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NORMAS LEGALES
Viernes 20 de mayo de 2016 /
El Peruano
integrante del Grupo de Trabajo de naturaleza temporal,
encargado de la elaboraci�n del Informe Sectorial para la
transferencia de gobierno, periodo 2011-2016.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
JAKKE VALAKIVI �LVAREZ
Ministro de Defensa
1382185-1
Apueban inscripci�n y protecci�n de la
"Rompiente de Miraflores", ubicada en
el departamento de Lima, a favor de la
Federaci�n Deportiva Nacional de Tabla -
FENTA
RESOLUCI�N DIRECTORAL
N� 0220-2016 MGP/DGCG
Callao, 8 de abril del 2016
Vista, la carta de fecha 22 de diciembre del 2015,
presentada por el se�or Carlos Alberto NEUHAUS Tudela,
Presidente de la Federaci�n Deportiva Nacional de Tabla
- FENTA.
CONSIDERANDO:
Que, mediante documento del Visto, el Presidente de la
Federaci�n Deportiva Nacional de Tabla - FENTA, solicita
la emisi�n de Resoluci�n Directoral para inscripci�n y
protecci�n de la rompiente denominada "Rompiente de
Miraflores", en un �rea de UN MILL�N OCHOCIENTOS
SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS UNO CON
800/1000 METROS CUADRADOS (1'877,601.800 m�),
ubicado en las playas del distrito de Miraflores, provincia y
departamento de Lima;
Que, conforme al art�culo 66� de la Constituci�n
Pol�tica del Per�, los recursos naturales renovables y no
renovables, son patrimonio de la Naci�n, y el Estado es
soberano en su aprovechamiento;
Que, de conformidad con lo establecido en el art�culo
1� del Decreto Ley N� 17824 de fecha 23 de setiembre
de 1969 - Ley de la Creaci�n del Cuerpo de Capitan�as y
Guardacostas; en el art�culo 20� del Decreto Legislativo N�
1138 - Ley de la Marina de Guerra del Per�, corresponde
a la Direcci�n General de Capitan�as y Guardacostas, en
su calidad de Autoridad Mar�tima Nacional, controlar y
proteger el medio ambiente acu�tico;
Que, el art�culo 1� del Decreto Legislativo N� 1147
de fecha 10 de diciembre del 2012, establece que el
objeto de la citada norma es el fortalecimiento de las
Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad
Mar�tima Nacional - Direcci�n General de Capitan�as
y Guardacostas, sobre la administraci�n de �reas
acu�ticas, las actividades que se realizan en el medio
acu�tico, las naves, artefactos navales, instalaciones
acu�ticas y embarcaciones en general, las operaciones
que �stas realizan y los servicios que prestan o reciben,
con el fin de velar por la seguridad de la vida humana en
el mar, r�os y lagos navegables, la protecci�n del medio
ambiente acu�tico, y reprimir las actividades il�citas en el
�mbito de su jurisdicci�n, en cumplimiento de las normas
nacionales e instrumentos internacionales de los que el
Per� es parte;
Que, asimismo los incisos (1) y (2) del art�culo 2� del
citado Decreto Legislativo establecen que entre el �mbito
de aplicaci�n se encuentra el medio acu�tico, comprendido
por el dominio mar�timo y las aguas interiores, as� como
los r�os y los lagos navegables, y las zonas insulares
incluidas las islas ubicadas en el medio acu�tico del Per�,
los terrenos ribere�os hasta los CINCUENTA (50) metros
medidos, a partir de la l�nea de m�s alta marea del mar y
las riberas hasta la l�nea de m�s alta crecida ordinaria en
las m�rgenes de los r�os y lagos navegables;
Que, el art�culo 677� del Reglamento del Decreto
Legislativo N� 1147, preservaci�n de las rompientes,
establece que, las rompientes aptas para surcar olas se
regulan conforme a las disposiciones establecidas en la
Ley N� 27280, Ley de Preservaci�n de las Rompientes
Apropiadas para la Pr�ctica Deportiva y sus normas
reglamentarias;
Que, el numeral 690.1 del art�culo 690� del citado
Reglamento antes mencionado, establece que la Direcci�n
General de Capitan�as y Guardacostas, administra el
