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Fecha de publicación: 13/02/2016
ORDENANZA N� 335-2015/MDC - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
S�bado 13 de febrero de 2016 /
El Peruano
abstenci�n del Consejero Regional Alberto Guzm�n
Musac.
Art�culo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador
Regional de Ucayali a realizar las acciones necesarias
para dar cumplimiento al presente Acuerdo Regional,
en aplicaci�n de lo dispuesto por la Ley N� 29151
� Ley General del Sistema Nacional de Bienes
Estatales, concordante con el Decreto Supremo N�
007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley N� 29151.
Art�culo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de
Administraci�n del Gobierno Regional de Ucayali, la
publicaci�n del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial
"El Peruano", en el Diario local de mayor circulaci�n Regional
y la Oficina de Sistemas su difusi�n a trav�s del portal web del
Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).
Art�culo Cuarto.- DISPENSAR del tr�mite de lectura
y aprobaci�n del acta.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
EBER PORTOCARRERO TANANTA
Consejero Delegado
Consejo Regional
EDITH QUISPE SANCHEZ
Consejera Delegada
Consejo Regional
1344508-1
Aprueban el Presupuesto Institucional de
Apertura (PIA) del Gobierno Regional de
Ucayali para el periodo 2016
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N� 208-2015/CR
Pucallpa, martes veintinueve de diciembre del 2015.
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE UCAYALI, en Sesi�n Extraordinaria
de fecha 29 de diciembre del 2015, con el voto por
unanimidad del Consejo Regional y en uso de las
facultades conferidas por el Art�culo 101� del Reglamento
Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprob� el
siguiente Acuerdo Regional:
ACORD�:
Art�culo Primero.- APROBAR POR UNANIMIDAD, EL
PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA (PIA)
PARA EL PERIODO 2016, DEL GOBIERNO REGIONAL
DE UCAYALI, EL MISMO QUE ASCIENDE A LA SUMA DE
S/. 437'448,256.00, en cumplimiento de la Ley N� 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Art�culo
53� �tem 53.1 y Art�culo 54�, �tem 54.1.
Art�culo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de
Administraci�n del Gobierno Regional de Ucayali, la
publicaci�n del presente Acuerdo Regional en el Diario
Oficial "El Peruano", en el diario local de mayor circulaci�n
Regional y la Oficina de Sistemas su difusi�n a trav�s
del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.
regionucayali.gob.pe).
Art�culo Tercero.- DISPENSAR del tr�mite de
Comisiones, lectura y aprobaci�n del acta.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
EBER PORTOCARRERO TANANTA
Consejero Delegado
Consejo Regional
EDITH QUISPE SANCHEZ
Consejera Delegada
Consejo Regional
1344506-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Aprueban el Reglamento de Administraci�n
y Funciones de los Cementerios Municipales
de Carabayllo
ORDENANZA MUNICIPAL
N� 335-2015/MDC
Carabayllo, 19 de Octubre de 2015
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CARABAYLLO;
VISTO:
En Sesi�n Ordinaria de Concejo de Fecha 19 de
octubre de 2015, el documento final que contiene la
Propuesta del Proyecto de Ordenanza que Aprueba
el Reglamento de Administraci�n y Funciones de los
Cementerios Municipales de Carabayllo, derogando la
Ordenanza No. 276-2012/MDC, Ordenanza que aprueba
el Reglamento de Administraci�n y Funciones de los
cementerios Municipales de Carabayllo; y,
CONSIDERANDO:
Que, art�culo 192� y 194� de la Constituci�n
Pol�tica del Per�, Ley de Reforma Constitucional, en
concordancia con el Art�culo II del T�tulo Preliminar de
la Ley Org�nica de Municipales N� 27972, modificado
por la Ley No. 27680 � Ley de Reforma Constitucional
establece que los Gobiernos, tienen autonom�a
pol�tica, econ�mica y administrativa en los asuntos
de su competencia, precis�ndose que le compete
a las municipalidades la facultad de ejercer actos de
gobierno, administrativos y de administraci�n, con
sujeci�n al ordenamiento jur�dico, y en tal sentido gozan
de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo
la jurisdicci�n en el �mbito de su circunscripci�n
territorial, adem�s en su art�culo IV del T�tulo Preliminar,
que los gobiernos locales representan al vecindario,
promueven la adecuada prestaci�n de los servicios
p�blicos locales y el desarrollo integral, sostenible y
arm�nico de su circunscripci�n;
Que, conforme lo se�ala el Reglamento de la Ley
de Cementerios y Servicios Funerarios, aprobado por
Decreto Supremo No. 03-94-SA en su art�culo 2� La
personas jur�dicas p�blicas y privadas , nacionales y
extranjeras previstas en la legislaci�n, est�n facultadas
para promover, construir administrar, y conservar
cementerios y locales funerarios, as� como para prestar
servicios funerarios;
Que, la Ley N� 26298 - Ley de Cementerios y
Servicios Funerarios, en su art�culo 1� establece que
las personas jur�dicas p�blicas y privadas, nacionales
y extranjeras est�n facultadas para construir, habilitar,
conservar y administrar cementerios y locales funerarios
en general, de acuerdo con las normas de la presente Ley,
su Reglamento y el C�digo Sanitario;
Que, conforme establece el art�culo 3� de la Ley
precitada: Los Cementerios podr�n ser p�blicos y
privados. Corresponde al Estado a trav�s de la entidad
competente, la construcci�n, habilitaci�n, conservaci�n
y administraci�n de los primeros. Corresponde a
las personas jur�dicas, nacionales y extranjeras, la
ejecuci�n de obras de infraestructura de cementerios,
la conservaci�n y administraci�n de los locales y la
prestaci�n de los servicios funerarios autorizados. Las
Municipalidades Provinciales y Distritales controlar�n su
funcionamiento�;
As� como en su art�culo 8� se�alan que las entidades
p�blicas fijar�n los derechos de las sepulturas y servicios
funerarios que se presten en los cementerios p�blicos.
Los precios de las sepulturas y las tarifas de los servicios
funerarios en los cementerios privados se determinar�n
de acuerdo a la oferta y la demanda�;
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Que, la Municipalidad Distrital de Carabayllo es
propietaria y administradora de cuatro cementerios en el
distrito de Carabayllo, siendo los siguientes: Cementerio
"Los �ngeles � Ra�l Porras Barrenechea", Cementerio
"San L�zaro", Cementerio "Chocas", Cementerio "San
Pedro";
Que, mediante Ordenanza N� 276-2012/MDC �
Ordenanza que aprueba el Reglamento de Administraci�n
y Funciones de los Cementerios Municipales
de Carabayllo, que establece los lineamientos y
procedimientos aplicables a la administraci�n de los
cementerios de Carabayllo y con Ordenanza N� 274-2012/
MDC � Ordenanza que aprueba la Ordenanza que regula
el fraccionamiento y/o exoneraci�n total o parcial del pago
por derecho de entierro en el distrito de Carabayllo, sin
embargo transcurrido el tiempo se ha observado que
es prudente actualizar e incluir nuevas prescripciones
normativas y resulta necesario una nueva Ordenanza
con la finalidad de contar con mejores procedimientos
para la prestaci�n de servicios que se brindan en los
Cementerios Municipales del Distrito de Carabayllo;
Que, siendo necesario actualizar e incluir nuevas
prescripciones normativas, mediante Informe No. 639-
2015-DMDH/MDC de fecha 13 de octubre de 2015,
emitido por la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano,
en donde remite el proyecto de Ordenanza que modifica la
Ordenanza que Aprueba el Reglamento de Administraci�n
y Funciones de los Cementerios Municipales de
Carabayllo, con la intensi�n de actualizar la normativa
para regular el funcionamiento de los cementerios y la
expedici�n de documentos que acrediten el uso temporal
o perpetuo de las tumbas o nichos y a fin de precisar
algunos aspectos la recuperaci�n de los mismos de
acuerdo a la normatividad vigente;
En uso de sus facultades conferidas por el inciso
8) del Art�culo 9� y el Art�culo 40� de la Ley Org�nica
de Municipalidades, Ley N� 27972, con el voto por
UNANIMIDAD de sus miembros y la dispensa de la lectura
y tr�mite de aprobaci�n del Acta, se aprob� la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO
DE ADMINISTRACI�N Y FUNCIONES DE LOS
CEMENTERIOS MUNICIPALES DE CARABAYLLO.
Art�culo PRIMERO: APROBAR el REGLAMENTO
DE ADMINISTRACI�N Y FUNCIONES DE LOS
CEMENTERIOS MUNICIPALES DEL DISTRITO DE
CARABAYLLO, que consta de (03) t�tulos, treinta (34)
art�culos y seis (06) disposiciones complementarias y
finales y el Anexo No. 1; que forman parte de la presente
Ordenanza.
REGLAMENTO DE ADMINISTRACI�N Y FUNCIONES
DE LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES DE
CARABAYLLO
DISPOSICIONES GENERALES
Art�culo 1�.- El presente Reglamento es un instrumento
legal que establece los lineamientos y procedimientos
t�cnicos aplicables a la administraci�n de los Cementerios
Municipales de Carabayllo, en concordancia con la Ley
N� 27972-Ley Org�nica de Municipalidades, Ley N�
26298-Ley de Cementerios y Servicios Funerarios y su
Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N� 03-
94-SA y dem�s disposiciones vigentes.
Art�culo 2�.- En concordancia con el Art�culo 22 del DS
N� 03-94-SA, los cementerios del distrito de Carabayllo
son de tipo tradicional.
Art�culo 3�.- La Administraci�n de los Cementerios
Municipales es a trav�s de la OFICINA DE
ADMINISTRACION DE CEMENTERIOS a cargo de la
Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano, el cual tiene
por responsabilidad la adopci�n de medidas pertinentes
para la optimizaci�n de su administraci�n, funcionamiento
prestaci�n de servicios.
Art�culo 4�.- El presente Reglamento tiene como base
normativa los siguientes dispositivos legales:
a) Ley N� 26298-Ley de Cementerios y Servicios
Funerarios.
b) Decreto Supremo N� 03-94-SA-aprueban el
Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios
Funerarios.
c) Ley N� 27972-Ley Org�nica de Municipalidades
Art�culo 5�.- El Reglamento modificado de
Administraci�n y Funciones de los Cementerios
Municipales del Distrito de Carabayllo, que consta
de (03) t�tulos, treinta y tres (33) art�culos y siete (07)
disposiciones complementarias y finales que forman parte
de la presente Ordenanza.
