DECRETO SUPREMO N� 001-2016-IN - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Martes 9 de febrero de 2016
El Peruano
/
INTERIOR
Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento de la Ley N�28950, Ley contra
la Trata de Personas y el Tr�fico Il�cito de
Migrantes, y crea la Comisi�n Multisectorial
de naturaleza permanente contra la Trata
de Personas y el Tr�fico Il�cito de Migrantes
decreto supremo
N� 001-2016-IN
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N� 007-2008-IN, se
aprob� el Reglamento de la Ley N� 28950, Ley contra la
Trata de Personas y el Tr�fico Il�cito de Migrantes;
Que, resulta necesario contar con un reglamento
acorde a los avances que ha tenido la implementaci�n
del Plan Nacional de Acci�n contra la Trata de Personas
2011-2016, aprobado por el Decreto Supremo N� 004-
2011-IN y la aprobaci�n de la Pol�tica Nacional frente a la
Trata de Personas y sus formas de explotaci�n mediante
el Decreto Supremo N� 001-2015-JUS, instrumentos
donde se establecen un marco normativo adecuado para
afrontar la lucha contra la Trata de Personas y el Tr�fico
Il�cito de Migrantes, precisando las responsabilidades de
las instituciones del Estado involucradas para promover y
ejecutar medidas de prevenci�n, persecuci�n, asistencia
y protecci�n considerando para aquellas personas que
est�n en condici�n de vulnerabilidad, todos ello, dentro
de los enfoques de derechos humanos, de g�nero, de
interculturalidad, intergeneracional, de diferenciaci�n, de
seguridad humana, de desarrollo humano y de riesgo;
Que, el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente
contra la Trata de Personas (GTMPTP), constituido
mediante Decreto Supremo N� 002-2004-IN, ha elaborado
la correspondiente propuesta de un nuevo Reglamento de
la Ley 28950.
Que, con la promulgaci�n de la Ley 29158, Ley
Org�nica del Poder Ejecutivo, es necesario la adecuaci�n
de la naturaleza y funciones del Grupo de Trabajo
Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas a
Comisi�n Multisectorial;
De conformidad con el numeral 8 del art�culo 118 de
la Constituci�n Pol�tica del Per� y la Ley N� 29158, Ley
Org�nica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Art�culo 1.- Aprobaci�n del reglamento de la Ley
N� 28950
Apru�bese el Reglamento de la Ley N� 28950, Ley
contra la Trata de Personas y el Tr�fico Il�cito de Migrantes
que consta de tres (03) T�tulos, siete (07) Cap�tulos,
cincuenta y siete (57) Art�culos y una (01) Disposici�n
Complementaria Final.
Art�culo 2.- creaci�n de la comisi�n multisectorial
de naturaleza permanente contra la trata de personas
y el Tr�fico Il�cito de Migrantes
Cr�ase la Comisi�n Multisectorial de naturaleza
permanente contra la Trata de Personas y el Tr�fico Il�cito
de Migrantes, dependiente del Ministerio del Interior,
en adelante la Comisi�n Multisectorial, con el objeto
de realizar acciones de seguimiento y elaboraci�n de
informes en las materias de Trata de Personas y Tr�fico
Il�cito de Migrantes.
Art�culo 3.- conformaci�n de la comisi�n
multisectorial
La Comisi�n Multisectorial se encuentra conformada
por las y los representantes titulares y alternos de las
siguientes entidades p�blicas:
a) Ministerio del Interior, quien la preside.
b) Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
c) Ministerio de Salud.
d) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e) Ministerio de Educaci�n.
f) Ministerio de Trabajo y Promoci�n del Empleo.
g) Ministerio de Relaciones Exteriores.
h) Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
i) Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
j) Instituto Nacional de Estad�stica e Inform�tica.
Asimismo, participan el Ministerio P�blico, Poder
Judicial, Defensor�a del Pueblo y dos (02) representantes
de las instituciones de la sociedad civil especializadas
en la materia. La Comisi�n Multisectorial puede invitar
a representantes de entidades p�blicas y privadas del
�mbito acad�mico.
Las y los representantes titulares y alternos son
designados mediante resoluci�n del titular de la Entidad
correspondiente en el plazo de 15 d�as h�biles, contados
a partir del d�a siguiente de la fecha de publicaci�n del
presente Decreto Supremo. Los miembros de la Comisi�n
Multisectorial desempe�an sus funciones ad honorem.
Art�culo 4.- de las funciones de la comisi�n
multisectorial
La Comisi�n Multisectorial tiene las funciones
siguientes:
a) Proponer pol�ticas, normas, planes, estrategias,
programas, proyectos y actividades contra la Trata de
Personas y Tr�fico Il�cito de Migrantes.
b) Realizar acciones de seguimiento y monitoreo
sobre la implementaci�n de las pol�ticas, programas,
planes y acciones contra la Trata de Personas en los tres
niveles de gobierno.
c) Elaborar el informe anual contra la Trata de Personas
para ser presentado al Congreso de la Republica.
d) Elaborar el informe anual sobre los avances de
la implementaci�n del Plan Nacional contra la Trata de
Personas, entre otros informes.
e) Realizar acciones de seguimiento sobre la
programaci�n y priorizaci�n de los recursos para la
ejecuci�n de programas, proyectos, planes y acciones
contra la Trata de Personas y el Tr�fico Il�cito de Migrantes,
as� como para su incorporaci�n en los planes operativos
institucionales y planes estrat�gicos.
f) Elaborar y aprobar el plan de trabajo de la Comisi�n
Multisectorial.
Art�culo 5.- secretar�a t�cnica de la comisi�n
multisectorial
La Secretar�a T�cnica de la Comisi�n Multisectorial
est� a cargo de la Direcci�n General para la Seguridad
Democr�tica del Ministerio del Interior.
Art�culo 6.- reglamento Interno
En un plazo que no exceder� los cuarenta y cinco
(45) d�as h�biles a partir de su instalaci�n, el Ministerio
del Interior mediante Resoluci�n Ministerial y a propuesta
de la Comisi�n Multisectorial de Naturaleza Permanente
contra la Trata de Personas y el Tr�fico Il�cito de Migrantes,
aprobar� el Reglamento Interno de la Comisi�n.
Art�culo 7.- Instalaci�n de la comisi�n
multisectorial
La Comisi�n Multisectorial se instalar� dentro de los
5 (cinco) d�as h�biles contados desde el d�a siguiente del
vencimiento del plazo establecido en el art�culo 3.
Art�culo 8.- Financiamiento
La implementaci�n de lo dispuesto en la presente
norma se financia con cargo al presupuesto institucional
de los pliegos involucrados, sin demandar recursos
adicionales al tesoro p�blico.
Art�culo 9.- refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del
Interior; la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
el Ministro de Salud; el Ministro de Justicia y Derechos
Humanos; el Ministro de Educaci�n; el Ministro de Trabajo
y Promoci�n del Empleo; el Ministro de Transportes
y Comunicaciones; la Ministra de Energ�a y Minas;
la Ministra de Relaciones Exteriores; y, la Ministra de
Comercio Exterior y Turismo.
Art�culo 10.- publicaci�n de la norma
El presente Decreto Supremo y el Reglamento se
publican en el Diario Oficial El Peruano, y en la misma
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fecha, en el portal institucional del Estado peruano (www.
peru.gob.pe) y en los portales institucionales de las
entidades que lo refrendan.
dIsposIcIoN compLemeNtArIA deroGAtorIA
�nica.- derogaci�n
Der�gase el Decreto Supremo N� 007-2008-IN, que
aprueba el Reglamento de la Ley N� 28950, Ley contra
la Trata de Personas y el Tr�fico Il�cito de Migrantes y
el Decreto Supremo N� 002-2004-IN, que crea al Grupo
de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de
Personas y su modificatoria.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho
d�as del mes de febrero del a�o dos mil diecis�is.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
MAGALI SILVA VELARDE-�LVAREz
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
JAIME SAAVEDRA CHANDUV�
Ministro de Educaci�n
ROSA MAR�A ORTIz R�OS
Ministra de Energ�a y Minas
JOS� LUIS P�REz GUADALUPE
Ministro del Interior
ALDO V�SQUEz R�OS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
ANA MAR�A S�NCHEz DE R�OS
Ministra de Relaciones Exteriores
AN�BAL VEL�SQUEz VALDIVIA
Ministro de Salud
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoci�n del Empleo
JOS� GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
reGLAmeNto de LA LeY N� 28950, LeY coNtrA
LA trAtA de persoNAs Y eL tr�FIco IL�cIto de
mIGrANtes
t�tuLo I
dIsposIcIoNes GeNerALes
Art�culo 1.- objeto
El presente Reglamento precisa los alcances y la
aplicaci�n efectiva de la Ley N� 28950, Ley contra la Trata
de Personas y el Tr�fico Il�cito de Migrantes, la que en
adelante se denominar� la "Ley". Regula las medidas
de prevenci�n de estos delitos, sus factores de riesgo,
la persecuci�n a los agentes del delito, la protecci�n,
asistencia y reintegraci�n de las v�ctimas de Trata de
Personas y de las y los migrantes objeto de tr�fico
il�cito; colaboradores, testigos, peritos y sus familiares
dependientes, con el objeto de implementar y desarrollar
por parte del Estado peruano, en coordinaci�n con la
sociedad civil y la cooperaci�n internacional, las medidas
previstas en la Ley.
Art�culo 2.- �mbito de aplicaci�n
Se encuentran dentro del �mbito de aplicaci�n del
presente Reglamento las entidades p�blicas se�aladas
en el art�culo 7, cuyas competencias las ejercen a
nivel nacional. Asimismo, los Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales son responsables en el �mbito de su
circunscripci�n territorial.
Art�culo 3.- Definiciones
Para efectos del presente Reglamento, as� como para
la aplicaci�n de las disposiciones contenidas en el mismo,
enti�ndase por:
1) Adolescente
Se considera adolescente desde los doce hasta
cumplir los dieciocho a�os de edad.
2) Asistencia
Acciones que el Estado directamente o en coordinaci�n
con otros Estados, organismos internacionales,
organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil,
ejecutan a favor de la v�ctima de Trata de Personas y de
las y los migrantes objeto de tr�fico il�cito, colaboradores,
testigos, peritos y sus familiares dependientes, a fin
de brindarle alojamiento temporal, asistencia m�dica,
psicol�gica, social y legal, as� como mecanismos de
reintegraci�n social, y en su caso de repatriaci�n segura.
3) Asistencia de reintegraci�n
Es aquella que busca que las v�ctimas se reintegren
a la sociedad, mediante un trabajo de empoderamiento y
apoyo para realizar sus proyectos de vida, a trav�s de la
recuperaci�n f�sica, psicol�gica y social en el marco del
ejercicio de sus derechos.
Esta etapa de asistencia se inicia una vez la v�ctima
ha salido de la situaci�n de emergencia y, mediante el
consentimiento informado, toma la decisi�n de manera
aut�noma de iniciar el proceso.
4) centros de atenci�n en frontera
Conjunto de instalaciones que se localizan en una
porci�n del territorio nacional, cercano a uno o m�s pasos
de frontera, que incluye rutas de acceso, recintos, equipos
y mobiliarios necesarios para la prestaci�n del servicio
de control fronterizo del flujo de personas, medios de
transporte y mercanc�as, en el que act�an las entidades
p�blicas competentes de control fronterizo que brindan
servicios de facilitaci�n, control y atenci�n al usuario.
5) consentimiento informado
Toda persona tiene derecho a otorgar o negar su
consentimiento, consignando su firma o huella digital,
de forma informada, libre y voluntaria, sin admitirse
mecanismo alguno que distorsione o vicie su voluntad, por
lo que de no cumplirse con estas condiciones se genera la
nulidad del acto del consentimiento para el procedimiento
o tratamiento de salud.
El m�dico tratante o el investigador, seg�n
corresponda, es el responsable de llevar a cabo el proceso
de consentimiento informado, debiendo garantizar el
derecho a la informaci�n y el derecho a la libertad de
decisi�n de la persona usuaria.
La firma del consentimiento informado no exime de
responsabilidad a los profesionales de la salud, ni a la
IPRESS, frente a eventos de mala praxis que pudieran
producirse en desmedro de la salud de las personas
usuarias.
Este proceso debe constar necesariamente por
escrito, en un documento que evidencie el proceso de
informaci�n y decisi�n, el cual forma parte de la historia
cl�nica de la persona usuaria, siendo responsabilidad
de la IPRESS su gesti�n, custodia y archivo
correspondiente.
En el caso de personas capaces que no supiesen
firmar, deber�n imprimir su huella digital en se�al de
conformidad. El consentimiento informado puede ser
revocado y ser� expresado en la misma forma en que fue
otorgado.
El consentimiento escrito deber� ejecutarse de forma
obligatoria en las siguientes situaciones:
a. Cuando se trate de pruebas riesgosas,
intervenciones quir�rgicas, anticoncepci�n quir�rgica o
procedimientos que puedan afectar la integridad de la
persona.
b. Cuando se trate de exploraci�n, tratamiento o
exhibici�n de im�genes con fines docentes.
c. Cuando la persona vaya a ser incluida en un estudio
de investigaci�n cient�fica.
d. Cuando la persona reciba la aplicaci�n de productos
o procedimientos en investigaci�n, seg�n la legislaci�n
especial de la materia y la Declaraci�n de Helsinki y el
marco legal vigente sobre la materia.
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e. Cuando el paciente haya tomado la decisi�n de
negarse a recibir o continuar un tratamiento, de acuerdo
a lo establecido en el Decreto Supremo N� 027-2015-SA.
f. Cuando el paciente reciba cuidados paliativos.
En caso de menores de edad o de personas cuyas
condiciones particulares le impidan ejercer este derecho
por s� mismos, se realiza conforme a lo se�alado en el
art�culo 5 del Decreto Supremo N� 027-2015-SA.
No se requiere del consentimiento informado frente
a situaciones de emergencia, de riesgo debidamente
comprobado para la salud de terceros, o de grave riesgo
para la salud p�blica.
6) compra y venta de ni�as, ni�os y adolescentes
Toda transacci�n ilegal por lo que las ni�as, ni�os y
adolescentes son entregados al dominio a una persona o
grupo de personas, a cambio de dinero u otro beneficio.
7) documentaci�n falsa o adulterada
Se entender� como tal a cualquier documento de
viaje o de identidad que tenga las caracter�sticas que se
detallan a continuaci�n:
- Elaborado o expedido de forma irregular,
- El documento alterado materialmente por cualquiera
persona o,
- Expedido u obtenido indebidamente mediante
declaraci�n falsa, corrupci�n o coacci�n, o de cualquier
otra forma ilegal.
8) entrada o salida ilegal del pa�s
Es entendida como el cruce de fronteras por lugares
no habilitados sin haber cumplido los requisitos necesarios
para entrar legalmente en el Estado receptor.
El cruce de fronteras por lugares no habilitados en los
que se evitan controles que son ejercidos en los pasos de
frontera o en los centros de atenci�n en frontera.
9) esclavitud
Estado o condici�n de un individuo sobre el cual se
ejercitan los atributos del derecho de propiedad o algunos
de ellos.
10) explotaci�n
Utilizar a una persona vulnerando sus derechos
fundamentales, en provecho propio o de terceros,
induci�ndola u oblig�ndola a determinada conducta,
aprovechando la ascendencia y la posici�n de poder o
autoridad sobre la v�ctima.
11) explotaci�n sexual
Cuando una persona es sometida a la actividad sexual
o actividades sexuales para obtener un aprovechamiento
econ�mico o de otra �ndole.
12) explotaci�n sexual de ni�as, ni�os y
adolescente
Es la utilizaci�n de ni�as, ni�os y adolescentes en
actos sexuales o situaciones an�logas para la satisfacci�n
de los intereses y deseos de una persona o grupos de
personas a cambio de un pago, promesa de pago o
cualquier otro tipo de beneficios. En estos casos se
entiende que el/la adulto/a ejerce una relaci�n de poder,
ya sea como proxeneta o como cliente, aprovech�ndose
de su situaci�n de vulnerabilidad.
13) Fiscalizaci�n
Conjunto de medidas destinadas a examinar que
una actividad cumpla con la normativa vigente a fin de
prevenir situaciones de Trata de Personas y el Tr�fico
Il�cito de Migrantes.
14) Gestionar
Conjunto de procesos, que comprende el
planeamiento, organizaci�n, ejecuci�n y control de
recursos orientados a alcanzar uno o varios objetivos.
La gesti�n del albergue temporal u otro servicio de las
v�ctimas de Trata de Personas, deber� estar orientado a
cubrir sus necesidades inmediatas.
15) centros de acogida temporal
Son lugares de acogida temporal para v�ctimas que
brindan protecci�n, albergue, alimentaci�n y atenci�n
multidisciplinaria.
16) mendicidad
Pr�ctica permanente o eventual que consiste en
solicitar de alguien una d�diva o limosna. La mendicidad
no genera transacci�n econ�mica, prestaci�n de servicios
ni relaci�n laboral alguna.
17) Ni�o/Ni�a
Se considera ni�o/ni�a a todo ser humano desde su
concepci�n hasta cumplir los doce a�os de edad.
18) Ni�a, ni�o o adolescente migrante no
acompa�ado
Persona menor de 18 a�os que viaja sin la compa��a
del padre, madre, tutor o cualquier otro adulto quien por
ley es responsable de ella o de �l. No se considera tr�fico
il�cito los casos en que la ni�a, ni�o o adolescente se
encuentre debidamente autorizado por parte de quien
ostente su guarda y crianza.
19) migraci�n
El movimiento o desplazamiento geogr�fico de una
persona o grupo de personas por causas econ�micas,
sociales u otras, dentro del territorio nacional o fuera de �l.
20) Migrante objeto de Tr�fico Il�cito
Es la persona que, a pesar de no tener la autorizaci�n
respectiva, ingresa a un pa�s diferente a su pa�s de origen
o residencia, por cuenta de una persona o una red de
tr�fico de migrantes que le favorece el tr�nsito, le facilita la
estancia o permanencia no autorizada y de lo cual puede
obtener u obtiene, directa o indirectamente, un beneficio
econ�mico, material o de otra �ndole.
La exenci�n de la responsabilidad penal de la persona
objeto de tr�fico de migrantes; la penalizaci�n del sujeto
activo del Tr�fico Il�cito de Migrantes; y, las medidas
de prevenci�n, cooperaci�n, protecci�n y asistencia
se regulan por lo dispuesto en los art�culos 5�, 6� y por
el numeral III del Protocolo contra el Tr�fico Il�cito de
Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la
Convenci�n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional.
21) paso de frontera
Lugar convenido, como resultado de negociaciones
entre el Ministerio de Relaciones Exteriores del Per�
y su hom�logo de cualquier otro pa�s lim�trofe, para
habilitar en ellos el ingreso y salida legal del territorio
nacional, de personas, medios de transporte y
mercanc�as.
22) poblaci�n en situaci�n de riesgo
Grupo de personas que por circunstancias personales,
sociales o del entorno se encuentran amenazadas en el
ejercicio de sus derechos.
23) poblaciones Vulnerables
Grupos de personas que sufren discriminaci�n o
desprotecci�n, esta �ltima entendida como aquella
situaci�n de abuso, violencia, exclusi�n o desafiliaci�n
en el espacio familiar y social que impiden o anulan el
ejercicio de sus derechos.
24) prestadores de servicios tur�sticos
Son prestadores de servicios tur�sticos las personas
naturales o jur�dicas que participan en la actividad
tur�stica con el objeto principal de proporcionar servicios
tur�sticos directos de utilidad b�sica e indispensable para
el desarrollo de las actividades de los turistas, las que se
incluyen en el anexo 1 de la Ley N�29408, Ley General
de Turismo.
25) prevenci�n
Acciones destinadas a reducir los factores de riesgo
para evitar una situaci�n de Trata de Personas y el Tr�fico
Il�cito de Migrantes.
26) protecci�n
Conjunto de medidas destinadas a garantizar la
integridad f�sica y mental de las v�ctimas de Trata
de Personas y de los migrantes objeto de tr�fico,
colaboradores, testigos, peritos y familiares dependientes.
27) repatriaci�n
Proceso migratorio que permite el retorno de una
persona a su pa�s de nacimiento o residencia.
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28) servidumbre por deudas
Se entiende como tal, a la situaci�n o condici�n
derivada del hecho que un deudor prometa sus servicios
personales o los de una persona bajo su control como
garant�a de una deuda, si el valor de los servicios,
valorado razonablemente, no se aplica a la amortizaci�n
de la deuda o si la duraci�n de los servicios no est�
limitada y definida.
29) supervisi�n administrativa
Conjunto de medidas y acciones destinadas a fiscalizar
las acciones y servicios prestados por instituciones del
sector p�blico y privado en la prevenci�n, persecuci�n de
la Trata de Personas y protecci�n, atenci�n y recuperaci�n
de las v�ctimas.
30) trabajos o servicios forzados u obligatorios
Designa todo trabajo o servicio exigido a un individuo
bajo la amenaza de una castigo cualquiera y para el cual
dicho individuo no se ofrece voluntariamente.
31) V�ctima
Es aquella persona que sin distinci�n alguna, ya sea de
raza, color, sexo, edad, idioma, religi�n, nacionalidad, opini�n
pol�tica o de otra �ndole, creencias o pr�cticas culturales,
situaci�n econ�mica, nacimiento o situaci�n familiar, origen
�tnico o social, o impedimento f�sico, ha sufrido da�os,
inclusive lesiones f�sicas o mentales, sufrimiento emocional,
p�rdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos
fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones
que violen la legislaci�n penal.
Podr� considerarse v�ctima a una persona,
independientemente de que se identifique, aprehenda,
enjuicie o condene al victimario e independientemente de
la relaci�n familiar entre el autor del hecho delictivo y la
v�ctima.
En la expresi�n v�ctima se incluye adem�s, de acuerdo
al caso particular, a los familiares dependientes y a las
personas que hayan sufrido da�os al intervenir para asistir
a la v�ctima en peligro o para prevenir la victimizaci�n.
tItuLo II
prINcIpIos, eNFoQues Y crIterIos
Art�culo 4.- principios.
