RESOLUCION N� 032-2016-INDECOPI/COD - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
S�bado 20 de febrero de 2016
El Peruano
/
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROTECCION DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Aprueban Directiva que regula
la notificaci�n electr�nica en los
procedimientos administrativos en materia
de eliminaci�n de barreras burocr�ticas
prevista en el Decreto Legislativo N� 1212
RESOLUCI�N DE LA PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI
N� 032-2016-INDECOPI/COD
Lima, 12 de febrero de 2016
CONSIDERANDO:
Que, el literal l) del art�culo 5� de la Ley de
Organizaci�n y Funciones del Indecopi, aprobada
por el Decreto Legislativo N� 1033, y el literal o)
del art�culo 5� del Reglamento de Organizaci�n y
Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto
Supremo N� 009-2009-PCM y modificado por el
Decreto Supremo N� 107-2012-PCM, establecen como
funciones del Consejo Directivo del Indecopi, adem�s
de las expresamente establecidas en la referida Ley,
aquellas otras que le sean encomendadas por normas
sectoriales y reglamentarias;
Que, la Primera Disposici�n Complementaria Final
del Decreto Legislativo N� 1212, Decreto Legislativo
que refuerza las facultades sobre eliminaci�n
de barreras burocr�ticas para el fomento de la
competitividad, establece que en los procedimientos
que se tramiten ante la Comisi�n de Eliminaci�n de
Barreras Burocr�ticas (CEB), adicionalmente a su
domicilio real, las entidades de la Administraci�n
P�blica deber�n indicar una direcci�n de correo
electr�nico, siendo que el Instituto Nacional de
Defensa de la Competencia y de la Protecci�n de
la Propiedad Intelectual - Indecopi, a trav�s de
su Consejo Directivo, aprobar� las disposiciones
necesarias para la implementaci�n de esta modalidad
de notificaci�n, conforme lo permita la disponibilidad
tecnol�gica de la zona;
Que, de conformidad con las normas referidas,
el Consejo Directivo est� facultado para aprobar las
disposiciones necesarias para la implementaci�n de la
notificaci�n electr�nica en el marco de los procedimientos
que se tramitan ante la CEB;
Que, en ese sentido, mediante Informe N� 037-2015/
GEL, la Gerencia Legal puso en consideraci�n del Consejo
Directivo del Indecopi para su aprobaci�n, el proyecto de
"Directiva que regula la notificaci�n electr�nica en los
procedimientos administrativos en materia de eliminaci�n
de barreras burocr�ticas prevista en el Decreto Legislativo
N� 1212";
Estando al Acuerdo N� 008-2016 adoptado por el
Consejo Directivo del Indecopi en sesi�n de fecha 8 de
febrero de 2016; y,
De conformidad con lo establecido en los literales
f) y h) del numeral 7.3 del art�culo 7� de la Ley de
Organizaci�n y Funciones del Indecopi, aprobada por el
Decreto Legislativo N� 1033;
RESUELVE:
Art�culo �nico.- Aprobar la Directiva que regula
la notificaci�n electr�nica en los procedimientos
administrativos en materia de eliminaci�n de barreras
burocr�ticas prevista en el Decreto Legislativo N� 1212,
la misma que forma parte integrante de la presente
Resoluci�n.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA
Presidente del Consejo Directivo
DIRECTIVA N� 1-2016/DIR-COD-INDECOPI
DIRECTIVA QUE REGULA LA NOTIFICACI�N
ELECTR�NICA EN LOS PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE ELIMINACI�N
DE BARRERAS BUROCR�TICAS PREVISTA EN EL
DECRETO LEGISLATIVO N� 1212
I. OBJETIVO
Establecer las reglas para la notificaci�n electr�nica
en los procedimientos administrativos en materia de
eliminaci�n de barreras burocr�ticas prevista en la
Primera Disposici�n Complementaria Final del Decreto
Legislativo N� 1212.
II. ALCANCE
La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio
para los siguientes �rganos del INDECOPI:
a) La Comisi�n de Eliminaci�n de Barreras
Burocr�ticas.
b) Las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales
del INDECOPI en las cuales se hubiera desconcentrado
la competencia resolutiva en materia de eliminaci�n de
barreras burocr�ticas
c) La Sala Especializada en Defensa de la
Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia
y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI.
La Directiva N� 001-2013/TRI-INDECOPI,
R�gimen de notificaci�n de actos administrativos y
otras comunicaciones emitidas en los procedimientos
administrativos a cargo de los �rganos resolutivos del
INDECOPI y su modificatoria, Directiva N� 002-2015/
TRI-INDECOPI, la Ley N� 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, y dem�s normas que regulen el
acto de notificaci�n en los procedimientos administrativos,
se aplican de forma supletoria en todo los aspectos de la
notificaci�n electr�nica no previstos expresamente por la
presente Directiva.
III. BASE LEGAL
3.1 Ley N� 27444 � Ley del Procedimiento
Administrativo General.
3.2 Decreto Legislativo N� 1212 � Decreto Legislativo
que refuerza las facultades sobre eliminaci�n de barreras
burocr�ticas para el fomento de la competitividad.
IV. �MBITO DE APLICACI�N SUBJETIVO
4.1. La notificaci�n electr�nica establecida por la
Primera Disposici�n Complementaria Final del Decreto
Legislativo N� 1212, se realiza obligatoriamente a las
entidades de la Administraci�n P�blica que intervienen
como parte denunciada o como tercero interesado en los
procedimientos en materia de eliminaci�n de barreras
burocr�ticas, salvo en los supuestos excepcionales a
que se refiere el cuarto p�rrafo de la Primera Disposici�n
Complementaria Final del Decreto Legislativo N� 1212.
4.2. Las personas naturales y jur�dicas que inicien
procedimientos en materia de eliminaci�n de barreras
burocr�ticas, pueden solicitar a la Comisi�n o a la Sala el
uso de esta modalidad de notificaci�n, sujet�ndose a las
reglas y obligaciones contenidas en esta Directiva.
V. DEFINICIONES
Para efectos de la presente Directiva, se establecen
las siguientes definiciones:
5.1. Correo Electr�nico Institucional: Direcci�n de
correo electr�nico con la extensi�n "gob.pe" que la
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S�bado 20 de febrero de 2016 /
El Peruano
Administraci�n P�blica implementa a efecto de ser
notificada y que, adicionalmente, permite la emisi�n
autom�tica del acuse de recibo. Esta direcci�n de correo
debe ser distinta a la que corresponde al personal de
la entidad, debiendo responder a una denominaci�n
gen�rica de la oficina a cargo de su representaci�n.
Tambi�n se entiende por correo electr�nico
institucional la direcci�n de la casilla electr�nica que
proporciona INDECOPI a aquellas entidades de la
Administraci�n P�blica que as� lo soliciten, en caso
la direcci�n proporcionada a que se refiere el p�rrafo
precedente no permita la emisi�n autom�tica del acuse
de recibo.
El correo electr�nico institucional tambi�n puede ser
proporcionado a las personas naturales y jur�dicas que
inicien estos procedimientos administrativos, que quieran
hacer uso de esta modalidad de notificaci�n y que soliciten
la asignaci�n de una casilla electr�nica.
5.2. Entidades de la Administraci�n P�blica: Aquellas
comprendidas en la definici�n contenida en el art�culo
I del T�tulo Preliminar de la Ley del Procedimiento
Administrativo General.
5.3. Comisi�n: Comisi�n de Eliminaci�n de Barreras
Burocr�ticas del INDECOPI y las Comisiones Adscritas a
las Oficinas Regionales del INDECOPI en las cuales se
hubiera desconcentrado las facultades resolutivas de esta
Comisi�n.
5.4. Sala: La Sala Especializada en Defensa de la
Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia
y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI.
5.5. Horario de notificaci�n: El horario en el cual
la Comisi�n o la Sala pueden realizar la notificaci�n
electr�nica, comprendido entre las 8:30 y las 16:30.
