LEY N� 30433 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
S�bado 14 de mayo de 2016
El Peruano
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c. Promover a nivel nacional, regional y local
competencias y cert�menes deportivos entre las
diferentes instituciones de educaci�n b�sica del
pa�s, en coordinaci�n con instituciones p�blicas y
privadas.
d. Promover la sensibilizaci�n sobre la importancia
de realizar actividad f�sica mediante la
incorporaci�n de programas, planes y acciones
en las �reas curriculares dedicadas a desarrollar
temas de ciencias, biolog�a, ciencias sociales,
formaci�n c�vica y artes, entre otras relacionadas.
e. Promover el desarrollo de la infraestructura
necesaria para la pr�ctica del deporte, la
educaci�n f�sica y la recreaci�n en cada una de
las instituciones de educaci�n b�sica del pa�s.
f. Promover la difusi�n de informaci�n sobre
la importancia de la realizaci�n de actividad
f�sica para la disminuci�n de la incidencia
de enfermedades cr�nicas entre los ni�os,
adolescentes y j�venes, y la lucha contra el
sedentarismo y la obesidad.
g. Otros que determine el reglamento.
Art�culo 4. Financiamiento del Plan Estrat�gico de
Promoci�n de la Actividad F�sica
La elaboraci�n, aprobaci�n, implementaci�n,
ejecuci�n y control del Plan Estrat�gico de Promoci�n de
la Actividad F�sica se financia con cargo al presupuesto
institucional del Ministerio de Educaci�n, sin demandar
recursos adicionales al tesoro p�blico.
Art�culo 5. Convocatoria, selecci�n y designaci�n
de profesionales de educaci�n f�sica
El Ministerio de Educaci�n convoca, selecciona y
designa a, por lo menos, un profesional de educaci�n
f�sica en cada instituci�n b�sica p�blica del pa�s, que
se encarga de la formaci�n integral de los estudiantes a
trav�s de la pr�ctica del deporte, la educaci�n f�sica y la
recreaci�n. Se except�a de esta obligaci�n a los centros
educativos p�blicos unidocentes.
La implementaci�n de lo dispuesto en el presente
art�culo se realiza de manera progresiva, en un plazo
que no exceder� los 5 (cinco) a�os desde la vigencia de
la presente Ley, con cargo al presupuesto institucional
del Ministerio de Educaci�n, sin demandar recursos
adicionales al tesoro p�blico.
Art�culo 6. Modificaci�n de la Ley 28044, Ley
General de Educaci�n
Modif�case el literal f) del art�culo 21 de la Ley 28044,
Ley General de Educaci�n, en los t�rminos siguientes:
"
Art�culo 21. Funci�n del Estado
El Estado promueve la universalizaci�n, calidad y
equidad de la educaci�n. Sus funciones son:
(...)
f) Garantizar la obligatoriedad de la ense�anza de
la educaci�n f�sica y de la pr�ctica del deporte,
incluyendo la recreaci�n, dentro de los diversos
estamentos de la educaci�n b�sica del pa�s,
as� como orientar y articular los aprendizajes
generados dentro y fuera de las instituciones
educativas con la finalidad de prevenir situaciones
de riesgo de los estudiantes".
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Aprobaci�n del Plan Estrat�gico de
Promoci�n de la Actividad F�sica
El Ministerio de Educaci�n aprueba el Plan Estrat�gico de
Promoci�n de la Actividad F�sica en un plazo que no exceder�
los 90 (noventa) d�as desde la vigencia de la presente Ley.
SEGUNDA. Reglamentaci�n
El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en un
plazo que no exceder� los 60 (sesenta) d�as desde su
publicaci�n en el diario oficial El Peruano.
Comun�quese al se�or Presidente de la Rep�blica
para su promulgaci�n.
En Lima, a los veintis�is d�as del mes de abril de dos
mil diecis�is.
LUIS IBERICO N��EZ
Presidente del Congreso de la Rep�blica
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del
Congreso de la Rep�blica
AL SE�OR PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece
d�as del mes de mayo del a�o dos mil diecis�is.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
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LEY N� 30433
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 29830,
LEY QUE PROMUEVE Y REGULA EL
USO DE PERROS GU�A POR PERSONAS
CON DISCAPACIDAD VISUAL
Art�culo 1. Modificaci�n del art�culo 6 de la Ley
29830, Ley que promueve y regula el uso de perros
gu�a por personas con discapacidad visual
Modif�case el art�culo 6 de la Ley 29830, con el
siguiente texto:
"
Art�culo 6. Procedimiento administrativo
sancionador
El incumplimiento de las disposiciones de la presente
Ley genera infracciones leves, graves y muy graves
que se sancionan mediante el procedimiento
administrativo sancionador.
El Consejo Nacional para la Integraci�n de las
Personas con Discapacidad (Conadis) es la
entidad competente para conocer el procedimiento
administrativo sancionador a que se refiere el primer
p�rrafo".
Art�culo 2. Incorporaci�n de los art�culos 7, 8 y 9
a la Ley 29830, Ley que promueve y regula el uso de
perros gu�a por personas con discapacidad visual
Incorp�ranse los art�culos 7, 8 y 9 a la Ley 29830, Ley
que promueve y regula el uso de perros gu�a por personas
con discapacidad visual, con los siguientes textos:
"
Art�culo 7. Infracciones
Las infracciones de acuerdo al perjuicio que puede
causar a la persona con discapacidad pueden ser
leves, graves y muy graves.
a. Constituyen infracciones leves:
1. La exigencia de un pago adicional a la persona
con discapacidad visual acompa�ada de su
perro gu�a, por parte del prestador del servicio
de transporte.
