DECRETO SUPREMO N� 013-2016-SA - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Martes 1 de marzo de 2016 /
El Peruano
d�as calendario, al t�rmino del referido viaje, de acuerdo
con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos
Pasaje a�reo
clase econ�mica
US$
Vi�ticos
por d�a
US$
N�
de
d�as
Total
vi�ticos
US$
Hilda Maritza Puertas
Valdivieso de Rodr�guez
1 451,00
430,00
2+1 1 290,00
Augusto Ernesto
Salamanca Castro
1 451,00
430,00
2+1 1 290,00
Art�culo 3. Dentro de los quince (15) d�as calendario,
posteriores a su retorno al pa�s, los citados funcionarios
diplom�ticos deberan presentar a la Ministra de Relaciones
Exteriores un informe detallado de las acciones realizadas
y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.
Art�culo 4. La presente Resoluci�n Ministerial no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros, cualquiera sea su clase o denominaci�n.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
AnA MAR�A S�nchEz DE R�oS
Ministra de Relaciones Exteriores
1350688-2
Autorizan viaje de funcionaria diplom�tica
a B�lgica, en comisi�n de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL
N� 0188/RE-2016
Lima, 29 de febrero de 2016
conSIDERAnDo:
Que, la Primera Secretaria en el Servicio Diplom�tico
de la Rep�blica Erika Mar�a Eugenia Bello Montoya,
asesora del Despacho Ministerial de Relaciones
Exteriores, deber� viajar el 1 de marzo de 2016 como
correo de Gabinete a la ciudad de Bruselas, Reino de
B�lgica;
Teniendo en cuenta la hoja de Tr�mite (GAB) n� 346,
del Despacho Ministerial, de 29 de febrero de 2016; y
(OPR) N.� OPR0045/2016, de la Oficina de Programaci�n
y Presupuesto, de 29 de febrero de 2016, que otorga
certificaci�n de cr�dito presupuestario al presente viaje;
De conformidad con la Ley n.� 27619, Ley que regula
la autorizaci�n de viajes al exterior de servidores y
funcionarios p�blicos, modificada por la Ley N.� 28807, y
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo n.� 047-
2002-PCM y sus modificatorias, la Ley N.� 28091, Ley
del Servicio Diplom�tico de la Rep�blica, su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo n.� 130-2003-RE y
sus modificatorias; el Reglamento de Organizaci�n
y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores,
aprobado por Decreto Supremo n.� 135-2010-RE; y el
numeral 10.1 del art�culo 10 de la Ley n.� 30372, Ley de
Presupuesto del Sector P�blico para el A�o Fiscal 2016;
SE RESUELVE:
Art�culo 1. Autorizar el viaje, en comisi�n de servicios,
de la Primera Secretaria en el Servicio Diplom�tico de
la Rep�blica Erika Mar�a Eugenia Bello Montoya, como
correo de Gabinete a la ciudad de Bruselas, Reino de
B�lgica, autorizando su salida del pa�s, del 1 al 4 de
marzo de 2016.
Art�culo 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente comisi�n de servicios ser�n cubiertos
por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Meta 0083906, Conducci�n y Asesoramiento
de L�neas de Pol�tica Exterior e Institucional, debiendo
rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de
quince (15) d�as calendario, al t�rmino del referido viaje,
de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos
Pasaje
a�reo
clase
econ�mica
US$
Vi�ticos
por d�a
US$
N.�
de
d�as
Total
vi�ticos
US$
Erika Mar�a Eugenia
Bello Montoya
2 270,00
540,00
3
1 620,00
Art�culo 3. Dentro de los quince (15) d�as calendario,
posteriores a su retorno al pa�s, la citada funcionaria
diplom�tico deber� presentar a la Ministra de Relaciones
Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas
y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.
Art�culo 4. La presente Resoluci�n Ministerial no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros cualquiera sea su clase o denominaci�n.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
AnA MAR�A S�nchEz DE R�oS
Ministra de Relaciones Exteriores
1350757-1
SALUD
Aprueban Reglamento que regula
la Presentaci�n y Contenido de los
Documentos requeridos en la Inscripci�n y
Reinscripci�n de Productos Biol�gicos que
opten por la v�a de la Similaridad
DECRETO SUPREMO
N� 013-2016-SA
EL PRESIDEnTE DE LA REP�BLIcA
conSIDERAnDo:
Que, la Ley n� 29459, Ley de los Productos
Farmac�uticos, Dispositivos M�dicos y Productos Sanitarios
define y establece los principios, normas, criterios y
exigencias b�sicas sobre estos productos y dispositivos
de uso en seres humanos, en concordancia con la Pol�tica
nacional de Salud y la Pol�tica nacional de Medicamentos;
Que, el art�culo 5 de la precitada Ley dispone que
la Autoridad nacional de Productos Farmac�uticos,
Dispositivos M�dicos y Productos Sanitarios (AnM) es
la entidad responsable de proponer pol�ticas y, dentro de
su �mbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar,
supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas
relacionados a lo establecido en dicha norma legal;
Que, el numeral 6) del art�culo 3 del Decreto
Legislativo n� 1161, Ley de organizaci�n y Funciones del
Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud
es competente en productos farmac�uticos y sanitarios,
dispositivos m�dicos y establecimientos farmac�uticos;
Que, el art�culo 4 de la precitada Ley, establece que
el Sector Salud est� conformado por el Ministerio de
Salud, como organismo rector, las entidades adscritas
a �l y aquellas instituciones p�blicas y privadas de
nivel nacional, regional y local, y personas naturales
que realizan actividades vinculadas a las competencias
establecidas en dicha Ley, y que tiene impacto directo o
indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, asimismo, los literales a) y b) del art�culo 5 del
Decreto Legislativo n� 1161, Ley de organizaci�n y
Funciones del Ministerio de Salud se�ala que son funciones
rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir,
coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la pol�tica nacional
y sectorial de Promoci�n de la Salud, Prevenci�n de
Enfermedades, Recuperaci�n y Rehabilitaci�n en Salud,
bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de
gobierno; as� como dictar normas y lineamientos t�cnicos
para la adecuada ejecuci�n y supervisi�n de las pol�ticas
nacionales y sectoriales, entre otros;
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NORMAS LEGALES
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/
Que, el art�culo 104 del Reglamento para el Registro,
control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmac�uticos,
Dispositivos M�dicos y Productos Sanitarios, aprobado por
Decreto Supremo n� 016-2011-SA establece los requisitos
que los interesados deben presentar a efecto de solicitar
la inscripci�n y reinscripci�n en el registro sanitario de los
productos biol�gicos, disponiendo, adem�s, que la Autoridad
nacional de Productos Farmac�uticos, Dispositivos M�dicos
y Productos Sanitarios establece los detalles particulares
respecto de la presentaci�n y contenido de los documentos
requeridos, seg�n el tipo de producto biol�gico;
Que, el art�culo 107 del precitado Reglamento
contempla que los productos biol�gicos pueden solicitar el
registro por la v�a de la similaridad, para lo cual tendr�n que
presentar los requisitos para la inscripci�n y reinscripci�n
de productos biol�gicos, a excepci�n de los estudios pre-
cl�nicos y los estudios cl�nicos, los que ser�n reemplazados
por estudios precl�nicos y cl�nicos que demuestren la
comparabilidad del producto biol�gico similar con el
producto biol�gico de referencia en eficacia y seguridad,
disponiendo adem�s que los aspectos espec�ficos de los
requisitos de calidad, estudios precl�nicos y cl�nicos de los
productos biol�gicos que opten por la v�a de la similaridad
ser�n se�alados en la normatividad espec�fica, teniendo
en cuenta el avance la ciencia y las recomendaciones de
la organizaci�n Mundial de la Salud (oMS);
Que, en concordancia con los Decretos Leyes
n�s. 25629 y 25909, as� como el art�culo 1 del Decreto
Supremo n� 149-2005-EF, que dicta disposiciones
reglamentarias al Acuerdo sobre obst�culos T�cnicos al
comercio en el �mbito de bienes y al Acuerdo General
sobre el comercio de Servicios, en el �mbito de servicios,
de la organizaci�n Mundial del comercio, estipula que los
tr�mites o requisitos que afecten de alguna manera la libre
comercializaci�n interna o la exportaci�n o importaci�n de
bienes o servicios podr�n aprobarse �nicamente mediante
Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Econom�a
y Finanzas y por el del Sector involucrado;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del
art�culo 118 de la Constituci�n Pol�tica del Per�, el Decreto
Ley N� 25629, el Decreto Ley N� 25909 y la Ley N� 29158,
Ley org�nica del Poder Ejecutivo;
DEcRETA:
Art�culo 1.- Aprobaci�n
Apru�bese el Reglamento que regula la Presentaci�n y
contenido de los Documentos requeridos en la Inscripci�n
y Reinscripci�n de Productos Biol�gicos que opten por la
v�a de la Similaridad, que consta de dos (2) T�tulos, ocho
(8) Art�culos, una (1) Disposici�n Complementaria Final,
siete (7) Disposiciones complementarias Transitorias y
tres (3) Anexos, que forma parte del presente Decreto
Supremo.
