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Fecha de publicación: 22/01/2016
DECRETO SUPREMO N� 005-2016-PCM - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Viernes 22 de enero de 2016
El Peruano
/
MUNICIPALIDAD DE
SAN JUAN DE LURIGANCHO
Ordenanza N� 313.- Ratifican el Plan Local de Seguridad
Ciudadana del distrito de San Juan de Lurigancho para el
a�o 2016
576199
Ordenanza N� 314.- Ordenanza que otorga beneficios
tributarios - descuento social - en la jurisdicci�n de San
Juan de Lurigancho
576199
Res. N� 226-2015-GM/MDSJL.- Declaran la habilitaci�n
urbana de oficio de predio ubicado en el distrito
576200
SepaRata eSpeciaL
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Res.N� 011-2016/SUNat.- Modifican Directorio de la
Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y los
Directorios de Principales Contribuyentes de la Intendencia
Lima, Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque,
Intendencias Regionales y Oficinas Zonales
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pODeR eJecUtiVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Declaran de prioridad nacional el desarrollo
econ�mico y social del distrito de
Challhuahuacho, provincia de Cotabambas,
departamento de Apur�mac
DECRETO SUPREMO
N� 005-2016-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, el art�culo 44 de la Constituci�n Pol�tica del Per�,
establece que son deberes primordiales del Estado, entre
otros, defender la soberan�a nacional, garantizar la plena
vigencia de los derechos humanos, proteger a la poblaci�n
de las amenazas contra su seguridad y promover el
bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el
desarrollo integral y equilibrado de la Naci�n;
Que, conforme a la Ley N� 29158, Ley Org�nica del
Poder Ejecutivo, la Presidencia del Consejo de Ministros
es el Ministerio responsable de la coordinaci�n de las
pol�ticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo y
coordina las relaciones con los dem�s Poderes del Estado,
los organismos constitucionales, gobiernos regionales,
gobiernos locales y la sociedad civil; en especial, las
referidas al desarrollo econ�mico y social;
Que, por su parte, el numeral 18.1 del art�culo 18 de
la Ley N� 27783 - Ley de Bases de la Descentralizaci�n
establece que el poder Ejecutivo elabora y aprueba los
planes nacionales y sectoriales de desarrollo, teniendo en
cuenta la visi�n y orientaciones nacionales y los planes
de desarrollo de nivel regional y local, que garanticen la
estabilidad macroecon�mica;
Que, a su vez, la Octava Pol�tica de Estado del
Acuerdo Nacional establece que es objetivo del Estado
propiciar la descentralizaci�n pol�tica, econ�mica y
administrativa, basado en la aplicaci�n del principio de
subsidiariedad y complementariedad entre los niveles de
gobierno nacional, regional y local del Estado, con el fin
de fortalecer estos �ltimos y propiciar el crecimiento de
sus econom�as;
Que, de igual manera, la Trig�sima Cuarta Pol�tica
de Estado del Acuerdo Nacional establece que el Estado
debe, entre otros aspectos, garantizar su accionar en
todos los �mbitos geogr�ficos, bajo los principios de
subsidiariedad y solidaridad, con la finalidad de lograr
un desarrollo humano integral, equitativo y sostenible, la
vigencia de los derechos y la igualdad de oportunidades
en todo el territorio nacional as� como conciliar el
crecimiento econ�mico y la competitividad con equidad
social y la sostenibilidad ambiental, articulando los usos
diversos del territorio seg�n sus capacidades, en un
clima de convivencia arm�nica, valorando la identidad
y diversidad cultural, impulsando la formalizaci�n de las
actividades econ�micas y respetando la institucionalidad
democr�tica y el Estado de derecho;
Que, asimismo, adecuar la aplicaci�n de las pol�ticas
de educaci�n, salud y otras pertinentes as� como la
capacitaci�n de la poblaci�n local, para favorecer
la gesti�n y el aprovechamiento racional, diverso y
productivo de los recursos del territorio, fortaleciendo el
desarrollo descentralizado; de igual manera, fortalecer
las capacidades de gesti�n territorial en los diferentes
niveles de gobierno, as� como las instancias de la gesti�n
integrada del territorio que permitan establecer controles,
