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Fecha de publicación: 18/02/2016
DECRETO SUPREMO N� 011-2016-PCM - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Jueves 18 de febrero de 2016 /
El Peruano
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento del Decreto Legislativo N� 1180,
que establece el beneficio de recompensas
para promover y lograr la captura de
miembros de las organizaciones criminales,
organizaciones terroristas y responsables
de delitos de alta lesividad
DECRETO SUPREMO
N� 011-2016-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N� 1180, se establece
el beneficio de recompensas para promover y lograr la
captura de miembros de las organizaciones criminales,
organizaciones terroristas y responsables de delitos de alta
lesividad, en adelante el Decreto Legislativo; el cual regula el
establecimiento y el otorgamiento del beneficio de recompensa
a favor de ciudadanos colaboradores que brinden informaci�n
oportuna e id�nea que permita la b�squeda, captura y/o
entrega de miembros de una organizaci�n criminal, personas
vinculadas a ella o que act�en por encargo de la misma,
organizaciones terroristas, as� como autores o presuntos
autores y part�cipes de uno o m�s delitos, con la finalidad de
reducir los �ndices de criminalidad que afectan el orden interno
y la seguridad ciudadana;
Que, el art�culo 5 del Decreto Legislativo crea en la
Presidencia del Consejo de Ministros la Comisi�n Evaluadora
de Recompensas contra el Terrorismo y la Comisi�n
Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad;
Que, la Primera Disposici�n Complementaria
Transitoria del Decreto Legislativo establece que en tanto
no se encuentre vigente su reglamento, los expedientes
de recompensas por terrorismo iniciados o que se inicien
bajo el �mbito del Decreto Supremo N� 033-2009-PCM,
que establece el Sistema de Beneficio de Recompensas
a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, que
permite la captura de los mandos de las organizaciones
terroristas en el territorio nacional, y sus modificatorias,
contin�an tramit�ndose bajo su amparo;
Que, la Ley N� 27658, Ley Marco de Modernizaci�n
de la Gesti�n del Estado, establece en su art�culo 4, que
el proceso de modernizaci�n de la gesti�n del Estado,
tiene como finalidad fundamental la obtenci�n de mayores
niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que
se logre una mejor atenci�n a la ciudadan�a;
Que, asimismo la citada ley prioriza y optimiza el uso
de los recursos p�blicos; prevaleciendo los criterios de
justificaci�n de funciones y actividades, la no duplicidad
de funciones y el principio de especialidad, que supone
integrar las funciones y competencias afines en el dise�o
y estructura de la Administraci�n P�blica;
Que, en tal sentido resulta conveniente que
la presidencia de las Comisiones Evaluadoras de
Recompensas contra el Terrorismo y contra la Criminalidad
se encuentre a cargo del Ministerio del Interior;
Que, la �nica Disposici�n Complementaria Final del
mencionado Decreto Legislativo, dispone que mediante
decreto supremo, con el refrendo del Presidente del
Consejo de Ministros y de los Ministros del Interior y de
Defensa, se aprueba su reglamento;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del
art�culo 118 de la Constituci�n Pol�tica del Per�, la Ley
N� 27658, Ley Marco de Modernizaci�n de la Gesti�n del
Estado, la Ley N� 29158, Ley Org�nica del Poder Ejecutivo y
el Decreto Legislativo N� 1180, que establece el beneficio de
recompensas para promover y lograr la captura de miembros
de las organizaciones criminales, organizaciones terroristas
y responsables de delitos de alta lesividad;
DECRETA:
Art�culo 1.- Aprobaci�n del Reglamento del
Decreto Legislativo N� 1180, que establece el beneficio
de recompensas para promover y lograr la captura
de miembros de las organizaciones criminales,
organizaciones terroristas y responsables de delitos
de alta lesividad
Apru�bese el Reglamento del Decreto Legislativo
N� 1180, que establece el beneficio de recompensas
para promover y lograr la captura de miembros de las
organizaciones criminales, organizaciones terroristas y
responsables de delitos de alta lesividad, que consta de
cinco (5) Cap�tulos, veinticuatro (24) art�culos, una (1)
Disposici�n Complementaria Final y dos (2) Anexos, cuyo
texto forma parte integrante del presente decreto supremo.
Articulo 2.- Difusi�n
El Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa
realizan campa�as para la difusi�n del Decreto Legislativo
N� 1180, que establece el beneficio de recompensas
para promover y lograr la captura de miembros de las
organizaciones criminales, organizaciones terroristas y
responsables de delitos de alta lesividad y su Reglamento.
Art�culo 3.- Publicaci�n
El presente Decreto Supremo, el Reglamento y sus
Anexos se publican en el Diario Oficial El Peruano, en los
portales institucionales de las entidades que lo refrendan y en
el portal institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
Art�culo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del
Interior y el Ministro de Defensa.
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA FINAL
�nica.- Aplicaci�n de la norma en el tiempo
Los procedimientos administrativos iniciados antes
de la vigencia del presente Reglamento, contin�an
rigi�ndose por el Decreto Supremo N� 033-2009-PCM y
son resueltos en un plazo no mayor a treinta (30) d�as
h�biles posteriores a su entrada en vigencia.