Art�culo 2.- Publicaci�n
Publ�quese el presente Decreto Supremo y el
Reglamento que regula la Presentaci�n y contenido
de los Documentos requeridos en la Inscripci�n y
Reinscripci�n de Productos Biol�gicos que opten por la
v�a de la Similaridad, en el Diario Oficial "El Peruano", as�
como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe)
y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.
minsa.gob.pe).
Art�culo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Econom�a y Finanzas y el Ministro de Salud.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los
veintinueve d�as del mes de febrero del a�o dos mil
diecis�is.
oLLAnTA hUMALA TASSo
Presidente de la Rep�blica
ALonSo SEGURA VASI
Ministro de Econom�a y Finanzas
An�BAL VEL�SQUEz VALDIVIA
Ministro de Salud
REGLAMENTO QUE REGULA LA PRESENTACI�N Y
CONTENIDO DE LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS
EN LA INSCRIPCI�N Y REINSCRIPCI�N DE
PRODUCTOS BIOL�GICOS QUE OPTEN POR
LA VIA DE LA SIMILARIDAD
T�TULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art�culo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto:
1.1 Establecer las normas que regulen la
presentaci�n de los documentos requeridos en la
inscripci�n y reinscripci�n de los productos biol�gicos que
opten por la v�a de la similaridad.
1.2 Establecer la informaci�n que deben contener
los documentos requeridos en la inscripci�n y reinscripci�n
de los productos biol�gicos que opten por la v�a de la
similaridad.
Art�culo 2.- Definiciones
Para efectos del presente Reglamento, se adoptan las
siguientes definiciones:
1.
Documento T�cnico Com�n (CTD): Describe la
organizaci�n de la informaci�n de eficacia, seguridad
y calidad en un expediente (dossier) de productos
biol�gicos similares, el cual est� estructurado en m�dulo
1 (informaci�n administrativa), m�dulo 2 (res�menes),
m�dulo 3 (calidad), m�dulo 4 (reporte de estudios no
cl�nicos) y m�dulo 5 (reporte de estudios cl�nicos), de
acuerdo a lo establecido por la conferencia Internacional
de Armonizaci�n (Ich).
2.
Ejercicio de comparabilidad: comparaci�n en
igualdad de condiciones entre un producto biol�gico
similar y un producto biol�gico de referencia registrado y
comercializado en el Per� o en pa�ses de alta vigilancia
sanitaria o en la Agencia Europea de Medicamentos
(EMA),
con datos completos de calidad, seguridad y
eficacia, con el objeto de establecer su similaridad en
cuanto a calidad, eficacia y seguridad.
3.
Inmunogenicidad: La capacidad de una sustancia
para desencadenar una respuesta o reacci�n inmunitaria.
4.
Intermedios: Es un material producido durante
el proceso de manufactura que no es el Ingrediente
Farmac�utico Activo (IFA) o el producto terminado pero
para quien manufactura es cr�tico para una producci�n
exitosa del IFA o producto terminado. Generalmente,
un intermedio ser� cuantificable y sus especificaciones
ser�n establecidas para determinar el completo �xito de
la etapa de manufactura antes de continuar el proceso de
fabricaci�n. Este incluye material que puede someterse
a otra modificaci�n molecular o ser realizada durante un
per�odo prolongado antes del procesamiento adicional.
5.
Impurezas: cualquier componente presente
en el IFA o producto terminado que no sea el producto
deseado, una sustancia relacionada con el producto o
el excipiente, incluyendo componentes amortiguadores.
Puede estar relacionado con el proceso de manufactura
o con el producto.
6.
Producto biol�gico de referencia (PBR): Es
un producto biol�gico registrado y comercializado en el
Per� o en pa�ses de alta vigilancia sanitaria o en la EMA,
con datos completos de calidad, seguridad y eficacia,
que es utilizado como comparador en los estudios
de comparabilidad en igualdad de condiciones con el
producto biol�gico similar, a fin de demostrar la similaridad.
El PBR no se refiere a patrones de medici�n tales como
los patrones internacionales, nacionales o farmacopeicos
o est�ndares de referencia.
7.
Producto biol�gico similar (PBS): Es un producto
biol�gico, que en t�rminos de calidad, seguridad y eficacia
es similar a un producto biol�gico de referencia (PBR).
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NORMAS LEGALES
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8.
Reproceso: Es someter a la totalidad o parte
de un lote de un producto biol�gico similar en proceso,
proceso intermedio o producto a granel de un �nico
lote a una etapa previa en el proceso de manufactura
validado debido al incumplimiento de especificaciones
predeterminadas. Se han previsto procedimientos de
reprocesamiento ya que ocasionalmente son necesarias
para los productos biol�gicos y, en tales casos, son
validados y aprobados previamente como parte de la
autorizaci�n de comercializaci�n.
Art�culo 3.- �mbito de aplicaci�n
Las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento son de cumplimiento obligatorio por los
administrados y titulares de registro sanitario que en los
procedimientos administrativos seguidos ante la Direcci�n
General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID)
como Autoridad nacional de Productos Farmac�uticos,
Dispositivos M�dicos y Productos Sanitarios (AnM)
soliciten la inscripci�n o reinscripci�n en el registro
sanitario de productos biol�gicos que opten por la v�a de
la similaridad.
T�TULO II
DE LA PRESENTACI�N Y CONTENIDO DE LOS
DOCUMENTOS REQUERIDOS EN LA INSCRIPCI�N Y
REINSCRIPCI�N DE PRODUCTOS BIOL�GICOS QUE
OPTEN POR LA VIA DE LA SIMILARIDAD
Art�culo 4.- Contenido de la documentaci�n
El contenido de la documentaci�n requerida para solicitar
el registro sanitario de productos biol�gicos que opten por
la v�a de la similaridad se presenta seg�n lo indicado en
el presente Reglamento y se ci�e a las recomendaciones
de la organizaci�n Mundial de la Salud (oMS), de la Red
Panamericana de Armonizaci�n de la Reglamentaci�n
Farmac�utica (Red PARF), de la Ich, de la EMA, de la
Direcci�n General de Productos de Salud y Alimentos
de canad� (health canad�) y/o de la Administraci�n de
Medicamentos y Alimentos de los Estados Unidos (US
FDA), u otras Autoridades Sanitarias que se establezcan
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
Salud y el Ministro de Econom�a y Finanzas, a propuesta
de la Autoridad nacional de Salud (AnS). La documentaci�n
debe presentarse conforme al cTD. Los administrados y
titulares del registro sanitario que solicitan la inscripci�n
o reinscripci�n de registro sanitario deben se�alar la(s)
recomendaci�n(es) a la(s) cual(es) se ci�en.
Art�culo 5.- Emisi�n de los documentos de control
de calidad
5.1 La emisi�n de los documentos de control
de calidad del IFA, producto terminado y excipientes
referidos a las especificaciones t�cnicas, t�cnica
anal�tica, validaci�n de t�cnicas anal�ticas, justificaci�n
de especificaciones, an�lisis de lote, caracterizaci�n de
impurezas, excipientes de origen animal o humano y
nuevos excipientes, cuando correspondan; as� como de
los documentos de est�ndares, materiales de referencia,
descripci�n del proceso de manufactura del IFA, producto
terminado y sus validaciones, caracterizaci�n del IFA y
desarrollo farmac�utico del producto terminado, deben
ser presentados en un documento oficial emitido por el
fabricante o del laboratorio que encarga la fabricaci�n o
por otro laboratorio de control de calidad certificado por
la AnM o por las autoridades competentes de los pa�ses
de alta vigilancia sanitaria o de los pa�ses con los cuales
exista reconocimiento mutuo en Buenas Pr�cticas de
Manufactura o Buenas Pr�cticas de Laboratorio suscrito
por el profesional responsable.
5.2 cuando los documentos consignados en el
numeral 5.1 del presente art�culo sean emitidos por un
mismo laboratorio fabricante, se acepta un documento
oficial suscrito por el profesional responsable que avale
toda la informaci�n.
Art�culo 6.- Productos biol�gicos similares que
contengan solventes (diluyentes de reconstituci�n) o
dispositivos m�dicos
Para productos biol�gicos similares que contengan
solventes (diluyentes de reconstituci�n) o dispositivos
m�dicos, se debe considerar:
a) Producto biol�gico similar y solvente o dispositivo
m�dico importado que sea elaborado por el mismo
fabricante y que est� consignado en el Certificado
de Producto Farmac�utico o Certificado de Libre
comercializaci�n, se debe presentar, para el caso del
solvente o dispositivo m�dico, sus especificaciones
t�cnicas.
b) Solventes o dispositivos m�dicos elaborados por
un fabricante diferente al producto biol�gico similar
importado, deben ser consignados en el Certificado
de Producto Farmac�utico o Certificado de Libre
comercializaci�n, o indicar en la solicitud, con car�cter
de declaraci�n jurada, el n�mero del registro sanitario
otorgado en el Per�, nombre y pa�s del fabricante y
declararlo como parte de la presentaci�n del producto.
