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Fecha de publicación: 23/04/2016
RESOLUCION VICE MINISTERIAL N� 037-2016-VMPCIC-MC - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
S�bado 23 de abril de 2016
El Peruano
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COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de representantes del
MINCETUR a Chile, en comisi�n de servicios
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 129-2016-MINCETUR
Lima, 22 de abril de 2016
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -
MINCETUR es el organismo p�blico competente para
definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la pol�tica de
comercio exterior y de turismo en armon�a con la pol�tica
general del Estado, que incluye la pol�tica exterior; en tal
sentido, es uno de sus objetivos promover el desarrollo
de las actividades en las Zonas Francas, de Tratamiento
Especial Comercial y de Zonas Especiales de Desarrollo,
a fin de incrementar las exportaciones;
Que, en dicho marco, a trav�s de la Direcci�n General
de Facilitaci�n del Comercio Exterior del Viceministerio
de Comercio Exterior, MINCETUR propone la pol�tica,
regulaci�n y mecanismos para el desarrollo de las
actividades de las Zonas Econ�micas Especiales � ZEE
(comprende zonas francas, zonas de tratamiento especial
comercial y zonas especiales de desarrollo, CETICOS,
entre otras) as� como los lineamientos y mecanismos de
evaluaci�n, monitoreo y supervisi�n t�cnica operativa de
�stas;
Que, el MINCETUR, en coordinaci�n con la Oficina
Comercial del Per� en el Exterior � OCEX con sede
en Chile, ha organizado, en la ciudad de Santiago,
Rep�blica de Chile, el "Foro de Inversi�n en Zonas
Econ�micas Especiales del Per�: Oportunidad
de inversi�n para empresas de manufacturas y
agroindustria en materia de Facilitaci�n del Comercio",
a llevarse a cabo el d�a 27 de abril de 2016; y el "Foro
de Inversiones de las Zonas Econ�micas Especiales
del Per�: Oportunidad de inversi�n para empresas
proveedoras de bienes y servicios a la minera", que
se realizar� el d�a 28 de abril de 2016, con el objeto
de promover el desarrollo de las mismas a trav�s de
la atracci�n de inversiones, para generar un entorno
favorable que impulse la oferta exportable regional y
las constituya como plataformas log�sticas al servicio
del comercio exterior;
Que, por otro lado, el MINCETUR ha coordinado la
participaci�n de las ZEE en la Feria EXPOMIN 2016, que
se llevar� a cabo en la misma ciudad de Santiago, del 25
al 29 de abril de 2016, evento que es considerado como
la mayor muestra minera en Latinoam�rica y la segunda
a nivel mundial, que convoca a m�s de 1600 empresas,
m�s de 35 pa�ses y a m�s de 80,000 visitantes;
Que, en tal sentido, los �rganos de administraci�n
de los CETICOS Paita, Ilo y Matarani, as� como de la
ZOFRATACNA, adem�s de acceder a los seminarios,
talleres y ruedas de negocio que se llevar�n a cabo
en la Feria antes mencionada, podr�n exponer las
ventajas y beneficios tributarios, arancelarios y log�sticos
que obtienen las empresas que se instalan y realizan
inversiones en las ZEE;
Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio
Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del se�or
Alvaro Antonio G�lvez Calder�n, Director (e) de Zonas
Econ�micas Especiales, y de la se�ora Lourdes Milagros
Yi Kcomt, profesional que presta servicios al Viceministerio
de Comercio Exterior, para que en representaci�n del
MINCETUR participen en los eventos antes mencionados,
realizando presentaciones en los Foros de Inversi�n y
brindando asesor�a t�cnica, entre otras actividades;
Que, la Ley N� 30372, Ley de Presupuesto del Sector
P�blico para el A�o Fiscal 2016, proh�be los viajes al
exterior con cargo a recursos p�blicos, salvo los casos
excepcionales que la misma Ley se�ala, entre ellos,
los viajes que se efect�en en el marco de negociaci�n
de acuerdos comerciales o tratados comerciales, y de
promoci�n de importancia para el Per�, los que deben
realizarse en categor�a econ�mica y ser autorizados por
Resoluci�n del Titular de la Entidad;
De conformidad con la Ley N� 27790, Ley de
Organizaci�n y Funciones del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N� 27619,
que regula la autorizaci�n de viajes al exterior de los
servidores y funcionarios p�blicos, sus modificatorias, y
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N� 047-
2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N� 056-
2013-PCM.
