DECRETO DE ALCALDIA N� 010-2016-MVMT/A - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Martes 5 de abril de 2016
El Peruano
/
Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento
de la presente Ordenanza.
Reg�strese, comun�quese, publ�quese y c�mplase.
ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO
Alcalde
1363602-1
MUNICIPALIDAD DE VILLA
MAR�A DEL TRIUNFO
Otorgan incentivo econ�mico tributario a
trav�s del "Bono Ambiental Villa Mariano"
que consistir� en deducir un 20% de la Tasa
mensual del Arbitrio de Limpieza P�blica
DECRETO DE ALCALD�A
N� 010-2016-MVMT/A
Villa Mar�a del Triunfo, 29 de marzo del 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
VILLA MAR�A DEL TRIUNFO
VISTO, el Memor�ndum N� 096-2016-GM/MVMT de la
Gerencia Municipal, los Informes N� 096-2016-MVMT-GAJ
y N� 035-2016-MVMT-GAJ de la Gerencia de Asesor�a
Jur�dica, los Informes N� 015-2016-GRAM-GM/MVMT y
N� 076-2015-GRAM-GM/MVMT de la Gerencia de Rentas
y Agencias Municipales, el Informe N� 147-2015-SGAT-
GRAM/MVMT de la Sub Gerencia de Administraci�n
Tributaria, sobre normativa de aplicaci�n de la Ordenanza
N� 191-MVMT que aprueba el Programa Municipal de
Segregaci�n en la Fuente y de Recolecci�n Selectiva de
Residuos S�lidos Reaprovechables en el Distrito de Villa
Mar�a del Triunfo; y,
CONSIDERANDO:
Que, el art�culo 194� de la constituci�n Pol�tica
del Estado, y sus modificatorias, establece que las
Municipalidades Provinciales y Distritales son �rganos
de Gobierno Local, con autonom�a pol�tica, econ�mica
y administrativa en los asuntos de su competencia,
concordante con lo establecido en el art�culo II del
T�tulo Preliminar de la Ley 27972 � Ley Org�nica de
Municipalidades, la autonom�a que la Carta Magna
establece para las municipalidades radica en la facultad
de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administraci�n, con sujeci�n al ordenamiento jur�dico;
Que, el art�culo 42� de la Ley Org�nica de
Municipalidades � Ley 27972, indica que los decretos de
alcald�a establecen normas reglamentarias y de aplicaci�n
de las ordenanzas, sancionan los procedimientos
necesarios para la correcta y eficiente administraci�n
municipal y resuelven o regulan asuntos de orden
general y de inter�s para el vecindario, que no sean de
competencia del Concejo Municipal;
Que, mediante Ordenanza N� 191-MVMT, publicada
con fecha 08 de mayo de 2015, se aprueba el Programa
Municipal de Segregaci�n en la Fuente y de Recolecci�n
Selectiva de Residuos S�lidos Reaprovechables en el
Distrito;
Que, el inciso d), Numeral 23.1.1 del art�culo 23� de
la precitada Ordenanza se�ala que los vecinos podr�n
realizar la segregaci�n en forma semanal y recibir�n un
tickets, lo que equivale a 4 tickets del mes y le permitir�
acceder al Bono Ambiental Villa Mariano, que otorga
un descuento del 20% mensual, incentivo econ�mico
tributario, exclusivo para predios con uso vivienda y
comercio menor, que consistir� en la deducci�n de un
20% del pago mensual del arbitrio de Limpieza P�blica;
Que, de acuerdo a lo anotado en el tercer p�rrafo del
art�culo 10� de la acotada Ordenanza, los vecinos tendr�n
que segregar sus residuos s�lidos reaprovechables,
almacenarlos en bolsas pl�sticas o costales y
entreg�rselos al reciclador/a formal autorizado m�nimo
interdiario o una vez por semana, la cantidad de residuos
s�lidos reaprovechables deber� tener un peso m�nimo
de 5 Kilogramos aproximadamente, por lo que a cambio
recibir� un Tickets semanal otorgado por el reciclador(a)
