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Fecha de publicación: 17/03/2016
ORDENANZA N� 356-MDS - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Jueves 17 de marzo de 2016
El Peruano
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as� como de las respuestas brindadas que guarden
relaci�n con los temas sometidos a consulta, debiendo
dicho funcionario elaborarla dentro del d�a h�bil siguiente
de realizado el cabildo abierto, en forma clara y precisa. El
acta ser� suscrita por los funcionarios de la Municipalidad
de Surquillo que intervinieron en el cabildo y por los
dem�s participantes deseen suscribirla.
7. Culminado el acto, el Alcalde declarar� concluido
el cabildo abierto, quedando grabado el desarrollo del
mismo.
Art�culo S�timo.- El resultado del cabildo abierto no
tiene car�cter vinculante sino referencial, habida cuenta
que la decisi�n final del asunto materia de consulta ser�
tomada por el Concejo Municipal, de conformidad con las
atribuciones otorgadas por la Ley N� 27972.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- La Municipalidad de Surquillo, a trav�s de
la Gerencia de Desarrollo Social, Educaci�n y Juventudes
y Sub Gerencia de Participaci�n Vecinal, garantizar�
la presencia de los representantes de las instituciones
p�blicas que tengan competencia y atribuciones de
supervisi�n y fiscalizaci�n, as� como de especialistas
de la sociedad civil, con la finalidad que el evento se
desarrolle con las garant�as de neutralidad, transparencia
y veracidad. Para ello se solicitar� la asistencia de
representantes de la Defensor�a del Pueblo y del �rgano
de Control Institucional de la Contralor�a General de la
Rep�blica, de ser el caso.
Segunda.- El cumplimiento de la presente ordenanza
queda a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social,
Educaci�n y Juventudes y las Sub Gerencias de
Participaci�n Vecinal y de Comunicaciones e Imagen
Institucional, as� como de las dem�s unidades org�nicas
que resulten competentes de acuerdo a la naturaleza de
sus funciones.
POR TANTO:
Reg�strese, comun�quese, publ�quese y c�mplase.
JOS� LUIS HUAMAN� GONZ�LES
Alcalde
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Ordenanza que promueve el respeto
a la igualdad y proh�be toda forma de
discriminaci�n en el Distrito de Surquillo
ORDENANZA N� 356 -MDS
Surquillo, 29 de febrero de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SURQUILLO
POR CUANTO:
El Concejo de Surquillo, en Sesi�n Ordinaria
de la fecha; y de conformidad con el Dictamen N�
002-2016-CDSEJPV-CM-MDS de la Comisi�n de
Desarrollo Social, Educaci�n, Juventudes y Participaci�n
Vecinal, Informe N� 009-2016-GDSEJ-MDS de la
Gerencia de Desarrollo Social, Educaci�n y Juventudes,
Informe N� 09-2016-GSC/MDS de la Gerencia de
Seguridad Ciudadana e Informe N� 077-2016-GAJ-MDS
de la Gerencia de Asesor�a Jur�dica.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo establecido en el art�culo 194
de la Constituci�n Pol�tica del Per�, las municipalidades
provinciales y distritales son los �rganos de gobierno local
con autonom�a pol�tica, econ�mica y administrativa en
los asuntos de su competencia. As� tambi�n el articulo II
del T�tulo Preliminar de la Ley N� 27972, Ley Org�nica de
Municipalidades, prescribe que la autonom�a que la Carta
Magna establece paras las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administraci�n, con sujeci�n al ordenamiento jur�dico;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral
2, del art�culo 2 de la Constituci�n Pol�tica del Per�,
toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley;
consecuentemente, nadie debe ser discriminado por
motivo de origen, raza, sexo, idioma, religi�n, opini�n,
condici�n econ�mica o de cualquiera otra �ndole;
Que, asimismo el art�culo 2 de la Declaraci�n Universal
de Derechos Humanos, establece que toda persona tiene
todos los derechos y libertades proclamadas en dicha
declaraci�n, sin distinci�n de raza, color, sexo, religi�n,
opini�n pol�tica, o de cualquier otra �ndole, origen nacional
o social, posici�n econ�mica, nacimiento o cualquier
condici�n;
Que, de igual manera, et art�culo 26 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos, establece
que todas las personas son iguales ante la ley y tienen
derecho sin discriminaci�n a igual protecci�n de la Ley.
A este respecto, la ley prohibir� toda discriminaci�n y
garantizando a todas las personas protecci�n igual y
efectiva contra cualquier discriminaci�n por motivos de
raza, color, sexo, idioma, religi�n, opiniones pol�ticas o
de cualquier �ndole, origen nacional o social, posici�n
econ�mica, nacimiento o cualquier otra condici�n social;
Que, el derecho a la igualdad y a la no discriminaci�n,
est� reconocido tanto en nuestra Constituci�n Pol�tica as�
como en los instrumentos internacionales, sin embargo en
estos �ltimos a�os, a pesar de existir mecanismos legales
que proh�ben toda forma de discriminaci�n, su pr�ctica se
ha incrementado;
Que, de acuerdo con el numeral 2.4. del art�culo 84 de
la Ley N� 27972, es una funci�n espec�fica exclusiva de
las municipalidades distritales: "Organizar, administrar y
ejecutar los programas locales de asistencia, protecci�n y
apoyo a la poblaci�n en riesgo, de adolescentes, mujeres,
adultos mayores, personas con discapacidad y otros
grupos de la poblaci�n en situaci�n de discriminaci�n";
lo cual debe concordarse con el art�culo IV de su Titulo
Preliminar, el mismo que dispone que "los gobiernos
locales representan al vecindario, promueven la adecuada
prestaci�n de los servicios p�blicos locales y el desarrollo
integral, sostenible y arm�nico de su circunscripci�n";
Que, con la finalidad de prevenir, prohibir, eliminar y
sancionar el ejercicio de toda pr�ctica discriminatoria en
Surquillo, resulta necesario expedir una ordenanza que
permita solucionar la problem�tica antes descrita, En ese
sentido, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, seg�n el
Informe N� 09-2016-GSC/MDS de fecha 24 de febrero
de 2016, expresa su conformidad respecto a contar con
una propuesta que regule el procedimiento pertinente
por la comisi�n de cualquier pr�ctica discriminatoria en el
distrito;
Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asesor�a
Jur�dica, mediante Informe N� 077- 2016-GAJ/MDS de
fecha 24 de febrero de 2016, concluye que es necesario
aprobar una ordenanza pare promover el respeto a la
igualdad entre los ciudadanos y prohibir toda forma
de discriminaci�n en el distrito; la misma que debe ser
puesta en conocimiento del Concejo Municipal pare su
aprobaci�n, de estimarlo conveniente;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo
establecido en el numeral 8 del art�culo 9 de la Ley
Org�nica de Municipalidades, Ley 27972, el Concejo por
UNANIMIDAD y con dispense del tr�mite de aprobaci�n
del acta, aprobar la siguiente:
ORDENANZA
QUE PROMUEVE EL RESPETO A LA IGUALDAD Y
PROH�BE TODA FORMA DE DISCRIMINACI�N EN EL
DISTRITO DE SURQUILLO
Art�culo Primero.- OBJETO Y �MBITO DE
APLICACI�N
La presente ordenanza tiene por objeto promover el
respeto a la igualdad entre los ciudadanos en el distrito
de Surquillo, as� como prohibir, eliminar y sancionar el
ejercicio pr�cticas discriminatorias en todas sus formas o
modalidades, por parte de personas naturales o jur�dicas de
derecho p�blico o privado, en el �mbito de la jurisdicci�n del
distrito de Surquillo; consider�ndolo un problema social que
debe ser enfrentado de manera integral y concertada entre
las autoridades y la sociedad civil.
