DECRETO SUPREMO N� 003-2016-PRODUCE - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Viernes 25 de marzo de 2016 /
El Peruano
con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en
materia de cooperaci�n judicial internacional se rigen por
los Tratados Internacionales celebrados por el Per� y, en
su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de
respeto de los derechos humanos;
Que, de conformidad con el literal c) del numeral
3 del art�culo 517 y el numeral 1 del art�culo 522 del
mencionado cuerpo legal, previa entrega del reclamado
el Estado requirente deber� dar las seguridades de
que se computar� el tiempo de privaci�n de libertad del
requerido que ha demandado el tr�mite de extradici�n en
la Rep�blica del Per�;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
art�culo 118 de la Constituci�n Pol�tica del Per�; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- Acceder a la solicitud de extradici�n
pasiva del ciudadano brit�nico DAVID MICHAEL
THOMSON, formulada por la Fiscal�a Nacional � Equipo
FAST, del Reino de los Pa�ses Bajos y declarada
procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte
Suprema de Justicia de la Rep�blica, para que cumpla
la condena impuesta por la Corte de Apelaci�n de
Amsterdam � Pa�ses Bajos, por la comisi�n del delito
de contrabando de drogas, previsto y sancionado en
el art�culo 2 concordante con el art�culo 10 de la Ley
Holandesa de Estupefacientes (Opiumwet) y disponer
que previa entrega del reclamado, el Reino de los Pa�ses
Bajos deber� dar las seguridades de que se computar�
el tiempo de privaci�n de libertad del requerido que ha
demandado el tr�mite de extradici�n en la Rep�blica del
Per�, de conformidad con la Convenci�n vigente y lo
estipulado por las normas legales peruanas aplicables
al caso.
Art�culo 2.- La presente Resoluci�n Suprema
ser� refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos
Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
ALDO V�SQUEZ R�OS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ANA MAR�A S�NCHEZ DE R�OS
Ministra de Relaciones Exteriores
1360384-7
PRODUCE
Aprueban el Reglamento de la Ley General
de Acuicultura, aprobada por el Decreto
Legislativo N� 1195
DECRETO SUPREMO
N� 003-2016-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de la Producci�n conforme con su
Ley de Organizaci�n y Funciones aprobada por Decreto
Legislativo N� 1047 y modificatorias concordada con su
Reglamento de Organizaci�n y Funciones aprobado
por Resoluci�n Ministerial N� 343-2012-PRODUCE, es
un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personer�a
jur�dica de derecho p�blico y constituye un pliego
presupuestal; es competente en pesquer�a, acuicultura,
industria, micro y peque�a empresa, comercio interno,
promoci�n y desarrollo de cooperativas. Es competente de
manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero
y acu�cola, pesquer�a industrial, Acuicultura de Mediana
y Gran Empresa (AMYGE), normalizaci�n industrial y
ordenamiento de productos fiscalizados. Es competente
de manera compartida con los Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales, seg�n corresponda, en materia de
pesquer�a artesanal, Acuicultura de Micro y Peque�a
Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados
(AREL), promoci�n de la industria y comercio interno en
el �mbito de su jurisdicci�n;
Que, con el Decreto Legislativo N� 1195, se aprueba la
Ley General de Acuicultura, que tiene por objeto fomentar,
desarrollar y regular la acuicultura, en sus diversas
fases productivas en ambientes marinos, estuarinos
y continentales y declara el desarrollo de la acuicultura
sostenible como actividad econ�mica de inter�s
nacional que coadyuva a la diversificaci�n productiva y
la competitividad, en armon�a con la preservaci�n del
ambiente, la conservaci�n de la biodiversidad y la sanidad
e inocuidad de los recursos y productos hidrobiol�gicos,
destac�ndose su importancia en la obtenci�n de
productos de calidad para la alimentaci�n y la industria,
la generaci�n de empleo, de ingresos y de cadenas
productivas, entre otros beneficios;
Que, la Quinta Disposici�n Complementaria Final de
la Ley General de Acuicultura, dispone que el Ministerio
de la Producci�n, mediante Decreto Supremo, dicta el
Reglamento de esta Ley en un plazo de sesenta (60) d�as
calendario, contados a partir de su entrada en vigencia;
Que, conforme al art�culo 14 del Decreto Supremo
N� 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que
establece disposiciones relativas a la publicidad,
publicaci�n de Proyectos Normativos y Difusi�n de
Normas Legales de car�cter general, a trav�s de la
Resoluci�n Ministerial N� 410-2015-PRODUCE se
cumpli� con la publicaci�n del texto del "Reglamento de
la Ley General de Acuicultura, aprobada por el Decreto
Legislativo N� 1195", as� como de su Exposici�n de
Motivos, habiendo recibido los opiniones, sugerencias
y comentarios de la ciudadan�a;
Que, en tal sentido, es necesaria la aprobaci�n del
"Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobada
por el Decreto Legislativo N� 1195, mediante la emisi�n
del presente Decreto Supremo;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
art�culo 118 de la Constituci�n Pol�tica del Per�; Ley N�
29158, la Ley Org�nica del Poder Ejecutivo; el Decreto
Legislativo N� 1047, Ley de Organizaci�n y Funciones
del Ministerio de la Producci�n y sus modificatorias; y, el
Decreto Legislativo N� 1195, que aprueba la Ley General
de Acuicultura;
DECRETA:
Art�culo 1.- Aprobaci�n
Apru�bese el "Reglamento de la Ley General de
Acuicultura, aprobada por el Decreto Legislativo N� 1195",
que consta de cuatro (04) t�tulos, ocho (08) cap�tulos,
cincuenta y ocho (58) art�culos, catorce (14) Disposiciones
Complementarias Transitorias, una (01) Disposici�n
Complementaria Derogatoria y cuatro (04) anexos.
Art�culo 2.- Normas Complementarias
Fac�ltese al Ministerio de la Producci�n para que
mediante Resoluci�n Ministerial emita las disposiciones
complementarias, a fin de garantizar el cumplimiento de
lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Art�culo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de la Producci�n.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veinticuatro d�as del mes de marzo del a�o dos mil
diecis�is.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
PIERO GHEZZI SOLIS
Ministro de la Producci�n
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REGLAMENTO DE LA
LEY GENERAL DE ACUICULTURA, APROBADA
POR EL DECRETO LEGISLATIVO N� 1195
�NDICE
T�TULO I
DISPOSICIONES GENERALES
T�TULO II
SISTEMA NACIONAL DE ACUICULTURA
T�TULO III
AUTORIDAD NACIONAL
T�TULO IV
DESARROLLO DE LA ACUICULTURA
CAP�TULO I
ORDENAMIENTO DE LA ACUICULTURA
CAP�TULO II
CONTROL SANITARIO
CAP�TULO III
GESTI�N EN ACUICULTURA
CAP�TULO IV
VENTANILLA �NICA DE ACUICULTURA
CAP�TULO V
HABILITACI�N, AUTORIZACIONES Y PERMISOS
CAP�TULO VI
ACCESO A LA ACTIVIDAD ACU�COLA
CAP�TULO VII
INVESTIGACI�N, DESARROLLO TECNOL�GICO,
INNOVACI�N, CAPACITACI�N Y ASISTENCIA
T�CNICA
CAP�TULO VIII
PROMOCI�N DE LA ACUICULTURA
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
REGLAMENTO DE LA
LEY GENERAL DE ACUICULTURA,
APROBADA POR EL DECRETO LEGISLATIVO
N� 1195
T�TULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art�culo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto regular
las disposiciones, criterios, procesos y procedimientos
contenidos en la Ley General de Acuicultura aprobada
por el Decreto Legislativo N� 1195, a fin de fomentar,
desarrollar y regular la acuicultura, en sus diversas
fases productivas en ambientes marinos, estuarinos
y continentales, as� como normar, orientar, promover
y regular las actividades de acuicultura, fijando las
condiciones, requisitos, derechos y obligaciones para su
desarrollo sostenible en el territorio nacional.
Toda menci�n que se haga en el presente
Reglamento a la "Ley", debe entenderse referida a la
Ley General de Acuicultura, aprobada por el Decreto
Legislativo N� 1195.
Art�culo 2.- �mbito de aplicaci�n
El presente Reglamento es de obligatorio cumplimiento
a toda persona natural o jur�dica, p�blica o privada, que
realicen actividades de acuicultura en el territorio nacional;
as� como, actividades de poblamiento y repoblamiento en
lo que corresponda.
Asimismo, es de aplicaci�n a todas las entidades
del Sector P�blico Nacional y Regional que ejercen
competencias, atribuciones y funciones relacionadas con
las actividades de acuicultura.
T�TULO II
SISTEMA NACIONAL DE ACUICULTURA
Art�culo 3.- Sistema Nacional de Acuicultura
(SINACUI)
Para cumplir la finalidad del Sistema Nacional de
Acuicultura (SINACUI), prevista en el art�culo 9 de la Ley,
se regulan en el presente Reglamento los mecanismos
de integraci�n, coordinaci�n e interacci�n transectorial
entre los distintos actores; adem�s de promover
pr�cticas acu�colas que contribuyen a la conservaci�n
y aprovechamiento sostenible del ambiente donde se
desarrolle.
El Ministerio de la Producci�n (PRODUCE), a trav�s del
Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura (DVPA),
es la m�xima autoridad del SINACUI. Es responsable
de dirigir su integraci�n y �ptimo funcionamiento a fin de
garantizar el cumplimiento de los objetivos del SINACUI.
Art�culo 4.- Objetivos del SINACUI
Son objetivos del SINACUI:
4.1. Coordinar la aplicaci�n de la Pol�tica Nacional en
materia de Acuicultura a nivel nacional.
4.2. Fomentar el desarrollo de la acuicultura sostenible,
a trav�s de la investigaci�n, desarrollo tecnol�gico
e innovaci�n, la diversificaci�n de la acuicultura, la
simplificaci�n administrativa, la aplicaci�n de las buenas
pr�cticas, reconociendo el valor ambiental, cultural,
econ�mico y social.
4.3. Promover la mejora continua e integraci�n de
los procedimientos e instrumentos de administraci�n y
gesti�n de la acuicultura.
4.4. Promover y coordinar acciones que coadyuven a
la prevenci�n y resiliencia del subsector acu�cola frente al
cambio clim�tico y otros factores externos.
4.5. Promover la generaci�n de espacios de
coordinaci�n con los organismos p�blicos y privados
vinculados a la actividad acu�cola debidamente
acreditados ante las instancias estatales.
4.6. Promover la seguridad alimentaria y nutricional
a trav�s de la acuicultura en zonas de menor desarrollo
socioecon�mico.
T�TULO III
AUTORIDAD NACIONAL
Art�culo 5.- La Autoridad Nacional
El PRODUCE ejerce en forma exclusiva su potestad
de ordenamiento de la actividad acu�cola.
Art�culo 6.- Supervisi�n y fiscalizaci�n
La supervisi�n y fiscalizaci�n de las autorizaciones o
concesiones acu�colas est� a cargo del PRODUCE, de
sus organismos p�blicos competentes y de los Gobiernos
Regionales, seg�n corresponda.
Art�culo 7.- Infracciones
7.1. Constituyen infracciones administrativas pasibles
de sanci�n las conductas que infrinjan las normas vigentes,
las establecidas en el Reglamento de Inspecciones y
Sanciones Pesqueras y Acu�colas (RISPAC) vigente y
sus modificatorias o norma que lo sustituya, as� como las
previstas en el presente Reglamento, sin detrimento de
las infracciones previstas por otras entidades de acuerdo
con los marcos legales vigentes, cuando sea el caso.
