DECRETO SUPREMO N� 004-2016-EM - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Viernes 12 de febrero de 2016
El Peruano
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Normativo de Contabilidad tiene entre otras, la atribuci�n
de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas
de contabilidad para las entidades del sector privado;
Que, conforme al numeral 16.3 de la precitada Ley,
las entidades del sector privado efectuar�n el registro
contable de sus transacciones con sujeci�n a las normas
y procedimientos dictados y aprobados por el Consejo
Normativo de Contabilidad;
Que, en la Octog�sima Sexta Sesi�n del Consejo
Normativo de Contabilidad, realizada el 04 de febrero del
presente a�o, se acord� oficializar las modificaciones a
las Normas Internacionales de Informaci�n Financiera
remitidas por la IFRS para su utilizaci�n en el pa�s;
En uso de las atribuciones conferidas en el art�culo 10�
de la Ley N� 28708 � Ley General del Sistema Nacional
de Contabilidad;
SE RESuELvE:
Art�culo 1�.- Oficializar las modificaciones a la NIIF
15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de
Contratos con Clientes, NIIF 10 Estados Financieros
Consolidados y NIC 28 Inversiones en Asociadas y
Negocios Conjuntos.
Art�culo 2�.- La vigencia de las modificaciones de
las normas indicadas en el art�culo 1� de la presente
Resoluci�n, ser� la establecida en cada una de ellas.
Art�culo 3�.- Publicar las modificaciones a las normas
se�aladas en el art�culo 1� de la presente Resoluci�n en
la p�gina Web del Ministerio de Econom�a y Finanzas:
www.mef.gob.pe.
Art�culo 4�.- Encargar a la Direcci�n General de
Contabilidad P�blica y recomendar a la Junta de Decanos
de Colegios de Contadores P�blicos del Per�, los
Colegios de Contadores P�blicos Departamentales y a las
Facultades de Ciencias Contables y Financieras de las
universidades del pa�s y otras instituciones competentes,
la difusi�n de lo dispuesto por la presente Resoluci�n.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
OSCAR PAJuELO RAM�REZ
Presidente
GuILLERMO DE LA FLOR vIALE
Banco Central de Reserva del Per�
JOS� CARLOS DEXTRE FLORES
Facultades de Ciencias de la Contabilidad
de las universidades del Pa�s
MELINA MARTEL ORTIZ
Superintendencia de Mercados de valores
�NGEL R. SALAZAR FRISANCHO
Junta de Decanos de los Colegios de
Contadores P�blicos del Per�
CARLOS RuIZ HILLPHA
Confederaci�n Nacional de
Instituciones Empresariales Privadas
1344504-1
ENERGIA Y MINAS
Decreto Supremo que aprueba medidas
para el uso eficiente de la energ�a
DECRETO SUPREMO
N� 004-2016-EM
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N� 27345, Ley de Promoci�n
del Uso Eficiente de la Energ�a, se declar� de inter�s
nacional la promoci�n del Uso Eficiente de la Energ�a
para asegurar el suministro de energ�a, proteger al
consumidor, fomentar la competitividad de la econom�a
nacional y reducir el impacto ambiental negativo del uso y
consumo de los energ�ticos;
Que, el art�culo 2 de la referida Ley, se�ala que el
Ministerio de Energ�a y Minas es la autoridad competente
del Estado para la promoci�n del uso eficiente de la
energ�a;
Que, con Decreto Supremo N� 053-2007-EM, se
aprob� el Reglamento de la Ley N� 27345, Ley de
Promoci�n del Uso Eficiente de la Energ�a, el mismo que
en su art�culo 6 prev� que el Ministerio de Energ�a y Minas
ejecuta programas de uso eficiente de la energ�a en los
Sectores Residencial, Productivo y de Servicios, P�blico
y Transporte;
Que, en virtud a ello y a lo prescrito en el literal b)
del numeral 6.3 del art�culo 6 del Reglamento de la
Ley de Promoci�n del Uso Eficiente de la Energ�a,
mediante Decreto Supremo N� 034-2008-EM se dictaron
medidas para el ahorro de energ�a en el Sector P�blico,
estableci�ndose que cuando las entidades del sector
p�blico realicen el reemplazo de equipos de iluminaci�n,
se debe tener en cuenta determinadas tecnolog�as;
Que, asimismo, el art�culo 88 del Decreto Supremo N�
031-2007-EM, Reglamento de Organizaci�n y Funciones
del Ministerio de Energ�a y Minas, establece que la
Direcci�n General de Eficiencia Energ�tica es el �rgano