4.1 La interpretaci�n y aplicaci�n del presente
Reglamento, sin perjuicio de lo establecido en la Constituci�n
Pol�tica del Per� e instrumentos internacionales de derechos
humanos y los espec�ficos en materia de Trata de Personas y
Tr�fico Il�cito de Migrantes ratificados por el Estado peruano,
se orientar� por los principios, enfoques y criterios contenidos
en la presente norma.
4.2 Las entidades que se encuentran bajo el �mbito
de la Ley y del presente Reglamento, as� como las
instituciones del sector p�blico, privado y los organismos
encargados de su implementaci�n, deber�n respetar en
todas las acciones los siguientes principios:
a) respeto a la dignidad y derechos de los seres
humanos
El fin supremo de la sociedad y del Estado es la
persona humana, por consiguiente, toda acci�n de
prevenci�n, protecci�n, asistencia y reintegraci�n a las
v�ctimas de Trata de Personas y a las personas objeto de
Tr�fico Il�cito de Migrantes, debe enmarcarse en el estricto
y prioritario respeto a su dignidad y derechos como seres
humanos que legitiman la intervenci�n de las autoridades
y entidades concernidas.
b) No discriminaci�n
Para la determinaci�n de las acciones de atenci�n y
protecci�n de las v�ctimas de la Trata de Personas y de
los migrantes objeto de Tr�fico Il�cito se proceder� sin
ninguna distinci�n, exclusi�n, restricci�n o preferencia,
de cualquier naturaleza, que tenga por objeto o como
resultado anular o menoscabar el reconocimiento,
asignaci�n y goce de las medidas de protecci�n y
asistencia en condiciones de igualdad. En el caso de las
v�ctimas de Trata de Personas, se incluyen tambi�n las
medidas de reparaci�n y reintegraci�n.
c) protecci�n integral de la v�ctima de trata de
personas
El Estado velar� por la protecci�n y asistencia integral
de la v�ctima que incluya, como m�nimo, la repatriaci�n
segura, alojamiento temporal, asistencia m�dica,
psicol�gica, social y legal, mecanismos de inserci�n
social.
d) debida diligencia
Los servidores p�blicos tiene la obligaci�n de dar
respuesta inmediata, oportuna, eficiente, eficaz y
responsable en la prevenci�n, persecuci�n, asistencia y
protecci�n a la v�ctima del delito de Trata de Personas.
e) presunci�n de minor�a de edad
En los casos en los que no pueda determinarse o
exista duda sobre la minor�a de edad de la v�ctima, esta
se presumir� como tal.
f) Inter�s superior de la Ni�a, Ni�o y Adolescente
La ni�a y el ni�o son sujetos plenos de derechos
que deben ser respetados por la familia, el estado y la
sociedad y, en todas las decisiones de pol�tica p�blica el
inter�s del ni�o debe primar al momento de resolver sobre
cuestiones que le afectan. Se trata de un principio que
obliga al estado y a la sociedad a reconocer y garantizar
los derechos humanos de ni�as, ni�os y adolescentes y
otorga preminencia al inter�s superior del ni�o por sobre
otros intereses y consideraci�n.
El principio de inter�s superior o del bienestar
de la ni�a, ni�o o adolescente (NNA) es un principio
comprensivo y multifactorial, que contiene una serie de
criterios que apuntan a amparar el pleno desarrollo y la
total autorrealizaci�n de NNA en su entorno y a proteger
y garantizar la valiosa contribuci�n que debe hacer a la
sociedad.
g) Confidencialidad y privacidad
Durante la intervenci�n y desarrollo del proceso se
deber� garantizar la protecci�n de la identidad y privacidad
de las v�ctimas de Trata de Personas y de sus familiares
dependientes; as� como, de las personas objeto de tr�fico
de migrantes; por lo que, en todo momento, se deber�
guardar la confidencialidad de la informaci�n recopilada
a la cual solo podr�n acceder las autoridades a cargo del
caso.
h) equidad
Para la determinaci�n y asignaci�n de las acciones
de atenci�n y protecci�n a favor de las v�ctimas de la
Trata de Personas y de las personas objeto de tr�fico
de migrantes, se proceder� a tratar de manera igual a
quienes se encuentren en la misma situaci�n o en una
situaci�n igual de amenaza, riesgo o vulnerabilidad.
i) principio de no devoluci�n
No se podr� expulsar o devolver a una persona a la
frontera o lugar donde de alg�n modo su vida o su libertad
pueda estar en peligro por causa de su raza, religi�n,
nacionalidad, pertenencia determinado grupo social, o de
sus opiniones pol�ticas.
Art�culo 5.- enfoques
La acci�n del Estado a trav�s de las entidades bajo
el �mbito de la Ley y del presente Reglamento deben
tomar en cuenta, al ejecutar y realizar las acciones, los
siguientes enfoques:
a) derechos Humanos
Implica que las medidas se adopten buscando
efectivizar los derechos fundamentales de las personas, a
la luz de las normas internacionales suscritas y ratificadas
por el Estado peruano. En el caso de las ni�as, ni�os
y adolescentes, incluir� la aplicaci�n del principio del
"inter�s superior del ni�o".
Para el caso de las v�ctimas de Trata de Personas, los
servicios y programas deber�n estar orientados a evitar
la culpa y revictimizaci�n. Adem�s, deber�n actuar como
garantes de derechos y no solo como proveedores de un
servicio institucional.
b) G�nero
Implica reconocer las situaciones de desventaja y
diferencia que existen entre hombres y mujeres al acceder
a recursos y tomar decisiones, por lo que estimula la
creaci�n de condiciones especiales para facilitar la
participaci�n y empoderamiento de las mujeres en la
toma de las mismas. Busca no solo el acceso igualitario
a oportunidades, sino tambi�n el goce efectivo de los
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derechos humanos de mujeres y hombres. Ello implica
cuestionar la cultura, los valores y los roles tradicionales
de g�nero que reproducen y mantienen la Trata de
Personas en sus diversas modalidades.
c) Interculturalidad
Implica que el Estado valorice e incorpore las
diferentes visiones culturales, concepciones de bienestar
y desarrollo de los diversos grupo �tnicos � culturales
para a generaci�n de servicios con pertinencia cultural,
la promoci�n de una ciudadan�a intercultural basada en el
dialogo y la atenci�n diferenciada a los pueblos ind�genas
y la poblaci�n afroperuana.
d) Intergeneracional
Desde este enfoque se busca la intervenci�n
profesional y la prestaci�n de servicios acorde al ciclo vital
en el que se encuentra la v�ctima de la Trata de Personas
o la persona objeto de tr�fico, ajustando las acciones a las
caracter�sticas del grupo etario. Asimismo, con la finalidad
de promover el desarrollo integral de las v�ctimas de Trata
de Personas, se promueve su participaci�n de acuerdo a
su madurez y comprensi�n de la situaci�n.
e) desarrollo Humano
Desde este enfoque se deber� garantizar las
oportunidades para el desarrollo integral de las personas
y la potenciaci�n de sus capacidades. El enfoque
est� centrado en la elecci�n o libertad para lo cual las
sociedades est�n obligadas a promover oportunidades
que las personas puedan o no optar, pues de ellas
depender� elegir.
f) riesgo
Est� orientado a reducir las posibilidades de riesgo
de las v�ctimas, de prevenir el peligro y garantizar su
seguridad, partiendo de que existe un peligro potencial
que amenaza su integridad f�sica y emocional. Con este
enfoque se facilita una acci�n profesional preventiva,
efectiva y oportuna mediante la valoraci�n, categorizaci�n
y gesti�n del riesgo.
g) diferencial
Es el reconocimiento de que hay poblaciones que por
sus caracter�sticas particulares, en raz�n de su edad,
g�nero, orientaci�n sexual, grupo �tnico y situaci�n de
discapacidad, deben recibir un tratamiento especial en
materia de ayuda humanitaria, atenci�n, asistencia y
reparaci�n integral, aspectos que pueden incidir en el
grado de vulnerabilidad y riesgo.
h) seguridad humana
Este enfoque reconoce los riesgos, amenazas y
afectaciones que afrontan las personas migrantes, refugiadas
y ap�tridas, y reconoce la responsabilidad del Estado para
generar las condiciones adecuadas de seguridad.
Art�culo 6.- criterios
La acci�n del Estado a trav�s de las entidades bajo
el �mbito de la Ley y del presente Reglamento deben
tomar en cuenta, al ejecutar y realizar las acciones, los
siguientes criterios:
a) celeridad
Implica realizar coordinaciones en tiempo real en
procura de asegurar el inter�s superior de la v�ctima,
procurando encontrar soluciones flexibilizadoras para
alcanzar objetivos en forma expedita.
b) subsanaci�n
Implica la restituci�n de las condiciones preexistentes
a la violaci�n de los derechos, siempre y cuando �stas, en
s� mismas, impidan o pongan en riesgo su ejercicio.
c) presunci�n de condici�n de v�ctima
En aquellos casos en los que, conforme a los
protocolos que se establezcan, existan indicios razonables
que indiquen que una persona es v�ctima, ello ser�
suficiente para presumir que lo es y adoptar en su favor,
todas aquellas acciones conducentes a su recuperaci�n
individual y reintegraci�n social.
d) consentimiento de la v�ctima
No existe consentimiento cuando se haya recurrido
a la amenaza, uso de la fuerza, rapto, fraude, enga�o,
abuso de poder, situaci�n de vulnerabilidad, la concesi�n
o recepci�n de pagos o beneficios u otras formas de
coacci�n. En este sentido, el consentimiento dado por la
v�ctima de Trata de Personas no se tendr� en cuenta por
tratarse de un delito que vulnera los derechos humanos.
t�tuLo III
competeNcIAs
Art�culo 7.- entidades responsables
7.1. En el marco de sus competencias, son
responsables de la prevenci�n y persecuci�n de los
delitos de Trata de Personas y Tr�fico Il�cito de Migrantes,
de la asistencia y protecci�n inmediata, reintegraci�n de
la v�ctima de Trata de Personas y de la persona objeto de
tr�fico, as� como la generaci�n de informaci�n estad�stica
las siguientes entidades: Ministerio del Interior, Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Salud,
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de
Educaci�n, Ministerio de Trabajo y Promoci�n del Empleo,
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio
de Energ�a y Minas, Ministerio de Relaciones Exteriores,
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio
P�blico, Poder Judicial, Instituto Nacional de Estad�stica e
Inform�tica, Registro Nacional de Identificaci�n y Estado
Civil, as� como los Gobiernos Regionales y Locales.
