RESOLUCION MINISTERIAL N� 142-2016-PRODUCE - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Jueves 21 de abril de 2016
El Peruano
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iniciativas de esa naturaleza, en especial en �reas donde
IMARPE lidera el desarrollo en la regi�n;
Que, la participaci�n en la capacitaci�n sobre
Experiencias en Buenas Pr�cticas Pesqueras y �reas
Pesqueras Protegidas en Chile contribuir� a lograr
los objetivos del Proyecto BID "Adaptaci�n al Cambio
Clim�tico del Sector Pesquero y del Ecosistema
Marino-Costero de Per�", como son la adquisici�n
de conocimientos y herramientas sobre experiencias
exitosas de pesquer�a saludable con el medio ambiente,
buenas pr�cticas de pesca y �reas pesqueras protegidas
y estrategias de ense�anza para motivar el aprendizaje
de pescadores artesanales. Estos conocimientos servir�n
para implementar pr�cticas de pesca sostenible en la
comunidad piloto de Huacho y su posterior extensi�n
a la comunidad de Chancay e Ilo, mediante talleres de
capacitaci�n a grupos de pescadores artesanales; ello en
funci�n de los objetivos del proyecto, motivo por el cual es
de inter�s institucional y nacional el evento programado;
Que, mediante Acuerdo N� 018-2016-CD/O del
Consejo Directivo del Instituto del Mar del Per� �
IMARPE, de fecha 22 de febrero de 2016, se autoriz�
la licencia por capacitaci�n con goce de haber de los
profesionales Carlos Mart�n Salazar C�spedes y Julio
Ricardo Alarc�n V�lez para participar en la capacitaci�n
sobre Experiencias en Buenas Pr�cticas Pesqueras y
�reas Pesqueras Protegidas en Chile;
Que, con el Oficio N� 114-2016-IMARPE/DEC, la
Direcci�n Ejecutiva Cient�fica del IMARPE informa a la
Unidad Ejecutora 003: Fomento al Consumo Humano
Directo � A Comer Pescado que los gastos que irrogue el
viaje de los se�ores Carlos Mart�n Salazar C�spedes y Julio
Ricardo Alarc�n V�lez para participar en la capacitaci�n
sobre Experiencias en Buenas Pr�cticas Pesqueras y
�reas Pesqueras Protegidas en Chile ser�n cubiertos por
el proyecto BID: "Adaptaci�n al Cambio Clim�tico del Sector
Pesquero y del Ecosistema Marino-Costero de Per�", lo que
ha sido corroborado con el Informe N� 11-2016-PRODUCE/
UE003: FCHD-ACP/PACCSPEMCP del Coordinador
del Proyecto "Adaptaci�n al Cambio Clim�tico del Sector
Pesquero y del Ecosistema Marino-Costero de Per�", lo
que cuenta con la conformidad del Banco Interamericano de
Desarrollo � BID, el cual expresa su no objeci�n mediante
documento de fecha 14 de marzo de 2016;
Que, el pen�ltimo p�rrafo del numeral 10.1 del
art�culo 10 de la Ley N� 30372 - Ley de Presupuesto del
Sector P�blico para el A�o Fiscal 2016, establece que el
requerimiento de autorizaciones de viaje al exterior por
supuestos distintos a los se�alados en los literales a), b),
c), d), e), f) y g) del mismo numeral, para el caso de las
entidades del Poder Ejecutivo, debe canalizarse a trav�s
de la Presidencia del Consejo de Ministros y autorizarse
mediante Resoluci�n Suprema;
