RESOLUCION N� 036-2016/SUNAT - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Mi�rcoles 10 de febrero de 2016 /
El Peruano
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N� 29158,
Ley Org�nica del Poder Ejecutivo; la Ley N� 27594, Ley
que Regula la Participaci�n del Poder Ejecutivo en el
Nombramiento y Designaci�n de Funcionarios P�blicos; el
Decreto Legislativo N� 1140, que crea la Oficina Nacional
de Gobierno Interior; el Decreto Supremo N� 003-2013-IN,
que aprueba el Reglamento de Organizaci�n y Funciones
de la Oficina Nacional de Gobierno Interior;
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- Dar por concluida la designaci�n del
ECC Mar�a Mercedes Apolo Marchan en el cargo de
Jefa de la Oficina de Tesorer�a de la Oficina General
de Administraci�n y Finanzas de la Oficina Nacional de
Gobierno Interior, d�ndosele las gracias por los servicios
prestados.
Art�culo 2.- Designar al CPC �lvaro Daniel L�pez
Matta en el cargo de Jefe de la Oficina de Tesorer�a de
la Oficina General de Administraci�n y Finanzas de la
Oficina Nacional de Gobierno Interior.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
LIZ KAREN ALATA RAMOS
Jefa de la Oficina Nacional
de Gobierno Interior
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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
CENTRO NACIONAL DE
PLANEAMIENTO ESTRATEGICO
Encargan funciones de Jefe de la Oficina de
Asesor�a Jur�dica del CEPLAN
RESOLUCI�N DE PRESIDENCIA
DE CONSEJO DIRECTIVO
N� 005-2016/CEPLAN/PCD
Lima, 9 de febrero de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resoluci�n de Presidencia de Consejo
Directivo N� 016-2015/CEPLAN/PCD se design� al se�or
Angel Eulogio Portugal Vargas en el cargo de Jefe de
la Oficina de Asesor�a Jur�dica del Centro Nacional de
Planeamiento Estrat�gico � CEPLAN;
Que, el mencionado servidor ha formulado renuncia
al cargo en el que fue designado, por lo que es necesario
emitir el acto correspondiente;
Que, por convenir al servicio es necesario designar a
la persona que, por encargo desempa�ar� las funciones
de Jefe de la Oficina de Asesor�a Jur�dica en tanto se
designe al titular;
Con las visaciones del Director Ejecutivo y de la
Jefa de la Oficina General de Administraci�n del Centro
Nacional de Planeamiento Estrat�gico � CEPLAN; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N� 29158,
Ley Org�nica del Poder Ejecutivo; la Ley N� 27594, Ley
que regula la participaci�n del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designaci�n de funcionarios p�blicos; el
Decreto Legislativo N� 1088, Ley del Sistema Nacional
de Planeamiento Estrat�gico y del Centro Nacional de
Planeamiento Estrat�gico; y, en uso de las facultades
conferidas por el Reglamento de Organizaci�n y Funciones
del Centro Nacional de Planeamiento Estrat�gico �
CEPLAN, aprobado por Decreto Supremo N� 046-2009-
PCM y con la Ley N� 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General;
SE RESUELVE:
Art�culo Primero.- ACEPTAR, a partir del 9 de febrero
de 2016, la renuncia formulada por el se�or Angel Eulogio
PORTUGAL VARGAS, al cargo de Jefe de la Oficina de
Asesor�a Jur�dica del Centro Nacional de Planeamiento
Estrat�gico � CEPLAN, d�ndosele las gracias por los
servicios prestados.
Art�culo Segundo.- ENCARGAR a la se�ora Ana
Luisa GAZZOLO BRICE�O las funciones de Jefe de la
Oficina de Asesor�a Jur�dica.
