DECRETO SUPREMO N� 042-2015-SA - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Jueves 31 de diciembre de 2015
El Peruano
/
Exteriores, siendo presidido por el Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo;
Que, la Direcci�n General de Promoci�n Econ�mica,
a trav�s de la Direcci�n de Promoci�n del Turismo, es el
�rgano de l�nea del Ministerio de Relaciones Exteriores
encargado en organizar, apoyar y participar en seminarios
y exposiciones sobre la promoci�n de los valores tur�sticos
del Per� a nivel nacional e internacional;
Que, conforme al art�culo 5 de la referida Resoluci�n
Suprema indica que las entidades a que se refiere
el Art�culo N.� 3 de dicha norma, designar�n a sus
representes, titular y alterno, mediante resoluci�n del
Titular de la entidad, en el plazo de cinco d�as h�biles
contados a partir de la publicaci�n de la presente
Resoluci�n Suprema;
Teniendo en cuenta la Hoja de Tr�mite (GAC) N.�
6773, del Despacho Viceministerial, de 23 de diciembre
de 2015; y el Memorando (DPE) N.� DPE0934/2015, de
la Direcci�n General de Promoci�n Econ�mica, de 23 de
diciembre de 2015;
De conformidad con la Ley N.� 29357, Ley de
Organizaci�n y Funciones del Ministerio de Relaciones
Exteriores; el Reglamento de Organizaci�n y Funciones
del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por
Decreto Supremo N.� 135-2010-RE; la Ley N.� 28091, Ley
del Servicio Diplom�tico de la Rep�blica y su modificatoria,
y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.�
130-2003-RE y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Art�culo 1. Designar al Director General de Promoci�n
Econ�mica como representante titular del Ministerio de
Relaciones Exteriores ante el Grupo de Trabajo encargado
del "II FOMTG 2016".
Art�culo 2. Designar al Director de Promoci�n
del Turismo, de la Direcci�n General de Promoci�n
Econ�mica, como representante alterno del Ministerio de
Relaciones Exteriores ante el Grupo de Trabajo encargado
del "II FOMTG 2016".
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
ANA MAR�A S�NCHEZ DE R�OS
Ministra de Relaciones Exteriores
1329218-1
SALUD
Decreto Supremo que modifica el
Reglamento de la Ley N� 28189, Ley General
de Donaci�n y Trasplante de �rganos y/o
Tejidos Humanos, aprobado por Decreto
Supremo N� 014-2005-SA, para adecuar
su contenido a la Ley N� 30032, Ley que
adiciona el Cap�tulo VIII a la Ley N� 28189,
Ley General de Donaci�n y Trasplante
de �rganos y/o Tejidos Humanos, y crea
el Registro Nacional de Donaci�n Renal
Cruzada
DECRETO SUPREMO
N� 042-2015-SA
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N� 28189, Ley General de Donaci�n
y Trasplante de �rganos y/o Tejidos Humanos,
reglamentada por Decreto Supremo N� 014-2005-SA; ha
sido modificada por la Ley N� 30032, Ley que adiciona el
Cap�tulo VIII a la Ley 28189, Ley General de Donaci�n
y Trasplante de �rganos y Tejidos Humanos, y crea el
Registro Nacional de Donaci�n Renal Cruzada;
Que, en ese sentido, es necesario modificar el
Reglamento de la Ley N� 28189, Ley General de Donaci�n
y Trasplante de �rganos y/o Tejidos Humanos, aprobado
por Decreto Supremo N� 014-2005-SA, con el objeto de
adecuar su contenido a la incorporaci�n introducida por
la Ley N� 30032;
En uso de las facultades conferidas en el numeral 8
del art�culo 118 de la Constituci�n Pol�tica del Per�, el
numeral 3 del art�culo 11 de la Ley N� 29158, Ley Org�nica
del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N� 1161, Ley
de Organizaci�n y Funciones del Ministerio de Salud;
DECRETA:
Art�culo 1.- Modificaci�n del art�culo 33 del
Reglamento de la Ley N� 28189
Modif�quese el art�culo 33 del Reglamento de la Ley N�
28189, Ley General de Donaci�n y Trasplante de �rganos
y/o Tejidos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N�
014-2005-SA, el cual queda redactado en los siguiente
t�rminos:
"Art�culo 33.- Compatibilidad en el trasplante renal
En aplicaci�n a lo dispuesto en el numeral 1 del
art�culo 10 de la Ley, en el caso de trasplante renal, deber�
existir entre el donante y el receptor 3 compatibilidades
concurrentes entre s�, de las cuales una debe ser un DR,
previa opini�n favorable de la ONDT. Est�n exceptuados
de lo mencionado anteriormente, los c�nyuges o
concubinos con reconocimiento judicial de uni�n de hecho
o ante Notario P�blico, conforme a la Ley N� 26662, Ley
de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos,
modificada por la Ley N� 29560, y parientes hasta el 4to.
grado de consanguinidad. Los casos que no cumplan
el requisito de compatibilidad deber�n contar con la
autorizaci�n previa de la ONDT"
Art�culo 2.- Incorporaci�n del T�tulo XI: Registro
Nacional de Donaci�n Renal Cruzada, al Reglamento
de la Ley N� 28189
Incorp�rese el T�tulo XI: Registro Nacional de Donaci�n
Renal Cruzada, al Reglamento de la Ley N� 28189, Ley
General de Donaci�n y Trasplante de �rganos y/o Tejidos
Humanos, aprobado por Decreto Supremo N� 014-2005-
SA, que queda redactado de la siguiente manera:
"T�TULO XI
DEL REGISTRO NACIONAL DE DONACI�N
RENAL CRUZADA
Art�culo 65.- Del Registro Nacional de Donaci�n
Renal Cruzada.
El Registro Nacional de Donaci�n Renal Cruzada,
contiene informaci�n de las parejas donante-receptor
incompatibles entre s�, respecto a sus generales de ley
y resultados de an�lisis de compatibilidad con las cuales
se acredita que son incompatibles entre s�, como m�nimo.
Dicha informaci�n debe ser recogida, tratada y custodiada
con la m�s estricta confidencialidad, en concordancia con
lo dispuesto en el art�culo 18 del presente Reglamento.
La finalidad del Registro Nacional de Donaci�n Renal
Cruzada, es la de brindar a los pacientes con insuficiencia
renal cr�nica con indicaci�n de trasplante renal, la
posibilidad de participar en los procesos de donaci�n y
trasplante renal con donante vivo, cuando el donante y el
receptor resulten ser incompatibles entre s�, para reducir
los tiempos de espera.
La ONDT realiza el procesamiento de los datos
contenidos en el Registro Nacional de Donaci�n Renal
Cruzada, conforme a los requisitos establecidos por
Ley 29733, Ley de Protecci�n de Datos Personales y su
Reglamento, en concordancia con Ley N� 28189.
Toda pareja donante-receptor incompatible, interesada
en la donaci�n renal cruzada, debe estar inscrita en el
Registro Nacional de Donaci�n Renal Cruzada a fin de
que pueda acceder a un trasplante en esa modalidad.
Se entiende como pareja donante-receptor
incompatible, al grupo formado por dos personas: el
enfermo renal cr�nico, con indicaci�n de terapia sustitutiva
renal (receptor) y una persona que est� dispuesta a donar
(donante), y que no sean compatibles entre s�.
Art�culo 66.- De la Donaci�n Renal Cruzada
La donaci�n renal cruzada es un procedimiento
mediante el cual los donantes de dos parejas donante-
receptor incompatibles, donan en forma cruzada, uno
de sus ri�ones a los receptores de dichas parejas, en
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virtud a la existencia de compatibilidad cruzada entre los
integrantes de dichas parejas.
Antes del inicio del procedimiento de trasplante,
se deben cumplir con los requisitos estipulados en los
art�culos 29, 31 y 33 del presente Reglamento.
Art�culo 67.- De los requisitos para la inscripci�n
de las parejas donante - receptor en el Registro
Nacional de Donaci�n Renal Cruzada
La inscripci�n en el Registro Nacional de Donaci�n
Renal Cruzada se realiza en base a los requisitos
siguientes:
a. Requisitos para la inclusi�n
Una pareja donante-receptor podr� ser incluida en
el Registro Nacional de Donaci�n Renal Cruzada por
cualquiera de los motivos que se detallan a continuaci�n:
1. Incompatibilidad de grupo sangu�neo ABO, con su
pareja donante.
2. Prueba cruzada tisular positiva convencional por
citotoxicidad dependiente de complemento (CDC) para
anticuerpos espec�ficos contra el donante.
b. Causales para la exclusi�n
No podr�n incluirse en el Registro Nacional de
Donaci�n Renal Cruzada las parejas en las que se d� al
menos uno de los siguientes supuestos:
1. Contraindicaciones m�dico quir�rgicas del receptor
y/o donante previstas en las gu�as de procedimiento de
trasplante renal correspondiente, de los establecimientos
de salud acreditados.
2. Ausencia de firma en el Acta de Otorgamiento
del Consentimiento Informado para la Donaci�n Renal
Cruzada por cualquier integrante de las parejas donante-
receptor.
Art�culo 68.- Del procedimiento de inscripci�n al
Registro Nacional de Donaci�n Renal Cruzada
El Establecimiento de Salud Donador-Trasplantador
Renal acreditado por el Ministerio de Salud, que solicite la
inscripci�n de una pareja donante-receptor en el Registro
Nacional de Donaci�n Renal Cruzada, debe acreditar
experiencia de haber realizado trasplante renal con
donante vivo adulto y/o pedi�trico, en los �ltimos tres (3)
a�os.
El Establecimiento de Salud Donador-Trasplantador
Renal acreditado presenta ante la ONDT a aquellas
parejas donante-receptor que cumplan con los requisitos
previstos en los art�culos 29 y 67 del presente Reglamento.
Asimismo, debe remitir a la ONDT la informaci�n contenida
en los Anexos 4, 5, 6, 7 y 8 del presente Reglamento.
La ONDT asignar� a cada miembro de la pareja
donante � receptor un c�digo alfanum�rico identificativo,
el que ser� utilizado para preservar el anonimato de las
personas inscritas en el Registro Nacional de Donaci�n
Renal Cruzada.
La ONDT es la �nica encargada de introducir la
informaci�n requerida en el Registro Nacional de Donaci�n
Renal Cruzada para la valoraci�n cl�nica e inmunol�gica
de las parejas donante � receptor.
Art�culo 69.- De la b�squeda y selecci�n de
las parejas donante-receptor compatibles para el
trasplante renal cruzado
La b�squeda de las parejas donante-receptor
compatibles en forma cruzada, se realizar� mediante el
cruce de informaci�n de las parejas inscritas previamente
en el Registro Nacional de Donaci�n Renal Cruzada.
Las b�squedas se realizan cada vez que se inscriba
una nueva pareja en el Registro Nacional de Donaci�n
Renal Cruzada.
El Consejo Directivo de la ONDT, con la asistencia
t�cnica y opini�n favorable de su Comit� de Trasplante
Renal, realiza la evaluaci�n de las combinaciones de
compatibilidad de parejas, y la priorizaci�n en caso que
una pareja tenga m�s de una posibilidad de intercambio,
siguiendo los criterios de selecci�n y priorizaci�n
establecidos en el Anexo N� 8 del presente Reglamento.
Una vez identificadas las dos parejas donante-
receptor, por existir posibilidades de intercambio, se
realizar�n las pruebas cruzadas tisulares, entre el posible
donante de una pareja con el receptor de la pareja alterna;
en el caso que dichas pruebas resulten favorables, se
continuar� con el procedimiento del trasplante renal.
Los receptores seleccionados ser�n retirados
temporalmente de la Lista de Espera de Donante
Cadav�rico desde la realizaci�n de la ablaci�n renal de
los donantes, convirti�ndose en definitivo dicho retiro, una
vez realizado el trasplante renal. De no llevarse a cabo el
trasplante renal cruzado, retornar�n inmediatamente a la
Lista de Espera de Donante Cadav�rico en las mismas
condiciones previas al retiro temporal.
Art�culo 70.- De la ablaci�n y el trasplante renal
cruzado
La ablaci�n renal del donante y el trasplante de ri��n en
el receptor podr� realizarse en el mismo establecimiento
de salud acreditado; o podr� realizarse la ablaci�n en uno
y el trasplante en otro establecimiento de salud, ambos
acreditados. En este �ltimo caso el ri��n ser� enviado al
establecimiento de salud donde se har� el implante, en las
mismas condiciones como si fuera un ri��n procedente de
cad�ver. En ambos casos no debe exceder un tiempo de
isquemia de 8 horas.
