DECRETO SUPREMO N� 001-2016-MIMP - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Martes 9 de febrero de 2016
El Peruano
/
Art�culo 2.- La presente Resoluci�n Suprema
ser� refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos
Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
ALDO V�SQUEZ R�OS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ANA MAR�A S�NCHEZ DE R�OS
Ministra de Relaciones Exteriores
1343376-17
resoluci�n supremA
n� 012-2016-jus
Lima, 8 de febrero de 2016
VISTO; el Informe de la Comisi�n Oficial de
Extradiciones y Traslado de Condenados N� 123-2015/
COE-TC, del 10 de agosto de 2015, sobre la solicitud
de extradici�n pasiva de la Rep�blica de Colombia del
ciudadano colombiano H�CTOR RAMIRO C�RDENAS
RODR�GUEZ, formulada por el Juzgado Quince de
Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot�,
de la Rep�blica de Colombia;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
5 del art�culo 34 del Texto �nico Ordenado de la Ley
Org�nica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo N� 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las
extradiciones activas y pasivas;
Que, en m�rito a las atribuciones conferidas, la Sala
Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de
la Rep�blica, mediante Resoluci�n Consultiva de fecha
27 de mayo de 2015, declar� procedente la solicitud de
extradici�n pasiva del ciudadano colombiano H�CTOR
RAMIRO C�RDENAS RODR�GUEZ, para que cumpla
condena por la comisi�n del delito de Hurto Calificado y
Agravado en concurso heterog�neo con Porte Ilegal de
Armas (Expediente N� 122-2014);
Que, el literal a) del art�culo 28 de las Normas referidas
al comportamiento judicial y gubernamental en materia
de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas
por Decreto Supremo N� 016-2006-JUS, establece
que la Comisi�n Oficial de Extradiciones y Traslado de
Condenados propone al Consejo de Ministros, a trav�s
del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o
no al pedido de extradici�n activa formulado por el �rgano
jurisdiccional competente;
Que, la Comisi�n Oficial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opini�n correspondiente
mediante el Informe N� 123-2015/COE-TC, del 10 de
agosto de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de
extradici�n pasiva;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del
art�culo 514 del C�digo Procesal Penal, promulgado por
el Decreto Legislativo N� 957, corresponde al Gobierno
decidir la extradici�n, pasiva o activa, mediante Resoluci�n
Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros,
previo informe de la referida Comisi�n Oficial;
De conformidad con el "Acuerdo entre el Gobierno
de la Rep�blica del Per� y el Gobierno de la Rep�blica
de Colombia, modificatorio del Convenio Bolivariano de
Extradici�n firmado el 18 de julio de 1911", suscrito en la
ciudad de Lima el 22 de octubre de 2004 y vigente desde
el 16 de junio de 2010;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
art�culo 118 de la Constituci�n Pol�tica del Per�; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Art�culo 1�.- Acceder a la solicitud de extradici�n
pasiva del ciudadano colombiano H�CTOR RAMIRO
C�RDENAS RODR�GUEZ, formulada por el Juzgado
Quince de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad
de Bogot� y declarada procedente por la Sala Penal
Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la
Rep�blica, para que cumpla condena por la comisi�n
del delito de Hurto Calificado y Agravado en concurso
heterog�neo con Porte Ilegal de Armas, y disponer
que previa a la entrega del reclamado, la Rep�blica de
Colombia deber� dar las seguridades de que se computar�
el tiempo de privaci�n de libertad del requerido que ha
demandado el tr�mite de extradici�n en la Rep�blica
del Per�, de conformidad con el Acuerdo vigente y lo
estipulado por las normas legales peruanas aplicables al
caso.
Art�culo 2�.- La presente Resoluci�n Suprema
ser� refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos
Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
ALDO V�SQUEZ R�OS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ANA MAR�A S�NCHEZ DE R�OS
Ministra de Relaciones Exteriores
1343376-18
MUJER Y POBLACIONES
VULNERABLES
Decreto Supremo que desarrolla la Ley N�
29896 - Ley que establece la implementaci�n
de lactarios en las instituciones del sector
p�blico y del sector privado promoviendo
la lactancia materna
decreto supremo
n� 001-2016-mimp
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constituci�n Pol�tica del Per� establece en su
art�culo 7 que todos tienen derecho a la protecci�n de su
salud, la del medio familiar y la de la comunidad as� como
el deber de contribuir a su promoci�n y defensa;
Que, el C�digo de los Ni�os y Adolescentes aprobado
mediante la Ley N� 27337, establece en su art�culo 2,
entre otros, que es responsabilidad del Estado promover
el establecimiento de condiciones adecuadas para la
atenci�n de la madre durante las etapas del embarazo,
el parto y la fase postnatal, as� como el otorgar atenci�n
especializada a la adolescente madre, promover la
lactancia materna y el establecimiento de centros de
cuidado diurno;
Que, la Convenci�n sobre los Derechos del Ni�o,
ratificada por el Per� mediante Resoluci�n Legislativa N�
25278, es el instrumento internacional de mayor relevancia
en materia de infancia y adolescencia, constituy�ndose
en el referente para la construcci�n de pol�ticas p�blicas
nacionales en esta tem�tica;
Que, el art�culo 4 de la citada norma internacional,
establece que los Estados Partes adoptar�n todas las
medidas administrativas, legislativas y de otra �ndole para
dar efectividad a los derechos reconocidos en la referida
Convenci�n. De igual modo en el art�culo 6 dispone que
los Estados Partes garantizar�n en la m�xima medida
posible la supervivencia y el desarrollo del ni�o;
Que, la Constituci�n Pol�tica del Per� recoge en su
art�culo 4 los preceptos de la Convenci�n al disponer
que la comunidad y el Estado protegen especialmente al
ni�o y al adolescente. Asimismo, el art�culo II del T�tulo
Preliminar del C�digo de los Ni�os y Adolescentes,
aprobado mediante Ley N� 27337, se�ala que el ni�o y
el adolescente son sujetos de derechos, libertades y de
protecci�n espec�fica;
Que, el literal c) del numeral 2 del art�culo 11 y el
numeral 2 del art�culo 12 de la Convenci�n sobre la
Eliminaci�n de todas las Formas de Discriminaci�n contra
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la Mujer, aprobada por Resoluci�n Legislativa N� 23432,
establece el compromiso de los Estados Partes para
adoptar medidas de protecci�n contra la discriminaci�n
hacia las mujeres que trabajan, a trav�s de servicios de
apoyo que permitan combinar las obligaciones familiares
con las responsabilidades del trabajo y servicios gratuitos
que promuevan la nutrici�n adecuada durante el embarazo
y la lactancia;
Que, de conformidad con lo se�alado en el inciso
f) del art�culo 6 de la Ley N� 28983 � Ley de igualdad
de oportunidades entre mujeres y hombres, el Poder
Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales,
en todos los sectores, adoptan pol�ticas, planes y
programas, integrando los principios de dicha Ley de
manera transversal, teniendo entre sus lineamientos el
garantizar el derecho a un trabajo productivo, ejercido en
condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad
humana, incorporando medidas dirigidas a evitar cualquier
tipo de discriminaci�n laboral, entre mujeres y hombres,
en el acceso al empleo, en la formaci�n, promoci�n
y condiciones de trabajo, entre otros, incluy�ndose
entre los derechos laborales la armonizaci�n de las
responsabilidades familiares y el trabajo;
Que, el art�culo 10 de la Ley N� 26842 � Ley General
de Salud, establece que toda persona tiene derecho a
recibir una alimentaci�n sana y suficiente para cubrir sus
necesidades biol�gicas;
Que, el Reglamento de Alimentaci�n Infantil, aprobado
mediante Decreto Supremo N� 009-2006-SA, tiene como
objetivo lograr una eficiente atenci�n y cuidado de la
alimentaci�n de las ni�as y ni�os hasta los veinticuatro
(24) meses de edad, mediante acciones de promoci�n,
protecci�n y apoyo de la lactancia materna y orientaci�n
de pr�cticas adecuadas de alimentaci�n complementaria;
Que, el art�culo 1 y los incisos c) y n) del art�culo
2 de la Ley N� 28542 � Ley de Fortalecimiento de la
Familia, establecen que con el objeto de promover y
fortalecer el desarrollo de la familia como fundamento
de la sociedad y espacio fundamental para el desarrollo
integral del ser humano, el Estado, entre otras pol�ticas y
acciones, promocionar� las responsabilidades familiares
compartidas entre el padre y la madre y promover� el
establecimiento de servicios de cuidado infantil en los
centros laborales p�blicos y privados;
Que, el Decreto Supremo N� 027-2007-PCM prev� las
Pol�ticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las
entidades del Gobierno Nacional, estableci�ndose en los
incisos 6.2 y 6.4 del numeral 6) del art�culo 2, en materia
de inclusi�n, que es pol�tica nacional de obligatorio
cumplimiento, entre otros, desarrollar programas
destinados a reducir la mortalidad infantil, prevenir las
enfermedades cr�nicas y mejorar la nutrici�n de los
menores de edad, as� como garantizar el respeto de los
derechos de grupos vulnerables, erradicando toda forma
de discriminaci�n;
Que, en armon�a con las normas mencionadas, el
art�culo 1 del Decreto Supremo N� 009-2006-MIMDES
dispuso que en todas las instituciones del sector p�blico,
en las cuales laboren veinte (20) o m�s mujeres en
edad f�rtil, se cuente con un ambiente especialmente
acondicionado y digno para que las mujeres extraigan
su leche materna asegurando su adecuada conservaci�n
durante el horario de trabajo;
Que, posteriormente, con la Ley N� 29896 � Ley
que establece la implementaci�n de lactarios en las
instituciones del sector p�blico y del sector privado
promoviendo la lactancia materna, se establece que
en adelante la referida implementaci�n se llevar� a
cabo no s�lo en las instituciones del sector p�blico
sino tambi�n en las del sector privado, entendi�ndose
que para los efectos de dicha ley el lactario es un
ambiente especialmente acondicionado y digno
para que las madres trabajadoras extraigan su leche
materna durante el horario de trabajo, asegurando su
adecuada conservaci�n; a cuyo efecto se ha facultado
al Poder Ejecutivo para que a trav�s del Ministerio de
la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en coordinaci�n
con el Ministerio de Trabajo y Promoci�n del Empleo,
adec�e lo dispuesto en el Decreto Supremo N�
009-2006-MIMDES a lo establecido en la referida Ley;
Que, en consecuencia, es necesario emitir el presente
Decreto Supremo a fin de establecer mecanismos que
permitan promover la conciliaci�n entre la vida familiar y
el trabajo, as� como la promoci�n de la lactancia materna
en el �mbito laboral, tanto en las instituciones de los
sectores p�blico y privado, a trav�s de la implementaci�n
de lactarios institucionales como espacios adecuados
y dignos para la extracci�n y conservaci�n de la leche
materna a favor de las mujeres que trabajan y de sus hijas
e hijos en periodo de lactancia;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8
del art�culo 118 de la Constituci�n Pol�tica del Per�;
en la Convenci�n sobre la Eliminaci�n de todas las
Formas de Discriminaci�n contra la Mujer, aprobada por
Resoluci�n Legislativa N� 23432; en la Convenci�n sobre
los Derechos del Ni�o, ratificada por el Per� mediante
Resoluci�n Legislativa N� 25278; en la Ley N� 29158 �
Ley Org�nica del Poder Ejecutivo; en la Ley N� 29896
� Ley que establece la implementaci�n de lactarios en
las instituciones del sector p�blico y del sector privado
promoviendo la lactancia materna; en la Ley N� 28983
� Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres; en el C�digo de los Ni�os y Adolescentes,
aprobado por Ley N� 27337; en la Ley N� 26842 � Ley
General de Salud; y en el Decreto Supremo N� 027-2007-
PCM;
DECRETA:
Art�culo 1�.- implementaci�n de lactarios por
centros de trabajo
Los centros de trabajo del sector p�blico y del sector
privado, donde laboren veinte (20) o m�s mujeres en edad
f�rtil deben contar con un lactario, el cual, es un ambiente
apropiadamente implementado para la extracci�n y
conservaci�n adecuada de la leche materna durante el
horario de trabajo, que re�ne las condiciones m�nimas
que garantizan su funcionamiento �ptimo como son:
privacidad, comodidad e higiene; as� como el respeto a la
dignidad y la salud integral de las mujeres beneficiarias,
y la salud, nutrici�n, crecimiento y desarrollo integral del
ni�o o ni�a lactante, hasta los dos primeros a�os de vida.
Art�culo 2�.- el t�rmino instituci�n en la ley n�
29896
Enti�ndase el t�rmino instituci�n establecido en el
art�culo 1 de la Ley N� 29896 como uno o m�s centros de
trabajo de una misma entidad o unidad productiva.
Art�culo 3�.- la edad F�rtil en el marco de la ley
n� 29896
A efectos de la Ley N� 29896, se considera como
mujeres en edad f�rtil a aquellas que se encuentran entre
los 15 a 49 a�os de edad.
Art�culo 4�.- implementaci�n de lactarios en los
centros de trabajo con menos de veinte mujeres en
edad f�rtil
En los centros de trabajo con menos de veinte
(20) mujeres en edad f�rtil, los empleadores podr�n
implementar lactarios; con las caracter�sticas que se�ala
la Ley N� 29896 y el presente Decreto Supremo.
Art�culo 5�.- de la ubicaci�n del lactario
El lactario debe estar alejado de �reas peligrosas,
contaminadas, u otras que impliquen riesgo para la salud
e integridad de las personas.
Excepcionalmente, en caso que existan justificaciones
razonables y objetivamente demostrables, los empleadores
podr�n implementar el lactario en un ambiente que no se
encuentre ubicado en el mismo espacio del centro de trabajo,
siempre que aqu�l sea colindante, de f�cil acceso y cumpla
con todas las exigencias previstas legalmente, debiendo los
empleadores brindar las facilidades del caso para su uso.
En este supuesto, el tiempo de uso m�nimo del lactario
establecido en el art�culo 9 no comprender� el tiempo que
duren los desplazamientos.
Art�culo 6�.- deber de comunicar la implementaci�n
del lactario
En cumplimiento de la Ley N� 29896, las instituciones
p�blicas y privadas deber�n comunicar la implementaci�n
del lactario al Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, por escrito y dentro del plazo de diez (10)
d�as h�biles contados a partir del d�a siguiente de la
implementaci�n del mismo.
La comunicaci�n antes se�alada es exigible a toda
instituci�n del sector p�blico o privado que se encuentra
obligada a implementar un lactario.
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Art�culo 7�.- caracter�sticas m�nimas para la
implementaci�n del servicio de lactario
Representan cualidades que distinguen el servicio
y detallan los requerimientos b�sicos para ejercer las
funciones de extracci�n y conservaci�n de la leche
materna:
7.1. �REA: Es el espacio f�sico para habilitar el
servicio, el cual debe tener un m�nimo de diez (10) metros
cuadrados.
7.2. PRIVACIDAD: Al ser el lactario un ambiente de
uso exclusivo para la extracci�n y conservaci�n de la
leche materna, deber� contar en su interior con elementos
que permitan brindar la privacidad necesaria, tales como
cortinas o persianas, biombos, separadores de ambientes,
entre otros.
7.3. COMODIDAD: Debe contarse con elementos
m�nimos tales como: mesas, sillas y/o sillones
con abrazaderas, dispensadores de papel toalla,
dispensadores de jab�n l�quido, dep�sitos con tapa
para desechos, entre otros elementos, que brinden
bienestar y comodidad a las usuarias para la extracci�n y
conservaci�n de la leche materna.
7.4. REFRIGERADORA: El servicio de lactario deber�
contar con una refrigeradora o friobar en buen estado
de conservaci�n y funcionamiento para la conservaci�n
exclusiva de la leche materna.
No se consideran lactarios aquellos espacios que
carecen de refrigeradora o friobar.
7.5. ACCESIBILIDAD: El servicio de lactario deber�
implementarse teniendo en cuenta las medidas de
accesibilidad para toda madre, incluidas aquellas con
discapacidad, conforme a la normativa vigente, en un lugar
de f�cil y r�pido acceso para las usuarias, de preferencia
en el primer o segundo piso de la instituci�n; en caso se
disponga de ascensor, podr� ubicarse en pisos superiores.
7.6. LAVABO O DISPENSADOR DE AGUA POTABLE:
Todo lactario debe contar con un lavabo propio, o
dispensador de agua potable y dem�s utensilios de aseo
que permitan el lavado de manos, a fin de garantizar
la higiene durante el proceso de extracci�n de la leche
materna.
Art�culo 8�.- Acciones espec�ficas para el
funcionamiento �ptimo del servicio de lactario
Conjunto de cualidades que facilitan el desarrollo
sostenido del servicio a favor de las usuarias; a trav�s
de la promoci�n del servicio de lactario, la difusi�n de
los beneficios de la lactancia materna, y la informaci�n
o capacitaci�n a favor de las usuarias, el personal y
directivos o funcionarios de la instituci�n p�blica o
privada.
Las acciones para un funcionamiento �ptimo del
servicio de lactario son:
8.1. Promoci�n, informaci�n y/o capacitaci�n sobre
los beneficios de la lactancia materna, implementando
estrategias para dar sostenibilidad al servicio.
8.2. Promoci�n del servicio de lactario.
8.3. Elaboraci�n de Directivas internas o reglamentos
internos para regular la implementaci�n, mantenimiento,
uso y acceso al servicio de lactario.
8.4. Implementaci�n de un Registro de usuarias del
servicio de lactario y registro de asistencia.
8.5. Instalaci�n de letreros de se�alizaci�n de la
ubicaci�n del lactario.
8.6. Instalaci�n de letrero de identificaci�n del �rea del
lactario.
8.7. Higiene permanente del �rea ocupada por el
servicio de lactario en cada turno de trabajo.
Art�culo 9�.- Frecuencia y tiempo de uso del
servicio de lactario
El tiempo de uso del lactario durante el horario de
trabajo no podr� ser inferior a una hora por d�a. Un tiempo
de uso mayor se podr� establecer por decisi�n unilateral
del empleador y estar contemplado en su Reglamento
Interno de Trabajo o en su defecto en documento que
expresamente se�ale esta situaci�n, de com�n acuerdo
entre la madre trabajadora y el empleador o bien,
mediante convenio colectivo de trabajo. En los dos
�ltimos casos deber� considerarse la certificaci�n m�dica
correspondiente.
La frecuencia y oportunidad del uso del lactario son
determinadas por la madre trabajadora, observando
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el tiempo de uso de lactario vigente en la entidad
empleadora.
El goce del permiso de la hora de lactancia establecido
mediante la Ley N� 27240 y sus modificatorias es
independiente del tiempo de uso del lactario que requieren
las beneficiarias del referido servicio.
El Reglamento Interno de Trabajo o instrumento de
similar naturaleza deber� se�alar obligatoriamente el
tiempo de uso del lactario aplicable en cada instituci�n,
as� como las condiciones que deben observarse en el uso
del lactario en los centros de trabajo; considerando las
normas m�nimas anteriormente indicadas.
Art�culo 10�.- del Financiamiento en el sector
p�blico
La aplicaci�n de lo establecido en la presente norma
se financia con cargo al presupuesto institucional de cada
una de las entidades del sector p�blico, en el marco de las
leyes anuales de presupuesto y de la normativa vigente,
sin demandar recursos adicionales al Tesoro P�blico.
Art�culo 11�.- reconocimiento p�blico a
instituciones amigas de la lactancia materna.
Las instituciones p�blicas y privadas que cumplan
satisfactoria y oportunamente con las disposiciones de
la presente norma, ser�n p�blicamente reconocidas
y calificadas como "Instituci�n amiga de la lactancia
materna".
La Comisi�n Multisectorial de Lactarios a que
se refiere el art�culo 14 dise�ar� los mecanismos y
criterios para otorgar la calificaci�n antes se�alada,
los mismos que ser�n aprobados mediante Resoluci�n
Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables.
Art�culo 12�.- responsabilidad en el cumplimiento
de la presente norma en las instituciones del sector
p�blico o privado.
La responsabilidad en el cumplimiento de la presente
norma recae en la instituci�n empleadora. En el caso de
las instituciones del sector p�blico, dicha responsabilidad
le corresponde a la Oficina de Recursos Humanos o la
que haga sus veces.
Art�culo 13�.- incumplimiento de las obligaciones
en materia de lactarios
En el caso de las instituciones del sector p�blico que
no cumplan con la implementaci�n del servicio de lactario,
la Comisi�n Multisectorial a que se refiere el art�culo 14
proceder� a efectuarles el requerimiento respectivo
remitiendo copia del mismo al �rgano de control
institucional de la propia entidad a efectos de aplicar las
medidas correctivas correspondientes.
En el caso de incumplimiento por parte de los
empleadores del sector privado o del sector p�blico
cuyo r�gimen laboral es el de la actividad privada, la
fiscalizaci�n estar� a cargo del Sistema de Inspecci�n de
Trabajo conforme a las normas en la materia. Sin perjuicio
de ello, en caso que en el ejercicio de sus funciones la
Comisi�n Multisectorial a que se refiere el art�culo 14
tomara conocimiento de un posible incumplimiento de las
normas referidas a la implementaci�n de lactarios dar�
cuenta de este hecho al �rgano competente del Sistema
de Inspecci�n del Trabajo.
Art�culo 14�.- comisi�n multisectorial de lactarios
Constituir la Comisi�n Multisectorial de Lactarios
de naturaleza permanente y adscrita al Ministerio de
la Mujer y Poblaciones Vulnerables, encargada de
velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley
N� 29896 y el presente Decreto Supremo, la cual
estar� integrada por un (1) representante titular y un
(1) alterno, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables (MIMP) quien la presidir�, del Ministerio de
Salud (MINSA), del Ministerio de Trabajo y Promoci�n
del Empleo (MTPE) y de la Autoridad Nacional del
Servicio Civil (SERVIR).
Los representantes titulares y alternos de las
instituciones p�blicas que conforman la Comisi�n
Multisectorial de Lactarios ser�n acreditados mediante
Resoluciones autoritativas; las designaciones deber�n ser
realizadas dentro de los diez (10) d�as h�biles posteriores
a la publicaci�n del presente Decreto Supremo.
El ejercicio o desempe�o de los integrantes de la
Comisi�n ser� ad honorem y a tiempo y dedicaci�n parcial.
Art�culo 15�.- Funciones de la comisi�n
multisectorial de lactarios
Son funciones de la Comisi�n Multisectorial de
Lactarios:
15.1. Proponer los Planes Anuales de Trabajo de
la Comisi�n Multisectorial, en la cual se incorporen la
programaci�n de las visitas de seguimiento y monitoreo
de los lactarios institucionales.
15.2. Proponer los instrumentos t�cnicos y directivas
orientadas a facilitar las visitas de seguimiento y
monitoreo.
15.3. Establecer mecanismos de seguimiento y
monitoreo para el cumplimiento de la implementaci�n y
funcionamiento de los lactarios institucionales.
15.4. Elaborar Informes Anuales sobre la
implementaci�n de lactarios, en cumplimiento del art�culo
16 del presente Decreto Supremo.
15.5. Coordinar con la Comisi�n Multisectorial
de Promoci�n y Protecci�n de la Lactancia Materna
creada mediante Decreto Supremo N� 018-2008-SA
acciones de promoci�n de la lactancia materna en los
lactarios implementados en los centros de trabajo de las
instituciones p�blicas y privadas.