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Santiago,
Rep�blica de Chile, del 24 al 30 de abril de 2016, del se�or
Alvaro Antonio G�lvez Calder�n, Director (e) de Zonas
Econ�micas Especiales y de la se�ora Lourdes Milagros
Yi Kcomt, profesional que presta servicios al Viceministerio
de Comercio Exterior, para que en representaci�n del
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participen en
los eventos a que se refiere la parte considerativa de la
presente Resoluci�n.
Art�culo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resoluci�n, estar�n a cargo del Pliego
Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes a�reos (US$ 689,02 x 2 personas) : US$ 1 378,04
Vi�ticos (US$ 370,00 x 06 d�as x 2 personas) : US$ 4 440,00
Art�culo 3.- Dentro de los quince (15) d�as calendario
siguientes a su retorno al pa�s, el personal cuyo viaje se
autoriza mediante el art�culo 1� de la presente Resoluci�n,
presentar� a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo,
un informe detallado sobre las acciones realizadas y
resultados obtenidos en las reuniones a las que asistir�;
asimismo, presentar� la rendici�n de cuentas de acuerdo
a Ley.
Art�culo 4.- La presente Resoluci�n no libera ni
exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,
cualquiera sea su clase o denominaci�n.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
MAGALI SILVA VELARDE-�LVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
1371830-1
CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Naci�n
a la M�sica y danza Los Chacareros, Lawa
K'umus o Chacareros-Lawa K'umus que se
practica en el distrito de �cora y algunos
pueblos del distrito de Plater�a, en la
provincia y regi�n Puno
RESOLUCI�N vICEMINISTERIAL
N� 037-2016-VMPCIC-MC
Lima, 20 de abril de 2016
Vistos, el Memorando N� 322-2015-DDC-PUN/MC
de fecha 6 de agosto de 2015, emitido por la Direcci�n
Desconcentrada de Cultura de Puno y el Informe N�
000095-2016/DPI/DGPC/VMPCIC/MC; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2) del art�culo 1 de la Ley N� 28296, Ley
General del Patrimonio Cultural de la Naci�n, establece que
"Integran el Patrimonio Cultural de la Naci�n las creaciones
de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones,
expresadas por individuos de manera unilateral o grupal,
y que reconocidamente responden a las expectativas de
la comunidad, como expresi�n de la identidad cultural y
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social, adem�s de los valores transmitidos oralmente,
tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios,
el saber y conocimientos tradicionales, ya sean art�sticos,
gastron�micos, medicinales, tecnol�gicos, folcl�ricos o
religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos
y otras expresiones o manifestaciones culturales que en
conjunto conforman nuestra diversidad cultural";
Que, el literal b) del art�culo 7 de la Ley N� 29565,
Ley de Creaci�n del Ministerio de Cultura, establece que
"es funci�n exclusiva de esta entidad realizar acciones
de declaraci�n, investigaci�n, protecci�n, conservaci�n,
puesta en valor, promoci�n y difusi�n del Patrimonio
Cultural de la Naci�n";
Que, mediante Memorando N� 322-2015-DDC-PUN/
MC de fecha 6 de agosto de 2015, emitido por la Direcci�n
Desconcentrada de Cultura de Puno se remite el
expediente elaborado de forma conjunta con la Federaci�n
Distrital de Folklore y Cultura de �cora y los diferentes
conjuntos de danza asociados a la misma, mediante el
cual se solicita, al amparo de las normas vigentes, la
declaratoria de la Danza Los Chacareros Lawa K'umus
del distrito de Acora, provincia y departamento de Puno,