Asimismo, el equipo quir�rgico que extrae el ri��n
puede ser el mismo que lo implante en el receptor; o
puede ser que el equipo quir�rgico que extrae el ri��n
lo remita a otro equipo quir�rgico para que sea el que
lo implante, y a su vez, recepciona el ri��n que extrajo
el otro equipo quir�rgico para implantarlo en el receptor
correspondiente.
Cada equipo quir�rgico puede realizar la ablaci�n
y el implante en el mismo establecimiento de salud
acreditado, o puede trasladarse al otro establecimiento
de salud acreditado para el implante correspondiente.
En este caso debe asegurarse, previo al inicio del
acto quir�rgico de ablaci�n renal, las autorizaciones
necesarias para que los equipos quir�rgicos puedan
estar habilitados para realizar la cirug�a en el otro
establecimiento de salud.
Asimismo, deben tomarse las previsiones para que
los aspectos administrativos, log�sticos y de equipamiento
necesarios se encuentren asegurados y en niveles
�ptimos de funcionamiento, bajo responsabilidad del
establecimiento de salud, sus autoridades y de los
profesionales m�dicos que realicen el mencionado acto.
Los procedimientos de la ablaci�n renal de los
donantes de ambas parejas donantes � receptor, deber�n
realizarse en la misma fecha y hora, que hubieren sido
programados.
Art�culo 71.- Atenci�n del donante
Sin perjuicio de lo establecido en el art�culo 32
del presente Reglamento, el seguimiento del donante
implica los controles rutinarios, as� como la atenci�n
de las complicaciones derivadas de la ablaci�n, seg�n
lo establecido en las gu�as de procedimientos de
trasplante de cada establecimiento de salud donador-
trasplantador; y cuyo costo deber� ser asumido por
el receptor o la instituci�n aseguradora que cubra los
costos del procedimiento, conforme a lo establecido
en el numeral 8 del art�culo 10� de la Ley N� 28189.
Art�culo 72.- Acciones de supervisi�n y control del
Registro Nacional de la Donaci�n Renal Cruzada
La ONDT realizar� acciones de evaluaci�n que
garanticen el buen funcionamiento del Registro
Nacional de la Donaci�n Renal Cruzada, para ello,
realizar� evaluaciones del estado del registro de las
parejas, de los procedimientos de inscripci�n, de la
inclusi�n de parejas donante-receptor para el cruce,
del procedimiento del trasplante renal cruzado y del
seguimiento de los donantes. Asimismo, se revisar�n
semestralmente los resultados del Registro Nacional
de Donaci�n Renal Cruzada, implementando las
acciones de mejora que sean pertinentes. Los
resultados de esta evaluaci�n ser�n reportados a la
Autoridad Nacional de Salud.
Art�culo 3.- Incorporaci�n de los Anexos 4, 5, 6, 7 y
8 al Reglamento de la Ley N� 28189
Incl�yanse los Anexos 4, 5, 6, 7 y 8 al Reglamento de
la Ley N� 28189, Ley General de Donaci�n y Trasplante
de �rganos y/o Tejidos Humanos, aprobado por D.S. N�
014-2005-SA, que en documentos adjuntos, forman parte
del presente Decreto Supremo.
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Art�culo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
los Ministros de Educaci�n, Defensa, Interior, Trabajo y
Promoci�n del Empleo y Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta
d�as del mes de diciembre del a�o dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
JAIME SAAVEDRA CHANDUV�
Ministro de Educaci�n
JAKKE VALAKIVI �LVAREZ
Ministro de Defensa
JOS� LUIS P�REZ GUADALUPE
Ministro del Interior
DANIEL YSAU MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoci�n del Empleo
AN�BAL VEL�SQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
ANEXO N� 4
DATOS PARA EL REGISTRO NACIONAL DE
DONACI�N RENAL CRUZADA
1
Se remitir�n para su registro; en primer lugar los datos
del receptor y seguidamente los datos del donante.
Los datos son:
1. Datos personales y de filiaci�n del receptor y del
donante:
a. Nombres y apellidos.
e. Tel�fono.
b. Establecimiento de salud. f. Edad.
c. DNI.
g. Sexo.
d. Correo electr�nico.
h. Relaci�n con la pareja donante o receptor.
2. Grupo sangu�neo ABO y factor RH del donante
y receptor:
Sistema de grupo sangu�neo ABO, en el cual existe
cuatro grupos sangu�neos: A, B, O y AB, nos permite
identificar el grupo sangu�neo tanto del donante como
del receptor. El sistema Rh, incluye el ant�geno "D", que
puede ser D positivo y D negativo.
3. Datos inmunol�gicos relacionados al sistema
HLA (Ant�geno de histocompatibilidad linfocitario) del
donante y receptor:
a) Tipaje HLA: HLA A, B, Cw, DR y DQ gen�ricos.
Para la donaci�n directa de ri��n se requiere el tipaje
de HLA: A, B, y el DR como m�nimo. En la donaci�n
renal cruzada se ampl�a el estudio para realizar mejor la
selecci�n cruzada de la pareja donante.
b) Tasa de anticuerpos anti HLA citot�xicos en
receptor: M�ximo Porcentaje de Reactividad contra Panel
(PRA) en el �ltimo a�o (con fecha de realizaci�n).
Se refiere al porcentaje de sensibilizaci�n que puede
tener el receptor frente al donante. Se entiende por
sensibilizaci�n a situaciones de embarazos, transfusiones
previas o trasplantes previos que pudiera haber
presentado el paciente receptor. A mayor PRA mayor
sensibilizaci�n y menor supervivencia del injerto renal.
c) Especificidades HLA prohibidas, fecha de
determinaci�n de las mismas y t�cnica utilizada.
Se entiende por especificaciones HLA prohibidas
cu�ndo en el PRA se encuentran anticuerpos anti HLA del
paciente receptor que son espec�ficos al ant�geno HLA del
donante.
Por ejemplo, en una situaci�n donde se observe
anticuerpos HLA A2 (donante) y ant�geno HLA A2
(receptor), son especificaciones HLA prohibidas porque
producir�an rechazo renal agudo en caso de realizar
el trasplante renal. Los pacientes receptores que se
encuentren monosensibilizados u oligosensibilizados
suelen presentar las especificaciones HLA prohibidas.
Los pacientes polisensibilizados suelen presentar
especificaciones HLA permitidas.