registro de �reas acu�ticas a trav�s del catastro �nico
de �reas Acu�ticas otorgadas en derecho de uso, sin
perjuicio de las competencias de otros sectores;
Que, las disposiciones normativas se�aladas en los
considerandos precedentes, establecen el marco de
gesti�n de la administraci�n de �reas acu�ticas a trav�s
de la Autoridad Mar�tima Nacional, el cual funciona
como un sistema �nico de �reas acu�ticas que permite
al Estado Peruano contar con un medio sistematizado
para la administraci�n, control y gesti�n de dichas �reas
acu�ticas para actividades de diversos fines, reforzado en
un catastro �nico de las mismas;
Que, seg�n la Ley N� 27280 Ley de Preservaci�n de
las Rompientes Apropiadas para la Pr�ctica Deportiva,
establece que la protecci�n de las rompientes est� a
cargo de la Marina de Guerra del Per�, a trav�s de la
Direcci�n General de Capitan�as y Guardacostas;
Que, el art�culo 3� del Reglamento antes indicado,
establece que el Registro Nacional de Rompientes �
RENARO, es un registro p�blico a cargo de la Direcci�n
General de Capitan�as y Guardacostas - DICAPI, de
car�cter din�mico, el cual contiene la informaci�n de las
rompientes inscritas aptas para la pr�ctica del deporte de
surcar olas, presentadas para su inscripci�n, as� como
los planos de ubicaci�n y detalles correspondientes,
debidamente aprobadas por resoluci�n directoral emitida
por la DICAPI;
Que, el art�culo 12� del acotado reglamento, indica
que la afectaci�n de la rompiente, se produce mediante
cualquier tipo de acci�n o actividad ajena a los actos
de la naturaleza, que deforme, disminuya y/o elimine
el recorrido normal u ordinario de la ola apta para el
deporte de surcar olas, el fondo marino, o altere el curso
natural de las corrientes y los alcances de las mareas.
En el caso de la citada afectaci�n de alguna rompiente
registrada, la FENTA, el Instituto Peruano del Deporte o
cualquier persona presentar� la denuncia administrativa
debidamente sustentada ante la Capitan�a de Puerto
de la jurisdicci�n correspondiente, la que se tramitar�
de conformidad con la normativa legal de la Autoridad
Mar�tima Nacional;
Que, mediante oficio T.1000-060 de fecha 22 de enero
del 2016, el Director del Medio Ambiente de la Direcci�n
General de Capitan�as y Guardacostas, remiti� al
Director de Hidrograf�a y Navegaci�n para su evaluaci�n
correspondiente el estudio para la inscripci�n y protecci�n
de la rompiente de la ola en Miraflores, elaborado por la
empresa hidro-oceanogr�fica COPAG S.A.C.;
Que, mediante oficio T.1000-0314 de fecha 18
de febrero del 2016, la Direcci�n de Hidrograf�a y
Navegaci�n de la Marina de Guerra del Per�, comunic� a
la Direcci�n del Medio Ambiente de la Direcci�n General
de Capitan�as y Guardacostas, haber evaluado el estudio
para inscripci�n y protecci�n de rompiente denominada
"Rompiente de Miraflores", determinando que el estudio
en menci�n se encuentra conforme;
Que, conforme al informe de Evaluaci�n T�cnica N�
087-2016-RZC-CD de fecha 17 de marzo del 2016, el Jefe
del Departamento de Riberas y Z�calo Continental de la
Direcci�n del Medio Ambiente de la Direcci�n General
de Capitan�as y Guardacostas, comprob� que el �rea
acu�tica considerada para la inscripci�n y protecci�n de
la rompiente, denominada "Rompiente de Miraflores",
ubicada en las playas del distrito de Miraflores, provincia y
departamento de Lima, se ubican instalaciones otorgadas
en derechos de uso mediante resoluci�n directoral a
diferentes administrados, y con la finalidad de mantener
el ordenamiento catastral se determin� las coordenadas
adjuntas al informe de evaluaci�n en menci�n, constatado
el �rea total de NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL
SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 063/1000