autorizado. Los Tickets podr�n ser acumulables y v�lidos
hasta el a�o presupuestal correspondiente;
Que, el inciso a), numeral 23.1) del art�culo 23� de
la Ordenanza 191-2015/MVMT, precisa que el Bono
Ambiental Villa Mariano es un incentivo econ�mico
tributario, exclusivo para predios con Uso Viviendas y
Comercio Menor, precisando en su segundo p�rrafo se
ha considerado beneficiar a los predios tipo viviendas
domiciliarias y a los comercios menores tipo tienda, bazar,
librer�a, bodega entre otros;
Que, el literal b), numeral 15.2 del art�culo 15� de la
Ordenanza N� 174-MVMT, prorrogada por la Ordenanza
N� 187/MVMT vigente en el ejercicio fiscal 2015, y
mediante Ordenanza N� 202-2015/MVMT aplicado para
el Ejercicio 2016 con reajuste inflacionario de tasas,
establece la diversificaci�n de Usos, criterio predominante
de determinaci�n que distingue la generaci�n de Residuos
S�lidos Promedio por predio, la cual est� en funci�n al
tipo y cantidad de Residuos S�lidos generados, entre
los cuales se encuentra el C�digo de Uso N� 03, cuya
descripci�n corresponde a comercio, servicios y otros,
advirti�ndose que no existe el uso Comercio menor;
Que, el art�culo 6� de la precitada ordenanza establece
la periodicidad y vencimiento de pago de los arbitrios
municipales, el cual es de periodicidad y determinaci�n
mensual, sin embargo su recaudaci�n se realizar� con
vencimiento al �ltimo d�a h�bil de los meses de marzo,
junio, setiembre y diciembre, es decir, en forma trimestral;
Que, el art�culo 23� de la "Directiva sobre
Determinaci�n de los Costos de los Servicios aprobados
en Ordenanzas Tributarias Distritales de la Provincia de
Lima" -Directiva N� 001-006-00000015 se�ala los tipos
de arbitrios municipales, de acuerdo a lo establecido por
el Tribunal Constitucional en sus resoluciones reca�das
sobre el Expediente N� 0041-2004-AI/TC y Expediente N�
00053-2004-PI/TC, anot�ndose, entre otros, el servicio
de "Barrido de Calles y v�as p�blicas" y el "Servicio de
Recolecci�n de Residuos S�lidos", los mismos que
comprenden el servicio de Limpieza p�blica;
Que, mediante Informe N� 147-2015-SGAT-GRAM/
MVMT de la Sub Gerencia de Administraci�n Tributaria
recomienda que el incentivo otorgado a trav�s del Bono
Ambiental Villa Mariano se debe aplicar a todos los
predios con Uso Casa Habitaci�n (C�digo de Uso 01) y
Uso Comercio, Servicios y Otros (C�digo de Uso 03) cuya
�rea sea menor o igual a 30 m2;
Que, la exoneraci�n parcial acotada en el p�rrafo
precedente no incluye a persona que adquiere el derecho
a usar un activo a cambio del pago del arriendo, sea �sta
persona f�sica o jur�dica que alquila un bien para comercio
y/o servicio cuyos conductores u obligados tributarios
tengan calidad de arrendatarios;
Estando a la opini�n favorable de la Gerencia de
Asesor�a Jur�dica mediante Informe N� 096-2016-MVMT-
GAJ, y en uso de las facultades contenidas en el numeral
6 del art�culo 20� y el art�culo 42� de la Ley Org�nica de
Municipalidades - Ley N� 27972;
DECRETA:
Art�culo Primero.- OTORGAR incentivo econ�mico
tributario a trav�s del "Bono Ambiental Villa Mariano"
que consistir� en deducir un 20% de la Tasa mensual
del Arbitrio de Limpieza P�blica, disponi�ndose que su
recaudaci�n o pago se realice con vencimiento al �ltimo
d�a h�bil de los meses de marzo, junio, setiembre y
diciembre, es decir, en forma trimestral, para lo cual el
contribuyente deber� acumular 12 tickets equivalente a
un descuento del 20% de la tasa trimestral.