VI. PROCEDIMIENTO
6.1. Al notificar la resoluci�n por la cual se dispone
el inicio de un procedimiento administrativo en materia
de eliminaci�n de barreras burocr�ticas, la Secretar�a
T�cnica de la Comisi�n debe requerir a la entidad de la
Administraci�n P�blica denunciada para que, adem�s de
sus descargos, se�ale un correo electr�nico institucional
al cual se debe realizar las notificaciones de las
resoluciones y dem�s actos administrativos que se emitan
durante la tramitaci�n del procedimiento administrativo. El
correo electr�nico institucional se�alado debe permitir la
emisi�n autom�tica del acuse de recibo.
Asimismo, esta notificaci�n debe informar a la entidad
de la Administraci�n P�blica acerca de la posibilidad
de solicitar la asignaci�n de una casilla electr�nica, as�
como las consecuencias en caso no se designe un correo
institucional o no se solicite la asignaci�n de una casilla
electr�nica.
6.2. Si la entidad se�ala un correo electr�nico
institucional perteneciente a la propia entidad, la
Secretar�a T�cnica de la Comisi�n emitir� un correo de
prueba a fin de verificar que �sta emita el acuse de recibo
correspondiente.
En caso el correo electr�nico institucional se�alado no
emita el acuse de recibo autom�tico, la Secretar�a T�cnica
informa de esta situaci�n a la entidad a fin de que �sta,
en el plazo de tres (3) d�as h�biles, indique una nueva
direcci�n de correo electr�nico o solicite al INDECOPI la
asignaci�n de una casilla electr�nica.
Si la entidad de la Administraci�n P�blica no atiende
este requerimiento, la Secretar�a T�cnica de la Comisi�n le
asigna autom�ticamente una casilla electr�nica, en la cual
se realizar�n todas las notificaciones correspondientes al
procedimiento administrativo. En este supuesto, la entidad
de la Administraci�n P�blica debe seguir el procedimiento
descrito en el numeral VI.3 siguiente, aplic�ndose, de
ser el caso, las consecuencias detalladas en el segundo
p�rrafo del mismo.
6.3. En el supuesto de que la entidad solicite al
INDECOPI la asignaci�n de una casilla electr�nica
o el INDECOPI la asigne conforme al numeral VI.2
precedente, debe acreditar un representante ante la
Comisi�n para recibir las indicaciones necesarias de la
casilla electr�nica proporcionada por el INDECOPI para
su adecuada utilizaci�n.
En caso la entidad no acredite a su representante para
efecto de lo dispuesto en el p�rrafo precedente, se le
requerir� por �nica vez para que cumpla con ello. De no
cumplir con lo requerido, se deja constancia y se entiende
cumplido el deber a cargo del INDECOPI y se debe
realizar la notificaci�n electr�nica a la que se refiere la
presente Directiva a la casilla electr�nica bajo la exclusiva
responsabilidad de la entidad, entendi�ndose bien
notificado con las notificaciones correspondientes.
6.4. En aquellas localidades en las que, por razones
t�cnicas debidamente acreditadas ante la Secretar�a
T�cnica, no sea posible se�alar un correo electr�nico
institucional o que el INDECOPI asigne una casilla
electr�nica, la notificaci�n se realiza a trav�s de la
modalidad de notificaci�n personal.
6.5. La notificaci�n electr�nica se realiza con firma
digital dentro del marco de la infraestructura oficial
de firma electr�nica, a fin de garantizar su integridad y
autenticidad.
6.6. La notificaci�n electr�nica se realiza dentro del
horario de notificaci�n.
6.7. La notificaci�n electr�nica se entiende v�lidamente
efectuada cuando se recibe la emisi�n autom�tica del
acuse de recibo y surtir� efectos el d�a que conste haber
sido recibida, de conformidad con lo establecido en el
numeral 2 del art�culo 25 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General. Para efectos del c�mputo de
plazos, se aplicar� el �ltimo p�rrafo del citado art�culo 25.
6.8. La recepci�n de la notificaci�n en la direcci�n
de correo institucional proporcionada por INDECOPI se
acredita mediante los registros contenidos en el soporte
de la red electr�nica correspondiente, los cuales est�n
disponibles para los interesados cuando as� lo soliciten.
6.9. Cuando el documento a notificar supere el l�mite
m�ximo de capacidad, se env�a mediante dos o m�s
correos electr�nicos, entendi�ndose como fecha de
recepci�n de la notificaci�n la que corresponde al acuse
de recibo del �ltimo correo electr�nico recibido por la
entidad de la Administraci�n P�blica o, en su caso por
la persona natural o jur�dica que inici� el procedimiento
administrativo.
6.10. La notificaci�n electr�nica debe cumplir con lo
establecido en el numeral 24.1 del art�culo 24 de la Ley
del Procedimiento Administrativo General. Para tal efecto,
se podr� optar por digitalizar la c�dula de notificaci�n y
remitirla como un archivo adjunto o incluirla en el texto del
correo electr�nico remitido.
VII. DEBERES DE LAS ENTIDADES DE LA
ADMINISTRACI�N P�BLICA
7.1. En el marco de esta Directiva, las entidades
de la Administraci�n P�blica, los terceros interesados
y las personas naturales y jur�dicas que inicien estos
procedimientos est�n obligadas a lo siguiente:
a. Informar a la Secretar�a T�cnica de la Comisi�n,
y cuando corresponda de la Sala, la direcci�n de correo
electr�nico institucional en la que debe realizarse la
notificaci�n electr�nica dentro del plazo previsto para
la presentaci�n de sus descargos, en el escrito de
apersonamiento al procedimiento o en el escrito de
denuncia, seg�n corresponda y, de manera inmediata,
en el supuesto de que esta direcci�n sea modificada, as�
como en caso de variaci�n del responsable designado
al momento de solicitar la asignaci�n de una casilla
electr�nica.
El incumplimiento de esta obligaci�n genera como
consecuencia que la notificaci�n electr�nica se siga
realizando a la direcci�n de correo electr�nico institucional
previamente designada, sin responsabilidad alguna para
la Comisi�n o la Sala.
b. Comunicar y acreditar fehacientemente la existencia
de cualquier circunstancia que pudiera dificultar la
realizaci�n de la notificaci�n electr�nica.
c. Mantener habilitado el correo electr�nico
institucional mientras dure la tramitaci�n del
procedimiento administrativo, asegur�ndose de contar
con la capacidad suficiente para la adecuada recepci�n
de documentos y activar el modo de respuesta
autom�tica de recepci�n.
VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
8.1. La presente Directiva entra en vigencia a los
treinta (30) d�as calendario contados a partir del d�a
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El Peruano
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siguiente de su publicaci�n en el Diario Oficial El Peruano.
8.2. La presente Directiva es de aplicaci�n a los
procedimientos en materia de eliminaci�n de barreras
burocr�ticas que se inicien a partir de su entrada en
vigencia. En los procedimientos iniciados con anterioridad
a su vigencia, la aplicaci�n de la notificaci�n electr�nica
prevista en la presente Directiva puede ser solicitada por
cualquier interesado.
8.3. En caso de no ser posible realizar la notificaci�n
electr�nica a la que se refiere esta Directiva, la
Secretar�a T�cnica de la Comisi�n o de la Sala realiza las
notificaciones correspondientes conforme a las normas
que regulan la notificaci�n personal.
Las normas citadas en el p�rrafo precedente ser�n de
aplicaci�n en situaciones tales como:
a. Ca�da del sistema de notificaciones del emisor.
b. Ca�da del sistema del receptor de modo tal que sea
imposible contar con el acuse de recibo correspondiente.
c. Cualquier otro supuesto que sea verificado por la
Secretar�a T�cnica de la Comisi�n.
1347202-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan Auxiliares Coactivos de la
Intendencia Lima
INTENDENCIA LIMA
RESOLUCI�N DE INTENDENCIA
N� 020-024-0000279/SUNAT
Miraflores, 16 de febrero de 2016
CONSIDERANDO:
Que, es necesario dejar sin efecto la designaci�n
de Auxiliares Coactivos y designar nuevos Auxiliares
Coactivos de la Intendencia Lima para garantizar el
normal funcionamiento de su cobranza coactiva;
Que, el art�culo 114� del Texto �nico Ordenado del
C�digo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo
N� 133-2013-EF y modificatoria, establece los requisitos
que deber�n reunir los trabajadores para acceder al cargo
de Auxiliar Coactivo;
Que, el personal propuesto ha presentado Declaraci�n
Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;
Que, la D�cimo Cuarta Disposici�n Final del Texto
�nico Ordenado del C�digo Tributario, establece que
lo dispuesto en el numeral 7.1 del art�culo 7� de la
Ley N� 26979, no es de aplicaci�n a los �rganos de la
Administraci�n Tributaria cuyo personal ingres� mediante
Concurso P�blico;
Que, el art�culo �nico de la Resoluci�n de
Superintendencia Nacional adjunta Operativa N�
005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente
Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente
Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia
para designar auxiliares coactivos en el �mbito de
competencia de cada intendencia;
En uso de las facultades conferidas en la Resoluci�n
de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N�
005-2014-SUNAT/600000
SE RESUELVE:
Art�culo Primero.- Dejar sin efecto la designaci�n
como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Lima a los
trabajadores que se indican a continuaci�n:
N�
REG APELLIDOS Y NOMBRES
1
8186
DE LA CRUZ CARLOS, JORGE ANIBAL
N�
REG APELLIDOS Y NOMBRES
2
8867
LICERA �ACARY, ALIS EMPERATRIZ
3
7709
PEREZ GONZALES, BELISA YANINA
4
8269
ROMAN CACERES, CARLA LUISA
5
9408
TITO VALLEJOS, CRISTINA
Art�culo Segundo.- Designar como Auxiliares
Coactivos de la Intendencia Lima, a los funcionarios que
se indican a continuaci�n:
N� Registro Apellidos y Nombres
1
9894
CARVO PAUTRAT, MARINA LOURDES
2
9287
NU�EZ HERRERA, OLGA KAREN
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
HARALDO CRUZ NEGRON
Intendente
1347185-1
Dejan sin efecto designaci�n de Auxiliar
Coactivo de la Intendencia de Aduana de
Salaverry
RESOLUCI�N DE INTENDENCIA
N� 082-300000/2016-000045
Salaverry, 8 de febrero del 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resoluci�n de Intendencia N� 082-
3O0000/2013-000060 del 25.03.2013, se design� al
se�or JAVIER EDILBERTO BOHYTRON ROSARIO,
Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de
Salaverry;
Que, por necesidad de servicio institucional, el
se�or JAVIER EDILBERTO BOHYTRON ROSARIO,
fue trasladado a otra unidad fuera de la jurisdicci�n
de la Intendencia de Aduana de Salaverry; siendo
necesario dejar sin efecto la designaci�n del Auxiliar
Coactivo;
Que, el Art�culo �nico de la Resoluci�n de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N�
00196-2014-SUNAT/300000 desconcentra en el
Intendente de Control Aduanero, Intendente de Aduana
Mar�tima del Callao, Intendente de Aduana A�rea y Postal,
Intendentes de Aduanas, la competencia para designar
auxiliares coactivos en el �mbito de competencia de cada
intendencia;
En uso de las facultades conferidas en la Resoluci�n
de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N�
00196-2014-SUNAT/300000.
SE RESUELVE:
Art�culo �nico.- Dejar sin efecto la designaci�n
como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de
Salaverry, al trabajador que se indica a continuaci�n:
N� REG. APELLIDOS Y NOMBRES
1
2707 BOHYTRON ROSARIO JAVIER EDILBERTO
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
MOISES ABRAHAM CARLOS CARLOS
Intendente
Intendencia de Aduana de Salaverry
1347186-1