7.2. Son infracciones:
a) Realizar actividades acu�colas, sin contar con la
concesi�n o autorizaci�n correspondiente otorgada por
los �rganos competentes, o cuando estas se encuentran
suspendidas.
b) Realizar actividades acu�colas sin ser el titular del
derecho administrativo.
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c) Usar el �rea otorgada para el desarrollo acu�cola
para fines distintos a los autorizados.
d) Incumplir con lo establecido en el derecho
administrativo otorgado para desarrollar actividad de
acuicultura.
e) Incumplir injustificadamente con las metas de
inversi�n o producci�n que sustent� el otorgamiento del
derecho administrativo.
f) Incumplir con las obligaciones previstas como causales
de caducidad en el derecho administrativo y el Convenio de
Conservaci�n, Inversi�n y Producci�n Acu�cola.
g) No enviar las estad�sticas mensuales o informes
semestrales a las autoridades competentes seg�n
corresponda, sobre las actividades realizadas y los
resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo, en la
forma, modo y oportunidad que se establezcan en las
normas correspondientes.
h) No informar a la autoridad competente sobre
cualquier epizootia o brote infeccioso que pudiera ser
causa de deterioro tanto de las especies en cultivo, como
de otros recursos silvestres o del ambiente.
i) Importar, exportar o reexportar especies en sus
diferentes estadios biol�gicos con fines de acuicultura sin
contar con la Certificaci�n de la Autoridad Competente.
j) Incumplir con la inspecci�n t�cnica del Certificado/
Permiso de la Convenci�n sobre el comercio internacional
de especies amenazadas de fauna y flora silvestres
(CITES) en el momento del embarque.
k) Incumplir las disposiciones sanitarias referidas al
tratamiento de las especies hidrobiol�gicas importadas en
sus diferentes estadios.
l) Incumplir con la ocupaci�n progresiva del �rea
definida para la producci�n e inversi�n, dentro del �rea
otorgada en concesi�n.
m) Incumplir con la delimitaci�n de los v�rtices del
�rea otorgada en ambientes acu�ticos.
n) Obtener semilla o reproductores del medio natural,
sin la correspondiente autorizaci�n del PRODUCE o
Gobierno Regional.
o) No dar inicio al tr�mite para la obtenci�n del
derecho de uso de �rea acu�tica en un plazo m�ximo de
treinta (30) d�as calendario de otorgada la concesi�n en
ambientes marinos, lagos y r�os navegables.
p) No dar inicio al tr�mite para la obtenci�n de la
licencia de uso de agua en un plazo m�ximo de treinta (30)
d�as calendario de otorgado el derecho administrativo.
q) Incumplir el plan de manejo que sustent� el
otorgamiento de las concesiones especiales.
r) Ocupar �reas no otorgadas en concesi�n, as� como
variar o implementar sus instalaciones en �reas distintas
a las que se indica en la concesi�n otorgada.
s) Instalar o implementar infraestructura o materiales,
equipos y otros elementos no autorizados o variar la
modalidad de cultivo determinada en el Plan de Manejo
de las concesiones especiales, sin previo aviso.
t) Interferir con las actividades tradicionales que se
desarrollan en el recurso h�drico o afectar los derechos
adquiridos por terceros fuera del �rea otorgada para el
desarrollo de la actividad.
u) Instalar infraestructura flotante en las orillas
de la playa; a excepci�n de aquella que se instale
temporalmente dentro del �rea de concesiones para fines
de manipuleo de colectores, perl-nets o linternas para su
posterior limpieza en tierra, fuera de la zona de influencia
del �rea natural protegida.
v) Desarrollar proyectos de investigaci�n, desarrollo
tecnol�gico e innovaci�n, sin haber informado a la
autoridad competente para hacer uso de hasta un m�ximo
de un 20% del �rea otorgada.
T�TULO IV
DESARROLLO DE LA ACUICULTURA
CAP�TULO I
ORDENAMIENTO DE LA ACUICULTURA
Art�culo 8.- Ordenamiento acu�cola
El PRODUCE establece medidas de ordenamiento
para el desarrollo de la actividad de acuicultura, mediante
Resoluci�n Ministerial, en cumplimiento de sus funciones
rectoras asignadas por el marco legal vigente, sobre la
base del conocimiento actualizado de sus componentes
biol�gicos, econ�micos, ambientales y sociales, en
armon�a con otras actividades que se realice en la
zona, que permita administrar la actividad acu�cola y la
sostenibilidad productiva.
Art�culo 9.- Actividades de la acuicultura
Las actividades que comprende la acuicultura son:
a) Selecci�n y acondicionamiento del medio: proceso
mediante el cual se determina, seg�n la especie objetivo, el
ambiente apropiado para la realizaci�n de las actividades
acu�colas, ajustando o modificando el ambiente natural o
artificial, para favorecer el desarrollo del cultivo.
b) Producci�n u obtenci�n de semilla: proceso mediante
el cual se obtienen en forma natural o artificial, individuos
seleccionados para sembrar y se refiere a ovas embrionadas,
larvas, post larvas, alevines, juveniles o pl�ntulas.
c) Siembra: proceso por el cual se introducen semillas,
en un ambiente previamente acondicionado, con el
objetivo que crezcan y se desarrollen.
d) Cultivo: proceso que abarca la producci�n
controlada de especies hidrobiol�gicas en cualquiera
de sus fases, en ambientes naturales o artificiales
debidamente seleccionados y acondicionados.
e) Cosecha: corresponde a la fase final del proceso
de cultivo, en la cual, empleando determinadas t�cnicas,
se recogen recursos hidrobiol�gicos de un centro de
producci�n acu�cola. La cosecha puede ser parcial o total.
f) Procesamiento primario: es el tratamiento previo
de desvalvado, descabezado, eviscerado, fileteado,
secado, picado y limpieza, bajo acciones de manipuleo
y condiciones de temperatura, higiene y otras que sean
aplicables, �nicamente a la obtenci�n de productos al
estado fresco y refrigerado; antes de ser sometido al
proceso de congelado, envasado o curado, con fines de
conservaci�n y comercializaci�n.
g) Investigaci�n, desarrollo e innovaci�n tecnol�gica:
proceso mediante el cual se obtiene y proporciona
permanentemente bases cient�ficas y tecnol�gicas que
sustentan el desarrollo integral y sostenible de la acuicultura.
Art�culo 10.- Categor�as productivas
Las categor�as productivas son las siguientes:
10.1. Acuicultura de Recursos Limitados (AREL): Es la
actividad desarrollada mediante cultivos a nivel extensivo,
practicada de manera exclusiva o complementaria por
personas naturales; alcanza cubrir para la canasta b�sica
familiar; y, es realizado principalmente para el autoconsumo
y emprendimientos orientados al autoempleo.
La producci�n anual de la AREL no supera las 3.5
toneladas brutas.
10.2. Acuicultura de Micro y Peque�a Empresa
(AMYPE): Es la actividad desarrollada mediante cultivos
a nivel extensivo, semi intensivos e intensivos, practicada
con fines comerciales por personas naturales o jur�dicas.
La producci�n anual de la AMYPE no supera las 150
toneladas brutas.
Se encuentran comprendidos dentro de esta categor�a
los centros de producci�n de semilla, cultivo de peces
ornamentales, independientemente de su volumen de
producci�n.
Las autorizaciones de investigaci�n est�n
comprendidas dentro de esta categor�a; as� como las
actividades acu�colas que se realizan en las �reas
naturales protegidas las que deber�n observar las
condiciones de esta categor�a.
10.3. Acuicultura de Mediana y Gran Empresa
(AMYGE): Es la actividad desarrollada mediante cultivos
a nivel semi intensivo e intensivo, practicada con fines
comerciales por personas naturales o jur�dicas.
La producci�n anual de los AMYGE es mayor a las
150 toneladas brutas.
Art�culo 11.- Certificaciones Ambientales
Para el desarrollo de la AMYGE se requiere contar
con Estudio de Impacto Ambiental semi detallado (EIA-sd)
aprobado por el PRODUCE.
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Para el desarrollo de la AMYPE se requiere
Declaraci�n de Impacto Ambiental (DIA), aprobado por
los Gobiernos Regionales en el �mbito de su jurisdicci�n,
incluyendo centros de producci�n de semilla, cultivo de
peces ornamentales e investigaci�n.
La DIA considera lo establecido en el Anexo VI del
Decreto Supremo N� 019-2009-MINAM, Reglamento de
la Ley N� 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluaci�n
Ambiental.
La AREL, por su finalidad y naturaleza, no requiere
de certificaci�n ambiental. Las personas naturales que
realicen esta actividad, deben cumplir con la normativa
sectorial y general, sobre el manejo de residuos s�lidos
y efluentes.
La introducci�n de especies for�neas en cualquiera de
las etapas de su ciclo biol�gico con fines de acuicultura,
en cualquiera de las categor�as productivas, requiere del
EIA-sd aprobado por el PRODUCE.
Los Gobiernos Regionales otorgan las autorizaciones
de investigaci�n, las que requieren la presentaci�n de
DIA. La investigaci�n realizada con especies for�neas
requiere del EIA-sd aprobado por el PRODUCE.
CAP�TULO II
CONTROL SANITARIO
Art�culo 12.- Sanidad acu�cola
La vigilancia y control sanitario en los centros de
producci�n acu�cola est� a cargo del Organismo Nacional
de Sanidad Pesquera (SANIPES).
El titular de una concesi�n o autorizaci�n est� obligado
a informar al SANIPES respecto a cualquier epizootia o
brote infeccioso, que se presente en el �rea de cultivo
como tambi�n en el �rea de influencia.
El titular debe brindar las facilidades y acatar las
disposiciones emitidas por SANIPES para la ejecuci�n de
las inspecciones sanitarias.
La categor�a AREL no requiere de la habilitaci�n
sanitaria de centro de cultivo. Las personas naturales que
realicen la actividad en esta categor�a, deben cumplir con
los lineamientos sanitarios establecidos por SANIPES.
El SANIPES debe informar al PRODUCE y al
Gobierno Regional respectivo, los resultados de las
inspecciones sanitarias relacionadas con epizootias o
brotes infecciosos, en los centros de producci�n acu�cola.
CAP�TULO III
GESTI�N DE LA ACUICULTURA
Art�culo 13.- Plan Nacional de Desarrollo Acu�cola
El Plan Nacional de Desarrollo Acu�cola (PNDA)
considera objetivos, estrategias, indicadores, metas y
acciones de corto y mediano plazo para el desarrollo de la
acuicultura nacional. Es actualizado cada cinco (05) a�os.
El PRODUCE realiza las acciones necesarias para
impulsar el cumplimiento de las metas establecidas en el
PNDA por parte de las �rganos involucrados, los que deben
efectuar la previsi�n y gesti�n de los recursos econ�micos
necesarios para la realizaci�n de las actividades.
Los resultados del PNDA deben ser evaluados
anualmente por el PRODUCE a fin de determinar el
cumplimiento de las metas propuestas y su influencia en
el desarrollo acu�cola nacional, as� como de los niveles
de producci�n y competencia alcanzados tanto en el
mercado nacional como internacional y de ser el caso,
plantear las medidas necesarias para su implementaci�n
y actualizaci�n de metas de ser necesario.
Art�culo 14.- Planes Regionales de Acuicultura
Los Planes Regionales de Acuicultura (PRA) son
instrumentos de gesti�n formulados y aprobados por los
Gobiernos Regionales, que definen estrategias y acciones
espec�ficas para el desarrollo de la acuicultura en el �mbito
de jurisdicci�n del Gobierno Regional. Permiten planificar
las actividades y acciones de mediano plazo de los Planes
Operativos Institucionales (POI) y documentos de gesti�n
regional, manteniendo las pol�ticas y prioridades para el
desarrollo de la acuicultura.