como Patrimonio Cultural de la Naci�n;
Que, mediante Informe N� 000154-2016/DGPC/
VMPCIC/MC, la Direcci�n General de Patrimonio
Cultural eleva al Viceministro de Patrimonio Cultural e
Industrias Culturales el Informe N� 000095-2016/DPI/
DGPC/VMPCIC/MC del 4 de abril de 2016, emitido por
la Direcci�n de Patrimonio Inmaterial, a trav�s del cual
se recomienda la declaratoria de la M�sica y danza Los
Chacareros, Lawa K'umus o Chacareros-Lawa K'umus
que se practica en el distrito de �cora y algunos pueblos
del distrito de Plater�a, en la provincia y departamento de
Puno como Patrimonio Cultural de la Naci�n;
Que, �cora es uno de los 15 distritos que integran la
provincia de Puno. Seg�n informaci�n del INEI, recogida
en el XI Censo Nacional de Poblaci�n, hacia el a�o 2007,
�cora contaba con una poblaci�n total de 28 679 personas,
estando 24 969 de estas en el �mbito rural y 3 710 en el
�mbito urbano. Por otro lado -en base a la informaci�n del
Directorio de Comunidades Campesinas 2009 elaborado
por el Ministerio de Vivienda, Construcci�n y Saneamiento-
el distrito de �cora cuenta con un total de 59 comunidades
campesinas dentro de su �mbito territorial, adem�s de 22
centros poblados. La danza chacareros o Lawa k'umus
es interpretada en diferentes centros poblados de la parte
norte de las denominadas zona lago y zona centro del
distrito de �cora. En la zona centro se practica en los
centros poblados de Chancachi, Copaquira, Thunco y
Caritamaya, adem�s de la comunidad campesina de
Jurhuarani. Mientras que en la zona lago se practica
en los centros poblados de Villa Socca, Santa Rosa de
Yanaque y Thunuhuaya. Asimismo, se han encontrado
registros de la pr�ctica de esta danza en las comunidades
campesinas de Pallalla y Titilaca en el distrito de Plater�a,
que fuera creado en 1964;
Que, la danza chacareros o lawa k'umus es de
car�cter fundamentalmente agr�cola ligado con el cuidado
ritual de las chacras o campos de cultivo. En ese sentido,
su pr�ctica se da en el contexto de las celebraciones del
carnaval aymara o anata entre los meses de febrero y
marzo, coincidiendo con el florecimiento de las primeras
cosechas de papa. Su representaci�n cumple un rol
particularmente significativo la fecha de lunes carnaval
acompa�ando el ritual familiar del jatha katu, en el que se
"asegura" o "atrapa" simb�licamente las semillas para la
siguiente campa�a de siembra y se agradece a la madre
tierra, propiciando la abundancia de las cosechas. En
base a consultas directas con los portadores y testimonios
recogidos en trabajos de investigaci�n, la fecha en que se
lleva a cabo este ritual puede variar entre el s�bado y el
mi�rcoles de la semana de carnavales. Del mismo modo,
se encontr� informaci�n sobre el uso musical de los lawa
k'umus a inicios de enero en la comunidad campesina de
Titilaca, como parte de rituales desarrollados con el fin de
prevenir heladas y granizadas;
Que, el jatha katu es un ritual celebrado por el pueblo
aymara en el �mbito altipl�nico, consistente en la visita
por parte de las familias a sus parcelas reci�n florecidas
de papa. Se acompa�an con la m�sica de los chacareros
o lawa k'umus interpretada por los varones de la familia,
mientras que las mujeres avanzan danzando y cantando
al ritmo de la m�sica. Ya en el campo se procede a rodear
la parcela y hacer la ch'alla, rociando la tierra con vino,
aguardiente, p�talos de flores y serpentina, mientras
que la m�sica de los lawa k'umus sigue sonando. Luego
de esto se retira la primera mata de papas, limpi�ndola
y colocando los tub�rculos en una manta donde se
vuelve a hacer la ch'alla. Posteriormente, los m�sicos
de lawa k'umus se van juntando para visitar la casa de
los alferados del carnaval. Aqu� reciben atenciones en la
forma de comida, bebida, adornos florales y serpentinas,
para luego acompa�ar otros momentos rituales que
forman parte de las celebraciones de la anata o carnaval,
y que finalizan con el kacharpary;
Que, la mayor�a de testimonios y relatos de tradici�n
oral recogidos por el expediente se remiten a dos correlatos
para explicar el origen de la expresi�n. Por un lado se la
vincula con el antiguo se�or�o aymara Lupaqa de la cuenca
sur-occidental del lago Titicaca, del cual �cora habr�a
formado parte junto con otras cabeceras de provincia o
pueblos principales como Chucuito, Juli, Ilave, Pomata,
Yunguyo y Zepita, adjudic�ndole un origen ancestral. Por
otro se se�ala que la matriz cultural de los chacareros o
lawa k'umus se localiz� en donde actualmente se ubica
el centro poblado de Santa Rosa de Yanaque junto a sus
anexos y parcialidades, que anteriormente pertenecieron
al �mbito territorial del denominado ayllu qullana surupa
en �cora, y donde actualmente residen los maestros
constructores del instrumento musical denominado lawa
k'umu;
Que, Garci Diez de San Miguel, en su Visita hecha
a la provincia de Chucuito en el a�o 1567, describi�
detalladamente c�mo el territorio Lupaqa y sus divisiones
administrativas se organizaban siguiendo un esquema
dual de parcialidades o sayas, integradas a su vez por
varias l�neas de parentesco familiar denominados hatha,
el ayllu aymara. En ese sentido, es interesante considerar
que en los testimonios recogidos por el expediente
se menciona al ayllu qullana surupa y al ayllu qullana
socca como ayllus originarios, y cuyos descendientes
ser�an hoy habitantes de distintos centros poblados o
comunidades en el distrito de �cora luego de largos
procesos de transformaci�n territorial. Por otro lado, el
conquistador y cronista Pedro Cieza de Le�n da una de
las noticias m�s tempranas, s�lo unos a�os despu�s de
producida la conquista espa�ola, sobre la realizaci�n
de rituales propiciatorios en torno a la siembra de la
papa en la zona aleda�a de Chuicuito, y en los que se
describi� la presencia de m�sicos acompa�antes con
flautas de pan y tambores. El antrop�logo Harry Tschopik
recogi� esta informaci�n, mencionando la realizaci�n de
rituales similares en la misma zona durante la �poca de
carnavales. Esta informaci�n resulta de suma importancia
ya que permite comprender la profunda relaci�n entre
m�sica y ritual que ha existido en la zona, lo que vincula
la actual danza chacareros o lawa k'umus con un legado
cultural que es efectivamente prehisp�nico y preinca;
Que, el nombre lawa k'umu no solo hace menci�n a
una danza y la m�sica que la acompa�a, sino tambi�n
al instrumento musical protag�nico. El lawa k'umu es
una flauta de pico semitapada de aproximadamente
65 cent�metros de longitud. Cuenta con seis orificios
tallados de forma equidistante en la secci�n inferior de
la parte delantera del cuerpo del instrumento, y un canal
de insuflaci�n formado por la uni�n de un bisel tallado
en la parte superior con un tap�n que se empotra en el
pico. Su nombre deriva de los vocablos aymara lawa,
que significa palo o tronco, y k'umu, que significa curvo
o arqueado, haciendo referencia al tronco del arbusto
de la flor de cantuta con el que se elabora. Seg�n
informaci�n recogida por el investigador pune�o Jos�
Manuel Catacora, el proceso de elaboraci�n de un nuevo
instrumento comienza con la subida al cerro en luna
llena para seleccionar un tronco con el grosor y longitud
adecuados, usualmente de un arbusto de cantuta con
flores amarillas o rosadas, del que se extrae solo el
