is.
LUIS IBERICO N��EZ
Presidente del Congreso de la Rep�blica
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la Rep�blica
AL SE�OR PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve
d�as del mes de junio del a�o dos mil diecis�is.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
1391144-1