Para el caso del solvente o dispositivo m�dico se debe
presentar especificaciones t�cnicas. En el caso que
el Certificado de Producto Farmac�utico o Certificado
de Libre comercializaci�n no indique el nombre del
fabricante del solvente o dispositivo m�dico, se deber�
adjuntar una carta emitida por el laboratorio fabricante
del producto biol�gico similar o su titular avalados por
el Certificado de Producto Farmac�utico o Certificado
de Libre comercializaci�n, o quien encargue su
fabricaci�n.
c) Para productos biol�gicos similares de fabricaci�n
nacional que est�n acompa�ados de un solvente o
dispositivo m�dico registrado en el Per�, se debe indicar
en la solicitud, con car�cter de declaraci�n jurada, el
n�mero de registro sanitario otorgado en el Per� del
solvente o dispositivo m�dico.
En el caso que el interesado declare el n�mero del
registro sanitario del solvente o dispositivo m�dico
del cual no es titular, debe presentar una autorizaci�n
expresa del titular del registro sanitario o certificado de
registro sanitario.
En el rotulado del envase mediato del producto
biol�gico similar que est� acompa�ado de un solvente o
dispositivo m�dico debe figurar la fecha de vencimiento
del producto que tiene periodo de expiraci�n m�s pr�ximo
a vencer.
Art�culo 7.- Consideraciones a tener en cuenta
para la inscripci�n y reinscripci�n en el registro
sanitario de productos biol�gicos que opten por la v�a
de la similaridad
Para la inscripci�n y reinscripci�n en el registro
sanitario de productos biol�gicos que opten por la v�a de
la similaridad, se deben tener en cuenta las siguientes
consideraciones:
7.1. Los productos biol�gicos que pueden optar por la
v�a de la similaridad son aquellos cuyos IFAs est�n bien
caracterizados.
7.2. La caracterizaci�n completa y la comparaci�n
con el PBR a nivel de calidad constituyen la base para la
posible reducci�n de datos en el desarrollo pre-cl�nico y
cl�nico. Las diferencias observadas deben ser explicadas
y justificadas y pueden requerir datos adicionales.
7.3. Las diferencias del PBS con el PBR respecto
a la concentraci�n, forma farmac�utica, formulaci�n,
excipientes o presentaci�n requieren de justificaci�n y
pueden demandar datos adicionales. cualquier diferencia
no debe comprometer la seguridad.
7.4. La cantidad de datos pre-cl�nicos y cl�nicos
considerados necesarios depender� del producto o
la clase de productos, del grado de caracterizaci�n
mediante el empleo de m�todos anal�ticos apropiados,
de las diferencias observadas o potenciales entre el PBS
y el PBR, y de la experiencia cl�nica con esa clase de
productos. Es importante emplear un enfoque de caso por
caso para cada clase de producto.
7.5. El m�dulo de calidad del expediente de acuerdo
al cTD debe contener datos completos, adicionalmente
se debe presentar el ejercicio de comparabilidad entre el
PBS y el PBR en cuanto a la calidad. La reducci�n de los
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requerimientos de datos s�lo es posible para los aspectos
pre-cl�nicos y/o cl�nicos.
7.6. Los estudios son de tipo comparativo y emplean
m�todos sensibles para detectar las potenciales
diferencias entre el PBS y el PBR.
7.7. Para la justificaci�n de la selecci�n del PBR e
informaci�n que permita establecer la comparabilidad
desde el punto de vista de calidad, seguridad y eficacia,
debe tenerse en cuenta los siguientes criterios para la
elecci�n de un PBR:
a) El PBR debe estar registrado y comercializado en el
Per� o en pa�ses de alta vigilancia sanitaria o en la EMA,
con datos completos de calidad, seguridad y eficacia.
Se puede aceptar el PBR siempre que la informaci�n
disponible permita evaluar la comparabilidad desde el
punto de vista de calidad, seguridad y eficacia.
b) Un PBR no puede ser un producto biol�gico que
haya sido registrado por la via de la similaridad.
c) Se debe emplear el mismo PBR en todo el proceso
de desarrollo del PBS, es decir, en la comparaci�n de
calidad y en los estudios pre-cl�nicos y cl�nicos.
d) El IFA del PBR y del PBS deben demostrar la
similaridad.
e) La posologia y via de administraci�n del PBS debe
ser la misma que la del PBR.
7.8. Una vez registrado ante la ANM un PBS, �ste
debe ser considerado como producto independiente. Ante
un cambio en el PBS, las comparaciones con el PBR no
son necesarias.
7.9. Los aspectos espec�ficos a considerar para la
comparabilidad de la calidad del producto biol�gico similar
son los siguientes:
a) El desarrollo de un PBS debe incluir la
caracterizaci�n cuidadosa de varios lotes representativos
del PBR y el posterior dise�o de un proceso de fabricaci�n
que reproduzca un producto similar al PBR en todos
los atributos de calidad que puedan repercutir en el
desempe�o cl�nico.
b) Un PBS es obtenido a partir de un banco de c�lulas
maestro distinto e independiente utilizando procesos de
fabricaci�n y control independientes. Estos deben ser
seleccionados y dise�ados de manera que satisfagan los
criterios necesarios de comparabilidad.
c) Tanto para el IFA como para el producto terminado,
siempre se requiere un m�dulo completo de calidad que
cumpla con las normas requeridas por la AnM.
d) con objeto de establecer la similaridad, el
fabricante debe llevar a cabo una caracterizaci�n
completa fisicoqu�mica y biol�gica del PBS mediante
comparaciones en igualdad de condiciones con el PBR.
Se deben evaluar todos los aspectos de la calidad y la
heterogeneidad del producto.
e) En caso de encontrarse algunas diferencias, estas
deben ser evaluadas en cuanto a su posible potencial
impacto en la seguridad y la eficacia cl�nica del PBS y
aportar la justificaci�n correspondiente con el objeto de
que tales diferencias puedan ser consideradas.
f) Algunas diferencias entre el PBS y PBR podr�an ser
consideradas aceptables, no requiri�ndose evaluaciones
adicionales pre-cl�nicas o cl�nicas.
g) Las diferencias en los atributos de calidad que
puedan repercutir en la actividad cl�nica influir�n en
la valoraci�n de la conveniencia de que el producto se
denomine PBS.
h) Si para caracterizar el IFA del PBR es necesario
purificarlo a partir de un producto formulado de referencia,
deben realizarse estudios que demuestren que la
heterogeneidad del producto y los atributos relevantes del
IFA no se ven afectados por el proceso de aislamiento.
i) Los procedimientos empleados para aislar y
comparar el PBS con el PBR debe estar justificado y
demostrar con datos que es apropiado para la finalidad
propuesta.
La AnM eval�a la informaci�n de calidad del PBR
basado en la informaci�n que posea sobre los datos
completos de calidad del PBR y/o en la literatura cient�fica
disponible.
La documentaci�n espec�fica de estudios pre-
cl�nicos y cl�nicos que se debe presentar depende de
aspectos relacionados al tipo de producto, as� como a las
indicaciones propuestas.
El PBR usado para los estudios pre-cl�nicos y cl�nicos
debe ser el mismo que el usado para los estudios de
calidad. Los cambios de calidad introducidos durante
la fase de desarrollo cl�nico o al final del programa de
desarrollo cl�nico pueden requerir datos adicionales
farmacocin�ticos y/o farmacodin�micos y/o datos cl�nicos.
7.10. Los datos de calidad que se indican en los
numerales 8.2 al 8.5, 8.8 y 8.9 del art�culo 8 del presente
Reglamento, deben ir acompa�ados de un resumen que
incluya informaci�n de todos los aspectos de calidad,
enfatizando los par�metros cr�ticos, con un an�lisis de
temas que integren la informaci�n de los datos de calidad
y la documentaci�n presentada de datos pre-cl�nicos y
cl�nicos requeridos.
7.11. Si en el ejercicio cl�nico de comparabilidad se
detectan diferencias importantes entre el PBS y el PBR,
�stas deben ser explicadas y justificadas por el fabricante
y pueden requerir datos adicionales.
7.12. La inmunogenicidad de un PBS debe investigarse
en seres humanos.
7.13.