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S�bado 14 de mayo de 2016 /
El Peruano
2. La exigencia de los responsables de la
administraci�n de los lugares p�blicos o
privados de uso p�blico de un pago adicional
a la persona con discapacidad visual
acompa�ada por su perro gu�a por el acceso y
permanencia de dicho perro gu�a.
b. Constituyen infracciones graves:
1. Negar a la persona con discapacidad visual
acompa�ada de su perro gu�a el derecho
de acceder, permanecer y trasladarse en
los medios de transporte de pasajeros
terrestre, ferroviario, a�reo, acu�tico u
otros que presten servicios en el territorio
nacional.
2. La negativa de asignar al pasajero con
discapacidad visual acompa�ado de su perro
gu�a, un asiento con espacio suficiente para
el transporte de ambos, de manera tal que
se afecten o disminuyan, como producto
del viaje, las capacidades de movilidad o de
funcionalidad para las que fue entrenado el
perro gu�a.
3. La negativa de permitir el ingreso de la
persona con discapacidad visual acompa�ada
de su perro gu�a en igualdad de condiciones
que los dem�s a lugares o espacios donde se
presten servicios de atenci�n al p�blico, de
propiedad p�blica o privada.
c. Constituyen infracciones muy graves:
1. El impedimento de ingreso por primera vez al
pa�s de la persona con discapacidad visual
acompa�ada por su perro gu�a, habiendo
cumplido con lo dispuesto en el literal a) del
art�culo 3.
2. El impedimento de tr�nsito de ingreso y salida
del pa�s de la persona con discapacidad visual
acompa�ada de su perro gu�a acreditado ante
el Consejo Nacional para la Integraci�n de
las Personas con Discapacidad (Conadis) y
que cuenta con la vigencia de las siguientes
vacunas y tratamientos:
- Enfermedad de carr� (dist�mper).
- Hepatitis canina.
- Leptospirosis (Leptospira can�cola e
icterohaemorrhagie).
- Parvovirosis (Parvovirus canino) y
Coronavirosis.
- Rabia (animales mayores de 3 meses).
- Parainfluenza.
- Tratamiento contra par�sitos externos e
internos con una antig�edad no mayor de
90 d�as calendario.
3. La negativa de otorgar la licencia con goce de
haber, hasta por treinta d�as, a la persona con
discapacidad visual que requiera capacitarse
en el uso de perro gu�a y que cuente con
la inscripci�n y aceptaci�n en el curso de
capacitaci�n de una escuela reconocida por
la Federaci�n Internacional de Escuelas de
Perros Gu�a.
4. El impedimento de la persona con
discapacidad visual a acceder y permanecer
acompa�ada de su perro gu�a en su centro de
trabajo o lugar de prestaci�n de sus servicios.
Art�culo 8. Sanciones
La multa que se aplica como sanci�n a las infracciones
que se cometan van desde 0.5 unidades impositivas
tributarias hasta 12 unidades impositivas tributarias y
se sujetan a la escala siguiente:
a) Infracci�n leve
: De 0.50 de la UIT hasta 2 UIT
b) Infracci�n grave
: Mayor a 2 UIT hasta 8 UIT
c) Infracci�n muy grave : Mayor a 8 UIT hasta 12 UIT
El Consejo Nacional para la Integraci�n de las
Personas con Discapacidad (Conadis) es la entidad
encargada del recaudo y administraci�n de las multas,
las cuales son destinadas para el desarrollo de
programas de difusi�n y toma de conciencia sobre el
uso de perros gu�a para personas con discapacidad
visual.
Art�culo 9. L�mites al acceso
Solo se puede determinar l�mites al acceso, tr�nsito
y permanencia de los perros gu�a en las �reas de
acceso restringido, conforme a las leyes de la materia.
De ser el caso, la entidad responsable de la
administraci�n de las �reas de acceso restringido,
en coordinaci�n con el Consejo Nacional para la
Integraci�n de las Personas con Discapacidad
(Conadis), determina los mecanismos de atenci�n
especial o preferencial a las personas con
discapacidad visual".
Comun�quese al se�or Presidente de la Rep�blica
para su promulgaci�n.
En Lima, a los veintisiete d�as del mes de abril de dos
mil diecis�is.
LUIS IBERICO N��EZ
Presidente del Congreso de la Rep�blica
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del
Congreso de la Rep�blica
AL SE�OR PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece
d�as del mes de mayo del a�o dos mil diecis�is.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
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RESOLUCI�N LEGISLATIVA
N� 30434
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Resoluci�n Legislativa siguiente:
RESOLUCI�N LEGISLATIVA QUE
APRUEBA LA DECLARACI�N DE
RECONOCIMIENTO DE LA
COMPETENCIA DEL
COMIT� CONTRA LA
DESAPARICI�N FORZADA
Art�culo �nico. Objeto de la Resoluci�n Legislativa
Apru�base la Declaraci�n de Reconocimiento de la
Competencia del Comit� contra la Desaparici�n Forzada
en virtud del art�culo 31 de la Convenci�n Internacional
para la Protecci�n de Todas las Personas contra las
Desapariciones Forzadas, adoptada el 20 de diciembre
de 2006, en la ciudad de Nueva York, aprobada mediante
la Resoluci�n Legislativa 29894 y ratificada con el Decreto
Supremo 040-2012-RE.
Comun�quese al se�or Presidente de la Rep�blica
para su promulgaci�n.