material necesario pidiendo previamente permiso a la
tierra y sin da�ar otras ramas;
Que, el maestro constructor limpia la corteza del
tronco que ha extra�do, puliendo las impurezas o astillas
en su superficie, para luego dividirlo en mitades paralelas
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con el uso de cincel y martillo. Seguidamente, esculpe un
canal en el interior de ambas mitades y talla el bisel y los
agujeros usando un molde para medir las distancias entre
uno y otro. Finalmente, vuelve a unir ambas mitades y las
asegura fuertemente con un cordel, aunque antiguamente
se utilizaban nervios de llama o guanaco. Para interpretar
el lawa k'umu se debe remojar por completo el instrumento
en agua durante un lapso de cinco minutos, de modo
que la madera se expanda y selle cualquier grieta que
haya quedado. Al soplar el instrumento correctamente
se producir�n dos sonidos distintos al mismo tiempo,
generando un efecto de sonido onomatop�yico que se
asocia con el silbido del viento;
Que, el lawa k'umu es considerado como un tipo de
pinkuyllo, pinkillo o pingollo, seg�n relatos de cronistas del
siglo XVII como Felipe Guam�n Poma de Ayala y Ludovico
Bertonio, quienes registraron el uso de pingollos o pincollos
entre los Collas del altiplano aymara. Igualmente, en el
Mapa de los Instrumentos Musicales de Uso Popular en el
Per� (INC, 1978) se describe un instrumento denominado
charkha, una flauta de pico kollavina de "ca�a arqueada"
y con seis orificios. No obstante, seg�n la misma fuente,
el lawa k'umu parece guardar m�s semejanzas con el
pinkuyllo de algunas provincias de Arequipa y Cusco por
su proceso de fabricaci�n, aunque su longitud es menor.
La fabricaci�n del lawa k'umu se realiza a nivel local,
espec�ficamente en el centro poblado de Santa Rosa de
Yanaque en donde habitan los principales conocedores
de su manufactura;
Que, la m�sica que acompa�a la danza chacareros
o lawa k'umus no sigue un �nico patr�n mel�dico.
Cada a�o se componen nuevas melod�as para ser
interpretadas durante los carnavales u otros contextos,
siguiendo tem�ticas ligadas a actividades agr�colas.
Del mismo modo, es posible observar la adaptaci�n de
huay�os que forman parte del panorama musical de los
int�rpretes. Algunas composiciones se han vuelto parte
del repertorio cl�sico de los chacareros, mientras que
otras se han vuelto s�mbolo de conjuntos espec�ficos.
No obstante, las wifas y jaqjatas se mantienen como
elementos recurrentes en la estructura musical de estos
temas, marcando intermedios musicales y fugas en la
melod�a. Esta constante pr�ctica de creaci�n musical
se ve plasmada en la producci�n de discos y videos
musicales por parte de algunos de los grupos m�s
antiguos y mejor establecidos. Las mujeres acompa�an
con c�nticos y exclamaciones en aymara;
Que, las prendas de vestir usadas por los hombres y
mujeres de los varios centros poblados donde se practica
la danza chacareros o lawa k'umus en �cora son bastante
homog�neas, si bien se advierten algunas variaciones en
los colores utilizados. Entre los hombres es de uso com�n
el pantal�n negro de bayeta, camisa blanca, ojotas, faja
o chumpi bordada o de color entero, una chuspa para
llevar hoja de coca y aguardiente, un sombrero negro
que puede reemplazarse o llevar un chullo por debajo, y
ocasionalmente una pa�oleta blanca que se lleva en el
cuello. La prenda en la que se dan m�s variaciones es
el chaleco que va por encima de la camisa, pudiendo ser
de un �nico color como negro, rojo, amarillo o azul, o ser
negro por adelante y tener un color diferente por detr�s
como blanco, naranja o celeste;
Que, en el caso de las mujeres se repite este patr�n.