7.2. Las entidades de competencia nacional deben
contribuir de manera efectiva a articular acciones
conjuntas con los gobiernos regionales y locales con la
finalidad de implementar la pol�tica y normativa contra la
Trata de Personas y el Tr�fico Il�cito de Migrantes.
cAp�tuLo I
preVeNcI�N de Los deLItos de trAtA de
persoNAs Y tr�FIco IL�cIto de mIGrANtes
Art�culo 8.- Los Ministerios, los Gobiernos
Regionales, Locales y las correspondientes entidades
p�blicas, encargados de ejecutar acciones de prevenci�n
del fen�meno de la Trata de Personas y el Tr�fico Il�cito
de Migrantes, de manera articulada y en el marco de sus
competencias asignadas por Ley, tienen las siguientes
funciones:
a) Generar informaci�n sobre el fen�meno de la
Trata de Personas y Tr�fico Il�cito de Migrantes, a trav�s
de los registros administrativos y judiciales, as� como
de las investigaciones cient�ficas y operativas a fin de
conocer las causas del delito y los factores que inciden
en su expansi�n, con la finalidad de dise�ar o proponer
programas o directrices criminol�gicas a las diferentes
instituciones involucradas con la prevenci�n, el control y
la resocializaci�n del que ha cometido el il�cito penal.
b) Sensibilizar e informar sobre la Trata de Personas,
sus formas de explotaci�n y sobre el Tr�fico Il�cito de
Migrantes a la poblaci�n y actores relevantes.
c) Difundir la L�nea gratuita contra la Trata de Personas
1818 opci�n 1.
d) Garantizar la canalizaci�n de las denuncias a las
autoridades competentes sobre presuntos casos de Trata
de Personas y de migrantes objeto de Tr�fico Il�cito,
ingresados durante el desempe�o de las funciones de
operadores de servicios y programas.
e) Capacitar y sensibilizar a los funcionarios y
operadores de los servicios institucionales a nivel nacional
que les permitan abordar eficazmente el desarrollo de
acciones para la prevenci�n, identificaci�n y derivaci�n de
presuntas v�ctimas de Trata de Personas y de migrantes
objeto de Tr�fico Il�cito.
Art�culo 9.- ministerio del Interior
El Ministerio del Interior, a trav�s de sus �rganos
competentes, promueve el desarrollo de estrategias para
la prevenci�n de los delitos de Trata de Personas y Tr�fico
Il�cito de Migrantes de manera descentralizada. Tiene las
siguientes funciones:
a) Reforzar los controles migratorios, especialmente
en fronteras, a trav�s de la Superintendencia Nacional
de Migraciones y la Polic�a Nacional del Per�, quienes
adecuar�n sus procedimientos y sistemas inform�ticos de
control migratorio a fin de identificar a presuntos autores
con independencia de salida del pa�s o requerimiento a
nivel nacional o internacional.
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b) Gestionar el servicio de la L�nea gratuita contra
la Trata de Personas 1818 opci�n 1, como medio de
informaci�n y denuncia de presuntos casos de Trata de
Personas.
c) Alertar sobre los riesgos de los delitos de Trata de
Personas y Tr�fico Il�cito de Migrantes a los usuarios de
los servicios de migraciones.
d) Promover investigaciones sobre la Trata de
Personas y el Tr�fico Il�cito de Migrantes en el �mbito
acad�mico policial que permitan, entre otros, identificar
las din�micas que se dan en torno a estos delitos.
Art�culo 10.- ministerio de la mujer y poblaciones
Vulnerables
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
desarrolla estrategias para la prevenci�n de los delitos
de Trata de Personas y Tr�fico Il�cito de Migrantes,
asumiendo las siguientes funciones en el marco de sus
competencias:
a) Identificar a la poblaci�n en situaci�n de riesgo
asociada a la Trata de Personas y Tr�fico Il�cito de
Migrantes, con la finalidad de focalizar y priorizar los
programas implementados por el Sector.
b) Generar mecanismos de informaci�n dirigida
a los centros de atenci�n residencial, las agencias
internacionales y nacionales de adopci�n, padres
biol�gicos y pre-adoptantes, sobre el delito de trata de
ni�as, ni�os y adolescentes y el Tr�fico Il�cito de Migrantes.
c) Promover el desarrollo de pol�ticas preventivas
en materia de Trata de Personas con los Gobiernos
Regionales y Locales de acuerdo a la competencia
sectorial, en especial en zonas de fronteras, y
considerando las caracter�sticas de la problem�tica y la
parte del proceso de la Trata de Personas que afecta a la
v�ctima, en sus respectivas zonas.
Art�culo 11.- ministerio de salud
11.1 El Ministerio de Salud, conforme a las funciones
rectoras establecidas en la normativa vigente del
Sector, formula pol�ticas nacionales y sectoriales, de
Promoci�n de la Salud, Prevenci�n de Enfermedades,
Recuperaciones y rehabilitaci�n en Salud. Asimismo, en
el marco de sus competencias regular la organizaci�n y
prestaci�n de los servicios de salud, para el acceso a una
atenci�n integral de salud, de la poblaci�n en situaci�n
de vulnerabilidad asociada a la trata de personas y tr�fico
il�cito de migrantes, con especial �nfasis en la reducci�n de
la vulnerabilidad de mujeres, ni�as, ni�os y adolescentes,
promoviendo entornos seguros o de protecci�n.
11.2 El Instituto de Gesti�n de Servicios de Salud
coordinar� sobre la base de dichas pol�ticas el desarrollo
de estrategias para la promoci�n de la atenci�n de las
v�ctimas de trata de personas y personas objeto de tr�fico
il�cito de migrantes.
Art�culo 12.- ministerio de Justicia y derechos
Humanos
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el
marco de sus competencias, promueve el desarrollo de
estrategias para la prevenci�n de los delitos de Trata de
Personas y Tr�fico Il�cito de Migrantes; asimismo, identifica
a la poblaci�n en situaci�n de vulnerabilidad asociada a la
Trata de Personas y Tr�fico Il�cito de Migrantes, con la
finalidad de focalizar y priorizar los servicios de asesor�a
legal y defensa t�cnica.
Art�culo 13.- ministerio de educaci�n
El Ministerio de Educaci�n, a trav�s de sus �rganos
competentes, y en el marco de sus competencias
desarrolla estrategias para la prevenci�n contra los delitos
de Trata de Personas y Tr�fico Il�cito de Migrantes. Tiene
las siguientes funciones:
a) Identificar a la poblaci�n educativa en situaci�n de
vulnerabilidad asociada a la Trata de Personas y Tr�fico
Il�cito de Migrantes, con la finalidad de focalizar y priorizar
los programas implementados por el Sector.
b) Priorizar las acciones de sensibilizaci�n a la
comunidad educativa de mayor vulnerabilidad sobre la
problem�tica de los delitos de Trata de Personas y Tr�fico
Il�cito de Migrantes.
c) Garantizar el acceso de la poblaci�n en situaci�n
de vulnerabilidad asociada a la Trata de Personas y el
Tr�fico Il�cito de Migrantes, a los servicios educativos en
sus diferentes niveles, modalidades y formas.
Art�culo 14.- ministerio de trabajo y promoci�n del
empleo
El Ministerio de Trabajo y Promoci�n del Empleo,
en el marco de sus competencias y de sus �rganos de
gesti�n descentralizados, promueve el desarrollo de
estrategias para la prevenci�n del delito de Trata de
Personas , cuando tenga por finalidad el trabajo forzoso u
otras formas de explotaci�n laboral, y el Tr�fico Il�cito de
Migrantes. Tiene las siguientes funciones:
a) Fortalecer la actuaci�n de las instancias de
coordinaci�n multisectorial orientadas a prevenir y
erradicar el Trabajo Infantil, el Trabajo Forzoso y la Trata
de Personas, con la finalidad de promover una respuesta
concertada.
b) Identificar a los grupos vulnerables frente al Trabajo
Forzoso u otras formas de explotaci�n laboral y la Trata
de Personas, para dise�ar estrategias orientadas a
garantizar el respeto a sus derechos fundamentales y
promover su empleabilidad.
c) Orientar sobre los Derechos Laborales
Fundamentales referidos al Trabajo Forzoso mediante la
actuaci�n del Sistema de Inspecci�n del Trabajo, en el
marco de sus competencias.
d) Difundir los mecanismos de denuncia del Sistema
de Inspecci�n de Trabajo, de esta manera se fortalece
una cultura de denuncia frente a este delito.
e) Capacitar a los responsables de agencias de
empleo, con la finalidad que puedan identificar casos de
Trabajo Forzoso y Trata de Personas en las ofertas de
empleo.
f) Proponer estrategias orientadas a prevenir el delito
de Trata de Personas con fines de Trabajo Forzoso u
otras formas de explotaci�n laboral, en favor de las y los
trabajadores migrantes.
Art�culo 15.- ministerio de transportes y
comunicaciones
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones y
sus Organismos P�blicos adscritos desarrolla pol�ticas
y acciones para la prevenci�n de los delitos de Trata
de Personas y Tr�fico Il�cito de Migrantes. Tiene las
siguientes funciones:
a) Colaborar, cuando las autoridades competentes
lo requieran, en programas e intervenciones preventivas
para la identificaci�n de la poblaci�n en situaci�n de
vulnerabilidad asociada a la Trata de Personas y el Tr�fico
Il�cito de Migrantes, as� como a las rutas que utilizan los
tratantes.
b) Formular disposiciones para que los transportistas
presten apoyo a las autoridades competentes para
el control en cumplimiento de la identificaci�n de los
pasajeros y otras medidas de fiscalizaci�n, en los medios
de transportes acu�tico, a�reo y terrestre.
c) Supervisar el cumplimiento de la normativa a fin que
los transportistas exijan la presentaci�n del documento de
identificaci�n emitido por la autoridad competente, para
la expedici�n de los boletos de viaje y/o al momento
del embarque de los pasajeros, con especial �nfasis en
menores de edad.
Art�culo 16.- ministerio de energ�a y minas
El Ministerio de Energ�a y Minas, en el marco de sus
competencias promueve el desarrollo de estrategias para
la prevenci�n del delito de Trata de Personas y Tr�fico
Il�cito de Migrantes. Tiene las siguientes funciones:
a) Identificar actividades de riesgo y poblaci�n en
situaci�n de riesgo asociada a la Trata de Personas y
Tr�fico Il�cito de Migrantes, con la finalidad de focalizar y
priorizar las actividades de prevenci�n.
b) Proporcionar informaci�n sobre situaciones de las
cuales se puedan derivar los delitos de Trata de Personas
y Tr�fico Il�cito de Migrantes.
