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Fecha de publicación: 24/04/2016
DECRETO SUPREMO N� 100-2016-EF - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Domingo 24 de abril de 2016
El Peruano
/
de Desarrollo e Inclusi�n Social y por el Ministro de
Educaci�n.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitr�s
d�as del mes de abril del a�o dos mil diecis�is.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
PAOLA BUSTAMANTE SUAREz
Ministra de Desarrollo e Inclusi�n Social
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Econom�a y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUV�
Ministro de Educaci�n
1371997-4
Modifican el Reglamento de la Ley N�
29623, Ley que promueve el financiamiento
a trav�s de la factura comercial, aprobado
por Decreto Supremo N� 208-2015-EF
DECRETO SUPREMO
N� 100-2016-Ef
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N� 29623, Ley que promueve el
financiamiento a trav�s de la factura comercial y normas
modificatorias, tiene por objeto promover el acceso al
financiamiento a los proveedores de bienes o servicios a
trav�s de la comercializaci�n de facturas comerciales y
recibos por honorarios;
Que, mediante Decreto Legislativo N� 1178 se
modificaron los art�culos 2, 3, 6, 7 y 8 y se incorpor� el
art�culo 3-A a la Ley N� 29623;
Que, la Ley N� 29623 y sus modificatorias benefician
a los proveedores de bienes o servicios, principalmente
a las Micro, Peque�a y Mediana Empresa (MIPYME),
facilitando que accedan a financiamiento de corto plazo
para capital de trabajo sin necesidad de endeudarse
y en condiciones que se adec�an mejor a su realidad
emprendedora;
Que, la Segunda Disposici�n Complementaria Final
de la Ley N� 29623 dispuso que mediante Decreto
Supremo refrendado por el Ministro de Econom�a y
Finanzas, se establecer�n las normas reglamentarias y
complementarias para la mejor aplicaci�n de lo dispuesto
en la misma;
Que, mediante Decreto Supremo N� 208-2015-
EF se aprob� el Reglamento de la Ley N� 29623, Ley
que promueve el financiamiento a trav�s de la factura
comercial;
Que, resulta necesario aprobar modificaciones al
mencionado Reglamento, las cuales permitir�n mejorar la
operatividad y negociabilidad de la factura negociable con
el objeto de mejorar las condiciones de acceso a servicios
financieros de las micro, peque�as y medianas empresas;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8
del art�culo 118 de la Constituci�n Pol�tica del Per�, el
numeral 3 del art�culo 11 y el art�culo 13 de la Ley N�
29158, Ley Org�nica del Poder Ejecutivo, y la Ley N�
29623, Ley que promueve el financiamiento a trav�s de la
factura comercial y modificatorias;
DECRETA:
Art�culo 1.- Modificaci�n de diversos art�culos del
Reglamento de la Ley N� 29623, Ley que promueve
el financiamiento a trav�s de la factura comercial,
aprobado por Decreto Supremo N� 208-2015-EF
Modif�quense el numeral 7.1 del art�culo 7, el numeral
8.1 del art�culo 8, el inciso c) del art�culo 13, los numerales
14.1, 14.3 y 14.4 del art�culo 14, los numerales 15.2 y 15.4
del art�culo 15 y la Sexta Disposici�n Complementaria Final
del Reglamento de la Ley N� 29623, Ley que promueve el
financiamiento a trav�s de la factura comercial, aprobado
por Decreto Supremo N� 208-2015-EF, los cuales quedan
redactados de la siguiente forma:
"
Art�culo 7.- De la Anotaci�n en Cuenta ante
una ICLV de la Factura Negociable originada en un
comprobante de pago impreso y/o importado.
7.1 El Proveedor o el Leg�timo Tenedor, seg�n
corresponda, que opte por transformar la Factura
Negociable que se origine en un comprobante de pago
impreso y/o importado a un valor representado mediante
anotaci�n en cuenta, debe registrar dicho t�tulo ante una
ICLV de conformidad con lo dispuesto en la Ley, Ley
de T�tulos Valores, y en la Ley del Mercado de Valores.
Tal hecho debe ser comunicado al Adquirente
dentro
de los tres (3) d�as h�biles de ocurrido dicho registro
por el Proveedor o el Leg�timo Tenedor
que transfiere
la Factura Negociable, seg�n corresponda, o un
tercero debidamente autorizado por alguno de ellos, bajo
cualquier forma que permita dejar constancia fehaciente
de la fecha de entrega de dicha comunicaci�n.
(...)."
"Art�culo 8.- Factura Negociable originada en un
comprobante de pago electr�nico.
8.1 En el caso de la Factura Negociable que se
origine en un comprobante de pago electr�nico,
para que
la misma adquiera la calidad y los efectos de t�tulo
valor, el Proveedor debe registrarla ante una ICLV de
conformidad con lo dispuesto en la Ley, la Ley de T�tulos
Valores y la Ley del Mercado de Valores. Tal hecho debe
ser comunicado al Adquirente por el Proveedor o un
tercero debidamente autorizado por �ste,
dentro de los
tres (3) d�as h�biles de ocurrido dicho registro, bajo
cualquier forma que permita dejar constancia fehaciente
de la fecha de entrega de dicha comunicaci�n.
Tal
comunicaci�n debe ser registrada por el Proveedor
o por el tercero autorizado ante la ICLV en la misma
fecha en la que la mencionada comunicaci�n se
efect�a. Si al momento de efectuado el registro de la
Factura Negociable ante la ICLV el Adquirente ya se
encontrara registrado en el sistema de la ICLV seg�n
lo se�ala el numeral 8.4 del art�culo 8 del Reglamento,
la comunicaci�n al Adquirente a que hace referencia
este numeral deber� efectuarse mediante medios
electr�nicos en la misma fecha en la que ocurri� el
registro de la Factura Negociable ante la ICLV.
(...)."
"
Art�culo 13.- Requisitos para el M�rito Ejecutivo
de la Factura Negociable
De conformidad con lo se�alado en el art�culo 6 de la
Ley, y en concordancia con lo establecido en el art�culo 18
de la Ley de T�tulos Valores, son requisitos para el m�rito
ejecutivo de la Factura Negociable:
(...)
c) El protesto o formalidad sustitutoria del protesto,
salvo en el caso previsto por el art�culo 52 de la Ley de
T�tulos Valores. De conformidad con lo establecido en la
Ley de T�tulos Valores, el protesto debe realizarse dentro
de los 15 d�as posteriores al vencimiento de la Factura
Negociable.
En el caso que la Factura Negociable no contenga
fecha de vencimiento y resulte de aplicaci�n el plazo de
vencimiento previsto en el inciso d) del art�culo 3 de la
Ley, el protesto o formalidad sustitutoria del protesto que
corresponda
debe realizarse dentro de los quince d�as
(15) posteriores a dicho vencimiento.
Para el caso de la Factura Negociable representada
mediante anotaci�n en cuenta, siempre y cuando se
haya cumplido con lo establecido en los literales a)
y b) del art�culo 6 de la Ley y de conformidad con
lo dispuesto por el art�culo 18.3 de la Ley de T�tulos
Valores, el inciso 5 del art�culo 688 del C�digo
Procesal Civil y el art�culo 216 de la Ley del Mercado
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NORMAS LEGALES
Domingo 24 de abril de 2016 /
El Peruano
de Valores, la constancia de inscripci�n y titularidad
(o certificado de acreditaci�n) emitida por la ICLV en la
que la Factura Negociable se encuentra registrada, a
solicitud de la persona que aparece como titular de la
misma en el Registro Contable de la referida ICLV, que
presente el contenido a que se refiere el pen�ltimo
p�rrafo de este literal (c), tiene m�rito ejecutivo sin
requerir protesto o formalidad sustitutoria alguna, y
adem�s tiene los mismos efectos que un t�tulo valor
protestado para todos los prop�sitos.
El Leg�timo Tenedor de la Factura Negociable
representada mediante anotaci�n en cuenta puede
solicitar a la ICLV donde dicha Factura Negociable
se encuentre registrada, la emisi�n de la constancia
de inscripci�n y titularidad por incumplimiento en el
pago de la Factura Negociable siempre que �sta no
haya sido pagada por el Adquirente en la fecha de
vencimiento correspondiente.
Una vez que el Leg�timo Tenedor solicite la
constancia de inscripci�n y titularidad, la ICLV
informa al Adquirente acerca de dicha solicitud,
envi�ndole para ello una comunicaci�n en ese sentido
a trav�s de los medios que establezca el reglamento
interno de la ICLV. El Adquirente puede, dentro del d�a
h�bil siguiente de recibida la referida comunicaci�n,
pagar y/o acreditar, de ser el caso, que ha efectuado
el pago de la Factura Negociable a efectos de que la
ICLV no proceda con la emisi�n de la constancia de
inscripci�n y titularidad solicitada.
Una vez vencido el plazo mencionado en el p�rrafo
anterior sin que el Adquirente haya acreditado el
pago de la Factura Negociable, la ICLV expide a favor
del Leg�timo Tenedor la constancia de inscripci�n
y titularidad, indicando que su emisi�n es para
la finalidad de iniciar un proceso de ejecuci�n.
Asimismo, en la constancia de inscripci�n y titularidad
emitida por la ICLV se deja constancia de: (i) la fecha
de entrega al Adquirente de la comunicaci�n a que se
refiere el p�rrafo precedente; y, (ii) el incumplimiento
en el pago por parte del Adquirente. Para todos los
efectos, la constancia de inscripci�n y titularidad que
contenga la informaci�n referida en los numerales
(i) y (ii) del presente p�rrafo, constituye formalidad
suficiente para el ejercicio de las acciones cambiarias
derivadas de la Factura Negociable representada
mediante anotaci�n en cuenta.
La ICLV debe comunicar por medios electr�nicos u
otros medios id�neos, a las entidades que administren
el Registro de Protestos y Moras, la relaci�n de las
constancias de inscripci�n y titularidad emitidas
durante el mes calendario inmediato anterior, a m�s
tardar dentro de los cinco primeros d�as calendario
del mes siguiente, a efectos de que esta informaci�n
conste en el mencionado registro. La ICLV y las
respectivas C�maras de Comercio pueden establecer
sistemas de comunicaci�n por periodos inferiores al
mensual."
"
Art�culo 14.- Presunci�n de conformidad
14.1 De conformidad con lo se�alado en el art�culo
7 de la Ley, el plazo otorgado al Adquirente para dar
conformidad o disconformidad sobre la informaci�n
contenida en la Factura Negociable, o en el comprobante
de pago impreso y/o importado que le da origen, o para
efectuar reclamos respecto de los bienes adquiridos o
servicios prestados, empieza a correr desde la fecha de
entrega de la Factura Negociable. Tomando en cuenta
ello, el Adquirente
se encuentra obligado a dejar
constancia de la entrega de dicha Factura Negociable
en el propio documento y en la misma oportunidad en
la que �sta le es presentada por el Proveedor
e indicar
adicionalmente la informaci�n de su personal de
contacto autorizado y una direcci�n de correo
electr�nico oficial o similar a la que el Proveedor o
Leg�timo Tenedor, seg�n corresponda, o un tercero
debidamente autorizado por ellos, debe dirigirle
las comunicaciones respecto a la transferencia
por endoso o transferencia contable de la Factura
Negociable.
(....)
14.3 En el caso de la Factura Negociable que se
origine en un comprobante de pago electr�nico, el plazo
se�alado en el art�culo 7 empieza a computarse desde el
momento en que el Adquirente es comunicado
conforme
a lo establecido en el numeral 8.1 del art�culo 8 del
presente Reglamento, sobre el registro de la Factura
Negociable ante la ICLV y los t�rminos y condiciones
de la misma.
A partir del registro del Adquirente en
el sistema de la ICLV conforme a lo se�alado en el
numeral 8.4 del art�culo 8 del presente Reglamento,
la ICLV efectuar� toda comunicaci�n al Adquirente a
trav�s de medios electr�nicos.
14.4 Para que el Adquirente manifieste la conformidad
o disconformidad antes se�alada debe dirigir una
comunicaci�n al Proveedor, al Leg�timo Tenedor o a
la ICLV, seg�n corresponda, en las formas y dentro del
plazo se�alado en el art�culo 7 de la Ley
en relaci�n
a la informaci�n puesta a disposici�n por la ICLV
seg�n lo se�alado en el numeral 8.1 del art�culo 8 del
Reglamento.
En el caso de la Factura Negociable que se
origine en un comprobante de pago electr�nico,
para que el Adquirente manifieste su conformidad
o disconformidad, la ICLV pondr� a su disposici�n
la informaci�n de la Factura Negociable el d�a del
registro de dicha factura, utilizando para ello los
medios electr�nicos que disponga la ICLV para
manifestar su conformidad o disconformidad.
(...)."
"
Art�culo 15.- Transferencia y pago de la Factura
Negociable
(...)
15.2 Las transferencias de la Factura Negociable
efectuadas mediante endoso, deben ser comunicadas
al Adquirente por el Proveedor o por el Leg�timo
Tenedor que transfiere, seg�n corresponda, o por
un tercero debidamente autorizado por alguno de
ellos, en la forma se�alada en el art�culo 8 de la Ley
y dentro de los tres (3) d�as h�biles de ocurrida
dicha transferencia, para cuyo efecto el Adquirente
debe proporcionar la informaci�n de personal
de contacto autorizado y un correo electr�nico
oficial o similar a trav�s del cual recibir� dichas
comunicaciones.
Para el caso de Facturas Negociables anotadas
en cuenta, la transferencia contable deber� ser
comunicada al Adquirente por la ICLV, a trav�s de los
medios electr�nicos establecidos en su reglamento
interno.
(...)
15.4 En caso que por cualquier motivo el Proveedor
reciba del Adquirente el pago de todo o parte del monto
neto pendiente de pago de una Factura Negociable
que haya sido transferida a favor de un tercero, el
Proveedor
est� obligado a entregar de inmediato e
�ntegramente el monto referido al Leg�timo Tenedor,
de lo contrario incurrir� en las responsabilidades
civiles y penales que correspondan
. En caso que la
comunicaci�n de la transferencia de la Factura
Negociable haya sido remitida oportunamente al
Adquirente, los gastos de entrega o transferencia
al Leg�timo Tenedor del monto antes mencionado,
son asumidos por el Adquirente y deben ser
pagados al Proveedor dentro del d�a h�bil siguiente
de que este se lo requiera sustentando la cuant�a y
monto de dichos gastos."
"
Sexta.- Otras modalidades de financiamiento
Las empresas del Sistema Financiero, las empresas
de factoring comprendidas o no comprendidas en el
�mbito de aplicaci�n de la Ley N� 26702, Ley General
del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
Org�nica de la Superintendencia de Banca y Seguros,
los fondos o patrimonios fideicometidos o titulizados
dedicados a realizar operaciones de financiamiento
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con facturas, est�n facultados a mantener la custodia
temporal de Facturas Negociables en el marco de las
modalidades de financiamiento que realicen.
Esta disposici�n no habilita a los Adquirentes
a retener Facturas Negociables salvo que sean
facultados para ello por alguna de las empresas o
entidades mencionadas en el p�rrafo anterior como
consecuencia de la existencia de acuerdos entre ellas
y el Proveedor para llevar a cabo dichas operaciones
de financiamiento y siempre que el Proveedor decida
voluntariamente someter la Factura Negociable a
dichas operaciones.
En caso la referida operaci�n de financiamiento
no se lleve a cabo y el Proveedor haya entregado
la Factura Negociable a la empresa del Sistema
Financiero, a la empresa de factoring comprendida
o no comprendida en el �mbito de aplicaci�n de la
Ley N� 26702, al fondo o patrimonio fideicometido
o titulizado, o al Adquirente, seg�n sea el caso
y corresponda, el Proveedor est� facultado para
requerir a las mencionadas empresas la devoluci�n
inmediata de la Factura Negociable. En este supuesto,
la no devoluci�n de la Factura Negociable al
Proveedor dentro del d�a h�bil siguiente de que este
haya efectuado el requerimiento, es considerada una
retenci�n indebida bajo los alcances del art�culo 9 del
presente Reglamento".
Art�culo 2.- Incorporaci�n del literal i) al art�culo 3
y del numeral 8.4 al art�culo 8 del Reglamento de la
Ley N� 29623, Ley que promueve el financiamiento a
trav�s de la factura comercial, aprobado por Decreto
Supremo N� 208-2015-EF
Incorp�rense el literal i) al art�culo 3 y el numeral 8.4
al art�culo 8 del Reglamento de la Ley N� 29623, Ley
que promueve el financiamiento a trav�s de la factura
comercial, aprobado por Decreto Supremo N� 208-2015-
EF.
