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Fecha de publicación: 09/03/2016
DECRETO SUPREMO N� 002-2016-TR - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Mi�rcoles 9 de marzo de 2016
El Peruano
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Que, el desarrollo de la UNGASS 2016 consistir�
en un Debate General, con la participaci�n de los altos
funcionarios de los Pa�ses Miembros, y cinco Mesas
Redondas Interactivas sobre (i) Reducci�n de la demanda;
(ii) Reducci�n de la oferta; (iii) Cuestiones intersectoriales:
drogas y derechos humanos, j�venes, mujeres, ni�os,
comunidades; (iv) Cuestiones intersectoriales: nuevos
retos, amenazas, realidades en la prevenci�n y lucha
contra el Problema Mundial de las Drogas, incluidos
las tres Convenciones de fiscalizaci�n de drogas,
fortalecimiento de la responsabilidad com�n y compartida
y la cooperaci�n internacional; y, (v) Desarrollo Alternativo,
tema de gran inter�s para el Per�;
Que, en el marco del citado evento tambi�n
se tiene prevista la negociaci�n y aprobaci�n del
Documento Final, sobre el que los Estados Miembros,
las organizaciones internacionales competentes en
la materia y la sociedad civil han venido trabajando y
remitiendo los correspondientes insumos a la Junta
Preparatoria de la UNGASS 2016, el mismo que
contendr� recomendaciones operacionales basadas en
un examen de la aplicaci�n de la Declaraci�n Pol�tica
y el Plan de Acci�n, donde se incluya la evaluaci�n de
los logros y el modo de abordar los desaf�os para hacer
frente al Problema Mundial de las Drogas, por lo menos
en las pr�ximas dos d�cadas;
Que, se estima importante la presencia de los
funcionarios representantes del Per� en esta reuni�n, a
fin de dar un debido seguimiento diplom�tico y pol�tico
adecuado de la misma;
Teniendo en cuenta la Hoja de Tr�mite (GAC) N.�
744, del Despacho Viceministerial, de 17 de febrero
de 2016; y los Memorando (DGM) N.� DGM0117/2016,
de 15 de febrero de 2016, DGM0050/2016, de
21 enero de 2016, de la Direcci�n General para
Asuntos Multilaterales y Globales, de 15 de febrero
de 2016; y (OPR) N.� OPR0041/2016, de la Oficina
de Programaci�n y Presupuesto, de 25 de febrero de
2016, que otorga certificaci�n de cr�dito presupuestario
al presente viaje;
De conformidad con la Ley N.� 27619, Ley que regula
la autorizaci�n de viajes al exterior de servidores y
funcionarios p�blicos, modificada por la Ley N.� 28807, y
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.� 047-
2002-PCM y sus modificatorias, la Ley N.� 28091, Ley
del Servicio Diplom�tico de la Rep�blica, su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N.� 130-2003-RE y
sus modificatorias; el Reglamento de Organizaci�n
y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores,
aprobado por Decreto Supremo N.� 135-2010-RE; y el
numeral 10.1 del art�culo 10 de la Ley N.� 30372, Ley de
Presupuesto del Sector P�blico para el A�o Fiscal 2016;
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- Autorizar el viaje, en comisi�n de servicios,
de los siguientes funcionarios diplom�ticos, a la ciudad de
Nueva York, Estados Unidos de Am�rica; para participar
del 19 a 21 de abril de 2016, en la reuni�n se�alada
en la parte considerativa de la presente resoluci�n,
autoriz�ndose su salida del pa�s del 18 al 22 de abril de
2016.
� Embajadora en el Servicio Diplom�tico de la
Rep�blica Hilda Maritza Puertas Valdivieso de Rodr�guez,
Directora General para Asuntos Multilaterales y Globales;
y
� Ministro en el Servicio Diplom�tico de la Rep�blica
Augusto Ernesto Salamanca Castro, Director de Control
de Drogas, de la Direcci�n General para Asuntos
Multilaterales y Globales.