Que, conforme al itinerario de viaje que obra en los
antecedentes, resulta pertinente autorizar el viaje en
comisi�n de servicios de los se�ores Carlos Mart�n Salazar
C�spedes y Julio Ricardo Alarc�n V�lez, profesionales del
Instituto del Mar del Per� � IMARPE a las ciudades de
Valpara�so y de Santiago de Chile, Rep�blica de Chile, del
24 de abril al 2 de mayo de 2016, para que participen en
la capacitaci�n sobre Experiencias en Buenas Pr�cticas
Pesqueras y �reas Pesqueras Protegidas en Chile;
Que, los gastos por conceptos de pasajes y vi�ticos
ser�n asumidos por el Proyecto BID: "Adaptaci�n al Cambio
Clim�tico del Sector Pesquero y del Ecosistema Marino-
Costero de Per�", a cargo de la Unidad Ejecutora 003:
Fomento al Consumo Humano Directo � A Comer Pescado;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N� 29158,
Ley Org�nica del Poder Ejecutivo; en la Ley N� 30372,
Ley de Presupuesto del Sector P�blico para el A�o Fiscal
2016; en la Ley N� 27619, Ley que regula la autorizaci�n
de viajes al exterior de servidores y funcionarios p�blicos;
en el Decreto Supremo N� 047-2002-PCM, que aprueba
las normas reglamentarias sobre autorizaci�n de viajes
al exterior de servidores y funcionarios p�blicos y sus
modificatorias; y en el Decreto Legislativo N� 1047, que
aprueba la Ley de Organizaci�n y Funciones del Ministerio
de la Producci�n y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- Autorizar el viaje en comisi�n de servicios
de los se�ores CARLOS MART�N SALAZAR C�SPEDES
y JULIO RICARDO ALARC�N V�LEZ, profesionales del
Instituto del Mar del Per� � IMARPE, a las ciudades de
Valpara�so y de Santiago de Chile, Rep�blica de Chile, del
24 de abril al 2 de mayo de 2016, para los fines expuestos
en la parte considerativa de la presente Resoluci�n
Suprema.
Art�culo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resoluci�n Suprema ser�n con cargo al
presupuesto de la Unidad Ejecutora 003: Fomento al
Consumo Humano Directo � A Comer Pescado, Proyecto
del Banco Interamericano de Desarrollo: "Adaptaci�n al
Cambio Clim�tico del Sector Pesquero y del Ecosistema
Marino Costero de Per�", debiendo presentar los
comisionados la rendici�n de cuentas en un plazo no
mayor de quince (15) d�as al t�rmino del referido viaje, de
acuerdo al siguiente detalle:
Carlos Mart�n Salazar C�spedes
Pasajes a�reos
$ 850.00
Vi�ticos US $ 370.00 x 7 d�as + 1 d�a $ 2960.00
----------------
TOTAL
$ 3,810.00
Julio Ricardo Alarc�n V�lez
Pasajes a�reos
$ 850.00
Vi�ticos US $ 370.00 x 7 d�as + 1 d�a $ 2960.00
----------------
TOTAL
$ 3,810.00
Art�culo 3.- Dentro de los quince (15) d�as calendario
siguientes de efectuado el viaje, los comisionados
autorizados en la presente Resoluci�n Suprema deber�n
presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado,
describiendo las acciones realizadas y los resultados
obtenidos.
Art�culo 4.- La presente Resoluci�n Suprema no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros, cualquiera sea su clase o denominaci�n.