En caso que el PBS y el PBR resulten similares
en cuanto a eficacia y seguridad para una indicaci�n cl�nica
particular y se cumpla con lo dispuesto en el art�culo 4 del
presente Reglamento, ser� suficiente la extrapolaci�n de
estos datos a otras indicaciones del PBR (no estudiadas
en estudios cl�nicos independientes del PBS)
Art�culo 8.- Contenido de los documentos para
solicitar la inscripci�n y reinscripci�n en el registro
sanitario de productos biol�gicos que opten por la v�a
de la similaridad
Para los fines de inscripci�n y reinscripci�n en el
registro sanitario de productos biol�gicos que opten por
la v�a de la similaridad, el solicitante debe presentar la
siguiente documentaci�n, teniendo en cuenta la dispuesto
en el art�culo 4 del presente Reglamento:
8.1. Solicitud, con el c�r�cter de declaraci�n jurada,
seg�n formato establecido por la AnM, conteniendo,
como m�nimo, la siguiente informaci�n general y t�cnica:
1. Informaci�n general:
a) objeto de la solicitud;
b) nombre del producto para el cual solicita el registro;
c) Ingrediente Farmac�utico Activo - IFA, forma
farmac�utica, cantidad de IFA (expresado en unidad de
dosis o concentraci�n) y v�a de administraci�n;
d) condici�n de venta;
e) origen del producto nacional o extranjero;
f) Tipo de producto;
g) nombre o raz�n social, direcci�n y pa�s del
fabricante;
h) nombre comercial o raz�n social, direcci�n y
Registro �nico de contribuyente (RUc) del solicitante;
i) nombre del director t�cnico;
j) Listado de pa�ses en los que se encuentra registrado
el producto como producto biol�gico similar.
2. Informaci�n t�cnica:
a) Grupo terap�utico seg�n el sistema de clasificaci�n
ATc (Anatomical Therapeutic chemical);
b) La f�rmula cualitativa y cuantitativa expresada en
unidades de peso o volumen del sistema m�trico decimal
o en unidades internacionales reconocidas, o en unidades
de actividad biol�gica o de contenido proteico, seg�n el tipo
de producto que se trate, incluyendo todos los excipientes
y disolventes, aunque estos �ltimos desaparezcan en el
proceso de fabricaci�n. Incluir la f�rmula del diluyente
utilizado para la reconstituci�n, cuando corresponda.
Se aceptan los excipientes de acuerdo al listado
aprobado por la AnM. Los que no se encuentren en el
listado aprobado, deben sustentar cient�ficamente su
calidad y seguridad.
Las sustancias que se declaran como excipientes no
deben tener actividad farmacol�gica y, si su presencia es
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necesaria en la formulaci�n, se debe declarar cu�l es su
funci�n;
c) norma t�cnica de referencia vigente (farmacopea
o propia) de las especificaciones t�cnicas y t�cnicas
anal�ticas, del IFA, producto terminado y excipientes;
d) Tipo de envase, tanto mediato como inmediato;
e) Material del envase inmediato;
f) Material del envase mediato, expresando la
naturaleza del envase;
g) Formas de presentaci�n del producto;
h) Sistema de codificaci�n utilizado para identificar el
n�mero de lote, trat�ndose de producto importado;
i) Tiempo de vida �til.
8.2. Documentaci�n de control de calidad del IFA,
Producto Terminado y Excipientes, la que debe contener
la siguiente informaci�n:
8.2.1. Para IFA:
a) Especificaciones t�cnicas utilizadas del (los) IFA (s).
b) Justificaci�n de especificaciones t�cnicas.
c) T�cnicas anal�ticas.
d) Validaci�n de t�cnicas anal�ticas.
e) An�lisis de lote: Incluir los protocolos resumidos
de producci�n y control de tres (3) lotes industriales
consecutivos del IFA como m�nimo y un an�lisis de los
resultados que demuestre la consistencia de producci�n.
8.2.2. Para producto terminado:
a) Especificaciones t�cnicas del producto terminado:
Las especificaciones de un PBS se determinan de acuerdo
a lo descrito en las recomendaciones y las monograf�as
establecidas en farmacopeas de referencia oficial
cuando corresponda a la farmacopea. Las monograf�as
farmacop�icas proporcionan un conjunto m�nimo de
requisitos para un producto particular y puede requerirse
ensayos adicionales.
Se debe proporcionar y justificar la referencia de las
t�cnicas anal�ticas empleadas y los criterios de aceptaci�n
para cada ensayo del PBS.
Las especificaciones captan y controlan los atributos
importantes de calidad del PBR de los que se tenga
conocimiento; la determinaci�n de las especificaciones
se debe basar en la experiencia del fabricante en
relaci�n con el PBS y los resultados experimentales
obtenidos mediante los ensayos y la comparaci�n entre
el PBS y el PBR. Las especificaciones de un PBS no son
necesariamente las mismas que las del PBR
Para determinar las especificaciones se emplean
lotes suficientes de PBS (m�nimo 3 lotes industriales). El
fabricante debe demostrar, siempre que sea posible, que
los l�mites fijados para una determinada especificaci�n
no son significativamente mayores que el margen de
variabilidad del PBR durante su per�odo de vida �til, a
menos que lo justifique.
b) Justificaci�n de especificaciones t�cnicas.
c) T�cnicas anal�ticas: Las t�cnicas empleadas deben
separar y analizar diferentes variantes del producto con
base en las diferentes propiedades qu�micas, f�sicas y
biol�gicas subyacentes de las mol�culas.
Los m�todos usados para medir los atributos de
calidad para la liberaci�n de los lotes deben validarse de
conformidad con las recomendaciones pertinentes, seg�n
corresponda.
d) Validaci�n de t�cnicas anal�ticas.
e) An�lisis de lote: Incluir los protocolos resumidos
de producci�n y control de tres (3) lotes industriales
consecutivos del producto terminado como m�nimo y un
an�lisis de los resultados que demuestre la consistencia
de producci�n.
f) caracterizaci�n de impurezas del producto
terminado.
8.2.3. Para excipientes:
a) Especificaciones t�cnicas de los excipientes.
b) Justificaci�n de especificaciones t�cnicas, cuando
las especificaciones t�cnicas no se encuentren en
Farmacopeas de referencia.
c) T�cnicas anal�ticas, cuando se trate de t�cnicas
anal�ticas propias.
d) Validaci�n de t�cnicas anal�ticas, cuando se trate
de t�cnicas anal�ticas propias.
e) Excipientes de origen animal o humano, cuando
corresponda.
f) nuevos excipientes, cuando corresponda.
8.3. Documentaci�n que contenga los est�ndares y
materiales de referencia del IFA y producto terminado,
debiendo incluir adem�s sus especificaciones.
8.4. Descripci�n del proceso de manufactura del IFA y
producto terminado y su validaci�n:
El fabricante del PBS debe recopilar toda la
informaci�n disponible del PBR en cuanto al tipo de
c�lula hospedera, la formulaci�n y el sistema de cierre
de los envases empleado para su comercializaci�n. El
fabricante del PBS debe determinar el potencial impacto
de la modificaci�n de cualquiera de estos elementos en la
calidad, la seguridad y la eficacia del producto.
La justificaci�n para la aceptaci�n de estas diferencias
se debe basar en datos experimentales cient�ficos y
cl�nicos consolidados, ya sea que correspondan al PBS
o al PBR.
Debe proporcionarse una descripci�n y conjunto de
datos completos que describa el proceso de fabricaci�n,
comenzando con el desarrollo de los vectores de la
expresi�n y los bancos de c�lulas, el cultivo celular /
fermentaci�n, la recolecci�n (cosechas), las reacciones
de purificaci�n y modificaci�n, el proceso de llenado del
granel o del producto final y el almacenamiento.
Debe contener la siguiente informaci�n:
8.4.1. Para el IFA:
a) Descripci�n del proceso de manufactura:
a.1) Fabricante(s): Indicar nombre o raz�n social,
direcci�n, pa�s y responsabilidad(es) del (los) fabricante(s)
en el proceso de manufactura del IFA.
a.2) Denominaci�n com�n Internacional (DcI) o en su
defecto, el nombre con el que figura en la farmacopea,
formulario o suplemento de referencia.
a.3) Secuencia esquem�tica de amino�cidos que
indique los sitios de glicosilaci�n u otras modificaciones
post- traduccionales y la masa molecular relativa, seg�n
corresponda.
a.4) Descripci�n del proceso de manufactura y
controles en proceso, considerando lo siguiente:
i) Descripci�n del sistema de identificaci�n de lotes en
cada etapa del proceso.
ii) Diagrama de flujo del proceso de manufactura.
iii) Descripci�n de cada etapa del proceso de
manufactura.
Si el sistema de producci�n no est� basado en l�neas
celulares o sistemas de expresi�n conocidas (bacterias,
levaduras), debe presentar informaci�n de acuerdo a
cada caso.
a.5) control de materiales (materias primas, materiales
de partida, solventes, reactivos, catalizadores, entre
otros).
a.6) control de etapas cr�ticas e intermedios.
a.7) Desarrollo del proceso de manufactura.
b) Validaci�n del proceso de manufactura.
8.4.2. Para producto terminado:
a) Descripci�n del proceso de manufactura:
a.1) Fabricante(s): nombre, direcci�n y
responsabilidades de cada fabricante involucrado
incluyendo laboratorios contratados, tanto para el proceso
de manufactura como de control.
a.2) F�rmula cualitativa y cuantitativa del lote industrial.
a.3) Descripci�n del proceso de manufactura y
controles en proceso:
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i) Descripci�n del sistema de identificaci�n de lotes en
las etapas de formulaci�n, llenado, liofilizaci�n (si aplica)
y acondicionamiento.
ii) Diagrama de flujo del proceso de manufactura.
iii) Descripci�n de cada etapa del proceso de
manufactura.
iv) control de etapas cr�ticas e intermedios.
b) Validaci�n del proceso de manufactura.
8.5. Estudios de estabilidad del IFA y producto
terminado, seg�n lo establecido en la normatividad
correspondiente.
8.5.1 Proporcionar estudios de estabilidad acelerados
en igualdad de condiciones que comparen el PBS con el
PBR mostrando un perfil de degradaci�n comparable, que
incluya datos primarios representativos que muestren los
perfiles de degradaci�n del producto. El periodo de vida
�til del PBS puede ser el mismo que el del PBR, o ser
distinto.
8.6. Certificado de producto farmac�utico o certificado
de libre comercializaci�n emitido por la Autoridad
competente del pa�s de origen o del exportador,
considerando de modo preferente el modelo de la oMS,
para productos importados.
8.7. Certificado de Buenas Pr�cticas de Manufactura
(BPM) del fabricante nacional o extranjero emitido por la
AnM, de acuerdo a la normatividad vigente.
8.8. Sistema envase-cierre, el que debe contener la
siguiente informaci�n:
8.8.1. Para el IFA: Descripci�n completa del envase y
sistema de cierre del contenedor en que ser� envasado
el IFA hasta su utilizaci�n en la elaboraci�n del producto
terminado. Debe incluir la identificaci�n de todos los
materiales que constituyen el sistema envase-cierre, as�
como de sus especificaciones. Cuando proceda, incluir el
an�lisis del tipo de materiales seleccionados con respecto
a la protecci�n del IFA contra la humedad y la luz.
8.8.2. Para el producto terminado: Descripci�n de
los componentes del sistema envase-cierre que en
conjunto contienen y protegen a la forma farmac�utica,
asimismo presentar las especificaciones t�cnicas del
envase mediato e inmediato seg�n lo establecido en la
normatividad correspondiente.
8.9. Caracterizaci�n del IFA y desarrollo farmac�utico
del producto terminado, el que debe considerar la
siguiente informaci�n:
8.9.1 Caracterizaci�n del IFA:
a) Determinaci�n de la estructura y otras
caracter�sticas.
b) Impurezas.
c) Ejercicio de comparabilidad, se debe tener en
cuenta los siguientes criterios:
c.1) Propiedades fisicoqu�micas
c.2) Actividad biol�gica
c.3) Propiedades inmunoqu�micas
c.4) Impurezas
Se requiere de la realizaci�n de estudios de
caracterizaci�n en igualdad de condiciones para comparar
el PBS y el PBR. Las estructuras primarias del PBS y el
PBR deben ser id�nticas.
Se deben proporcionar datos primarios representativos
para todas las t�cnicas anal�ticas complejas, adem�s de
los datos tabulados que resuman el conjunto completo de
datos y muestren los resultados de todos los an�lisis de
liberaci�n y caracterizaci�n llevados a cabo con el PBS
y el PBR.
8.9.2 Desarrollo farmac�utico del producto terminado:
a) componentes del producto terminado:
a.1) IFA(s)
a.2) Excipientes
b) Producto terminado
b.1) Desarrollo de la formulaci�n
b.2) Sobredosificaci�n en la formulaci�n
b.3) Propiedades f�sico-qu�micas y biol�gicas
c) Desarrollo del proceso de manufactura
d) Sistema envase-cierre
e) Atributos microbiol�gicos
f) compatibilidad
8.10. Proyecto de ficha t�cnica e inserto, seg�n
el contenido descrito en los Anexos 1 y 2 del presente
Reglamento.
8.11. Proyectos de los rotulados en idioma espa�ol del
envase mediato e inmediato, los que deben adecuarse
a lo dispuesto en el presente numeral, y consignar la
informaci�n solicitada en la farmacopea de referencia
cuando corresponda.
8.11.1 El rotulado de los envases mediatos e
inmediatos de los productos biol�gicos similares cuya
condici�n de venta es con receta m�dica debe contener la
siguiente informaci�n:
a) nombre del producto, seguido de la cantidad de
IFA(s) y forma farmac�utica. Se debe incluir la DcI o en
su defecto, se debe consignar el nombre con el que figura
en la farmacopea, formulario o suplemento de referencia,
incluyendo la cantidad de IFA (expresado en unidad de
dosis o concentraci�n) de cada uno, debajo del nombre;
b) IFA(s), expresados cualitativamente y
cuantitativamente. La cantidad del IFA en la forma
farmac�utica puede ser definida por unidad de dosis o
como concentraci�n, seg�n el cuadro del Anexo 3 del
presente Reglamento.
c) Forma farmac�utica y contenido neto, por volumen
o por n�mero de dosis del producto;
d) Lista de excipientes de los cuales se conoce una
acci�n o efecto reconocido, seg�n listado actualizado por
la AnM. Si el producto es inyectable, t�pico o soluci�n
oft�lmica, debe detallar todos los excipientes;
e) V�a de administraci�n;
f) Advertencia que el producto debe ser almacenado
fuera del alcance y vista de los ni�os o mant�ngase fuera
del alcance de los ni�os;
g) Advertencias especiales relacionadas al uso del
producto, cuando corresponda;
h) Fecha de expiraci�n;
i) condiciones de almacenamiento;
j) condici�n de venta;
k) nombre del director t�cnico. Para el caso de
productos fabricados en el pa�s por encargo de un tercero,
se consigna, adem�s, el nombre del director t�cnico del
laboratorio fabricante;
l) Si para el uso del producto se requiere una
preparaci�n previa, debe incluirse en el rotulado la
informaci�n necesaria para tal efecto;
m) nombre y pa�s del laboratorio fabricante:
Trat�ndose de productos nacionales, debe consignarse
adem�s la direcci�n y el Registro �nico del contribuyente
m.1) En el caso de productos fabricados en el
extranjero y envasados y acondicionado en el Per�,
se debe colocar "Fabricado por... (nombre y pa�s del
laboratorio fabricante)... y envasado, acondicionado
por... (nombre del laboratorio nacional) para... (titular que
registra el producto)";
m.2) Para productos terminados fabricados en el
extranjero e importados al Per�, se debe colocar "Fabricado
por... (nombre y pa�s del laboratorio fabricante)... e
importado por... (titular que registra el producto)", en caso
de reacondicionamiento se debe colocar reacondicionado
por... (nombre del laboratorio nacional).
m.3) cuando se trate de productos terminados
fabricados en el pa�s o en el extranjero por encargo de
un tercero, se debe colocar "Fabricado por... (nombre del
laboratorio)... para... (nombre de la empresa que encarga
su fabricaci�n)".
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n) nombre y direcci�n del titular de registro sanitario.
o) Para productos importados se debe consignar el
nombre, direcci�n, Registro �nico del contribuyente del
importador y el nombre del director t�cnico.
p) La sigla RS N�... (colocar el n�mero de registro
sanitario) o la frase "Registro Sanitario N�......."
q) Lote N�......... (colocar el n�mero de lote)...o la
frase "Lote de fabricaci�n N�........." Se aceptar�n siglas
o abreviaturas que hagan referencia a este texto.
8.11.2
Los envases inmediatos de los productos
biol�gicos similares que, por su tama�o no pueden
contener toda la informaci�n a que se refiere el numeral
8.11.1 precedente, deben consignar, cuando menos:
1. En los folios, bl�ster u otros :
a) nombre del producto;
b) DcI, debajo del nombre del producto biol�gico
similar, si se trata de un monof�rmaco;
c) n�mero de registro sanitario utilizando las siglas
"RS N�..." o la frase "registro sanitario N�...";
d) cantidad de IFA (expresado en unidad de dosis o
concentraci�n), para el caso de monof�rmacos;
e) Raz�n social, nombre comercial o logotipo que
identifica al laboratorio fabricante y/o al titular del registro
sanitario;
f) N�mero de lote: "lote N� ..." o la frase "lote de
fabricaci�n N� ...." O frase similar y fecha de vencimiento.
