LEY N� 30435 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Martes 17 de mayo de 2016
El Peruano
/
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N� 30435
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL
DE FOCALIZACI�N (SINAFO)
T�TULO PRELIMINAR
PRINCIPIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE
FOCALIZACI�N
Art�culo �nico. Principios
Los principios del Sistema Nacional de Focalizaci�n
(Sinafo) son los siguientes:
a. Cierre de brechas
Reducci�n de brechas relacionadas con
problemas o carencias que afectan el ejercicio
ciudadano de los derechos econ�micos y
sociales de las poblaciones en situaci�n de
pobreza, vulnerabilidad o exclusi�n y que se
desarrollan en el marco de la pol�tica social del
Estado.
b. Inclusi�n
Acceso de las poblaciones en situaci�n de
pobreza, vulnerabilidad o de exclusi�n a las
intervenciones p�blicas definidas en el marco
de la pol�tica social del Estado con la finalidad
de que todas las personas puedan ejercer sus
derechos, aprovechar sus habilidades y tomar
ventaja respecto de las oportunidades que se
encuentran en su medio.
c. Eficacia
Las acciones desarrolladas en el marco del
Sistema Nacional de Focalizaci�n (Sinafo)
se orientan al cumplimiento oportuno de los
objetivos generales y los resultados de las
pol�ticas sociales, en articulaci�n con los
objetivos estrat�gicos definidos en la Estrategia
Nacional de Desarrollo e Inclusi�n Social.
d. Eficiencia
Las acciones desarrolladas en el marco del
Sistema Nacional de Focalizaci�n (Sinafo)
buscan maximizar el impacto sobre la poblaci�n
objetivo de las pol�ticas sociales del Estado al
m�nimo costo posible, mediante una correcta
gesti�n de usuarios.
e. Participaci�n y transparencia
La poblaci�n tiene el derecho de participar, a
trav�s de la vigilancia en la gesti�n del Sistema
Nacional de Focalizaci�n (Sinafo). La informaci�n
generada o a que haya tenido acceso el Sistema
Nacional de Focalizaci�n (Sinafo) se pone al
alcance de las entidades que corresponda en
el cumplimiento de sus funciones, respetando la
normativa vigente.
f. Interculturalidad
El proceso de focalizaci�n reconoce, respeta
y valora las diferencias culturales existentes
en el pa�s, y las considera en el dise�o de sus
mecanismos e instrumentos a fin de promover la
inclusi�n social.
CAP�TULO I
OBJETO DE LA LEY, �MBITO DE
APLICACI�N Y DEFINICIONES
Art�culo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene como objeto crear el Sistema
Nacional de Focalizaci�n (Sinafo) y establecer los
principios, alcance, organizaci�n, �mbito, procesos,
procedimientos, infracciones y sanciones que lo regulan;
y especifica los integrantes del Sistema y sus funciones
en concordancia con la Pol�tica Social y en articulaci�n
con el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusi�n Social
(Sinadis).
Art�culo 2. �mbito de aplicaci�n
La presente Ley es de observancia obligatoria para
todas las entidades de la administraci�n p�blica, definidas
en el art�culo I del T�tulo Preliminar de la Ley 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General, as� como para
los usuarios de las intervenciones p�blicas definidas en
el marco de la pol�tica social del Estado y para quienes
brinden informaci�n al Sistema Nacional de Focalizaci�n
(Sinafo).
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N� 2583-2016.- Opinan favorablemente para que el Banco
de Comercio emita instrumentos representativos de deuda
subordinada computable como patrimonio efectivo de nivel 2,
en el marco de la Tercera Emisi�n de Bonos Subordinados del
Banco de Comercio; y dictan diversas disposiciones
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GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS
Acuerdo N� 029-2016-RMDD/CR.- Autorizan
Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad
Provincial de Tambopata
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GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
R.D. N� 021-2016-DRSEMT/GOB.REG.TACNA.- Otorgan
concesi�n definitiva de generaci�n el�ctrica con recursos
energ�ticos renovables a favor de la Empresa de
Generaci�n El�ctrica del Sur S.A., para desarrollar actividad
de generaci�n de energ�a el�ctrica con la futura Central
Hidroel�ctrica Aricota 3
587482
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL MAR
Ordenanza N� 015-2016-MDMM.- Ordenanza que
modifica diversos instrumentos de gesti�n municipal de la
Municipalidad de Magdalena del Mar
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PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE BARRANCA
Ordenanza N� 010-2016-AL/CPB.- Aprueban beneficio
de regularizaci�n de deudas tributarias y no tributarias a
favor de los contribuyentes deudores de la Municipalidad
587485
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHEPEN
Acuerdo N� 020-2016-MPCH.- Declaran en Emergencia
Sanitaria el AA.HH. Santa Victoria, Distrito y Provincia de
Chep�n, Regi�n La Libertad
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Art�culo 3. Definiciones generales
Para efectos de la presente Ley consid�ranse las
siguientes definiciones:
a. Intervenciones p�blicas definidas en el marco de
la pol�tica social del Estado
Intervenci�n p�blica que brinda bienes o
servicios destinados a lograr un prop�sito social
espec�fico sobre personas, hogares, viviendas,
centros poblados, comunidades, grupos
poblacionales o jurisdicciones geogr�ficas en
situaci�n de pobreza, vulnerabilidad o exclusi�n.