incentivos y dem�s mecanismos que contribuyan a
prevenir, reducir, adaptar o revertir los efectos negativos
del cambio clim�tico y a remediar o compensar cuando
sea el caso, los efectos negativos sobre los ecosistemas
derivados de la ocupaci�n y usos del territorio;
Que, al respecto, cabe se�alar que el distrito de
Challhuahuacho, de la provincia de Cotabambas,
del departamento de Apur�mac, es una zona con
una importante historia en el pa�s y sede de culturas
ancestrales, con tradiciones, costumbres y formas
de vida muy propias; herederos de los pueblos del
intermedio tard�o como los Huaris, Umasuyus, Kotaneras,
Kutacpampas y Yanahuaras, de raigambre Quechua,
Chanka e Inca;
Que, la evidencia hist�rica se explica en la ra�z
etimol�gica de su nombre que deriva de las voces
quechuas: Kutac y Pampa que quiere decir "lugar donde
se muele", en alusi�n a su rica y variada tradici�n minera;
Que, actualmente, el distrito de Challhuahuacho se
caracteriza por su crecimiento demogr�fico, que, a su
vez, ha dinamizado las migraciones, influyendo sobre
las modificaciones en la organizaci�n del territorio y
definiendo estrategias productivas diversas, as� como
estableciendo redes de asentamientos poblacionales en
la ciudad capital del distrito producto de la presencia de
inversiones privadas de gran magnitud;
Que, con fecha 28 de febrero de 2015, se instal�
la Mesa de Desarrollo del distrito de Challhuahuacho
en la zona de Molinopampa, con la participaci�n de
instituciones locales, provinciales, regionales, Gobierno
Nacional, l�deres comunales, dirigentes y representantes
de la sociedad civil, conform�ndose 4 grupos de trabajo:
Infraestructura Social y Productiva; Miner�a y Medio
Ambiente; Desarrollo Agropecuario y Responsabilidad
Social;
Que, dichos grupos de trabajo est�n orientados a
la promoci�n de su desarrollo econ�mico y social, a
fin de mejorar las condiciones de vida de la poblaci�n
e incentivar la participaci�n activa de las autoridades
locales y de la sociedad organizada;
Que, cabe acotar que tal estrategia se enfoc� en
identificar e impulsar la puesta en marcha de las acciones,
programas y proyectos a ejecutar por los sectores
comprendidos en la Mesa de Desarrollo;
Que, posteriormente, mediante Acta de fecha 20
de julio de 2015, representantes de las instituciones
se�aladas precedentemente, acordaron conformar un
Comit� de Seguimiento y Desarrollo Integral del distrito
de Challhuahuacho que se encargue de monitorear la
implementaci�n de los acuerdos adoptados en la Mesa
de Desarrollo;
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NORMAS LEGALES
Viernes 22 de enero de 2016 /
El Peruano
Que, por ello, el distrito de Challhuahuacho requiere
una atenci�n particular debido a los compromisos
asumidos por el Poder Ejecutivo, por lo que es necesario
establecer un �mbito de intervenci�n directa y otro de
influencia con la finalidad de contribuir a la soluci�n de la
problem�tica planteada en las distintas Mesas de Trabajo,
como nueva estrategia, siendo atendida mediante
acciones que el gobierno nacional implemente para
promover el desarrollo en la zona y elevar su situaci�n
socioecon�mica, con la finalidad de mejorar la calidad de
vida de dicha poblaci�n;
Que, en dicho contexto, se debe promover una pol�tica
de di�logo y promoci�n del desarrollo econ�mico y social
del distrito de Challhuahuacho, provincia de Cotabambas,
departamento de Apur�mac que reafirme y garantice
una mayor presencia del Estado, siendo necesaria la
declaraci�n de prioridad nacional su desarrollo econ�mico
y social, y;
De conformidad a lo dispuesto por el numeral 8) del
art�culo 118� de la Constituci�n Pol�tica del Per� y la Ley
N� 29158, Ley Org�nica del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Art�culo 1.- Declaraci�n de Prioridad Nacional
Decl�rese de prioridad nacional el desarrollo
econ�mico y social del distrito de Challhuahuacho,
provincia de Cotabambas, departamento de Apur�mac,
para lo cual las entidades del Estado deber�n implementar
acciones de seguimiento f�sico financiero orientado a
concretar la ejecuci�n de las acciones, programas y
proyectos a los que se han comprometido mediante las
resoluciones ministeriales emanadas de cada sector.
Art�culo 2.- Financiamiento
La implementaci�n del presente Decreto Supremo
se financia con cargo al presupuesto institucional de
las entidades involucradas, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro P�blico.
Para tal efecto, las entidades del Estado priorizar�n
su presupuesto a fin de atender los compromisos
asumidos, sujetos a su capacidad operativa y
disponibilidad presupuestaria, as� como al cronograma de
ejecuci�n de las respectivas intervenciones.
Art�culo 3.- Normas Complementarias
La Presidencia del Consejo de Ministros dispondr�
lo necesario a fin de articular con los distintos niveles
de gobierno los compromisos de inversi�n p�blica as�
como adecuar los instrumentos de gesti�n y normas
complementarias para dar cumplimiento a lo establecido
en el presente Decreto Supremo.
Art�culo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo ser� refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Econom�a y Finanzas, el Ministro de Interior, el Ministro de
Educaci�n, el Ministro de Salud, el Ministro de Agricultura
y Riego, la Ministra de Energ�a y Minas, el Ministro de
Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda,
Construcci�n y Saneamiento, la Ministra de Desarrollo e
Inclusi�n Social, el Ministro del Ambiente y el Ministro de
Trabajo y Promoci�n del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti�n
d�as del mes de enero del a�o dos mil diecis�is.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
MANUEL PULGAR-VIDAL OT�LORA
Ministro del Ambiente
PAOLA BUSTAMANTE SU�REz
Ministra de Desarrollo e Inclusi�n Social
PIERO GHEzzI SOL�S
Ministro de la Producci�n
Encargado del Despacho del Ministerio de
Econom�a y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUV�
Ministro de Educaci�n
ROSA MAR�A ORTIz R�OS
Ministra de Energ�a y Minas
JOS� LUIS P�REz GUADALUPE
Ministro del Interior
AN�BAL VEL�SQUEz VALDIVIA
Ministro de Salud
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoci�n del Empleo
JOS� GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA
Ministro de Vivienda, Construcci�n y Saneamiento
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FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos
constitucionales aut�nomos, Organismos P�blicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme
a la Ley N� 26889 y el Decreto Supremo N� 025-99-PCM, para efecto de la publicaci�n de Fe de Erratas de las
Normas Legales, deber�n tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicaci�n de Fe de Erratas deber� presentarse dentro de los 8 (ocho) d�as �tiles siguientes
a la publicaci�n original. En caso contrario, la rectificaci�n s�lo proceder� mediante la expedici�n de otra
norma de rango equivalente o superior.
2. S�lo podr� publicarse una �nica Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar
debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicaci�n de Fe de Erratas.
3. La Fe de Erratas se�alar� con precisi�n el fragmento pertinente de la versi�n publicada bajo el t�tulo "Dice"
y a continuaci�n la versi�n rectificada del mismo fragmento bajo el t�tulo "Debe Decir"; en tal sentido, de
existir m�s de un error material, cada uno deber� seguir este orden antes de consignar el siguiente error a
rectificarse.
4. El archivo se adjuntar� en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o �ste podr� ser
remitido al correo electr�nico
normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCI�N