Todas llevan puestas entre cinco y diez polleras. La que
va por encima suele ser roja o rosada aunque tambi�n
puede ser verde, mientras que las que van por debajo
adoptan matices muy claros y vivos de verde, amarillo y
mostaza. Del mismo modo, todas llevan ojotas, sombrero
negro, camisa blanca con bordados en el cuello, una
faja multicolor en la cintura as� como wichi-wichis en las
manos. La chaqueta que va por encima de la camisa
puede ser verde o azul, y presenta una variedad de
bordados con motivos de la flora y fauna de la regi�n.
Por encima de la misma se lleva una lliclla tejida en fibra
de alpaca con dise�os o de color negro, la que va atada
y cruzada sobre el cuerpo sujetando a su vez un rebuso
amarillo o naranja en forma de pa�uelo grande que va
en la espalda;
Que, los colores utilizados en el vestuario de hombres
y mujeres guardan significados vinculados con las
diferentes flores y plantas que crecen en la zona. En el
caso de los hombres el vestuario m�s frecuente, de color
blanco y negro, representa la flor del haba. En el caso
de las mujeres se da una mayor variedad de referencias.
As� por ejemplo, el color verde representa a los campos
de papa en plena maduraci�n. Del mismo modo, el rojo
o rosado de la pollera frontal hace referencia a la flor de
la cantuta, la flor de ortiga roja, la flor de sankayo y la flor
de panqui. Mientras que los colores amarillos de las otras
polleras o el rebuso que se lleva debajo de la lliclla est�n
vinculados a plantas medicinales tales como el misico,
la amira y la pinawa. En ese sentido, el v�nculo de la
danza con la etapa de florecimiento y cosecha celebrada
a trav�s de los carnavales se ve traducida incluso en el
propio vestuario;
Que, en la actualidad, la danza chacareros o lawa
k'umus est� atravesando por un per�odo de afirmaci�n
y posicionamiento como s�mbolo de identidad que
se expresa en el fortalecimiento de sus niveles de
convocatoria y participaci�n colectiva. Los diferentes
concursos de danzas que se realizan a escala distrital y
regional, entre los que destaca el Concurso de Danzas
Aut�ctonas en honor a la Sant�sima Virgen de la
Candelaria, han jugado un rol importante en este proceso.
Como lo demuestran actas de asambleas incluidas como
material anexo en el expediente, fue el deseo de afirmar su
identidad a trav�s de estos espacios de representaci�n lo
que motiv� a que las comunidades locales de portadores
formaran conjuntos de danza, todo ello sobre la base de
una pr�ctica musical y ritual preexistente. M�s a�n, esto
gener� fusiones y fisiones entre grupos como en el caso
de los centros poblados de Caritamaya y Chancachi;
Que, estos procesos han generado una serie de
desacuerdos respecto al modo en que se denomina la
danza. Algunos conjuntos prefieren el t�rmino chacareros,
t�rmino derivado del vocablo quechua usado para
designar los campos de cultivo, y que hace referencia
a las personas que los trabajan y hacen producir. Otros
prefieren el t�rmino lawa k'umu considerando el origen
aymara del t�rmino, y que describe uno de los rasgos
m�s caracter�sticos del instrumento con que se acompa�a
la danza. En ese sentido, y a partir de conversaciones
con las comunidades de portadores, se ha optado por
considerar como v�lidos ambos t�rminos �por separado o
juntos- para denominar la expresi�n, tomando en cuenta
que ambos son usados para designar al instrumento
musical, al estilo de interpretaci�n musical y la forma
danzaria;
Que, conjuntamente con las referencias hist�ricas,
el Informe N� 000095-2016/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de
la Direcci�n de Patrimonio Inmaterial el cual detalla las
caracter�sticas, importancia, valor, alcance y significados
de la Musica y danza Los Chacareros, Lawa K'umus o
Chacareros-Lawa K'umus del distrito de Acora, provincia y
departamento de Puno, motivo por el cual constituye parte
integrante de la presente resoluci�n, de conformidad a lo
dispuesto por el art�culo 6.2 de la Ley N� 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General;