Art�culo 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente comisi�n de servicios ser�n cubiertos
por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Meta 0137176 Representaci�n y Negociaci�n
en Organismos y Foros Internacionales, debiendo rendir
cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15)
d�as calendario, al t�rmino del referido viaje, de acuerdo
con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos
Pasaje a�reo
clase
econ�mica
US$
Vi�ticos
por d�a
US$
N�
de
d�as
Total
vi�ticos
US$
Hilda Maritza Puertas
Valdivieso de Rodr�guez
1 853,00
440,00
3+1 1 760,00
Augusto Ernesto Salamanca
Castro
1 853,00
440,00
3+1 1 760,00
Art�culo 3. Dentro de los quince (15) d�as calendario,
posteriores a su retorno al pa�s, los citados funcionarios
diplom�ticos deber�n presentar a la Ministra de
Relaciones Exteriores, un informe detallado de las
acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje
autorizado.
Art�culo 4. La presente Resoluci�n Ministerial no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros cualquiera sea su clase o denominaci�n.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
ANA MAR�A S�NCHEz DE R�OS
Ministra de Relaciones Exteriores
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TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Decreto Supremo que adecua las normas
reglamentarias que regulan el descanso
por maternidad y el pago del subsidio
por maternidad a las disposiciones de la
Ley N� 30367, Ley que protege a la madre
trabajadora contra el despido arbitrario y
prolonga su periodo de descanso
decreto supremo
N� 002-2016-TR
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resoluci�n Legislativa N� 30312
se aprueba el Convenio N� 183 de la Organizaci�n
Internacional del Trabajo sobre la Protecci�n de la
Maternidad, en cuyo art�culo 4 se establece que toda
mujer a la que se aplique el dicho convenio tendr� derecho
a una licencia de maternidad de una duraci�n de al menos
catorce (14) semanas;
Que, el art�culo 2 de la Ley N� 30367, Ley que protege
a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y
prolonga su periodo de descanso, modifica el art�culo 1 de
la Ley N� 26644, Ley que precisa el goce del derecho de
descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante;
estableciendo que es derecho de la trabajadora gestante
gozar de cuarenta y nueve (49) d�as de descanso prenatal
y cuarenta y nueve (49) d�as de descanso postnatal, en
concordancia con lo previsto en el Convenio N� 183 de la
Organizaci�n Internacional del Trabajo sobre la Protecci�n
de la Maternidad;
Que, el art�culo 9 de la Ley N� 26790, Ley de
Modernizaci�n de la Seguridad Social en Salud,
establece que las prestaciones del Seguro Social de
Salud son determinadas en los reglamentos en funci�n
del tipo de afiliaci�n, comprendiendo prestaciones en
dinero correspondientes, entre otros, a los subsidios por
maternidad;
Que, en tal sentido, resulta necesario adecuar las
normas reglamentarias que regulan el descanso por
maternidad y el pago del subsidio por maternidad a las
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NORMAS LEGALES
Mi�rcoles 9 de marzo de 2016 /
El Peruano
disposiciones de la Ley N� 30367, Ley que protege a la
madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga
su periodo de descanso;
En uso de la facultad conferida por el numeral 8) del
art�culo 118 de la Constituci�n Pol�tica del Per�; el numeral
3 del art�culo 11 de la Ley N� 29158, Ley Org�nica del
Poder Ejecutivo; y la Ley N� 29381, Ley de Organizaci�n y
Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoci�n del Empleo;
DECRETA:
Art�culo 1.- Modificaci�n del Reglamento de la Ley
n� 26644
Modif�quense el art�culo 2, el segundo p�rrafo del
numeral 4.1. del art�culo 4 y el art�culo 7 del Reglamento
de la Ley N� 26644, Ley que precisa el goce del derecho
de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora
gestante, aprobado por Decreto Supremo N� 005-2011-
TR; los que quedan redactados de la siguiente manera:
"Art�culo 2.- Descanso por maternidad
Es el derecho de la trabajadora derivado del proceso
biol�gico de la gestaci�n que le permite gozar de noventa
y ocho (98) d�as naturales de descanso distribuido en
un per�odo de cuarenta y nueve (49) d�as naturales de
descanso prenatal y un per�odo de cuarenta y nueve (49)
d�as naturales de descanso postnatal.
Art�culo 4.- Requisitos para el goce del descanso
prenatal
4.1. (...)
Con dicha presentaci�n la trabajadora gestante estar�
expedita para el goce de descanso prenatal a partir de los
cuarenta y nueve (49) d�as naturales anteriores a dicha
fecha probable del parto, salvo que haya optado por diferir
parcial o totalmente el descanso, en cuyo caso el goce
del descanso prenatal se entender� referido �nicamente
al n�mero de d�as no diferidos.
(...).
Art�culo 7.- Ejercicio del descanso postnatal
El ejercicio del descanso postnatal es de cuarenta y
nueve (49) d�as naturales. Se inicia el d�a del parto y se
incrementa con el n�mero de d�as de descanso prenatal
diferido, el n�mero de d�as de adelanto del alumbramiento
y los treinta (30) d�as naturales en los casos de parto
m�ltiple o nacimiento de ni�os con discapacidad, cuando
as� corresponda."
Art�culo 2- Modificaci�n del Reglamento de la Ley
n� 26790
Modif�quese el primer p�rrafo del art�culo 16 del
Reglamento de la Ley N� 26790, Ley de Modernizaci�n de
la Seguridad Social en Salud, aprobado mediante Decreto
Supremo N� 009-97-SA, el que queda redactado de la
siguiente manera:
"Art�culo 16.- Subsidio por Maternidad
El subsidio por maternidad se otorga en dinero con el
objeto de resarcir el lucro cesante como consecuencia del
alumbramiento y de las necesidades de cuidado del reci�n
nacido. Se otorga por noventa y ocho (98) d�as, pudiendo
�stos distribuirse en los per�odos inmediatamente anteriores
o posteriores al parto, conforme lo elija la madre, con la
condici�n de que durante esos per�odos no realice trabajo
remunerado. El subsidio por maternidad se extender� por
treinta (30) d�as adicionales en casos de nacimiento m�ltiple
o nacimiento de ni�os con discapacidad.
(...)."
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Vigencia
El presente decreto supremo entra en vigencia al
d�a siguiente de su publicaci�n en el Diario Oficial El
Peruano.
Segunda.- Derogaci�n
Der�guense todas aquellas normas que se opongan a
lo dispuesto en el presente decreto supremo.
Tercera.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el
Ministro de Trabajo y Promoci�n del Empleo y el Ministro
de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho
d�as del mes de marzo del a�o dos mil diecis�is.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
AN�BAL VEL�SQUEz VALDIVIA
Ministro de Salud
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoci�n del Empleo
1353886-1
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban valor total de tasaci�n de
inmueble afectado por la ejecuci�n de la
Obra: Proyecto L�nea 2 y Ramal Av. Faucett
- Av. Gambetta de la Red B�sica del Metro
de Lima y Callao del Sistema El�ctrico de
Transporte Masivo de Lima y Callao
RESOLUCI�N MINISTERIAL
n� 118-2016 mtc/01.02
Lima, 4 de marzo de 2016
VISTA:
La Nota de Elevaci�n N� 027-2016-MTC/33.1 de fecha
25 de febrero de 2016, de la Autoridad Aut�noma del
Sistema El�ctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao
� AATE; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N� 1192, que aprueba la
Ley Marco de Adquisici�n y Expropiaci�n de Inmuebles,
Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado,
Liberaci�n de Interferencias y dicta otras medidas para
la Ejecuci�n de Obras de Infraestructura (en adelante,
la Ley), establece el r�gimen jur�dico aplicable a los
procesos de Adquisici�n y Expropiaci�n de inmuebles,
transferencia de bienes inmuebles de propiedad del
Estado y liberaci�n de Interferencias para la ejecuci�n de
obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto
en el art�culo 70 de la Constituci�n Pol�tica del Per�;
Que, la Ley en su art�culo 12, establece que el valor
de la Tasaci�n es fijado por la Direcci�n de Construcci�n
de la Direcci�n General de Pol�ticas y Regulaci�n en
Construcci�n y Saneamiento del Ministerio de Vivienda,
Construcci�n y Saneamiento, salvo lo dispuesto en
la Quinta Disposici�n Complementaria Transitoria de
la Ley N� 30264, Ley que establece medidas para
promover el crecimiento econ�mico, que prev� un plazo
de tres (3) a�os, durante el cual la Direcci�n General de
Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones asumir� la competencia para realizar
las tasaciones de los inmuebles necesarios para la
ejecuci�n de los proyectos de infraestructura y servicios
de transportes administrados por dicha Direcci�n General,
y precisa que el procedimiento de Tasaci�n se ajustar�
a lo establecido en la normatividad correspondiente,
aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcci�n y
Saneamiento;
Que, asimismo, la Ley en su art�culo 13, prev� que la
fijaci�n del valor de la Tasaci�n se efect�a considerando: