RESOLUCION N� 206-2016 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
576191
NORMAS LEGALES
Viernes 22 de enero de 2016
El Peruano
/
panel institucional y en el Portal del Jurado Nacional de
Elecciones.
Reg�strese, comun�quese, notif�quese y publ�quese.
SS
MIRANDA ALC�NTARA
LOAYZA G�RATE
VARGAS CHOJEDA
Fiestas Chunga
Secretaria Jurisdiccional
1336910-1
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS
PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Cancelan inscripci�n de persona natural en
el Registro de Intermediarios y Auxiliares
de Seguros
RESOLUCI�N SBS N� 132-2016
Lima, 8 de enero de 2016
EL SECRETARIO GENERAL
VISTA:
La solicitud presentada por la se�ora Violeta
Rosa Sotomayor De Azambuja De Razetto, respecto
a la cancelaci�n de su inscripci�n en el Registro
de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones - Secci�n II: De
los Corredores de Seguros A: Personas Naturales 3.
Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 24 de noviembre de 1987 se autoriz�
la inscripci�n de la se�ora Violeta Rosa Sotomayor
De Azambuja De Razetto, en el Registro Nacional de
Productores de Seguros, otorg�ndole el Registro N�
N-2348 como Agente de Seguros (actualmente Corredor
de Seguros Generales y de Personas);
Que, con fecha 29 de diciembre, la se�ora Violeta
Rosa Sotomayor De Azambuja De Razetto solicita la
cancelaci�n de su Registro por las razones expuestas en
la comunicaci�n que obra en su expediente;
Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos
establecidos en el art�culo 17� del Reglamento del Registro
de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado en la
Resoluci�n S.B.S. N� 1797-2011, y en el procedimiento N�
150 del Texto �nico Procedimientos Administrativos de la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones;
Estando a lo opinado por el Departamento de
Registros; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Org�nica de la Superintendencia de Banca y Seguros
- Ley N� 26702 y sus modificatorias; y en virtud de la
facultad delegada por la Resoluci�n S.B.S. N� 2348-2013
del 12 de abril de 2013.
RESUELVE:
Art�culo Primero.- Cancelar la inscripci�n de la
se�ora Violeta Rosa Sotomayor De Azambuja De Razetto,
con Registro N-2348 en el Registro de Intermediarios y
Auxiliares de Seguros de la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones - Secci�n II: De los Corredores de Seguros A:
Personas Naturales 3. Corredores de Seguros Generales
y de Personas; por los motivos expuestos en la parte
considerativa de la presente Resoluci�n.
Art�culo Segundo.- La cancelaci�n del registro a que
se refiere el art�culo primero de la presente Resoluci�n no
exime a la se�ora Violeta Rosa Sotomayor De Azambuja
De Razetto del cumplimiento de las obligaciones que
haya contra�do con terceros, con anterioridad a la fecha
de la presente Resoluci�n.
Art�culo Tercero.- La presente Resoluci�n entra en
vigencia al d�a siguiente de su publicaci�n en el Diario
Oficial "El Peruano".
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
MARCO OJEDA PACHECO
Secretario General
1335903-1
Autorizan la adecuaci�n de "Tarjetas
Peruanas Prepago S.A.", como una Empresa
Emisora de Dinero Electr�nico
RESOLUCI�N SBS N� 206-2016
Lima, 13 de enero de 2016
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES:
VISTA:
La solicitud presentada por "Tarjetas Peruanas
Prepago S.A" (en adelante, la empresa), para que se le
autorice la adecuaci�n como Empresa Emisora de Dinero
Electr�nico (EEDE), y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al numeral 6 del art�culo 17� de la
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Org�nica de la Superintendencia de Banca y
Seguros, aprobada por la Ley N� 26702 y modificatorias,
en adelante la Ley General, concordado con el art�culo
4� de la Ley N� 29985 que regula las caracter�sticas
b�sicas del dinero electr�nico como instrumento de
inclusi�n financiera, las Empresas Emisoras de Dinero
Electr�nico son empresas de servicios complementarios
y conexos que tienen como objeto principal la emisi�n de
dinero electr�nico, no conceden cr�dito con cargo a los
fondos recibidos y solo pueden realizar otras operaciones
relacionadas a su objeto principal.
Que, de acuerdo con lo establecido en la Segunda
Disposici�n Final y Complementaria del Reglamento de
las Empresas Emisoras de Dinero Electr�nico, aprobado
por la Resoluci�n SBS N� 6284-2013, en adelante el
Reglamento, las empresas que al momento de entrada
en vigencia de este reglamento se encontraban incursas
en la definici�n de EEDE deb�an presentar una solicitud
de autorizaci�n de adecuaci�n para poder continuar
operando, adjuntando la documentaci�n requerida para
este procedimiento.