t�cnico normativo encargado de proponer y evaluar la
pol�tica de eficiencia energ�tica;
Que, el avance progresivo y constante del desarrollo
de nuevas tecnolog�as, ha permitido que actualmente
existan equipos energ�ticos que demandan menos
potencia el�ctrica y por tanto son m�s eficientes, ya
que consumen menos energ�a; por lo que, a efectos de
promover la adquisici�n de equipos energ�ticos eficientes
resulta necesario adecuar el ordenamiento legal vigente a
los avances tecnol�gicos;
Que, de acuerdo con el numeral 3.2, inciso 3, del
art�culo 14 del Reglamento que establece disposiciones
relativas a la publicidad, publicaci�n de Proyectos
Normativos y difusi�n de Normas Legales de Car�cter
General, aprobado por el Decreto Supremo N� 001-
2009-JuS, se except�a de la difusi�n de los proyectos
de normas de car�cter general cuando se considera que
la pre publicaci�n resulte impracticable, innecesaria o
contraria a la seguridad o al inter�s p�blico;
Que, al respecto, se debe tener en consideraci�n
que el presente proyecto de Decreto Supremo contiene
disposiciones que coadyuvar�n al cumplimiento de los
objetivos sectoriales relacionados al uso eficiente de la
energ�a por parte de las entidades p�blicas a trav�s del
uso de tecnolog�as eficientes, establecidos en la Ley N�
27345, Ley de Promoci�n de Uso Eficiente de la Energ�a
y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N�
053-2007-EM; motivo por el cual, al ser de inter�s del
Estado la implementaci�n inmediata de esta medida, la
pre publicaci�n del Decreto Supremo propuesto resulta
innecesaria;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y
24) del art�culo 118 de la Constituci�n Pol�tica del Per�, la
Ley N� 29158, Ley Org�nica del Poder Ejecutivo, la Ley N�
27345, Ley de Promoci�n del Uso Eficiente de la Energ�a
y el Decreto Supremo N� 053-2007-EM Reglamento de la
Ley N� 27345;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Art�culo 1.- Reemplazo de equipos energ�ticos
1.1. Las entidades y/o empresas p�blicas en la
medida que requieran adquirir o reemplazar equipos
energ�ticos, deben ser reemplazados o sustituidos por
la tecnolog�a m�s eficiente que exista en el mercado al
momento de su compra. Para tal efecto, el Ministerio
de Energ�a y Minas, mediante Resoluci�n Ministerial,
establece los lineamientos y/o especificaciones t�cnicas
de las tecnolog�as m�s eficientes de equipos energ�ticos
previo procedimiento de homologaci�n previsto en la Ley
de Contrataciones del Estado.
1.2. Los equipos energ�ticos, que se encuentran dentro
del alcance de lo antes establecido, son los siguientes:
l�mparas, balastos para l�mparas fluorescentes, aparatos
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NORMAS LEGALES
Viernes 12 de febrero de 2016 /
El Peruano
de refrigeraci�n, calderas, motores el�ctricos trif�sicos
as�ncronos o de inducci�n con rotor de jaula de ardilla,
lavadoras, secadoras de tambor de uso dom�stico,
aparatos de aire acondicionado y calentadores de agua.
Art�culo 2.- Financiamiento
La implementaci�n de lo dispuesto en la presente
norma se financia con cargo al presupuesto institucional
de las entidades involucradas, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro P�blico.
Art�culo 3.- Publicaci�n
El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario
Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.
peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de
Energ�a y Minas (www.minem.gob.pe).
Art�culo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la
Ministra de Energ�a y Minas.
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA FINAL
Primera.- Reemplazo de equipos energ�ticos en
personas jur�dicas de derecho privado
Las personas jur�dicas de derecho privado, podr�n
acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Segunda.- Aprobaci�n de lineamientos
La Resoluci�n Ministerial a que se hace referencia
en el numeral 1.1. del art�culo 1 del presente Decreto
Supremo, ser� aprobada en un plazo m�ximo de doce
meses contados desde la entrada en vigencia de la
presente norma.
