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Fecha de publicación: 11/04/2016
DECRETO SUPREMO N� 077-2016-EF - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Lunes 11 de abril de 2016 /
El Peruano
PODER EJECUTIVO
ECONOMIA Y FINANZAS
Decreto Supremo que aprueba la Pol�tica
Nacional de Promoci�n de la Inversi�n
Privada en Asociaciones P�blico Privadas y
Proyectos en Activos
DECRETO SUPREMO
N� 077-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al art�culo 58 de la Constituci�n
Pol�tica del Per�, la iniciativa privada es libre, ejerci�ndose
�sta en una econom�a social de mercado. En ese sentido,
bajo dicho r�gimen, el Estado orienta el desarrollo del
pa�s, y act�a principalmente en las �reas de promoci�n de
empleo, salud, educaci�n, seguridad, servicios p�blicos e
infraestructura;
Que, el numeral 1 del art�culo 4 de la Ley N� 29158,
Ley Org�nica del Poder Ejecutivo, establece que es
competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, el dise�ar y
supervisar las pol�ticas nacionales y sectoriales, las cuales
son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades
del Estado en todos los niveles de gobierno; asimismo,
�stas definen los objetivos prioritarios, los lineamientos,
los contenidos principales de las pol�ticas p�blicas, los
est�ndares nacionales de cumplimiento y la provisi�n de
servicios que deben ser alcanzados y supervisados para
asegurar el normal desarrollo de las actividades p�blicas
y privadas;
Que, conforme al numeral 22.2 del art�culo 22
de la Ley N� 29158 antes se�alada, los Ministerios
dise�an, establecen, ejecutan y supervisan las pol�ticas
nacionales y sectoriales, asumiendo la rector�a
respecto de ellas; y, de acuerdo a los literales a) y e)
del numeral 23.1 del art�culo 23 de la citada norma,
son funciones generales de los Ministerios el formular,
planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar
la pol�tica nacional y sectorial bajo su competencia,
aplicable a todos los niveles de gobierno; as� como
realizar seguimiento respecto al desempe�o y logros
alcanzados a nivel nacional, regional y local, y tomar
las medidas correspondientes;
Que, de acuerdo con el art�culo 5 del Decreto Legislativo
N� 183, Ley Org�nica del Ministerio de Econom�a y
Finanzas, corresponde a dicho Ministerio planear, dirigir
y controlar los asuntos relativos a la tributaci�n, pol�tica
aduanera, financiaci�n, endeudamiento, presupuesto,
tesorer�a y contabilidad, as� como armonizar la actividad
econ�mica nacional;
Que, con Decreto Supremo N� 004-2015-RE, se ratific�
el Acuerdo entre la Rep�blica del Per� y la Organizaci�n
para la Cooperaci�n y el Desarrollo Econ�mico (OCDE),
el mismo que fuera suscrito el 08 de diciembre de 2014,
con el objetivo de establecer las condiciones para una
cooperaci�n mutuamente ben�fica en un Programa Pa�s
orientado a promover la adhesi�n a los instrumentos de
la OCDE y la efectiva implementaci�n de sus est�ndares
y de sus mejores pr�cticas, as� como avanzar en la
agenda de reformas en diferentes �reas de pol�ticas
p�blicas, en particular en las �reas de emparejamiento del
crecimiento econ�mico sostenible con la inclusi�n social,
fortalecimiento de la competitividad y la diversificaci�n de
la econom�a nacional, incrementando la efectividad de las
instituciones p�blicas;
Que, en el marco del Acuerdo antes mencionado,
el Estado peruano adoptar�, durante el plazo de
duraci�n del Programa Pa�s, un n�mero creciente de
instrumentos legales de la OCDE, que coadyuvar�n a la
promoci�n de mejores pol�ticas p�blicas, incluy�ndose
la Recomendaci�n del Consejo sobre Principios para
Gobernanza P�blica de las Asociaciones P�blico
Privadas;
Que, mediante Decreto Legislativo N� 1224, se aprob�
el Decreto Legislativo del Marco de Promoci�n de la
Inversi�n Privada mediante Asociaciones P�blico Privadas
y Proyectos en Activos, con el objeto de establecer los
procesos y modalidades de promoci�n de la inversi�n
privada para el desarrollo de infraestructura p�blica,
servicios p�blicos, servicios vinculados a estos, proyectos
de investigaci�n aplicada y/o innovaci�n tecnol�gica y la
ejecuci�n de proyectos en activos;
Que, asimismo, a trav�s del citado Decreto Legislativo
N� 1224, se cre� el Sistema Nacional de Promoci�n de
la Inversi�n Privada, como un sistema funcional para
el desarrollo de las Asociaciones P�blico Privadas y
Proyectos en Activos, integrado por principios, normas,
procedimientos y lineamientos t�cnico normativos, con el
fin de promover, fomentar y agilizar la inversi�n privada
para contribuir a la dinamizaci�n de la econom�a nacional,
la generaci�n de empleo productivo y la competitividad
del pa�s;
Que, el numeral 5.2 del art�culo 5 del Decreto
Legislativo N� 1224, dispone que el Ministerio de
Econom�a y Finanzas es el ente rector y m�xima autoridad
t�cnico normativa del Sistema Nacional de Promoci�n de
la Inversi�n Privada, y tiene como funci�n asegurar el
cumplimiento de la pol�tica de promoci�n y desarrollo de
las Asociaciones P�blico Privadas y Proyectos en Activos,
con la participaci�n de todas las entidades del Estado,
en los distintos niveles de gobierno, en el marco de sus
competencias;
Que, la D�cimo Cuarta Disposici�n Complementaria
Final del Decreto Legislativo N� 1224, establece que el
Ministerio de Econom�a y Finanzas formula la pol�tica
nacional de promoci�n de la inversi�n privada en
Asociaciones P�blico Privadas y Proyectos en Activos,
la misma que es aprobada mediante Decreto Supremo;
Que, el Ministerio de Econom�a y Finanzas, a trav�s
de la Direcci�n General de Pol�tica de Promoci�n de
la Inversi�n Privada, ha elaborado la propuesta de
Pol�tica Nacional de Promoci�n de la Inversi�n Privada
en Asociaciones P�blico Privadas y Proyectos en
Activos;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8
del art�culo 118 de la Constituci�n Pol�tica del Per�, la
Ley N� 29158, Ley Org�nica del Poder Ejecutivo, y el
Decreto Legislativo N� 1224, Decreto Legislativo del
Marco de Promoci�n de la Inversi�n Privada mediante
Asociaciones P�blico Privadas y Proyectos en Activos;
y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Art�culo 1.- Aprobaci�n de la Pol�tica Nacional de
Promoci�n de la Inversi�n Privada en Asociaciones
P�blico Privadas y Proyectos en Activos
Aprobar la "Pol�tica Nacional de Promoci�n de la
Inversi�n Privada en Asociaciones P�blico Privadas y
Proyectos en Activos", que forma parte integrante del
presente Decreto Supremo.