Las t�cnicas de determinaci�n de las especificaciones
HLA prohibidas pueden ser realizadas por
Microlinfocitotoxicidad, Anticuerpo anti HLA por citometr�a
de flujo, entre otros.
4. Datos cl�nicos (receptor):
a. Situaci�n: Pre-di�lisis, hemodi�lisis, di�lisis
peritoneal.
b. Tiempo acumulado en di�lisis, incluyendo todos los
per�odos de tratamiento (meses).
5. Causas de inclusi�n en el Registro.
a. Incompatibilidad de grupo sangu�neo ABO:
Se refiere a la incompatibilidad entre la pareja donante
y receptor, relacionado con el sistema de grupo sangu�neo
ABO y/o factor Rh.
a. Prueba cruzada tisular positiva: Consiste en
identificar la presencia de Anticuerpo Donante Espec�fico
(DSA) en el paciente receptor.
b. Otros (especificar).
Otros supuestos en los que, sin existir una
imposibilidad real para trasplante entre la pareja, existe un
beneficio real asociado a un procedimiento de trasplante
renal cruzado (por ejemplo: Posibilidad de ganar a�os en
la expectativa de vida, entre otros).
6. Fecha de inclusi�n en el registro.
7. Estado del receptor y del donante (activo,
exclusi�n temporal, exclusi�n definitiva, trasplante dentro
de Registro y trasplante fuera de Registro)
y fecha para
cada cambio de estado.
- Activo: Se refiere al estado cl�nico �ptimo del
donante y el receptor para el procedimiento del trasplante.
- Exclusi�n temporal: Se refiere que el donante no
est� en condiciones �ptimas para ser considerado un
potencial donante. Ello podr�a pasar a la condici�n de
activo si es que mejora en su salud. La exclusi�n temporal
se puede dar por ejemplo en caso de: enfermedades
infecciosas, riesgos sexuales, promiscuidad, gestaci�n,
entre otros.)
- Exclusi�n definitiva: Se refiere a que el donante ha
devenido en una situaci�n de salud que no le permite ser
considerado apto para el trasplante en forma definitiva, en
casos como: VIH, hepatitis B, hepatitis C, Virus linfotr�pico
de c�lulas T del humano 1 (HTLV-1), enfermedades de
transmisi�n sexual, enfermedades cr�nicas (cirrosis
hep�tica, enfermedad renal cr�nica, entre otros).
8. Resultados de pruebas cruzadas efectuadas
con parejas del Registro:
Se refiere en consignar el resultado de las pruebas
de compatibilidad cruzadas realizadas entre parejas con
otras inscritas en el registro, con la finalidad de seleccionar
parejas para la donaci�n renal cruzada.
ANEXO N� 5
ESTUDIO B�SICO DE LA PAREJA DONANTE-
RECEPTOR PARA LA DONACI�N RENAL CRUZADA
2
DONANTE
RECEPTOR
Datos de filiaci�n: nombres y apellidos,
establecimiento de salud, N� de Historia
Cl�nica y DNI.
Datos de filiaci�n: Nombres y apellidos,
establecimiento de salud, N� de Historia
Cl�nica y DNI.
Datos demogr�ficos: edad (fecha de
nacimiento), sexo.
Datos demogr�ficos: Edad (fecha de
nacimiento), sexo.
Historia cl�nica: Antecedentes familiares y
personales, h�bitos t�xicos, anamnesis por
aparatos y sistemas y exploraci�n f�sica
completa, incluyendo tensi�n arterial, peso
y talla.
Historia cl�nica: Antecedentes familiares y
personales, h�bitos t�xicos, anamnesis por
aparatos y sistemas y exploraci�n f�sica
completa, incluyendo peso y talla.
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DONANTE
RECEPTOR
Historia espec�fica de enfermedad renal:
Etiolog�a de la enfermedad cr�nica,
tratamiento sustitutivo renal actual o situaci�n
pre-di�lisis, tiempo de di�lisis (acumulado,
en meses), tipo de acceso vascular para
hemodi�lisis, trasplantes previos, embarazos
previos si aplica, trasfusiones previas,
injertos previos, localizaci�n de injertos
previos, tiempo de trasplante y causa de
p�rdida
Hemograma completo.
Hemograma completo.
Perfil bioqu�mico, perfil hep�tico y lip�dico
completo.
Perfil bioqu�mico, perfil hep�tico y lip�dico
completo.
Estudio de coagulaci�n.
Estudio de coagulaci�n.
Electrocardiograma (ECG).
Electrocardiograma (ECG).
Radiograf�a de t�rax.
Radiograf�a de t�rax.
Prueba de Mantoux.
Prueba de Mantoux.
BK de esputo.
BK de esputo.
Ant�geno Prost�tico Espec�fico (PSA) en >
de 40 a�os.
Ant�geno Prost�tico Espec�fico (PSA) en >
de 40 a�os.
Serolog�a VHC, VHB y VIH y Prueba de
TORCH
3
.
Serolog�a VHC, VHB y VIH y Prueba de
TORCH.
Grupo sangu�neo y factor RH.
Grupo sangu�neo y factor RH.
Si el donante procede de zonas end�micas,
descartar enfermedad de Chagas,
Paludismo e infecci�n por HTLV.
Si el receptor procede de zonas end�micas,
descartar Chagas, Paludismo e infecci�n por
HTLV.
Ecograf�a renal bilateral y de v�as urinarias. Ecograf�a renal bilateral de v�as urinarias
Ecograf�a abdominal completa.
Ecograf�a abdominal completa
Ecograf�a prost�tica.
Ecograf�a doppler arterial aorto-iliaca.
Tipaje HLA: A, B, Cw y DR gen�ricos
Tipaje HLA: A, B, Cw y DR gen�ricos.
Examen completo de orina.
Estudio parasitol�gico: ex�menes de heces
negativos por tres.
Urocultivo y baciloscop�a en orina.
M�ximo PRA del �ltimo a�o (fecha)
Orina de 24horas: Proteinuria, aclaramiento
de creatinina.
Presencia de especificidades HLA permitidas
o prohibidas en funci�n del grado de
sensibilizaci�n del receptor, mediante el uso
de citometr�a con ant�genos recombinantes
adheridos a microesferas y fecha de
determinaci�n.
Angiograf�a o angioTEM
4
renal.
Evaluaci�n y ex�menes ginecol�gicos y/o
oncoginecol�gicos de ser necesarios.