METROS CUADRADOS (986,756.063 m�), seg�n la
f�rmula determinante de Gauss en el plano cartesiano, de
acuerdo a los datos obtenidos del Plano Perim�trico de
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Viernes 20 de mayo de 2016
El Peruano
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Detalle PD-1, del mes de noviembre del 2015, que obra
en el expediente administrativo;
De conformidad con lo propuesto por el Jefe del
Departamento de Riberas y Z�calo Continental, a lo
recomendado por el Director del Medio Ambiente y a lo
opinado por el Director Ejecutivo de la Direcci�n General
de Capitan�as y Guardacostas;
SE RESUELVE;
Art�culo 1�.- Aprobar la inscripci�n y protecci�n de la
rompiente denominada "Rompiente de Miraflores", en un
�rea acu�tica total de NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS
MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 063/1000
METROS CUADRADOS (986,756.063 m�), ubicada en
la zona de playa del distrito de Miraflores, provincia y
departamento de Lima, a favor de la Federaci�n Deportiva
Nacional de Tabla - FENTA, delimitada entre las siguientes
coordenadas geogr�ficas referidas al DATUM WGS-84,
de acuerdo a los datos obtenidos del Plano Perim�trico de
Detalle PD-1, del mes de noviembre del 2015, que obra
en el expediente administrativo:
V�rtice 1 Latitud 12� 07' 19.700" S Longitud 77� 02' 47.389" W
V�rtice 2 Latitud 12� 07' 20.071" S Longitud 77� 02' 41.377" W
V�rtice 3 Latitud 12� 07' 21.353" S Longitud 77� 02' 39.556" W
V�rtice 4 Latitud 12� 07' 22.433" S Longitud 77� 02' 38.015" W
V�rtice 5 Latitud 12� 07' 22.778" S Longitud 77� 02' 37.446" W
V�rtice 6 Latitud 12� 07' 23.189" S Longitud 77� 02' 36.661" W
V�rtice 7 Latitud 12� 07' 23.624" S Longitud 77� 02' 35.664" W
V�rtice 8 Latitud 12� 07' 24.506" S Longitud 77� 02' 33.551" W
V�rtice 9 Latitud 12� 07' 24.935" S Longitud 77� 02' 32.806" W
V�rtice 10 Latitud 12� 07' 26.191" S Longitud 77� 02' 31.106" W
V�rtice 11 Latitud 12� 07' 27.289" S Longitud 77� 02' 29.915" W
V�rtice 12 Latitud 12� 07' 27.538" S Longitud 77� 02' 30.048" W
V�rtice 13 Latitud 12� 07' 27.685" S Longitud 77� 02' 29.994" W
V�rtice 14 Latitud 12� 07' 27.710" S Longitud 77� 02' 29.854" W
V�rtice 15 Latitud 12� 07' 27.635" S Longitud 77� 02' 29.706" W
V�rtice 16 Latitud 12� 07' 27.509" S Longitud 77� 02' 29.605" W
V�rtice 17 Latitud 12� 07' 28.358" S Longitud 77� 02' 27.917" W
V�rtice 18 Latitud 12� 07' 28.816" S Longitud 77� 02' 26.909" W
V�rtice 19 Latitud 12� 07' 29.345" S Longitud 77� 02' 26.095" W
V�rtice 20 Latitud 12� 07' 29.525" S Longitud 77� 02' 25.714" W
V�rtice 21 Latitud 12� 07' 30.007" S Longitud 77� 02' 25.076" W
V�rtice 22 Latitud 12� 07' 30.443" S Longitud 77� 02' 24.245" W
V�rtice 23 Latitud 12� 07' 31.300" S Longitud 77� 02' 22.934" W
V�rtice 24 Latitud 12� 07' 32.239" S Longitud 77� 02' 21.865" W
V�rtice 25 Latitud 12� 07' 33.085" S Longitud 77� 02' 21.059" W
V�rtice 26 Latitud 12� 07' 33.992" S Longitud 77� 02' 20.306" W
V�rtice 27 Latitud 12� 07' 34.435" S Longitud 77� 02' 19.968" W
V�rtice 28 Latitud 12� 07' 34.928" S Longitud 77� 02' 19.471" W
V�rtice 29 Latitud 12� 07' 35.695" S Longitud 77� 02' 18.895" W
V�rtice 30 Latitud 12� 07' 38.993" S Longitud 77� 02' 22.117" W
V�rtice 31 Latitud 12� 07' 39.626" S Longitud 77� 02' 21.473" W
V�rtice 32 Latitud 12� 07' 36.750" S Longitud 77� 02' 18.560" W
V�rtice 33 Latitud 12� 07' 36.984" S Longitud 77� 02' 18.258" W
V�rtice 34 Latitud 12� 07' 37.740" S Longitud 77� 02' 17.678" W
V�rtice 35 Latitud 12� 07' 38.557" S Longitud 77� 02' 17.009" W
V�rtice 36 Latitud 12� 07' 39.472" S Longitud 77� 02' 16.192" W
V�rtice 37 Latitud 12� 07' 41.196" S Longitud 77� 02' 14.795" W
V�rtice 38 Latitud 12� 07' 42.096" S Longitud 77� 02' 14.068" W