Art�culo 5.- La presente Resoluci�n Suprema es
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el
Ministro de la Producci�n.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
PIERO GHEZZI SOL�S
Ministro de la Producci�n
1370637-6
Proh�ben en todo el litoral peruano el uso de
todo tipo de motobombas en la extracci�n
de recursos bent�nicos, as� como otras
artes o aparejos de pesca que modifiquen
las condiciones bioecol�gicas del sustrato
RESOLUCION MINISTERIAL
N� 142-2016-PRODUCE
Lima, 19 de abril de 2016
VISTOS: El Oficio N� 041-2016-DEC-IMARPE/
PRODUCE del Instituto del Mar del Per� - IMARPE; el
Informe N� 038-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la
Direcci�n General de Pol�ticas y Desarrollo Pesquero; y, el
Informe N� 22-2016-PRODUCE/OGAJ-jhuari de la Oficina
General de Asesor�a Jur�dica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley General de Pesca - Decreto Ley N�
25977, en sus art�culos 2 y 6 establece que los recursos
hidrobiol�gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del
Per� son patrimonio de la Naci�n, por lo que corresponde
al Estado regular su manejo integral y explotaci�n racional,
velar por la protecci�n y preservaci�n del medio ambiente,
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as� como exigir que se adopten las medidas necesarias
para prevenir, reducir y controlar los da�os o riesgos de
contaminaci�n o deterioro en el entorno mar�timo terrestre
y atmosf�rico, teniendo en consideraci�n que la actividad
pesquera es de inter�s nacional;
Que, el art�culo 9 de la citada Ley determina que el
Ministerio de la Producci�n, sobre la base de evidencias
cient�ficas disponibles y de factores socioecon�micos,
determina, seg�n el tipo de pesquer�as, entre otros,
los m�todos de pesca y dem�s normas que requieran
la preservaci�n y explotaci�n racional de los recursos
hidrobiol�gicos; adem�s, que los derechos administrativos
otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que
mediante dispositivo legal de car�cter general dicta el
Ministerio;
Que, el art�culo 23 de la mencionada Ley, establece
que el Ministerio de Pesquer�a (actualmente Ministerio
de la Producci�n) autoriza y supervisa el uso adecuado
de artes y aparejos de pesca, que garanticen la racional
y eficiente explotaci�n de los recursos hidrobiol�gicos;
Que, el art�culo 63 del Reglamento de la Ley
General de Pesca, aprobado con Decreto Supremo
N� 012-2001-PE, en concordancia con el art�culo 2 del
Decreto Supremo N� 017-92-PE establece que en la
zona reservada para la pesca artesanal, est� prohibido
el uso de artes y aparejos de pesca que modifiquen las
condiciones bioecol�gicas del medio marino, tales como
redes de arrastre de fondo, redes de cerco industriales,
rastras y chinchorros mecanizados;
Que, mediante Resoluci�n Ministerial N�
025-2005-PRODUCE, de fecha 02 de febrero de 2005,
se prohibi� el empleo de motobombas hidr�ulicas en
la extracci�n de la concha navaja Ensis macha
y otros
recursos bent�nicos, hasta que el Instituto del Mar del
Per� - IMARPE determine su impacto a nivel tr�fico
comunitario y de asentamiento larval de otras especies;
Que, el Instituto del Mar del Per� - IMARPE
mediante el oficio de Vistos, remite el Informe T�cnico
"Pesquer�a de concha navaja e impacto ocasionado
por el uso de las motobombas" en el que se concluye
que: i) "el recurso concha navaja Ensis macha fue
sometido a una intensa presi�n de pesca, que a
partir del 2004 con la implementaci�n del sistema de
extracci�n con motobombas, no solo afect� al recurso
sino tambi�n al ecosistema, lo que ocasion� que
actualmente se mantengan bajos niveles poblacionales
en sus principales bancos naturales. El mayor
impacto se produjo en Chimbote y Pisco, donde se
han observado signos de recuperaci�n poblacional,
mientras que en Huacho se produjo un incremento
de la abundancia en el 2011 y 2012 asociado a los
procesos de crecimiento y reclutamiento, en ausencia
de extracci�n con motobombas. Sin embargo, al
volver a utilizar las motobombas en la extracci�n del
recurso se volvi� a impactar negativamente sobre el
stock que se vio disminuido hasta el 2015"; ii) "el uso
de motobombas no s�lo ha generado una perturbaci�n
en las poblaciones de los recursos sobre los que
act�a (concha navaja Ensis macha, navajuela Tagelus
dombeii, concha piojosa Transennella pannosa) sino,
tambi�n, sobre la estructura sedimentaria de los fondos
marinos". En tal sentido, el IMARPE recomienda, entre
