RESOLUCION LEGISLATIVA N� 002-2015-2016-CR - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Viernes 19 de febrero de 2016
El Peruano
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GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
DE ANCON
Ordenanza N� 336-2016-MDA.- Ordenanza que
establece incentivos tributarios por pago al contado de
deudas vencidas hasta el ejercicio 2015, multas tributarias
y descuento parcial sobre el monto insoluto de los Arbitrios
Municipales
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MUNICIPALIDAD DE COMAS
Ordenanza N� 463/MC.- Aprueban el otorgamiento de
beneficios a las personas naturales y jur�dicas, sancionadas
con multas administrativas en aplicaci�n de la Ordenanza
N� 275-C/MC
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MUNICIPALIDAD DE SANTA MAR�A DEL MAR
R.A. N� 46-2016-MSMM.- Designan miembros del Comit�
Especial de Promoci�n de la Inversi�n Privada - CEPRI de la
Municipalidad Distrital de Santa Mar�a del Mar
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PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL PORVENIR
R.A. N� 058-2016-MDEP.- Designan funcionario responsable
de remitir ofertas de empleo de la Municipalidad al Ministerio
de Trabajo y Promoci�n del Empleo
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCHACO
R.A. N� 569 2015-MDH.- Designan funcionaria responsable
de remitir ofertas de empleo de la Municipalidad al
Ministerio de Trabajo y Promoci�n del Empleo
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PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCI�N LEGISLATIVA DEL CONGRESO
002-2015-2016-CR
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Resoluci�n Legislativa del
Congreso siguiente:
RESOLUCI�N LEGISLATIVA DEL
CONGRESO QUE APRUEBA EL
ESTATUTO DEL SERVICIO PARLAMENTARIO
T�TULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art�culo 1. Objeto, contenido y finalidad del
Estatuto del Servicio Parlamentario
1.1. El presente Estatuto constituye el marco
normativo del Servicio Parlamentario conforme a
lo dispuesto en el art�culo 94 de la Constituci�n
Pol�tica del Per� y los art�culos 3, 38 y 41 del
Reglamento del Congreso de la Rep�blica.
1.2. Establece los lineamientos de la carrera del
personal en el Servicio Parlamentario, los
aspectos especiales de su r�gimen laboral, la
misi�n espec�fica de los �rganos especializados
y las garant�as para el ejercicio de la funci�n
p�blica en el Congreso de la Rep�blica.
1.3. Tiene por finalidad permitir la estructuraci�n
y funcionamiento del Servicio Parlamentario;
incorporar personal id�neo para que preste
servicios en el Congreso de la Rep�blica;
garantizar la permanencia y progresi�n del
personal en la carrera del Servicio Parlamentario,
sobre la base del m�rito; y facilitar y promover su
desarrollo y realizaci�n en el desempe�o de sus
funciones.
Art�culo 2. El Servicio Parlamentario
2.1. El Servicio Parlamentario brinda apoyo,
asesor�a y asistencia a la representaci�n
nacional para el desarrollo de sus funciones
parlamentarias. Est� constituido por el personal
de las unidades org�nicas y �reas funcionales
competentes, dedicado al desarrollo y ejecuci�n
imparcial y pol�ticamente neutral de actividades,
servicios y productos institucionales confiables,
homog�neos, oportunos y eficaces.
2.2. Los trabajadores del Servicio Parlamentario
del Congreso de la Rep�blica son empleados
p�blicos sujetos al presente Estatuto, a las
normas generales de la funci�n p�blica, a las
normas del r�gimen laboral de la actividad privada
y a las disposiciones administrativas internas.
Art�culo 3. La carrera del Servicio Parlamentario
3.1. La carrera del
Servicio Parlamentario es un
sistema de regulaci�n del empleo aplicable
al personal permanente del Congreso de la
Rep�blica desde su ingreso a la instituci�n por
concurso p�blico de m�ritos hasta la extinci�n del
v�nculo laboral.
3.2. La carrera del
Servicio Parlamentario se funda
en principios �ticos, jer�rquicos, profesionales y
t�cnicos que garantizan la dignidad, neutralidad y
calidad en la funci�n, la continuidad de los procesos
y servicios, la objetividad en las calificaciones
y la igualdad de oportunidades para el ingreso,
promoci�n, capacitaci�n y perfeccionamiento sobre
la base del m�rito y la capacidad.
Art�culo 4. �mbito de aplicaci�n
4.1. El Estatuto del Servicio Parlamentario se aplica
a los funcionarios y trabajadores designados
con car�cter permanente en la administraci�n
parlamentaria del Congreso de la Rep�blica.
Tambi�n se aplica al personal contratado para
el Servicio Parlamentario que desarrolle labores
temporales, bajo cualquier modalidad, salvo en lo
referido a las normas de carrera en el Servicio
Parlamentario.
4.2. El personal de confianza de la Organizaci�n
Parlamentaria del Congreso de la Rep�blica no se
encuentra comprendido dentro de los alcances del
presente Estatuto. Dicho personal es designado
y removido por el responsable de un �rgano
parlamentario o despacho congresal, quien ejerce
supervisi�n directa sobre sus labores, previo
cumplimiento de los requisitos establecidos en el
Reglamento Interno de Trabajo. Los aspectos de
su r�gimen de contrataci�n son aprobados por la
Mesa Directiva del Congreso de la Rep�blica.
Art�culo 5. Principios que rigen el Servicio
Parlamentario
El personal del Servicio Parlamentario se rige por los
siguientes principios:
a) Legalidad. Adecua su actuaci�n al ordenamiento
jur�dico y a las normas internas que adopte la
instituci�n parlamentaria sobre la base de su
autonom�a constitucional.
b) Probidad. Act�a con rectitud y honestidad,
procurando satisfacer el inter�s general y
desechando todo provecho o ventaja personal.
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El Peruano
c) �tica p�blica. Adecua su actuaci�n de acuerdo a
los principios y valores �ticos establecidos en la
Constituci�n y las leyes.
d) Veracidad. Adecua su actuaci�n con autenticidad
en las relaciones funcionales con todos los
miembros de la instituci�n y la ciudadan�a.
e) Neutralidad. Act�a con imparcialidad pol�tica,
econ�mica o de cualquier otra �ndole en el
desempe�o de sus funciones, demostrando
independencia con relaci�n a personas, partidos
pol�ticos o instituciones.
f)
Eficiencia. Brinda calidad en el cumplimiento de
las funciones a su cargo, sobre la base de una
capacitaci�n especializada y permanente.
g) Transparencia y confidencialidad. Adecua su
conducta bajo la premisa de que los actos del
servicio tienen car�cter p�blico y son accesibles
al conocimiento de toda persona; brinda y
facilita informaci�n fidedigna, completa y
oportuna; y guarda reserva respecto de hechos o
informaciones de los que se tenga conocimiento
en raz�n del ejercicio de sus funciones, sin
perjuicio de los deberes y responsabilidades
que le correspondan en virtud de las normas
que regulan el acceso y la transparencia de la
informaci�n p�blica.
h) Continuidad del servicio y conservaci�n de la
memoria institucional. Garantiza la secuencia
ininterrumpida de los procesos institucionales
en su labor de apoyo y asesoramiento a la
instituci�n parlamentaria, y el cuidado del acervo
documentario de conformidad con la legislaci�n y
lo normado por el Estatuto.
i) M�rito. Adecua su ingreso y progresi�n en la
carrera del
Servicio Parlamentario en base al
m�rito y la capacidad.
j) Compromiso y responsabilidad.
Procura
incrementar sus conocimientos, habilidades y
destrezas de acuerdo a los modernos modelos
de gesti�n p�blica.
T�TULO II
ESTRUCTURA ORG�NICA DEL
SERVICIO PARLAMENTARIO
CAP�TULO I
ESTRUCTURA ORG�NICA B�SICA
Art�culo 6. Estructura org�nica b�sica
6.1. La estructura org�nica b�sica del Servicio
Parlamentario es la siguiente:
a) Oficial�a Mayor.
b) Direcci�n General Parlamentaria.
c) Direcci�n General de Administraci�n.
d) Oficina de Auditor�a Interna.
6.2. La Oficial�a Mayor, la Direcci�n General
Parlamentaria y la Direcci�n General de
Administraci�n conforman la Alta Direcci�n del
Servicio Parlamentario.
6.3. La organizaci�n y funciones de las dependencias
de l�nea, asesor�a y apoyo se encuentran
previstas en el Reglamento de Organizaci�n y
Funciones del Servicio Parlamentario y en los
instrumentos de gesti�n correspondientes.
CAP�TULO II
OFICIAL�A MAYOR
Art�culo 7. Naturaleza, titularidad y funciones de la
Oficial�a Mayor
7.1. La Oficial�a Mayor es el m�ximo �rgano del
Servicio Parlamentario. Est� a cargo de un
funcionario denominado oficial mayor del
Congreso de la Rep�blica.
7.2. En su �mbito se conforman las unidades org�nicas
que desarrollan los procesos operativos, de
apoyo y de asesoramiento, relacionados con las
atribuciones de la organizaci�n parlamentaria.
Para el ejercicio de sus funciones cuenta con una
secretar�a t�cnica.
7.3. Las funciones de la Oficial�a Mayor se encuentran
previstas en el Reglamento del Congreso de la
Rep�blica,
en el Reglamento de Organizaci�n y
Funciones del Servicio Parlamentario y en otros
instrumentos de gesti�n.
Art�culo 8. Responsabilidades y atribuciones del
oficial mayor
8.1. El oficial mayor es la m�xima autoridad del
Servicio Parlamentario. Responde ante el
presidente del Congreso de la Rep�blica por el
trabajo y los resultados de las dependencias y
personal del Servicio Parlamentario.
8.2. Le corresponde la direcci�n y supervisi�n directa
o por delegaci�n de las unidades org�nicas a su
cargo, as� como de las actividades dedicadas
a preparar, asistir, apoyar y facilitar las tareas
org�nicas y funcionales de los congresistas
que conforman los �rganos parlamentarios.
Anualmente, presenta un informe al Consejo
Directivo acerca de la gesti�n y mejoras
realizadas, sobre la base de los reportes de las
unidades org�nicas y del Plan Estrat�gico del
Congreso de la Rep�blica.
Art�culo 9. Designaci�n, requisitos y cese en el
cargo de oficial mayor
9.1. El oficial mayor es un funcionario de confianza
designado por el Consejo Directivo, a propuesta
de la Mesa Directiva, dando cuenta al Pleno del
Congreso de la Rep�blica.
9.2. Para ser oficial mayor se requiere tener t�tulo
profesional universitario, con estudios de
maestr�a concluidos, ser funcionario o profesional
del Servicio Parlamentario o haber laborado
en el Congreso de la Rep�blica, en cualquier
caso, contar con conocimiento e idoneidad
en la hermen�utica parlamentaria, haber
desempe�ado cargos de direcci�n o jefatura de
unidades org�nicas legislativas y tener como
m�nimo diez a�os de ejercicio profesional en el
Servicio Parlamentario.
9.3. Cesa en el cargo por decisi�n del Consejo
Directivo, a propuesta de la Mesa Directiva; por
imposibilidad para el desempe�o del cargo o por
renuncia. En caso de ausencia o impedimento
temporal es reemplazado por el director general
parlamentario.
CAP�TULO III
DIRECCI�N GENERAL PARLAMENTARIA
Art�culo 10. Naturaleza, finalidad y funciones de la
Direcci�n General Parlamentaria
10.1.
La Direcci�n General Parlamentaria es un
�rgano de alta direcci�n, dependiente de la
Oficial�a Mayor. Est� a cargo de un funcionario
denominado director general parlamentario.
10.2. Su finalidad es brindar apoyo t�cnico y
asesoramiento especializado en la labor de
los �rganos de la Organizaci�n Parlamentaria
respecto a los procedimientos y funciones que
la Constituci�n Pol�tica del Per� y el Reglamento
del Congreso de la Rep�blica reconocen al
Parlamento.
10.3.
Las funciones de la Direcci�n General
Parlamentaria se encuentran previstas en el
Reglamento de Organizaci�n y Funciones del
Servicio Parlamentario y en otros instrumentos
de gesti�n.
Art�culo 11. Designaci�n, requisitos, atribuci�n y
cese en el cargo de director general parlamentario
11.1. El director general parlamentario es un funcionario
de confianza designado por la Mesa Directiva de
entre los profesionales de carrera del Servicio
Parlamentario, a propuesta del oficial mayor.
11.2. Para ser director general parlamentario se
requiere tener t�tulo profesional universitario, con
estudios de maestr�a concluidos, ser funcionario
o profesional del Servicio Parlamentario en el
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�mbito legislativo, con conocimiento e idoneidad
en la hermen�utica parlamentaria, haber
desempe�ado cargos de direcci�n o jefatura de
unidades org�nicas legislativas y tener como
m�nimo ocho a�os de ejercicio profesional en el
Servicio Parlamentario.
11.3. Corresponde al director general parlamentario
proponer ante el oficial mayor la designaci�n de
los jefes de las unidades org�nicas de la Direcci�n
General Parlamentaria entre los profesionales de
carrera del Servicio Parlamentario del �mbito
legislativo, de acuerdo con las normas de
progresi�n establecidas en el presente Estatuto.
CAP�TULO IV
DIRECCI�N GENERAL DE ADMINISTRACI�N
Art�culo 12. Naturaleza, finalidad y funciones de la
Direcci�n General de Administraci�n
12.1. La Direcci�n General de Administraci�n es un
�rgano de alta direcci�n, dependiente de la
Oficial�a Mayor. Est� a cargo de un funcionario
denominado director general de administraci�n.
12.2. Su finalidad es la administraci�n de los recursos
humanos, materiales, econ�micos, financieros
y tecnol�gicos, as� como la supervisi�n de
la ejecuci�n o aplicaci�n de los sistemas
administrativos a cargo de las unidades org�nicas
del Congreso de la Rep�blica.
12.3.
Las funciones de la Direcci�n General de
Administraci�n se encuentran previstas en el
Reglamento de Organizaci�n y Funciones del
Servicio Parlamentario y otros instrumentos de
gesti�n. Representa al Congreso de la Rep�blica
en materia de contrataci�n de personal, bienes
y servicios. Es responsable de la gesti�n, los
resultados y cumplimiento de los objetivos
institucionales encomendados al personal
especializado en el apoyo administrativo del
Congreso de la Rep�blica.
Art�culo 13. Designaci�n, requisitos, atribuci�n y
cese en el cargo de director general de administraci�n
13.1.
El director general de administraci�n es un
funcionario de confianza designado por la Mesa
Directiva de entre los profesionales de carrera del
Servicio Parlamentario, a propuesta del oficial mayor.
13.2. Para ser director general de administraci�n se
requiere tener t�tulo profesional universitario, con
estudios de maestr�a concluidos, ser funcionario
o profesional del Servicio Parlamentario en el
�mbito administrativo, con experiencia en gesti�n
p�blica, haber desempe�ado cargos de direcci�n
o jefatura de unidades org�nicas del Congreso de
la Rep�blica y tener como m�nimo ocho a�os de
ejercicio profesional en el Servicio Parlamentario.
13.3. Corresponde al director general de administraci�n
proponer ante el oficial mayor la designaci�n de
los jefes de las unidades org�nicas de la Direcci�n
General de Administraci�n entre los profesionales
de carrera del Servicio Parlamentario del �mbito
administrativo, de acuerdo con las normas de
progresi�n establecidas en el presente Estatuto.
CAP�TULO V
OFICINA DE AUDITOR�A INTERNA
Art�culo 14. Naturaleza, finalidad y funciones de la
Oficina de Auditor�a Interna
14.1. La Oficina de Auditor�a Interna es el �rgano
especializado del Congreso de la Rep�blica que
ejerce el control institucional aplicando t�cnicas
y normas de auditor�a. Est� a cargo de un
funcionario denominado auditor general.
14.2. Su finalidad es realizar el control sobre la
contabilidad del Congreso de la Rep�blica, la
correcta aplicaci�n de los recursos financieros,
presupuestales, patrimoniales, tecnol�gicos y
administrativos, as� como sobre la gesti�n de
las dependencias que conforman el Servicio
Parlamentario.
14.3. Las funciones de la Oficina de Auditor�a Interna
se encuentran previstas en el Reglamento
de Organizaci�n y Funciones del Servicio
Parlamentario y otros instrumentos de gesti�n.
Asimismo, puede recabar informaci�n de
cualquier dependencia del Servicio Parlamentario.
Cuando se le solicite, informa a la Mesa Directiva
y al Consejo Directivo, sobre el desarrollo de sus
funciones y, en forma obligatoria, al t�rmino de
cada legislatura ordinaria.
14.4. La Oficina de Auditor�a Interna mantiene
relaciones de coordinaci�n con la Contralor�a
General de la Rep�blica.
Art�culo 15. Designaci�n y requisitos del cargo de
jefe de la Oficina de Auditor�a Interna
15.1 El jefe de la Oficina de Auditor�a Interna es
designado por la Mesa Directiva a propuesta
del presidente del Congreso de la Rep�blica
entre los profesionales de carrera del Servicio
Parlamentario.
15.2 Para ser jefe de la Oficina de Auditor�a Interna
se requiere tener t�tulo profesional universitario,
contar con colegiatura y habilitaci�n en el colegio
profesional respectivo, tener como m�nimo
seis a�os de ejercicio profesional en el control
gubernamental, no haber desempe�ado en la
entidad actividades de gesti�n en funciones
ejecutivas o de asesor�a en los �ltimos cuatro
a�os, no tener v�nculo de parentesco dentro
del cuarto grado de consanguinidad y segundo
de afinidad, o por raz�n de matrimonio, con
funcionarios y directivos del Congreso de la
Rep�blica o con aquellos que tienen a su cargo
la administraci�n de bienes o recursos p�blicos,
aun cuando estos hayan cesado en sus funciones
en los �ltimos dos a�os, y tener capacitaci�n
acreditada por la Escuela Nacional de Control
de la Contralor�a General de la Rep�blica u otras
instituciones en temas vinculados con el control
gubernamental o la administraci�n p�blica.
T�TULO III
CARRERA EN EL SERVICIO PARLAMENTARIO
CAP�TULO I
ORGANIZACI�N DEL PERSONAL
Art�culo 16. Grupos ocupacionales y categor�as
16.1.
El personal del Servicio Parlamentario
est� organizado en los siguientes grupos
ocupacionales:
a) Funcionarios. Constituido por servidores con
t�tulo profesional universitario que desarrollan
funciones de direcci�n y supervisi�n en una
unidad org�nica del Servicio Parlamentario.
Se distinguen entre funcionarios de carrera
del Servicio Parlamentario y funcionarios
que no pertenecen a la carrera del Servicio
Parlamentario que son designados
libremente en los casos previstos en el
presente Estatuto.
b) Profesionales. Constituido por servidores con
t�tulo profesional universitario, estudios de
especializaci�n en la materia y experiencia
profesional o laboral no menor de tres a�os.
c) T�cnicos. Constituido por servidores con
formaci�n t�cnica culminada o universitaria
incompleta y estudios complementarios en la
materia y experiencia laboral af�n al puesto
no menor de dos a�os.
d) Auxiliares. Constituido por servidores
con secundaria completa como m�nimo y
experiencia laboral no menor de dos a�os,
que realizan labores de apoyo administrativo.
16.2. Los grupos ocupacionales est�n divididos en
categor�as seg�n las caracter�sticas del puesto,
grado de responsabilidad y jerarqu�a.
16.3.
A cada categor�a le corresponde un nivel
remunerativo diferenciado, seg�n la Escala
Remunerativa del Congreso de la Rep�blica.
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Art�culo 17. Dotaci�n org�nica
Las categor�as, cargos y n�mero de plazas, as� como
su distribuci�n, est�n determinados por las funciones
asignadas a cada unidad org�nica orientada a contribuir
con la ejecuci�n del Plan Estrat�gico del Congreso de
la Rep�blica y por la carga laboral necesaria establecida
en el Cuadro de Puestos y el Presupuesto Anal�tico de
Personal debidamente aprobado.
Art�culo 18. Sistema de remuneraciones
18.1. Los niveles remunerativos de los puestos se
establecen de acuerdo con la valoraci�n de
su trascendencia en los procesos del Servicio
Parlamentario, as� como con el grado de
responsabilidad, la complejidad de las funciones
y la jerarqu�a, entre otros factores. A cada
servidor le corresponde la remuneraci�n b�sica
establecida para el puesto al cual es asignado.
La valoraci�n del puesto es independiente de los
m�ritos o capacidades del empleado.
18.2. La escala remunerativa, las bonificaciones y los
beneficios que corresponden al personal del
Servicio Parlamentario son aprobados por la
Mesa Directiva y se reajustan peri�dicamente a
propuesta del oficial mayor, en concordancia con
lo dispuesto en el art�culo 94 de la Constituci�n
Pol�tica del Per�.
CAP�TULO II
ACCESO Y PROGRESI�N EN LA CARRERA
Art�culo 19. Ingreso al Servicio Parlamentario
19.1. El ingreso al Servicio Parlamentario se lleva a
cabo �nicamente mediante concurso p�blico
de m�ritos para cubrir plazas debidamente
presupuestadas, incluidas en el Cuadro para
Asignaci�n de Personal y dem�s instrumentos de
gesti�n internos del Congreso de la Rep�blica.
En los concursos p�blicos de m�ritos se toman
en cuenta las disposiciones que regulan la
promoci�n del empleo de las personas con
discapacidad.
19.2. Para participar en el concurso p�blico de m�ritos
se requiere:
a) Ser ciudadano peruano.
b) No tener condena firme por delito doloso.
c) No estar inhabilitado administrativa o
judicialmente para el ejercicio de la
profesi�n, para contratar con el Estado o
para desempe�ar la funci�n p�blica.
d) No tener parentesco hasta el cuarto grado
de consanguinidad, segundo de afinidad,
matrimonio o convivencia legalmente
reconocida con ning�n congresista o
funcionario del Servicio Parlamentario que
ocupe un cargo de responsabilidad jefatural.
e) Contar con los requisitos establecidos para
el grupo ocupacional y el cargo al cual se
postula.
19.3. El Reglamento Interno de Trabajo y el Perfil de
Puestos establecen los dem�s requisitos para
ser admitido en el Servicio Parlamentario, seg�n
cada grupo ocupacional, categor�a y cargo.
19.4. El ingreso del trabajador al Servicio Parlamentario
se efect�a en la categor�a o cargo inferior en el
grupo ocupacional correspondiente. Se formaliza
con su asignaci�n a un puesto de trabajo
presupuestado y preestablecido. El puesto
est� constituido por el conjunto de funciones,
atribuciones y tareas inherentes a las cuales
corresponde un Perfil de Puestos y requisitos
m�nimos.
19.5. Al personal que ingresa al Servicio Parlamentario
se le asigna el nivel remunerativo establecido
para el cargo en los instrumentos de gesti�n
internos del Congreso de la Rep�blica.
19.6. El personal incorporado al Servicio Parlamentario
se sujeta a un periodo de prueba de tres meses.
Transcurrido el periodo de prueba, se otorga la
designaci�n, la cual confiere permanencia al
servidor.
Art�culo 20. Progresi�n en la carrera del Servicio
Parlamentario
20.1.
La progresi�n en la carrera del Servicio
Parlamentario permite al servidor el acceso a una
plaza vacante de categor�a superior, debidamente
presupuestada, del mismo grupo ocupacional o
categor�a superior.
20.2. La progresi�n en la carrera del Servicio
Parlamentario se realiza por concurso interno,
conforme a los criterios establecidos en los
instrumentos de gesti�n correspondientes.
El concurso interno consta de un examen
de ascenso, del cumplimiento de requisitos
para ocupar la plaza y del resultado de las
evaluaciones peri�dicas de rendimiento laboral
efectuadas con relaci�n al logro
de metas
y cumplimiento de objetivos y actividades
programadas.
20.3.
Para participar en el examen de ascenso
es necesario haber aprobado, previamente,
los cursos de capacitaci�n que acrediten las
competencias t�cnicas o profesionales, conforme
a la malla curricular que se establece para cada
grupo o categor�a ocupacional.
20.4. Es requisito para acceder a una plaza de un grupo
ocupacional superior inmediato estar asignado
en una plaza de la categor�a m�s alta del grupo
ocupacional pr�ximo inferior.
Art�culo 21. Habilitaci�n de plaza
De producirse una plaza vacante que justifique la
convocatoria a concurso, dicha convocatoria se realiza
por concurso p�blico, que conduce una universidad de
reconocido prestigio.
Art�culo 22. Evaluaci�n
22.1.
El personal del Servicio Parlamentario es
evaluado una vez al a�o, con la finalidad de
determinar la eficiencia de la prestaci�n de
sus servicios, el desarrollo de sus capacidades
y potencialidades, el perfeccionamiento y
actualizaci�n laboral que requiera y su aporte al
logro de los objetivos institucionales, as� como
sus aptitudes para la progresi�n en la carrera.
22.2. La evaluaci�n del personal est� a cargo del
Departamento de Recursos Humanos y se
ejecuta en coordinaci�n con la dependencia
a la que pertenece el servidor evaluado.
Dicha evaluaci�n versa sobre el desempe�o
laboral y conocimiento de los aspectos
t�cnicos operacionales o especializados de
las funciones o labores que realiza el servidor,
seg�n su grupo y categor�a ocupacional, bajo
responsabilidad del jefe del Departamento de
Recursos Humanos.
Art�culo 23. Capacitaci�n
23.1.
El personal del Servicio Parlamentario
tiene derecho a participar en actividades de
capacitaci�n, entendidas como el conjunto
de acciones permanentes, organizadas y
sistem�ticas, destinadas a que los trabajadores
desarrollen, complementen, perfeccionen o
actualicen sus conocimientos y destrezas
necesarios para el eficiente desempe�o de sus
cargos y el desarrollo de sus aptitudes.
23.2. La finalidad del proceso de capacitaci�n es
mejorar el desempe�o laboral, para brindar un
servicio de calidad. Asimismo, es considerada
una estrategia fundamental para alcanzar el logro
de los objetivos institucionales.
23.3. La Direcci�n General de Administraci�n, a trav�s
del Departamento de Recursos Humanos, en
coordinaci�n con el Centro de Capacitaci�n
y Estudios Parlamentarios, es la instancia
encargada de planificar, priorizar, desarrollar,
gestionar y evaluar la pol�tica de capacitaci�n y
perfeccionamiento que requiera el personal del
Servicio Parlamentario.
23.4. El servidor promovido a un cargo superior que
implique conducci�n de personal debe recibir de
la instituci�n la capacitaci�n necesaria para el
mejor desempe�o de sus funciones.
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Art�culo 24. Jornada laboral, licencias, permisos y
descansos remunerados
24.1. La jornada ordinaria es establecida por el oficial
mayor dentro de los l�mites establecidos por la
Constituci�n Pol�tica del Per�. El horario de
trabajo puede ser modificado de acuerdo a
las necesidades institucionales. El trabajo en
sobretiempo, por necesidad del servicio, es
compensable de acuerdo a lo se�alado en el
Reglamento Interno de Trabajo.
24.2. El Reglamento Interno de Trabajo establece los
casos, condiciones y procedimientos para la
autorizaci�n de permisos y licencias remuneradas o
no remuneradas, as� como la autorizaci�n de turnos,
horarios especiales y condiciones para el ejercicio
del descanso sustitutorio por trabajo extraordinario.
24.3. El personal del Servicio Parlamentario tiene
derecho al otorgamiento de licencias y permisos
remunerados para asistir a programas de
capacitaci�n o perfeccionamiento relacionados
con las funciones que desempe�a en el Servicio
Parlamentario. Asimismo, tiene facilidades
para completar estudios en todos los niveles
de ense�anza. Las licencias y permisos o las
facilidades se otorgan previa evaluaci�n de la
necesidad y pertinencia institucional.
24.4.
El personal del Servicio Parlamentario que
acceda a una capacitaci�n oficializada, queda
obligado a laborar en la instituci�n por un periodo
igual a la duraci�n de esta. La sanci�n por este
incumplimiento es establecida en el Reglamento
Interno de Trabajo.
Art�culo 25. Desplazamientos temporales y
permanentes
25.1. El Reglamento Interno de Trabajo regula el r�gimen
de desplazamientos temporales y permanentes
al interior del Servicio Parlamentario, as� como
las comisiones de servicios y encargaturas.
25.2. El personal del Servicio Parlamentario al que
se le asigna funciones transitorias en un cargo
superior por m�s de treinta d�as tiene derecho
a percibir durante su interinato una retribuci�n
adicional, que es igual a la diferencia entre el
importe de la asignaci�n de la categor�a a la que
pertenece y el que corresponde por el cargo que
ejerce en condici�n de reemplazante.
Art�culo 26. T�rmino de la carrera
26.1.
El t�rmino de la carrera en el Servicio
Parlamentario se produce por:
a) Fallecimiento.
b) Renuncia.
c) Jubilaci�n obligatoria, salvo convenio que
prorrogue el cese en los casos de necesidad
del servicio.
d) Mutuo acuerdo.
e) Despido por falta grave, de conformidad
con lo dispuesto en el T�tulo V del presente
Estatuto, previo proceso disciplinario.
f) Cese por causas relativas a la capacidad
del servidor, de acuerdo a los criterios
establecidos en los instrumentos de gesti�n
internos del Congreso de la Rep�blica.
26.2. El Reglamento Interno de Trabajo establece los
casos de suspensi�n de la carrera en el Servicio
Parlamentario.
T�TULO IV
PERSONAL DEL SERVICIO PARLAMENTARIO
CAP�TULO I
DEBERES Y DERECHOS DEL PERSONAL
Art�culo 27. Deberes
El personal del Servicio Parlamentario tiene los
siguientes deberes:
a) Orientar su conducta, conocimiento, capacidad y
experiencia al logro de la eficiencia y eficacia en
el ejercicio de sus funciones, de conformidad con
el presente Estatuto, la legislaci�n ordinaria y las
normas internas aprobadas por el Congreso de la
Rep�blica.
b) Cumplir las disposiciones de sus superiores
jer�rquicos relacionadas con el ejercicio de sus
funciones y las que correspondan razonablemente
a la naturaleza de las labores que realiza.
c) Mantener, dentro y fuera del centro de trabajo,
absoluta reserva respecto de los asuntos,
informaci�n y documentaci�n, oficiales y
personales, en las que interviene. En casos
especiales, el personal del Servicio Parlamentario
es juramentado.
d) Usar racional y eficientemente los bienes y
servicios que se le entregue para el desarrollo
de sus labores, as� como cuidar y contribuir a su
conservaci�n.
e) Mantenerse actualizado e informado en los temas
inherentes a sus funciones.
f)
Contribuir, con su conducta laboral y p�blica, a
preservar la imagen institucional.
g) Respetar las normas generales que corresponden
a su condici�n de servidor parlamentario, as� como
las pol�ticas de personal, el Reglamento Interno
de Trabajo y los procedimientos establecidos.
h) Respetar los deberes se�alados en el C�digo de
�tica de la Funci�n P�blica.
Art�culo 28. Derechos
Al personal del Servicio Parlamentario se le reconocen
los siguientes derechos:
a) Ser informado, oportuna y adecuadamente de
las disposiciones que norman las condiciones de
trabajo.
b) Ser respetado y tratado con dignidad.
c) Prestar servicios en un ambiente laboral
adecuado.
d) Percibir oportunamente la remuneraci�n, las
bonificaciones, la compensaci�n por tiempo de
servicios y los beneficios que correspondan.
e) Gozar de descanso vacacional remunerado
efectivo de treinta d�as por cada a�o de servicios,
de acuerdo con el procedimiento previsto en
los instrumentos de gesti�n correspondientes.
Durante el descanso vacacional, el personal
percibe el �ntegro de su remuneraci�n y las
asignaciones que percibe en forma permanente.
f)
Gozar de permisos y licencias conforme a lo
establecido en el Reglamento Interno de Trabajo.
g) Ser evaluado en forma justa y transparente en
su desempe�o laboral para su progresi�n en la
carrera.
h) Participar, sin discriminaci�n, en los programas
de capacitaci�n que acreditan las competencias
para la progresi�n en la carrera y en los eventos
de inducci�n o especializaci�n de acuerdo con el
Plan Anual de Capacitaci�n del Congreso de la
Rep�blica.
i)
Permanecer en el Servicio Parlamentario y gozar
de la garant�a de la categor�a y nivel adquirido.
j)
Gozar de los derechos a que hace referencia la
legislaci�n sobre seguridad y salud en el trabajo.
k) Contar con una cobertura de salud, para �l y sus
dependientes, de acuerdo con la legislaci�n de la
materia y lo aprobado por la Mesa Directiva.
l) Tener un seguro de vida en los casos y con
las condiciones y l�mites establecidos en la
legislaci�n sobre consolidaci�n de beneficios
sociales.
m) Contar con un r�gimen previsional, conforme a lo
establecido en la legislaci�n de la materia.
n)
Ejercer el derecho de petici�n sobre toda situaci�n
derivada de la relaci�n laboral y de presentar las
reclamaciones e impugnaciones que considere
pertinentes.
�) Contar, en los casos promovidos por terceros, con
asesor�a profesional con cargo a los recursos de
la entidad, para su defensa en procesos judiciales,
administrativos, constitucionales, arbitrales e
investigaciones policiales, por actos realizados
en el ejercicio de funciones, de conformidad
con las disposiciones internas sobre la materia.
Si al finalizar el proceso correspondiente, se
demuestra la responsabilidad del servidor, este
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debe reembolsar el costo de la defensa o del
asesoramiento especializado.
o) Ejercer los derechos de libertad sindical, de
acuerdo con lo establecido en los art�culos 28 y
42 de la Constituci�n Pol�tica del Per�, as� como
en los convenios internacionales y las normas
legales sobre la materia.
p) Acceder al uso de los espacios de recreaci�n
y esparcimiento del Congreso de la Rep�blica,
beneficio que tambi�n alcanza a sus
derechohabientes y a los trabajadores jubilados.
CAP�TULO II
PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES
Art�culo 29. Prohibiciones
El personal del Servicio Parlamentario est� prohibido
de:
a) Utilizar la condici�n de trabajador del Congreso
de la Rep�blica para obtener, indebidamente,
alg�n tipo de recompensa, beneficio o ventaja de
cualquier �ndole.
b) Utilizar personal, bienes o servicios del Congreso
de la Rep�blica, con fines particulares.
c) Actuar por s� o por terceros, en contra de los
intereses del Congreso de la Rep�blica, en actos
en los que este fuera parte, con excepci�n de
reclamaciones en las que se alegue un derecho
propio.
d) Realizar en el lugar de trabajo o durante la
jornada laboral cualquier tipo de tareas que no
corresponda con las funciones asignadas, con
excepci�n de las actividades de capacitaci�n o
sindicales.
e) Utilizar, en provecho propio, informaci�n obtenida
en el ejercicio de sus funciones, o permitir el uso
impropio de dicha informaci�n para beneficio de
un tercero.
f)
Vulnerar las dem�s prohibiciones contenidas en
el C�digo de �tica de la Funci�n P�blica y las
previstas en el Reglamento Interno de Trabajo.