Urografia excretoria o uroTEM.
Evaluaci�n gastroenterolog�a y ex�menes
especializados de ser necesarios.
Evaluaci�n psicol�gica, psiqui�trica y
servicio social.
Estudios cardiovasculares espec�ficos en
caso de ser requeridos.
Test de embarazo, si aplica.
Estudios neumol�gicos espec�ficos en caso
de ser requeridos.
Estudios urol�gicos espec�ficos en caso de
ser requeridos.
Evaluaci�n psicol�gica, psiqui�trica y servicio
social.
Se incluir�n otras evaluaciones o ex�menes
especializados seg�n lo requieran los
estudios iniciales del paciente.
ANEXO N� 6
ACTA DE OTORGAMIENTO DEL
CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA LA
DONACI�N RENAL CRUZADA - (DONANTE)
Establecimiento de
salud:
N�mero de Historia
Cl�nica:
Fecha:
Nombre y apellidos:
Sexo:
Domicilio:
Tel�fono:
LEA la siguiente informaci�n para estar seguro/a que comprende
perfectamente el objetivo de esta donaci�n, y firme en caso de que
est� de acuerdo con ella. Si�ntase libre de pedirnos la informaci�n
que requiera. La participaci�n en este procedimiento es voluntaria.
Usted o su ser querido pueden optar por abandonarlo en cualquier
momento. Si decide no participar o retirarse del mismo, la posici�n
en la lista de espera de donante fallecido de su ser querido no va
a modificarse:
Se me ha informado que, luego de los estudios
realizados para donar voluntariamente uno de mis
ri�ones a mi ser querido: Sr.(a) ...........................
..........................................................., he sido
considerado no compatible, pero se me ha brindado
la opci�n de
DONARLO a un receptor compatible,
a condici�n de que mi ser querido reciba otro ri��n
procedente de un donante vivo, a trav�s del
Registro
Nacional de Donaci�n Renal Cruzada, y de esta
manera, tener la posibilidad de reducir considerablemente
el tiempo de espera para recibir un trasplante renal.
DESCRIPCI�N DEL PROCEDIMIENTO
El establecimiento de salud ingresar� la informaci�n
requerida en el Registro Nacional de Donaci�n Renal
Cruzada, a cargo de la Organizaci�n Nacional de
Donaci�n y Trasplantes (ONDT). Esta informaci�n ser�
tratada confidencialmente, de acuerdo a lo establecido en
la Ley N� 29733, Ley de Protecci�n de Datos Personales
y su Reglamento, as� como en la Ley N� 28189, Ley
General de Donaci�n y Trasplante de �rganos y/o Tejidos
Humanos.
En todo momento, se preservar� mi anonimato y el de
la persona a la que done el ri��n.
Se me ha informado de que mi seguimiento cl�nico
despu�s de la extracci�n del ri��n hasta el alta definitiva,
estar� a cargo del establecimiento de salud donde se
realice la extracci�n renal.
Tengo conocimiento que
NO obtendr� ning�n
beneficio, ni recibir� ninguna compensaci�n econ�mica
por la donaci�n de mi �rgano, salvo la satisfacci�n
de haber ayudado, tanto a mi ser querido, como a otra
persona desconocida.
Riesgos derivados del procedimiento cruzado
Se me ha informado que existe, aunque remota, la
posibilidad de que una vez extra�do el ri��n extra�do,
este no pueda ser implantado al receptor al que iba
destinado por causa de alguna incidencia, complicaci�n o
por imposibilidad t�cnica. En caso que esto sucediera, el
ri��n extra�do no se reimplantar� en el donante, ya que el
riesgo que supondr�a volver a implantar ese �rgano en el
donante supera los riesgos esperados de dejarlo con un
�nico ri��n. Con el fin de evitar que un �rgano viable para
trasplante se pierda, este �rgano podr� ser implantado
en otro receptor, siguiendo los criterios de selecci�n de
la lista de espera que habitualmente se usan en donaci�n
de donante cadav�rico. En este caso, recibir� un trato
preferente en la lista de espera de donante fallecido.
DECLARO; Que he sido informado por el m�dico
tratante y de manera suficiente y oportuna, sobre el
procedimiento que se me va a realizar, as� como de
sus riesgos, complicaciones, beneficios esperables y
alternativas.
Estoy satisfecho con la informaci�n recibida, he podido
formular todas las preguntas que he cre�do conveniente, y
me han aclarado todas las dudas planteadas.
Tambi�n comprendo que, en cualquier momento y sin
necesidad de dar ninguna explicaci�n, puedo revocar el
consentimiento que ahora presto.
AUTORIZO:
1. La DONACI�N de uno de mis ri�ones y de esta
manera participar en el procedimiento de donaci�n renal
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NORMAS LEGALES
Jueves 31 de diciembre de 2015
El Peruano
/
cruzada a trav�s del Registro Nacional de Donaci�n
Renal Cruzada.
2. A que mis datos personales, tanto de filiaci�n
como m�dicos, sean incluidos en el Registro Nacional de
Donaci�n Renal Cruzada, custodiada y gestionada por la
Organizaci�n Nacional de Donaci�n y Trasplantes (ONDT),
que deber� facilitar la b�squeda y emparejamiento de
donantes y receptores compatibles. Estos datos ser�n
tratados de acuerdo a lo contemplado en la Ley N� 29733,
Ley de Protecci�n de Datos Personales y su Reglamento,
y podr� ejercer el derecho a acceder a los datos y, en
caso necesario, el derecho a la modificaci�n o supresi�n
de los datos o el derecho a la oposici�n al tratamiento de
los mismos.
3. Que, luego de realizada la extracci�n del ri��n, y no
fuera posible trasplantar al receptor al que el �rgano iba
destinado. En ese caso, el ri��n extra�do se utilizar� para
trasplantar a un paciente en lista de espera de donante
fallecido, y que mi ser querido recibir� un trato preferente
en la lista de espera de donante fallecido.
En se�al de conformidad con los t�rminos arriba
referidos firmo e imprimo mi huella digital.
.................................................
Firma del donante o representante Huella digital
Nombres y apellidos: ..................................................
DNI N�: ............................................................
Fecha: ..............................................................
REVOCATORIA DE CONSENTIMIENTO
Anulo el consentimiento firmado en este documento.
Me han sido explicadas las consecuencias que, sobre
la evoluci�n de la enfermedad que padezco pudiera
derivar, y en consecuencia, las entiendo y asumo.
....................................................
Firma del paciente o representante
Nombres y apellidos: ..................
DNI N�: ................................. Huella digital
Fecha: ...................................
ANEXO N� 7
ACTA DE OTORGAMIENTO DEL CONSENTIMIENTO
INFORMADO PARA LA DONACI�N RENAL CRUZADA
- (RECEPTOR)
Establecimiento de
salud:
N�mero de Historia
Cl�nica:
Fecha:
Nombre y apellidos:
Sexo:
Domicilio:
Tel�fono:
LEA la siguiente informaci�n para estar seguro/a que comprende
perfectamente el objetivo de esta donaci�n. Si�ntase libre de
pedirnos la informaci�n que requiera. La participaci�n en este
procedimiento es voluntaria. Usted puede optar por abandonarlo
en cualquier momento. Si decide no participar, su posici�n en la
lista de espera de donante fallecido no va a cambiar.
Se me ha informado acerca del
Registro Nacional
de Donaci�n Renal Cruzada en el que puedo participar
junto a m� ser querido, quien �sta interesado en donarme
un ri��n y que desafortunadamente no es compatible
conmigo.
Tambi�n se me ha informado que el
Registro Nacional
de Donaci�n Renal Cruzada ha sido concebido para
realizar la b�squeda de una pareja donante � receptor
incompatible entre s�, y que son compatibles de forma
cruzada con la pareja donante receptor que conformo
junto a mi donante, con la finalidad de que mi donante
pueda donar un ri��n al receptor de dicha pareja y al
mismo tiempo yo pueda recibir un ri��n del donante de
esa pareja.
DESCRIPCI�N DEL PROCEDIMIENTO
El establecimiento de salud ingresar� mis datos
requeridos en el
Registro Nacional de Donaci�n
Renal Cruzada, a cargo de la Organizaci�n Nacional de
Donaci�n y Trasplantes (ONDT). Esta informaci�n ser�
tratada confidencialmente, de acuerdo a lo establecido en
la Ley N� 29733, Ley de Protecci�n de Datos Personales
y su Reglamento, as� como en la Ley N� 28189, Ley
General de Donaci�n y Trasplante de �rganos y/o Tejidos
Humanos .
Tengo conocimiento que el tiempo de espera
hasta encontrar una pareja compatible mediante este
procedimiento no puede ser establecido con fecha fija
porque depende encontrar a otra pareja donante-receptor
compatible para la donaci�n cruzada.
En todo momento, se preservar� mi anonimato y el de
la persona que me done el ri��n.
Se me ha informado de que mi seguimiento
cl�nico despu�s del trasplante renal estar� a cargo
del establecimiento de salud donde se realice dicho
procedimiento.
Riesgos derivados del procedimiento cruzado
Se me ha informado que existe, aunque remota,
la posibilidad de que una vez extra�do el ri��n
extra�do, este no pueda ser implantado al receptor
al que iba destinado por causa de alguna incidencia,
complicaci�n o por imposibilidad t�cnica. En caso que
esto sucediera, el ri��n extra�do no se reimplantar�
en el donante, ya que el riesgo que supondr�a volver
a implantar ese �rgano en el donante supera los
riesgos esperados de dejarlo con un �nico ri��n. Con
el fin de evitar que un �rgano viable para trasplante
se pierda, este �rgano podr� ser implantado en otro
receptor, siguiendo los criterios de selecci�n de la lista
de espera que habitualmente se usan en donaci�n de
donante cadav�rico. En este caso, recibir� un trato
preferente en la lista de espera de donante fallecido.
DECLARO;
Que he sido informado suficientemente y con
antelaci�n por mi m�dico tratante, del procedimiento
que se me va a realizar, as� como de sus riesgos,
complicaciones, beneficios esperables y alternativas.
Que conozco y asumo los riesgos y/o secuelas que
pudieran derivarse o producirse por el procedimiento
propiamente dicho, por la localizaci�n de la lesi�n o por
complicaciones de la intervenci�n.
Estoy satisfecho con la informaci�n recibida, he podido
formular todas las preguntas que he cre�do conveniente, y
me han aclarado todas las dudas planteadas.
Tambi�n comprendo que, en cualquier momento y sin
necesidad de dar ninguna explicaci�n, puedo revocar el
consentimiento que ahora presto.
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NORMAS LEGALES
Jueves 31 de diciembre de 2015 /
El Peruano
AUTORIZO:
1. A que se me trasplante un ri��n proveniente
del donante de una pareja donante-receptor que es
compatible de manera cruzada con la pareja que yo
conformo y de esta manera participar en el procedimiento
de donaci�n renal cruzada a trav�s del Registro Nacional
de Donaci�n Renal Cruzada.
2. A que mis datos personales, tanto de filiaci�n
como m�dicos, sean incluidos en el Registro Nacional de
Donaci�n Renal Cruzada, custodiada y gestionada por la
Organizaci�n Nacional de Donaci�n y Trasplantes (ONDT),
que deber� facilitar la b�squeda y emparejamiento de
donantes y receptores compatibles. Estos datos ser�n
tratados de acuerdo a lo contemplado en la Ley N� 29733,
Ley de Protecci�n de Datos Personales y su Reglamento,
y podr� ejercer el derecho a acceder a los datos y, en
caso necesario, el derecho a la modificaci�n o supresi�n
de los datos o el derecho a la oposici�n al tratamiento de
los mismos.
3. Al equipo m�dico-quir�rgico de trasplante renal a la
utilizaci�n del injerto renal extra�do para el trasplante a un
receptor de la lista de espera de trasplante renal en caso
que dicho �rgano no me pudiera ser implantado.
En se�al de conformidad con los t�rminos arriba
referidos firmo e imprimo mi huella digital.
.................................................
Firma del paciente o representante Huella digital
Nombres y apellidos: ..................................................
DNI N�: ............................................................
Fecha: ..............................................................
REVOCATORIA DE CONSENTIMIENTO
Anulo el consentimiento firmado en este documento.
Me han sido explicadas las consecuencias que, sobre
la evoluci�n de la enfermedad que padezco pudiera
derivar, y en consecuencia, las entiendo y asumo.
....................................................
Firma del paciente o representante
Nombres y apellidos: ..................
DNI N�: ................................. Huella digital
Fecha: ...................................
ANEXO N� 8
CRITERIOS DE SELECCI�N Y PRIORIZACI�N PARA
LA EVALUACI�N DE LA COMPATIBILIDAD DE LAS
PAREJAS DONANTE-RECEPTOR INCLUIDAS
EN EL REGISTRO NACIONAL DE
DONACI�N RENAL CRUZADA
5
Criterios de selecci�n:
Se valorar�n dos criterios a la hora de plantear los
intercambios.
1. Compatibilidad de grupo sangu�neo.
2. Criterios inmunol�gicos: Ausencia de especificidades
HLA prohibidas.
Criterios de priorizaci�n
En el caso de localizar m�s de una pareja compatible, se
establecer�n una serie de prioridades, tanto inmunol�gicas,
como no inmunol�gicas. Los criterios de priorizaci�n que se
tendr�n en consideraci�n ser�n los siguientes:
1. Compatibilidad de grupo sangu�neo: prioridad
a combinaciones isogrupo (30 puntos) versus grupo
sangu�neo compatible (0 puntos).
2. Probabilidad de "Matching" (PM): la probabilidad
de "matching" tiene en cuenta el grado de sensibilizaci�n
del receptor y la incidencia de donantes ABO compatibles
y sin especificidades prohibidas del total de donantes
ABO compatibles presentes en el pool en el cruce
correspondiente.
PM= (1-%PRA) x (% de donantes ABO incompatibles
en el pool sin especificidades prohibidas) x 100
0-25 %= 30 puntos
25-50%=20 puntos
50-75%=10 puntos
75%-100%=0 puntos
La probabilidad de "matching" (PM) que resulta de
esta f�rmula se refiere al riesgo de prendimiento del injerto
luego de haber realizado el trasplante renal. A menor
riesgo m�s puntaje para la priorizaci�n de la selecci�n del
donante cruzado.
3. Diferencia de edad donante-receptor:
30 puntos: si la diferencia de edad es 10 a�os en las
dos parejas.
15 puntos si la diferencia de edad es 10 a�os solo
en una de las parejas
0 puntos si la diferencia es mayor de 10 a�os en
ambas parejas.
En el caso de receptores sensibilizados (que
reaccionen frente a m�s del 50% de las especificidades
HLA de nuestra poblaci�n en el �ltimo a�o) o de grupo O,
o si el donante es de grupo AB, se aceptar� diferencia de
edad > 10 a�os y se dar� 30 puntos.
4. Tiempo en di�lisis: Prioridad a la pareja cuyo
receptor tenga mayor tiempo acumulado en di�lisis (0,05
puntos por cada mes en di�lisis).
Se tendr� en consideraci�n a aquellos pacientes con
indicaci�n de terapia sustitutiva renal y que aun no hayan
iniciado di�lisis (10 puntos).
5. En caso de empate, se podr� considerar preferencia
cuando las parejas se encuentren en el mismo lugar
geogr�fico.
Prueba cruzada
La prueba cruzada se realizar� por CDC y PRA que
detecte anticuerpos donante espec�fico con suero actual
(en caso de pacientes sensibilizados adem�s con el
suero del �ltimo a�o y suero pico) entre aquellas parejas
susceptibles de cruce en base a los criterios de selecci�n
y priorizaci�n anteriores.
La decisi�n, en funci�n de resultados de la prueba
cruzada (PC) incluir�:
- PC positiva el pico hist�rico, con suero �ltimo a�o y
actual negativo: trasplante.
- PC positiva suero �ltimo a�o y negativa suero actual:
decisi�n individualizada valorando el riesgo-beneficio del
trasplante.
- PC positiva suero actual: no trasplante.
La persona responsable de la coordinaci�n de la
donaci�n cruzada en cada establecimiento de salud se
encargar� de localizar al donante seleccionado y en un plazo
m�ximo de 15 d�as enviar� al establecimiento de salud del
receptor una muestra de 10 ml. de sangre completa en EDTA
no refrigerada para la realizaci�n de la prueba cruzada.
El laboratorio de inmunolog�a del establecimiento de
salud del receptor realizar� la/las prueba/pruebas cruzadas
mediante CDC y PRA que detecte anticuerpo donante
espec�fico y notificar� a la ONDT en un plazo m�ximo de 10
d�as h�biles el/los resultado/resultados de la misma.
En el caso de que alguna de las pruebas cruzadas
efectuadas a continuaci�n del cruce sea positiva,
se aplicar�n nuevamente los criterios de selecci�n y
priorizaci�n anteriormente descritos censurando los
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NORMAS LEGALES
Jueves 31 de diciembre de 2015
El Peruano
/
intercambios entre parejas cuya prueba cruzada haya
sido positiva.
1
Programa de Donaci�n Renal Cruzada en Espa�a. Versi�n 5. P�gina
9:
http://www.ont.es/infesp/DocumentosDeConsenso/Programa%20
Donaci%C3%B3n%20Renal%20Cruzada_marzo2014.pdf
2
Programa de Donaci�n Renal Cruzada en Espa�a. Versi�n 5. P�gina
13:
http://www.ont.es/infesp/DocumentosDeConsenso/Programa%20
Donaci%C3%B3n%20Renal%20Cruzada_marzo2014.pdf
3
TORCH: Toxoplasma, rub�ola, citomegalovirus y herpes
4
Tomograf�a Espiral Multicorte.
5
Programa de Donaci�n Renal Cruzada en Espa�a. Versi�n 5. P�gina
15-17: http://www.ont.es/infesp/DocumentosDeConsenso/Programa%20
Donaci%C3%B3n%20Renal%20Cruzada_marzo2014.pdf
1329293-5
Aprueban modificaci�n del Cuadro para
Asignaci�n de Personal Provisional del
Instituto de Gesti�n de Servicios de Salud
RESOLUCI�N SUPREMA
N� 032-2015-SA
Lima, 30 de diciembre del 2015
Vistos, el Oficio N� 1848-2015-SERVIR/PE y el
Informe N� 070-2015-SERVIR/GDSRH, de la Autoridad
Nacional del Servicio Civil; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N� 30057, se aprob� la Ley del
Servicio Civil, la misma que en la Cuarta Disposici�n
Complementaria Final establece que el Cuadro para
Asignaci�n de Personal - CAP y el Presupuesto Anal�tico
de Personal - PAP ser�n sustituidos por el instrumento de
gesti�n denominado Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE;
Que, la Duod�cima Disposici�n Complementaria
Transitoria del Reglamento General de la Ley N� 30057,
Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo
N� 040-2014-PCM, se�ala que mediante Directiva de la
Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR se establecer�
la progresividad de la implementaci�n de la aprobaci�n de los
Cuadros de Puestos de las Entidades; mientras que la �nica
Disposici�n Complementaria Derogatoria de la misma norma,
derog� el Decreto Supremo N� 043-2004-PCM, que aprob�
los lineamientos para la elaboraci�n y aprobaci�n del Cuadro
para Asignaci�n de Personal - CAP;
Que, mediante Resoluci�n de Presidencia Ejecutiva
N� 304-2015-SERVIR/PE, se formaliz� la aprobaci�n de
la Directiva N� 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para
la Gesti�n del Proceso de Administraci�n de Puestos, y
Elaboraci�n y Aprobaci�n del Cuadro de Puestos de la
Entidad � CPE";
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.5 de
la Directiva mencionada en el considerando precedente,
el Cuadro para Asignaci�n de Personal Provisional �
CAP Provisional es el documento de gesti�n institucional
de car�cter temporal que contiene los cargos definidos
y aprobados por la entidad, sobre la base de su
estructura org�nica vigente prevista en su Reglamento
de Organizaci�n y Funciones o Manual de Operaciones,
seg�n corresponda, cuya finalidad es viabilizar la
operaci�n de las entidades p�blicas durante el periodo de
transici�n del sector p�blico al r�gimen del servicio civil
previsto en la Ley N� 30057. Las normas referidas al CAP
Provisional que deben aplicar las entidades p�blicas de
los tres niveles de gobierno se encuentran establecidas,
entre otros, en el Anexo 4 de la aludida Directiva;
Que, en ese sentido, el numeral 1.2 del Anexo N� 4
de la Directiva antes mencionada, establece que aquellas
entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso,
nombramiento, designaci�n y contrataci�n previstas en la
Ley Anual de Presupuesto del Sector P�blico u otra norma
nacional con rango de ley, podr�n hacer ajustes a su CAP,
con la aprobaci�n de un CAP Provisional, respetando las
limitaciones establecidas en la Ley Anual de Presupuesto
del Sector P�blico. En este contexto de excepci�n, de
igual manera estas entidades podr�n hacer ajustes a su
CAP Provisional en el a�o Fiscal;
Que, mediante el literal g) del numeral 8.1 del art�culo 8
de la Ley N� 30281, Ley de Presupuesto del Sector P�blico
para el A�o Fiscal 2015, se exceptu� de la prohibici�n de
nombramiento, el supuesto de nombramiento de hasta el
20% de la PEA definida a la fecha de entrada en vigencia del
Decreto Legislativo N� 1153, de los profesionales de la salud
y de los t�cnicos y auxiliares asistenciales de la salud del
Ministerio de la Salud, sus organismos p�blicos y las unidades
ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, disponiendo
que mediante decreto supremo se establecer�n los criterios y
el procedimiento para llevar a cabo dicho proceso;
Que, mediante Decreto Supremo N� 032-2015-SA se
aprob� los Lineamientos para el proceso de nombramiento
de los profesionales de la salud y de los t�cnicos y auxiliares
asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, que prestan
servicios en el Ministerio de Salud, sus organismos p�blicos y
las Unidades Ejecutoras de Salud de los gobiernos regionales,
en el marco de lo dispuesto en el literal g) del numeral 8.1 del
art�culo 8 de la Ley N� 30281, Ley de Presupuesto del Sector
P�blico para el A�o Fiscal 2015;
Que, los numerales 4.1. y 4.2 del Anexo N� 4 de la Directiva
N� 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la Gesti�n
del Proceso de Administraci�n de Puestos, y Elaboraci�n y
Aprobaci�n del Cuadro de Puestos de la Entidad � CPE",
establecen que la aprobaci�n del CAP Provisional, en el caso
de organismos p�blicos, se realiza mediante Resoluci�n
Suprema refrendada por el Titular del Sector, condicionada al
informe de opini�n favorable que emita SERVIR;
Que, mediante Resoluci�n Ministerial N� 681-2014/
MINSA, se aprob� el Cuadro para Asignaci�n de Personal
Provisional del Instituto de Gesti�n de Servicios de Salud,
reordenado mediante Resoluci�n Jefatural N� 311-2015/
IGSS;
Que, mediante los documentos de Visto, la Autoridad
Nacional del Servicio Civil � SERVIR, emite opini�n
t�cnica favorable al proyecto de modificaci�n del Cuadro
para Asignaci�n de Personal Provisional del Instituto de
Gesti�n de Servicios de Salud, organismo p�blico ejecutor
adscrito al Ministerio de Salud;
De conformidad con lo establecido en la Ley
N� 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo N� 040-2014-PCM,
as� como en la Resoluci�n de Presidencia Ejecutiva
N� 304-2015-SERVIR/PE, que aprueba la Directiva N�
002-2015-SERVIR/GDSRH, "Normas para la gesti�n del
proceso de administraci�n de puestos, y la elaboraci�n y
aprobaci�n del Cuadro de Puestos de la Entidad � CPE";
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- Aprobaci�n de modificaci�n del
Cuadro para Asignaci�n de Personal Provisional del
Instituto de Gesti�n de Servicios de Salud
Aprobar la modificaci�n del Cuadro para Asignaci�n
de Personal Provisional del Instituto de Gesti�n de
Servicios de Salud, que contiene un total de treinta y
seis mil setecientos cuarenta y dos (36,742) cargos
clasificados, que en anexo forma parte integrante de la
presente Resoluci�n Suprema.
Art�culo 2.- Publicaci�n
La presente Resoluci�n Suprema y el Cuadro para
Asignaci�n de Personal Provisional que aprueba ser�n
publicados en el Diario Oficial El Peruano.
El Cuadro para Asignaci�n de Personal Provisional �
CAP del Instituto de Gesti�n de Servicios de Salud aprobado
en el art�culo precedente, ser� publicado, adem�s, en el
Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal
Institucional del Instituto de Gesti�n de Servicios de Salud
(www.igss.gob,pe), dentro de los tres (3) d�as calendario
siguientes a la fecha de publicaci�n de la presente
Resoluci�n Suprema en el Diario Oficial El Peruano.
Art�culo 3.- Refrendo
La presente Resoluci�n Suprema ser� refrendada por
el Ministro de Salud.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
AN�BAL VEL�SQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
1329293-21