Art�culo Segundo.- PREC�SESE que el "Bono
Ambiental Villa Mariano" es otorgado a los vecinos
que realicen la segregaci�n de sus residuos s�lidos
reaprovechables, almacenarlos en bolsas pl�sticas o
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Martes 5 de abril de 2016 /
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costales y entreg�rselo al reciclador(a) formal autorizado,
m�nimo interdiario o una vez por semana, deber� tener
un peso m�nimo de 5 Kilogramos aproximadamente, por
lo que a cambio recibir� un Tickets semanal otorgado por
el reciclador autorizado, siendo que 04 Tickets equivale
a un "Bono Ambiental Villa Mariano". Los Tickets podr�n
ser acumulables y v�lidos hasta el a�o presupuestal
correspondiente.
Art�culo Tercero.- El Bono Ambiental Villa Mariano
es un incentivo econ�mico tributario, exclusivo para Uso
Casa Habitaci�n (C�digo de Uso 01) y Uso Comercio,
Servicios y Otros (C�digo de Uso 03) cuya �rea sea
menor o igual a 30 m2 (Treinta metros cuadrados) tipo
tienda, bazar, librer�a, bodega entre otros similares.
Art�culo Cuarto.- Excepcionalmente, y s�lo en este
Ejercicio 2016, apl�quese el beneficio otorgado en el
art�culo primero del presente Decreto, a todos aquellos
contribuyentes que durante el a�o 2015 hayan realizado
la segregaci�n de sus residuos s�lidos reaprovechables,
de acuerdo a lo estipulado en el presente Decreto y
a lo establecido en la Ordenanza N� 191-MVMT que
aprueba el Programa Municipal de Segregaci�n en la
Fuente y de Recolecci�n Selectiva de Residuos S�lidos
Reaprovechables en el Distrito de Villa Mar�a del Triunfo.
Art�culo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencias
de Rentas y Agencias Municipales, Sub Gerencia de
Administraci�n Tributaria, Sub Gerencia de Recaudaci�n,
y Sub Gerencia de Tesorer�a y dem�s Unidades Org�nicas
competentes el cumplimiento del presente decreto; a
Secretar�a General su publicaci�n en el Diario Oficial El
Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnolog�a de Informaci�n
y Procesos su difusi�n en el Portal Institucional (www.
munivmt.gob.pe).
Reg�strese, comun�quese, publ�quese y c�mplase.
CARLOS A. PALOMINO ARIAS
Alcalde
1363688-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE CARMEN
DE LA LEGUA REYNOSO
Regulan la propaganda electoral en el
distrito
ORDENANZA N� 004-2016-MDCLR
Carmen de la Legua Reynoso, 5 de febrero del 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO
POR CUANTO:
Visto en sesi�n ordinaria de Concejo Municipal N� 003-
2016, celebrada en la fecha, el Informe N� 109-2015-SG-
MDCLR de fecha 30 de diciembre del 2015, sobre proyecto
de ordenanza que regula la propaganda electoral.
CONSIDERANDO:
Que, conforme el art�culo 194� de la Constituci�n
Pol�tica del Per�, las municipalidades son �rganos de
gobierno local, con autonom�a pol�tica, econ�mica y
administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el art�culo 79 de la Ley N� 27972 � Ley Org�nica
de Municipalidades establece que son funciones
espec�ficas y exclusivas de las municipalidades distritales,
normar y regular las autorizaciones, derechos, licencias
y realizar el control y fiscalizaci�n de la ubicaci�n de los
avisos publicitarios y propaganda electoral.
Que, la Ley N� 26859 � Ley Org�nica de Elecciones
prev� que la propaganda electoral es un elemento
fundamental del sistema democr�tico representativo
durante el desarrollo de los procesos electorales.
Que, el Reglamento sobre propaganda electoral,
publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral,
aprobado mediante Resoluci�n N� 0304-2015-JNE,
establece que los gobiernos locales, provinciales y
distritales, son competentes para aprobar, mediante
ordenanza municipal, el reglamento que regule las
autorizaciones para la ubicaci�n de anuncios y avisos
publicitarios sobre propaganda electoral, as� como su
retiro luego de la publicaci�n de la resoluci�n de cierre
del respectivo proceso. Tambi�n son competentes para
regular lo concerniente a la intensidad sonora de la
propaganda electoral difundida mediante altoparlantes,
dentro del horario comprendido entre las 08.00 y las 20.00
horas.
Estando a lo expuesto y de conformidad a las
facultades previstas en el inciso 8) del Art�culo 9� de la
Ley Org�nica de Municipalidades - Ley N� 27972, con la
opini�n favorable de la Gerencia de Asesor�a Jur�dica,
seg�n Informe N� 380-2015-GAJ/MDCLR, Dictamen N�
001-2016-CATL de la Comisi�n de Asuntos T�cnicos
Legales, el Concejo Municipal mediante Acuerdo de
Concejo N� 008-2016-MDCLR, con dispensa del tr�mite de
lectura y aprobaci�n del Acta, aprob� por UNANIMIDAD,
la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA PROPAGANDA
ELECTORAL EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA
LEGUA REYNOSO
Art�culo 1�.- Objeto
La presente ordenanza tiene por objeto regular los
aspectos referidos a la ubicaci�n, instalaci�n y difusi�n
de la propaganda electoral en el distrito de Carmen de
la Legua Reynoso, buscando la conservaci�n del orden,
seguridad, ornato y tranquilidad de los vecinos del
distrito, dentro de las competencias establecidas para los
gobiernos locales.
Art�culo 2�.- Alcances
Las normas establecidas en la presente ordenanza
son de cumplimiento obligatorio para las organizaciones
pol�ticas, personeros, candidatos, militantes y vecinos del
distrito de Carmen de la Legua Reynoso; as� como para
las entidades p�blicas de los niveles de gobierno nacional,
regional, local, organismos constitucionales, �rganos
descentralizados o desconcentrados, programas y
proyectos, empresas del Estado, medios de comunicaci�n
social, e instituciones privadas ubicadas en el distrito.
La presente ordenanza es de aplicaci�n a los procesos
de Elecciones Generales, Elecciones Regionales,
Elecciones Municipales, Elecciones Municipales
Complementarias y procesos de consulta popular.
Art�culo 3�.- Definiciones
Para efectos de la presente ordenanza, se entiende
por:
a) Afiche o cartel.- Elemento de propaganda electoral,
cuyo mensaje es impreso en una superficie laminar de
papel, cart�n o material similar, que se adhiera a cualquier
superficie o paramento.
b) Banderas.- Elemento de propaganda electoral
impreso en material no r�gido que va colgado y que no
est� adosado a la fachada o est� parcialmente adosado
a ella.
c) Banderolas.- Elemento de propaganda electoral
impreso en vinilo, tela u otro material an�logo, no r�gido,
con �rea total m�xima de 16.00 m2 y base que no exceda
de 2.00 m. Se cuelga de cada uno de sus extremos en la
fachada o paramento exterior (totalmente adosada).
d) Bienes de dominio privado.- Los destinados a
usos o fines particulares o privados, independientemente
de quien sea su propietario.
e) Bienes de uso p�blico.- Bienes de
aprovechamiento o utilizaci�n general, cuya conservaci�n
y mantenimiento le corresponde a una entidad p�blica,