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
�nica.- Derogaci�n
Der�gase el Decreto Supremo N� 033-2009-PCM,
que establece el Sistema de Beneficio de Recompensa
a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros,
modificado por el Decreto Supremo N� 057-2009-PCM y
el Decreto Supremo N� 071-2009-PCM, sin perjuicio de la
Disposici�n Complementaria Final precedente.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete
d�as del mes de febrero del a�o dos mil diecis�is.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JAkkE VALAkIVI �LVAREz
Ministro de Defensa
JOS� LUIS P�REz GUADALUPE
Ministro del Interior
REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N� 1180,
QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE RECOMPENSAS
PARA PROMOVER Y LOGRAR LA CAPTURA
DE MIEMBROS DE LAS ORGANIZACIONES
CRIMINALES, ORGANIZACIONES TERRORISTAS Y
RESPONSABLES DE DELITOS DE ALTA LESIVIDAD
CAP�TULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art�culo 1.- Objeto
El presente reglamento tiene por objeto regular
el establecimiento y el otorgamiento del beneficio de
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recompensa a favor de ciudadanos colaboradores que
brinden informaci�n oportuna e id�nea que permita la
b�squeda, captura y/o entrega de miembros de una
organizaci�n criminal, personas vinculadas a ella o que
act�en por su encargo, organizaciones terroristas as�
como presuntos autores y part�cipes de uno o m�s delitos.
Art�culo 2.- Finalidad
El presente Reglamento tiene por finalidad contribuir a
la reducci�n de los �ndices de criminalidad que afectan el
orden interno y la seguridad ciudadana.
Art�culo 3.- �mbito de aplicaci�n
Las disposiciones del presente Reglamento son de
aplicaci�n obligatoria al personal de la Polic�a Nacional
del Per�, Fuerzas Armadas, funcionarios integrantes
de las Comisiones Evaluadoras, dem�s funcionarios
competentes de conformidad con el decreto legislativo y
a todo ciudadano colaborador que reciba el beneficio de
recompensa a cambio de la informaci�n brindada.
Art�culo 4.- Definici�n de t�rminos
a)
Nivel.- Ubicaci�n alcanzada por los integrantes o
miembros de las organizaciones terroristas o criminales de
acuerdo al grado de lesividad delictiva o peligrosidad del
denunciado que permite a la Comisi�n respectiva evaluar
los montos que se fijan por la captura de los denunciados,
seg�n reporte de la Direcci�n Nacional de Operaciones
Policiales a trav�s de las Unidades de la Polic�a Nacional
del Per� especializadas.
Para efectos del presente Reglamento, los niveles
son:
a.1. En caso de terrorismo: dirigentes, secretarios
generales, cabecillas, jefe u otro equivalente, integrantes
o miembros de grupos armados y/o de apoyo organizado.
a.2. En caso de crimen organizado: jefes, dirigentes o
cabecillas e integrantes.
a.3. En caso de delitos de alta lesividad: autores,
presuntos autores o part�cipes de delitos de alta lesividad.
b)
Cabecilla Terrorista.- Dentro de las organizaciones
terroristas es el jefe operativo responsable de la ejecuci�n
de acciones terroristas en determinadas circunscripciones
conocido como:
b.1 "Mando Pol�tico": a cargo de la planificaci�n,
aprobaci�n y/o ejecuci�n de las acciones terroristas,
as� como del adoctrinamiento ideol�gico del grupo y/o
poblaci�n.
b.2 "Mando Militar": a cargo de grupos armados para
aniquilamiento f�sico de personas.
b.3
"Mando
Log�stico":
responsable
del
aprovisionamiento, almacenamiento, seguridad y
resguardo de armamentos, explosivos, pertrechos y
dem�s efectos para perpetrar el delito de terrorismo.
c)
Integrantes o miembros de Grupos Armados
y Apoyo Organizado.- Dentro de las organizaciones
terroristas son aquellos que siguen las �rdenes de los
dirigentes, secretarios y/o cabecillas ejecutando las
conductas previstas de acuerdo a la normatividad de la
materia, integrando grupos o pelotones armados. Los
integrantes de apoyo organizado realizan actividades de
manutenci�n y aprovisionamiento de los grupos armados,
vigilancia, inteligencia, alojamiento, cobertura radial y/o
celular, enlaces personales, canalizaci�n de cobro de
cupos, transporte fluvial y/o terrestre, gu�as, reporte de
la ubicaci�n de las fuerzas del orden y toda gesti�n que
facilite el accionar del terrorismo e impida la captura de
sus integrantes.
d)
Organizaci�n Criminal.- T�rmino definido de
conformidad con la Ley N� 30077, Ley contra el crimen
organizado.
e)
Dirigentes, Secretarios Generales, Jefes u otro
equivalente en organizaciones terroristas.- Integrantes
de la c�pula, comit�s u �rganos de direcci�n de las
organizaciones terroristas que operan en nuestro pa�s
y que poseen dominio nacional y/o regional sobre las
actividades terroristas que perpetran contra el Estado y
sus ciudadanos cuyas modalidades est�n establecidas en
el Decreto Ley N� 25475, Ley que establece la penalidad
para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la
investigaci�n, la instrucci�n y el juicio.
f)
Jefe, Dirigente o Cabecilla en criminalidad
organizada.- Persona que dirige una organizaci�n
criminal o que es seguida por otras que se someten a
su voluntad, tienen un papel principal o superior en la
organizaci�n, interviene en la creaci�n de la asociaci�n
delictiva, pudiendo tener el financiamiento de las
operaciones delictivas. Definen, programan, supervisan,
dirigen y distribuyen con autoridad propia, las funciones
de quienes est�n a su cargo. El jefe, dirigente o cabecilla
es el que preside y desempe�a el papel principal de la
organizaci�n.
g)
Ciudadano Colaborador.- Es la persona natural
que proporciona informaci�n acerca de la identidad y
ubicaci�n de un delincuente buscado por las autoridades
policiales u operadores de justicia, as� como de autores o
presuntos autores y part�cipes de uno o m�s delitos, a fin
de posibilitar su b�squeda, captura y/o entrega, recibiendo
a cambio un pago de recompensa. Dicha persona no
debe estar incursa en los impedimentos establecidos en
el art�culo 2 del Decreto Legislativo.
En caso el ciudadano colaborador fallezca antes de ser
beneficiado de la recompensa, su c�nyuge, descendientes
o ascendientes pueden percibir la recompensa, previa
declaratoria de herederos.
h)
Delitos de Alta Lesividad.- Son delitos que por
su grado de ejecuci�n, motivaci�n, empleo de medios o
la nocividad de las consecuencias del accionar delictivo
sobre los bienes jur�dicos protegidos por el ordenamiento
legal peruano al producir alarma, zozobra o impacto en las
condiciones de convivencia armoniosa y pac�fica. Estos
delitos generan repercusi�n nacional o internacional.
h.1 Delitos de repercusi�n nacional: se entiende
como delito de repercusi�n nacional cuando la acci�n o
sus efectos generan: i) lesi�n o puesta en peligro de bienes
jur�dicos que comprometen el inter�s de la colectividad,
generando grave alarma social; ii) grave afectaci�n a la
seguridad y/o econom�a nacional o a la administraci�n
de justicia o su obstaculizaci�n; o iii) cuando la actividad
criminal se desarrolla simult�neamente en diferentes
�reas geogr�ficas.
h.2 Delitos de repercusi�n internacional: un delito
tiene repercusi�n internacional, siempre que: i) se
comete, adem�s del territorio nacional, en otro o m�s
Estados; ii) se comete dentro de un solo Estado, pero
una parte sustancial de su perpetraci�n, planificaci�n,
direcci�n o control se realiza en otro Estado; iii) se comete
dentro de un solo Estado, pero entra�a la participaci�n
de un grupo delictivo organizado que realiza actividades
delictivas en m�s de un Estado; o iv) se comete en un solo
Estado, pero tiene efectos sustanciales en otro Estado.
i)
Denunciado.- Para efectos del presente Reglamento,
se entiende al jefe, dirigente, cabecilla, secretario general,
cabecilla terrorista, integrante o part�cipe de grupo armado
o apoyo organizado de una organizaci�n terrorista
o criminal, o al autor o presunto autor de delito de alta
lesividad, identificado o por identificar sin capturar; cuya
detenci�n debe reunir los presupuestos legales exigidos
por la normatividad nacional vigente.
j)
Recompensa.- Suma de dinero que se otorga como
beneficio a los ciudadanos colaboradores por parte de las
Comisiones Evaluadoras, con cargo a los presupuestos
institucionales de los Ministerios de Defensa e Interior
o con cargo a los recursos del Fondo Especial para la
Seguridad Ciudadana, regulado mediante Decreto de
Urgencia N� 052-2011.
Art�culo 5.- Especificaciones a las exclusiones con
relaci�n a los miembros de las Fuerzas Armadas y el
personal de la Polic�a Nacional del Per�
5.1. De acuerdo al art�culo 2 literal b) del Decreto
Legislativo, se encuentran excluidos de recibir el beneficio
de recompensa los miembros de las Fuerzas Armadas y
de la Polic�a Nacional del Per� en situaci�n de actividad,
disponibilidad y retiro.
5.2. Los miembros de las Fuerzas Armadas o de la
Polic�a Nacional en situaci�n de actividad o disponibilidad
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se encuentran excluidos de recibir el beneficio de
recompensa en raz�n a la naturaleza de la funci�n que
realizan.
5.3. En el caso de los miembros de las Fuerzas
Armadas o de la Polic�a Nacional del Per� en situaci�n de
retiro debe haber transcurrido un periodo de un (01) a�o
desde el cambio de situaci�n para poder ser titulares del
beneficio de recompensa.
CAP�TULO II
DE LAS COMISIONES EVALUADORAS DE
RECOMPENSAS
Art�culo 6.- Comisiones Evaluadores
La Comisi�n Evaluadora de Recompensas contra
el Terrorismo as� como la Comisi�n Evaluadora de
Recompensas contra la Criminalidad dependen de
la Presidencia del Consejo de Ministros y ejercen las
funciones previstas en el art�culo 6 del Decreto Legislativo.
Art�culo 7.- Principios que rigen el accionar de las
Comisiones Evaluadoras de Recompensas
Las Comisiones Evaluadoras de Recompensas
desarrollan sus funciones en el marco de los siguientes
principios:
a) Legalidad.- Las actuaciones de las Comisiones
deben efectuarse dentro de las facultades que le han sido
atribuidas y de acuerdo a los fines que fueron conferidas,
con sujeci�n a la Constituci�n, las leyes y las normas
reglamentarias.
b) Imparcialidad.- Los integrantes de las Comisiones
Evaluadoras de Recompensas act�an sin ninguna clase
de discriminaci�n, otorgando un tratamiento igualitario.
c) Celeridad.- Las Comisiones Evaluadoras de
Recompensas deben ajustar su actuaci�n de tal modo
que se dote al tr�mite de la m�xima din�mica posible a fin
de alcanzar una decisi�n en tiempo razonable.
d) Razonabilidad.- La decisi�n de las Comisiones
Evaluadoras de Recompensas debe ser producida de
manera leg�tima, justa y proporcional con la finalidad
perseguida por la norma legal.
e) Predictibilidad.- Los integrantes de las Comisiones
Evaluadoras de Recompensas brindan informaci�n veraz
y completa sobre el procedimiento de otorgamiento de
recompensas a fin que se pueda tener una decisi�n final
confiable.
Art�culo 8.- Comisi�n Evaluadora de Recompensas
contra el Terrorismo
La Comisi�n Evaluadora de Recompensas contra
el Terrorismo es competente para evaluar los casos
relacionados con el delito de terrorismo, regulado por la
normativa de la materia, que establece la penalidad para
los delitos de terrorismo y los procedimientos para la
investigaci�n, la instrucci�n y el juicio.
Art�culo 9.- Comisi�n Evaluadora de Recompensas
contra la Criminalidad
La Comisi�n Evaluadora de Recompensas contra la
Criminalidad es competente para evaluar los siguientes
delitos:
a) Homicidio calificado-asesinato;
b) Sicariato;
c) Secuestro;
d) Trata de personas;
e) Violaci�n del secreto de las comunicaciones;
f) Delitos contra el patrimonio;
g) Pornograf�a infantil;
h) Extorsi�n;
i) Delitos inform�ticos;
j) Delito contra los derechos intelectuales;
k) Delitos monetarios;
l) Tenencia, fabricaci�n, tr�fico il�cito de armas,
municiones y explosivos;
m) Tr�fico il�cito de drogas;
n) Delito de tr�fico il�cito de migrantes;
o) Genocidio, desaparici�n forzada y tortura;
p) Delitos contra la administraci�n p�blica;
q) Lavado de activos;
r) Contrabando;
s) Todos los dem�s delitos regulados en la Ley
N�30077; y
t) Los delitos que adicionalmente la Comisi�n valore
como de alta lesividad.
Art�culo 10.-Conformaci�n de las Comisiones
Evaluadoras de Recompensas
Las Comisiones Evaluadoras de Recompensas est�n
conformadas de la siguiente manera:
10.1. Comisi�n Evaluadora de Recompensas
contra el Terrorismo. Conformada por los siguientes
integrantes:
a) El Viceministro de Orden Interno del Ministerio del
Interior o su representante, quien la preside;
b) Un representante, titular y alterno, de la Alta
Direcci�n de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,
c) El Viceministro de Pol�ticas para la Defensa del
Ministerio de Defensa o su representante.
10.2.
Comisi�n
Evaluadora
de
Recompensas
contra
la
Criminalidad.
Conformada por los siguientes integrantes:
a) El Viceministro de Orden Interno del Ministerio del
Interior o su representante, quien la preside;
b) Un representante, titular y alterno, de la Alta
Direcci�n de la Presidencia del Consejo de Ministros;
c) El Director General de Seguridad Ciudadana del
Ministerio del Interior o su representante; y,
d) El Director General contra el Crimen Organizado del
Ministerio del Interior o su representante.
La presidencia de la Comisi�n, decide con voto
dirimente, debidamente sustentado, ante una igualdad de
votos seg�n corresponda.
10.3. Las Comisiones Evaluadoras de recompensas
proponen su reglamento interno en un plazo de treinta
(30) d�as contados a partir de su instalaci�n, el que
es aprobado mediante Resoluci�n Ministerial de la
Presidencia del Consejo de Ministros.
Art�culo 11.- Designaci�n de los representantes
La designaci�n de los representantes de las
Comisiones Evaluadoras de Recompensas se efect�a
mediante Resoluci�n Suprema de la Presidencia
del Consejo de Ministros a propuesta del sector
correspondiente.
Art�culo 12.- Secretario T�cnico
Los secretarios t�cnicos de las Comisiones
Evaluadoras de Recompensas son designados mediante
Resoluci�n Ministerial del Ministerio del Interior.
Art�culo 13.- De las Funciones del Secretario
T�cnico
Los secretarios t�cnicos de las Comisiones
Evaluadoras de Recompensas ejercen las siguientes
funciones:
a) Brindar el apoyo t�cnico y administrativo a las
Comisiones Evaluadoras de Recompensas;
b) Proporcionar a las Comisiones Evaluadoras de
Recompensas la asesor�a especializada y gestionar
opiniones t�cnicas;
c) Custodiar y conservar los expedientes a cargo
de las Comisiones Evaluadoras de Recompensas, bajo
responsabilidad;
d) Implementar un registro de las actas de las sesiones
de las Comisiones Evaluadoras de Recompensas;
e) Informar a la Oficina General de Administraci�n del
Ministerio del Interior o del Ministerio de Defensa seg�n
corresponda, los montos determinados por la Comisi�n
por concepto de recompensa, cuando se acuerde su
procedencia;
f) Realizar acciones de seguimiento al cumplimiento de
los acuerdos adoptados por las Comisiones Evaluadoras
de Recompensas; y,
g) Otras que les puedan ser encomendadas por las
Comisiones Evaluadoras de Recompensas o por el
reglamento interno, en funci�n al objeto previsto en el
art�culo 1 del presente Reglamento.