Art�culo 17.- ministerio de relaciones exteriores
El Ministerio de Relaciones Exteriores, a trav�s de
sus �rganos competentes, promueve el desarrollo de
estrategias para la prevenci�n de los delitos de Trata de
Personas y Tr�fico Il�cito de Migrantes, tiene las siguientes
funciones:
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a) Coadyuvar a identificar a los nacionales en
situaci�n de vulnerabilidad o riesgo asociado a la Trata
de Personas y al Tr�fico Il�cito de Migrantes, en el
extranjero y en particular, contribuir a la reducci�n de la
vulnerabilidad de las ni�as, ni�os y adolescentes, a trav�s
de la intervenci�n de las misiones y representaciones
diplom�ticas peruanas.
b) Informar y sensibilizar en el �mbito de sus
competencias funcionales y usuarios de sus servicios
a la poblaci�n y actores relevantes sobre la Trata de
Personas y el Tr�fico Il�cito de Migrantes, las pr�cticas
que ocultan, encubren, posibilitan o la refuerzan estos
delitos, fortaleciendo una cultura de denuncia de la Trata
de Personas y difundiendo servicios de orientaci�n a los
extranjeros en el territorio nacional, en coordinaci�n con
sus misiones, as� como a los nacionales en el exterior.
c) Promover la adecuaci�n de la normativa relacionada
con la Trata de Personas y el Tr�fico Il�cito de Migrantes a
las obligaciones internacionales en la materia.
d) Garantizar la canalizaci�n de las denuncias a las
autoridades competentes del Estado de ubicaci�n de
connacionales en el exterior, sobre presuntos casos de
Trata de Personas y Tr�fico Il�cito de Migrantes generados
en una jurisdicci�n diplom�tica o consular peruana y
aquellos conocidos por funcionarios y personal de las
Misiones y Oficinas o Secciones Consulares del Per�.
e) Promover y coadyuvar con las Oficinas
Descentralizadas (ODEs) del Ministerio de Relaciones
Exteriores, a nivel fronterizo, al desarrollo de los
programas, proyectos, actividades y acciones de
prevenci�n contra los delitos de Trata de Personas y
Tr�fico Il�cito de Migrantes.
f) Coadyuvar a la gesti�n del conocimiento de
funcionarios diplom�ticos y administrativos frente al delito
de Trata de Personas, sus formas de explotaci�n y el delito
de Tr�fico Il�cito de Migrantes a trav�s de la captaci�n
en el Per� y en el exterior en procura de promover la
prevenci�n, identificaci�n, asistencia y protecci�n de los
nacionales en el exterior.
g) Facilitar las vinculaciones con los nacionales en el
exterior brind�ndoles talleres, capacitaci�n y gesti�n del
conocimiento sobre buenas pr�cticas en la lucha contra la
Trata de Personas y el Tr�fico Il�cito de Migrantes.
h) Articular programas de sensibilizaci�n y actividades
de prevenci�n para hacer frente al delito de Trata
de Personas y el Tr�fico Il�cito de Migrantes con las
organizaciones de la sociedad civil, organismos y
organizaciones internacionales, entidades p�blicas y
privadas.
i) Llevar a cabo la negociaci�n de Convenios a nivel de
Estado peruano en materia de Trata de Personas y Tr�fico
Il�cito de Migrantes.
j) Otras que se determinen en el marco de Convenios y
normativa que vinculen al sector de Relaciones Exteriores.
Art�culo 18�.- ministerio de comercio exterior y
turismo
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a trav�s
de sus �rganos competentes, promueve estrategias
para la prevenci�n del delito de Trata de Personas, en
su modalidad de explotaci�n sexual de ni�as, ni�os y
adolescentes en el �mbito del turismo. Tiene las siguientes
funciones:
a) Sensibilizar a los prestadores de servicios tur�sticos
para que se conviertan en operadores activos en la
prevenci�n de la Trata de Personas, en su modalidad de
explotaci�n sexual de ni�as, ni�os y adolescentes en el
�mbito del turismo.
b) Promover la inclusi�n de la tem�tica del delito
de tratas de personas, con �nfasis en la modalidad
de explotaci�n sexual comercial de ni�os, ni�as y
adolescentes en los institutos y facultades de formaci�n
en turismo.
Art�culo 19.- ministerio p�blico
El Ministerio P�blico promueve el desarrollo de
estrategias para la prevenci�n de los delitos de Trata
de Personas y Tr�fico Il�cito de Migrantes. Tiene las
siguientes funciones:
a) Realizar intervenciones de prevenci�n en centros
que puedan suponer la comisi�n del delito de Trata de
Personas en sus diversas modalidades y de Tr�fico Il�cito
de Migrantes.
b) Informar y sensibilizar a la poblaci�n y actores
relevantes a trav�s de sus programas estrat�gicos de
prevenci�n del delito, y otras acciones de capacitaci�n
e inducci�n a cargo de los Fiscales sobre la Trata de
Personas y las pr�cticas que ocultan, encubren, posibilitan
o refuerzan, fortaleciendo una cultura de denuncia de la
Trata de Personas y sus delitos conexos.
c) Establecer mecanismos de coordinaci�n
interinstitucional entre los operadores que participan en los
ejes de prevenci�n, persecuci�n, y protecci�n y asistencia
a las v�ctimas del delito; y su posterior reintegraci�n social.
Art�culo 20.- poder Judicial
El Poder Judicial promueve el desarrollo de estrategias
para la prevenci�n de la Trata de Personas y Tr�fico Il�cito
de Migrantes, para tal fin tiene como funci�n fortalecer las
capacidades de los operadores judiciales frente al delito
de Trata de Personas y Tr�fico Il�cito de Migrantes.
Art�culo 21.- Instituto Nacional de estad�stica e
Inform�tica
El Instituto Nacional de Estad�stica e Inform�tica, a
trav�s de sus �rganos competentes, promueve acciones,
con el prop�sito de disponer de informaci�n que visibilice
la Trata de Personas, sus formas de explotaci�n, y el
Tr�fico Il�cito de Migrantes. Tiene las siguientes funciones:
a) Establecer mecanismos para la coordinaci�n y
transferencia de informaci�n estad�stica sobre casos
de Trata de Personas y el Tr�fico Il�cito de Migrantes a
nivel nacional, regional y local a cargo de las entidades
vinculadas con dicha materia.
b) Consolidar, integrar y compartir informaci�n
estad�stica sobre Trata de Personas de las diferentes
fuentes de informaci�n disponible.
Art�culo 22.- Gobiernos regionales y Locales
Los Gobiernos Regionales y Locales promueven el
desarrollo de acciones para la prevenci�n de los delitos
de Trata de Personas y Tr�fico Il�cito de Migrantes, de
manera coordinada con los sectores competentes. Tiene
las siguientes funciones:
a) Contribuir con la identificaci�n de poblaci�n
en situaci�n de vulnerabilidad asociada a la Trata de
Personas y Tr�fico Il�cito de Migrantes, con la finalidad
de focalizar y priorizar los programas e intervenciones
preventivas.
b) Fortalecer e implementar desde los Gobiernos
Regionales, Redes y Comisiones de lucha contra la Trata
de Personas.
c) Promover el acceso de la poblaci�n en situaci�n de
vulnerabilidad asociada a la Trata de Personas y Tr�fico
Il�cito de Migrantes, a servicios sociales que brinda
el Estado, con �nfasis en la educaci�n, la salud y las
oportunidades laborales.
d) Implementar Redes y Comisiones a nivel local para
la prevenci�n de los delitos de Trata de Personas y Tr�fico
Il�cito de Migrantes.
e) Implementar planes regionales y locales contra
la Trata de Personas y Tr�fico Il�cito de Migrantes, que
aborden la problem�tica a nivel regional o local, alineados
a las pol�ticas y a los Planes de Desarrollo Regional y
Local, respectivamente.
cAp�tuLo II
persecucI�N de Los deLItos de trAtA de
persoNAs Y tr�FIco IL�cIto de mIGrANtes
subcap�tulo I
Investigaci�n del delito
Art�culo 23.- Investigaci�n del caso y planificaci�n
del proceso de intervenci�n
23.1 Las dependencias policiales a nivel nacional
que tengan conocimiento de la presunta comisi�n de los
delitos de Trata de Personas y Tr�fico Il�cito de Migrantes
o de delitos conexos, comunica a la Unidad Especializada
de la Polic�a Nacional del Per� y al Ministerio P�blico.
Asimismo, bajo responsabilidad funcional del efectivo
policial a cargo dispondr� el ingreso de dicha informaci�n,
al Sistema de Registro y Estad�stica del delito de Trata de
Personas y afines - RETA - y del Sistema de Informaci�n
Estrat�gica sobre Trata de Personas � SISTRA - .
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23.2 La Fiscal�a y la Polic�a Nacional del Per�
coordinan con enfoque proactivo el dise�o de una
investigaci�n que permita el empleo de pautas, t�cnicas
especiales de investigaci�n y medios indispensables para
la eficacia de la misma.
Art�culo 24.- coordinaci�n para la persecuci�n del
delito
24.1 El Ministerio P�blico en su calidad de titular de
la acci�n penal, asume la conducci�n de la investigaci�n.
Por su parte la Polic�a Nacional del Per� en cumplimiento
de su finalidad de prevenir, investigar y combatir la
delincuencia, practica la investigaci�n material del delito,
a fin de esclarecer los hechos, individualizar al autor o
autores y recabar los elementos materiales probatorios.
24.2 En el proceso de intervenci�n, el Ministerio
P�blico coordina con el Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, el Ministerio de Salud, y el Ministerio
de Relaciones Exteriores, de ser el caso, la asistencia de
las v�ctimas o a las personas objeto de Tr�fico Il�cito que
la requieran, conforme al �mbito de sus competencias.
Art�culo 25.- registros sobre casos de trata de
Personas y Tr�fico Il�cito de Migrantes
25.1 El Sistema de Registro y Estad�stica del delito de
Trata de Personas y Afines - RETA -, es administrado por
la Unidad Especializada de la Polic�a Nacional del Per� y
monitoreado por la Direcci�n General para la Seguridad
Democr�tica del Ministerio del Interior.
25.2 El Ministerio P�blico cuenta con el Sistema
de Informaci�n Estrat�gica sobre Trata de Personas �
SISTRA-, el cual registra informaci�n sobre las denuncias
ingresadas y carpetas fiscales que es administrado por
el Observatorio de la Criminalidad. Su evaluaci�n y
monitoreo corresponde al Proyecto de Fortalecimiento de
la Funci�n Fiscal frente al delito de Trata de Personas.
25.3 Se realizar� la interconexi�n entre el Sistema
RETA y el SISTRA con la finalidad de contar con un registro
unificado de casos, desde su ingreso al sistema hasta su
judicializaci�n, que adem�s cuente con la informaci�n de
las medidas de protecci�n dictadas a favor de las v�ctimas
y testigos.
25.4 El Poder Judicial debe implementar registros
institucionales seguros de los procesos sobre los delitos de
Trata de Personas y Tr�fico Il�cito de Migrantes los cuales
deben contener, como m�nimo, el estado del proceso,
la identidad de las v�ctimas y procesados, su situaci�n
jur�dica, as� como el distrito judicial de procedencia, los
mismos que deben formar parte del sistema de registro de
interconexi�n del RETA y el SISTRA.
Art�culo 26.- Identificaci�n de casos en el exterior
26.1 En caso de la comisi�n de los delitos de Trata
de Personas o Tr�fico Il�cito de Migrantes en agravio de
nacionales en el exterior o cometidos por �stos, referidos
por las misiones consulares o diplom�ticas peruanas,
la Direcci�n General de Comunidades Peruanas en
el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de
Relaciones Exteriores, comunica estos hechos a la
Unidad Especializada de la Polic�a Nacional del Per�,
al Ministerio P�blico y a la Unidad de Cooperaci�n
Internacional y Extradiciones del Ministerio P�blico, para
las investigaciones que correspondan.
26.2 Asimismo, en virtud de un requerimiento
judicial de las autoridades peruanas solicita informaci�n
a las autoridades competentes del pa�s en el que
se produjeron los hechos sobre las investigaciones
preliminares o jurisdiccionales iniciadas a m�rito de los
delitos antes citados, informando lo correspondiente
a la Secretar�a T�cnica de la Comisi�n Multisectorial
Permanente contra la Trata de Personas y el Tr�fico
Il�cito de Migrantes.
26.3 Los casos de asistencia y cooperaci�n judicial
son coordinados a trav�s de la Oficina de Cooperaci�n
Judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores con las
autoridades judiciales y del Ministerio P�blico.