T�TULO I
DE LA FINALIDAD Y OBJETO GENERAL
Art�culo 6�.- El presente reglamento tiene por finalidad
que en los Cementerios Municipales de Carabayllo
se garantice una adecuada administraci�n y eficiente
prestaci�n de los servicios que brinda a la comunidad.
Art�culo 7�.- El objetivo del presente Reglamento
es establecer los lineamientos de administraci�n,
conservaci�n, administraci�n y prestaci�n de servicios en
los Cementerios Municipal de Carabayllo.
T�TULO II
DE LOS ASPECTOS GENERALES
CAP�TULO I
DE LA ADMINISTRACI�N
Art�culo 8�.- La Administraci�n de los Cementerios
Municipales es a trav�s de la OFICINA DE
ADMINISTRACION DE CEMENTERIOS a cargo de la
Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano.
Art�culo 9�.- Son funciones de la OFICINA DE
ADMINISTRACION DE CEMENTERIOS a cargo de la
Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano:
a) Proponer, programar y gestionar las actividades
que se llevan a cabo en los cementerios municipales.
b) Proponer, programar y gestionar los servicios
b�sicos de mantenimiento de �reas comunes, �reas
verdes, as� como las v�as y accesos de los cementerios
municipales.
c) Implementar y supervisar el registro permanente
del uso de las sepulturas: nichos, tumbas, mausoleos,
sepultura en tierra, en los cementerios municipales.
d) Informar peri�dicamente a la Gerencia Municipal a
trav�s de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano,
sobre las funciones que se llevan a cabo, realizando las
observaciones y sugerencias a que hubiera lugar.
e) Coordinar con la Gerencia de Salud, Gesti�n
Alimentaria y Proyecci�n Social, para el monitoreo y
vigilancia del cumplimiento de las normas de sanidad y
salubridad en los cementerios municipales.
f) Supervisar y controlar el correcto llenado del registro
permanente del uso de cuarteles y mausoleos de los
cementerios municipales.
g) Supervisar los ingresos y egresos econ�micos
relacionados con la venta de nichos o tumbas y los
servicios brindados establecidos en el Texto �nico de
Servicios No exclusivos-TUSNE.
h) Revisar y proponer anualmente las tarifas y
servicios en el Texto �nico de Servicios No exclusivos.
CAP�TULO II
DE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
DEL COORDINADOR, SUPERVISORES Y
GUARDIANES DE LOS CEMENTERIOS
MUNICIPALES
Art�culo 10�.- La Oficina de Administraci�n de
Cementerios para el desarrollo de sus Actividades se
organiza de la Siguiente manera:
a) COORDINADOR, con las siguientes funciones:
i. Proponer, programar y gestionar las actividades que
se llevan a cabo en los cementerios municipales.
ii. Proponer, programar y gestionar los servicios
b�sicos de mantenimiento de �reas comunes, �reas
verdes, as� como las v�as y accesos de los cementerios
municipales.
iii. Implementar y supervisar el registro permanente
del uso de las sepulturas: nichos, tumbas, mausoleos,
sepultura en tierra, en los cementerios municipales.
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iv. Custodiar los archivos y dem�s documentos que
se encuentran en la oficina del cementerio.
v. Supervisar y controlar las labores de los
trabajadores del cementerio municipal, comunicando
cualquier infracci�n o falta cometida.
vi. Informa a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo
Humano sobre las funciones realizadas por el cementerio
municipal.
vii. Disponer que se presten los servicios
correspondientes en los d�as no laborables (s�bados,
domingos y feriados).
viii. Cumplir con las dem�s funciones que se le
sean asignadas por la Gerencia de la Mujer y Desarrollo
Humano, as� como las disposiciones del presente
Reglamento y dem�s normas conexas.
b) ASISTENTE ADMINISTRATIVO, con las siguientes
funciones:
ix. Informar a los solicitantes sobre los espacios
disponibles para las inhumaciones a fin de que dispongan
el lugar de su elecci�n.
x. Mantener actualizado el registro de pagos por
concepto de derecho de mantenimiento del Cementerio
Municipal as� como de los servicios no exclusivos que
esta brinda, debiendo informar mensualmente a la
Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano, sobre los
abonos efectuados.
xi. Gestionar la documentaci�n correspondiente a los
solicitantes de los nichos, tumbas y/o mausoleos.
xii. Deber� remitir a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo
Humano referidas a la autorizaci�n para realizaci�n de
mejoras (enti�ndase por colocaci�n de lapida, rejas
met�licas, may�licas, luna de vidrio, pintado de nicho y
otro similares que permitan el embellecimiento y buen
estado de los nichos, tumbas o mausoleos se�aladas en
el Texto �nica de Servicios No Exclusivos).
xiii. Adem�s de otras funciones establecidas en la
Ley N� 26298-Ley de Cementerios y Servicios Funerarios
y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N�
03-94-SA.