Art�culo Tercero.- Copia de la presente Resoluci�n
ser� entregada a la servidora interesada a que se refiere
el art�culo segundo y a los �rganos institucionales.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
VICTOR A. VARGAS ESPEJO
Presidente (e)
Consejo Directivo
1343616-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican el Reglamento para la
presentaci�n de la Declaraci�n Anual de
Operaciones con Terceros
RESOLUCI�N DE SUPERINTENDENCIA
N� 036-2016/SUNAT
Lima, 8 de febrero de 2016
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resoluci�n de Superintendencia N.�
024-2002/SUNAT y normas modificatorias, se aprob� el
Reglamento para la presentaci�n de la Declaraci�n Anual
de Operaciones con Terceros (DAOT);
Que el art�culo 3� del citado reglamento establece,
en su inciso b), que deben presentar la DAOT, entre
otros, los sujetos obligados a presentar por lo menos una
declaraci�n mensual del Impuesto General a las Ventas
(IGV) durante el ejercicio;
Que sin embargo, la regla antes descrita se ha aplicado,
en virtud a lo dispuesto en sucesivas resoluciones de
superintendencia, considerando adem�s un determinado
monto de ventas internas y/o adquisiciones que ha ido
variando en el tiempo;
Que se estima conveniente modificar el Reglamento
para la presentaci�n de la DAOT a fin que el criterio
referido al monto de ventas internas y/o adquisiciones
complemente, de manera permanente, a aquel referido
a los sujetos obligados a presentar por lo menos una
declaraci�n mensual del IGV;
Que de otro lado, el numeral 15.1 del art�culo 15� del
precitado reglamento dispone que la DAOT o el formato
denominado "Constancia de no tener informaci�n a
declarar", deben ser presentados de acuerdo con el
cronograma de vencimiento que se publique para cada
ejercicio;
Que resulta necesario aprobar el cronograma de
vencimiento para la presentaci�n de la DAOT o el formato
denominado "Constancia de no tener informaci�n a
declarar" correspondiente al ejercicio 2015; as� como
modificar, en aras de una mayor predictibilidad jur�dica, el
art�culo a que se refiere el considerando precedente para
establecer los plazos para la presentaci�n de la DAOT del
ejercicio 2016 en adelante;
Que al amparo del numeral 3.2 del art�culo 14� del
"Reglamento que establece disposiciones relativas a la
publicidad, publicaci�n de proyectos normativos y difusi�n
de normas legales de car�cter general", aprobado
por el Decreto Supremo N.� 001-2009-JUS y normas
modificatorias, no se prepublica la presente resoluci�n por
considerar que ello es innecesario en la medida que solo
se est� modificando el Reglamento para la presentaci�n
de la DAOT a fin de hacer permanente la condici�n
referida al monto de ingresos y de adquisiciones que
ha venido complementando, en ejercicios anteriores, el
criterio contenido en el inciso b) del art�culo 3� del citado
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NORMAS LEGALES
Mi�rcoles 10 de febrero de 2016
El Peruano
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Reglamento y a que la aprobaci�n de los cronogramas para
la presentaci�n de la DAOT por el ejercicio 2015 y 2016
en adelante, solo tiene como efecto el establecimiento
de la fecha en que debe cumplirse con una obligaci�n ya
establecida;
En uso de las facultades conferidas por el art�culo
11� del Decreto Legislativo N.� 501, Ley General de la
SUNAT y normas modificatorias; el art�culo 5� de la Ley
N.� 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma
modificatoria; y el inciso o) del art�culo 8� del Reglamento
de Organizaci�n y Funciones de la SUNAT, aprobado por
Resoluci�n de Superintendencia N.� 122-2014/SUNAT y
normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Art�culo 1�.- REFERENCIAS
Para efecto de la presente resoluci�n se entiende por:
a) Reglamento
: Al Reglamento para la presentaci�n de la
Declaraci�n Anual de Operaciones con
Terceros aprobado por la Resoluci�n de
Superintendencia N.� 024-2002/SUNAT y
normas modificatorias.
b) Declaraci�n
: A aquella a que se refiere el inciso a) del
art�culo 1� del Reglamento.
Art�culo 2�.- DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A
PRESENTAR LA DECLARACI�N
Sustit�yase el inciso b) del numeral 3.1 del art�culo 3�
del Reglamento por el siguiente texto:
"Art�culo 3�.- OBLIGADOS A PRESENTAR LA
DECLARACI�N
3.1 Se encuentran obligados a presentar la declaraci�n
los sujetos que cumplan cualquiera de las siguientes
condiciones:
(...)
b) Est�n obligados a presentar por lo menos una
declaraci�n mensual del IGV durante el ejercicio y
siempre que por dicho ejercicio cumplan con cualquiera
de las siguientes condiciones adicionales:
i. El monto de sus ventas internas haya sido superior a
las setenta y cinco (75) UIT.