El PRA es formulado en articulaci�n con el PNDA
y sobre las l�neas matrices, principios, objetivos,
lineamientos y prioridades, coadyuvando al cumplimiento
de metas y al logro de la visi�n establecida en el mismo.
El PRA es aprobado o actualizado mediante
Ordenanza Regional y con la opini�n previa favorable del
PRODUCE. Se actualiza cada cinco (05) a�os.
Los Gobiernos Regionales alcanzan anualmente al
PRODUCE un informe sobre la implementaci�n de los
PRA, conteniendo las acciones realizadas, resultados
y avance o cumplimiento de metas, conforme a los
lineamientos y directrices que establezca el PRODUCE.
Art�culo 15.- Catastro Acu�cola Nacional
El PRODUCE administra y actualiza el Catastro
Acu�cola Nacional en coordinaci�n con los Gobiernos
Regionales e instituciones p�blicas o privadas, en base a
las �reas potenciales para el desarrollo de la acuicultura
o que han sido habilitadas de oficio o a solicitud de parte.
El Catastro Acu�cola Nacional se publica v�a Internet
a trav�s del Portal Web del PRODUCE y se actualiza
permanentemente, a fin de dar a conocer la informaci�n
relacionada con la ubicaci�n georeferenciada de los
derechos de acuicultura, situaci�n de las �reas disponibles,
recursos h�dricos evaluados, bancos naturales, zonas de
pesca, zonas clasificadas sanitariamente, �reas naturales
protegidas, v�as de acceso, entre otros; as� como la
informaci�n necesaria que permita promover la inversi�n
privada.
El PRODUCE realiza la sistematizaci�n de la informaci�n
y la interconexi�n del Catastro Acu�cola Nacional con
los Gobiernos Regionales, as� como la capacitaci�n
correspondiente para su adecuado manejo; de igual modo
coordina con otros sectores competentes que generen
informaci�n vinculada con la acuicultura para tales efectos.
Los Gobiernos Regionales deben ingresar la
informaci�n correspondiente del �mbito de su jurisdicci�n
en forma inmediata y oportuna, empleando el sistema de
interconexi�n del Catastro Acu�cola Nacional.
Para el registro de los derechos acu�colas en �reas
p�blicas se consignar�n las coordenadas geogr�ficas de
los v�rtices que delimitan dicha �rea, referidas al Datum
WGS84, utilizando la hect�rea como unidad de medida de
superficie. En el caso de los derechos acu�colas en �reas
privadas se consignar� como m�nimo una coordenada
geogr�fica de referencia.
Art�culo 16.- Red Nacional de Informaci�n Acu�cola
La Red Nacional de Informaci�n Acu�cola (RNIA)
es una plataforma virtual que brinda informaci�n en
los diferentes aspectos que contempla la acuicultura
promoviendo la gesti�n del conocimiento, la inversi�n y
cooperaci�n nacional e internacional entre instituciones
del sector p�blico y privado. Difunde permanentemente
informaci�n que se genera bajo los principios de
transparencia, colaboraci�n, equidad, respeto,
compromiso, responsabilidad social y ambiental.
PRODUCE administra y actualiza la RNIA, a trav�s de
la Direcci�n General competente del DVPA con el apoyo
de la Oficina General de Tecnolog�as de la Informaci�n del
PRODUCE. Dicha Direcci�n General selecciona y valida los
contenidos a publicar y difundir, a trav�s de su Portal Web
u otros medios de informaci�n; cuenta con la colaboraci�n
de instituciones nacionales e internacionales invitadas,
que apoyan y suministran informaci�n de acuerdo a las
�reas prioritarias de la RNIA. La RNIA puede contar con el
financiamiento de otras fuentes nacionales e internacionales.
Los organismos p�blicos del sector y otras entidades
del Estado, deben brindar al PRODUCE informaci�n
vinculada a los temas prioritarios de la RNIA a fin de
mantenerla actualizada.
El PRODUCE mediante Resoluci�n Ministerial
establece los mecanismos de interoperatibilidad a los que
alude la Ley.
Art�culo 17.- Objetivos de la Red Nacional de
Informaci�n Acu�cola
Son objetivos de la RNIA:
a) Incentivar el desarrollo de la acuicultura sostenible
en las �reas cient�ficas, t�cnicas, sanitarias, econ�micas,
sociales y ambientales.
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b) Difundir y promover el intercambio de informaci�n
sobre aspectos t�cnicos, cient�ficos, sanitarios, de
mercado, normativos, estad�sticos, de promoci�n de la
inversi�n en acuicultura, noticias, actividades, eventos
de negocios, ferias, capacitaci�n, entrenamiento y de
los diferentes temas prioritarios de la acuicultura, con
organismos nacionales e internacionales.
c) Organizar la informaci�n generada a nivel nacional
relacionada con la actividad acu�cola.
d) Apoyar la identificaci�n de actores a fin de establecer
alianzas estrat�gicas para favorecer la investigaci�n y
desarrollo tecnol�gico en acuicultura de acuerdo a los
objetivos nacionales.
Art�culo 18.- Temas prioritarios de la Red Nacional
de Informaci�n Acu�cola
Son temas prioritarios de la RNIA:
a) Pol�ticas P�blicas.
b) Inocuidad y Trazabilidad.
c) Sanidad Acu�cola y Aspectos Ambientales.
d) Estad�stica y Mercado.
e) I + D y Transferencia de tecnolog�as.
f) Acceso a la actividad y promoci�n de Inversiones.
g) Directorio de Especialistas.
Art�culo 19.- Generaci�n e Integraci�n de la
Informaci�n
Las personas naturales o jur�dicas que cuenten con
derechos para desarrollar la actividad de acuicultura
est�n obligadas a proporcionar la informaci�n respectiva,
enviar informes estad�sticos y semestrales al PRODUCE
o al Gobierno Regional respectivo, seg�n corresponda,
sobre las acciones y resultados obtenidos en el desarrollo
de su actividad acu�cola. Los informes semestrales deben
ser remitidos, en los meses de enero y julio de cada a�o,
a trav�s de la plataforma que se implemente en el Portal
Web de la entidad correspondiente.
CAP�TULO IV
VENTANILLA �NICA DE ACUICULTURA
Art�culo 20.- Ventanilla �nica de Acuicultura
La Ventanilla �nica de Acuicultura (VUA) es un
sistema integrado a trav�s del cual, una persona natural
o jur�dica, gestiona a trav�s de medios electr�nicos, los
tr�mites requeridos por las autoridades competentes,
para obtener un derecho que le permita desarrollar la
actividad de acuicultura. La VUA brinda informaci�n sobre
la tramitaci�n de los correspondientes procedimientos
para el desarrollo de la acuicultura.
El PRODUCE es la autoridad que gestiona y
administra los procedimientos de la VUA, en el �mbito de
su competencia; asimismo, coordina con las entidades
p�blicas involucradas los procedimientos y actuaciones
para su buen funcionamiento. El acceso a la VUA se realiza
a trav�s de la plataforma de la Ventanilla �nica del Sector
Producci�n que se encuentra en el Portal del PRODUCE.
El PRODUCE en coordinaci�n con las entidades
involucradas, formula el Manual de Operaciones de la
VUA, definiendo en cada caso las responsabilidades
respectivas. Dicho manual es aprobado mediante
Resoluci�n Ministerial del PRODUCE.
Art�culo 21.- Objetivos de la VUA
Son objetivos de la VUA:
21.1 Simplificar y racionalizar los procedimientos
y requisitos administrativos aplicables al acceso a la
actividad de acuicultura.
21.2 Implementar el sistema integrado para la
atenci�n de los servicios y procedimientos administrativos
integrados en cadenas de tr�mites a trav�s de un
punto �nico de contacto, privilegiando el uso de medios
electr�nicos para las actividades acu�colas.
21.3 Canalizar la gesti�n de los tr�mites que se
efect�an ante las entidades de la administraci�n p�blica
para el acceso a la actividad de acuicultura, a trav�s de
medios electr�nicos.
21.4 Permitir el intercambio de informaci�n a trav�s
de medios electr�nicos, entre las entidades p�blicas que
participan en la gesti�n del otorgamiento de derechos
para el acceso a la actividad acu�cola.
Art�culo 22.- Entidades involucradas en la VUA
Las entidades p�blicas involucradas en la VUA son
las que intervienen en el otorgamiento de derechos para
el acceso a la actividad de acuicultura, en el �mbito de
competencia y articulan sus acciones para el adecuado
funcionamiento de la VUA. Son las siguientes:
a) Ministerio de la Producci�n (PRODUCE).
b) Autoridad Nacional del Agua (ANA)
c) Marina de Guerra del Per� a trav�s de la Direcci�n
General de Capitan�as y Guardacostas (DICAPI).
d) Organismo Nacional de Sanidad Pesquera
(SANIPES).
e) Servicio Nacional de �reas Naturales Protegidas
por el Estado (SERNANP).
f) Servicio Nacional de Certificaci�n Ambiental para las
Inversiones Sostenibles (SENACE).
g) Gobiernos Regionales.
La incorporaci�n de una nueva Entidad se realiza
mediante la modificaci�n del Manual de Operaciones de
la VUA.
Las entidades p�blicas involucradas, designan un
�rgano responsable de efectuar las coordinaciones con las
unidades org�nicas competentes al interior de su respectiva
entidad, para la oportuna expedici�n del correspondiente
acto administrativo. Dicho �rgano coordina la adecuaci�n
de los procedimientos, tr�mites, documentos institucionales
y de gesti�n de su respectiva entidad a los requerimientos
de la VUA, as� como de las acciones que corresponda
efectuar para su adecuado funcionamiento.
Las entidades p�blicas involucradas se rigen por el
criterio de colaboraci�n, establecido en el art�culo 76 de la
Ley de Procedimiento Administrativo General.
Las entidades p�blicas que participan en el
funcionamiento de la VUA, no requerir�n a los
administrados la documentaci�n o la informaci�n
que puedan obtener directamente de la VUA, bajo
responsabilidad.
Art�culo 23.- Procedimientos tramitados en la VUA
Forman parte de la VUA, los siguientes procedimientos:
a) Otorgamiento de concesi�n para el desarrollo de la
acuicultura.
b) Otorgamiento de autorizaci�n para el desarrollo de
la acuicultura.
c) Cambio de titular de la autorizaci�n o concesi�n
otorgada para el desarrollo de la acuicultura.
d) Renovaci�n y/o modificaci�n de autorizaci�n o
concesi�n para el desarrollo de la acuicultura.
e) Otros procedimientos que se sigan ante las entidades
se�aladas en el art�culo anterior que tengan por finalidad
otorgar autorizaciones o concesiones en materia acu�cola.
El PRODUCE otorga autorizaciones y concesiones,
luego de la aprobaci�n del Instrumento de Gesti�n
Ambiental y contando previamente con las licencias,
derechos y habilitaciones otorgadas por el ANA, la DICAPI
y el SANIPES conforme a sus competencias.
En el caso de �reas naturales protegidas, se contar�
con la compatibilidad de uso otorgada por el SERNANP,
previo al otorgamiento del derecho administrativo
correspondiente.
Art�culo 24.- Inicio del procedimiento
Los procedimientos administrativos se inician con la
solicitud, informaci�n y documentaci�n se�alada en el
presente Reglamento, los que se presentan a la VUA a
trav�s del Portal Web del PRODUCE. En este caso, es
requisito indispensable que el peticionario haya se�alado
expresamente una direcci�n de correo electr�nico para efecto
de las notificaciones de los actos administrativos derivados
de la tramitaci�n de los procedimientos, manifestando su
voluntad de ser notificado a trav�s del indicado medio.