c) 02 SUPERVISORES DE CEMENTERIOS, cuyas
funciones ser�n las siguientes:
xiv. Supervisar y monitorear el funcionamiento de
los Cementerios, el cumplimiento de las disposiciones
normativas con respecto a las inhumaciones,
construcciones, traslados y otros.
xv. Supervisar el cumplimiento de la seguridad,
conservaci�n y el buen estado de los jardines, limpieza,
ornato del local y otros.
xvi. Supervisar las inhumaciones y sellados de nichos,
no permitiendo que en un mismo nicho permanezca m�s
de un cad�ver, bajo responsabilidad administrativa.
xvii. Monitorear el cumplimiento de los procedimientos
administrativos para el entierro y traslado de difuntos.
xviii. Coordinar el cumplimiento de la seguridad, el
mantenimiento, la conservaci�n y el buen estado de los
jardines, limpieza y otros con referencia al mantenimiento,
conservaci�n y ornato del local y sus instalaciones.
xix. Informar mensualmente a la Oficina de
Administraci�n de Cementerios sobre el funcionamiento y
estado de las instalaciones de los Cementerios.
d) 04 GUARDIANES, uno por cada cementerio, cuyas
funciones ser�n las siguientes:
xx. Solicitar y verificar la documentaci�n
correspondiente a los solicitantes de los nichos,
sepulturas, tumbas y/o mausoleos.
xxi. Guiar hacia el lugar de la inhumaci�n escogido
por los solicitantes , seg�n la informaci�n que les haya
otorgado el coordinador del cementerio
xxii. Mantenimiento, la conservaci�n y el buen
estado de los jardines, limpieza y otros con referencia al
cementerio.
xxiii. Supervisar la inhumaci�n de nichos, sepulturas,
tumbas y/o mausoleos, no permitiendo que en uno de ellos
permanezca m�s de un cad�ver, bajo responsabilidad
administrativa.
Art�culo 11�.-El incumplimiento de las funciones
se�aladas en el art�culo precedente por parte del
Coordinador, T�cnico Administrativo, Supervisor y
Guardi�n del cementerio municipal conllevara a las
responsabilidades administrativas, civiles y o penales a
que hubiere lugar.
T�TULO III
DE LOS ASPECTOS ESPECIFICOS
CAP�TULO I
DEL HORARIO DE ATENCI�N
Art�culo 12�.- Los cementerios municipales se
atienden al p�blico de lunes a domingo desde las 08:00
a.m. hasta las 17:00 p.m.
CAP�TULO II
DE LAS SEPULTURAS
Art�culo 13�.- Los cementerios Municipales cuentan
con los siguientes tipos de sepultura:
a) SEPULTURAS EN TIERRA: Entierro en exposici�n
directa a la tierra por debajo de la rasante del suelo,
cubierto con tapa de concreto o c�sped.
b) TUMBAS: Construcci�n de concreto por debajo
de la rasante del suelo, cubiertas con tapa de concreto
y c�sped.
c) NICHOS: Construcci�n en forma de edificaciones
en el espacio superior, de una tumba, las especificaciones
t�cnicas est�n a cargo de la Sub de Obras P�blicas.
Las dimensiones m�nimas de los NICHOS son:
1. Adultos: 2 m. por 0.70 m.;
2. Ni�os de 5 a 15 a�os: 1.5 m. por 0.75 m;
3. Ni�os menores de 5 a�os: 1 m. por 0.50 m.
d) MAUSOLEOS: Los que pueden ser nichos
b�vedas ubicadas en la rasante del suelo, organizados
en pabellones galer�as de nichos. Los mausoleos con
concedidos, a perpetuidad, a personas naturales y o
jur�dicas debiendo quedar registrado en el cementerio
municipal, as� como sus descendientes en l�nea directa,
que tienen derecho a determinar quienes puedan ser
sepultadas en dicho recinto.
Art�culo 14.- En concordancia con el Art�culo 28� del
Decreto Supremo N� 03-94-SA-Reglamento de la Ley de
Cementerios son dos tipos de cesi�n de uso de los nichos
y sepulturas:
i. TEMPORALES
a. A CORTO PLAZO, para una ocupaci�n de 10 a�os
renovables por una sola vez.
b. DE LARGO PLAZO, para una ocupaci�n de 25 a�os
renovables por una vez.
ii. PERMANENTE O PERPETUO
Los nichos y/o sepulturas temporales pueden
transformarse en permanentes a solicitud de los familiares
en caso contrario vencido el plazo de temporalidad los
restos pasaran a la fosa com�n en caso sean declarados
en abandono, o a cinerarios o columbarios dependiendo
de la solicitud de los deudos y previo pago de los derechos
que correspondan.
Art�culo 15.- Con la finalidad de otorgar oportunidad de
contar con un espacio para la sepultura para la poblaci�n
Carabayllana que lo requiera y en el mismo sentido evitar
/erradicar la posible reventa de Nichos se deber� priorizar
la autorizaci�n de construcci�n de NICHOS para occisos
vecinos del distrito.
Art�culo 16�.- Para la adquisici�n de un nicho,
tumba, mausoleo ya sea como cesi�n en uso temporal
o permanente, seg�n sea el caso, se abonara el valor
correspondiente en las cajas recaudadoras de la Sub
Gerencia de Tesorer�a de la Municipalidad, conforme a la
tarifa vigente, las cuales emitir�n por medio del sistema,
el recibo correspondiente. Dejando expresa constancia
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que la cesi�n materia de transferencia no dar� derecho
del uso de los aires y �reas colindantes.
Art�culo 17�.- Sepultado el cad�ver se proceder�
a cerrar herm�ticamente el nicho con una tapa,
registr�ndose en ella el nombre completo del fallecido y
la fecha del deceso.
Art�culo 18�.- En caso de los entierro en sepulturas
en tierra y/o tumbas no se permitir� la inhumaci�n de m�s
de un (01) cad�ver.
Art�culo 19�.- Los requisitos a cumplir para la
inhumaci�n en las tumbas, mausoleos o nichos son
exigidos por la administraci�n, que a continuaci�n se
detalla:
a) Mausoleos Familiares:
-Solicitud dirigida a la Municipalidad por parte del
conductor del mausoleo, solicitando autorizaci�n para el
entierro, se�alando el nombre del occiso, fila y numero
de nicho.
-Copia simple del documento nacional de identidad
vigente del conductor del mausoleo y del occiso a inhumar.
-Copia Certificada del acta de defunci�n.
-Copia fedateada de la autorizaci�n de construcci�n
del Mausoleo.
b) Mausoleos Institucionales:
-Solicitud dirigida a la Municipalidad, con firma
legalizada del representante legal de la instituci�n, que
es conductor del mausoleo, solicitando autorizaci�n para
el entierro, se�alando el nombre del occiso, fila y numero
de dicho.
-Copia simple del documento nacional de identidad
vigente del representante de la instituci�n conductor del
mausoleo y del occiso a inhumar.
-Certificado de vigencia de poder del representante
legal de la instituci�n emitida por la Superintendencia
Nacional de los Registros P�blicos �SUNARP en donde
se acredite las facultades del representante legal con una
antig�edad m�xima de tres (03) meses a la fecha de la
presentaci�n de la solicitud.
-Copia Certificada del acta de defunci�n.
-Copia fedateada de la autorizaci�n de construcci�n
del Mausoleo.
c) Nichos :
-Solicitud dirigida a la Municipalidad por parte del
conductor del nicho, solicitando autorizaci�n para el
entierro, se�alando el nombre del occiso, fila y numero
de dicho.
-Copia simple del documento nacional de identidad
vigente del titular y del occiso a inhumar.
-Copia Certificada del acta de defunci�n.
-Copia fedateada del conductor del Nicho.
Art�culo 20�.- Las placas que se coloquen en las
tumbas ser�n de una sola pieza pudiendo estas ser de
m�rmol, granito, may�licas que garanticen su duraci�n.
Art�culo 21�.- Las lapidas se colocaran despu�s
de haber cumplido un a�o (01) de enterrado el difunto,
debiendo presentar la autorizaci�n de construcci�n de
Nicho y/o Mausoleo, as� como la cancelaci�n del derecho
correspondiente.
Art�culo 22�.- Para la realizaci�n de las mejoras
(enti�ndase por colocaci�n de lapida, rejas met�licas,
may�licas, luna de vidrio, pintado de nicho y otro
similares que permitan el embellecimiento y buen estado
de los nichos, tumbas o mausoleos se�aladas en el
Texto �nico de Servicios No Exclusivos) se deber�
solicitar la autorizaci�n correspondiente a la Oficina de
Administraci�n de Cementerios adem�s de cancelar el
pago del derecho correspondiente en las cajas de la Sub
gerencia de Tesorer�a.
Art�culo 23�.- En el caso de traslados de los restos
humanos a otro lugar, la sepultura o nicho que queda
desocupado revierte a la Municipalidad de Carabayllo,
empero el conductor de la sepultura o nicho tendr�
derecho a que esta le reembolse un 40% de su valor si
la desocupaci�n se produce antes de terminado de los
cinco (05) a�os de la adquisici�n de los derechos, de un
20% si la desocupaci�n se efect�a antes de los diez (10)
a�os y de un 10% se la desocupaci�n se realiza de diez
(10) a�os a m�s.
CAP�TULO III
DE LOS SERVICIOS
Art�culo 24�.- El cementerio Municipal brindara los
siguientes servicios:
a) Inhumaciones
b) Exhumaciones y traslado de cad�veres, las que
requieren de autorizaci�n sanitaria de la autoridad
de salud, no pudi�ndose realizar antes de un (01)
a�o de realizado el entierro, salvo que este haya sido
embalsamado o lo solicite la autoridad judicial.
c) Derecho de mantenimiento del Cementerio
Municipal
d) Colocaci�n de lapida
e) Colocaci�n de rejas
f) Colocaci�n de may�lica (tipo lapida)
g) Colocaci�n de luna de vidrio
h) Pintado de nicho
i) Pintado de reja
j) Construcci�n de Nichos
k) Constancias de Entierro.
Los precios y caracter�sticas de los servicios indicados
ser�n lo que establezcan en el Tarifario Municipal y norma
complementarias correspondientes.
Art�culo 25.- Los pagos que se realizan por los
servicios que brindan los Cementerios Municipales
se efect�an en las cajas recaudadoras a cargo de la
Subgerencia de Tesorer�a. La exoneraci�n de pago por
derecho de entierro, es a solicitud de los deudos en l�nea
directa de consanguinidad (padres o hijos) y que adem�s
se encuentren calificados como pobres o extremo pobres
por el SISTEMA DE FOCALIZACION DE HOGARES �
SISFOH. Los criterios y requisitos para la exoneraci�n de
pago por derecho de entierro se encuentra dispuesto en
la Ordenanza N� 272/MDC.
Art�culo 26�.- Trat�ndose de la exhumaci�n de un
cad�ver o resto humano para su cremaci�n, traslado, a
otro recinto o establecimiento funerario dentro del territorio
nacional o fuera del pa�s, no podr�n realizarse antes de
un (01) a�o de realizado el entierro y previa autorizaci�n
de la autoridad de salud a petici�n de sus deudos o por
orden judicial.
Art�culo 27�.- Tanto para la inhumaci�n o exhumaci�n
de un cad�ver se deber� de contar previamente con la
documentaci�n y /o autorizaci�n respectiva se�aladas en
los art�culos 16� y 22�, respectivamente.
CAP�TULO IV
DE LAS PROHIBICIONES
Art�culo 28�.- Queda absolutamente prohibido que
los ata�des que se coloquen en los mausoleos queden al
descubierto, debiendo procederse a su cerrado.
Art�culo 29�.- Est� prohibido trasladar restos
humanos de un mausoleo al osario del mismo cualquier
o cualquier otro lugar sin que se haya obtenido la
autorizaci�n sanitaria. Los titulares de los mausoleos tanto
familiares o institucionales deber�n pagar la cuota anual
por concepto de mantenimiento, as� como los derechos
correspondientes por cada difunto que se sepulte en
dicho recinto, sean familiares o institucionales.
Art�culo 30�.- Queda prohibido colocar velas,
l�mparas u otros objetos de la misma naturaleza en las
lapidas o similares de los nichos, tumbas o mausoleos,
pudi�ndose colocar flores, tarjetas o similares.
Art�culo 31�.- No est� permitido bajo ninguna situaci�n
la inhumaci�n de dos (02) o m�s cad�veres en un mismo
nicho, aun contando con la autorizaci�n del titular de la
cesi�n de uso o sus herederos.
CAP�TULO V
DE LA EXTINCI�N DE LA CESI�N EN USO
PERPETUA Y TEMPORAL DE LAS SEPULTURAS
Art�culo 32�.- Las sepulturas se otorgaran en cesi�n
en uso de forma permanente o en cesi�n en uso de
forma temporal que puede ser de corto plazo o de largo
plazo, que al ser una propiedad del estado, administrada
por la Municipalidad, esta se rige por las normas sobre
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NORMAS LEGALES
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El Peruano
bienes inmuebles, de conformidad con lo establecido en
el art�culo 110� del reglamento de la Ley N� 29151-Ley
General del Sistema Nacional de Bienes Estatales en la
que se�ala, que son causales de extensi�n de la cesi�n
en uso:
La cesi�n en uso se extingue por:
1. Incumplimiento y/o desnaturalizaci�n de la finalidad
de la cesi�n en uso.
2. Renuncia a la cesi�n en uso.
3. Extinci�n de la cesionaria.
4. Muerte del cesionario.
5. Consolidaci�n de dominio.
6. Destrucci�n del bien.
7. Cese de la finalidad.
8. Por renuncia expresa del titular
9. Por cesi�n que contravenga lo dispuesto en el
presente Reglamento.
10. Por clausura del cementerio
11. Por impago de la tasa correspondiente
12. Por impago de la tasa de mantenimiento durante
al menos dos a�os.
13. Por la exhumaci�n o traslado voluntario antes del
t�rmino de la cesi�n.
14. Por el vencimiento del plazo de la concesi�n o de
la pr�rroga, en su caso.
15. Por el vencimiento del plazo para ejercer el
derecho de trasmisi�n de la cesi�n, sin haberse solicitado
dicha trasmisi�n.
16. Por abandono de la unidad de enterramiento o
por estado ruinoso de la construcci�n, con las siguientes
consideraciones:
Estado de ABANDONO de la unidad de
enterramiento: ser� declarado en estado de Abandono
cuando la sepultura, nicho o mausoleo se encuentre vac�o
y en desuso por cinco a�os o m�s ocasionando un foco
infeccioso y de inseguridad en el lugar,
Estado RUINOSO de la unidad de enterramiento:
se consideran de este modo cuando la sepultura, nicho,
o mausoleo se encuentre en mal estado de conservaci�n
y no son reparados por los deudos en un plazo de seis
meses.
17. Otras que se determinen por norma expresa.
Art�culo 33�.- Extinguido el derecho, revertir� a la
Municipalidad la sepultura objeto de cesi�n de uso, sin
derecho a compensaci�n o indemnizaci�n alguna a
favor del titular. Dicha circunstancia ser� notificada a los
posibles interesados, sino hay pronunciamiento por parte
de ellos, los restos existentes se trasladaran al osario
general o en su caso ser�n incinerados.
Art�culo 34�.- Que, el procedimiento para la
declaraci�n de extinci�n de la cesi�n de uso perpetua
y temporal de las sepulturas, ser� regulado mediante
Decreto de Alcald�a correspondiente, asimismo la
Municipalidad deber� de contar con el Inventario del
n�mero de sepulturas en dicho estado, as� como la
documentaci�n con la que se cuente por cada uno de
ellas, con el plano de ubicaci�n correspondiente, todo
ello a fin de identificarlas e iniciar dicho procedimiento.
CAP�TULO VI
DE LAS MULTAS Y SANCIONES POR EL
INCUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO
En concordancia con la Ordenanza N� 239-2011 �
RASA de la Municipalidad de Carabayllo, se establecen
las siguientes sanciones:
Art�culo 35�.- DEFINICIONES:
1. INFRACCION.- para efectos de la presente
Ordenanza, INFRACCION es toda conducta que
implique el incumplimiento total o parcial de las
disposiciones
administrativas
de
competencia
municipal vigentes.
2. SANCION.- la sanci�n es la consecuencia jur�dica
punitiva de car�cter administrativo que se deriva de la
verificaci�n de la comisi�n de una infracci�n cometida por
personas naturales o jur�dicas y/o cualquiera otra forma
de patrimonio aut�nomo o similares que contraviene
disposiciones administrativas de competencia municipal.
3.
SANCION DE MULTA Y MEDIDAS
COMPLEMENTARIAS:
a. Multa.- es la sanci�n pecuniaria que consiste en el
pago de un monto de dinero al verificarse la comisi�n de
infracci�n se�aladas en el presente reglamento.
b. Medidas complementarias.- son las sanciones de
naturaleza no pecuniaria que tiene por finalidad impedir
que la conducta infractora se siga desarrollando en
perjuicio del inter�s colectivo.
La aplicaci�n de esta medida es simult�nea a la
imposici�n de la multa correspondiente, de acuerdo a lo
dispuesto en la Ley Org�nica de Municipalidades.
Para efectos de la presente ordenanza son:
b.1. Decomiso: Consiste en la desposesi�n y
almacenamiento de bienes, mercader�as, materiales
o insumos que no cuenten con autorizaci�n de uso
o disposici�n en el interior del cementerio y/o que
contravengan con las normas vigentes y/o pongan en
riesgo la vida de las personas usuarias del cementerio.
A efectos de materializar el decomiso de los
productos se�alados en el p�rrafo anterior se realizar�
el acto de inspecci�n a cargo del personal autorizado,
siendo obligaci�n de los inspectores levantar el acta
correspondiente en coordinaci�n con los �rganos
competentes cuando corresponda.
Los actos de decomiso como: agua, materiales
de construcci�n sustancias t�xicas u otros ser� en
coordinaci�n con Ministerio de Salud y con la participaci�n
del Ministerio P�blico.
Los productos decomisados ser�n destruidos o
entregados a las instancias que correspondan como
Ministerio de Salud, Ministerio P�bico para lo cual se
levantara un acta que contendr� la descripci�n detallada
del bien que ser� destruido como peso, cantidad, estado
consignando el nombre y firma del presunto propietario
de los bienes, o del desconocimiento de la identidad del
mismo, para lo cual se dejara constancia de tal hecho con
la firma de la Polic�a Nacional o dos testigos.
b.2. Retiro: consiste en la remoci�n de bienes
colocados de manera antirreglamentaria en �reas no
autorizadas por la Administraci�n de los Cementerios.
En la ejecuci�n de la misma se podr� emplear cualquier
medio de coacci�n o ejecuci�n forzosa tales como la
adhesi�n de carteles, el uso de instrumentos, ubicaci�n
del personal municipal entre otros.
b3. Recuperaci�n de posesi�n de �reas de uso
p�blico, consiste en la desocupaci�n o demolici�n de lo
indebidamente construido o instalado en un �rea de uso
p�blico o que no permita el libre acceso a otros nichos y/o
sepulturas.
b4. Paralizaci�n de obra: es el cese de las obras
de construcci�n o demolici�n que se ejecutan en
contravenci�n de las disposiciones administrativas de
competencia municipal.
b.5. Demolici�n: es la destrucci�n parcial o total de
una obra ejecutada en contravenci�n de las disposiciones
administrativas de competencia municipal. Adem�s podr�
ser impuesta si la obra fuese ejecutada sin respetar las
condiciones se�aladas en la autorizaci�n o licencia
municipal y con ello se ponga en peligro la vida, la salud,
y/o seguridad p�blica.
En caso de incumplimiento de esta medida por parte
de infractor, la misma ser� ejecutada en la v�a coactiva,
bajo costo y riesgo de �ste.
Art�culo 36.- IMPOSICION DE SANCION: la
imposici�n de la sanci�n y los procedimientos para la
ejecuci�n de la sanci�n ser� conforme a lo estipulado en
la Ordenanza N� 239-2011.
DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y
FINALES
Primera.- Derogar la Ordenanza N� 276-MDC �
Ordenanza que Aprueba el Reglamento de Administraci�n
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y Funciones de los Cementerios Municipales de
Carabayllo.
Segunda.- La Municipalidad destinar� el 5% de la
capacidad del Cementerios Municipales a fin de ser
destinados a entierros gratuitos para la gente de escasos
recursos econ�micos, previa comprobaci�n de su
condici�n social y econ�mica por parte de la Gerencia de
la Mujer y Desarrollo Humano, a trav�s de la Sub Gerencia
de la Mujer, DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor.
El encargado de la administraci�n de los cementerios
municipales deber� informar a la Gerencia de la Mujer
y Desarrollo Humano si de la totalidad de sepulturas
existentes, se ha cubierto el 5% de estas, a fin de evitar
cesiones gratuitas indebidas que atentan contra el
patrimonio municipalidad.
Tercero.- Establecer que se encuentra prohibida la
venta ambulatoria de flores, alimentos. Bebidas u otros
similares al interior de los cementerios, con excepci�n
de las autorizaciones que se otorguen para la venta en
instalaciones especialmente acondicionadas para tal fin y
que se encuentren en �reas externas al cementerio.
Cuarto.- Las funciones que desempe�an los
trabajadores de los cementerios municipales se regulan
en su manual de Organizaciones y Funciones.
Quinto.- Facultar al Alcalde para regular los aspectos
concretos de la administraci�n de los cementerios y la
formalizaci�n de las cesiones en uso hasta antes del a�o
2012 mediante Decreto de Alcald�a.
Sexto.- Al presente Reglamento se deber� aplicar las
disposiciones de la Ley N� 26298-Ley de Cementerios y
Servicios Funerarios y su Reglamento aprobado por el
Decreto Supremo N� 03-94-SA.
Art�culo Segundo: Derogar la Ordenanza N� 276-
2012/MDC � Ordenanza que Aprueba el Reglamento
de Administraci�n y Funciones de los Cementerios
Municipales de Carabayllo.
Art�culo Tercero: Encargar a la Gerencia de
Secretar�a General, disponga la publicaci�n de la
presente Ordenanza en el diario Oficial "El Peruano",
conforme a Ley, as� como en el Portal de la Pagina Web
de la Municipalidad Distrital de Carabayllo.
Reg�strese, comun�quese, publ�quese y c�mplase.
RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA
Alcalde
ANEXO 1
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN CEMENTERIOS
Infracci�n y/o Sanci�n
Factor de la aplicaci�n de la UIT
S/. 3800.00
Medida complementaria
%
Monto
(nuevos soles)
GERENCIA DE LA MUJER Y DESARROLLO HUMANO
Oficina de Administraci�n de Cementerios
Construcci�n de Nichos
Construir nichos sin la autorizaci�n Municipal; a partir de la
fecha.
30% de la UIT
1,140.00
- Paralizaci�n de la construcci�n.
- Demolici�n.
Construir nichos sin la autorizaci�n Municipal, hasta antes de
la promulgaci�n de la Ordenanza.
20% de la UIT
760.00
- Recuperaci�n de posesi�n de �reas de uso p�blico.
- Demolici�n.
Construir nichos sin respetar las medidas correspondientes.
10% de la UIT
380.00
- Demolici�n.
Traspaso de la autorizaci�n de construcci�n de Nicho y/o de
nicho construido
50% de la UIT
1,900.00
- Recuperaci�n de posesi�n de �reas de uso p�blico.
Abandono de nichos construidos
50% de la UIT
1,900.00
- Recuperaci�n de posesi�n de �reas de uso p�blico.
- Demolici�n.
Realizar construcciones, modificaciones, o mejoras de los
nichos o tumbas sin autorizaci�n.
10% de la UIT
380.00
- Retiro y/o Demolici�n
INHUMACIONES
Realizar inhumaciones sin autorizaci�n, a partir de la fecha
100 % de la UIT
3,800.00
- Denuncia policial
Realizar inhumaciones sin autorizaci�n, hasta antes de la
promulgaci�n de la Ordenanza.
30% de la UIT
1,140.00
Realizar traslados de cad�ver sin autorizaci�n
(exhumar y trasladar sin autorizaci�n)
100% de la UIT
3,800.00
- Denuncia policial
ORDENANZA MUNICIPAL N� 220 � A � Erradicaci�n del Dengue
Incumplimiento de la Ordenanza N� 220 �
colocando recipientes con agua al interior de los cementerios
5% de la UIT
190.00
- Eliminaci�n de los recipientes con agua
Incumplimiento de la Ordenanza N� 220 �
Venta de agua y/o recipientes con agua al interior de los
cementerios o en los alrededores con fines de colocarlos en
las tumbas o nichos
10% de la UIT
380.00
-Decomiso de recipientes: cilindros, baldes, botellas y
otros que posibiliten la venta de agua
MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Ordenanza que crea el programa de
inducci�n a la presentaci�n de la Declaracion
Jurada "Chaclacayo Regularizate 2016"
ORDENANZA N� 339-MDCH
Chaclacayo, 28 de enero de 2016.
1344093-1
POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chaclacayo,
en Sesi�n Ordinaria de Concejo de la fecha;
VISTO: El Informe N� 015-2016-MDCH-GAJ, de la
Gerencia de asesor�a Jur�dica; Informe N�003-2016-
GATYR/MDCH, de la Gerencia de Administraci�n
Tributaria y Rentas; y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el art�culo 195� numeral 4)
y el art�culo 74� de la Constituci�n Pol�tica del Per� en