otros, que: i) "todas las modalidades de motobombas
deben ser prohibidas en la extracci�n de concha
navaja Ensis macha y otros recursos bent�nicos como
navajuela Tagelus dombeii, concha piojosa, v�ngole o
almejita Transennella pannosa, a fin de evitar cambios
irreversibles en las comunidades bent�nicas"; ii)
"en base a los resultados de las investigaciones que
demuestran el impacto negativo de las motobombas
sobre las poblaciones bent�nicas, estructura
comunitaria, asentamiento larval y estabilidad de los
sustratos, se considera que la prohibici�n del uso de
motobombas en la actividad extractiva de especies
bent�nicas no requiere estar condicionada a otros
estudios sobre su impacto";
Que, la Direcci�n General de Pol�ticas y Desarrollo
Pesquero a trav�s de su Informe de Vistos, con la finalidad
de alcanzar el principio de sostenibilidad de los recursos
bent�nicos en general, as� como su conservaci�n a largo
plazo, sobre la base de lo informado por el IMARPE y
en concordancia con el enfoque ecosist�mico, concluy�
conveniente proyectar una Resoluci�n Ministerial que
atienda las recomendaciones efectuadas por el IMARPE
con relaci�n a prohibir en todo el litoral peruano el uso
de motobombas en la extracci�n de recursos bent�nicos,
precisando que dicha prohibici�n deber� regir a partir
del d�a siguiente de la publicaci�n de la Resoluci�n
Ministerial correspondiente;
Con el visado del Despacho Viceministerial de
Pesca y Acuicultura, de las Direcciones Generales
de Pol�ticas y Desarrollo Pesquero, de Extracci�n y
Producci�n Pesquera para Consumo Humano Directo,
de Supervisi�n y Fiscalizaci�n y de la Oficina General de
Asesor�a Jur�dica; y,
De conformidad con la Ley General de Pesca
- Decreto Ley N� 25977, su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo N� 012-2001-PE; el Decreto
Legislativo N� 1047 que aprueba la Ley de Organizaci�n
y Funciones del Ministerio de la Producci�n, as� como el
Reglamento de Organizaci�n y Funciones del Ministerio
de la Producci�n, aprobado por Resoluci�n Ministerial N�
343-2012-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- Prohibir en todo el litoral peruano,
a partir del d�a siguiente de la publicaci�n de la
presente Resoluci�n Ministerial, el uso de todo
tipo de motobombas independientemente de su
tipo de accionamiento, en la extracci�n de recursos
bent�nicos; as� como de otros artes o aparejos de
pesca que modifiquen las condiciones bioecol�gicas
del sustrato.
Art�culo 2.- La Direcci�n General de Extracci�n y
Producci�n Pesquera para Consumo Humano Directo -
DGCHD, en coordinaci�n con el Instituto del Mar del Per�
- IMARPE, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero -
FONDEPES y las Direcciones Regionales o Gerencias
Regionales con competencia pesquera, instruir�n a la
poblaci�n pesquera artesanal respecto a la prohibici�n y
las alternativas que sean ambientalmente seguras con el
ecosistema.
Art�culo 3.- El incumplimiento de las disposiciones
contenidas en la presente Resoluci�n Ministerial, ser�
sancionado conforme a la Ley General de Pesca - Decreto
Ley N� 25977, su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N� 012-2001-PE, el Texto �nico Ordenado del
Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras
y Acu�colas - RISPAC aprobado por Decreto Supremo
N� 019-2011-PRODUCE y dem�s disposiciones legales
vigentes.
Art�culo 4.- Dejar sin efecto lo establecido en la
Resoluci�n Ministerial N� 025-2005-PRODUCE y dem�s
normas que contravengan lo dispuesto en la presente
Resoluci�n Ministerial.
Art�culo 5.- Las Direcciones Generales de Pol�ticas
y Desarrollo Pesquero, de Extracci�n y Producci�n
Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisi�n
y Fiscalizaci�n del Ministerio de la Producci�n, as� como
las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales
con competencia pesquera y la Direcci�n General de
Capitan�as y Guardacostas de la Marina de Guerra del
Per� del Ministerio de Defensa, en el �mbito de sus
respectivas competencias, realizar�n las acciones de
difusi�n, seguimiento y control que correspondan y
velar�n por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Resoluci�n Ministerial.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOL�S
Ministro de la Producci�n
1369724-3
Autorizan viaje de funcionaria del SANIPES
a B�lgica, en comisi�n de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL
N� 144-2016-PRODUCE
Lima, 19 de abril de 2016