Los programas sociales y subsidios del Estado
son un tipo de intervenci�n p�blica.
Para efectos del Sistema Nacional de
Focalizaci�n (Sinafo), las intervenciones p�blicas
definidas en el marco de la pol�tica social del
Estado se clasifican en:
1. Intervenciones universales
Se considera que una intervenci�n p�blica
es universal si se aplica a toda la poblaci�n
que presente el problema o necesidad
identificado por la pol�tica social del Estado,
que justifique o d� origen a la aplicaci�n de
la intervenci�n para el acceso a los bienes o
servicios que esta provee.
2. Intervenciones focalizadas
Se considera que una intervenci�n p�blica
es focalizada si requiere definir y evaluar
criterios de elegibilidad para que una
determinada poblaci�n acceda a los bienes
y/o servicios que esta provee.
b. Criterios de elegibilidad
Los criterios de elegibilidad se basan en las
condiciones que deben ser cumplidas por los
potenciales usuarios de las intervenciones
focalizadas. Estos criterios pueden incluir,
entre otros, variables socioecon�micas,
relacionadas a condiciones socioecon�micas,
variables de vulnerabilidad, relacionadas
a enfermedades, aspectos clim�ticos,
seguridad alimentaria, entre otros; o variables
sobre condiciones espec�ficas basadas en
aspectos demogr�ficos, de salud f�sica o
mental, de educaci�n o �tnicos, entre otros,
de las personas, hogares, viviendas, centros
poblados, comunidades, grupos poblacionales
o jurisdicciones geogr�ficas que deber�an
recibir los beneficios de las intervenciones
focalizadas.
Estos criterios pueden ser aplicados de manera
independiente o combinada, de acuerdo con
el tipo de intervenci�n. Todo programa de
focalizaci�n individual puede aplicar criterios
socioecon�micos dependiendo de la poblaci�n
objetivo que busca atender.
c. Focalizaci�n
La focalizaci�n es el proceso mediante el cual se
efectivizan los procedimientos de identificaci�n,
elegibilidad, afiliaci�n y egreso.
Los tipos de focalizaci�n de las intervenciones
p�blicas definidas en el marco de la pol�tica
social, seg�n los criterios de elegibilidad que se
establezcan, pueden ser:
1. Focalizaci�n geogr�fica
Determinaci�n de una poblaci�n objetivo,
cuyo criterio principal se basa en la
ubicaci�n geogr�fica de las personas,
hogares, viviendas, centros poblados,
comunidades, grupos poblacionales o
jurisdicciones geogr�ficas.
2. Focalizaci�n individual
Determinaci�n de una poblaci�n objetivo
basada en la evaluaci�n de las condiciones
de las personas o sus hogares, diferentes
de su ubicaci�n geogr�fica.
CAP�TULO II
SISTEMA NACIONAL DE FOCALIZACI�N
(SINAFO)
Art�culo 4. Creaci�n del Sistema Nacional de
Focalizaci�n (Sinafo)
4.1. Cr�ase el Sistema Nacional de Focalizaci�n
(Sinafo) que tiene por objeto lograr una
adecuada asignaci�n de los recursos p�blicos de
las intervenciones p�blicas definidas en el marco
de la pol�tica social del Estado, con la finalidad
de contribuir al cierre de brechas relativas
a los problemas o necesidades que dichas
intervenciones buscan resolver.
4.2. En el marco del Sistema Nacional de Focalizaci�n
(Sinafo), se definen un conjunto de lineamientos,
reglas e instrumentos que permiten identificar
los criterios de elegibilidad que deben cumplir
las personas, hogares, viviendas, centros
poblados, comunidades, grupos poblacionales o
jurisdicciones geogr�ficas que ser�n usuarias de
las intervenciones p�blicas focalizadas; as� como
identificar y afiliar como usuarios a aquellos
que cumplan con dichos criterios; y aplicar los
mecanismos que regulan el egreso.
4.3. Asimismo, a trav�s del Sistema Nacional de
Focalizaci�n (Sinafo), se genera y transfiere
informaci�n con el objeto de facilitar la
implementaci�n de las intervenciones focalizadas
definidas en el marco de la pol�tica social del
Estado.
Art�culo 5. Integrantes del Sistema Nacional de
Focalizaci�n (Sinafo)
Son integrantes del Sistema Nacional de Focalizaci�n
(Sinafo) las siguientes entidades:
a. Ministerio de Desarrollo e Inclusi�n Social
(Midis).
b. Entidades a cargo de las intervenciones p�blicas
focalizadas definidas en el marco de la pol�tica
social del Estado.
c. Gobiernos regionales y gobiernos locales.
d. Comisi�n Interministerial de Asuntos Sociales
(CIAS).
e. Registro Nacional de Identificaci�n y Estado Civil
(Reniec).
f. Instituto Nacional de Estad�stica e Inform�tica
(INEI).