Que, mediante Resoluci�n Ministerial N� 338-
2015-MC, se aprob� la Directiva N� 003-2015-MC,
"Declaratoria de las Manifestaciones de Patrimonio
Cultural de la Naci�n y Declaratoria de Inter�s Cultural",
en la que se se�ala los lineamientos y normas para la
tramitaci�n interna del expediente de declaratoria de
Patrimonio Cultural de la Naci�n de las manifestaciones
de patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al
Despacho del Viceministerio de Patrimonio Cultural e
Industrias Culturales, declarar las manifestaciones del
Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural
de la Naci�n;
Con el visado del Director General de la Direcci�n
General de Patrimonio Cultural, de la Directora de la
Direcci�n de Patrimonio Inmaterial y de la Directora
General (e) de la Oficina General de Asesor�a Jur�dica; y,
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N� 29565,
Ley de Creaci�n del Ministerio de Cultura; Ley N� 28296,
Ley General del Patrimonio Cultural de la Naci�n; su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N� 011-
2006-ED; la Directiva N� 003-2015-MC, aprobada por
Resoluci�n Ministerial N� 338-2015-MC; y el Reglamento
de Organizaci�n y Funciones aprobado por Decreto
Supremo N� 005-2013-MC;
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NORMAS LEGALES
S�bado 23 de abril de 2016 /
El Peruano
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Naci�n
a la M�sica y danza Los Chacareros, Lawa K'umus o
Chacareros-Lawa K'umus que se practica en el distrito
de �cora y algunos pueblos del distrito de Plater�a, en
la provincia y regi�n Puno, por tratarse de un complejo
cultural que designa a la forma danzaria, al instrumento
musical acompa�ante y a su estilo de interpretaci�n,
constituy�ndose como una manifestaci�n de los profundos
v�nculos que entrelazan las expresiones art�sticas con
pr�cticas rituales de manejo y control de tierras, y un
sentido de veneraci�n y respeto por la naturaleza que
viene de una cosmovisi�n propia de la cultura aymara
heredada del antiguo pueblo Lupaqa.
Art�culo 2.- Disponer la publicaci�n de la presente
Resoluci�n en el Diario Oficial El Peruano y la difusi�n
del Informe N� 000095-2016/DPI/DGPC/VMPCIC/MC
y la presente Resoluci�n en el Portal Institucional del
Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
Art�culo 3.- Notificar la presente Resoluci�n y el
Informe N� 000095-2016/DPI/DGPC/VMPCIC/MC a
la Direcci�n Desconcentrada de Cultura de Puno, la
Municipalidad Distrital de �cora, Municipalidad Distrital
de Plater�a, la Federaci�n Regional de Folklore y Cultura
de Puno y la Federaci�n Distrital de Folklore y Cultura de
�cora, para los fines consiguientes.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
JUAN PABLO DE LA PUENTE BRUNKE
Viceministro de Patrimonio Cultural e
Industrias Culturales
1371172-1
DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio de la
Rep�blica de personal militar de EE.UU.,
Surinam, Colombia y Nigeria
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 397-2016-DE/SG
Lima, 21 de abril de 2016
CONSIDERANDO:
Que, con Facs�mil (DSD) Nro. 198, del 04 de marzo de
2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de
Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizaci�n
para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos
de Am�rica, sin armas de guerra;
Que, con Oficio N� 1554 CCFFAA/CIOEC/SG, del 28
de marzo de 2016, el Secretario General del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opini�n favorable
para el ingreso al pa�s del personal militar de los Estados
Unidos de Am�rica, sin armas de guerra;
Que, el referido personal militar ingresar� a territorio
de la Rep�blica, del 23 de abril de 2016 al 07 de mayo
de 2016, con la finalidad de sostener reuniones con
miembros del Comando de Inteligencia y Operaciones
Especiales Conjuntas de las Fuerzas Armadas del Per�;
Que, el art�culo 5 de la Ley N� 27856, Ley de Requisitos
para la Autorizaci�n y consentimiento para el ingreso
de tropas extranjeras en el territorio de la Rep�blica