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CAP�TULO III
del procedimiento para el otorgamiento
de recompensa
Art�culo 14.- Entidades legitimadas
14.1 La Polic�a Nacional del Per� a trav�s del Director
Nacional de Operaciones Policiales presenta el expediente
de recompensa ante las Comisiones Evaluadoras de
Recompensas.
14.2 Las Fuerzas Armadas, a trav�s del Jefe
del Comando Conjunto, formulan propuestas de
recompensas, �nicamente ante la Comisi�n Evaluadora
de Recompensas contra el Terrorismo en las zonas
declaradas en estado de emergencia en que asuman el
control del orden interno.
Art�culo 15.- Etapas
El procedimiento para hacer efectivo los pagos del
beneficio de recompensa comprende las siguientes
etapas:
a) Recepci�n de la informaci�n
b) Verificaci�n y operativizaci�n
c) Formulaci�n del expediente de recompensa
d) Evaluaci�n del expediente de recompensa
e) Pago del beneficio de recompensa, cuando
corresponda.
Art�culo 16.- Etapa de Recepci�n de la informaci�n
Etapa de contacto presencial o no presencial entre el
ciudadano colaborador y el funcionario policial o militar
seg�n corresponda, en la cual se obtiene informaci�n para
la ubicaci�n y captura de integrantes de organizaciones
terroristas o criminales, hecho del que se deja constancia
mediante acta.
En esta etapa se realizan las siguientes acciones:
16.1. Luego del contacto presencial o no presencial
con el ciudadano colaborador, el instructor de la
Polic�a Nacional del Per� o las Fuerzas Armadas,
seg�n corresponda, formula el acta de recepci�n de la
informaci�n en cuyo documento se le otorga la clave
de identificaci�n, seud�nimo o c�digo. El acta debe ser
visada por el jefe de la unidad policial o militar que recibe
la informaci�n de forma inmediata y es cursada y derivada
a la unidad policial o militar responsable con el car�cter de
reservado, de conformidad con las normas de la materia.
16.2. Si la informaci�n es obtenida a trav�s de
las l�neas telef�nicas o de aplicaciones inform�ticas
oficiales, al t�rmino de la distancia, seg�n la premura y
oportunidad de la informaci�n, es cursada y derivada a
la unidad policial o militar responsable con el car�cter
de reservado, de conformidad con la normatividad de la
materia vigente.
16.3. Cuando no se cumpla con los presupuestos
legales que permitan la detenci�n y/o captura de los
integrantes de organizaciones terroristas o criminales
denunciados, se hace conocer de esta situaci�n al
ciudadano colaborador. De proceder posteriormente
ejecutar medidas limitativas de derechos contra el
denunciado, se contin�a con el procedimiento del Informe
de solicitud de recompensa.
Art�culo 17.- Etapa de verificaci�n y operativizaci�n
17.1 Es la etapa donde se realizan las evaluaciones,
verificaciones, constataciones, investigaciones b�sicas
y diligencias preliminares. Esta etapa est� a cargo del
instructor policial o militar, seg�n corresponda, y permite
corroborar o descartar la utilidad de la informaci�n recibida
para proceder a su operativizaci�n mediante la captura o
entrega del denunciado dentro del marco legal vigente. El
plazo para su ejecuci�n es hasta treinta (30) d�as h�biles,
pudiendo ser prorrogado por el mismo plazo por razones
debidamente fundamentadas.
17.2 En caso la informaci�n sea oportuna e id�nea,
la Unidad Policial o Base Militar responsable procede a
solicitar por escrito, bajo responsabilidad, a la Comisi�n
Evaluadora de Recompensas respectiva, el pago
de beneficio de recompensa a favor del ciudadano
colaborador. Se tiene un plazo de treinta (30) d�as h�biles
para realizar el requerimiento, pudiendo ser prorrogado por
el mismo plazo por razones debidamente fundamentadas.
17.3 Se considera informaci�n oportuna e id�nea
a aquella que permita un avance significativo en la
investigaci�n o captura del denunciado.
Art�culo 18.- Etapa de formulaci�n del expediente
de recompensa
18.1. El expediente de recompensa tiene el car�cter
de reservado y debe contener:
a) Solicitud de pago del beneficio de recompensa
emitida por la Unidad Policial o Base Militar responsable.
b) Un Informe adicional emitido por las Unidades
Especializadas de la Polic�a Nacional del Per� que
establezca el nivel e importancia del denunciado o
capturado para el pago del beneficio, en caso que la
intervenci�n haya sido realizada por las Fuerzas Armadas
o una unidad no especializada de la Polic�a Nacional del
Per�.
Asimismo, el informe debe contener un organigrama
simplificado con la ubicaci�n en la estructura delincuencial
del sujeto o sujetos denunciados, capturados o entregados.
La estructura debe ser construida cuando sea necesaria
con la informaci�n previa, o con informaci�n hipot�tica de
inteligencia, as� como los antecedentes delictivos de los
sujetos reportados.
c) El acta de recepci�n de la informaci�n en original
permanece en custodia de las Oficinas de Recompensas
de la Direcci�n Nacional de Operaciones Policiales o
del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, seg�n
corresponda.