Art�culo 6. Ministerio de Desarrollo e Inclusi�n
Social (Midis)
El Ministerio de Desarrollo e Inclusi�n Social se
encuentra a cargo del Sistema Nacional de Focalizaci�n
(Sinafo), dicta las normas y lineamientos, y establece
los procedimientos b�sicos del Sistema Nacional de
Focalizaci�n (Sinafo) que aplican los integrantes del
Sistema. En tal sentido, dise�a y regula los procedimientos
de focalizaci�n y eval�a sus resultados.
Art�culo 7. Atribuciones del Ministerio de
Desarrollo e Inclusi�n Social (Midis)
Son atribuciones del Ministerio de Desarrollo e
Inclusi�n Social (Midis), en el marco del Sistema Nacional
de Focalizaci�n (Sinafo):
a. Dise�ar los lineamientos nacionales de
focalizaci�n a trav�s de la elaboraci�n y
desarrollo de criterios, reglas y procedimientos
que regulen el proceso de focalizaci�n de las
intervenciones p�blicas a fin de orientarlas a
alcanzar los objetivos y resultados de la pol�tica
social del Estado.
b. Identificar y definir los criterios de elegibilidad,
conjuntamente con las entidades a cargo de las
intervenciones focalizadas, para operativizar
dichas intervenciones orientadas al cumplimiento
de objetivos de la pol�tica social del Estado.
c. Dise�ar, regular, desarrollar, implementar y
evaluar los instrumentos de focalizaci�n del
Sistema Nacional de Focalizaci�n (Sinafo).
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d. Administrar el Padr�n General de Hogares
(PGH) bajo est�ndares de calidad, seguridad y
confidencialidad. Asimismo, certificar, de manera
exclusiva, la clasificaci�n socioecon�mica
individual y dirigir los procesos operativos para
generarla en coordinaci�n con las entidades que
correspondan.
e. Administrar el Mecanismo de Intercambio de
Informaci�n Social (Miis).
f. Brindar asistencia t�cnica en materia de
focalizaci�n a las entidades de la administraci�n
p�blica que lo requieran.
g. Brindar informaci�n de su �mbito de competencia
a las entidades de la administraci�n p�blica para
el cumplimiento de las funciones relativas a los
lineamientos nacionales de focalizaci�n.
h. Establecer medidas para el control y prevenci�n
del fraude o inconsistencias de la informaci�n
que deben adoptar los integrantes del Sistema
Nacional de Focalizaci�n (Sinafo).
i.
Solicitar informaci�n a otras entidades del Estado
a efectos de dise�ar, desarrollar e implementar
los instrumentos de focalizaci�n que sean
necesarios.
j.
Otras que sean necesarias para el funcionamiento
del Sistema Nacional de Focalizaci�n (Sinafo),
que se establezcan en el reglamento de la
presente Ley.
Art�culo 8. Entidades a cargo de las intervenciones
focalizadas definidas en el marco de la pol�tica social
del Estado
8.1. Las entidades a cargo de las intervenciones
focalizadas son responsables de participar en
los procedimientos de focalizaci�n regulados por
el Sistema Nacional de Focalizaci�n (Sinafo),
sujet�ndose a las disposiciones que emita
el Ministerio de Desarrollo e Inclusi�n Social
(Midis).
8.2. Para dicho efecto, establecen los criterios de
elegibilidad de sus intervenciones focalizadas
orientados a alcanzar los resultados de la pol�tica
social del Estado, considerando los lineamientos
que para tal efecto emita el Ministerio de
Desarrollo e Inclusi�n Social (Midis).
8.3. En el caso de las entidades a cargo de dichas
intervenciones, estas establecer�n dichos
criterios en coordinaci�n con el Ministerio de
Desarrollo e Inclusi�n Social (Midis). En el
reglamento de la presente Ley se define el
mecanismo de coordinaci�n.
8.4. Las entidades a cargo de las intervenciones
focalizadas cotejan el cumplimiento de los
criterios de elegibilidad, publican las listas de sus
usuarios y organizan, consolidan y presentan la
informaci�n de estos al Ministerio de Desarrollo e
Inclusi�n Social (Midis).
8.5. Las entidades a cargo de las intervenciones
p�blicas focalizadas entregan al Ministerio de
Desarrollo e Inclusi�n Social (Midis) la informaci�n
que �ste requiera para la construcci�n del
Mecanismo de Intercambio de Informaci�n Social
(Miis), definido en el art�culo 19, as� como para el
debido funcionamiento del Sistema Nacional de
Focalizaci�n (Sinafo).
8.6. En las intervenciones focalizadas, que se requiere
el criterio socioecon�mico individual como
criterio de elegibilidad aplicado a sus usuarios, se
utiliza la clasificaci�n socioecon�mica individual
certificada por el Ministerio de Desarrollo e
Inclusi�n Social (Midis).