Los administrados consignan el n�mero de su
Documento Nacional de Identidad (DNI) y del Registro
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Viernes 25 de marzo de 2016
El Peruano
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�nico de Contribuyentes (RUC) o los que hagan sus
veces en el caso de personas extranjeras. En caso de
informaci�n que se encuentre inscrita en Registros
P�blicos, se consigna el n�mero de asiento y partida
registral, seg�n corresponda, y el nombre de la Oficina
Registral correspondiente.
Los administrados adjuntan a su solicitud el
Instrumento de Gesti�n Ambiental correspondiente, as�
como los comprobantes de pago por derecho de tr�mite
y de inspecci�n, seg�n el Texto �nico de Procedimientos
Administrativos (TUPA) de cada Instituci�n competente,
relacionada con el procedimiento requerido.
En caso que el administrado tenga la calidad de
arrendatario o posesionario de un predio de propiedad
privada, se debe adjuntar, la documentaci�n sustentatoria.
Art�culo 25.- Evaluaci�n de la solicitud
Ingresada la solicitud acompa�ada de los requisitos
respectivos, sin mediar observaci�n alguna, se procede a
la evaluaci�n por parte de las entidades que participan en
la VUA. Dicha evaluaci�n se realiza de manera simult�nea
por parte de las entidades involucradas en el procedimiento
o tr�mite que se promueve a trav�s de la VUA, para lo cual
se deber�n realizar las coordinaciones del caso.
Las firmas y documentos digitalizados o electr�nicos
generados y procesados dentro del sistema de la VUA
tienen la misma validez legal que los documentos
contenidos en soportes f�sicos y son aceptados por
las entidades de la Administraci�n P�blica y del sector
privado, vinculadas a la misma.
Art�culo 26.- Instrumentos de gesti�n ambiental
El EIA-sd es formulado por una entidad registrada
ante el PRODUCE, de conformidad con los "T�rminos de
Referencia para la elaboraci�n de EIA-sd para actividades
acu�colas".
La DIA es formulada por una entidad registrada ante
la autoridad competente y considera lo se�alado en el
Anexo VI del Decreto Supremo N� 019-2009-MINAM,
Reglamento de la Ley N� 27446, Ley del Sistema Nacional
de Evaluaci�n Ambiental, as� como lo se�alado en los
art�culos 27, 28 y 29 del presente Reglamento cuando
corresponda.
Art�culo 27.- Otorgamiento del derecho de uso del
�rea acu�tica
El derecho de uso del �rea acu�tica que otorga DICAPI
se tramita a trav�s de la VUA, para lo cual el instrumento
de gesti�n ambiental correspondiente debe contener la
siguiente informaci�n:
a) Control horizontal y vertical de las estaciones o
puntos de tierra referidos a la Red Geod�sica Nacional del
1�, 2� y/o 3� orden, anexando diagrama de metodolog�a
con registro de �ngulos, distancias, azimut y c�lculos de
cierre horizontal y vertical. Esta informaci�n debe haber
servido de base en la elaboraci�n de los planos incluidos
en el instrumento de gesti�n ambiental.
b) Descripci�n de las Estaciones o Puntos de Control
terrestre horizontal y vertical, con sus respectivas
coordenadas y cotas anexando fotograf�as de localizaci�n.
c) Medios y caracter�sticas de se�alizaci�n n�utica
de acuerdo al Reglamento HIDRONAV-38, indicando
las coordenadas UTM y Geogr�ficas de posici�n en el
sistema Datum WGS 84, cuando corresponda.
Art�culo 28.- Otorgamiento de licencia de uso de
aguas
La licencia de uso de aguas con fines de acuicultura,
para el caso de los recursos h�dricos del �mbito continental
en r�os, lagos y lagunas no navegables, que otorga la ANA
se tramita a trav�s de la VUA, para lo cual el instrumento
de gesti�n ambiental correspondiente debe contener la
siguiente informaci�n:
a) En caso de aguas superficiales: el instrumento de
gesti�n ambiental debe acreditar la existencia del recurso
h�drico en cantidad y oportunidad apropiada, precisando
el volumen requerido en metro c�bico. Cuando el proyecto
haya previsto la ejecuci�n de obras de infraestructura
hidr�ulica, el instrumento de gesti�n ambiental debe
incluir informaci�n referente a:
i) Evaluaci�n hidrol�gica.
ii) Ingenier�a del proyecto relacionado con la
implantaci�n de las obras hidr�ulicas en las fuentes
naturales.
iii) Plan de Aprovechamiento del Recurso H�drico.
b) En caso de aguas subterr�neas: el instrumento de
gesti�n ambiental debe contener la siguiente informaci�n:
i) Fin al que pretende destinarse las aguas.
ii) Ubicaci�n geogr�fica de la fuente de agua en
coordenadas UTM y Geogr�ficas en el sistema Datum
WGS 84 del probable punto de captaci�n.
iii) Volumen requerido en metro c�bico (m3).
iv) Actividades principales.
v) Metodolog�a de ejecuci�n.
vi) Duraci�n de ejecuci�n de los trabajos previstos y
beneficiarios.
Asimismo, el instrumento de gesti�n ambiental
debe contener un Plano de ubicaci�n de la zona en
coordenadas UTM y Geogr�ficas en el sistema WGS 84, y
de corresponder, la justificaci�n t�cnica para la ubicaci�n
de pozos exploratorios (prospecci�n geof�sica y geolog�a
orientada a la hidrogeolog�a), y el documento que acredita
la propiedad donde se realizan los sondeos.
Art�culo 29.- Habilitaci�n sanitaria de centros de
cultivo
La Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE)
y Acuicultura de Micro y Peque�a Empresa (AMYPE)
requiere de la Habilitaci�n Sanitaria del Centro de Cultivo
otorgado por SANIPES y se tramita a trav�s de la VUA,
para lo cual el instrumento de gesti�n ambiental debe
contener la siguiente informaci�n:
a) Programa de Buenas Pr�cticas de Acuicultura.
b) Programa de Higiene y Saneamiento.
c) Plano de distribuci�n de instalaciones sanitarias.
d) Planes de contingencia frente a brotes de
enfermedades.
e) Detecci�n de residuos de medicamentos veterinarios
por encima de los L�mites M�ximos Permisibles (LMP),
establecidos en el Plan Anual de Monitoreo de Residuos
del SANIPES, cuando corresponda.
CAP�TULO V
HABILITACI�N, AUTORIZACIONES Y PERMISOS
Art�culo 30.- Determinaci�n de las �reas para la
acuicultura
El PRODUCE determina �reas acu�ticas con fines
de acuicultura en ambientes marinos o continentales,
incluyendo represas, reservorios y sus canales
adyacentes, en base a los estudios t�cnicos efectuados
por instituciones p�blicas o privadas considerando los
aspectos geogr�ficos, los par�metros limnol�gicos,
oceanogr�ficos, batim�tricos, climatol�gicos, ambientales,
f�sico-qu�micos, biol�gicos, socio econ�micos y de
accesibilidad, seg�n corresponda.
El SANIPES realiza los estudios para la clasificaci�n
sanitaria de las �reas acu�ticas para el desarrollo de
las actividades acu�colas, identificando y evaluando
las reales y potenciales fuentes de contaminaci�n que
puedan afectarlos.
El PRODUCE, en base a los resultados de los estudios
t�cnicos disponibles, incorpora �reas acu�ticas con fines
de acuicultura en el Catastro Acu�cola Nacional.
Art�culo 31.- Habilitaci�n de �reas acu�ticas
La habilitaci�n de �reas de mar, r�os y lagos navegables
con fines de acuicultura es efectuada por la DICAPI, la
que conforme a su marco legal, puede poner t�rmino, por
necesidad o inter�s p�blico, las habilitaciones otorgadas.
La habilitaci�n de nuevas �reas acu�ticas debe
compatibilizar los principios y normas de libre tr�nsito,
navegaci�n y desarrollo de otras actividades.
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En el �mbito marino los criterios t�cnicos para la
habilitaci�n de �rea acu�tica son determinados por el
PRODUCE, tomando en consideraci�n la especie a
cultivar y sistemas a utilizar.
En el �mbito continental la habilitaci�n de �rea
acu�tica considerara la isobata m�nima de 15 m.
El PRODUCE publica en el Catastro Acu�cola
Nacional las �reas habilitadas por la DICAPI y clasificadas
sanitariamente por el SANIPES.
Art�culo 32.- Uso del agua
El uso del agua para la acuicultura, como medio de
crianza, al no ser consuntivo, tiene preferencia de uso
frente a otras actividades productivas. Esta comprende
el desarrollo de la actividad acu�cola y la infraestructura
destinada para tal fin.
La actividad de acuicultura se encuentra inafecta
del pago del derecho de uso del �rea acu�tica en el
caso del mar, r�os y lagos navegables, as� como para la
instalaci�n de infraestructura destinada para el desarrollo
de la actividad acu�cola e infraestructura complementaria
vinculada al proceso de producci�n acu�cola y del pago
por la licencia de uso de agua.
La inafectaci�n no alcanza a los pagos que
corresponda efectuar, por aquellos servicios que no est�n
directamente relacionados con el uso del agua, entre ellos
el que efect�a el titular de la concesi�n y/o autorizaci�n de
acuicultura, a favor de los operadores de infraestructura
hidr�ulica mayor o menor como contraprestaci�n por los
servicios que prestan.
CAP�TULO VI
ACCESO A LA ACTIVIDAD ACU�COLA
Art�culo 33.- R�gimen de acceso a la actividad
El acceso a la actividad acu�cola para AMYGE y AMYPE
requiere del otorgamiento de una autorizaci�n o concesi�n
a trav�s de una Resoluci�n Directoral, previo cumplimiento
de los requisitos se�alados en el TUPA del PRODUCE o del
Gobierno Regional, seg�n corresponda, previa certificaci�n
ambiental, otorgada por la autoridad competente.
La determinaci�n de la categor�a productiva es
declarada por el interesado en su solicitud de reserva de
�rea para el caso de concesiones directas o al momento
de solicitar la autorizaci�n. Esta es evaluada por la
autoridad competente.
El PRODUCE otorga autorizaciones y concesiones
para realizar AMYGE y el Gobierno Regional para los
casos de AMYPE y AREL, seg�n los criterios t�cnicos que
establece el presente Reglamento y los que establezca el
PRODUCE.
El acceso a la actividad de acuicultura para la
AREL, requiere de una autorizaci�n o concesi�n, previa
presentaci�n del formato 03 y los requisitos, seg�n sea
el caso. En un plazo m�ximo de siete (07) d�as h�biles
la autoridad competente otorga la resoluci�n respectiva.
Para el otorgamiento de concesiones o autorizaciones
tanto marinas como continentales, se considera el �rea de
Seguridad establecida para los aer�dromos, por la autoridad
competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Art�culo 34.- Preferencia de uso de recursos
h�dricos
Las comunidades campesinas y nativas u originarias,
tienen preferencia para solicitar el uso con fines de
acuicultura, de los recursos h�dricos que se encuentren
ubicados en las tierras donde se encuentran, con arreglo
al marco normativo vigente.
Para el caso de represas ejecutadas con fondos
p�blicos que sean parte de proyectos hidr�ulicos, la
concesi�n se otorga preferentemente a las comunidades
campesinas y nativas u originarias aleda�as del �mbito de
influencia del proyecto, previa opini�n de la administraci�n
del proyecto hidr�ulico.