Que, la empresa ha cumplido con efectuar las
publicaciones exigidas en el numeral 2 de la Segunda
Disposici�n Final y Complementaria del Reglamento, no
habiendo recibido objeciones en el plazo establecido;
Que, se ha verificado que la empresa ha cumplido
con presentar todos los requisitos del procedimiento
de adecuaci�n a EEDE, previsto en la mencionada
disposici�n final y complementaria del Reglamento;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisi�n Bancaria "D", y con las opiniones favorables
del Departamento de Supervisi�n de Riesgo Operacional,
el Departamento de Supervisi�n de Sistemas de
Informaci�n y Tecnolog�a, el Departamento de Supervisi�n
de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento de
Terrorismo, el Departamento Legal y el Departamento de
Supervisi�n de Conducta de Mercado, as� como con el
visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca
y Microfinanzas, de Asesor�a Jur�dica, de Riesgos y de
Conducta de Mercado e Inclusi�n Financiera;
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NORMAS LEGALES
Viernes 22 de enero de 2016 /
El Peruano
En uso de las atribuciones conferidas por el art�culo
349� de la referida Ley General, y de conformidad
con lo establecido en la Segunda Disposici�n Final y
Complementaria del Reglamento;
RESUELVE:
Art�culo Primero.- Autorizar, a partir de la fecha, la
adecuaci�n de "Tarjetas Peruanas Prepago S.A.", como
una Empresa Emisora de Dinero Electr�nico, por lo
cual la referida empresa podr� realizar las operaciones
permitidas a las EEDE y estar� sujeta al cumplimiento
del Reglamento y otra normativa aplicable a este tipo de
empresas.
Art�culo Segundo.- La Superintendencia comunicar�
a la empresa, mediante oficio, las acciones adicionales
que deber�n ser efectuadas en los plazos establecidos.
Art�culo Tercero.- La presente resoluci�n autoritativa
de adecuaci�n tiene vigencia indefinida y debe exhibirse
permanentemente en las diferentes oficinas de la EEDE,
en lugar visible al p�blico.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
JAVIER MARTIN POGGI CAMPOD�NICO
Superintendente de Banca, Seguros
y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones (e)
1336374-1
Opinan favorablemente para que Banco
Falabella Per� S.A. realice emisi�n de
Bonos Corporativos dentro del "Segundo
Programa de Bonos Corporativos de Banco
Falabella Per� S.A."
RESOLUCI�N SBS N� 207-2016
Lima, 13 de enero de 2016
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES (e)
VISTA:
La solicitud presentada por Banco Falabella Per� S.A.
en adelante el Banco, para que se opine favorablemente
sobre la emisi�n de bonos corporativos, dentro del
"Segundo Programa de Bonos Corporativos de Banco
Falabella Per� S.A." hasta por un monto m�ximo en
circulaci�n de S/. 500 000 000 (quinientos millones y
00/100 soles) o su equivalente en d�lares americanos; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Org�nica de la Superintendencia
de Banca y Seguros - Ley 26702 en adelante Ley general,
en su Art�culo 234� faculta a las empresas a emitir los
instrumentos a que se refiere la Ley del Mercado de
Valores y aquellos que la Superintendencia autorice
mediante norma de car�cter general;
Que, el Art�culo 232� de la Ley General establece
que la emisi�n de instrumentos financieros requerir�
opini�n favorable expedida por Resoluci�n de esta
Superintendencia;
Que, mediante Acta de Sesi�n de Directorio N� 211
de fecha 12 de mayo de 2014, el Banco aprob�, por
unanimidad, la emisi�n de bonos corporativos hasta
por la suma m�xima en circulaci�n de S/. 500 000 000
(quinientos millones y 00/100 soles) o su equivalente en
d�lares americanos;
Que, el Banco ha cumplido con presentar la
documentaci�n requerida seg�n lo se�alado en
el Procedimiento N� 25 del Texto �nico Ordenado
de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta
Superintendencia;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisi�n Bancaria "C" y Departamento de Supervisi�n
de riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones; y con el
visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca
y Microfinanzas, Riesgos y Asesor�a Jur�dica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley
General;
RESUELVE:
Art�culo �nico.- Opinar favorablemente para que
Banco Falabella Per� S.A. realice la emisi�n de Bonos
Corporativos, dentro del `'Segundo Programa de Bonos
Corporativos de Banco Falabella Per� S.A." hasta por
un monto m�ximo en circulaci�n de S/. 500 000 000
(Quinientos millones y 00/100 Soles) o su equivalente en
d�lares americanos.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
JAVIER MARTIN POGGI CAMPOD�NICO
Superintendente de Banca, Seguros
y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones (e)
1336001-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE LA LIBERTAD
Aprueban el Texto �nico de Procedimientos
Administrativos (TUPA) del Gobierno
Regional de La Libertad - a�o 2015
ORDENANZA REGIONAL
N� 018-2015-GRLL/CR
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LA LIBERTAD
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La
Libertad, de conformidad con lo previsto en los Art�culos
191� y 192� de la Constituci�n Pol�tica del Per�, Ley N�
27680, Ley de Bases de Descentralizaci�n Ley N� 27783,
Ley Org�nica de Gobiernos Regionales N� 27867 y sus
modificatorias, y dem�s normas complementarias;
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la Ordenanza
Regional siguiente:
VISTO:
En Sesi�n Extraordinaria del Consejo Regional de
fecha 31 de diciembre del 2015, el dictamen sobre el
Proyecto de Ordenanza Regional relativo a aprobar el
Texto �nico de Procedimientos Administrativos (TUPA) -
2015 del Gobierno Regional de La Libertad, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constituci�n Pol�tica del Estado considera
que la descentralizaci�n es una forma de organizaci�n
democr�tica y constituye una pol�tica permanente del
Estado, de car�cter obligatorio, que tiene como objetivo
fundamental el desarrollo integral del pa�s; con este
prop�sito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales
autonom�a pol�tica, econ�mica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, la Ley N� 27783, Ley de Bases de la
Descentralizaci�n, en su art�culo 8 precisa: "La autonom�a
es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus
tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos
p�blicos de su competencia (...)";
Que, la Ley N� 27867, Ley Org�nica de Gobiernos
Regionales, en su art�culo 15� establece como atribuci�n
del Consejo Regional: "a) Aprobar, modificar o derogar las
normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias