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Fecha de publicación: 03/03/2016
DECRETO SUPREMO N� 014-2016-PCM - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Jueves 3 de marzo de 2016 /
El Peruano
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el Estado de
Emergencia en las localidades de Chiriaco,
Chipe, Villa Hermosa, Inayo, Wachins,
Nazareth, Pakun, Wachapea, Nuevo
Progreso y Samaren, del distrito de Imaza,
provincia de Bagua, departamento de
Amazonas
DECRETO SUPREMO
N� 014-2016-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA:
CONSIDERANDO:
Que, el d�a 25 de enero de 2016 se produjo un
derrame de petr�leo crudo por una fisura ocurrida en la
progresiva Km 440+781 del Tramo II del Oleoducto Nor
Peruano, en las coordenadas geogr�ficas UTM; Este:
0798601 Norte: 9426435, a la altura de las localidades
de Inayo y Villa Hermosa en el distrito de Imaza, provincia
de Bagua, departamento de Amazonas, verti�ndose
aproximadamente 3,000 barriles de hidrocarburo en los
cuerpos de agua de la quebrada de Inayo y en el suelo
natural adyacente;
Que, asimismo, el d�a 09 de febrero de 2016, producto
de las intensas lluvias en la zona, se produjo el incremento
del caudal de la quebrada de Inayo, originando que el
nivel del agua aumente, produci�ndose el colapso de
las barreras de contenci�n donde se acumulaba el crudo
de petr�leo para su recuperaci�n, ocasionando que
aproximadamente 10 barriles fueran arrastrados por las
aguas de la quebrada hacia el r�o Chiriaco, y de este punto
hacia al r�o Mara��n, todo lo cual a su vez ha producido
da�os en la salud de la poblaci�n y sus medios de vida,
de varias localidades del distrito de Imaza, de la provincia
de Bagua en el departamento de Amazonas;
Que, el numeral 68.5 del art�culo 68 del Reglamento
de la Ley N� 29664, que crea el Sistema Nacional de
Gesti�n del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado
por Decreto Supremo N� 048-2011-PCM, establece que
excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros
puede presentar de oficio al Consejo de Ministros la
Declaratoria de Estado de Emergencia de la zona
afectada por peligro inminente o por la ocurrencia de un
desastre, previa comunicaci�n de la situaci�n y propuesta
de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan,
efectuadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil �
INDECI;
Que, mediante Oficio N� 888-2016-INDECI/5.0, de
fecha 29 de febrero de 2016, el Jefe del INDECI remite
el Informe Situacional N� 00001-2016-INDECI/11.0,
emitido por el Director de Respuesta de dicha instituci�n,
quien, en atenci�n a la informaci�n contenida en el
Estado Situacional de la Emergencia - C�digo SINPAD
N� 00074876, el Reporte Complementario N� 224-
27/02/2016/COEN-INDECI/01:00 horas y los Formatos
1 y 2 de Evaluaci�n de Da�os y An�lisis de Necesidades
� EDAN, elaborado por el Gobierno Regional de
Amazonas; se�ala que el derrame de petr�leo crudo
ha producido da�os de magnitud en la salud de la
poblaci�n y sus medios de vida, requiri�ndose el apoyo
del Gobierno Nacional; por lo que recomienda que la
Presidencia del Consejo de Ministros considere la
presentaci�n de oficio de la Declaratoria del Estado
de Emergencia de Oficio, por el plazo de sesenta
(60) d�as calendario, por impacto de da�os ocurridos
en las localidades de Chiriaco, Chipe, Villa Hermosa,
Inayo, Wachins, Nazareth, Pakun, Wachapea, Nuevo
Progreso y Samaren, distrito de Imaza, provincia de
Bagua, departamento de Amazonas;
Que, la magnitud de la situaci�n descrita
precedentemente demanda la adopci�n de medidas
urgentes que permitan al Gobierno Regional de
Amazonas, a la Municipalidad Provincial de Bagua y a
la Municipalidad Distrital de Imaza; con la coordinaci�n
t�cnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa
Civil � INDECI, y la participaci�n del Ministerio de
Defensa, del Ministerio de Vivienda, Construcci�n y
Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio
de Agricultura y Riego, del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo
e Inclusi�n Social, del Ministerio de Energ�a y Minas,
del Ministerio del Ambiente, del Ministerio del Interior,
del Ministerio de Trabajo y Promoci�n del Empleo y del
Ministerio de la Producci�n y dem�s instituciones p�blicas
y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro
de sus competencias, ejecuten las medidas de excepci�n
inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitaci�n de
la zonas afectadas, para cuyo efecto se cuenta con la
opini�n favorable de la Secretar�a de Gesti�n del Riesgo
de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros,
mediante Memor�ndum N� 136-2016-PCM/SGRD;
Que, de acuerdo a lo establecido en el art�culo 21
de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de
Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente,
en el marco de la Ley N� 29664, Ley de creaci�n del
Sistema Nacional de Gesti�n del Riesgo de Desastres
� SINAGERD, aprobada por Decreto Supremo N� 074-
2014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de
coordinaci�n y seguimiento a las recomendaciones y
acciones inmediatas y necesarias que se requieran o
hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los
sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria
de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo
establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo
de Ministros el Informe de los respectivos resultados,
as� como de la ejecuci�n de las acciones inmediatas y
necesarias durante la vigencia de la misma;
De conformidad con el Inciso 1 del art�culo 137 de
la Constituci�n Pol�tica del Estado; la Ley N� 29158,
Ley Org�nica del Poder Ejecutivo; la Ley N� 29664, Ley
que crea el Sistema Nacional de Gesti�n del Riesgo de
Desastres; el numeral 68.5 del art�culo 68 del Reglamento
de la Ley N� 29664, que crea el Sistema Nacional de
Gesti�n del Riesgo de Desastres (SINAGERD) aprobado
por Decreto Supremo N� 048-2011-PCM; y, la Norma
Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de
Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco
de la Ley N� 29664, Ley de creaci�n del Sistema Nacional
de Gesti�n del Riesgo de Desastres (SINAGERD),
aprobada por Decreto Supremo N� 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con
cargo a dar cuenta al Congreso de la Rep�blica:
DECRETA:
Art�culo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia
Decl�rese el Estado de Emergencia, por el plazo
de sesenta (60) d�as calendario, en las localidades de
Chiriaco, Chipe, Villa Hermosa, Inayo, Wachins, Nazareth,
Pakun, Wachapea, Nuevo Progreso y Samaren, distrito de
Imaza, provincia de Bagua, departamento de Amazonas,
por impacto de da�os originados por el derrame de
petr�leo crudo del Tramo II del Oleoducto Nor Peruano.
Art�culo 2.- Acciones a ejecutar
El Gobierno Regional de Amazonas, la Municipalidad
Provincial de Bagua y la Municipalidad Distrital de Imaza,
con la coordinaci�n t�cnica y seguimiento del Instituto
Nacional de Defensa Civil - INDECI y la participaci�n
del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Vivienda,
Construcci�n y Saneamiento, del Ministerio de Salud,
del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio
de Cultura, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusi�n
Social, del Ministerio de Energ�a y Minas, del Ministerio
del Ambiente, del Ministerio del Interior, del Ministerio
de Trabajo y Promoci�n del Empleo, del Ministerio de la
Producci�n; y, dem�s Instituciones p�blicas y privadas
involucradas, en cuanto les corresponda en el marco
de sus competencias; ejecuten las acciones inmediatas
y necesarias de respuesta y rehabilitaci�n en las zonas
afectadas, acciones que pueden ser modificadas de
acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad
que se vayan presentando durante su ejecuci�n,
sustentadas en los estudios t�cnicos de las entidades
competentes.
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Art�culo 3.- Financiamiento
La implementaci�n de las acciones previstas en el
presente Decreto Supremo, se financian con cargo al
presupuesto institucional de los pliegos involucrados,
en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto y de
conformidad con la normatividad vigente.
Art�culo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo ser� refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa,
el Ministro de Vivienda, Construcci�n y Saneamiento, el
Ministro de Salud, el Ministro de Agricultura y Riego, la
Ministra de Cultura, la Ministra de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, la Ministra de Desarrollo e Inclusi�n Social,
la Ministra de Energ�a y Minas, el Ministro del Ambiente,
el Ministro del Interior, el Ministro de Trabajo y Promoci�n
del Empleo y el Ministro de la Producci�n.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos d�as
del mes de marzo del a�o dos mil diecis�is.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JAKKE VALAKIVI �LVAREZ
Ministro de Defensa
FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA
Ministro de Vivienda, Construcci�n y Saneamiento
AN�BAL VEL�SQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
DIANA ALVAREZ-CALDER�N GALLO
Ministra de Cultura
MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
PAOLA BUSTAMANTE SU�REZ
Ministra de Desarrollo e Inclusi�n Social
ROSA MAR�A ORTIZ R�OS
Ministra de Energ�a y Minas
MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA
Ministro del Ambiente
JOS� LUIS P�REZ GUADALUPE
Ministro del Interior
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoci�n del Empleo