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
�nica.- Aplicaci�n de la obligaci�n de adquisici�n
o reemplazo a que hace referencia el numeral 1.1 del
art�culo 1 del presente Decreto Supremo
La obligaci�n de adquisici�n o reemplazo a que se
refiere el numeral 1.1 del art�culo 1 del presente Decreto
Supremo, ser�n exigibles a partir del d�a siguiente de la
aprobaci�n de la Resoluci�n Ministerial.
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
�nica.- Derogaci�n
Der�guese el Decreto Supremo N� 034-2008-EM,
Medidas para el Ahorro de Energ�a en el Sector P�blico.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once
d�as del mes de febrero del a�o dos mil diecis�is.
OLLANTA HuMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
ROSA MAR�A ORTIZ R�OS
Ministra de Energ�a y Minas
1344833-2
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitudes de extradici�n
de ciudadanos peruanos y disponen su
presentaci�n por v�a diplom�tica a Italia,
EE.UU., Chile y Argentina
RESOLUCI�N SUPREMA
N� 013-2016-JUS
Lima, 11 de febrero de 2016
VISTO; el Informe de la Comisi�n Oficial de
Extradiciones y Traslado de Condenados N� 097-2013/
COE-TC, del 20 de setiembre de 2013, sobre la solicitud
de extradici�n activa a la Rep�blica Italiana de la
ciudadana peruana KAREN ELIZABETH ALCARRAZ
CH�vEZ, formulada por el Trig�simo Segundo Juzgado
Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
5 del art�culo 34� del Texto �nico Ordenado de la Ley
Org�nica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo N� 017-93-JuS, las Salas Penales conocen las
extradiciones activas y pasivas;
Que, en m�rito a las atribuciones conferidas, la Sala
Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la
Rep�blica, mediante Resoluci�n Consultiva de fecha 28
de setiembre de 2012, declar� procedente la solicitud
de extradici�n activa de la ciudadana peruana KAREN
ELIZABETH ALCARRAZ CH�vEZ, para ser procesada
por el delito contra la Salud P�blica - Tr�fico Il�cito de
drogas - Posesi�n para Microcomercializaci�n en agravio
del Estado peruano (Expediente N� 69-2012);
Que, el literal a) del art�culo 28� de las Normas referidas
al comportamiento judicial y gubernamental en materia
de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas
por Decreto Supremo N� 016-2006-JuS, establece
que la Comisi�n Oficial de Extradiciones y Traslado de
Condenados propone al Consejo de Ministros, a trav�s
del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o
no al pedido de extradici�n activa formulado por el �rgano
jurisdiccional competente;
Que, la Comisi�n Oficial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opini�n correspondiente
mediante el Informe N� 097-2013/COE-TC, del 20 de
setiembre de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud
de extradici�n activa;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del
art�culo 514� del C�digo Procesal Penal, promulgado por
el Decreto Legislativo N� 957, corresponde al Gobierno
decidir la extradici�n pasiva o activa, mediante Resoluci�n
Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros,
previo informe de la referida Comisi�n Oficial;
De conformidad con el Tratado de Extradici�n entre
la Rep�blica del Per� y la Rep�blica Italiana suscrito en
Roma el 24 de noviembre de 1994; ratificado por Decreto
Supremo N� 011-97-RE; vigente desde el 7 de abril de
2005;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
art�culo 118� de la Constituci�n Pol�tica del Per�; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESuELvE:
Art�culo 1�.- Acceder a la solicitud de extradici�n
activa de la ciudadana peruana KAREN ELIZABETH
ALCARRAZ CH�vEZ, formulada por el Trig�simo
Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de
Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala
Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la
Rep�blica, para ser procesada por la presunta comisi�n
del delito contra la Salud P�blica � Tr�fico Il�cito de
drogas - Posesi�n para Microcomercializaci�n, en agravio
del Estado peruano, y disponer su presentaci�n por v�a
diplom�tica a la Rep�blica Italiana, de conformidad con
el Tratado Internacional vigente y lo estipulado por las
normas legales peruanas aplicables al caso.
Art�culo 2�.- La presente Resoluci�n Suprema
ser� refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos
Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
OLLANTA HuMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
ALDO v�SQuEZ R�OS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ANA MAR�A S�NCHEZ DE R�OS
Ministra de Relaciones Exteriores
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