"Art�culo 3.- Definiciones
Para los fines del presente Reglamento, los t�rminos
siguientes
tienen los alcances y el significado que se
indican a continuaci�n:
(...)
i) Entrega de la Factura Negociable: Para el caso de
la Factura Negociable originada en un comprobante
de pago impreso y/o importado, es la presentaci�n
por el Proveedor al Adquirente para que �ste deje
constancia de la fecha de dicha presentaci�n en el
mismo momento que se entrega la factura comercial
o recibo por honorarios del cual deriva la Factura
Negociable como tercera copia."
"Art�culo 8.- Factura Negociable originada en un
comprobante de pago electr�nico.
(...)
8.4.- El Adquirente a requerimiento de la ICLV,
debe comunicarle en el plazo de dos (2) d�as h�biles
de recibido el requerimiento, su direcci�n de correo
electr�nico e informaci�n de contacto que permita
efectuar las comunicaciones a las que se refieren
los literales b, c y d del numeral precedente por
medios electr�nicos a trav�s del sistema de la ICLV.
Los procedimientos relacionados al flujo de dichas
comunicaciones son establecidos en el reglamento
interno de la ICLV."
Art�culo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Ministro de Econom�a y Finanzas y el Ministro de la
Producci�n.
DISPOSICI�N
COMPLEMENTARIA FINAL
�nica.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia el d�a
siguiente de su publicaci�n en el Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
�nica.- Derogatoria
Der�guese la Tercera Disposici�n Complementaria
Final del Reglamento de la Ley N� 29623, aprobado
mediante Decreto Supremo N� 208-2015-EF.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitr�s
d�as del mes de abril del a�o dos mil diecis�is.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Econom�a y Finanzas
PIERO GHEzzI SOL�S
Ministro de la Producci�n
1371997-5
ENERGIA Y MINAS
Oficializan evento denominado
"PETROANDES - Feria Internacional del
Petr�leo y Petroqu�mica 2016", a realizarse
en la ciudad de Lima
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 144-2016-MEM/DM
Lima, 21 de abril de 2016
VISTO: El requerimiento efectuado por la empresa
Sociedad Peruana de Ferias S.A.C., a trav�s del cual
solicita al Ministerio de Energ�a y Minas, se oficialice
evento denominado "PETROANDES - Feria Internacional
del Petr�leo y Petroqu�mica 2016";
CONSIDERANDO:
Que, mediante documento con Registro N� 2583016
y su anexo con Registro N� 2587783, la empresa
Sociedad Peruana de Ferias S.A.C. solicit� al Ministerio
de Energ�a y Minas la oficializaci�n del evento
denominado "PETROANDES - Feria Internacional del
Petr�leo y Petroqu�mica 2016", a realizarse del 08 al
10 de junio de 2016, en la ciudad de Lima, Rep�blica
del Per�;
Que, a trav�s del Informe T�cnico Legal N� 034-
2016-MEM/DPTC-DNH, de fecha 13 de abril de
2016, la Direcci�n de Procesamiento, Transporte y
Comercializaci�n de Hidrocarburos y la Direcci�n
Normativa de Hidrocarburos, ambas de la Direcci�n
General de Hidrocarburos del Ministerio de Energ�a y
Minas, se�alaron que el evento antes citado coadyuvar�a
a generar un mayor conocimiento de la oferta de
materiales, equipos, tecnolog�a y servicios para la
exploraci�n, extracci�n, industrializaci�n, transporte,
almacenamiento y comercializaci�n de Petr�leo, Gas
y sus derivados; as� como de instalaciones para el
desarrollo de la Petroqu�mica; por lo que emitieron
opini�n favorable para la oficializaci�n del mencionado
evento;
Que, la empresa solicitante ha cumplido con los
requisitos se�alados en la Resoluci�n Ministerial N� 050-
2001-EM/SG, que regula el procedimiento para oficializar
eventos nacionales por parte del Ministerio de Energ�a y
Minas, a pedido de entidades p�blicas o privadas;
De conformidad con la Resoluci�n Ministerial N�
050-2001-EM/SG y el Reglamento de Organizaci�n y
Funciones del Ministerio de Energ�a y Minas, aprobado por
Decreto Supremo N� 031-2007-EM, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Art�culo 1�.- Oficializar el evento denominado
"PETROANDES - Feria Internacional del Petr�leo y