2. En frascos, tubos colapsibles, latas, ampollas,
viales y otros:
a) nombre del producto y su DcI, si es un
monof�rmaco;
b) n�mero de registro sanitario utilizando las siglas
"RS N�..." o la frase "registro sanitario N�...";
c) cantidad de IFA (expresado en unidad de dosis o
concentraci�n), para el caso de monof�rmacos;
d) V�a de administraci�n;
e) Raz�n social, nombre comercial o logotipo que
identifica al laboratorio fabricante y/o al titular del registro
sanitario;
f) condiciones especiales de almacenamiento para
aquellos productos que lo requieran;
g) N�mero de lote: "lote N�..." o la frase "lote de
fabricaci�n N� ..." o frase similar y fecha de expiraci�n.
8.12. Estudios precl�nicos
8.13.
Estudios
cl�nicos:
Farmacocin�ticos,
farmacodin�micos, farmacocin�ticos/farmacodin�micos
confirmatorios, eficacia, seguridad e inmunogenicidad.
8.14. Plan de Gesti�n de Riesgo, seg�n lo establecido
en la normatividad correspondiente.
8.15. Certificado que acredite estar exento de
sustancias infecciosas que requiera la AnM. En el caso de
productos biol�gicos derivados de ganado bovino, ovino o
caprino, se debe presentar el Certificado de Idoneidad de
Encefalopat�a espongiforme bovina.
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA FINAL
�NICA.- Inscripci�n o reinscripci�n de un producto
biol�gico aprobado por la v�a de la similaridad en
la EMA o en pa�ses de alta vigilancia sanitaria o
productos precalificados por la OMS
Para la inscripci�n o reinscripci�n de un producto
biol�gico aprobado por la v�a de la similaridad en la
EMA o en pa�ses de alta vigilancia sanitaria o productos
precalificados por la OMS, el administrado deber�
presentar toda la documentaci�n de acuerdo a lo
establecido en el presente Reglamento, que sustente
la calidad, seguridad y eficacia con los que fueron
autorizados, para su evaluaci�n por la AnM en un plazo
no mayor de ciento veinte (120) d�as h�biles.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Comunicaci�n para optar por la v�a de la
similaridad
Los titulares de registro sanitario de productos
biol�gicos, est�n obligados a comunicar a la AnM si optan
o no por la v�a de la similaridad dentro de los sesenta
(60) d�as calendario contados a partir de la entrada en
vigencia del presente Reglamento. De no presentar la
comunicaci�n en el plazo se�alado, la AnM cancelar� el
registro sanitario y/o certificado de registro sanitario.
Los titulares de registro sanitario de los productos
biol�gicos que cuenten con registro sanitario vigente y que
comuniquen que no optar�n por la v�a de la similaridad se
regir�n por las disposiciones legales vigentes.
Segunda.- Actualizaci�n de la documentaci�n en
el registro sanitario
Los productos biol�gicos que cuenten con registro
sanitario vigente y que comunicaron optar por la v�a
de la similaridad en el marco de lo dispuesto en la
Primera Disposici�n complementaria Transitoria del
presente Reglamento, deber�n presentar la siguiente
documentaci�n, a fin de actualizar su registro sanitario,
en los plazos que se detallan a continuaci�n:
a) El Plan de Gesti�n de Riesgo (PGR), seg�n lo
establecido en el numeral 8.14 del art�culo 8 del presente
Reglamento, dentro de seis (6) meses contados a partir
de la entrada en vigencia del mismo;
b) La siguiente documentaci�n, dentro de dieciocho
(18) meses contados a partir de la entrada en vigencia del
presente Reglamento:
b.1) La documentaci�n de control de calidad del IFA,
producto terminado y excipientes, el que contenga la
informaci�n establecida en el numeral 8.2 del art�culo 8
del presente Reglamento;
b.2) La documentaci�n que contenga los est�ndares
y materiales de referencia del IFA y producto terminado,
seg�n lo establecido en el numeral 8.3 del art�culo 8 del
presente Reglamento;
b.3) La descripci�n del proceso de manufactura del
IFA y producto terminado y su validaci�n, el que contenga
la informaci�n detallada en el numeral 8.4 del art�culo 8
del presente Reglamento;
b.4) Los estudios de estabilidad del IFA y producto
terminado, seg�n lo establecido en el numeral 8.5 que
antecede, con excepci�n de lo descrito en el numeral
8.5.1 del art�culo 8 del presente Reglamento;
b.5) El sistema envase-cierre, seg�n lo establecido en
el numeral 8.8 del art�culo 8 del presente Reglamento;
b.6) La caracterizaci�n del IFA y desarrollo farmac�utico
del producto, seg�n lo establecido en el numeral 8.9 que
antecede, con excepci�n de lo descrito en el literal c) del
numeral 8.9.1 del art�culo 8 del presente Reglamento.
c) Los estudios pre-cl�nicos, los que contengan la
informaci�n se�alada en el numeral 8.12 y la referida
al ejercicio de comparabilidad en aspectos de calidad
descritos en los numerales 8.5.1 y en el literal c) del
numeral 8.9.1 del art�culo 8 del presente Reglamento,
dentro de tres (3) a�os contados a partir de la entrada en
vigencia del mismo;
d) Los estudios cl�nicos considerados en el numeral
8.13 del presente Reglamento, dentro de cinco (5) a�os
contados a partir de la entrada en vigencia del mismo.
El plazo de evaluaci�n del literal a) precedente, por
parte de la AnM, ser� de hasta ciento veinte (120) d�as
calendario y de los literales del b) al d) precedentes, por
parte de la ANM, ser� de hasta ciento ochenta (180) d�as
calendario de presentada la informaci�n requerida en
cada literal anteriormente mencionado.
Si el titular del registro sanitario no presentara lo
requerido en los plazos se�alados en los literales del a) al
d) precedentes, se proceder� a la cancelaci�n del registro
sanitario y del certificado de registro sanitario.
La AnM evaluar� la informaci�n presentada en
cumplimiento a lo dispuesto en los literales del a) al d)
precedentes, considerando el avance de la ciencia y un
enfoque de riesgo. Si de la evaluaci�n la AnM determina
que en la informaci�n presentada existen observaciones
t�cnicas, notificar� al titular del registro sanitario a efectos
que ampl�e la informaci�n en un plazo de treinta (30) d�as
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h�biles. En caso de no subsanar la informaci�n en el
plazo se�alado se proceder� a la cancelaci�n del registro
sanitario y del certificado de registro sanitario.
cuando de la evaluaci�n de la informaci�n la AnM
concluya que la calidad, seguridad y eficacia del producto
biol�gico es similar a un producto biol�gico de referencia,
el producto biol�gico por el cual se solicit� optar por la
v�a de la similaridad, tendr� la condici�n de producto
biol�gico similar.
La codificaci�n de registro sanitario del producto
biol�gico que tenga la condici�n de producto biol�gico
similar ser� la siguiente:
BE0000 : Producto biol�gico extranjero
Bn0000 : Producto biol�gico nacional
Tercera.- Evaluaci�n de la inmunogenicidad de
los productos biol�gicos que cuentan con registro
sanitario
La evaluaci�n de la inmunogenicidad de aquellos
productos biol�gicos que cuenten con registro sanitario
vigente y que opten por la v�a de la similaridad, la AnM
analizar� cada caso.
Cuarta.- De la aplicaci�n de las gu�as
internacionales en la presentaci�n de los estudios de
estabilidad
hasta la entrada en vigencia de la normatividad
correspondiente mencionada en el numeral 8.5 del
art�culo 8 del presente Reglamento, los administrados y
los titulares deber�n presentar los estudios de estabilidad
del IFA y producto terminado, teniendo como referencia
las recomendaciones mencionadas en el art�culo 4 del
presente Reglamento.
Quinta.- De la aplicaci�n de las gu�as
internacionales en la presentaci�n de la descripci�n
de los componentes del sistema envase-cierre
hasta la entrada en vigencia de la normatividad
correspondiente mencionada en el numeral 8.8.2 del
art�culo 8 del presente Reglamento, los administrados
y los titulares deber�n presentar la descripci�n de los
componentes del sistema envase-cierre, teniendo como
referencia las recomendaciones mencionadas en el
art�culo 4 del presente Reglamento.
Sexta.- Para los productos biol�gicos que se
encuentran en proceso de inscripci�n antes de la
entrada en vigencia del presente Reglamento
Para los productos biol�gicos que se encuentran en
proceso de inscripci�n a la entrada en vigencia del presente
Reglamento, los titulares est�n obligados a comunicar a
la AnM si optan o no por la v�a de la similaridad dentro
de los sesenta (60) d�as calendario contados a partir de
la obtenci�n del registro sanitario. De no presentar la
comunicaci�n en el plazo se�alado, la AnM cancelar� el
registro sanitario y/o certificado de registro sanitario. Los
que optan por la v�a de la similaridad deben cumplir con la
actualizaci�n de la documentaci�n y plazos establecidos
en la Segunda Disposici�n complementaria Transitoria
del presente Reglamento.
Los titulares de registro sanitario de los productos
biol�gicos que cuenten con registro sanitario vigente y que
comuniquen que no optar�n por la v�a de la similaridad se
regir�n por las disposiciones legales vigentes.