Para tal efecto se consideran los montos declarados
en las casillas 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT 621
IGV - Renta Mensual y/o en las casillas 100, 105 y 109
del Formulario Virtual 621 IGV - Renta Mensual y/o en
la casilla 100 del Formulario Virtual N.� 621 Simplificado
IGV - Renta Mensual.
ii. El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o
contratos de construcci�n haya sido superior a las setenta
y cinco (75) UIT.
Para tal efecto se consideran los montos declarados
en las casillas 107, 110, 113 y 120 del PDT 621 IGV -
Renta Mensual y/o en las casillas 107, 113 y 120 del
Formulario Virtual 621 IGV - Renta Mensual y/o en la
casilla 107 del Formulario Virtual N.� 621 Simplificado IGV
- Renta Mensual.
La UIT a considerar es la vigente durante el ejercicio al
que corresponda la declaraci�n a efectuar.".
Art�culo 3�.- DE LAS TRANSACCIONES QUE NO
DEBEN CONSIDERARSE PARA EL C�LCULO DE LAS
OPERACIONES CON TERCEROS
Sustit�yase el primer p�rrafo del literal g.3) del inciso
g) y el primer p�rrafo del inciso h) del art�culo 6� del
Reglamento por los siguientes textos:
"Art�culo 6�.- TRANSACCIONES QUE NO DEBEN
CONSIDERARSE PARA EL C�LCULO DE LAS
OPERACIONES CON TERCEROS
Las transacciones que no deben considerarse para
el c�lculo de las Operaciones con Terceros son las
siguientes:
(...)
g) Las que hubieran sido informadas a la SUNAT a
trav�s de declaraciones distintas a la regulada en el
presente Reglamento, tales como las informadas en
cumplimiento de las siguientes normas:
(...)
g.3) Art�culo 6� de la Resoluci�n de Superintendencia
N.� 286-2009/SUNAT o art�culo 6� de la Resoluci�n de
Superintendencia N.� 379-2013/SUNAT, salvo aquellas
por las cuales se hubieren emitido boletas de venta en las
que sin que exista obligaci�n de acuerdo al Reglamento
de Comprobantes de identificar al adquirente o usuario,
se hubiese consignado el n�mero del documento de
identidad de dichos sujetos, y que no hubieran sido
anotadas en forma detallada en el Registro de Ventas e
Ingresos o en el Registro de Compras.
(...).".
"h) Aqu�llas registradas en el Registro de Ventas e
Ingresos o de Compras llevados de manera electr�nica
en SUNAT Operaciones en L�nea en aplicaci�n de lo
dispuesto en la Resoluci�n de Superintendencia N.� 066-
2013/SUNAT o en la Resoluci�n de Superintendencia
N.� 379-2013/SUNAT, salvo en las que sin que exista
obligaci�n de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de
identificar al adquirente o usuario se hubiese consignado
el n�mero del documento de identidad de dichos sujetos
y que no hubieran sido anotadas en forma detallada en
el Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de
Compras.
(...).".
Art�culo 4�.- DEL PLAZO PARA LA PRESENTACI�N
DE LA DECLARACI�N
Sustit�yase el art�culo 15� del Reglamento por el
siguiente texto:
"Art�culo 15�.- PLAZO DE PRESENTACI�N
15.1 La declaraci�n o el formato denominado
"Constancia de no tener informaci�n a declarar" deben
ser presentados hasta el d�a que corresponda al mes de
marzo del a�o siguiente al ejercicio a declarar, de acuerdo
al siguiente detalle:
�ltimo d�gito del
n�mero de RUC
Vencimiento
0
Primer d�a h�bil de marzo
1
Segundo d�a h�bil de marzo
2 y 3
Tercer d�a h�bil de marzo
4 y 5
Cuarto d�a h�bil de marzo
6 y 7
Quinto d�a h�bil de marzo
8 y 9
Sexto d�a h�bil de marzo
Buenos Contribuyentes
S�ptimo d�a h�bil de marzo
En los supuestos previstos en los numerales 1, 2 ,4 y 5
del inciso d) del art�culo 49� del Reglamento de la Ley del
Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo
N.� 122-94-EF y sus normas modificatorias, los plazos son
los establecidos en el mencionado reglamento para tales
casos.