Art�culo 27.- Colaboraci�n eficaz
Para la colaboraci�n eficaz en los casos de Trata
de Personas y Tr�fico Il�cito de Migrantes se aplican las
normas vigentes sobre la materia.
subcap�tulo II
Fiscalizaci�n y supervisi�n administrativa de los
sectores y de los Gobiernos descentralizados
Art�culo 28.- ministerio de comercio exterior y
turismo
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
implementa y aprueba las normas y lineamientos, para
el control y sanci�n administrativa a los prestadores de
servicios tur�sticos que faciliten la comisi�n del delito
de Trata de Personas, con fines de Trabajo Forzoso,
Trabajo Infantil y la Explotaci�n Sexual de Ni�as, Ni�os
y Adolescentes, en el �mbito del turismo, en coordinaci�n
con las instituciones p�blicas y privadas correspondientes.
La sanci�n administrativa no excluye la denuncia penal.
Art�culo 29.- ministerio de transportes y
comunicaciones
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones y sus
Organismos P�blicos adscritos implementa y aprueba
las normas y lineamientos, para el control y sanci�n
administrativa a los transportistas que por acci�n u
omisi�n faciliten la comisi�n de los delitos de Trata de
Personas y el Tr�fico Il�cito de Migrantes.
Art�culo 30.- ministerio de trabajo y promoci�n del
empleo
El Ministerio de Trabajo y Promoci�n del Empleo,
la Superintendencia Nacional de Fiscalizaci�n Laboral
y los Gobiernos Regionales, a trav�s de sus �rganos
competentes, desarrollar� fiscalizar�, investigar� y
sancionar�, a trav�s del Sistema de Inspecci�n del
Trabajo, a los centros de trabajo, agencias de colocaci�n
de empleo y otros que hagan sus veces, cuando se
presenten casos de Trabajo Forzoso y Trata de Personas
con dicho fin, conforme a lo dispuesto en la Ley General
de Inspecci�n del Trabajo y su Reglamento y la Ley N�
29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de
Fiscalizaci�n Laboral.
Art�culo 31.- ministerio de energ�a y minas
El Ministerio de Energ�a y Minas, en el marco de sus
competencias coordina con los organismos fiscalizadores
de las actividades econ�micas y extractivas, insumos o
recursos en procesos vinculados a la Trata de Personas y
Tr�fico Il�cito de Migrantes, para su intervenci�n a trav�s
de los respectivos mecanismos de control.
Art�culo 32.- Gobiernos Locales
Los Gobiernos Locales, a trav�s de sus �rganos
competentes implementa mecanismos de control que
permitan identificar los posibles espacios de medios de
captaci�n, medios de transporte y actividades que puedan
operar como centros de acogida, recepci�n o retenci�n de
posibles v�ctimas de Trata de Personas, con la finalidad
de fiscalizar y garantizar la clausura y cierre definitivo de
dichos espacios y actividades. Asimismo, los mecanismos
necesarios para la efectiva sanci�n administrativa.
cAp�tuLo III
AsIsteNcIA Y proteccI�N A V�ctImAs Y
FAmILIAres depeNdIeNtes eN LA trAtA de
persoNAs
subcap�tulo I
Asistencia y protecci�n
Art�culo 33.- entidades competentes
En el �mbito de su marco legal y org�nico funcional,
las entidades competentes de la asistencia y protecci�n
a las v�ctimas de Trata de Personas, colaboradores,
testigos, peritos y sus familiares dependientes, son
principalmente: los Gobiernos Regionales y Locales;
el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
Ministerio de Salud; Ministerio del Interior; Ministerio de
Relaciones Exteriores, trat�ndose de v�ctimas nacionales
en el exterior o para coordinaciones espec�ficas con las
misiones y representaciones diplom�ticas extranjeras
en el Per�; Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
el Ministerio de Trabajo y Promoci�n del Empleo; el
Ministerio P�blico y el Poder Judicial.
Art�culo 34.- ministerio de la mujer y poblaciones
Vulnerables
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables,
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El Peruano
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en el marco de sus competencias realiza las siguientes
funciones:
a) Desarrollar estrategias para la atenci�n y
recuperaci�n de las v�ctimas del delito de Trata de
Personas, a sus familiares dependientes, a trav�s de sus
programas y servicios.
b) Priorizar y gestionar el alojamiento temporal para
las v�ctimas del delito de Trata de Personas.
c) Fortalecer las capacidades y realizar coordinaciones
interinstitucionales con los actores involucrados en la
atenci�n a las v�ctimas de Trata de Personas.
d) Fortalecer e implementar equipos interdisciplinarios
para la atenci�n integral y oportuna a las v�ctimas de Trata
de Personas.
e) Dise�ar e implementar programas, proyectos
y acciones para la atenci�n y reintegraci�n de las
v�ctimas de Trata de Personas, as� como a sus familiares
dependientes.
f) Consolidar y sistematizar informaci�n de las v�ctimas
que han sido atendidas por parte del Sector.
g) Coordinar y supervisar a las instituciones p�blicas
y privadas que brindan programas y servicios para la
asistencia y protecci�n a las v�ctimas del delito de Trata
de Personas.
h) Coordinar y supervisar los servicios de atenci�n
para las v�ctimas del delito de Trata de Personas.
i) Brindar asistencia t�cnica a los gobiernos regionales
y locales en la creaci�n, implementaci�n y supervisi�n de
los centros de acogida temporal para las v�ctimas de Trata
de Personas.
Art�culo 35.- ministerio de salud
El Ministerio de Salud, en el marco de sus
competencias, ejerce las siguientes funciones:
a) Promover y participar en el desarrollo y
fortalecimiento de capacidades y competencias del
recurso humano en salud, sobre la atenci�n integral de
salud a v�ctimas de Trata de Personas y Tr�fico Il�cito
de Migrantes, incorporando los enfoques de derechos
humanos, equidad de g�nero e interculturalidad.
b) Coordinar con las entidades p�blicas
competentes, la atenci�n integral de salud, incluida
la atenci�n psicol�gica, a las v�ctimas del delito de
Trata de Personas y Tr�fico Il�cito de Migrantes y sus
familiares dependientes.
c) Promover la atenci�n de las v�ctimas de Trata
de Personas a trav�s del Seguro Integral de Salud de
acuerdo a la normatividad vigente.
d) Promover la Implementaci�n de un registro de
atenciones brindadas a las v�ctimas de Trata de Personas
y Tr�fico Il�cito de Migrantes, as� como de los familiares
dependientes, en los establecimientos de salud.
Art�culo 36.- ministerio del Interior
El Ministerio del Interior tiene la funci�n de:
a) Coordinar con el Ministerio P�blico, a trav�s de
la Polic�a Nacional del Per�, la implementaci�n de las
medidas de protecci�n, cuando exista grave e inminente
riesgo para la vida o integridad personal de agraviados,
testigos, peritos, colaboradores y familiares dependientes,
conforme la normativa vigente.
b) Garantizar, a trav�s de la Polic�a Nacional del
Per� y la Superintendencia Nacional de Migraciones,
la integridad, confidencialidad, seguridad y el respeto
a los derechos humanos de la v�ctima y sus familiares
dependientes durante toda la etapa de asistencia y
protecci�n a la v�ctima.
c) Capacitar al personal de la Polic�a Nacional del
Per� y Superintendencia Nacional de Migraciones sobre
la derivaci�n, asistencia y protecci�n de las v�ctimas de
Trata de Personas.
Art�culo 37.- ministerio de relaciones exteriores
El Ministerio de Relaciones Exteriores cautela los
intereses de v�ctimas nacionales del delito de Trata de
Personas y objeto del Tr�fico Il�cito de Migrantes, testigos
y sus familiares dependientes, que se encuentran en el
exterior, y a las v�ctimas extranjeras en territorio nacional,
tiene las funciones de:
a) Consolidar y sistematizar la informaci�n y
estad�sticas de los casos de v�ctimas nacionales
en el exterior a las que tengan acceso las misiones
diplom�ticas.
b) Coordinar la asistencia inmediata a las v�ctimas de
Trata de Personas y objeto de Tr�fico Il�cito de Migrantes,
cuando se encuentren involucradas v�ctimas extranjeras
en el territorio nacional, con sus representaciones
consulares, misiones concurrentes o canciller�as
extranjeras.
c) Asistir a las v�ctimas nacionales del delito de Trata
de Personas y objeto de tr�fico de migrantes en el exterior,
canaliz�ndolas a trav�s del equipo multidisciplinario
correspondiente de la Comisi�n Multisectorial que brinda
asistencia y protecci�n a las mismas.
d) Identificar y coordinar con entidades p�blicas y/o
privadas el dise�o e implementaci�n de programas de
protecci�n, tratamiento y acompa�amiento a las v�ctimas
de Trata de Personas y sus formas de explotaci�n y
Tr�fico Il�cito de Migrantes, para v�ctimas nacionales en
el exterior.
e) Orientar respecto a las entidades competentes en
el exterior para la regularizaci�n y todo procedimiento
administrativo de restituci�n de derechos a favor de
las v�ctimas de nacionales en el extranjero de Trata de
Personas y/o Tr�fico Il�cito de Migrantes.
f) Coordinar en forma subsidiaria, la repatriaci�n
segura de nacionales v�ctimas y familiares dependientes,
en caso que �stas si as� lo requieran, de conformidad a la
normativa sobre asistencia al nacional del Ministerio de
Relaciones Exteriores, y a los instrumentos internacionales
que vinculen al Per�.
Art�culo 38.- ministerio de Justicia y derechos
Humanos
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, tiene
las funciones de:
a) Garantizar la asistencia y la defensa legal gratuita
de las v�ctimas del delito de Trata de Personas y de
las personas objeto de tr�fico de migrantes durante la
investigaci�n preliminar y en el proceso penal.
b) Establecer como l�nea de trabajo de alta
prioridad la intervenci�n de los Defensores P�blicos
de V�ctimas en casos de Trata de Personas y Tr�fico
Il�cito de Migrantes.
c) Garantizar la asistencia y la defensa legal gratuita
de las v�ctimas del delito de Trata de Personas, para lo
cual los Defensores P�blicos de V�ctimas a nivel nacional
deber�n apersonarse formalmente en defensa de �stas
ante las instancias policiales, fiscales o judiciales que
correspondan.
d) Facilitar la regularizaci�n y todo proceso
administrativo de restituci�n de derechos a favor de las
v�ctimas de trata y explotaci�n.
e) Implementar un registro de asistencia legal de
las v�ctimas de Trata de Personas y Tr�fico Il�cito de
Migrantes atendidas.
Art�culo 39.- ministerio de trabajo y promoci�n del
empleo
El Ministerio de Trabajo y Promoci�n del Empleo,
a trav�s del Sistema de Inspecci�n del Trabajo, en el
marco de sus competencias implementa servicios de
atenci�n especializada para atender las denuncias
sobre Trata de Personas y Trabajo Forzoso,
disponiendo su investigaci�n y sanci�n en el m�s
breve plazo.
Art�culo 40.- ministerio p�blico
El Ministerio P�blico tiene las funciones de:
a) Dictar medidas de protecci�n inmediatas a favor
de las v�ctimas, testigos, colaboradores y peritos desde
el rescate y durante toda la investigaci�n, las cuales
ser�n supervisadas por los profesionales del Programa
de Protecci�n y Asistencia a V�ctimas y Testigos cuando
corresponda.
b) Dictar las medidas de protecci�n de conformidad
con la normatividad vigente.
c) Capacitar a su personal para la protecci�n y
asistencia de las v�ctimas, testigos, peritos y colaboradores
de la justicia en casos de Trata de Personas y Tr�fico
Il�cito de Migrantes, desde los enfoques de respeto de
los derechos humanos, interculturalidad, g�nero e inter�s
superior del ni�o; promoviendo la creaci�n de salas de
acogida al interior de la instituci�n.
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d) Coordinar con los sectores con competencia en la
asistencia a v�ctimas, la atenci�n integral inmediata.
Art�culo 41.- Gobiernos regionales y Locales
Los Gobiernos Regionales y Locales en el marco de
sus competencias desarrollan lo siguiente
:
a) Los Gobiernos Regionales, podr�n implementar
centros de acogida temporales y/o permanentes, para
v�ctimas de Trata de Personas y de personas objeto
de Tr�fico Il�cito de Migrantes, en coordinaci�n con
el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables,
Ministerio de Salud y el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos.
b) Los Gobiernos Locales son responsables de
implementar centros de acogida, temporales y/o
permanentes, para v�ctimas de Trata de Personas y
de personas objeto de Tr�fico Il�cito de Migrantes, en
coordinaci�n con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, Ministerio de Salud y el Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos.
c) Garantizar la atenci�n integral de salud de las
v�ctimas y sus familiares dependientes, a trav�s de sus
Direcciones Regionales de Salud y Gerencias Regionales
de Salud.
Art�culo 42.- poder Judicial
El Poder Judicial dicta medidas de protecci�n a favor
de las v�ctimas, testigos, peritos o colaboradores de la
justicia en sede judicial o durante el proceso y adopta las
acciones que posibiliten su ejecuci�n.
Art�culo 43.- Registro Nacional de Identificaci�n y
estado civil.
El Registro Nacional de Identificaci�n y Estado Civil
crea m�todos expeditos para el registro de la identidad de
las v�ctimas de Trata de Personas y migrantes objeto de
Tr�fico Il�cito, as� como de sus familiares dependientes, en
coordinaci�n con la Polic�a Nacional del Per� y sectores
vinculados a la asistencia de las mismas.
cAp�tuLo IV
reINteGrAcI�N de LA V�ctImA de trAtA de
persoNAs
Art�culo 44.- ministerio de la mujer y poblaciones
Vulnerables
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
elabora y gestiona el Plan de Reintegraci�n de la v�ctima
de Trata de Personas, en coordinaci�n con el Ministerio
de Salud, Ministerio de Educaci�n y Ministerio de Trabajo
y Promoci�n del Empleo.
Art�culo 45.- ministerio de educaci�n y los
Gobiernos regionales
El Ministerio de Educaci�n y los Gobiernos
Regionales, en el marco de sus competencias, son
responsables de promover, a trav�s de las instancias
de gesti�n educativa descentralizada, mecanismos que
permitan la matr�cula, permanencia, incorporaci�n y
reincorporaci�n de las v�ctimas de Trata de Personas
, y sus familiares dependientes, en las instituciones
educativas p�blicas de educaci�n b�sica, as� como en
los Centros de Educaci�n T�cnico Productiva P�blicos,
Institutos Pedag�gicos P�blicos e Institutos Superiores
Tecnol�gicos P�blicos.
Art�culo 46.- ministerio de trabajo y promoci�n del
empleo
El Ministerio de Trabajo y Promoci�n del Empleo
promueve la empleabilidad de las v�ctimas de la Trata
de Personas que se encuentran en un programa de
acompa�amiento para su recuperaci�n socio emocional.
Art�culo 47.- Gobiernos regionales y Locales
Los Gobiernos Regionales y Locales son responsables
de:
a) Coadyuvar en las acciones relacionadas al
desarrollo de capacidades de las v�ctimas de Trata de
Personas y Tr�fico Il�cito de Migrantes, sea en el �mbito
educativo como en el laboral.
b) Incorporar a las v�ctimas de los delitos de Trata de
Personas en los programas y servicios sociales regionales
y locales a su cargo.
cAp�tuLo V
AsIsteNcIA Y proteccI�N A LAs persoNAs
oBJeto de tr�FIco IL�cIto de mIGrANtes
Art�culo 48.- responsabilidad penal de los
migrantes objeto de tr�fico il�cito
Sin perjuicio de las �rdenes de ubicaci�n y captura
dispuestas por la autoridad judicial, las y los migrantes
no pueden ser sometidos a enjuiciamiento penal por el
hecho de haber sido objeto de las conductas enunciadas
en el delito de Tr�fico Il�cito de Migrantes a la luz de lo
establecido en los art�culos 5�, 6� y por el numeral III
del Protocolo contra el Tr�fico Il�cito de Migrantes por
Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convenci�n de
las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional.
Art�culo 49.- cl�usulas de protecci�n de los
migrantes objeto de tr�fico il�cito
49.1 A fin de preservar y proteger los derechos de
las personas que hayan sido objeto de Tr�fico Il�cito de
Migrantes, especialmente el derecho a la vida, integridad
f�sica y emocional, y el derecho a no ser sometido a
tortura o a otras penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes, se deben tener en cuenta las siguientes
cl�usulas de protecci�n:
a) Garantizar la seguridad y el trato humano de las
personas objeto de Tr�fico Il�cito de Migrantes.
b) No poner en peligro la seguridad de las personas
objeto de tr�fico.
c) Adoptar las medidas apropiadas para otorgar a las
y los migrantes protecci�n adecuada contra toda violencia
que puedan infligirles personas o grupos por el hecho de
haber sido objeto de este delito.
d) Garantizar la protecci�n de su identidad y privacidad,
as� como el respeto de su personalidad jur�dica.
e) Brindar informaci�n clara y comprensible sobre
la situaci�n en la que se encuentra, su situaci�n legal y
migratoria y los medios de protecci�n y asistencia que se
le pueden brindar, en un idioma o medio que comprenda
acorde a su edad.
f) Informar sobre el derecho de ponerse en contacto
con representantes diplom�ticos o consulares de su
nacionalidad.
49.2 Se tendr�n en cuenta las cl�usulas de protecci�n
emanadas del derecho internacional humanitario y la
normativa internacional de derechos sobre refugiados,
en particular, el principio de no retorno y no rechazo en
fronteras. Estas cl�usulas son de aplicaci�n en el marco
de cualquier medida de intervenci�n desarrollada por
las autoridades correspondientes dirigidas a identificar,
intervenir y sancionar casos de Tr�fico Il�cito de Migrantes.
49.3 El Ministerio P�blico en coordinaci�n con el
Ministerio de Relaciones Exteriores, establece directrices
sobre las medidas para otorgar a las y los migrantes y a
sus familias, de ser el caso, la protecci�n en su calidad
de objeto de tr�fico, como tambi�n en aquellos casos en
que sean colaboradores o testigos. En estas medidas
se tendr�n en cuenta las necesidades especiales de las
mujeres, ni�as, ni�os y adolescentes.
Art�culo 50.- cl�usulas de asistencia a migrantes
objeto de tr�fico
50.1 Los Ministerios, los Gobiernos Regionales,
Locales y las entidades p�blicas, quedan encargados de
ejecutar las acciones de asistencia a las y los migrantes
objeto de Tr�fico Il�cito, especialmente a aquellos cuya
vida o seguridad se hayan puesto en peligro como
consecuencia de haber sido objeto de este delito y
aquellos que por sus condiciones sean m�s vulnerables,
como las ni�as, ni�os y adolescentes, y las mujeres
embarazadas.
50.2 Las y los migrantes objeto de Tr�fico Il�cito tienen
derecho a recibir asistencia m�dica que necesiten, ya sea
bajo la condici�n de emergencia o urgencia, as� como
acceder a la atenci�n integral de salud, las mismas que
deber�n ser brindadas por las instancias competentes,
sin distinci�n de origen, sexo, raza, condici�n econ�mica,
idioma, religi�n, condici�n migratoria, entre otras, acorde
a las pol�ticas del Estado y a la normatividad nacional
vigente.
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Art�culo 51.- Migrantes objeto de Tr�fico Il�cito que
sean ni�as, ni�os o adolescentes
51.1 Adicionalmente a cualquier otra medida protectora
prevista en el presente Reglamento, se deber� tener una
consideraci�n primordial por el inter�s superior de la
ni�a, ni�o y adolescente. En este sentido, toda entrevista
o examen de un/a migrante objeto de Tr�fico Il�cito que
sea una ni�a, ni�o o adolescente se realizar� por un
profesional especialmente capacitado, en un entorno
adecuado, en un idioma que el ni�o utilice y comprenda y
en presencia de sus padres, su tutor legal, un funcionario
de la embajada o consulado de la nacionalidad del ni�o en
caso sea extranjero y viaje solo, o una persona de apoyo.
51.2 Si un/a migrante objeto de Tr�fico Il�cito es una
ni�a, ni�o o adolescente no acompa�ado, la autoridad
competente:
a) Adopta las medidas de protecci�n que correspondan
para garantizar su integridad f�sica y psicol�gica.
b) Toma las medidas necesarias para determinar su
identidad y nacionalidad.
c) Realiza las acciones para localizar a su familia
con el fin de facilitar la reunificaci�n familiar, cuando ello
redunde en beneficio del inter�s superior de la ni�a, ni�o
o adolescente.
Art�culo 52.- condiciones en caso de detenci�n
Se tiene en cuenta los siguientes aspectos:
a) En ning�n caso, las o los migrantes objeto de tr�fico
il�cito son privados de su libertad por el hecho de haber
sido objeto de este delito.
b) Las y los migrantes objeto de tr�fico il�cito disfrutan
del derecho a la libertad y no est�n sujetos, individual
o colectivamente, a arresto o detenci�n arbitraria.
Solo pueden ser detenidos por otros hechos en base a
mandato judicial y de conformidad con los procedimientos
establecidos por la Ley.
c) Cuando un/a migrante objeto de Tr�fico Il�cito
haya sido arrestado/a, detenido/a o puesto/a en prisi�n
preventiva, la autoridad que efect�e el arresto o la
detenci�n debe informarle sin demora de su derecho
a comunicarse con funcionarios consulares, y de ser
el caso, se debe adoptar medidas razonables para
facilitar dicha comunicaci�n. No obstante, en caso la
o el migrante objeto de Tr�fico Il�cito decida no recibir
asistencia de su oficina consular, debe respetarse
dicha decisi�n.
d) Los migrantes objeto de tr�fico il�cito que est�n
en prisi�n preventiva o detenidos tienen adem�s
de los derechos constitucionales y los est�ndares
internacionales, los siguientes:
1. Recibir tratamiento humanitario y respeto a su
dignidad;
2. Recibir visitas de funcionarios consulares;
3. Mantener conversaciones y correspondencia con
funcionarios consulares;
4. Recibir sin demora las comunicaciones enviadas
por las autoridades consulares; y
5. Ser asistidos por int�rpretes.
e) La autoridad que efect�e el arresto o la detenci�n
adopta las medidas razonables para facilitar las visitas y
comunicaciones.
f) La autoridad que efect�e el arresto o la detenci�n
remite sin demora toda la correspondencia del migrante
objeto del Tr�fico Il�cito dirigida a la oficina consular
pertinente.
cAp�tuLo VI
procedImIeNtos reLAtIVos A LA repAtrIAcI�N
de Los mIGrANtes oBJeto de tr�FIco IL�cIto
de persoNAs
Art�culo 53.- remisi�n de migrantes con
necesidades espec�ficas de protecci�n
Las y los migrantes objeto de Tr�fico Il�cito que soliciten
protecci�n internacional al amparo de leyes nacionales de
asilo, la Convenci�n sobre el Estatuto de los Refugiados
y otras disposiciones de derecho internacional, que
aleguen ser v�ctimas de Trata de Personas, o que tengan
necesidades especiales de protecci�n, son remitidos
con celeridad a las autoridades competentes para que
decidan sobre su caso.