PIERO GHEZZI SOL�S
Ministro de la Producci�n
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Inscriben en el Registro de Mancomunidades
Municipales la adhesi�n de la Municipalidad
Distrital de Carmen Salcedo de la provincia
de Lucanas, en el departamento de
Ayacucho, a la "Mancomunidad Municipal
del Valle Sondondo - MAMVAS"
RESOLUCI�N DE SECRETAR�A DE
DESCENTRALIZACI�N
N� 004-2016-PCM/SD
Lima, 24 de febrero de 2016
VISTOS:
Los oficios N� 007-2015-P-MAMVAS/A y N�
002-2016-P-MAMVAS/A; el Informe T�cnico de
Viabilidad; la Ordenanza Municipal N� 002-2015-MDCS/A
de la Municipalidad Distrital de Carmen Salcedo; el
Acta de Sesi�n Ordinaria de Consejo Directivo de la
"Mancomunidad Municipal del Valle Sondondo - MAMVAS"
de fecha 24 de enero de 2015; el Oficio M�ltiple N� 007-
2016-PCM/SD y los informes N� 007-2016�PCM/SD-OGI-
MIRA y N� 00019-2016-PCM/OGI; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N� 29029, Ley de la Mancomunidad
Municipal, modificada por la Ley N� 29341, en el art�culo
2�, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo
voluntario de dos (2) o m�s municipalidades, colindantes
o no, que se unen para la prestaci�n conjunta de servicios
y la ejecuci�n de obras, promoviendo el desarrollo local,
la participaci�n ciudadana y el mejoramiento de la calidad
de los servicios a los ciudadanos;
Que, mediante Resoluci�n de Secretar�a de
Descentralizaci�n N� 387-2011-PCM/SD, se dispuso
la inscripci�n de la constituci�n de la "Mancomunidad
Municipal del Valle Sondondo - MAMVAS", en el Registro
de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad
Municipal la integran las Municipalidades Distritales de
Aucar�, Cabana, Chipao y Santa Ana de Huaycahuacho
de la Provincia de Lucanas, y Huaca�a de la Provincia de
Sucre, en el Departamento de Ayacucho;
Que, mediante el Oficio N� 007-2015-P-MAMVAS/A el
alcalde de la Municipalidad Distrital de Chipao y Presidente
de la "Mancomunidad Municipal del Valle Sondondo -
MAMVAS" solicita la inscripci�n de la adhesi�n de la
Municipalidad Distrital de Carmen Salcedo de la Provincia
de Lucanas, en el Departamento de Ayacucho, a �sta, en
el Registro de Mancomunidades Municipales;
Que, por Oficio M�ltiple N� 007-2016-PCM/SD la
Secretar�a de Descentralizaci�n remite el Informe N� 007-
2016-PCM/SD-OGI-MIRA que contiene las observaciones
al tr�mite de inscripci�n de la adhesi�n de la Municipalidad
Distrital de Carmen Salcedo a la "Mancomunidad
Municipal del Valle Sondondo - MAMVAS";
Que, mediante el Oficio N� 002-2016-P-MAMVAS/A el
alcalde de la Municipalidad Distrital de Chipao presenta
los documentos para subsanar las observaciones en el
tr�mite de inscripci�n de la adhesi�n de la Municipalidad
Distrital de Carmen Salcedo a la "Mancomunidad
Municipal del Valle Sondondo - MAMVAS";
Que, el Estatuto de la "Mancomunidad Municipal del
Valle Sondondo - MAMVAS", en su art�culo 63, se�ala
que la adhesi�n de una municipalidad procede seg�n el
siguiente procedimiento: a) Informe T�cnico elaborado por
la municipalidad solicitante, que exprese la viabilidad de la
adhesi�n a la Mancomunidad Municipal y a su Estatuto, b)
Acta de Sesi�n del Consejo Directivo de la Mancomunidad
Municipal, con el acuerdo de adhesi�n de la municipalidad
solicitante y c) Ordenanza Municipal de la municipalidad
solicitante, que ratifica la adhesi�n a la mancomunidad
municipal y a su Estatuto, sustentada en el Informe T�cnico
y en el Acta de Sesi�n del Consejo Directivo;
Que, el Informe T�cnico presentado expresa la
viabilidad para la adhesi�n de la Municipalidad Distrital de
Carmen Salcedo a la "Mancomunidad Municipal del Valle
Sondondo - MAMVAS";
Que, el Consejo Directivo mediante el Acta de Sesi�n
Ordinaria, de fecha 24 de enero de 2015, expres� el
acuerdo de la adhesi�n de la Municipalidad Distrital de
Carmen Salcedo a la "Mancomunidad Municipal del Valle
Sondondo - MAMVAS";
Que, por la Ordenanza Municipal de Vistos la
Municipalidad Distrital de Carmen Salcedo ratifica
su adhesi�n a la "Mancomunidad Municipal del Valle
Sondondo - MAMVAS";
Que, acorde con el Informe N� 00019-2016�PCM/OGI,
se concluye que se han subsanado las observaciones
al tr�mite de inscripci�n y que con los documentos
presentados para la inscripci�n del acto de adhesi�n
se ha cumplido con el procedimiento establecido en
el art�culo 9� del Reglamento del Registro, debiendo
procederse a la emisi�n de la Resoluci�n de Secretar�a
de Descentralizaci�n que dispone la inscripci�n de la
adhesi�n de la Municipalidad Distrital de Carmen Salcedo
a la "Mancomunidad Municipal del Valle Sondondo
- MAMVAS", en el Registro de Mancomunidades
Municipales;
De conformidad con lo establecido en la Ley N� 29029,
Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley