585890
NORMAS LEGALES
S�bado 30 de abril de 2016 /
El Peruano
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N� 30428
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE OFICIALIZA
EL SISTEMA DE CUADR�CULAS MINERAS
EN COORDENADAS UTM WGS84
Art�culo 1. Sistema de Cuadr�culas en el Sistema
Geod�sico Horizontal Oficial (WGS84)
La presente Ley oficializa el Sistema de Cuadr�culas
Mineras, definido en el art�culo 11 del Texto �nico
Ordenado de la Ley General de Miner�a, aprobado por el
Decreto Supremo 014-92-EM, con coordenadas referidas
al Sistema Geod�sico Horizontal Oficial (WGS84),
con base en la Red Geod�sica Geoc�ntrica Nacional
(REGGEN), la misma que se sustenta en el Sistema de
Referencia Geoc�ntrico para las Am�ricas (SIRGAS).
El Sistema de Cuadr�culas Mineras corresponde
al cuadrillado de la Carta Nacional a escala 1/100,000
elaborada por el Instituto Geogr�fico Nacional en el
Sistema Geod�sico Horizontal Oficial (WGS84) y define
�reas cuyos v�rtices se ubican con coordenadas UTM
expresadas en kil�metros enteros, sobre la base de una
cuadr�cula de un kil�metro de lado, equivalente a 100
hect�reas, como extensi�n m�nima del petitorio.
Art�culo 2. Transformaci�n de coordenadas al
Sistema Geod�sico Horizontal Oficial (WGS84)
El Instituto Geol�gico, Minero y Metal�rgico
(INGEMMET) efect�a la transformaci�n al Sistema
Geod�sico Horizontal Oficial (WGS84) de las coordenadas
UTM de los v�rtices de los petitorios mineros, de las
concesiones mineras, de las concesiones de beneficio,
de labor general y de transporte minero que tengan
coordenadas UTM referidas al PSAD56, en base al
informe de la Direcci�n de Catastro Minero.
El Ministerio de Energ�a y Minas, mediante decreto
supremo, oficializa dicha transformaci�n y la metodolog�a
utilizada, la que ser� objeto de publicidad.
Luego de emitido el decreto supremo referido, las
coordenadas transformadas al Sistema Geod�sico
Horizontal Oficial (WGS84) y las correspondientes al
PSAD56 se publicar�n en la p�gina web del Ministerio
de Energ�a y Minas y del Instituto Geol�gico, Minero
y Metal�rgico (INGEMMET). Debiendo ser agregadas
a cada expediente de petitorio minero, de concesi�n
minera, de beneficio, de labor general o de transporte,
siendo materia de inscripci�n en el Registro de Derechos
Mineros de la Superintendencia Nacional de los Registros
P�blicos.
Los derechos mineros que hubieran obtenido
coordenadas UTM definitivas en el sistema PSAD56,
o hubieran sido formulados en este sistema, ser�n
respetados conforme a estas coordenadas para todo
efecto jur�dico, sin perjuicio de que cuenten con sus
coordenadas equivalentes en WGS84.
Los derechos mineros que se formulen y otorguen
conforme al Sistema Geod�sico Horizontal Oficial
(WGS84), contar�n con sus coordenadas equivalentes
en el sistema PSAD56 asignadas por el INGEMMET,
utilizando los par�metros de HEIGHES, en caso, se
superpusieran a derechos mineros prioritarios formulados
o que hayan adquirido coordenadas UTM definitivas en el
sistema PSAD56.
Las coordenadas transformadas pueden ser
observadas hasta dos meses despu�s de su publicaci�n.
La observaci�n debe contener las nuevas
coordenadas, la cual ser� tramitada y resuelta por el
INGEMMET previo informe de la Direcci�n de Catastro
Minero de acuerdo a las f�rmulas de transformaci�n
para la conversi�n de coordenadas UTM establecidas,
aprobadas por el Decreto Supremo 051-99-EM y el
Decreto Supremo 001-2002-EM.
Vencido el plazo de observaci�n o resuelta la
observaci�n que haya sido formulada, las coordenadas
WGS84 se agregan cada expediente de petitorio minero,
de concesi�n minera, de beneficio, de labor general o de
transporte, siendo materia de inscripci�n en el Registro de
Derechos Mineros de la Superintendencia Nacional de los
Registros P�blicos.
Las coordenadas UTM de los v�rtices de concesi�n
minera, referidas al Sistema Geod�sico Horizontal Oficial
(WGS84), determina la ubicaci�n respectiva para todos
los efectos jur�dicos.
Art�culo 3. Inscripci�n de las coordenadas
transformadas
El Ministerio de Energ�a y Minas solicita la inscripci�n
en los Registros P�blicos de las coordenadas UTM
transformadas al WGS84 de los v�rtices de las concesiones
mineras, de beneficio, de labor general y de transporte
minero, en adici�n a sus coordenadas UTM definitivas en
el PSAD56, obtenidas conforme al procedimiento previsto
en la Ley 26615, Ley del Catastro Minero Nacional. En
la solicitud de inscripci�n debe indicarse las partidas
registrales y la oficina registral en donde se extender�
el asiento de inscripci�n de las coordenadas UTM
transformadas al WGS84 o en su defecto los datos que
permitan identificar la partida y la oficina. La inscripci�n no
est� afecta a derechos registrales.
El
INGEMMET,
en
coordinaci�n
con
la
Superintendencia Nacional de los Registros P�blicos
(SUNARP), adicionalmente proporciona al Registro de
Derechos Mineros la informaci�n de las coordenadas
UTM transformadas al WGS84 en soporte digital, servicio
web u otro medio que facilite al registrador p�blico la
elaboraci�n del asiento de inscripci�n correspondiente.
Art�culo 4. Referencia a coordenadas UTM
Toda referencia a coordenadas UTM en la normatividad
minera debe ser entendida como coordenadas UTM
referidas al WGS84, una vez oficializada la transformaci�n
correspondiente.
Art�culo 5. Modificaci�n del Texto �nico Ordenado
de la Ley General de Miner�a
5.1. Modif�case el art�culo 12 del Texto �nico Ordenado
de la Ley General de Miner�a, aprobado por el
Decreto Supremo 014-92-EM, en los siguientes
t�rminos:
"
Art�culo 12.- Cuando dentro del �rea encerrada
por una cuadr�cula existan denuncios, petitorios
o concesiones mineras peticionadas con
anterioridad al Sistema de Cuadr�culas Mineras
en coordenadas UTM, referidas al Sistema
Geod�sico Horizontal Oficial (WGS84), los
nuevos petitorios s�lo comprender�n las �reas
libres de la cuadr�cula o conjunto de cuadr�culas".
5.2. Incorp�rase, al art�culo 66 del Texto �nico
Ordenado de la Ley General de Miner�a,
aprobado por el Decreto Supremo 014-92-EM, los
siguientes p�rrafos:
"
Art�culo 66.- (...)
Las �reas de petitorios o concesiones formuladas
bajo el sistema de coordenadas UTM referidas al
PSAD56 o que adquirieron estas coordenadas
en aplicaci�n de la Ley 26615, que cuenten
con resoluci�n de extinci�n firme en el �mbito
administrativo, ser�n retiradas del Catastro
Minero Nacional.
El aviso del retiro de dichas �reas se efect�a junto
con la publicaci�n de la libre denunciabilidad.
Estas �reas podr�n peticionarse en cuadr�culas a
585891
NORMAS LEGALES
S�bado 30 de abril de 2016
El Peruano
/
partir del primer d�a h�bil, luego de vencido el mes
inmediatamente posterior a dicha publicaci�n de
libre denunciabilidad.
Las �reas extinguidas por resoluci�n firme en
el �mbito administrativo minero de petitorios
o concesiones que fueron formuladas bajo
el sistema de coordenadas UTM referidas al
PSAD56 o que adquirieron estas coordenadas en
aplicaci�n de la Ley 26615, superpuestas a los
petitorios, y concesiones como �reas a respetar,
se incorporar�n a la concesi�n minera o petitorio
minero.
La incorporaci�n del �rea se publica en el Catastro
Minero Nacional y se pone en conocimiento del
titular en el padr�n minero del a�o siguiente en
que se produce la incorporaci�n".
Art�culo 6. Financiamiento
La implementaci�n de la transformaci�n de
coordenadas establecida en la presente Ley se financia
con cargo al presupuesto institucional del INGEMMET, sin
demandar recursos adicionales al tesoro p�blico.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES Y TRANSITORIAS
PRIMERA. Transformaci�n de informaci�n del
sistema catastral, precatastro y catastro de �reas
restringidas a la actividad minera
El INGEMMET, a trav�s de la Direcci�n de Catastro
Minero, efect�a la transformaci�n al Sistema Geod�sico
Horizontal Oficial (WGS84) de toda la informaci�n
contenida en el sistema de graficaci�n del catastro
y precatastro minero, catastro de �reas restringidas
a la actividad minera y toda aquella informaci�n que
administra y sustente los procedimientos a su cargo o que
haya transferido a los gobiernos regionales.
SEGUNDA. Modificaciones al Sistema de
Cuadr�culas Mineras
Las modificaciones o modernizaciones al Sistema de
Cuadr�culas Mineras que sean necesarias luego de las
que autoriza la presente Ley, se autorizan por decreto
supremo del sector Energ�a y Minas.
TERCERA. Petitorios en tr�mite y concesiones sin
coordenadas UTM definitivas referidas al PSAD56
Los petitorios en tr�mite o que se formulen hasta
antes de la vigencia de la presente norma expresan en
su t�tulo de concesi�n las coordenadas UTM referidas al
WGS84 publicadas y evaluadas luego de la oficializaci�n
de la transformaci�n conforme al art�culo 2 de la presente
Ley.
Los denuncios y concesiones mineras formuladas con
normas anteriores al Decreto Legislativo 708, que a�n
no cuentan con coordenadas UTM definitivas referidas al
PSAD56, luego de la transformaci�n al Sistema Geod�sico
Horizontal Oficial (WGS84) de las coordenadas UTM
referidas al PSAD56 que mantienen en el catastro minero,
contin�an con el procedimiento establecido en la Ley
26615, de acuerdo al estado en que se encuentren.
CUARTA. Suspensi�n de admisi�n de petitorios
mineros
Susp�ndese la admisi�n de petitorios mineros por el
plazo de dos meses contados desde el d�a siguiente de
la publicaci�n de la presente Ley. Finalizado el periodo
de suspensi�n se admitir�n nuevos petitorios mineros
conforme al sistema de cuadr�culas que oficializa la
presente Ley.
QUINTA. �reas extinguidas a la vigencia de la
presente Ley
Las �reas extinguidas y publicadas de libre
denunciabilidad que, a la fecha de entrada en vigencia
de la presente Ley, no hayan sido peticionadas ser�n
retiradas del Catastro Minero Nacional.
Dichas �reas extinguidas y publicadas de libre
denunciabilidad que se encontraran superpuestas a
los petitorios y concesiones como �reas a respetar, se
incorporar�n a la concesi�n minera o petitorio minero.
En el caso de concesiones mineras, la incorporaci�n
del �rea se publica en el Catastro Minero Nacional y se
pone en conocimiento del titular en el Padr�n Minero del
a�o siguiente en que se produce la incorporaci�n.
SEXTA. Normas complementarias
El Ministerio de Energ�a y Minas podr� dictar las
normas complementarias que sean necesarias para la
mejor aplicaci�n de la presente Ley.
Comun�quese al se�or Presidente de la Rep�blica
para su promulgaci�n.
En Lima, a los doce d�as del mes de abril de dos mil
diecis�is.
LUIS IBERICO N��EZ
Presidente del Congreso de la Rep�blica
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la Rep�blica
AL SE�OR PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veintinueve d�as del mes de abril del a�o dos mil diecis�is.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
1374461-1
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA Y RIEGO
Designan representantes titular y alterno
del Ministerio ante el Grupo de Trabajo
encargado de la coordinaci�n, preparaci�n,
organizaci�n y realizaci�n del "II Foro
Mundial de Turismo Gastron�mico de la
Organizaci�n Mundial del Turismo - OMT"
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 0170-2016-MINAGRI
Lima, 25 de abril de 2016
VISTA:
La Hoja de Env�o, de fecha 14 de abril de 2016, de la
Secretar�a General, sobre designaci�n de representantes
titular y alterno del Ministerio de Agricultura y Riego,
ante el Grupo de Trabajo encargado de la coordinaci�n,
preparaci�n, organizaci�n y realizaci�n del "II Foro
Mundial de Turismo Gastron�mico de la Organizaci�n
Mundial del Turismo - OMT"; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el art�culo 1 de la Resoluci�n Suprema
N� 004-2015-MINCETUR, se declara de Inter�s Nacional
la realizaci�n del "II Foro Mundial de Turismo Gastron�mico
de la Organizaci�n Mundial del Turismo - OMT", en
adelante "II FOMTG 2016", a llevarse a cabo en la ciudad
de Lima, Rep�blica del Per�, en el a�o 2016; y, a trav�s
de su art�culo 2 se cre� el Grupo de Trabajo encargado de
la coordinaci�n, preparaci�n, organizaci�n y realizaci�n
del "II FOMTG 2016", as� como sus actividades y eventos