El administrado previamente a solicitar una concesi�n
directa en el �mbito indicado en el p�rrafo precedente,
deber� hacer p�blica su intenci�n de acceso a la
actividad de acuicultura, a trav�s de un diario local, a fin
de establecer la preferencia de acceso. Luego de haber
transcurrido veinte (20) d�as de publicada la intenci�n
de acceso a la actividad, el administrado podr� iniciar el
tr�mite correspondiente para el otorgamiento del derecho.
Art�culo 35.- Se�alizaci�n de las instalaciones para
desarrollar actividades de acuicultura
El acondicionamiento de las instalaciones para
desarrollar actividades de acuicultura, incluye la
se�alizaci�n adecuada del �rea.
Para el caso de �reas acu�ticas, debe se�alizarse cada
v�rtice que limita la concesi�n con boyas demarcadoras,
en forma clara y visible, considerando lo dispuesto por la
Direcci�n de Hidrograf�a y Navegaci�n de la Marina de
Guerra, cuando corresponda.
Para el caso de terrenos privados en los que existan
instalaciones para desarrollar actividades de acuicultura
se debe instalar en el frontis de la misma un cartel
donde se indicar� el nombre o raz�n social, n�mero de
la Resoluci�n autoritativa otorgada por el PRODUCE o el
Gobierno Regional, en forma clara y visible.
Art�culo 36.- Reserva de �rea acu�tica
La reserva de �rea acu�tica es de naturaleza
temporal, exclusiva, intransferible y excluyente. Se realiza
sobre recursos h�dricos continentales determinados por
la autoridad competente y sobre �reas habilitadas por
la autoridad mar�tima, y clasificadas por la autoridad
sanitaria. No se podr� otorgar dicha reserva de �rea
acu�tica a m�s de un peticionario, respecto a la misma
�rea acu�tica o parte de ella, mientras esta se encuentre
vigente. La reserva de �rea acu�tica no otorga derecho
administrativo de concesi�n a su titular.
Para efectuar la reserva del �rea acu�tica con el fin de
obtener una concesi�n, se debe presentar una solicitud
a la autoridad competente declarando la categor�a
productiva a desarrollar, la ubicaci�n, hect�rea, especie a
cultivar y las coordenadas geogr�ficas referidas al Datum
WGS 84 del �rea.
La autoridad competente no emite la reserva sobre
�reas que presenten superposici�n con otros derechos
otorgados, expedientes en tr�mite, ni con otras actividades
que se desarrollan en la zona.
El PRODUCE y los Gobiernos Regionales otorgan
las reservas de �rea acu�tica vinculadas a los derechos
administrativos bajo su competencia, teniendo en
consideraci�n la informaci�n contenida en el Catastro
Acu�cola Nacional.
La reserva de �reas acu�ticas en ambientes marinos
y continentales es otorgada por la autoridad competente.
�sta entrega el Formulario de Reserva con la finalidad de
tramitar el derecho administrativo de acuicultura.
Los Formularios de Reserva contienen numeraci�n
propia y �nica dentro del periodo anual que corresponda,
la fecha en que fue expedido, y debe estar suscrito por la
autoridad competente.
Art�culo 37.- Reserva de �rea acu�tica en
ambientes marinos
Para efectuar la reserva del �rea acu�tica en ambientes
marinos, adem�s de la solicitud, se debe adjuntar
una carta fianza emitida por una entidad del �mbito de
supervisi�n de la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones por
un valor ascendiente a 12% de una (01) UIT por cada
hect�rea solicitada. La carta fianza debe mantener su
vigencia por un periodo de noventa (90) d�as calendario.
Se debe acreditar el pago por derecho de tr�mite.
Art�culo 38.- Vigencia de la reserva de �rea acu�tica
Para la AMYGE o AMYPE la reserva de �rea acu�tica
tiene una vigencia m�xima de sesenta (60) d�as calendario.
Se puede renovar por �nica vez por sesenta (60) d�as
calendarios adicionales, siempre que se acredite haber
iniciado la elaboraci�n del instrumento de gesti�n ambiental
o haber contratado una consultora para dicho fin. Para tal
efecto, se debe renovar la carta fianza por noventa (90)
d�as calendarios adicionales, en el caso que corresponda.
Para la AREL la reserva de �rea acu�tica tiene una
vigencia m�xima de treinta (30) d�as calendario. Se puede
renovar por �nica vez por treinta (30) d�as calendarios
adicionales.
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La renovaci�n de la reserva de �rea acu�tica debe
ser solicitada dentro del plazo de vigencia de la misma y
surte efectos a partir del d�a siguiente del vencimiento de
la reserva de agua acu�tica.
En caso no se inicie el tr�mite para el otorgamiento de
la concesi�n dentro del plazo de vigencia de la reserva de
agua acu�tica PRODUCE o el Gobierno Regional, seg�n
corresponda, ejecutar�n la carta fianza a la que se refiere
el art�culo anterior.
Art�culo 39.- Derecho de acuicultura
Los titulares de concesiones para el desarrollo de
la actividad acu�cola en terrenos p�blicos o en �reas
acu�ticas de dominio p�blico pagan anualmente al
PRODUCE o al Gobierno Regional, seg�n corresponda,
el derecho de acuicultura. Es fijado en forma anual, por
hect�rea o fracci�n, en funci�n de la Unidad Impositiva
Tributaria, en el periodo anual anterior a la entrada en
vigencia mediante Resoluci�n Ministerial.
El pago del derecho de acuicultura es abonado en
efectivo hasta el �ltimo d�a h�bil del mes de marzo de
cada a�o. El pago por concepto de derecho de acuicultura
ser� efectivo a partir del quinto a�o del otorgamiento del
derecho. La AREL, se encuentra exonerada del pago por
derecho de acuicultura.
Los ingresos que genere el pago por los derechos
de acuicultura son administrados por el PRODUCE y el
Gobierno Regional, seg�n corresponda. Su finalidad es
financiar proyectos de investigaci�n, desarrollo tecnol�gico
e innovaci�n en acuicultura, evaluaci�n de recursos h�dricos,
actividades de la RNIA y el Catastro Acu�cola Nacional y, en
general, a actividades propias de la acuicultura.
Art�culo 40.- R�gimen de Concesiones
La concesi�n para el desarrollo de la actividad acu�cola
se otorga en terrenos de dominio p�blico, aguas marinas
o continentales. Faculta a su titular al uso de la superficie,
los fondos y columna de agua proyectada verticalmente
desde la superficie del �rea concedida, conforme al marco
normativo vigente.
El acceso a la actividad de acuicultura para la AREL
en terrenos de dominio p�blico y en aguas continentales,
requiere la presentaci�n del formato 03, el formulario
de reserva vigente y el Convenio de Conservaci�n,
Inversi�n y Producci�n Acu�cola. Las personas naturales
que desarrollen la acuicultura bajo esta categor�a deben
informar con car�cter de declaraci�n jurada en forma
semestral las actividades y producci�n obtenida.
Para las concesiones otorgadas mediante concursos
p�blicos nacionales o internacionales se suscriben
contratos de concesi�n y el derecho para desarrollar
la actividad de acuicultura se otorga a trav�s de una
Resoluci�n Directoral.
En el caso de nuevas concesiones a ser otorgadas en
ambientes marinos, la separaci�n entre concesiones no
puede ser menor de cien (100) metros, respet�ndose los
principios y normas de libre tr�nsito y navegaci�n.
En el caso de las nuevas concesiones a ser otorgadas
en ambientes continentales, la separaci�n entre
concesiones no puede ser menor de cien (100) metros
y cuya batimetr�a no sea menor de quince (15) metros,
respet�ndose los principios y normas de libre tr�nsito
y navegaci�n, corrientes y grado de eutrofizaci�n del
ambiente h�drico, a fin de evitar el deterioro del medio.
En los corredores o separaciones antes se�aladas est�
prohibido otorgar concesiones, autorizaciones o cualquier
otro derecho para el desarrollo de actividades acu�colas,
son de libre tr�nsito, no pudiendo realizar actividades
pesqueras salvo acuerdo entre los concesionarios y
pescadores de la zona.
El PRODUCE con criterio precautorio, considerando
la conservaci�n del ambiente y de la diversidad biol�gica,
sobre la base de informes t�cnicos o cient�ficos, podr�
establecer mediante Resoluci�n Ministerial l�mites para
el otorgamiento de concesiones en zonas determinadas.
Art�culo 41.- Convenio de Conservaci�n, Inversi�n
y Producci�n Acu�cola
Las personas naturales o jur�dicas que soliciten
concesi�n para realizar actividades de acuicultura en �reas
de dominio p�blico deben suscribir con el PRODUCE o
Gobierno Regional, seg�n corresponda, el Convenio de
Conservaci�n, Inversi�n y Producci�n Acu�cola.
El Convenio contiene objetivos, compromisos y
obligaciones de las partes y causales de caducidad
del derecho de acuicultura, aspectos normativos
contemplados en la normatividad relacionada con las
actividades acu�colas, t�rminos relacionados con aspectos
t�cnicos y financieros, cronograma de instalaci�n y
operaci�n, metas de producci�n y de ejecuci�n de las
inversiones correspondientes.
El Convenio describe la ocupaci�n progresiva del �rea
definida por el proyecto para la producci�n e inversi�n
dentro del �rea concedida. Debe considerar un avance
m�nimo del 20% de la ocupaci�n del �rea de producci�n
al primer a�o, 50% al tercer a�o y 100% hasta el octavo
a�o, a partir de la resoluci�n que otorga el derecho
administrativo para desarrollar la actividad de acuicultura.
El PRODUCE aprueba mediante Resoluci�n
Ministerial el modelo de Convenio de Conservaci�n,
Inversi�n y Producci�n Acu�cola.
Art�culo 42.- Modalidades de acceso a una
concesi�n
PRODUCE otorga las concesiones para el desarrollo
de la acuicultura mediante dos modalidades:
a) Concurso p�blico, nacional o internacional.
b) Concesi�n Directa.
El PRODUCE con base a las �reas disponibles en el
Catastro Acu�cola Nacional, puede convocar mediante
Resoluci�n Ministerial a concurso p�blico para el
otorgamiento de �reas en concesi�n destinadas a realizar
actividades de acuicultura.
Para el caso de concurso p�blico nacional o
internacional el PRODUCE, mediante Resoluci�n
Ministerial, podr� reservar un �rea acu�tica para tal fin.
El concurso p�blico se sustenta en los principios de
libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia,
econom�a, vigencia tecnol�gica y trato justo e igualitario
a los postores. Se garantiza que el otorgamiento de
concesiones que implica el establecimiento de derechos,
garant�as y obligaciones de las personas naturales y
jur�dicas nacionales y extranjeras en base al principio de
no discriminaci�n, salvo las excepciones y limitaciones
que establece la normatividad vigente.
El acceso a la acuicultura mediante la concesi�n
directa se realiza a trav�s de la VUA cumpliendo los
requisitos se�alados en el TUPA del PRODUCE o del
Gobierno Regional seg�n corresponda.
Art�culo 43.- Concesi�n Especial o autorizaci�n en
�reas naturales protegidas
Las actividades acu�colas que se desarrollan en �reas
Naturales Protegidas y sus zonas de amortiguamiento,
y �reas de Conservaci�n Regional, requieren emisi�n
de compatibilidad, la presentaci�n del Instrumento de
Gesti�n Ambiental respectivo y la opini�n t�cnica previa
favorable del SERNANP.
En las �reas naturales protegidas en el �mbito
marino se podr�n otorgar concesiones especiales para el
desarrollo de actividades de maricultura preferentemente
en sistemas flotantes o suspendidos que incluyan las fases
de captaci�n de larvas planct�nicas cuando corresponda,
pre-cr�a, engorde y cosecha.
Para el caso de �reas naturales protegidas en el
�mbito continental, el PRODUCE y el Gobierno Regional,
otorgan concesiones o autorizaciones para el desarrollo
de actividades de acuicultura.
En las �reas Naturales Protegidas, se efect�a el
otorgamiento de concesiones especiales y autorizaciones
de acuerdo a la zonificaci�n que apruebe SERNANP.
Para el caso de las �reas de Reservas Nacionales
las actividades de acuicultura se efect�an de acuerdo
a lo dispuesto en sus Reglamentos de Administraci�n y
Manejo de Concesiones Especiales.
Art�culo 44.- R�gimen de autorizaciones
La autorizaci�n para el desarrollo de la actividad acu�cola
se otorga cuando la acuicultura se realiza en predios de
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propiedad privada, para actividades de investigaci�n
acu�cola, conforme al marco normativo vigente.
El acceso a la acuicultura mediante una autorizaci�n,
se realiza a trav�s de la VUA cumpliendo los requisitos
se�alados en el TUPA del PRODUCE o Gobierno Regional
seg�n corresponda.
El acceso a la actividad de acuicultura para la
AREL en predio de propiedad privada, tiene car�cter
de autorizaci�n autom�tica, para lo cual se requiere la
presentaci�n del formato 03. Las personas naturales
que desarrollen la acuicultura bajo esta categor�a deben
informar con car�cter de declaraci�n jurada en forma
semestral las actividades y producci�n obtenida.
Art�culo 45.- T�rmino de la concesi�n y autorizaci�n
Los derechos derivados de una concesi�n o
autorizaci�n terminan por:
a) En el caso de concesiones por vencimiento del
per�odo de vigencia del Convenio de Conservaci�n,
Inversi�n y Producci�n Acu�cola, cancelaci�n anticipada
o haber incurrido en alguna causal de caducidad del
derecho otorgado.
b) En el caso de autorizaciones por renuncia del titular,
vencimiento del per�odo de vigencia de la resoluci�n
autoritativa, cancelaci�n del derecho o declaraci�n de
caducidad de la autorizaci�n.
La caducidad se declara luego que la Direcci�n
General competente del DVPA o Gobierno Regional seg�n
corresponda, requiera al concesionario sus descargos
sobre la causal detectada, para lo cual se otorgar� como
m�nimo un plazo de cinco (05) d�as h�biles, transcurridos
los cuales la instancia correspondiente resuelve.
Art�culo 46.- Publicidad registral de las
concesiones y autorizaciones
El Registro de concesiones y autorizaciones, as� como
los actos y derechos que recaigan sobre ellos, comprende:
a) Las concesiones y autorizaciones a que se refiere
la Ley.
b) Los contratos que se celebren sobre las concesiones
o autorizaciones referidas en el inciso a) que antecede.
c) Las resoluciones administrativas y judiciales, ha
pedido de parte o mandato de la autoridad competente, que
recaigan en la concesi�n y autorizaci�n, las obligaciones,
los derechos y los atributos que corresponden a esas
concesiones y autorizaciones.
d) Otros actos que declaren, transmitan, modifiquen,
limiten o extingan obligaciones, derechos y atributos
establecidos en la Ley y disposiciones complementarias
que correspondan a las concesiones o autorizaciones.
El Registro de concesiones y autorizaciones, as� como
los actos y derechos que recaigan sobre ellos, se realizan
en la Oficina Registral correspondiente.
El PRODUCE y el Gobierno Regional, seg�n
corresponda, deben informar a las Oficinas Registrales
competentes sobre los actos administrativos que extingan
derechos acu�colas inscritos, as� como las multas y
sanciones que limitan el ejercicio del derecho; para cuyo
efecto, alcanzan copia de la resoluci�n respectiva con
constancia de que ha quedado firme.
Art�culo 47.- Transferencia de las autorizaciones y
concesiones
La transferencia del derecho administrativo de
concesiones y autorizaciones para el desarrollo de
la acuicultura se tramitan a trav�s del procedimiento
de cambio de titular ante el PRODUCE y el Gobierno
Regional, seg�n corresponda. En el caso de transferencia
de concesiones previamente se debe suscribir el Convenio
de Conservaci�n, Inversi�n y Producci�n Acu�cola con el
PRODUCE o el Gobierno Regional, seg�n corresponda.
Las concesiones y autorizaciones se transfieren
bajo las mismas condiciones, t�rminos, y plazos en que
fueron otorgadas, sin que se exima al nuevo titular del
cumplimiento de las obligaciones consideradas en la
resoluci�n autoritativa correspondiente.
En el caso, de sucesi�n hereditaria los sucesores
deben tramitar en un plazo m�ximo de seis meses de
ocurrido el deceso, el cambio de titular del derecho.
El cambio de titular del derecho de uso de �rea
acu�tica, as� como la licencia de uso de agua, se
tramita de manera conjunta con el cambio de titular del
derecho administrativo de concesi�n y autorizaci�n
correspondiente.
El cambio de titular de concesiones, excepto el caso
de sucesi�n hereditaria , se puede realizar siempre que se
haya acreditado haber cumplido con el 20% de ejecuci�n
del proyecto de acuerdo a lo establecido en el Convenio
de Conservaci�n, Inversi�n y Producci�n Acu�cola suscrito
entre el titular del derecho y el PRODUCE o el Gobierno
Regional, seg�n corresponda.
Art�culo 48.- Evaluaci�n del ejercicio del derecho
de acuicultura
El PRODUCE es competente para evaluar los
derechos otorgados para el desarrollo de la acuicultura
en todas las categor�as productivas, con la finalidad de
verificar el adecuado desarrollo de la actividad acu�cola
a nivel nacional, comunicando al Gobierno Regional,
cuando corresponda, el resultado de las mismas.
El Gobierno Regional efect�a la evaluaci�n del
ejercicio de los derechos de acuicultura que otorgan en el
�mbito de sus competencias.
El PRODUCE y los gobiernos regionales, efect�an
las evaluaciones peri�dicas durante la vigencia de la
correspondiente resoluci�n autoritativa en forma aleatoria.
Art�culo 49.- Poblamiento y repoblamiento
La acci�n de poblamiento es realizada por el PRODUCE
a trav�s de sus �rganos t�cnicos especializados, previa
opini�n t�cnica del IMARPE.
La acci�n de repoblamiento es realizada por el
PRODUCE, a trav�s de sus �rganos t�cnicos especializados;
as� como por los Gobiernos Regionales. Los Gobiernos
Regionales, podr�n establecer programas regionales de
repoblamiento, con especies nativas y naturalizadas.
Las instituciones de investigaci�n, universidades,
organizaciones no gubernamentales y gobiernos locales,
deben contar con la opini�n favorable del Gobierno
Regional donde se realiza la acci�n de repoblamiento
o del PRODUCE para el caso de Lima Metropolitana.
Para tal efecto, deben suscribir un Convenio en el que se
establezca la especie, n�mero de ejemplares a sembrar,
recurso h�drico donde se realiza la siembra y beneficiarios,
la obligaci�n de informaci�n sobre los resultados del
mismo y las consecuencias de incumplimiento de las
actividades.
Art�culo 50.- Abastecimiento de semillas o
reproductores con fines de acuicultura
La semilla destinada a la acuicultura se obtiene de:
a) Centros de producci�n de semilla, debidamente
autorizados por el Gobierno Regional y previamente
habilitados por el SANIPES.
b) Poblaciones naturales, requiri�ndose el permiso
de pesca, cuando corresponda, otorgado por la autoridad
competente, previa opini�n t�cnica del IMARPE o de otra
instituci�n que �sta delegue.
c) Importaci�n de semilla, debidamente autorizada
por el PRODUCE o Gobierno Regional, contando con el
Certificado Oficial Sanitario de Recursos Hidrobiol�gicos
con fines de importaci�n emitido por el SANIPES.
El poseedor de la semilla obtenida de centros de
producci�n debe contar con la documentaci�n que
acredite haberlas adquirido en dichos establecimientos,
adem�s de contar con el certificado sanitario emitido por
el SANIPES.
La movilizaci�n de recursos hidrobiol�gicos con fines
de acuicultura, dentro del territorio nacional, procedentes
del medio natural, centros de producci�n de semilla
o centros de cultivo, requiere de un certificado de
procedencia expedido por el PRODUCE o el Gobierno
Regional seg�n su �mbito de jurisdicci�n, a pedido de
parte, consignando el lugar de origen y de destino final,
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as� como la especie, cantidad de ejemplares, talla y peso
promedio; el cual debe ser comunicado por la autoridad
competente al SANIPES.
La importaci�n de semilla para la actividad acu�cola
es autorizada por el PRODUCE o el Gobierno Regional,
seg�n el �mbito de su jurisdicci�n, para lo cual se requerir�
cumplir con la normativa establecida por la autoridad
sanitaria, en el marco de los lineamientos establecidos
por la Organizaci�n Mundial de Sanidad Animal (OIE).
Para el caso de las importaciones con car�cter nacional o
multiregional, estas ser�n autorizadas por el PRODUCE.
Art�culo 51.- Exportaci�n de semilla y reproductores
con fines de acuicultura
La exportaci�n de semilla y reproductores de
especies hidrobiol�gicas provenientes de la acuicultura,
se efect�a previa autorizaci�n otorgada por el
PRODUCE o el Gobierno Regional en el �mbito de su
jurisdicci�n, debiendo contar con la certificaci�n sanitaria
correspondiente otorgado por el SANIPES.
Est� prohibida la exportaci�n de la semilla obtenida del
medio natural con fines acu�colas, excepto en los casos
que se acredite el cumplimiento de las disposiciones
referidas a la protecci�n de la diversidad biol�gica.
CAP�TULO VII
INVESTIGACI�N, DESARROLLO TECNOL�GICO,
INNOVACI�N, CAPACITACI�N Y ASISTENCIA
T�CNICA
Art�culo 52.- Investigaci�n, desarrollo tecnol�gico
e innovaci�n
La investigaci�n, desarrollo tecnol�gico y la innovaci�n
en acuicultura est� orientada, entre otros al desarrollo
y adaptaci�n de nuevas tecnolog�as de cultivo, al
mejoramiento del desempe�o de las cadenas productivas
existentes, desarrollo de tecnolog�as de cultivo de especies
con alto valor comercial y a la producci�n de semilla. Puede
ser realizada por personas naturales o jur�dicas, sean �stas
p�blicas o privadas, nacionales o extranjeras.
Las prioridades de investigaci�n, desarrollo e innovaci�n
se encuentran previstas en el Programa Nacional de Ciencia,
Desarrollo Tecnol�gico e Innovaci�n en Acuicultura a cargo
de la Direcci�n General competente del DVPA. El Programa
es actualizado cada cinco (05) a�os y monitoreado por la
Direcci�n General competente del DVPA.
Art�culo 53.- Investigaci�n, desarrollo tecnol�gico
e innovaci�n por parte de instituciones
El IMARPE en el �mbito de su competencia
espec�fica ejecuta programas de investigaci�n cient�fica,
tecnol�gica y de innovaci�n, orientados al desarrollo
sostenible de acuicultura nacional, en el mar y aguas
continentales. Asimismo, puede brindar apoyo en la
ejecuci�n de proyectos de investigaci�n y cultivos pilotos
experimentales al sector privado.
El IMARPE, implementa programas de investigaci�n
cient�fica, tecnol�gica y de innovaci�n, as� como cultivos
piloto experimentales en los centros de acuicultura del
Sector Producci�n para el escalamiento productivo en
especies de alto valor comercial.
Los Centros de Innovaci�n Productiva y Transferencia
Tecnol�gica (CITE), el Instituto de Investigaciones de
la Amazon�a Peruana (IIAP) y las universidades, en el
marco de sus competencias, realizan actividades de
investigaci�n, desarrollo tecnol�gico e innovaci�n de la
acuicultura, adaptando o desarrollando nuevas tecnolog�as
y poni�ndolas a disposici�n de los administrados.
Las instituciones antes referidas, articulan a trav�s
del SINACUI sus actividades de investigaci�n, desarrollo
tecnol�gico e innovaci�n en acuicultura, considerando
las prioridades establecidas en el Programa Nacional
de Ciencia, Desarrollo Tecnol�gico e Innovaci�n en
Acuicultura del PRODUCE.
Art�culo 54.- Investigaci�n, desarrollo tecnol�gico
e innovaci�n en concesiones y autorizaciones
Los titulares de las concesiones y autorizaciones
pueden destinar hasta un veinte (20) por ciento de
su �rea otorgada para el desarrollo de proyectos de
investigaci�n, desarrollo tecnol�gico e innovaci�n; para
lo cual presentan, al PRODUCE o al Gobierno Regional,
seg�n corresponda, el proyecto a desarrollar, el cual
tiene car�cter de declaraci�n jurada, debiendo comunicar
el inicio de sus operaciones e informar semestralmente
las actividades realizadas. Una vez de concluida la
investigaci�n el titular informa de los resultados obtenidos.
Para las actividades de investigaci�n, desarrollo
tecnol�gico e innovaci�n que consideren a una especie
for�nea, debe contar con la aprobaci�n del EIA-sd.
Art�culo 55.- Autorizaciones con fines de
investigaci�n
Las personas naturales o jur�dicas que soliciten
una autorizaci�n para efectuar investigaci�n con fines
de acuicultura en terrenos privados, deben presentar,
al PRODUCE en el caso de Lima Metropolitana o al
Gobierno Regional, la solicitud respectiva acompa�ada
de la certificaci�n del instrumento de gesti�n ambiental y
el proyecto de investigaci�n.
Para la autorizaci�n para efectuar investigaci�n con
fines de acuicultura en aguas p�blicas, se debe presentar
ante la autoridad competente, la solicitud respectiva
acompa�ada del proyecto de investigaci�n, la certificaci�n
del instrumento de gesti�n ambiental y el formulario de
reserva de �rea correspondiente.
Para el otorgamiento de las autorizaciones de
investigaci�n al interior de �reas naturales protegidas se
deber� requerir de la opini�n previa del SERNANP.
La extensi�n del �rea y tiempo a utilizar para la
investigaci�n en aguas p�blicas es evaluada de acuerdo
al contenido de cada proyecto de investigaci�n y aprobada
por la autoridad competente.
Cuando la finalidad de la investigaci�n implique el uso
de especies for�neas se deber� contar previamente con
el EIA-sd.
Las personas naturales o jur�dicas que cuenten con
autorizaci�n para el desarrollo de investigaci�n con fines
de acuicultura est�n obligadas a presentar a la autoridad
correspondiente los informes semestrales de sus
actividades de investigaci�n.
El uso de organismos vivos modificados y el acceso a los
recursos gen�ticos de recursos hidrobiol�gicos provenientes
de la acuicultura con fines de investigaci�n est� regulado por
las normas vigentes y las que emita el PRODUCE.
La actividad acu�cola con organismos vivos
modificados se regir� de acuerdo a las normas vigentes y
las que emita el PRODUCE.
Las autorizaciones para efectuar investigaci�n con
fines de acuicultura, se encuentran exceptuados del pago
por derecho de tr�mite.
Art�culo 56.- Capacitaci�n y asistencia t�cnica
Las entidades del Estado encargadas del desarrollo
y promoci�n de la actividad de acuicultura efect�an
programas de capacitaci�n y asistencia t�cnica en
aspectos relacionados a la acuicultura con el fin de
fortalecer las cadenas productivas.
El PRODUCE y los Gobiernos Regionales desarrollan
programas de extensionismo en acuicultura como un
modelo educativo personalizado, focalizado y planificado
que integra diferentes conocimientos para la acci�n y
que buscan la formaci�n de capacidades en el productor
acu�cola a trav�s de conocimientos de manera te�rica
y pr�ctica y el acompa�amiento de las actividades
productivas, contribuyendo a su vez con el escalamiento
productivo de los mismos, adem�s de la formalizaci�n y
aspectos de gesti�n empresarial, articulando al productor
con instituciones del sector nacional y regional, as�
como con centros de investigaci�n y desarrollo, dirigida
prioritariamente a la actividad de la AREL y de la AMYPE.
CAP�TULO VIII
PROMOCI�N DE LA ACUICULTURA
Art�culo 57.- Promoci�n de la acuicultura
El PRODUCE y los Gobiernos Regionales, en el
�mbito de sus competencias, promueven el desarrollo
sostenible e integral de la acuicultura, estableciendo las
condiciones para la promoci�n de la inversi�n privada.
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Son de aplicaci�n a las actividades de acuicultura,
los beneficios establecidos en la Ley N� 29482 - Ley de
Promoci�n para el Desarrollo de Actividades Productivas
en Zonas Altoandinas y la Ley N� 27037 - Ley de
Promoci�n de la Inversi�n en la Amazon�a, Ley N� 29778
- Ley Marco para el Desarrollo e Integraci�n Fronteriza
Art�culo 58.- FONDO NACIONAL DE DESARROLLO
PESQUERO
El Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero
(FONDEPES) orienta sus fondos para priorizar el
otorgamiento de sus cr�ditos para emprendimientos de la
AREL y de la AMYPE.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- En un plazo de ciento veinte (120) d�as
calendario, contados a partir de la fecha de vigencia del
presente Reglamento, el PRODUCE y los Gobiernos
Regionales, en el �mbito de su competencia, adecuan
los procedimientos administrativos que se encuentren en
tr�mite para el acceso a la actividad de acuicultura a las
disposiciones del presente Reglamento.
Segunda.- En un plazo de ciento ochenta (180) d�as
calendario, contados a partir de la fecha de vigencia
del presente Reglamento, las personas naturales o
jur�dicas que cuentan con autorizaci�n o concesi�n para
desarrollar la actividad de acuicultura deben adecuarse a
estas disposiciones.
Para el proceso de adecuaci�n, se debe presentar al
PRODUCE o al Gobierno Regional, seg�n corresponda,
lo siguiente:
a) Solicitud, seg�n Formato 01, que forma parte del
presente Reglamento.
b) Declaraci�n Jurada seg�n Formato 02, que forma
parte del presente Reglamento.
Vencido dicho plazo, sin que se haya cumplido con la
adecuaci�n dispuesta, se procede a declarar la caducidad
del derecho otorgado.
El proceso de adecuaci�n de las concesiones y
autorizaciones culmina con la emisi�n de una Resoluci�n
Directoral, emitida por el �rgano competente, declarando
su adecuaci�n.
Tercera.- Las autorizaciones vigentes para actividades
de repoblamiento califican como AMYPE y se mantienen
vigentes hasta cumplir el periodo de vigencia del derecho
establecido en la resoluci�n autoritativa.
El PRODUCE, mediante Resoluci�n Ministerial, en un
plazo de noventa (90) d�as calendario contados a partir de
la entrada en vigencia del presente Reglamento, establece
los requisitos y procedimientos para la adecuaci�n de las
autorizaciones vigentes para actividades de repoblamiento
al presente Reglamento.
Cuarta.- La implementaci�n de la VUA se realiza en
forma gradual. En tanto no se implemente el procedimiento
electr�nico de la VUA, los procedimientos administrativos
se inician de manera presencial, conforme al TUPA del
PRODUCE y del Gobierno Regional. Se debe adjuntar
el Instrumento de Gesti�n Ambiental en formato f�sico y
digital, a fin de permitir su retransmisi�n a las instituciones
que participan de la VUA.
Quinta.- El PRODUCE, el ANA, la DICAPI, el
SERNANP, el SANIPES y el SENACE en un plazo no
mayor de dos (2) a�os de la entrada en vigencia del
presente Reglamento, integran sus procedimientos en
la VUA, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto
Legislativo N� 1211, que aprueba medidas para el
fortalecimiento e implementaci�n de servicios p�blicos
integrados a trav�s de ventanillas �nicas e intercambio de
informaci�n entre entidades p�blicas.
Los Gobiernos Regionales se integran a la VUA en un
plazo no mayor de tres (3) a�os de la entrada en vigencia del
presente Reglamento. El PRODUCE brinda capacitaci�n y
asistencia t�cnica a los Gobiernos Regionales.
Sexta.- En tanto se implemente el sistema de
generaci�n e integraci�n de la informaci�n, los Gobiernos
Regionales deben remitir al PRODUCE, de manera
virtual, la informaci�n respecto a las solicitudes de reserva
de �reas acu�ticas, formularios de reserva, solicitudes de
derechos de acuicultura y los derechos que otorguen para
el desarrollo de la acuicultura dentro de los dos (02) d�as
h�biles que se emita el acto administrativo respectivo; y
de manera f�sica en un plazo no mayor a los siete (07)
d�as h�biles de emitido el acto.
S�ptima.- La reserva de �reas acu�ticas y el
otorgamiento de concesiones no se encuentran
supeditados a la clasificaci�n sanitaria realizada por
el SANIPES, en tanto dicha entidad no culmine con la
clasificaci�n de las �reas habilitadas por la DICAPI.
Octava.- En tanto no se implemente lo dispuesto en
la Segunda Disposici�n Complementaria Transitoria de
la Ley N� 30327, Ley de Promoci�n de las Inversiones
para el Crecimiento Econ�mico y el Desarrollo Sostenible,
se aplicar� lo establecido en los art�culos 11, 26 y 28 del
presente Reglamento.
Novena.- En un plazo no mayor de un (1) a�o de
la entrada en vigencia del presente Reglamento, los
Gobiernos Regionales formulan y alcanzan al PRODUCE,
sus Planes Regionales de Acuicultura, de acuerdo a
las directrices establecidas por el PRODUCE para su
articulaci�n con el Plan Nacional de Desarrollo Acu�cola.
D�cima.- En un plazo no mayor de treinta (30) d�as
calendario contados a partir de la fecha de vigencia
del presente Reglamento, las entidades vinculadas al
funcionamiento de la VUA, efectuar�n la designaci�n
prevista en el art�culo 22 del presente Reglamento.
D�cima Primera.- Las disposiciones del Reglamento
aprobado por Decreto Supremo No. 016-2009-PRODUCE
se mantienen vigentes en tanto no se opongan a lo
dispuesto por la Ley y el presente Reglamento.
D�cimo Segunda.- En tanto no se efect�e la
transferencia de funciones al Gobierno Regional de Lima
Metropolitana en materia de acuicultura, el PRODUCE
mantiene dichas competencias.
D�cimo Tercera.- En un plazo no mayor de treinta (30)
d�as h�biles contados a partir de la entrada en vigencia del
presente reglamento, el titular del SANIPES establece los
lineamientos sanitarios m�nimos para la categor�a AREL.
D�cimo Cuarta.- Los titulares de los derechos de
subsistencia que luego del proceso de adecuaci�n
califiquen dentro de la categor�a AMYPE, deben gestionar
la habilitaci�n sanitaria de centro de cultivo que otorga
SANIPES, estando exonerados del pago por derecho de
tr�mite y del pago por la auditor�a sanitaria.
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
�nica.- Disposici�n Derogatoria
Der�guese las siguientes normas:
a) Decreto Supremo N� 030-2001-PE, que aprueba el
Reglamento de la Ley de Promoci�n y Desarrollo de la
Acuicultura.
b) Decreto Supremo N� 020-2008-PRODUCE, que
aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N� 1032,
que declara de inter�s nacional la actividad acu�cola.
c) Decreto Supremo N� 014-2007-PRODUCE, que
faculta al Ministerio de la Producci�n a aprobar mediante
resoluci�n de su titular las disposiciones que regular�n el
proceso de concurso o licitaci�n de �rea reservada para
actividades de acuicultura a mayor escala.
ANEXO I
GLOSARIO
- Cultivo extensivo: Sistema de producci�n
caracterizado por el no uso de alimento balanceado,
escaso grado de control en la producci�n, bajo costo, bajo
nivel tecnol�gico y bajas densidades de cultivo.
- Cultivo Semi-intensivo: Sistema de producci�n
que depende fuertemente del alimento natural que puede
ser incrementado por fertilizaci�n, o tambi�n mediante
la adici�n de alimento suplementario, abastecimiento
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con juveniles silvestres capturados o producidos en
laboratorio, uso regular de fertilizantes org�nicos o
inorg�nicos, abastecimiento de agua de mareas o de
lluvia, monitoreo simple de la calidad del agua. Se realiza
por lo general en estanques tradicionales o mejorados y
tambi�n en simples sistemas de jaulas.
- Cultivo intensivo: Sistema de producci�n con
alto grado de control; altos costos iniciales, alto nivel
tecnol�gico y alta eficiencia productiva, tendencia a
independizarse del clima y de la calidad del agua del sitio
y uso de sistemas de cultivo artificiales.
- Desarrollo tecnol�gico: Es la aplicaci�n de
los resultados de la investigaci�n o de cualquier otro
tipo de conocimiento cient�fico, a un plan o dise�o en
particular para la producci�n de materiales, productos,
m�todos, procesos o sistemas nuevos, o sustancialmente
mejorados, antes del comienzo de su producci�n o
utilizaci�n comercial.
- Epizootia: Enfermedad contagiosa que ataca a un
n�mero inusual de animales al mismo tiempo y lugar y se
propaga con rapidez.
- Especie naturalizada: Especie for�nea que forma
poblaciones perennes, que se reproduce en la naturaleza y
son capaces de perpetuarse, sin ulterior intervenci�n humana,
no se trata necesariamente de una especie invasora.
- Investigaci�n cient�fica: Es todo aquel estudio
original y planificado que tiene como finalidad obtener
nuevos conocimientos cient�ficos o tecnol�gicos, la que
puede ser b�sica o aplicada.
- Innovaci�n tecnol�gica: Es la interacci�n entre
las oportunidades del mercado y el conocimiento base
de la empresa y sus capacidades, implica la creaci�n,
desarrollo, uso y difusi�n de un nuevo producto, proceso
o servicio y los cambios tecnol�gicos significativos de los
mismos. Se considerar�n nuevos aquellos productos o
procesos cuyas caracter�sticas o aplicaciones, desde el
punto de vista tecnol�gico, difieran sustancialmente de las
existentes con anterioridad. Consideran la innovaci�n de
producto y la de proceso.
- Tonelada Bruta: Peso del recurso hidrobiol�gico
cultivado en el momento de la cosecha. Puede calcularse
sobre la base de factores de conversi�n.
ANEXO II
FORMATO 01
SOLICITUD DE ADECUACI�N A LAS CATEGOR�AS
PRODUCTIVAS ESTABLECIDAS EN EL REGLAMENTO DE
LA LEY GENERAL DE ACUICULTURA APROBADA CON
DECRETO LEGISLATIVO N� 1195
Se�or:
(Consignar el nombre de la autoridad que le otorg� el derecho de
acuicultura sea en el Ministerio de la Producci�n o el Gobierno
Regional seg�n corresponda)
El que suscribe la presente, solicita la adecuaci�n de: (marcar con
una X)
Concesi�n
Autorizaci�n
Otorgada mediante la Resoluci�n Directoral N� (se�alar la
Resoluci�n Directoral con la que se otorga el derecho), para
desarrollar la actividad de acuicultura de ( ) mayor escala, ( )
menor escala, ( ) centro de producci�n de semilla, ( ) subsistencia,
( ) repoblamiento, ( ) poblamiento, ( ) investigaci�n.
(Para el caso que un administrado quiera fusionar concesiones
o autorizaciones contiguas, deber� se�alarse cada una de las
resoluciones autoritativas en la presente solicitud)
A la siguiente categor�a productiva: (Marcar con una X seg�n
corresponda)
Acuicultura de Recursos
Limitados
Acuicultura de Micro y
Peque�a Empresa
Acuicultura de Mediana y
Gran Empresa
i.
INFORMACI�N DEL ADMINISTRADO
Llenar con letra de imprenta y marcar con X los espacios
seg�n corresponda
Persona Natural ( ) DNI/CE N� ________________ ( ) RUC N�
__________________
Apellido Paterno y Materno:
Nombres:
Domicilio: (indicar adem�s urbanizaci�n o localidad, distrito,
provincia, departamento)
Tel�fono:
Correo electr�nico:
Adjuntar Carta poder notarial vigente de representaci�n legal (de
ser el caso)
Persona Jur�dica ( ) RUC N� _____________________
Raz�n Social de la Empresa:
Domicilio: (indicar adem�s urbanizaci�n o localidad, distrito,
provincia, departamento)
N� de partida registral de poder vigente:
Zona registral:
Tel�fono:
Correo electr�nico:
Representante Legal:
Apellido Paterno y Materno:
Nombres:
Domicilio: (indicar adem�s urbanizaci�n o localidad, distrito,
provincia, departamento)
N� de partida registral de poder vigente:
Zona registral:
Tel�fono:
Correo electr�nico:
Refrendo del Solicitante
Nombres y Apellidos:
N� DNI ( ) o ( ) Carnet de extranjer�a:
Anexo: Declaraci�n Jurada (Formato 02)
Fecha:
ANEXO III
FORMATO 02
DECLARACI�N JURADA PARA LA ADECUACI�N A LAS
CATEGOR�AS PRODUCTIVAS ESTABLECIDAS EN EL
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ACUICULTURA
APROBADA CON DECRETO LEGISLATIVO N� 1195
Se�or:
(Consignar el nombre de la autoridad que le otorg� el derecho de
acuicultura sea en el Ministerio de la Producci�n o el Gobierno
Regional seg�n corresponda)
Para el caso de Persona Natural
Yo (Nombres y apellidos), declaro bajo juramento conocer la Ley
General de Acuicultura y su reglamento, habiendo cumplido con
los compromisos establecidos en la Resoluci�n Directoral N�
(se�alar n�mero de resoluci�n) y el Convenio de Conservaci�n,
Producci�n e Inversi�n Acu�cola (se�alar esto en caso de
concesiones o autorizaciones de repoblamiento),
Para el caso de Persona Jur�dica
Yo (Nombres y apellidos), representante legal de (se�alar nombre
de la empresa, asociaci�n, comunidad, etc.) declaro bajo juramento
conocer la Ley General de Acuicultura y su reglamento, habiendo
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cumplido con los compromisos establecidos en la Resoluci�n
Directoral N� (se�alar n�mero de resoluci�n) y el Convenio de
Conservaci�n, Producci�n e Inversi�n Acu�cola (se�alar esto en
caso de concesiones o autorizaciones de repoblamiento),
Para lo cual se�alo la veracidad de la siguiente informaci�n:
Documento que acredite el tr�mite
para la obtenci�n del derecho de
uso de �rea acu�tica (DICAPI) o la
licencia de uso de agua (ANA)
Estar al d�a en la presentaci�n de
informes semestrales al PRODUCE
o Gobierno Regional
SI
No
Espejo de agua utilizado para la
producci�n / �rea otorgada (en
hect�reas o metros cuadrados)
Nivel de producci�n en toneladas
por hect�rea / a�o (no aplica para
centros de producci�n de semilla).
Nivel de producci�n total anual (en
toneladas)
Para el caso de centros de producci�n
de semilla se�alar el n�mero de
unidades producidas por a�o
Nivel de cultivo (extensivo, semi
intensivo e intensivo)
Coordenadas geogr�ficas en WGS
84 del establecimiento acu�cola
(para el caso de concesiones se�alar
las coordenadas de cada v�rtice,
para el caso de autorizaciones un
punto de referencia de ubicaci�n)
En caso de autorizaci�n, cuando
corresponda, se�alar fecha
de extinci�n del contrato de
arrendamiento
Porcentaje de �rea ocupada para
el caso de concesiones o �reas de
repoblamiento
Firma
Nombres y Apellidos:
N� DNI ( ) o ( ) Carnet de extranjer�a:
Fecha:
ANEXO IV
FORMATO 03
SOLICITUD PARA EL ACCESO A LA ACTIVIDAD DE
ACUICULTURA DE RECURSOS LIMITADOS � AREL
Se�or:
(Consignar el nombre de la autoridad competente del Ministerio de
la Producci�n o el Gobierno Regional, seg�n corresponda)
El que suscribe la presente, solicita se le otorgue el derecho
administrativo autom�tico para realizar la actividad de Acuicultura
de Recursos Limitados � AREL
Concesi�n
Autorizaci�n
i.
INFORMACI�N DEL ADMINISTRADO
Apellido Paterno y Materno:
Nombres:
DNI/CE:
Domicilio: (indicar adem�s urbanizaci�n o localidad, distrito,
provincia, departamento)
Tel�fono:
Correo electr�nico:
ii.
LOCALIZACI�N DE LA UNIDAD DE PRODUCCI�N
UBICACI�N GEOGR�FICA
Zona:
Distrito:
Provincia:
Departamento:
Correo electr�nico:
COORDENADAS GEOGR�FICAS (DATUM WGS84)
Para Concesi�n:
V�RTICE
LATITUD SUR
LONGITUD OESTE
A
B
C
D
Para Autorizaci�n:
PUNTO DE
REFERENCIA
LATITUD SUR
LONGITUD OESTE
PUNTO
iii.
INFORMACI�N DE LA ACTIVIDAD DE AREL
Especie o especies a cultivar
(Nombre com�n y cient�fico)
Espejo de agua utilizado para la producci�n
(en hect�reas o metros cuadrados)
Producci�n en toneladas brutas por a�o
Densidad de siembra (und./m
2
), (kg/m
3
)
Origen de la semilla
Infraestructura empleada (estanques,
jaulas, corrales, etc.)
N�mero de estanques/jaulas/corrales
Tipo de alimento (natural, complementario,
etc.)
Indicar si la actividad es exclusiva o
complementaria con otra actividad (de ser
complementaria indicar cual actividad)
N�mero de personas dedicadas a la
AREL.
iv.
COMPROMISOS
El suscrito se compromete a lo siguiente:
1. Presentar los informes semestrales de las actividades
acu�colas realizadas.
2. Cumplir con los lineamientos sanitarios establecidos por
SANIPES para la Acuicultura de Recursos Limitados � AREL.
3. Participar en las actividades de capacitaci�n y asistencia
t�cnica que promueva el PRODUCE y los Gobiernos
Regionales, a trav�s del extensionismo acu�cola.
4. Aplicar buenas pr�cticas acu�colas.
5. Cumplir con las normas generales y sectoriales, principalmente
sobre el manejo de residuos s�lidos y efluentes.
v.
ANEXO:
1. Croquis de ubicaci�n del �rea de cultivo.
2. Croquis de distribuci�n de la infraestructura acu�cola.
Firma del solicitante
Nombres y Apellidos:
DNI N� ( ) o ( ) Carnet de extranjer�a:
Fecha:
1360384-1