1
,
establece que el ingreso de personal militar extranjero sin
armas de guerra para realizar actividades relacionadas a
las medidas de fomento de la confianza, actividades de
asistencia c�vica, de planeamiento de futuros ejercicios
militares, de instrucci�n o entrenamiento con personal
de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar
visitas de coordinaci�n o protocolares con autoridades
militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el
Ministro de Defensa mediante Resoluci�n Ministerial, con
conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
quien da cuenta al Congreso de la Rep�blica por escrito
en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedici�n
de la resoluci�n, bajo responsabilidad. La Resoluci�n
Ministerial de autorizaci�n debe especificar los motivos,
la cantidad de personal militar, la relaci�n de equipos
transe�ntes y el tiempo de permanencia en el territorio
peruano. En los casos en que corresponda se solicitar�
opini�n previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
Estando a lo opinado por la Secretar�a General
del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de
conformidad con la Ley N� 27856, modificada por la Ley
N� 28899 y la Ley N� 30209;
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la
Rep�blica, sin armas de guerra, a tres (03) militares
de los Estados Unidos de Am�rica, del 23 de abril de
2016 al 07 de mayo de 2016, con la finalidad de sostener
reuniones con miembros del Comando de Inteligencia
y Operaciones Especiales Conjuntas de las Fuerzas
Armadas del Per�.
Art�culo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del
Consejo de Ministros la presente resoluci�n, a fin que d�
cuenta al Congreso de la Rep�blica en el plazo a que se
contrae el art�culo 5 de la Ley N� 27856, modificada por
Ley N� 28899 y Ley N� 30209.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
JAKKE VALAKIVI ALVAREZ
Ministro de Defensa
1
Modificadoporelart�culo�nicodelaLeyN�28899yporelart�culo�nico
delaLeyN�30209
1371330-1
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 398-2016-DE/SG
Lima, 21 de abril de 2016
CONSIDERANDO:
Que, con Facs�mil (DSD) Nro. 251, del 31 de marzo de
2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de
Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizaci�n
para el ingreso de personal militar de Surinam, sin armas
de guerra;
Que, con Oficio N� 1730 CCFFAA/CIOEC/SG, del
06 de abril de 2016, el Secretario General del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opini�n favorable
para el ingreso al pa�s del personal militar de la Rep�blica
de Surinam;
Que, el referido personal militar ingresar� a territorio
de la Rep�blica, del 25 de abril de 2016 al 16 de mayo de
2016, con la finalidad de participar en la "Competencia de
Fuerza Comando 2016" (FC-16);
Que, el art�culo 5 de la Ley N� 27856, Ley de Requisitos
para la Autorizaci�n y consentimiento para el ingreso
de tropas extranjeras en el territorio de la Rep�blica
1
,
establece que el ingreso de personal militar extranjero sin
armas de guerra para realizar actividades relacionadas a
las medidas de fomento de la confianza, actividades de
asistencia c�vica, de planeamiento de futuros ejercicios
militares, de instrucci�n o entrenamiento con personal
de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas
de coordinaci�n o protocolares con autoridades militares
y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro
de Defensa mediante Resoluci�n Ministerial, con
conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
quien da cuenta al Congreso de la Rep�blica por escrito
en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedici�n
de la resoluci�n, bajo responsabilidad. La Resoluci�n
Ministerial de autorizaci�n debe especificar los motivos,
la cantidad de personal militar, la relaci�n de equipos
transe�ntes y el tiempo de permanencia en el territorio
peruano. En los casos en que corresponda se solicitar�
opini�n previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,