Art�culo 54.- Facilitaci�n de la repatriaci�n de
migrantes objeto de Tr�fico Il�cito de personas
54.1 A petici�n de la autoridad o representante
competente de otro Estado, del migrante objeto de tr�fico
o por propia iniciativa, se facilita sin demora indebida o
injustificada, la repatriaci�n de las y los migrantes objeto
de Tr�fico Il�cito al pa�s de su nacionalidad o donde tenga
derecho de residencia permanente en el momento de la
repatriaci�n.
54.2 Para ello, cuando lo solicite otro Estado, se
verifica de conformidad con el derecho interno y sin
demora indebida e injustificada:
1. La legitimidad y validez de los documentos de viaje
o de identidad expedidos o presuntamente expedidos en
el pa�s y sospechosos de ser utilizados para los fines del
Tr�fico Il�cito de Migrantes.
2. Si la persona que ha sido objeto de Tr�fico Il�cito
de Migrantes es nacional de ese Estado Parte o tiene
derecho de residencia permanente en su territorio.
54.3 A fin de facilitar la repatriaci�n de todo nacional
o residente permanente que haya sido objeto de Tr�fico
Il�cito y que carezca de la debida documentaci�n, se
expedir�, previa solicitud de otro Estado, los documentos
de viaje o autorizaci�n de otro tipo que sean necesarios
para que la persona pueda retornar y reingresar al Per�.
Art�culo 55.- protecci�n de las y los migrantes
objeto de Tr�fico Il�cito de personas en el proceso de
repatriaci�n
55.1 A fin de repatriar a una persona que haya sido objeto
de Tr�fico Il�cito de Migrantes, se adopta las medidas para
llevar a cabo la repatriaci�n de manera ordenada, teniendo en
cuenta la seguridad y dignidad de la persona.
55.2 La Superintendencia Nacional de Migraciones
vela por que la repatriaci�n de un/a migrante objeto de
Tr�fico Il�cito se efect�e en conformidad con el derecho
internacional, en particular los derechos humanos, el
derecho de refugiados y humanitario, el principio de no
devoluci�n, el principio de no discriminaci�n, el derecho
a la vida, la prohibici�n de torturas y otras penas o tratos
crueles, inhumanos o degradantes y, en el caso de ni�os,
el inter�s superior del ni�o, garantizando la seguridad y
dignidad de las personas afectadas.
Art�culo 56.- protecci�n de los arreglos existentes
Nada de lo dispuesto en el presente cap�tulo se
entender� en perjuicio de:
a) Los derechos o recursos otorgados o accesibles
a las personas que hayan sido objeto de cualquier delito
relacionado con el Tr�fico Il�cito de Migrantes a tenor de
cualquier otra ley.
b) Las obligaciones contra�das en virtud de cualquier
tratado internacional aplicable o de cualquier otro acuerdo
operacional que rija, parcial o totalmente, la repatriaci�n
de las personas que hayan sido objeto de Tr�fico Il�cito
de Migrantes.
cApItuLo VII
cooperAcI�N Y soLIdArIdAd NAcIoNAL e
INterNAcIoNAL
Art�culo 57�.- promoci�n de acuerdos
Para la consecuci�n de los fines del presente reglamento,
el Estado evaluar� promover acuerdos con otros Estados,
Organizaciones y Organismos Internacionales, entidades
de la sociedad civil, especialmente con organizaciones no
gubernamentales, estimulando la solidaridad y cooperaci�n
de nivel subnacional o descentralizado, para implementar
acciones destinadas a garantizar la prevenci�n, protecci�n
integral de las v�ctimas, facilitar su repatriaci�n y la
extradici�n de los agentes del delito.
dIsposIcI�N compLemeNtArIA FINAL
�nica.- participaci�n de otros sectores del estado
en la lucha contra la Trata de Personas y el Tr�fico
Il�cito de migrantes.
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NORMAS LEGALES
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Aquellos otros Sectores, cuya participaci�n sea
necesaria para dise�ar y ejecutar las acciones y pol�ticas
de prevenci�n, asistencia y protecci�n a las v�ctimas de
la Trata de Personas y el Tr�fico Il�cito de Migrantes, y la
persecuci�n de los delitos contenidos en la Ley N� 28950
y el presente Reglamento, ser�n convocados para lograr
el cumplimiento de estas acciones.
1343376-5
Prorrogan intervenci�n de las Fuerzas
Armadas en apoyo a la Polic�a Nacional del
Per� en la provincia de Cotabambas del
departamento de Apur�mac
resoLucI�N supremA
N� 106-2016-IN
Lima, 8 de febrero de 2016
VISTO, la solicitud del Ministro del Interior;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al art�culo 44 de la Constituci�n
Pol�tica del Per�, es deber primordial del Estado proteger
a la poblaci�n de las amenazas contra su seguridad;
Que, el numeral 4.3 del art�culo 4, concordante con
los art�culos 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo
N� 1095, que establece Reglas de Empleo y Uso de la
Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio
Nacional, dispone que las Fuerzas Armadas pueden
actuar en apoyo a la Polic�a Nacional del Per� en caso
de Tr�fico Il�cito de Drogas, Terrorismo, Protecci�n
de Instalaciones estrat�gicas para el funcionamiento
del pa�s y servicios p�blicos esenciales, as� como en
otros casos constitucionalmente justificados, en que la
capacidad de la Polic�a sea sobrepasada en el control
del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de
que esto ocurriera;
Que, mediante Resoluci�n Suprema N� 227-2015-
IN, de fecha 13 de noviembre de 2015, se autoriz� la
intervenci�n de las Fuerzas Armadas en apoyo a la
Polic�a Nacional del Per� en las provincias de Grau y
Cotabambas del departamento de Apur�mac, del 15
de noviembre al 14 de diciembre de 2015, con el fin de
asegurar el control y mantenimiento del orden interno y
evitar actos de violencia o cualquier il�cito que se pudiera
cometer con ocasi�n de las movilizaciones y cualquier
otro tipo de acto vand�lico;
Que, el plazo mencionado precedentemente fue
prorrogado por Resoluci�n Suprema N� 246-2015-IN, del
15 de diciembre al 13 de enero de 2016;
Que, asimismo, por Resoluci�n Suprema N� 093-
2016-IN, el referido plazo fue prorrogado en la provincia
de Cotabambas del departamento de Apur�mac, del 14 de
enero al 12 de febrero de 2016;
Que, a trav�s del documento del visto, y en atenci�n al
requerimiento efectuado por la Polic�a Nacional del Per�
mediante Oficio N� 88-2016-DIRGEN PNP/SA, el se�or
Ministro del Interior ha solicitado al se�or Presidente
de la Rep�blica la pr�rroga de la intervenci�n de las
Fuerzas Armadas en la provincia de Cotabambas del
departamento de Apur�mac, con el objeto de garantizar
el mantenimiento del orden interno, la protecci�n de las
instalaciones estrat�gicas y el normal funcionamiento de
los servicios p�blicos esenciales;
Que, con Informe N� 007-2015-DIRNOP-PNP/
REGPOL-APUR�MAC/JEM-OFIPLO, el Jefe de la Regi�n
Policial Apur�mac manifiesta que se encuentra latente el
riesgo de que en la provincia de Cotabambas se reinicien
las medidas de protesta;
Que, en consecuencia, resulta conveniente disponer
la pr�rroga de la intervenci�n de las Fuerzas Armadas en
apoyo a la Polic�a Nacional del Per� en la provincia de
Cotabambas del departamento de Apur�mac;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
art�culo 118 de la Constituci�n Pol�tica del Per�; la Ley
N� 29158, Ley Org�nica del Poder Ejecutivo; y el Decreto
Legislativo N� 1095, Decreto Legislativo que establece
Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las
Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional; y, el Decreto
Legislativo N� 738;
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- pr�rroga de la Intervenci�n de las
Fuerzas Armadas
Prorrogar la intervenci�n de las Fuerzas Armadas en
apoyo a la Polic�a Nacional del Per� en la provincia de
Cotabambas del departamento de Apur�mac, del 13 de febrero
al 13 de marzo de 2016, con el fin de asegurar el control y
mantenimiento del orden interno y evitar actos de violencia
o cualquier il�cito que se pudiera cometer con ocasi�n de las
movilizaciones y cualquier otro tipo de acto vand�lico.
Art�culo 2.- de la actuaci�n de las Fuerzas Armadas
2.1. La actuaci�n de las Fuerzas Armadas constituir�
una tarea de apoyo a la misi�n de la Polic�a Nacional del
Per� y no releva la activa participaci�n de esta. El control
del orden interno permanece en todo momento a cargo de
la Polic�a Nacional del Per�.
2.2. La actuaci�n de las Fuerzas Armadas estar�
dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del
derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad
de tr�nsito por las v�as y carreteras, el derecho a la paz,
a la tranquilidad, el adecuado funcionamiento de los
servicios p�blicos esenciales y resguardar puntos cr�ticos
vitales para el normal desarrollo de las actividades de
la poblaci�n afectada, facilitando de este modo que los
efectivos de la Polic�a Nacional del Per� concentren su
accionar en el control del orden p�blico y la interacci�n
con la poblaci�n de los departamentos a que se refiere el
art�culo 1 de la presente Resoluci�n Suprema.
Art�culo 3.- de la Intervenci�n de las Fuerzas
Armadas
La intervenci�n de las Fuerzas Armadas se efectuar�
conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N� 1095,
que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza
por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.
Art�culo 4.- estado de derecho
La intervenci�n de las Fuerzas Armadas, conforme
a la presente Resoluci�n Suprema, no implica en modo
alguno la restricci�n, suspensi�n ni afectaci�n de los
derechos fundamentales consagrados en la Constituci�n
Pol�tica del Per�, las leyes y los Tratados Internacionales
sobre Derechos Humanos de los que el Per� es parte.
Art�culo 5.- refrendo
La presente Resoluci�n Suprema ser� refrendada por
el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
JAkkE VALAkIVI �LVAREz
Ministro de Defensa
JOS� LUIS P�REz GUADALUPE
Ministro del Interior
1343376-9
Delegan facultades del titular de la entidad
en funcionarios y servidores p�blicos del
Pliego Presupuestal 007: Ministerio del
Interior
resoLucI�N mINIsterIAL
N� 077-2016-IN
Lima, 8 de febrero de 2016
VISTO:
El Informe N� 000145-2016/IN/OGAJ, de fecha 05
de febrero de 2016, de la Oficina General de Asesor�a
Jur�dica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N� 29158, Ley Org�nica del
Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y