18.2. La elaboraci�n del expediente de recompensa
tiene un plazo no mayor de treinta (30) d�as h�biles
contados a partir de la captura o avance significativo.
Art�culo 19.- Unidades legitimadas a cargo de la
remisi�n del expediente de recompensa
Todo expediente de recompensa debe ser canalizado
de la siguiente manera:
19.1 En el caso de la Polic�a Nacional del Per�, todo
expediente debe ser canalizado a la Comisi�n Evaluadora
de Recompensas competente a trav�s de la Direcci�n
Nacional de Operaciones Policiales, en un plazo no mayor
de diez (10) d�as h�biles. En caso que no se cumpla
con los requisitos establecidos la Direcci�n Nacional de
Operaciones Policiales devuelve el informe a la unidad
de origen otorgando un plazo no mayor de cinco (5) d�as
h�biles para la subsanaci�n de las observaciones. Si la
informaci�n recabada resulta ser falsa o ineficaz, se emite
informe, el cual es cursado a la dependencia policial que
recibi� la informaci�n.
19.2 En el caso de las Fuerzas Armadas, el Comando
Conjunto canaliza los expedientes solicitados por las
bases militares en las zonas declaradas en Estado de
Emergencia para su remisi�n a la Comisi�n Evaluadora de
Recompensas para Casos de Terrorismo en un plazo no
mayor de diez (10) d�as h�biles. Si no se cumple con los
requisitos establecidos, el Comando Conjunto devuelve
el informe a la unidad de origen otorgando un plazo no
mayor de cinco (5) d�as h�biles para la subsanaci�n de
las observaciones. Si la informaci�n recabada resulta ser
falsa o ineficaz, se emite un informe, el cual es cursado a
la base militar que recibi� la informaci�n.
Art�culo 20.- Etapa de evaluaci�n del expediente
de recompensa
20.1 El expediente de recompensa es recibido por
la Comisi�n Evaluadora de Recompensas contra el
Terrorismo o la Comisi�n Evaluadora de Recompensas
contra la Criminalidad, seg�n corresponda.
20.2 Recibido el expediente de solicitud de
recompensa las comisiones tienen un plazo no mayor
de treinta (30) d�as h�biles para definir el otorgamiento o
denegatoria de la recompensa, observando los principios
de legalidad, imparcialidad, celeridad, razonabilidad y
predictibilidad previstos en el art�culo 7 del presente
Reglamento, considerando que la informaci�n sea veraz
o constituya un avance significativo en la investigaci�n o
la captura del denunciado.
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20.3 Toda votaci�n sobre acuerdos recomendando
la procedencia o no del otorgamiento del beneficio de
recompensa, requiere de la presencia de la totalidad
de los miembros en el caso de la Comisi�n Evaluadora
de Recompensas contra el Terrorismo. Los acuerdos
arribados constan en las actas correspondientes.
20.4 Toda votaci�n sobre acuerdos recomendando
la procedencia o no del otorgamiento del beneficio
de recompensa, requiere de un qu�rum no menor de
tres (3) miembros de la Comisi�n Evaluadora contra
la Criminalidad. Los acuerdos arribados constan en las
actas correspondientes. La presidencia de esta Comisi�n
decide con voto dirimente debidamente sustentado, ante
una igualdad de votos.
20.5 Los acuerdos de las comisiones son inapelables
e irrevocables.
20.6 En caso que la Comisi�n Evaluadora lo considere
necesario, puede requerir que preste testimonio el
representante de la Unidad Especializada, Regi�n
o Frente Policial o Base Militar donde se produjo la
captura del denunciado de la organizaci�n terrorista o
criminal o donde se efectu� el avance significativo para
la investigaci�n o la captura del denunciado. A dicho
representante se le otorga una clave.
20.7 Evaluado el expediente sobre el otorgamiento
de beneficio de recompensa, la Comisi�n emite el acta
correspondiente en la que se consigna la motivaci�n, el
pronunciamiento de la Comisi�n sobre la procedencia o
no del otorgamiento de dicho beneficio, determinando
el monto de la recompensa, seg�n las tablas que como
Anexo 2 forman parte integrante del presente Reglamento.
Art�culo 21.- Etapa de pago del beneficio de
recompensa
21.1. Emitida y suscrita el acta que otorga el beneficio
de recompensa, se procede a derivarla al Ministerio del
Interior o Ministerio de Defensa, seg�n corresponda, para
llevar a cabo el pago respectivo. Ambos Ministerios tienen
un plazo de treinta (30) d�as h�biles para efectuar el pago.
21.2. En caso la Comisi�n Evaluadora respectiva
considere que el pago debe ser asumido por el Fondo
Especial para la Seguridad Ciudadana comunica a su
Comit� de Administraci�n sustentando la solicitud, sin
afectar las actividades priorizadas por el referido fondo.
CAP�TULO IV
DEL PROCEDIMIENTO PARA OFRECER DE OFICIO
LAS RECOMPENSAS POR PARTE DE LA COMISI�N
EVALUADORA DE RECOMPENSAS CONTRA LA
CRIMINALIDAD
Art�culo 22.- Ofrecimiento de oficio para la
recompensa por la Comisi�n Evaluadora de
Recompensas contra la Criminalidad
De conformidad con el literal b) del art�culo 6
del Decreto Legislativo la Comisi�n Evaluadora de
Recompensas contra la Criminalidad puede ofrecer
recompensas, adicionalmente, observando el siguiente
procedimiento:
22.1 La Polic�a Nacional del Per� propone a la
Comisi�n Evaluadora de Recompensas contra la
Criminalidad un listado de los miembros m�s buscados
de las organizaciones criminales y de alta lesividad.