V�rtice 39 Latitud 12� 07' 42.571" S Longitud 77� 02' 13.762" W
V�rtice 40 Latitud 12� 07' 42.712" S Longitud 77� 02' 13.718" W
V�rtice 41 Latitud 12� 07' 42.830" S Longitud 77� 02' 13.729" W
V�rtice 42 Latitud 12� 07' 43.410" S Longitud 77� 02' 14.312" W
V�rtice 43 Latitud 12� 07' 43.655" S Longitud 77� 02' 14.248" W
V�rtice 44 Latitud 12� 07' 43.720" S Longitud 77� 02' 14.010" W
V�rtice 45 Latitud 12� 07' 43.669" S Longitud 77� 02' 13.960" W
V�rtice 46 Latitud 12� 07' 44.080" S Longitud 77� 02' 13.546" W
V�rtice 47 Latitud 12� 07' 45.037" S Longitud 77� 02' 12.487" W
V�rtice 48 Latitud 12� 07' 45.466" S Longitud 77� 02' 12.037" W
V�rtice 49 Latitud 12� 07' 46.124" S Longitud 77� 02' 11.400" W
V�rtice 50 Latitud 12� 07' 47.154" S Longitud 77� 02' 10.468" W
V�rtice 51 Latitud 12� 07' 48.288" S Longitud 77� 02' 09.388" W
V�rtice 52 Latitud 12� 07' 48.893" S Longitud 77� 02' 15.360" W
V�rtice 53 Latitud 12� 07' 57.875" S Longitud 77� 02' 13.499" W
V�rtice 54 Latitud 12� 07' 59.138" S Longitud 77� 02' 07.400" W
V�rtice 55 Latitud 12� 07' 50.725" S Longitud 77� 02' 06.907" W
V�rtice 56 Latitud 12� 07' 50.916" S Longitud 77� 02' 06.014" W
V�rtice 57 Latitud 12� 07' 51.377" S Longitud 77� 02' 04.924" W
V�rtice 58 Latitud 12� 07' 52.014" S Longitud 77� 02' 03.250" W
V�rtice 59 Latitud 12� 07' 53.252" S Longitud 77� 02' 02.371" W
V�rtice 60 Latitud 12� 07' 53.861" S Longitud 77� 02' 01.561" W
V�rtice 61 Latitud 12� 07' 54.307" S Longitud 77� 01' 59.884" W
V�rtice 62 Latitud 12� 07' 55.398" S Longitud 77� 01' 58.814" W
V�rtice 63 Latitud 12� 07' 56.078" S Longitud 77� 01' 57.817" W
V�rtice 64 Latitud 12� 07' 56.723" S Longitud 77� 01' 57.040" W
V�rtice 65 Latitud 12� 07' 57.288" S Longitud 77� 01' 56.305" W
V�rtice 66 Latitud 12� 07' 57.889" S Longitud 77� 02' 06.943" W
V�rtice 67 Latitud 12� 08' 10.342" S Longitud 77� 02' 56.000" W
Art�culo 2�.- La Federaci�n Deportiva Nacional de
Tabla � FENTA, est� obligada al cumplimiento de las
normas referentes a la protecci�n del medio ambiente,
la seguridad y salud de la vida humana, preservaci�n de
los recursos naturales en el medio acu�tico, conforme al
art�culo 683� del Reglamento del Decreto Legislativo N�
1147.
Art�culo 3�.- El Estado se reserva la potestad de
poner t�rmino y/o derogar la inscripci�n y protecci�n de la
rompiente denominada "Rompiente de Miraflores" que se
otorga por la presente Resoluci�n Directoral, por razones
de seguridad, necesidad o inter�s p�blico, sin lugar a
reclamo alguno por parte de la Federaci�n Deportiva
Nacional de Tabla, de conformidad con la norma legal
vigente.
Art�culo 4�.- La Federaci�n Deportiva Nacional de
Tabla � FENTA, tendr� en consideraci�n lo establecido
en la Ley 26306, mediante la cual reconocen la
propiedad del corredor ribere�o denominado Costa
Verde a diversas Municipalidades distritales de la
provincia de Lima, as� como su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo N� 01-95-MTC de fecha 19 de
enero de 1995.
Art�culo 5�.- La presente resoluci�n directoral, ser�
publicada en el Portal Electr�nico de la Autoridad Mar�tima
Nacional http://www.dicapi.mil.pe.
Art�culo 6�.- La presente resoluci�n directoral, entrar�
en vigencia al d�a siguiente de su publicaci�n en el Diario
Oficial El Peruano.
Reg�strese y comun�quese como Documento Oficial
P�blico (D.O.P)
V�CTOR POMAR CALDER�N
Director General de Capitan�as y Guardacostas
1380980-1
DESARROLLO E
INCLUSION SOCIAL
Designan representantes titular y alterno
ante el Grupo de Trabajo "Mesa de
Trabajo encargado de realizar acciones
de coordinaci�n para el desarrollo de las
cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y
Mara��n del departamento de Loreto"
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 103-2016-MIDIS
Lima, 18 de mayo de 2016