15.2 Trat�ndose de sucesiones indivisas cuyo
RUC hubiera sido dada de baja durante el ejercicio, se
deber� presentar la declaraci�n o el formato denominado
"Constancia de no tener informaci�n a declarar", dentro
de los tres (3) meses posteriores a la ocurrencia de tal
hecho."
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- DE LA DECLARACI�N
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2015
Apru�bese el cronograma de vencimiento para la
presentaci�n de la declaraci�n o del formato denominado
"Constancia de no tener informaci�n a declarar"
correspondiente al ejercicio 2015, de acuerdo con las
fechas se�aladas a continuaci�n:
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NORMAS LEGALES
Mi�rcoles 10 de febrero de 2016 /
El Peruano
�ltimo d�gito del
n�mero de RUC
Vencimiento
4 y 5
14 de abril de 2016
6 y 7
15 de abril de 2016
8 y 9
18 de abril de 2016
0
19 de abril de 2016
1
20 de abril de 2016
2 y 3
21 de abril de 2016
Buenos Contribuyentes
22 de abril de 2016
Segunda.- DECLARACI�N CORRESPONDIENTE
AL EJERCICIO 2015 Y SUBSIGUIENTES, OMISOS
A LA PRESENTACI�N Y DECLARACIONES
RECTIFICATORIAS
El "PDT Operaciones con Terceros" - Formulario
Virtual N.� 3500 - Versi�n 3.3. se debe utilizar para:
a) Efectuar la declaraci�n correspondiente al ejercicio 2015
y subsiguientes as� como para regularizar la presentaci�n de
la declaraci�n correspondiente a ejercicios anteriores al 2015,
no siendo necesaria, en este �ltimo caso, mayor informaci�n
que la solicitada en el mencionado PDT.
b) Presentar las declaraciones rectificatorias que
correspondan.
Tercera.- VIGENCIA Y APLICACI�N
La presente resoluci�n entra en vigencia a partir
del d�a siguiente al de su publicaci�n en el diario oficial
"El Peruano", salvo en lo referido a la modificaci�n del
art�culo 6� del Reglamento dispuesta por el art�culo 3�
que se aplica para determinar las transacciones que no
deben considerarse para el c�lculo de las Operaciones
con Terceros a partir del 1 de julio de 2016.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
V�CTOR MART�N RAMOS CH�VEZ
Superintendente Nacional
1343255-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE EDUCACION
SUPERIOR UNIVERSITARIA
Disponen como medida preventiva el
desconocimiento de autoridades de la
Universidad Nacional de Cajamarca
RESOLUCI�N DEL CONSEJO DIRECTIVO
N� 009-2016-SUNEDU/CD
Lima, 3 de febrero de 2016
Sumilla: Se dispone imponer una medida preventiva
a la Universidad Nacional de Cajamarca,
consistente en el desconocimiento
como Rector del se�or Hermes Roberto
Mosqueira Ram�rez, en el desconocimiento
como Vicerrector Acad�mico del se�or
Elfer Germ�n Miranda Valdivia, y en
el desconocimiento como Vicerrector
Administrativo del se�or Segundo
Berardo Escalante Zumaeta, con
mandatos vencidos al 1 de enero de 2016,
para efectos de todos los procedimientos
administrativos, registros, bases de datos y
toda actuaci�n que se lleve a cabo ante la
Superintendencia Nacional de Educaci�n
Superior Universitaria (SUNEDU).
VISTOS:
El Informe N� 017-2016-SUNEDU/02/04, emitido
por la Direcci�n de Fiscalizaci�n y Sanci�n, as� como el
Informe N� 085-2016-SUNEDU/03/06 de la Oficina de
Asesor�a Jur�dica; y,
CONSIDERANDO:
I.
Hechos
1. Que, mediante la Ley N� 14015, del 13 de febrero de
1962, se cre� la Universidad T�cnica de Cajamarca con
sede en la capital de dicho departamento, hoy Universidad
Nacional de Cajamarca (en adelante, la UNC).
2. Que, el 10 de julio de 2014 entr� en vigencia la Ley
N� 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley), que
cre� la Superintendencia Nacional de Educaci�n Superior
Universitaria (en adelante, la Sunedu) y estableci� un
proceso de adecuaci�n del gobierno de la universidad
p�blica en su Primera Disposici�n Complementaria
Transitoria (en adelante Primera DCT).
3. Que, mediante Resoluci�n de Consejo Universitario
N� 1636-2014 del 18 de julio de 2014, se resolvi�
conformar el Comit� Electoral Universitario Transitorio y
Aut�nomo (en adelante, el CEUTA) de la UNC.
4. Que, mediante Resoluci�n del Comit� Electoral
Universitario Transitorio y Aut�nomo N� 028-2014-CEUTA-
UNC del 18 de setiembre de 2014, se resolvi� elegir a los
miembros de la Asamblea Estatutaria.
5. Que, mediante Resoluci�n N� 01-2014-Asamblea
Estatutaria-UNC del 17 de diciembre de 2014, se resolvi�
aprobar el estatuto de la UNC.
6. Que, mediante Resoluci�n N� 02-2014-Asamblea
Estatutaria-UNC del 18 de diciembre de 2014, se
resolvi� aprobar el cronograma para elecci�n de nuevas
autoridades de gobierno, estableci�ndose que las
elecciones para decanos se realizar�an el 19 de junio de
2015, y las elecciones para rector y vicerrectores el 02 de
julio de 2015.
7. Que, mediante Resoluci�n N� 01-2014-Asamblea
Universitaria Transitoria-UNC del 19 de diciembre de 2014,
la autodenominada Asamblea Universitaria Transitoria
(Asamblea Estatutaria que asume transitoriamente las
funciones de Asamblea Universitaria luego de aprobar el
estatuto y el cronograma de elecciones) resolvi� elegir
a los miembros del Comit� Electoral Universitario (en
adelante el Comit�).
8. Que, mediante Resoluci�n del Comit� Electoral
Universitario N� 01-CEU-UNC del 11 de mayo del 2015,
se resolvi� aprobar el Reglamento Electoral Universitario,
el cual se puso en conocimiento del rector y dem�s
dependencias de la UNC.
9. Que, el 22 de mayo de 2015, los estudiantes
Jorge Fernando Pastor Idrogo y Janer Barboza D�az
interpusieron demanda constitucional de amparo contra
el Comit� y la Asamblea Estatutaria por vulneraci�n del
debido proceso y del derecho a elegir y ser elegidos, la
cual fue admitida a tr�mite mediante Resoluci�n N�mero
Uno del 1 de junio de 2015 ante el Juzgado Especializado
en lo Civil de Chota en el Expediente signado con el N�
00218-2015-0-0610-JR-CI-01, cuyo petitorio es que se
declare nulo el proceso de elecci�n de los miembros de la
Asamblea Estatutaria y todos los actos posteriores.
10. Que, con fecha 9 de junio de 2015 los mencionados
demandantes formularon medida cautelar de no
innovar para que se suspenda toda actuaci�n funcional,
administrativa y eleccionaria de la Asamblea Estatutaria
y del Comit�.
11. Que, respecto a la medida cautelar, mediante
Resoluci�n N�mero Dos del 17 de junio del 2015,
se resolvi� declarar fundada la misma, orden�ndose
que el Comit� y la Asamblea Estatutaria suspendan
provisionalmente toda actuaci�n funcional, administrativa
y eleccionaria, resoluci�n que fue apelada por el Comit�
y la Asamblea Estatutaria mediante recurso de fecha 23
de junio de 2015.
12. Que, al respecto, mediante Resoluci�n del Comit�
Electoral Universitario N� 03-CEU-UNC del 19 de junio
de 2015, se resolvi� postergar el proceso electoral y
suspender el cronograma de elecciones.
13. Que, posteriormente, mediante Resoluci�n
N�mero Tres del 1 de setiembre del 2015, la Sala Mixta
Descentralizada y Permanente de Santa Cruz - Chota
resolvi� declarar fundado el recurso de apelaci�n y
revocar la medida cautelar interpuesto por el Comit� y
la Asamblea Estatutaria contra la medida cautelar de no
innovar dispuesta mediante Resoluci�n N�mero Dos del
17 de junio del 2015, revocando la misma.