15.6. Coordinar con instituciones p�blicas y privadas
para establecer mecanismos que fortalezcan las acciones
vinculadas al cumplimiento de la Ley N� 29896 y el
presente Decreto Supremo.
15.7. Emitir informes t�cnicos y brindar informaci�n en
materia de su competencia.
15.8. Formular recomendaciones sobre acciones o
medidas a adoptar, a las diversas instituciones p�blicas
y privadas obligadas a implementar un lactario en sus
centros de trabajo, conforme a lo se�alado en el art�culo 1
del presente Decreto Supremo.
15.9. Elaborar el proyecto de su reglamento interno
as� como sus modificaciones, para ser aprobados
mediante Resoluci�n Ministerial de la entidad que preside
la Comisi�n Multisectorial.
15.10. Otras que tengan como finalidad coadyuvar al
ejercicio de sus funciones.
Art�culo 16�.- informe Anual de la comisi�n
multisectorial de lactarios
Al final de cada a�o la Comisi�n Multisectorial
de Lactarios elevar� un informe detallado de la
implementaci�n a nivel nacional de lo establecido en
el presente Decreto Supremo, el cual ser� remitido a
los titulares de las entidades que la integran; as� como
a la Comisi�n de la Mujer y Familia del Congreso de la
Rep�blica.
Art�culo 17�.- de la secretar�a t�cnica
La Comisi�n Multisectorial de Lactarios contar� con
una Secretar�a T�cnica cuyas funciones ser�n asumidas
por la Direcci�n de Fortalecimiento de las Familias
de la Direcci�n General de la Familia y la Comunidad
del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y
estar� encargada de coordinar las acciones necesarias
para el cumplimiento de las funciones de la Comisi�n
Multisectorial.
Las principales funciones de la Secretar�a T�cnica son
las siguientes:
a) Preparar la documentaci�n necesaria para el
desarrollo de las sesiones de la Comisi�n.
b) Remitir el acta de la sesi�n ordinaria o extraordinaria
a los miembros de la Comisi�n.
c) Preparar las convocatorias y los documentos que se
requieren para las sesiones de la Comisi�n.
d) Elaborar y mantener actualizado el directorio de los
miembros de la Comisi�n.
e) Llevar el Registro de asistencia de la Comisi�n.
f) Llevar y actualizar la matriz de seguimiento de
acuerdos de la Comisi�n.
g) Sistematizar la informaci�n para la elaboraci�n del
Informe Anual sobre la implementaci�n de lactarios en las
instituciones p�blicas o privadas.
h) Organizar y custodiar el archivo documentario de
la Comisi�n.
i) Entregar a los representantes de las entidades
que conforman la Comisi�n copias de las actas de las
sesiones.
j) Otras que sean asignadas por la Presidencia de la
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Comisi�n o se incorporen en el Reglamento Interno de
�sta �ltima.
Art�culo 18�.- plazo de implementaci�n
El plazo para la implementaci�n de lactarios en las
instituciones del sector p�blico y privado es de noventa
(90) d�as h�biles contados a partir del d�a siguiente de
la publicaci�n del presente Decreto Supremo en el diario
oficial "El Peruano".
Art�culo 19�.- Aprobaci�n del reglamento interno
La Comisi�n Multisectorial presentar� su proyecto de
Reglamento Interno a la Ministra de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables para su aprobaci�n, en un plazo no mayor de
treinta (30) d�as h�biles computados a partir de la sesi�n
de instalaci�n.
Art�culo 20�.- refrendo
El presente Decreto Supremo ser� refrendado
por el Presidente del Consejo de Ministros y los
(las) Ministros(as) de Agricultura y Riego; del
Ambiente; de Comercio Exterior y Turismo; de
Cultura; de Defensa; de Desarrollo e Inclusi�n
Social; de Econom�a y Finanzas; de Educaci�n; de
Energ�a y Minas; del Interior; de Justicia y Derechos
Humanos; de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; de
la Producci�n; de Relaciones Exteriores; de Salud;
de Trabajo y Promoci�n del Empleo; de Transportes
y Comunicaciones; y, de Vivienda, Construcci�n y
Saneamiento.
disposici�n complementAriA
modiFicAtoriA
�nica.- modif�quese el art�culo 24� del reglamento
de la ley General de inspecci�n del trabajo, aprobado
por decreto supremo n� 019-2006-tr, incorporando
una nueva infracci�n grave en materia de relaciones
laborales
Agr�guese el numeral 24.20 al art�culo 24� del
Reglamento de la Ley General de Inspecci�n del Trabajo,
aprobado por Decreto Supremo N� 019-2006-TR, en los
siguientes t�rminos:
"Art�culo 24.- infracciones graves en materia de
relaciones laborales
Son infracciones graves, los siguientes
incumplimientos:
(...)
24.20 El incumplimiento de las obligaciones relativas
a la implementaci�n de lactarios contenidas en la
Ley N� 29896, as� como en sus respectivas normas
reglamentarias y complementarias."
disposici�n complementAriA
deroGAtoriA
�nica.- derogaci�n del decreto supremo n�
009-2006-mimdes
Der�guese el Decreto Supremo N� 009-2006-MIMDES
a trav�s del cual se dispuso la implementaci�n de lactarios
en instituciones del sector p�blico donde laboren veinte o
m�s mujeres en edad f�rtil.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho
d�as del mes de febrero del a�o dos mil diecis�is.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
MANUEL PULGAR-VIDAL OT�LORA
Ministro del Ambiente
MAGALI SILVA VELARDE-�LVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
DIANA �LVAREZ-CALDER�N GALLO
Ministra de Cultura
JAkkE VALAkIVI �LVAREZ
Ministro de Defensa
PAOLA BUSTAMANTE SU�REZ
Ministra de Desarrollo e Inclusi�n Social
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Econom�a y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUV�
Ministro de Educaci�n
ROSA MAR�A ORTIZ R�OS
Ministra de Energ�a y Minas
JOS� LUIS P�REZ GUADALUPE
Ministro del Interior
ALDO V�SQUEZ R�OS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
PIERO GHEZZI SOL�S
Ministro de la Producci�n
ANA MAR�A S�NCHEZ DE R�OS
Ministra de Relaciones Exteriores
AN�BAL VEL�SQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoci�n del Empleo
JOS� GALLARDO kU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUyA
Ministro de Vivienda, Construcci�n y Saneamiento
1343376-6
Designan representantes alternas de
la Ministra, quienes la representar�n
indistintamente ante el Grupo de Trabajo
Multisectorial "Per� APEC 2016"
resoluci�n ministeriAl
025-2016-MIMP
Lima, 8 de febrero de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resoluci�n Suprema 024-2016-
PCM, se cre� el Grupo de Trabajo Multisectorial "Per�
APEC 2016", de naturaleza temporal, en adelante "Grupo
de Trabajo Multisectorial", adscrito al Ministerio de
Relaciones Exteriores e integrado entre otros miembros,
por la Ministra del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables
� MIMP, en calidad de representante titular;
Que, el art�culo 4 de la citada Resoluci�n Suprema,
establece que los/as ministros/as de Estado designan a
sus respectivos representantes alternos en un plazo no
mayor de cinco (5) d�as h�biles contados a partir del d�a
siguiente de la publicaci�n del mencionado dispositivo, los
que ser�n designados mediante Resoluci�n Ministerial, la
misma que debe ser remitida a la Secretar�a T�cnica del
Grupo de Trabajo Multisectorial;
Que, en tal sentido se hace necesario expedir la
correspondiente Resoluci�n Ministerial a efectos de
designar a los/las representantes alternos/as de la
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante el
citado Grupo de Trabajo Multisectorial;
Con las visaciones de la Secretar�a General y de la
Oficina General de Asesor�a Jur�dica;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Legislativo 1098, Decreto Legislativo que aprueba
la Ley de Organizaci�n y Funciones del Ministerio de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables � MIMP; su Reglamento
de Organizaci�n y Funciones, aprobado por Decreto