Art�culo 2.- Objetivo de la Pol�tica Nacional
La Pol�tica Nacional de Promoci�n de la Inversi�n
Privada en Asociaciones P�blico Privadas y Proyectos
en Activos tiene como objetivo fomentar la participaci�n
del sector privado en las modalidades de Asociaci�n
P�blico Privada y Proyectos en Activos para el desarrollo
de proyectos que contribuyan de manera eficiente al
cierre de la brecha de infraestructura p�blica existente
en el pa�s, mejoren el alcance y la calidad de los
servicios p�blicos, y dinamicen la econom�a nacional,
la generaci�n de empleo productivo y la competitividad
del pa�s.
Asimismo, busca promover la sinergia entre los
diversos proyectos de Asociaci�n P�blico Privada y
Proyectos en Activos, bajo una l�gica de portafolio, y
asegurar que los procesos de promoci�n sean realizados
bajo condiciones de competencia, sin discriminaci�n de
ninguna �ndole a los postores, y en estricto cumplimiento
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NORMAS LEGALES
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El Peruano
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de lo establecido en los distintos Tratados suscritos por el
Estado peruano.
Art�culo 3.- �mbito de aplicaci�n
La Pol�tica Nacional de Promoci�n de la Inversi�n
Privada en Asociaciones P�blico Privadas y Proyectos en
Activos es de aplicaci�n a las entidades que conforman el
Sistema Nacional de Promoci�n de la Inversi�n Privada,
de acuerdo con el Decreto Legislativo N� 1224, Decreto
Legislativo del Marco de Promoci�n de la Inversi�n
Privada mediante Asociaciones P�blico Privadas y
Proyectos en Activos.
Art�culo 4.- Coordinaci�n, implementaci�n,
supervisi�n y evaluaci�n del cumplimiento de la
Pol�tica Nacional
El Ministerio de Econom�a y Finanzas, como ente
rector y m�xima autoridad t�cnico normativa del Sistema
Nacional de Promoci�n de la Inversi�n Privada, a trav�s
de la Direcci�n General de Pol�tica de Promoci�n de
la Inversi�n Privada, en el marco de sus funciones
y competencias, tiene a su cargo la coordinaci�n,
supervisi�n y evaluaci�n del cumplimiento de la Pol�tica
Nacional de Promoci�n de la Inversi�n Privada en
Asociaciones P�blico Privadas y Proyectos en Activos, as�
como asegurar su implementaci�n, con la participaci�n de
todas las entidades del Estado, en los distintos niveles de
gobierno, en el marco de sus competencias.
Art�culo 5.- Financiamiento
La implementaci�n del presente Decreto Supremo
se financia con cargo al presupuesto institucional de los
pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales
al Tesoro P�blico.
Art�culo 6.- Publicaci�n
El presente Decreto Supremo y la Pol�tica Nacional
de Promoci�n de la Inversi�n Privada en Asociaciones
P�blico Privadas y Proyectos en Activos, aprobada
mediante el art�culo 1, son publicados en el Diario Oficial
El Peruano y en el portal del Estado Peruano (www.
peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de
Econom�a y Finanzas (www.mef.gob.pe), el mismo d�a de
la publicaci�n en el diario oficial El Peruano.
Art�culo 7.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Econom�a y Finanzas.
Disposici�n Complementaria Final
�NICA.- Plan de Implementaci�n de la Pol�tica
Nacional
El Ministerio de Econom�a y Finanzas elabora, en
un plazo de ciento ochenta (180) d�as h�biles contados
a partir del d�a siguiente de publicado el presente
Decreto Supremo, el Plan de Implementaci�n de la
Pol�tica Nacional de Promoci�n de la Inversi�n Privada
en Asociaciones P�blico Privadas y Proyectos en
Activos, el cual debe contener entre otros los objetivos,
estrategias, metas, acciones y roles de las entidades
se�aladas en el art�culo 3 del presente Decreto
Supremo. El referido Plan de Implementaci�n es
aprobado mediante Decreto Supremo con el refrendo
de los Ministros competentes.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez d�as
del mes de abril del a�o dos mil diecis�is.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Econom�a y Finanzas
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