22.2 La Comisi�n Evaluadora de Recompensas contra
la Criminalidad eval�a y decide la procedencia o no del
ofrecimiento de recompensa de los miembros propuestos,
de conformidad con el Anexo N�2.
22.3 Con la aprobaci�n del listado de los miembros
m�s buscados de las organizaciones criminales y de
alta lesividad, la Comisi�n autoriza a la Polic�a Nacional
del Per� y a las Fuerzas Armadas a publicarlo en sus
correspondientes portales institucionales; asimismo la
publicaci�n se realiza en los portales de los Gobiernos
Locales y Regionales, del Estado Peruano y, de ser
necesario, en otros medios de comunicaci�n.
CAP�TULO V
MEDIDAS DE PROTECCI�N
Art�culo 23.- Protecci�n al ciudadano colaborador
El funcionario policial o militar garantiza la
protecci�n y el ocultamiento de la identidad del
ciudadano colaborador mediante el otorgamiento de
un seud�nimo, clave o c�digo de car�cter reservado,
seg�n el formato que como Anexo 1 forma parte
integrante del presente Reglamento.
Art�culo 24.- Uso de Clave
24.1 El ciudadano o ciudadanos colaboradores
deben usar una clave, en cuyo caso el funcionario
policial o militar que recibe la informaci�n asigna un
c�digo secreto que permita su posterior identificaci�n
para efecto del otorgamiento del beneficio de
recompensa.
24.2 Para efectos del presente art�culo y a fin de
asegurar el ocultamiento de la identidad del ciudadano
colaborador, el acta con los datos completos del
ciudadano colaborador no ser� anexada al expediente
de recompensa, quedando el original en custodia del
Instructor y con el visto bueno del Jefe de Unidad, bajo
responsabilidad.
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA FINAL
�nica.- Informaci�n Estad�stica
El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
las Unidades Policiales, Regiones y Frentes Policiales
cursan a la Direcci�n Nacional de Operaciones Policiales
informaci�n estad�stica mensual sobre el estado
y situaci�n de las informaciones brindadas por los
ciudadanos colaboradores, conservando la clasificaci�n
de reservado as� como la clave asignada, a fin de unificar
la informaci�n y mantener una estad�stica actualizada.
ANEXO 1
ACTA DE RECEPCI�N DE LA INFORMACI�N
Y ASIGNACION DE CLAVE
En la ciudad de _________, siendo las ________ horas del
d�a _________, en una de las Oficinas de _____(Unidad PNP o
FF.AA.)__________, y de acuerdo al Decreto Legislativo N� 1180,
que establece el beneficio de recompensas para promover y lograr la
captura de miembros de las organizaciones criminales, organizaciones
terroristas y responsables de delitos de alta lesividad y su Reglamento;
se procede a levantar la presente acta, entrevist�ndose al
CIUDADANO COLABORADOR con clave N�_______________, el
mismo que luego de informarle lo establecido en el Decreto Legislativo
N� 1180 y su Reglamento, a su solicitud y en forma voluntaria procede
a proporcionar la siguiente informaci�n:
A. El ciudadano colaborador manifiesta _____________________
B. Agrega que _________________________
C. ___________________________________
D. ___________________________________
Con el prop�sito de proteger la identidad del CIUDADANO
COLABORADOR, Como medida de protecci�n seg�n lo establece los
art�culos 23 y 24 del Reglamento del Decreto Legislativo N� 1180, se
procede a otorgarle un seud�nimo, clave o c�digo.
Siendo las _______ horas de fecha_______, se da por concluida la
presente diligencia, firmando e imprimiendo el ciudadano colaborador
el dedo �ndice derecho o de la mano izquierda a falta de este, en se�al
de conformidad, y personal de la Polic�a Nacional del Per� o de las
Fuerzas Armadas de la unidad a cargo quien certifica.
FUNCIONARIO POLIC�A NACIONAL
CIUDADANO
DEL PER� O DE LAS
COLABORADOR
FUERZAS ARMADAS

-------------------------------------- --------------------------------------
CLAVE: __________
V� B�
______________________
(JEFE UNIDAD)
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578315
NORMAS LEGALES
Jueves 18 de febrero de 2016
El Peruano
/
ANEXO 2
Las escalas para otorgar el beneficio de recompensa
est�n relacionadas al nivel que pertenecen los miembros
de la organizaci�n terrorista o criminal y a su b�squeda,
captura o entrega, conforme a los siguientes cuadros:
a. Comisi�n Evaluadora de Recompensas contra
el Terrorismo
N�
CONCEPTO
MONTO DE RECOMPENSA
1 Dirigentes o secretarios
generales
Hasta S/.2 000 000,00
2 Cabecillas ("mando pol�tico",
"mando militar" o "mando
log�stico"), Jefe u otro
equivalente
Hasta S/.500 000,00
3 Integrantes o miembros
de grupos armados y/o
apoyo organizado de las
organizaciones terroristas.
Hasta S/.100 000,00
b. Comisi�n Evaluadora de Recompensas contra
la Criminalidad
Criminalidad
Alta Lesividad
Concepto Monto de Recompensa Concepto
Monto de
Recompensa
Jefe, Dirigente
o Cabecillas
Hasta S/.500 000,00
Autores,
presuntos
autores o
part�cipes
Hasta S/.150 000,00
Integrantes o
part�cipes
Hasta S/.100 000, 00
1346717-1
Modifican la R.S. N� 036-2016-PCM, que
autoriz� viaje de Ministra de Comercio
Exterior y Turismo a Cuba
RESOLUCI�N SUPREMA
N� 040-2016-PCM
Lima, 17 de febrero de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resoluci�n Suprema N� 036-2016-
PCM, se autoriz� el viaje de la se�ora BLANCA MAGALI
SILVA VELARDE-ALVAREZ, Ministra de Comercio
Exterior y Turismo, a la ciudad de La Habana, Rep�blica
de Cuba, del 16 al 18 de febrero de 2016, para que
participe en la Reuni�n Bilateral de Comercio Exterior
entre los Gobiernos del Per� y de Cuba, que se realizar�
los d�as 16 y 17 de febrero de 2016;
Que, en el marco de la referida Reuni�n, se han
programado una serie de actividades que se llevar�n
a cabo hasta el d�a 18 de febrero de 2016, en las que
resulta importante la participaci�n de la Titular del
Sector Comercio Exterior y Turismo, raz�n por la cual es
necesario modificar la fecha de retorno a Lima hasta el d�a
19 de febrero del a�o en curso;
Que, por lo expuesto, es necesario modificar la Resoluci�n
Suprema N� 036-2016-PCM, autorizando la nueva fecha de
viaje y los gastos que dicha reprogramaci�n genera;
De conformidad con la Ley N� 30372, Ley de
Presupuesto del Sector P�blico para el A�o Fiscal 2016,
la Ley N� 27790, Ley de Organizaci�n y Funciones del
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley N�
27619, Ley que regula la autorizaci�n de viaje al exterior
de funcionarios y servidores p�blicos, sus modificatorias,
y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N� 047-
2002-PCM, y su modificatorias.
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- Modificar el art�culo 1 de la Resoluci�n
Suprema N� 036-2016-PCM, en la parte referida a la
autorizaci�n de las fechas de viaje, las mismas que
quedan autorizadas del 16 al 19 de febrero de 2016.
Art�culo 2.- Modificar el art�culo 2 de la Resoluci�n
Suprema N� 036-2016-PCM, en la parte referida
a los gastos por concepto de vi�ticos, autorizando
adicionalmente la suma correspondiente a un (01) d�a de
vi�ticos, ascendente a US$ 430.00 (Cuatrocientos treinta
d�lares americanos).
Art�culo 3.- Quedan vigentes los dem�s t�rminos de
la Resoluci�n Suprema N� 036-2016-PCM.
Art�culo 4.- La presente Resoluci�n Suprema ser�
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la
Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
Encargado del Despacho del
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
1346720-2
AGRICULTURA Y RIEGO
Designan representante del Ministerio ante
el Consejo Directivo del Instituto Nacional
de Calidad - INACAL
RESOLUCI�N SUPREMA
N� 002-2016-MINAGRI
Lima, 17 de febrero de 2016
CONSIDERANDO:
Que, el art�culo 9 de la Ley N� 30224, Ley que crea el
Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de
Calidad, establece que el Instituto Nacional de Calidad -
INACAL es un Organismo P�blico T�cnico Especializado
adscrito al Ministerio de la Producci�n, con personer�a
jur�dica de derecho p�blico, con competencia a nivel
nacional y autonom�a administrativa, funcional, t�cnica,
econ�mica y financiera; y, ente rector y m�xima autoridad
t�cnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad;
Que, el numeral 13.1 del art�culo 13 de la mencionada
Ley establece que el Consejo Directivo es el m�ximo
�rgano del INACAL y que este se encuentra integrado, entre
otros, por un representante del Ministerio de Agricultura
y Riego; asimismo, se�ala que los representantes del
sector p�blico son designados por resoluci�n suprema;
Que,
mediante
Decreto
Supremo
N�
004-2015-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo
N� 008-2015-PRODUCE, se aprob� el Reglamento de
Organizaci�n y Funciones del INACAL; en sus art�culos
10 y 11, el citado Reglamento establece los requisitos
y el procedimiento de designaci�n, entre otros, de los
representantes del sector p�blico;
Que, resulta necesario designar al representante del
Ministerio de Agricultura y Riego que integrar� el Consejo
Directivo del INACAL;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N� 29158,
Ley Org�nica del Poder Ejecutivo; la Ley N� 27594, Ley
que regula la participaci�n del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designaci�n de Funcionarios P�blicos; el
Decreto Legislativo N� 997, Decreto Legislativo que aprueba
la Ley de Organizaci�n y Funciones del Ministerio de
Agricultura, modificado por la Ley N� 30048 a Ministerio de
Agricultura y Riego; la Ley N� 30224, Ley que crea el Sistema
Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; y
el Decreto Supremo N� 004-2015-PRODUCE, que aprueba
el Reglamento de Organizaci�n y Funciones del INACAL,
modificado por el Decreto Supremo N� 008-2015-PRODUCE;