S�tima.- De la aplicaci�n de las gu�as
internacionales en la presentaci�n del Plan de Gesti�n
de Riesgo
hasta la entrada en vigencia de la normatividad
que regule el Plan de Gesti�n de Riesgo, dispuesto en
el numeral 8.14 del art�culo 8 del presente Reglamento,
los administrados y los titulares deber�n presentar dicho
Plan teniendo como referencia las recomendaciones
mencionadas en el art�culo 4 del presente Reglamento.
ANEXO 1
CONTENIDO DE LA FICHA T�CNICA
En el contenido de la ficha t�cnica debe consignarse la
frase "producto biol�gico similar".
a) nombre del producto biol�gico similar, seguido de la
cantidad de IFA(s) y forma farmac�utica. Se debe incluir la
DcI (incluyendo la cantidad de IFA) de cada uno, debajo
del nombre.
b) El producto debe registrar la composici�n cualitativa
-cuantitativa de IFA(s) y composici�n cualitativa de los
excipientes.
c) Informaci�n cl�nica:
c.1) Indicaciones terap�uticas
c.2) Dosis y v�a de administraci�n en adultos y, cuando
corresponda en ni�os y ancianos;
c.3) contraindicaciones.
Situaciones donde el producto biol�gico similar
no debe ser administrado por razones de seguridad,
�stas incluyen diagn�sticos cl�nicos particulares,
enfermedades concomitantes, factores demogr�ficos
y factores predisponentes. Tambi�n se debe describir
otros medicamentos o productos biol�gicos que no deben
usarse concomitantemente o consecutivamente. Si el
embarazo y lactancia est� contraindicado se debe se�alar
en esta secci�n. Se incluir� hipersensibilidad al IFA o a
cualquiera de los excipientes o residuos del proceso de
fabricaci�n.
c.4) Advertencias y precauciones;
El orden de las advertencias y precauciones deber�
ser escrito en orden de importancia debiendo considerar:
a) Las condiciones en las cuales el uso del producto
biol�gico similar podr�a ser aceptable siempre que se
cumplan condiciones especiales para su uso (p.e. si hay
que monitorizar funci�n hep�tica antes de empezar un
tratamiento);
b) Grupos de pacientes especiales que tienen
incremento del riesgo: ni�os, ancianos, pacientes con
insuficiencia renal, entre otros;
c) Reacciones adversas serias (graves) que puedan
requerir una acci�n inmediata de parte del profesional de
la salud;
d) Riesgos particulares asociados con el inicio de la
terapia o suspensi�n del producto biol�gico similar;
e) Cualquier medida para identificar pacientes en
riesgo de empeoramiento;
f) Se�alar si es necesario alguna medida de monitoreo
de laboratorio o cl�nico espec�fico;
g) cualquier advertencia necesaria con respecto a
agentes transmisibles (p.e derivados de plasma);
h) cualquier riesgo asociado con una v�a de
administraci�n incorrecta;
i) Sujetos con genotipo o fenotipo espec�fico que
podr�an no responder al tratamiento o estar en riesgo de
una reacci�n adversa;
j) Interferencias espec�ficas con pruebas de laboratorio
(p.e. test de coombs y betalactamasas).
c.5) Interacciones con otros medicamentos y otras
formas de interacci�n:
Debe proveer informaci�n acerca de las interacciones
que pueden ser cl�nicamente relevantes, con �nfasis en
aquellas que resulten en recomendaciones acerca del uso
del mismo. Se debe primero indicar las interacciones que
afecten el uso del producto biol�gico similar del cual se
solicita el registro, seguido de aquellas interacciones que
resulten en cambios cl�nicamente relevantes para el uso
de otros medicamentos.
Para cada interacci�n cl�nicamente significativa se
debe indicar:
1. Recomendaciones, que incluyan contraindicaciones
del uso concomitante de otros medicamentos y
precauciones que requieran ajuste de dosis;
2. Manifestaciones cl�nicas y efectos sobre el plasma
y �rea Bajo la curva (AUc);
3. Mecanismo de acci�n (si es conocido).
En caso no se hayan realizado estudios de interacci�n,
esta situaci�n se debe indicar claramente en la ficha
t�cnica.
Se debe describir otras formas de interacci�n con
alimentos, medicamentos herbarios, entre otros.
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c.6) Administraci�n durante el embarazo y lactancia;
c.7) Efectos sobre la capacidad de conducir y usar
maquinaria;
c.8) Reacciones adversas.
Esta secci�n debe incluir todas las reacciones
adversas de ensayos cl�nicos, estudios de seguridad post
comercializaci�n y reportes espont�neos para los cuales
ha habido al menos una posibilidad razonable de relaci�n
causal.
Para proveer una informaci�n clara y f�cilmente
accesible esta secci�n debe estructurarse de la siguiente
manera:
a) Resumen del perfil de seguridad: se provee
informaci�n acerca de las reacciones adversas m�s serias
y/o m�s frecuentes (incluyendo su frecuencia cuando se
conoce), si se conoce indicar el tiempo en que la reacci�n
adversa aparece durante el tratamiento.
b) Resumen tabulado de reacciones adversas: una
tabla debe listar todas las reacciones adversas (de
acuerdo a la clasificaci�n del diccionario de la OMS o
del MedDRA) con su respectiva frecuencia seg�n sea
"muy frecuente" (1/10), "frecuente" (1/100 a <1/10),
"infrecuente" (1/1,000 a <1/100), raro (1/10,000 a
<1/1,000), "muy raro" (<1/10,000). En caso la frecuencia
no pueda ser estimada con los datos disponibles una
categor�a adicional "frecuencia no conocida" puede
utilizarse. Se debe indicar la fuente de donde proceden
los datos, sea ensayos cl�nicos, estudios de seguridad
post comercializaci�n o reportes espont�neos.
c) Descripci�n de reacciones adversas seleccionadas:
esta secci�n debe incluir informaci�n de algunas
reacciones adversas, que pueda ser de utilidad para
prevenir, valorar o manejar la ocurrencia de una reacci�n
adversa en la pr�ctica cl�nica. cualquier reacci�n adversa
de excipientes o residuos del proceso de fabricaci�n
deben ser incluidas. Esta secci�n debe informar sobre
reacciones adversas de muy baja frecuencia o con inicio
retardado de s�ntomas las que no han sido observadas
con el producto biol�gico similar pero pueden estar
relacionadas a la misma clase farmacol�gica.
d) Describir separadamente por medio de res�menes y
tablas las reacciones adversas de los grupos de poblaci�n
pedi�trica, ancianos u otros grupos de pacientes de riesgo.
e) Se debe indicar la m�s alta frecuencia de reacciones
adversas reportada en las fuentes.
c.9) Sobredosis y tratamiento
Describir los signos y s�ntomas ante la administraci�n
de diferentes dosis. Se debe describir el manejo de la
sobredosis, principalmente en relaci�n a monitoreo de
algunos par�metros o uso de ant�dotos o m�todos para
incrementar la eliminaci�n del producto biol�gico similar.
d) Propiedades Farmacol�gicas:
d.1) Propiedades farmacodin�micas
clase farmacol�gica, mecanismo de acci�n, efectos
farmacodin�micos, eficacia y seguridad cl�nica.
d.2) Propiedades farmacocin�ticas
Incluir si el producto biol�gico similar es pro-f�rmaco
o si hay metabolitos activos, solubilidad, poblaci�n
de estudio, entre otros. caracter�sticas del IFA como
absorci�n, distribuci�n, biotransformaci�n, eliminaci�n o
linealidad u otra informaci�n importante de ser el caso.
caracter�sticas en grupos especiales de pacientes o
personas.
d.3) Datos precl�nicos de seguridad
Se deben describir los hallazgos evidenciados en
los estudios precl�nicos relevantes para el prescriptor,
teniendo en cuenta el perfil de seguridad de producto
biol�gico similar. Se debe describir informaci�n precl�nica
que muestre que no hay peligro potencial para su uso
en humanos (por ejemplo estudios de dosis repetida,
genotoxicidad, carcinogenicidad, toxicidad reproductiva
entre otros).
e) Datos farmac�uticos
e.1) Lista de excipientes
Se debe incluir una lista de todos los excipientes,
expresados de manera cualitativa. Los residuos de
antibi�ticos u otros agentes antimicrobianos usados en la
producci�n, que son alergenos conocidos con un potencial
para inducir reacciones adversas deben ser agregados en
"Contraindicaciones" o "Advertencias y precauciones".
e.2) Incompatibilidades
Se debe colocar informaci�n de incompatibilidades
f�sico qu�micas del producto biol�gico similar con otros
medicamentos, con los cuales frecuentemente se
mezclan o son coadministrados. Esto es particularmente
importante en aquellos que son reconstituidos y/o diluidos
antes de la administraci�n parenteral.
e.3) Tiempo de vida �til;
e.4) Precauciones especiales de conservaci�n;
e.5) naturaleza y contenido del envase;
e.6) Precauciones especiales para eliminar el producto
biol�gico similar no utilizado o los restos derivados del
mismo.