Art�culo 9. Gobiernos locales y regionales
Los gobiernos locales son responsables en su
jurisdicci�n de la recolecci�n, levantamiento, verificaci�n
y sistematizaci�n de la informaci�n de la poblaci�n y el
espacio f�sico donde esta habita, de acuerdo con las
disposiciones que el Ministerio de Desarrollo e Inclusi�n
Social (Midis) emita para dicho fin.
Para coadyuvar al cumplimiento de lo dispuesto en
el primer p�rrafo, los gobiernos regionales efect�an
acciones de capacitaci�n a los gobiernos locales, de
acuerdo con las disposiciones que el Ministerio de
Desarrollo e Inclusi�n Social (Midis) emita para dicho
fin. Excepcionalmente, los gobiernos regionales pueden
asumir las funciones de los gobiernos locales, seg�n el
procedimiento que establezca el Ministerio de Desarrollo
e Inclusi�n Social (Midis).
Art�culo 10. Comisi�n Interministerial de Asuntos
Sociales (CIAS)
La Comisi�n Interministerial de Asuntos Sociales
(CIAS) establece los resultados esperados en la pol�tica
social del Estado y elabora la lista de las intervenciones
focalizadas definidas en el marco de dicha pol�tica,
especificando qu� entidad tiene el rol normativo, financiero
y prestador de la intervenci�n, y la notifica al Ministerio de
Desarrollo e Inclusi�n Social (Midis).
Art�culo 11. Registro Nacional de Identificaci�n y
Estado Civil (Reniec)
El Registro Nacional de Identificaci�n y Estado Civil
(Reniec) es responsable de proporcionar al Ministerio de
Desarrollo e Inclusi�n Social (Midis) y a las entidades a
cargo de las intervenciones focalizadas, datos sobre la
identificaci�n de todas las personas, as� como otros datos
de los que disponga y sean relevantes para el adecuado
funcionamiento del Sistema Nacional de Focalizaci�n
(Sinafo).
Art�culo 12. Instituto Nacional de Estad�stica e
Inform�tica (INEI)
El Instituto Nacional de Estad�stica e Inform�tica
(INEI) es responsable de proporcionar al Ministerio de
Desarrollo e Inclusi�n Social (Midis) y a las entidades
a cargo de las intervenciones focalizadas, datos sobre
las personas, hogares, viviendas, centros poblados,
comunidades, grupos poblacionales o jurisdicciones
geogr�ficas; as� como otros datos de los que disponga
y sean relevantes para el adecuado funcionamiento del
Sistema Nacional de Focalizaci�n (Sinafo). Asimismo, es
responsable de establecer un c�digo �nico para identificar
hogares, viviendas y centros poblados, a fin de ser usados
por los integrantes del Sistema Nacional de Focalizaci�n
(Sinafo).
Art�culo 13. Personas naturales y las instituciones
p�blicas que brindan informaci�n al Sistema Nacional
de Focalizaci�n (Sinafo)
Las personas naturales y las instituciones p�blicas que
brindan informaci�n al Sistema Nacional de Focalizaci�n
(Sinafo) participan en el proceso de focalizaci�n.
Las personas naturales que brindan informaci�n de
manera individual para determinar su elegibilidad para
las intervenciones focalizadas, lo realizan con car�cter de
declaraci�n jurada.
Las instituciones p�blicas, bajo responsabilidad,
permiten el acceso y remiten, de manera oportuna y
peri�dica, al Ministerio de Desarrollo e Inclusi�n Social
(Midis) la informaci�n o bases de datos que administran y
que sean requeridas por este para el funcionamiento del
Sistema Nacional de Focalizaci�n (Sinafo), de acuerdo
con los lineamientos que emita para tal efecto.
CAP�TULO III
PROCESO DE FOCALIZACI�N
Art�culo 14. Proceso de focalizaci�n
El proceso de focalizaci�n comprende los
procedimientos
de
identificaci�n,
elegibilidad,
afiliaci�n y egreso; los mismos que son regulados
complementariamente en el reglamento de la presente
Ley y por otras disposiciones que emita el Ministerio de
Desarrollo e Inclusi�n Social (Midis).
Art�culo 15. Procedimiento de identificaci�n
En este procedimiento se realiza la identificaci�n
de las personas, hogares, viviendas, comunidades y
centros poblados, para lo cual el Ministerio de Desarrollo
e Inclusi�n Social (Midis) coordinar� con las entidades
correspondientes.
Con respecto a la identificaci�n de las personas
el Ministerio de Desarrollo e Inclusi�n Social (Midis)
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coordina con el Reniec y las entidades a cargo de las
intervenciones focalizadas, a efectos de priorizar la
reducci�n de la brecha de identidad y reducir el tiempo
de emisi�n del documento nacional de identidad (DNI)
correspondiente.
Con respecto a la identificaci�n de los hogares,
viviendas, comunidades y centros poblados, el Ministerio
de Desarrollo e Inclusi�n Social (Midis) coordina con el
Instituto Nacional de Estad�stica e Inform�tica (INEI), as�
como con los sectores y entidades relevantes, a efectos
de contar con un c�digo �nico de identificaci�n para ellos,
as� como con una base de datos �nica.
Art�culo 16. Procedimiento de elegibilidad
El procedimiento de elegibilidad conlleva a evaluar el
cumplimiento de los criterios de elegibilidad que se aplican
a los usuarios de las intervenciones focalizadas definidas
en el marco de la pol�tica social del Estado.
Las entidades a cargo de las intervenciones
focalizadas son responsables de cotejar el cumplimiento
de los criterios de elegibilidad sobre la base de la
informaci�n proporcionada por el Ministerio de Desarrollo
e Inclusi�n Social (Midis), a trav�s del Mecanismo de
Intercambio de Informaci�n Social (Miis), as� como de
otras fuentes de informaci�n no contenida en dicho
mecanismo, o proveniente de potenciales usuarios, en
caso de corresponder.
Art�culo 17. Procedimiento de afiliaci�n
El procedimiento de afiliaci�n consiste en la
incorporaci�n de la poblaci�n que cumple con los criterios
de elegibilidad, seg�n la disponibilidad presupuestaria.
Su ejecuci�n est� a cargo de cada entidad responsable
de las intervenciones focalizadas o de quien esta delegue
para tal fin.
Art�culo 18. Procedimiento de egreso
El procedimiento de egreso consiste en la
desafiliaci�n de los usuarios de acuerdo a los criterios
de egreso establecidos por las entidades a cargo de
las intervenciones focalizadas, en coordinaci�n con el
Ministerio de Desarrollo e Inclusi�n Social (Midis).
CAP�TULO IV
MECANISMO DE INTERCAMBIO DE
INFORMACI�N SOCIAL (MIIS)
Art�culo 19. Mecanismo de Intercambio de
Informaci�n Social (Miis)
19.1. Establ�zcase el Mecanismo de Intercambio de
Informaci�n Social (Miis), a cargo del Ministerio
de Desarrollo e Inclusi�n Social (Midis), con el
prop�sito de:
a) Constituir el instrumento que los integrantes
del Sistema Nacional de Focalizaci�n
(Sinafo) adoptan para intercambiar datos
en tiempo real, simplificando y agilizando
los procedimientos de identificaci�n,
elegibilidad, afiliaci�n y egreso de los
usuarios, manteniendo una pol�tica de
seguridad y confidencialidad con arreglo a
la legislaci�n vigente.
b) Determinar el grado de protecci�n social
y el acceso a los bienes o servicios
de las intervenciones focalizadas, a
nivel de personas, hogares, viviendas,
centros poblados, comunidades, grupos
poblacionales o jurisdicciones geogr�ficas a
trav�s de una visi�n unificada y comprensiva
de los bienes o servicios que estos reciben
en el marco de la implementaci�n de las
intervenciones focalizadas definidas en la
pol�tica social del Estado.
c) Disponer de datos confiables, organizados,
clasificados y actuales respecto de las
caracter�sticas de �ndole socioecon�mica,
demogr�fica,
de
vulnerabilidad,
de
discapacidad, �tnica, geogr�fica, entre otras,
a nivel de personas, hogares, viviendas,
centros poblados, comunidades, grupos
poblacionales o jurisdicciones geogr�ficas
de modo que faciliten la implementaci�n
de diferentes esquemas de priorizaci�n
y de mecanismos de focalizaci�n a nivel
individual o colectivo.
19.2. Las bases de datos disponibles del Padr�n
General de Hogares (PGH), del Registro Nacional
de Usuarios (RNU) y del Registro Nacional de
Programas Sociales, a cargo del Ministerio de
Desarrollo e Inclusi�n Social (Midis), pasan a
ser parte del Mecanismo de Intercambio de
Informaci�n Social (Miis).
19.3. El Ministerio de Desarrollo e Inclusi�n
Social (Midis) emitir� las directivas para su
implementaci�n, de conformidad con la presente
Ley y su reglamento, as� como con las normas
respecto a la ejecuci�n de la pol�tica social del
Estado. El Ministerio de Desarrollo e Inclusi�n
Social puede solicitar informaci�n o bases
de datos que administran las entidades de
la administraci�n p�blica e integrarlas en el
Mecanismo de Intercambio de Informaci�n Social
(Miis).
CAP�TULO V
INFRACCIONES Y SANCIONES
Art�culo 20. Infracciones cometidas por usuarios,
potenciales usuarios o terceros
Son infracciones cometidas por usuarios, potenciales
usuarios o terceros, las siguientes:
a. Infracciones graves
1. Proporcionar documentaci�n o informaci�n
falsa, con el objeto de resultar elegibles para
obtener los beneficios de una intervenci�n
focalizada.
2. Inducir a error a los integrantes del Sistema
Nacional de Focalizaci�n (Sinafo).
b. Infracciones muy graves
1. Manipular, alterar o falsificar documentaci�n
o informaci�n a efectos de suplantar la
identidad de una persona que s� cumple
los requisitos para resultar elegible de una
intervenci�n focalizada.
2. Inducir a los usuarios, o potenciales
usuarios, vali�ndose de la condici�n de
dirigente o l�der de una comunidad u
organizaci�n, a proporcionar informaci�n
falsa, o a realizar cualquier tipo de acci�n
que tienda a alterar el contenido de los
instrumentos que recogen la informaci�n
directa de los potenciales usuarios.
3. Vali�ndose de la condici�n de dirigente o
l�der de una comunidad u organizaci�n,
retener informaci�n de los usuarios o
potenciales usuarios con fines pol�ticos o
econ�micos en beneficio personal o de
terceros.
4. Percibir indebidamente los beneficios
otorgados por las intervenciones focalizadas
en el marco de la pol�tica social del Estado.
Art�culo 21. Infracciones cometidas por
funcionarios o servidores p�blicos
Son infracciones cometidas por funcionarios o
servidores p�blicos, las siguientes:
a. Infracciones graves
1. Utilizar el Sistema Nacional de Focalizaci�n
(Sinafo) o sus instrumentos con fines
pol�ticos o econ�micos, en beneficio
personal o de terceros.
2. Negar, impedir o entorpecer el acceso a los
instrumentos que recogen la informaci�n
directa de los potenciales usuarios.
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3. Incumplir los lineamientos de focalizaci�n
emitidos por el Ministerio de Desarrollo e
Inclusi�n Social (Midis).
4. Omitir la publicaci�n de la lista de usuarios
de las intervenciones focalizadas por
los integrantes del Sistema Nacional de
Focalizaci�n (Sinafo) en sus portales de
internet y en espacios f�sicos accesibles y
mediante mecanismos que permitan a la
poblaci�n y en particular a las personas
con discapacidad su libre acceso y
conocimiento.
b. Infracciones muy graves
1. Afiliar a una intervenci�n focalizada a
personas sin contar con informaci�n que
certifique el cumplimiento de los criterios de
elegibilidad correspondientes.
2. Manipular la informaci�n obtenida a
trav�s de los instrumentos que recogen
la informaci�n directa de los usuarios o
potenciales usuarios, con el objeto de alterar
los resultados del proceso de focalizaci�n
que les corresponde.
3. Manipular, alterar o falsificar documentaci�n
o informaci�n a efectos de suplantar la
identidad de una persona que s� cumple los
requisitos para resultar elegible para una
intervenci�n focalizada por otra que no los
cumple.
4. Negar, impedir o entorpecer el ejercicio de
los derechos de la poblaci�n previstos en
el marco del principio de participaci�n y
transparencia contenido en el inciso f del
art�culo �nico del t�tulo preliminar.
Art�culo 22. Sanciones para usuarios, potenciales
usuarios o terceros
22.1. Las infracciones se�aladas en el art�culo 20,
cometidas por usuarios, potenciales usuarios
o terceros dan lugar a la aplicaci�n de las
siguientes sanciones:
1. Sanciones para infracciones graves
Declaraci�n de inelegibilidad hasta por
cinco a�os para la intervenci�n focalizada
correspondiente, o imposici�n de multa
de hasta media (0,5) unidad impositiva
tributaria (UIT).
2. Sanciones para infracciones muy graves
Declaraci�n de inelegibilidad hasta por
cinco a�os para la intervenci�n focalizada
correspondiente e imposici�n de multa
de hasta dos (2) unidades impositivas
tributarias (UIT).
22.2.
Los integrantes del Sistema Nacional de
Focalizaci�n (Sinafo), en relaci�n al proceso de
focalizaci�n y en el marco de la pol�tica social
del Estado, ejercen la facultad sancionadora en
los supuestos contenidos en el art�culo 20 de la
presente Ley, y de acuerdo a lo que se establezca
en el reglamento. El Ministerio de Desarrollo
e Inclusi�n Social (Midis) lleva un registro de
sanciones que debe ser alimentado por las
entidades que impongan dichas sanciones.
22.3. Sin perjuicio de la sanci�n administrativa a ser
impuesta, de la devoluci�n del �ntegro de lo
percibido ilegalmente al Estado y de las acciones
civiles o penales a que hubiera lugar, se desafilia
inmediatamente al infractor, de corresponder.
22.4.
La sanci�n de inelegibilidad de un usuario
infractor no se hace extensiva a las afiliaciones
vigentes a las que hubiese accedido de manera
regular y anterior a la comisi�n de la infracci�n.
Art�culo 23. Sanciones para funcionarios o
servidores p�blicos
Las infracciones se�aladas en el art�culo 21 de la
presente Ley, cometidas por funcionarios o servidores
p�blicos dan lugar a la aplicaci�n de las siguientes
sanciones:
1. Sanciones para infracciones graves
Cese temporal o suspensi�n sin goce de haber,
seg�n corresponda, hasta por doce meses.
2. Sanciones para infracciones muy graves
Destituci�n del cargo o resoluci�n de contrato,
seg�n sea el caso.
Trat�ndose de funcionarios y servidores p�blicos
la potestad sancionadora la ejerce la entidad de la que
forman parte, de conformidad con la normativa vigente,
sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que
hubiera lugar.
Art�culo 24. Destino de la multa
Los ingresos recaudados por concepto de multas se
destinan, por el ente que impone la sanci�n, a financiar
e implementar mecanismos de atenci�n y accesibilidad
en favor de los usuarios y potenciales usuarios de las
intervenciones focalizadas en el marco de la pol�tica
social del Estado, en especial de las personas con
discapacidad.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. A partir de la vigencia de la presente Ley,
el Sistema de Focalizaci�n de Hogares (Sisfoh), o la
denominaci�n que el Ministerio de Desarrollo e Inclusi�n
Social (Midis) le asigne, formar� parte del Sistema
Nacional de Focalizaci�n (Sinafo).
SEGUNDA. Anualmente, dentro de los tres meses
de concluido el a�o fiscal, la Contralor�a General de
la Rep�blica, en el marco del Sistema Nacional de
Control, dispone e implementa las labores de control,
respecto a la aplicaci�n de lo establecido en la
presente Ley por parte de los integrantes del Sistema
Nacional de Focalizaci�n (Sinafo) a cargo de las
intervenciones focalizadas. Dicho �rgano superior de
control remite un informe sobre las referidas labores de
control a la Comisi�n de Inclusi�n Social y Personas
con Discapacidad y a la Comisi�n de Presupuesto y
Cuenta General de la Rep�blica del Congreso de la
Rep�blica.
TERCERA. Anualmente, durante los tres primeros
meses del a�o, el Ministerio de Desarrollo e Inclusi�n
Social (Midis) remite un informe a la Comisi�n de Inclusi�n
Social y Personas con Discapacidad del Congreso de
la Rep�blica respecto de los avances y resultados, del
Sistema Nacional de Focalizaci�n (Sinafo).
CUARTA. La certificaci�n de la clasificaci�n
socioecon�mica individual se mantendr� a cargo de
la Unidad Central de Focalizaci�n (UCF), o la que
haga sus veces, de acuerdo a las disposiciones
organizacionales del Ministerio de Desarrollo e
Inclusi�n Social (Midis).
QUINTA. El Ministerio de Desarrollo e Inclusi�n Social
(Midis) reglamentar� la presente Ley, dentro de los ciento
veinte d�as contados a partir de su publicaci�n.
SEXTA. Toda referencia a beneficiarios en las
disposiciones que regulan al Ministerio de Desarrollo e
Inclusi�n Social (Midis), debe entenderse como usuarios.
S�TIMA. Toda referencia al Registro Nacional de
Beneficiarios de los Programas Sociales, debe entenderse
como Registro Nacional de Usuarios.
OCTAVA. Los integrantes del Sistema Nacional de
Focalizaci�n (Sinafo), a cargo de las intervenciones
focalizadas en el marco de la pol�tica social del Estado,
adec�an progresivamente su proceso de focalizaci�n
a los requisitos y condiciones de los procedimientos
establecidos en la presente Ley, seg�n lo que se�ale el
reglamento.
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
�NICA. Der�ganse o d�janse sin efecto, seg�n
corresponda, las disposiciones legales que se opongan
a la presente Ley.
Comun�quese al se�or Presidente de la Rep�blica
para su promulgaci�n.
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NORMAS LEGALES
Martes 17 de mayo de 2016 /
El Peruano
En Lima, a los veintis�is d�as del mes de abril de dos
mil diecis�is.
LUIS IBERICO N��EZ
Presidente del Congreso de la Rep�blica
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del
Congreso de la Rep�blica
AL SE�OR PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis
d�as del mes de mayo del a�o dos mil diecis�is.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
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PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban el reordenamiento de los cargos
contenidos en el Cuadro para Asignaci�n de
Personal Provisional del SENASA
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 0195-2016-MINAGRI
Lima, 12 de mayo de 2016
VISTO:
El Oficio N� 0124-2016-MINAGRI-SENASA, con el
que el Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria
� SENASA solicita la aprobaci�n del reordenamiento
de cargos contenidos en el Cuadro para Asignaci�n de
Personal Provisional � (CAP Provisional) del SENASA; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al art�culo 14 del Decreto Legislativo N�
997 que aprueba la Ley de Organizaci�n y Funciones del
Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N� 30048 a
Ministerio de Agricultura y Riego, se incorpor� al Servicio
Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como organismo
p�blico adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, por Resoluci�n Suprema N� 003-2007-AG del 25
de enero de 2007, se aprob� el Cuadro para Asignaci�n de
Personal � CAP del Servicio Nacional de Sanidad Agraria -
SENASA, que fue modificado por Resoluci�n Jefatural N�
300-2010-AG-SENASA, Resoluci�n Jefatural N� 387-2011-AG-
SENASA, Resoluci�n Jefatural N� 0002-2012-AG-SENASA,
Resoluci�n Jefatural N� 0044-2012-AG-SENASA, Resoluci�n
Jefatural N� 0093-2012-AG-SENASA y Resoluci�n Jefatural
N� 0319-2012-AG-SENASA;
Que, mediante el Informe N� 0012-2015-MINAGRI-
SENASA-OAD-UGRH-LGARCIA, la Unidad de Gesti�n
de Recursos Humanos de la Oficina de Administraci�n
del SENASA, en su calidad de �rgano responsable del
Sistema Administrativo de Gesti�n de Recursos Humanos
del SENASA, sustenta la propuesta de modificar el actual
Cuadro para Asignaci�n de Personal � CAP del SENASA,
acompa�ando el proyecto de Cuadro para Asignaci�n de
Personal Provisional (CAP Provisional), motivado en la
necesidad de incorporar veintis�is (26) puestos previstos,
derivados de mandatos judiciales que han adquirido la
calidad de cosa juzgada;
Que, el primer p�rrafo del art�culo 4 del Texto �nico
Ordenado de la Ley Org�nica del Poder Judicial, aprobado
por Decreto Supremo N� 017-93-JUS, establece que
toda persona y autoridad est� obligada a acatar y dar
cumplimiento a las decisiones judiciales o de �ndole
administrativa emanadas de autoridad competente, en
sus propios t�rminos, sin poder calificar su contenido
o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar
sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o
administrativa que la ley se�ala;
Que, el subnumeral 1.5 del numeral 1 del Anexo N� 4 de
la Directiva N� 002-2015-SERVIR/GDSRH, denominada
"Normas para la gesti�n del proceso de administraci�n
de puestos, y elaboraci�n y aprobaci�n del Cuadro de
Puestos de la Entidad � CPE", aprobada por Resoluci�n
de Presidencia Ejecutiva N� 304-2015-SERVIR-PE,
uno de los supuestos que habilita la aprobaci�n del
reordenamiento de los cargos contenidos en el Cuadro
para Asignaci�n de Personal Provisional � (CAP
Provisional), es el cumplimiento de una orden judicial
emitida por autoridad judicial competente que disponga
la reincorporaci�n de un servidor bajo los reg�menes
laborales regulados por los Decretos Legislativos N� 276
y 728, as� como de las carreras especiales;
Que, el subnumeral 4.2 del numeral 4 y el numeral 5 de
la Directiva mencionada en el considerando precedente,
establecen que el reordenamiento de cargos del CAP
Provisional de las entidades como los Organismos
P�blicos pertenecientes al Gobierno Nacional, se aprueba
por Resoluci�n Ministerial, previo informe de la oficina de
recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto
bueno de la oficina de racionalizaci�n o quien haga sus
veces;
Que, la presente propuesta cuenta con opini�n
favorable de la Oficina de Planificaci�n y Desarrollo
Institucional del SENASA, a trav�s del Informe N�
0013-2015-MINAGRI-SENASA-OPDI-PBARRON,
as�
como cuenta con opini�n favorable contenida en el
Informe N� 024-2016-SERVIR/GDSRH de fecha 23 de
marzo de 2016 de la Autoridad Nacional del Servicio
Civil remitido con el Oficio N� 505-2016-SERVIR/
PE, documentos t�cnicos de gesti�n que constituyen
requisitos previos para la aprobaci�n del reordenamiento
de cargos contenidos en el Cuadro para Asignaci�n de
Personal Provisional (CAP � Provisional), de conformidad
con lo previsto en los subnumerales numerales 2.1,3.1 y
4.1 del Anexo N� 4 de la indicada Directiva;
Que, conforme al numeral 6 de la acotada Directiva, la
Resoluci�n que aprueba el CAP Provisional reordenado
deber� publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en
el Portal Institucional de la entidad, en la misma fecha
de publicaci�n que la producida en el Diario Oficial
El Peruano, bajo responsabilidad de los funcionarios
responsables, conforme a la Ley N� 27806, Ley de
Transparencia y Acceso a la Informaci�n P�blica;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar el
reordenamiento de los cargos del Cuadro para Asignaci�n
de Personal Provisional � CAP Provisional del Servicio
Nacional de Sanidad Agraria, a fin de contar con un
documento de gesti�n actualizado;
De conformidad con el Decreto Legislativo N� 997,
Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizaci�n
y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por
la Ley N� 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y,
su Reglamento de Organizaci�n y Funciones aprobado
por Decreto Supremo N� 008-2014-MINAGRI y sus
modificatorias;
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- Aprobar el reordenamiento de los cargos
contenidos en el Cuadro para Asignaci�n de Personal
Provisional � CAP Provisional del Servicio Nacional de
Sanidad Agraria (SENASA), aprobado por Resoluci�n
Suprema N� 003-2007-AG del 25 de enero de 2007,
modificada por Resoluci�n Jefatural N� 300-2010-AG-
SENASA, Resoluci�n Jefatural N� 387-2011-AG-SENASA,
Resoluci�n Jefatural N� 0002-2012-AG-SENASA, Resoluci�n
Jefatural N� 0044-2012-AG-SENASA, Resoluci�n Jefatural
N� 0093-2012-AG-SENASA y Resoluci�n Jefatural N�
0319-2012-AG-SENASA, que en calidad de Anexo forma
parte integrante de la presente Resoluci�n.
Art�culo 2.- Disponer la publicaci�n de la presente
Resoluci�n Ministerial en el Diario Oficial El Peruano;
y, conjuntamente con el Anexo, publicar en el Portal