Art�culo Segundo.- DEFINICI�N
Se denomina discriminaci�n al efecto de excluir, tratar
como inferior a una persona o grupo de personas, sobre
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la base de su pertenencia a un determinado grupo; as�
como disminuir sus oportunidades y opciones o anular
o menoscabar el reconocimiento de sus derechos, por
raz�n de raza, g�nero, religi�n, condici�n econ�mica,
clase social, posici�n pol�tica, indumentaria, orientaci�n
sexual, identidad de genera, actividad, condici�n de
salud, discapacidad, Riga,' de origen o residencia, edad,
idioma o de cualquier otra �ndole.
Art�culo Tercero.- DE LAS ACCIONES
La Municipalidad de Surquillo compromete a:
a) Promover la igualdad real de derechos entre las
personas en el distrito de Surquillo, lo cual implica ejercer
acciones de supervisi�n y atenci�n de denuncias de
aquellas personas que se sientan discriminadas.
b) Implementar pol�ticas p�blicas que atiendan las
necesidades de todas las personas, sin discriminaci�n.
c) Cumplir con las normas sobre la persona con
discapacidad y aquellas que dispongan la "Atenci�n
Preferente", pare lograr que los adultos mayores, las
madres gestantes y las personas con discapacidad no
esperen innecesariamente pare ser atendidas.
Art�culo Cuarto.- DESCRIMINACI�N EN
ESTABLECIMIENTOS
La Municipalidad de Surquillo sancionar� con clausura
temporal o, en caso de reincidencia, con /a revocatoria
de la licencia de funcionamiento, ordenando la clausura
definitiva del establecimiento, si se comprueba la
realizaci�n de actos discriminatorios en perjuicio de los
consumidores, sea por motivo de raza, sexo, religi�n,
condici�n econ�mica, clase social, posici�n pol�tica,
indumentaria, orientaci�n sexual, identidad de genera,
actividad, condici�n de salud, discapacidad, lugar de
origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra
�ndole, que implique impedir el ingreso, la adquisici�n de
productos o la prestaci�n de servicios que se ofrecen en
el establecimiento.
Se consideran actos discriminatorios, entre otros,
cuando:
a) Se impide el ingreso de una persona o un grupo
de personas a un establecimiento, por os motivos
discriminatorios mencionados.
b) personal se reh�sa a prestarle atenci�n a una
persona o un grupo de personas o a permitirle adquirir un
producto, por los motivos discriminatorios mencionados.
c) Se produce un retraso injustificado en la atenci�n
con la finalidad que una persona o un grupo de personas
se retire del local, por los motivos discriminatorios
mencionados.
d) El personal brinda el servicio a una persona o un
grupo de personas de manera notoriamente displicente o
descort�s, por los motivos discriminatorios mencionados.
e) El personal profiere bromas o comentarios
discriminatorios hacia una persona o un grupo de
personas.
f) Otros motivos por los cuales se compruebe el acto
discriminatorio.
La sanci�n ser� aplicada a/ titular del establecimiento,
independientemente de quien sea el empleado o trabajador
que haya cometido la pr�ctica discriminatoria, incluyendo a/
personal de seguridad o vigilantes, as� coma al personal de
terceros que brinde servicios en el establecimiento.
Art�culo Quinto.- PUBLICACI�N DE CARTEL
Todos los establecimientos comerciales abiertos al
p�blico deben publicar, en un lugar visible al p�blico, un
cartel que se�ale lo siguiente: "En este local y en todo
el distrito de Surquillo esto prohibida la discriminaci�n",
incluyendo el n�mero de la presente ordenanza, Este
cartel debe tener una dimensi�n aproximada de 25x40
cent�metros, con borde y letras en color negro sobre fondo
blanco, de acuerdo al siguiente modelo:
EN ESTE LOCAL Y EN TODO EL DISTRITO
DE SURQUILLO ESTA PROHIBIDA LA
DESCRIMINACI�N
Ordenanza N� -MDS
Art�culo Sexto.- PROHIBICI�N DE COLOCAR
CARTELES O ANUNCIOS DE PUBLICIDAD
DISCRIMINATORIA
Este prohibido colocar carteles, anuncios u otros
elementos de publicidad en cualquier establecimiento o dentro
de la jurisdicci�n del distrito de Surquillo, que consignen frases
discriminatorias, tales como: "Nos reservamos el derecho
de admisi�n", "Buena presencia" otras similares. En caso
de presentar determinadas restricciones, estas deben ser
razonables, objetivos, expresas y visibles, tales como: "Se
proh�be el Ingreso a personas bajo el efecto del alcohol o
drogas".
Art�culo S�timo.- CHARLAS LNFORMATIVAS
El personal de la Municipalidad de Surquillo
recibir� charlas informativas sobre la problem�tica de
la discriminaci�n. Estas charlas formaran parte de las
capacitaciones habituales al personal de la Subgerencia
de Polic�a Municipal y Serenazgo.
Art�culo Octavo.- SOBRE EL USE DE OTROS
IDIOMAS Y LA LENGUA DE SE�AS
La Municipalidad de Surquillo identificara a su
personal con otro idioma, para que pueda atender
adecuadamente a los ciudadanos que se expresen
mejor en estos idiomas. Asimismo, de ser el caso, dicho
personal ayudara a plantear la respectiva denuncia contra
actos discriminatorios por el uso del idioma.
Esta disposici�n tambi�n, es aplicable para el personal
que maneje la lengua de se�as.
Art�culo Noveno.- DENUNCIAS
Las personas que se sientan afectadas por pr�cticas
discriminatorias deben canalizar sus denuncias a
trav�s de la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la
Municipalidad de Surquillo, quien correr� inmediato
traslado de la denuncia a la Subgerencia de Polic�a
Municipal y Serenazgo quien realizar� las indagaciones
que correspondan a fin de identificar, sancionar y eliminar
estas pr�cticas y promover la igualdad de las personas; sin
perjuicio de coordinar las medidas administrativas que el
caso amerite y/o las denuncia penales que correspondan.
La admisi�n a tr�mite de la denuncia no debe ser
afectada por exigencias de aspectos formatos, siempre
que no se afecte derechos de terceros o el inter�s p�blico.
No se requerir� firma de abogado, pago de tasa ni alguna
otra formalidad de dicha �ndole.
La denuncia puede ser presentada por escrito
o verbalmente, de forma presencial o utilizando los
canales virtuales de la Municipalidad de Surquillo (www.
munisurquillo.gob.pe).
La denuncia podr� ser interpuesta por la persona
perjudicada o por cualquiera a su favor, sin necesidad de
tener su representaci�n.
Sin perjuicio de proceder a dar tr�mite inmediato a la
denuncia, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, deber�
informar al denunciante respecto de los dem�s canales
legales con los que cuenta para hacer valer sus derechos,
tanto en sede judicial como administrativa.
Art�culo D�cimo.- PROCEDIMIENTO
Recibida la denuncia, la Gerencia de Seguridad Ciudadana
a trav�s de la Subgerencia de Polic�a Municipal y Serenazgo
se constituir�, a la brevedad posible, al Lugar donde se produjo
la pr�ctica discriminatoria, constatando los hechos con todos
medios probatorios id�neos, a fin de verificar la supuesta
infracci�n. Para tal efecto, se podr�n solicitar mayores
precisiones o elementos de prueba al denunciante, pudiendo
conced�rsele un plazo de dos (02) d�as h�biles.
Realizada la constataci�n, la Subgerencia de Polic�a
Municipal y Serenazgo, en un plazo de un (01) d�a h�bil,
correr� traslado de los cargos imputados al supuesto
infractor, a efectos que este realice sus descargos en un
plaza de cinco (05) d�as h�biles.
Vencido el plaza para formular los descargos, as� estos
no hayan sido presentados, en el plaza de dos (02) d�as
h�biles la Gerencia de Seguridad Ciudadana evaluara los
hechos constatados y los descargos, y emitir�, de ser el
caso, la Resoluci�n de Sanci�n Administrativa, imponiendo
al infractor la sanci�n correspondiente de acuerdo al
Reglamento de Aplicaci�n de Sanciones Administrativas,
aprobado por Ordenanza N� 193-MDS. En caso de ser
infundada la denuncia, remitir� una carta al denunciante
desestimando la misma. El plaza pare resolver podr�
ampliarse en dos (02) d�as h�biles adicionales, en caso
que la complejidad de la denuncia lo amerite.
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Contra la Resoluci�n de Sanci�n Administrativa
procede el recurso de reconsideraci�n y/o de apelaci�n,
conforme a las formalidades de la Ley N� 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General.
Conforme al numeral 237.2 del art�culo 237 de la Ley
N� 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
la resoluci�n ser� ejecutiva cuando ponga fin a la v�a
administrativa. Gerencia de Seguridad Ciudadana podr�
adoptar las medidas cautelares precisas pare garantizar su
eficacia, en tanto la resoluci�n no sea ejecutiva, debiendo
tutelar pare tal efecto los derechos constitucionales
vulnerados, tales coma el derecho a la seguridad y orden
p�blico.
En el supuesto que el infractor del acto discriminatorio
sea una empresa transnacional, una sucursal, el
representante de una marca, una franquicia o similar; sin
perjuicio de /a aplicaci�n de la sanci�n correspondiente,
la Municipalidad de Surquillo pondr� en conocimiento de
la empresa matriz o principal la sanci�n aplicada, pare las
acciones que este ultimo considere pertinentes.
Art�culo Onceavo.- CARGA DE LA PRUEBA
Corresponde a la v�ctima de discriminaci�n aportar
todos los indicios razonables de la realizaci�n del acto
discriminatorio. Una vez verificados dichos indicios,
corresponde a la parte denunciada probar que su
actuaci�n no fue discriminatoria.
Art�culo Doceavo.- INTERPRETACI�N M�S
FAVORABLE
Cuando se presenten dudas sobre la interpretaci�n
o aplicaci�n de las disposiciones de este Ordenanza,
o cuando exista conflicto entre normas, prevalecer� la
interpretaci�n m�s favorable pare la protecci�n de los
derechos de las personas discriminadas.
Art�culo Treceavo.- COLABORACI�N DE
TERCEROS
Durante el tr�mite de denuncias por discriminaci�n, la
Municipalidad de Surquillo podr� aceptar documentos de
organizaciones sociales, entidades estales y ciudadanos
que aporten argumentos jur�dicos y/o elementos de prueba
que ayuden a resolver la denuncia planteada. Las personas
naturales o jur�dicas que presenten dicha documentaci�n
no tendr�n calidad de parte. Los documentos pueden ser
presentados una vez que se inicie el procedimiento y antes
que se emita la Resoluci�n de Sanci�n Administrativa.
DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y
COMPLEMENTARIAS
Primera.- Crease en el portal institucional de la
municipalidad de surquillo (www.munisurquillo.gob.pe),
el enlace o link de
Denuncias en L�nea Contra Actos
Discriminatorios.
Segundo.- Incorp�rese en la l�nea de acci�n a la
Gerencia de Seguridad Ciudadana al Reglamento de
Aplicaci�n de Sanciones Administrativas, aprobado por
Ordenanza N� 193- MDS, las siguientes infracciones:
CODIGO
DESCRIPCION DE LA
INFRACCION
MULTA MEDIDA O SANCION
COMPLEMENTARIA
040407
Por incurrir el titular del
establecimiento, o su
personal, en pr�cticas
discriminatorias
0.50 UIT
Primera vez:Clausura
temporal por siete
(07) d�as.Por
reincidencia:Clausura
definitiva y consecuente
revocatoria de licencia
de funcionamiento
040408
Por no colocar el cartel que
se detalla en el art�culo 5 de
la Ordenanza que proh�be
la discriminaci�n en todas
sus formas en el distrito de
Surquillo
0.50%de
la UIT
040409
Por colocar carteles,
anuncios u otros elementos
de publicidad en los
establecimientos, o dentro
de la jurisdicci�n del distrito
de Surquillo, que consignen
frases discriminatorias.
0.50 UIT
Retiro y/o retenci�n
del anuncio a medio
empleado.
Tercera.- Fac�ltese al se�or Alcalde para que,
mediante Decreto de Alcald�a, dicte las normas t�cnicas y/o
reglamentarias necesarias para la mejor implementaci�n
de la presente ordenanza.
Cuarta.- Encargar el cumplimiento de la presente
ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Social, Educaci�n
y Juventudes, Gerencia de Seguridad Ciudadana y a la
Subgerencia de Polic�a Municipal y Serenazgo.
Quinta.- Encargar a la Secretaria General la
publicaci�n de la presente ordenanza en el Diario Oficial
El Peruano, y a la Gerencia de Estad�stica E Inform�tica
su publicaci�n en el portal institucional de la Municipalidad
de Surquillo (www.munisurquillo.gob.pe).
Sexta.- La presente Ordenanza entrar� en vigencia
a partir del d�a siguiente de su publicaci�n en el Diario
Oficial "El Peruano".
POR TANTO:
Reg�strese, publ�quese y c�mplase.
JOS� LUIS HUAMAN� GONZ�LES
Alcalde
1356342-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SUPE PUERTO
Aprueban el Plan Local de Seguridad
Ciudadana y Convivencia Social 2016 - Supe
Puerto
ORDENANZA MUNICIPAL
N� 001-2016/CM-MDSP
Supe Puerto, 26 de enero del 2016.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SUPE PUERTO.
POR CUANTO: El Concejo Municipal ha dado la
siguiente ordenanza:
VISTO: En Sesi�n Extraordinaria del Concejo de
la Municipalidad Distrital de Supe Puerto, de fecha
25 de Enero del 2016, el Informe N� 002-2016-STSC-
MDSP, remitido por el Secretario T�cnico de Seguridad
Ciudadana y el Memor�ndum N� 087-2016-MALC/GM-
MDSP, del Gerente Municipal, sobre aprobaci�n del Plan
Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2016
� Supe Puerto, mediante Ordenanza Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constituci�n Pol�tica del Per� en su art�culo
194�, modificada por la Ley N� 28607 de Reforma
Constitucional del Cap. XIV del T�tulo IV, reconoce a las
Municipalidades como �rganos de gobierno local con
autonom�a pol�tica, econ�mica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, la Ley del Sistema Nacional de Seguridad
Ciudadana N� 27933 tiene por objeto el proteger el libre
ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad,
paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garant�as
individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las
personas naturales y jur�dicas, sin excepci�n, que conforman
la Naci�n Peruana; para ello establece que el Sistema
Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) y los otros
sistemas administrativos y funcionales del Estado coadyuvan
a garantizar la seguridad ciudadana participando en los
procesos y acciones que de ella se deriven. Componen el
citado sistema, entre otros, los Comit�s Distritales de
Seguridad Ciudadana (CODISEC);
Que, conforme al art�culo 13� del citado dispositivo
los Comit�s Regionales, Provinciales y Distritales son los
encargados de formular los planes, programas, proyectos
y directivas de seguridad ciudadana, as� como de ejecutar
los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la pol�tica
nacional dise�ada por CONASEC;
Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de
Seguridad Ciudadana, aprobado con Decreto Supremo N