Art�culo 30. Incompatibilidades
El desempe�o de un cargo en el Servicio Parlamentario,
cualquiera sea su denominaci�n, es incompatible con
cualquier otro a nivel nacional, regional o municipal, en
instituciones, empresas o sociedades del Estado, con
excepci�n de la docencia y los cargos de elecci�n sujetos
a dietas.
T�TULO V
R�GIMEN DISCIPLINARIO DEL
PERSONAL DEL SERVICIO PARLAMENTARIO
CAP�TULO I
FALTAS DISCIPLINARIAS
Art�culo 31. Faltas disciplinarias
Las faltas disciplinarias son todas las acciones u
omisiones tipificadas en el presente Estatuto, en las
normas del r�gimen laboral de la actividad privada, en el
C�digo de �tica de la Funci�n P�blica o en el Reglamento
Interno de Trabajo, y da lugar a la aplicaci�n de la sanci�n
correspondiente, respet�ndose los principios del debido
proceso y del derecho de defensa. Las faltas disciplinarias
se clasifican en leves y graves. Se incluyen las faltas
determinadas por una acci�n de control.
Art�culo 32. Faltas leves
Las faltas leves son las establecidas como tales
en el Reglamento Interno de Trabajo. La investigaci�n
y sanci�n por su comisi�n es de competencia del jefe
inmediato superior del infractor. Los tipos de sanci�n y
el procedimiento para su aplicaci�n e impugnaci�n son
regulados en el Reglamento Interno de Trabajo.
Art�culo 33. Faltas graves
33.1. Constituyen faltas graves:
a) La discriminaci�n por raz�n de raza, religi�n,
discapacidad, edad, idioma, opini�n, origen
o ascendencia social, sexo, condici�n
econ�mica o de cualquier otra �ndole.
b) Realizar actividades de proselitismo pol�tico
durante la jornada de trabajo, vali�ndose del
ejercicio de sus funciones o haciendo uso de
los recursos de Estado.
c) La trasgresi�n a las normas establecidas
sobre prohibiciones e incompatibilidades de
los servidores del Estado.
d) Las establecidas como tales en las normas
del r�gimen laboral de la actividad privada y
en el Reglamento Interno de Trabajo.
33.2. La sanci�n por la comisi�n de faltas graves,
es aplicada al autor de estas por el jefe del
Departamento de Recursos Humanos del
Congreso de la Rep�blica, previo proceso
administrativo disciplinario.
CAP�TULO II
PROCESO ADMINISTRATIVO-DISCIPLINARIO
Art�culo 34. Proceso administrativo-disciplinario
34.1. El proceso administrativo-disciplinario garantiza
el debido proceso, el cual implica, entre otros
aspectos, la notificaci�n previa al empleado de la
falta que se le imputa, la oportunidad para que
presente sus descargos, la motivaci�n suficiente
de la sanci�n y la oportunidad para contradecir la
sanci�n que se le imponga.
34.2. El proceso administrativo-disciplinario tiene dos
etapas: la instructiva, a cargo de la Comisi�n
de Procesos Administrativo- Disciplinarios; y la
sancionadora, a cargo del jefe del Departamento
de Recursos Humanos del Congreso de la
Rep�blica. En ning�n caso, la duraci�n del
proceso administrativo-disciplinario puede
exceder de un a�o.
Art�culo 35. Conformaci�n y funci�n de la Comisi�n
de Procesos Administrativo-Disciplinarios
35.1
La Comisi�n de Procesos Administrativo-
Disciplinarios est� integrada por tres empleados
--de preferencia, abogados-- de diferentes
unidades del Servicio Parlamentario y
designados por el oficial mayor del Congreso de
la Rep�blica. Uno de ellos es el responsable de la
asesor�a laboral del Departamento de Recursos
Humanos y act�a como secretario t�cnico. El
oficial mayor designa suplentes para reemplazar
a los miembros de la Comisi�n de Procesos
Administrativo-Disciplinarios.
35.2 La Comisi�n de Procesos Administrativo-
Disciplinarios tiene la funci�n de precalificar
las presuntas faltas, conducir la fase
instructiva, documentar la actividad probatoria
y proponer la sanci�n a aplicar con la debida
fundamentaci�n.
CAP�TULO III
SANCIONES DISCIPLINARIAS, PRESCRIPCI�N Y
REHABILITACI�N
Art�culo 36. Sanciones disciplinarias
36.1 Las sanciones por faltas disciplinarias pueden ser
las siguientes:
a) Amonestaci�n verbal.
b) Amonestaci�n escrita.
c) Suspensi�n sin goce de remuneraciones.
d) Despido.
36.2 La sanci�n por la comisi�n de falta grave se
aplica observando los principios de inmediatez,
razonabilidad y proporcionalidad. La sanci�n
de amonestaci�n escrita o suspensi�n puede
ser impugnada ante el director general de
administraci�n del Congreso de la Rep�blica,
de conformidad con las reglas establecidas
para los recursos impugnativos previstos en
el procedimiento administrativo general. En
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caso de despido, el servidor puede impugnarlo
judicialmente.
36.3 Agotada la v�a administrativa, el servidor
sancionado, tiene expedito su derecho de recurrir
al Poder Judicial.
Art�culo 37. Prescripci�n del ejercicio de la potestad
sancionadora del Congreso de la Rep�blica
El ejercicio de la potestad sancionadora del Congreso
de la Rep�blica prescribe:
a) En el caso de faltas leves, al mes de que la
autoridad competente tenga conocimiento de la
comisi�n de la falta, sin que se haya iniciado el
proceso administrativo-disciplinario.
b) En el caso de faltas graves, al a�o de que la
autoridad competente tenga conocimiento de
la falta, sin que se haya iniciado el proceso
administrativo-disciplinario y, en todo caso, a los
tres a�os de su comisi�n.
Art�culo 38. Rehabilitaci�n de las sanciones
administrativas
38.1 Las sanciones impuestas se consideran como
dem�ritos para todos los efectos laborales
y administrativos, con excepci�n de la
amonestaci�n verbal.
38.2 El trabajador del Servicio Parlamentario es
rehabilitado de las sanciones administrativas
cuando hubiere transcurrido cuando menos
un a�o de haberse cumplido la sanci�n de
amonestaci�n escrita y dos a�os de la sanci�n de
suspensi�n. La rehabilitaci�n deja sin efecto toda
menci�n o constancia de la sanci�n impuesta en
el legajo personal.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Designaci�n de funcionarios de �rganos
de asesoramiento y de apoyo de la Mesa Directiva
Los funcionarios de las oficinas de asesoramiento
y de apoyo de la Mesa Directiva son designados por
esta de entre profesionales de carrera del Servicio
Parlamentario o entre profesionales que no forman
parte de �l, sin perjuicio de lo dispuesto en los Cap�tulos
IV y V del T�tulo II del presente Estatuto. El procurador
p�blico del Congreso de la Rep�blica es designado de
conformidad con las normas del Sistema Nacional de
Defensa Judicial del Estado.
SEGUNDA.
Derechos,
remuneraciones,
bonificaciones y beneficios de los trabajadores
Los derechos, remuneraciones, bonificaciones y
beneficios que el Congreso de la Rep�blica otorga a sus
trabajadores en cumplimiento de la ley, de sus propias
disposiciones y de los convenios colectivos, contin�an
otorg�ndose en los t�rminos establecidos.
TERCERA. Supletoriedad de las normas del
r�gimen laboral de la actividad privada
Son aplicables supletoriamente al personal del
Servicio Parlamentario las normas del r�gimen laboral
de la actividad privada y las normas generales de la
administraci�n p�blica.
CUARTA. Centro de Capacitaci�n y Estudios
Parlamentarios
El Centro de Capacitaci�n y Estudios Parlamentarios
desarrolla, adem�s de sus actividades ordinarias,
programas de formaci�n y capacitaci�n dirigidos a los
ciudadanos sobre materias vinculadas a los asuntos
parlamentarios.
Las acreditaciones acad�micas expedidas por el
Centro de Capacitaci�n y Estudios Parlamentarios son
tomadas en cuenta en los concursos p�blicos de m�ritos
para el ingreso al Servicio Parlamentario que convoque el
Congreso de la Rep�blica.
QUINTA. Modificaci�n del Estatuto
El Estatuto del Servicio Parlamentario forma parte del
Reglamento del Congreso de la Rep�blica. Es modificado,
suspendido o derogado por resoluci�n legislativa del
Congreso de la Rep�blica.
SEXTA. Vigencia de art�culos del Reglamento del
Congreso de la Rep�blica
Los art�culos 28, 38, 40 y 41 del Reglamento del
Congreso de la Rep�blica, modificados por la Resoluci�n
Legislativa del Congreso 025-2003-CR, rigen a la entrada
en vigencia del presente Estatuto.
S�TIMA. Adecuaci�n de los instrumentos de
gesti�n del Servicio Parlamentario
Los instrumentos de gesti�n del Servicio Parlamentario
se adecuan a las disposiciones del presente Estatuto en
un plazo no mayor de sesenta d�as calendario contados a
partir de su vigencia.
OCTAVA. Norma complementaria al Estatuto del
Servicio Parlamentario
El Estatuto del Servicio Parlamentario es desarrollado
por el Reglamento Interno de Trabajo, que es aprobado
por resoluci�n de la Mesa Directiva.
NOVENA. Proceso de implementaci�n del Estatuto
del Servicio Parlamentario
El proceso de implementaci�n del presente Estatuto,
as� como la elaboraci�n de los instrumentos de gesti�n
se orientan al cumplimiento del Plan Estrat�gico
del Congreso de la Rep�blica, a la incorporaci�n de
personal id�neo y la implementaci�n de un proceso
de capacitaci�n y evaluaci�n permanente del personal
del Servicio Parlamentario que garantice la eficacia y
eficiencia en la prestaci�n del servicio en el Congreso
de la Rep�blica.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA. Incorporaci�n al r�gimen de carrera del
Servicio Parlamentario del personal con contrato a
plazo indeterminado
El personal del Servicio Parlamentario que se
encuentra laborando con contrato de trabajo a plazo
indeterminado por m�s de cinco a�os es incorporado
autom�ticamente al r�gimen de carrera previsto en el
presente Estatuto, en el nivel y plaza que se encuentra
ocupando.
SEGUNDA. Concurso p�blico de m�ritos
El personal del Servicio Parlamentario que se encuentra
laborando con contrato sujeto a modalidad o con contrato
administrativo de servicios, as� como el personal de la
Organizaci�n Parlamentaria, es incorporado a la carrera
del Servicio Parlamentario, en caso de que participe y
apruebe el concurso p�blico de m�ritos a cargo de una
universidad de prestigio que convoca la Oficial�a Mayor
en un plazo de treinta d�as calendario, contados desde la
fecha de aprobaci�n del Cuadro de Puestos del Congreso
de la Rep�blica, el cual se aprueba dentro del plazo de
treinta d�as contados desde la entrada en vigencia del
presente Estatuto.
TERCERA. Culminaci�n de los contratos
temporales
El personal del Servicio Parlamentario con contrato
sujeto a modalidad o con contrato administrativo de
servicios contin�a rigi�ndose por las disposiciones
contenidas en estos hasta el vencimiento de su plazo, no
debiendo exceder del 26 de julio de 2016.
CUARTA. Secretarios T�cnicos
Los secretarios t�cnicos forman parte del grupo
ocupacional de profesionales, a que se refiere el literal b)
del inciso 16.1 del art�culo 16 del presente Estatuto.
Publ�quese, comun�quese y c�mplase.
Dada en el Palacio Legislativo, en Lima, a los diecisiete
d�as del mes de febrero de dos mil diecis�is.
LUIS IBERICO N��EZ
Presidente del Congreso de la Rep�blica
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del
Congreso de la Rep�blica
1347171-1