Fecha de revisi�n de texto de la ficha t�cnica.
ANEXO 2
CONTENIDO DEL INSERTO
Informaci�n contenida en el inserto para el
paciente
El inserto de los productos biol�gicos similares
debe estar redactado y expresado en t�rminos claros y
comprensibles para permitir que los pacientes act�en de
forma adecuada, cuando sea necesario con ayuda de los
profesionales de la salud.
Es obligatoria la inclusi�n del inserto en todos los
productos biol�gicos similares, cuya condici�n de venta
es con receta m�dica.
El inserto se elabora de conformidad con la informaci�n
consignada en la ficha t�cnica para el profesional de la
salud, y debe incluir los siguientes datos:
1. Identificaci�n de los productos biol�gicos similares.
a) nombre del producto biol�gico similar, seguido de la
cantidad de IFA(s) y forma farmac�utica. Se debe incluir
la DcI o en su defecto, se debe consignar el nombre con
el que figura en la farmacopea, formulario o suplemento
de referencia, incluyendo la cantidad de IFA (expresado
en unidad de dosis o concentraci�n) de cada uno, debajo
del nombre;
b) Acci�n farmacol�gica, en t�rminos f�cilmente
comprensibles para el paciente.
2. Indicaciones terap�uticas.
3. Informaci�n necesaria previa a la toma o
administraci�n del producto biol�gico similar.
a) contraindicaciones;
b) Precauciones de empleo adecuadas;
c) Interacciones medicamentosas y otras interacciones
(como alcohol, tabaco, alimentos) que puedan afectar a la
acci�n de producto biol�gico similar;
d) Advertencias especiales:
d.1) Que deben tener en cuenta la situaci�n particular
de ciertas categor�as de pacientes (ni�os, mujeres
embarazadas o durante el per�odo de lactancia, ancianos,
deportistas o personas con ciertas patolog�as espec�ficas);
d.2) Mencionar los posibles efectos del tratamiento
sobre la capacidad para conducir un veh�culo o manipular
determinadas m�quinas;
d.3) Incluir las advertencias relativas a los excipientes
cuyo conocimiento sea importante para una utilizaci�n
segura y eficaz del producto biol�gico similar.
4. Instrucciones necesarias y habituales para una
buena utilizaci�n, en particular.
a) Dosis;
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b) Forma farmac�utica y v�a de administraci�n, y si
fuera necesario las instrucciones para la preparaci�n
extempor�nea del producto biol�gico similar con el objeto
de una correcta administraci�n;
c) Frecuencia de administraci�n, precisando, si fuera
necesario, el momento en que debe administrarse el
producto biol�gico similar;
d) Duraci�n del tratamiento, cuando tenga que ser
limitada;
e) Medidas que deban tomarse en caso de sobredosis;
f) Medidas que deben tomarse en caso de que se haya
omitido la administraci�n de una o varias dosis;
g) Indicaci�n del riesgo de s�ndrome de abstinencia,
si procede;
h) Recomendaci�n espec�fica de consultar al m�dico
o farmac�utico, seg�n proceda, para cualquier aclaraci�n
sobre la utilizaci�n del producto;
i) cuando la naturaleza del producto biol�gico similar
lo requiera, las precauciones que debe tomar el usuario
durante su preparaci�n y administraci�n.
5. Descripci�n de las reacciones adversas que pueden
observarse durante el uso del producto biol�gico similar y
medidas que deben adoptarse. Se indicar� expresamente
al usuario que debe comunicar a su m�dico o a su
farmac�utico cualquier reacci�n adversa que no estuviese
descrita en el inserto.
6. Informaci�n relacionada a la fecha de expiraci�n
que figure en el envase, con:
a) Una advertencia para no sobrepasar esta fecha
y, en su caso, otra advertencia para indicar el per�odo
de validez m�ximo de aquellos preparados con una
estabilidad reducida despu�s de su diluci�n, de su
reconstituci�n o despu�s de abrir el envase;
b) Las precauciones especiales de conservaci�n, si
hubiera, y, en su caso, las condiciones de conservaci�n
para los preparados despu�s de su diluci�n, su
reconstituci�n, o despu�s de abrir el envase;
c) Advertencias a ciertos signos visibles de deterioro,
de ser el caso;
d) Precauciones que deben adoptarse para el desecho
del producto biol�gico similar no utilizado y de todos los
materiales que hayan estado en contacto con �l, seg�n
corresponda.
7. IFA en forma cualitativa y cuantitativa y excipientes
en forma cualitativa, para cada presentaci�n del producto
biol�gico similar, utilizando la DcI o, en su defecto, si
un IFA no tiene asignada la DcI, se debe consignar el
nombre con el que figura en la farmacopea, formulario
o suplemento de referencia, debiendo sustituirlo por la
correspondiente DcI en cuanto �sta le sea otorgada.
8. Nombre del fabricante y/o logo del titular del registro
sanitario.
ANEXO 3
CUADRO QUE EXPRESA LA UNIDAD DE DOSIS
O CONCENTRACI�N DEL INGREDIENTE
FARMAC�UTICO ACTIVO
Forma farmac�utica
Observaciones
Cada unidad de dosis
contiene:
Tabletas, c�psulas,
grageas, supositorios,
�vulos, jabones y otros.
Por ejemplo:
Cada tableta
contiene:
Parenterales en
monodosis: ampolla
Por ejemplo:
Cada ampolla
contiene:
Cada cucharadita (5 mL)
contiene:
L�quidos orales
(incluyendo los polvos
para suspensi�n oral)
El modo de
declarar la
composici�n
depender� de la
dosis.
Cada cucharada (15 mL)
contiene:
Cada 100 mL contiene:
L�quidos para uso t�pico.
En los cuales la
unidad de dosis no
es aplicable.
Parenterales intravenosos
de gran volumen ( > de
100 mL)
Forma farmac�utica
Observaciones
Cada mL contiene:
Soluciones o suspensiones nasales, �ticas u
oft�lmicas.
Aerosoles sin v�lvula dosificadora.
L�quidos para nebulizaci�n.
Parenterales multidosis, anest�sicos y
parenterales de menor volumen (< o = de 50
mL).
Cada mL (20 gotas)
contiene:
La posibilidad de que cada
ml contenga mayor a 20
gotas debe ser sustentado
.
Gotas orales.
Cada 100 g contiene:
Semis�lidos t�picos (cremas, ung�entos,
pastas, jaleas)
S�lidos t�picos (polvos)
Cada sobre contiene:
Polvos y granulados para soluci�n oral.
Cada gramo contiene:
Polvos para suspensiones de contrastes.
Cada inhalaci�n o dosis
liberada contiene:
Aerosoles con v�lvula dosificadora
Cada parche de acci�n
sist�mica libera x mg y
en horas:
Cada parche de acci�n
local libera x mg
:
Parches
Cada aplicaci�n libera:
Polvos para inhalaci�n
1350762-1
Precisan el art�culo 3 de la R.M. N� 102-2016/
MINSA
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 134-2016/MINSA
Lima, 29 de febrero de 2016
Visto, el Expediente N� 16-019887-001, que contiene
el Memor�ndum n� 0062-2016-oGPPM-ooM/MInSA
de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y
Modernizaci�n; y,
conSIDERAnDo:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los
art�culos 2 y 8 del Decreto Legislativo N� 1161, Ley de
organizaci�n y Funciones del Ministerio de Salud, �ste
es un organismo del Poder Ejecutivo, con personer�a
jur�dica de derecho p�blico y constituye un pliego
presupuestal, encontr�ndose regulada su estructura
org�nica y funciones en su Reglamento de organizaci�n
y Funciones;
Que, mediante Decreto Supremo n� 007-2016-SA
se aprob� el Reglamento de organizaci�n y Funciones
� RoF del Ministerio de Salud, en cuyo art�culo 126
se contempla al centro nacional de Epidemiolog�a,
Prevenci�n y control de Enfermedades como el �rgano
desconcentrado responsable de gestionar los procesos
de prevenci�n y control de enfermedades de importancia
sanitaria nacional e internacional, incluyendo la gesti�n
de las acciones de vigilancia epidemiol�gica, inteligencia
sanitaria, salud global y respuesta r�pida en brotes,
epidemias, desastres y emergencias; estableci�ndose
sus funciones en el art�culo 127 de referido instrumento
de gesti�n, entre ellas, la de vigilar y controlar vectores,
en el �mbito de su competencia;
Que, la Primera Disposici�n complementaria
Final del Decreto Supremo n� 007-2016-SA establece
que mediante Resoluci�n Ministerial se dispondr�n
las acciones necesarias para la implementaci�n del
Reglamento de organizaci�n y Funciones del Ministerio
de Salud, en funci�n de los recursos presupuestales
disponibles;