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Fecha de publicación: 31/12/2015
RESOLUCION N� 360-2015/SUNAT - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Jueves 31 de diciembre de 2015
El Peruano
/
S.A. SAB, en su calidad de agentes colocadores; la Bolsa
de Valores de Lima S.A. y Cavali S.A. ICLV.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
ALBeRto VALdIVIA oCAmpo
Intendente General (e)
Intendencia General de Supervisi�n de entidades
1317834-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Establecen Cronogramas para el
cumplimiento de las obligaciones
tributarias y las fechas m�ximas de atraso
del Registro de Ventas e Ingresos y de
Compras generados mediante el SLE-PLE
o el SLE-PORTAL, correspondientes al a�o
2016
resoluci�n de superintendencia
n� 360-2015/sunat
Lima, 28 de diciembre de 2015
CoNSIdeRANdo:
Que el art�culo 29� del C�digo tributario, dispone
que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administraci�n tributaria � SUNAt podr� establecer
cronogramas de pago para que estos se realicen
dentro de los seis (6) d�as h�biles anteriores o seis (6)
d�as h�biles posteriores al d�a de vencimiento del plazo
se�alado para el pago; asimismo, indica que se podr�
establecer cronogramas de pago para las retenciones y
percepciones a que se refiere el inciso d) del mencionado
art�culo;
Que en tal sentido, es necesario establecer el
cronograma para el cumplimiento de las obligaciones
tributarias de los tributos administrados y/o recaudados
por la SUNAt, con excepci�n de aquellos que gravan la
importaci�n, correspondientes a los periodos tributarios
de enero a diciembre del a�o 2016;
Que del mismo modo, se debe aprobar el cronograma
para los pagos del Impuesto a las transacciones
Financieras para el a�o 2016 as� como establecer las
fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias
correspondientes a los periodos tributarios de enero
a diciembre del a�o 2016 a cargo de las Unidades
ejecutoras del Sector p�blico que tengan la calidad
de contribuyentes y/o responsables de los tributos
administrados por la SUNAt, que permitan a estas
proporcionar oportunamente la informaci�n requerida
por el Seguro Social de Salud (eSSALUd) para el pago
de las prestaciones econ�micas de sus trabajadores,
considerando lo dispuesto en el decreto Supremo N� 163-
2005-eF y el decreto de Urgencia N� 002-2006;
Que, de otro lado, el numeral 16 del art�culo 62�
del C�digo tributario faculta a la SUNAt a establecer
los plazos m�ximos de atraso de los libros y registros
contables en los cuales los contribuyentes deben registrar
sus operaciones;
Que mediante la Resoluci�n de Superintendencia N�
379-2013/SUNAT y normas modificatorias, se establece
que los plazos m�ximos de atraso de los registros
de venta e ingresos y de compras generados en el
SLe-pLe o en el SLe-poRtAL deben sujetarse a los
cronogramas que apruebe la SUNAt mediante resoluci�n
de superintendencia;
Que, asimismo, el numeral 7.1 del art�culo 7� de la
Resoluci�n de Superintendencia N� 286-2009/SUNAt
y normas modificatorias y el literal a) del art�culo 6� de
la Resoluci�n de Superintendencia N� 066-2013/SUNAt
y normas modificatorias, disponen que para efectos del
llevado del registro de ventas e ingresos y del registro de
compras por parte de los sujetos incorporados o afiliados
al SLe-pLe o de los que obtengan la calidad de generador
en el SLe-poRtAL, respectivamente, deben considerarse
los plazos m�ximos de atraso de acuerdo al cronograma
que apruebe la SUNAt;
Que en ese sentido, corresponde establecer las fechas
m�ximas de atraso de los registros de ventas e ingresos
y de compras electr�nicos respecto de las operaciones
del a�o 2016;
Que al amparo del numeral 3.2 del art�culo 14� del
"Reglamento que establece disposiciones relativas a la
publicidad, publicaci�n de proyectos normativos y difusi�n
de normas legales de car�cter general", aprobado
por el decreto Supremo N� 001-2009-JUS y normas
modificatorias, no se prepublica la presente resoluci�n
por considerar que ello resulta innecesario, toda vez que
mediante la aprobaci�n de los cronogramas propuestos
solo se est� estableciendo por un lado, la fecha en la cual
debe cumplirse con la declaraci�n y el pago de los tributos
administrados y/o recaudados por la SUNAt actualmente
vigentes, distintos a los que gravan la importaci�n,
conforme a lo establecido en el art�culo 29� del C�digo
tributario; y por otro, las fechas m�ximas de atraso para el
llevado de los registros de venta e ingresos y de compras
electr�nicos respecto de las operaciones correspondiente
al a�o 2016;
en uso de las facultades conferidas por el art�culo
29� y el numeral 16 del art�culo 62� del C�digo tributario
aprobado por el decreto Legislativo N� 816, cuyo
�ltimo texto �nico ordenado (tUo) ha sido aprobado
por el decreto Supremo N� 133-2013-eF y normas
modificatorias; el art�culo 10� del Texto del Nuevo R�gimen
�nico Simplificado aprobado por el Decreto Legislativo
N� 937 y normas modificatorias; el art�culo 30� del TUO
de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo aprobado por decreto Supremo N�
055-99-EF y normas modificatorias; el art�culo 79� del TUO
de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el decreto
Supremo N� 179-2004-EF y normas modificatorias; el
art�culo 7� de la Ley N� 28424 y normas modificatorias
que crea el Impuesto temporal a los Activos Netos; el
literal a) del art�culo 4� del decreto Supremo N� 105-2003-
EF que modifica las Normas Reglamentarias del R�gimen
de Buenos Contribuyentes aprobado mediante el decreto
Legislativo N� 912 y normas modificatorias; el art�culo 17�
del tUo de la Ley para la Lucha contra la evasi�n y la
Formalizaci�n de la econom�a aprobado por el decreto
Supremo N� 150-2007-EF y normas modificatorias; el
art�culo 5� y la tercera disposici�n Complementaria Final
del Reglamento de la Ley N� 29741 que crea el Fondo
Complementario de Jubilaci�n minera, metal�rgica y
Sider�rgica aprobado por el decreto Supremo N� 006-
2012-TR y norma modificatoria; el art�culo 11� del Decreto
Legislativo N� 501, Ley General de la SUNAt y normas
modificatorias; el art�culo 5� de la Ley N� 29816, Ley de
Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y, el
inciso o) del art�culo 8� del Reglamento de organizaci�n
y Funciones de la SUNAt, aprobado por Resoluci�n
de Superintendencia N� 122-2014/SUNAt y normas
modificatorias;
Se ReSUeLVe:
art�culo 1�.- cronoGraMa para la
declaraci�n Y paGo de triButos de
liQuidaci�n Mensual, cuotas, paGos a cuenta
Mensuales, triButos retenidos o perciBidos
Los deudores tributarios cumplir�n con realizar el pago
de los tributos de liquidaci�n mensual, cuotas, pagos a
cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, as�
como con presentar las declaraciones relativas a los
tributos a su cargo administrados y/o recaudados por
la SUNAt, correspondiente a los periodos tributarios
de enero a diciembre del a�o 2016, de acuerdo con el
cronograma detallado en el Anexo N� 1, el mismo que
forma parte de la presente resoluci�n.
art�culo 2�.- cronoGraMa para los Buenos
contriBuYentes Y las unidades eJecutoras
del sector p�Blico (uesp)
Los contribuyentes y responsables incorporados en el
R�gimen de Buenos Contribuyentes, as� como las UESP
comprendidas en los alcances del decreto Supremo N�
163-2005-eF, cumplir�n sus obligaciones tributarias a
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NORMAS LEGALES
Jueves 31 de diciembre de 2015 /
El Peruano
que se refiere el art�culo anterior correspondientes a los
periodos tributarios de enero a diciembre del a�o 2016,
hasta las fechas previstas en la �ltima columna del Anexo
N� 1 de la presente resoluci�n.
art�culo 3�.- cronoGraMa para la
declaraci�n Y paGo del iMpuesto a las
transacciones Financieras (itF)
3.1 de la declaraci�n
Los agentes de retenci�n o percepci�n, seg�n sea el
caso, y los contribuyentes del ItF deber�n presentar la
declaraci�n jurada de las operaciones en las que hubieran
intervenido, realizadas en cada periodo tributario, de
acuerdo al cronograma a que se refiere el art�culo 1� de la
presente resoluci�n, con excepci�n de lo dispuesto en el
numeral 3.3 del presente art�culo.
3.2 del pago
Apru�bese el cronograma para el pago del ITF
correspondiente al a�o 2016 contenido en el Anexo N� 2,
el mismo que forma parte de la presente resoluci�n.
dicho cronograma no ser� de aplicaci�n para las
operaciones comprendidas en el inciso g) del art�culo 9�
del texto �nico ordenado (tUo) de la Ley N� 28194, Ley
para la Lucha contra la evasi�n y la Formalizaci�n de la
econom�a, aprobado por el decreto Supremo N� 150-
2007-EF y normas modificatorias.
3.3 de la declaraci�n y pago de las operaciones a
que se refiere el inciso g) del art�culo 9� del TUO de la
Ley N� 28194.
trat�ndose de las operaciones gravadas con el ItF
a que se refiere el inciso g) del art�culo 9� del TUO de la
Ley N� 28194, Ley para la Lucha contra la evasi�n y la
Formalizaci�n de la econom�a, la declaraci�n y el pago
de dicho impuesto se realizar� en la misma oportunidad
de la presentaci�n de la declaraci�n anual del Impuesto
a la Renta del ejercicio en el cual se realizaron dichas
operaciones, de acuerdo a lo que se establezca mediante
resoluci�n de superintendencia.
art�culo 4�.- de las FecHas M�XiMas de
atraso de los reGistros de Ventas e
inGresos Y de coMpras electr�nicos �
enero a dicieMBre 2016
4.1 Las fechas m�ximas de atraso contenidas en el
Anexo N� 3 "CRoNoGRAmA tIpo A - FeCHA m�XImA
de AtRASo deL ReGIStRo de CompRAS Y deL
ReGIStRo de VeNtAS e INGReSoS (SeA GeNeRAdo
medIANte eL SLe-pLe o eL SLe-poRtAL)" de la
presente resoluci�n, se aplican a:
a) Los sujetos que al 31 de diciembre de 2015:
i. Hayan sido incorporados al SLe-pLe, sea que dicha
incorporaci�n se hubiera originado en una designaci�n
expresa como sujeto obligado o en aplicaci�n de
lo dispuesto en el art�culo 4� de la Resoluci�n de
Superintendencia N� 286-2009/SUNAt.
ii. Est�n obligados a llevar los registros de manera
electr�nica en aplicaci�n de lo dispuesto en el numeral
2.1 o el numeral 2.2 del art�culo 2� de la Resoluci�n de
Superintendencia N� 379-2013/SUNAt.
iii. Est�n afiliados al SLE-PLE.
iv. Hubieran obtenido la calidad de generador en el
SLe-poRtAL.
b) Los sujetos que a partir del 1 de enero de 2016, no
estando comprendidos en los supuestos del numeral 2.3
del art�culo 2� de la Resoluci�n de Superintendencia N�
379-2013/SUNAt:
i. Se afilien al SLE-PLE.
ii. obtengan la calidad de generador en el SLe-
poRtAL.
4.2 Las fechas m�ximas de atraso contenidas en el
Anexo N� 4 "CRoNoGRAmA tIpo B - FeCHA m�XImA
de AtRASo deL ReGIStRo de CompRAS Y deL
ReGIStRo de VeNtAS e INGReSoS (SeA GeNeRAdo
medIANte eL SLe-pLe o eL SLe-poRtAL)" de la
presente resoluci�n, se aplican a:
a) Los sujetos comprendidos en el numeral 2.3 del
art�culo 2� de la Resoluci�n de Superintendencia N� 379-
2013/SUNAt.
b) Los sujetos que se designen como principales
contribuyentes a partir de la entrada en vigencia de la
presente resoluci�n y cuya incorporaci�n al SLe-pLe
surta efecto en el a�o 2016.
disposici�n coMpleMentaria Final
�nica.- ViGencia
La presente resoluci�n entrar� en vigencia a partir del
d�a siguiente al de su publicaci�n.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
VICtoR mARt�N RAmoS CH�VeZ
Superintendente Nacional
Fe de erratas
Se comunica a las entidades que conforman el poder Legislativo, poder ejecutivo, poder Judicial, organismos
constitucionales aut�nomos, organismos p�blicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme
a la Ley N� 26889 y el decreto Supremo N� 025-99-pCm, para efecto de la publicaci�n de Fe de erratas de las
Normas Legales, deber�n tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicaci�n de Fe de erratas deber� presentarse dentro de los 8 (ocho) d�as �tiles siguientes
a la publicaci�n original. En caso contrario, la rectificaci�n s�lo proceder� mediante la expedici�n de otra
norma de rango equivalente o superior.
2. S�lo podr� publicarse una �nica Fe de erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar
debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicaci�n de Fe de erratas.
3. La Fe de erratas se�alar� con precisi�n el fragmento pertinente de la versi�n publicada bajo el t�tulo "dice"
y a continuaci�n la versi�n rectificada del mismo fragmento bajo el t�tulo "Debe Decir"; en tal sentido, de
existir m�s de un error material, cada uno deber� seguir este orden antes de consignar el siguiente error a
rectificarse.
4. El archivo se adjuntar� en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o �ste podr� ser
remitido al correo electr�nico
normaslegales@editoraperu.com.pe
la direcci�n
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NORMAS LEGALES
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Mes al Que corresponde la oBliGaci�n
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16-junio-2016
Junio 2016
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20-julio-2016
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Julio 2016
17-agosto-2016
18-agosto-2016
19-agosto-2016
12-agosto-2016
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aGosto 2016
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20-septiembre-2016
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21-noviembre-2016
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17-noviembre-2016
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15-diciembre-2016
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19-diciembre-2016
dicieMBre 2016
18-enero-2017
19-enero-2017
20-enero-2017
13-enero-2017
16-enero-2017
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NOTA:
A pARtIR de LA SeGUNdA CoLUmNA, eN CAdA CASILLA Se INdICA: eN LA pARte SUpeRIoR eL �LtImo d�GIto deL N�meRo de RUC, Y eN LA pARte INFeRIoR eL d�A CALeNdARIo CoRReSpoNdIeNte AL VeNCImIeNto
uesp:
UNIdAdeS eJeCUtoRAS deL SeCtoR p�BLICo NACIoNAL
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aneXo 1
taBla de VenciMientos para las oBliGaciones triButarias de VenciMiento Mensual, cuYa recaudaci�n eFect�a la sunat
FecHa de VenciMiento seG�n el �ltiMo n�Mero de
reGistro �nico de contriBuYentes ( ruc )
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NORMAS LEGALES
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aneXo 2
taBla de VenciMientos para el paGo del
iMpuesto a las transacciones Financieras
FecHa de realiZaci�n de
operaciones
�ltiMo d�a para
realiZar el paGo
Mes al Que
corresponde
la oBliGaci�n (*)
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NOTA:
A pARtIR de LA SeGUNdA CoLUmNA, eN CAdA CASILLA Se INdICA:
eN LA pARte SUpeRIoR eL �LtImo d�GIto deL N�meRo de RUC, Y
eN LA pARte INFeRIoR eL d�A CALeNdARIo CoRReSpoNdIeNte AL VeNCImIeNto
(*) en el caso del Registro de Compras se refiere al mes al que corresponde el registro de operaciones seg�n las normas de la materia.
en el caso del Registro de Ventas e Ingresos se refiere al mes en que se emite el comprobante de pago respectivo
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cronoGraMa tipo a
FecHa M�XiMa de atraso del reGistro de coMpras Y del reGistro de Ventas e inGresos (sea
Generado Mediante el sle-ple o el sle-portal)
aplicable para contribuyentes que se encuentran obligados o que voluntariamente llevan sus libros de manera electr�nica
enero a dicieMBre 2016
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NORMAS LEGALES
Jueves 31 de diciembre de 2015
El Peruano
/
Establecen nuevos plazos para el uso de
sistemas inform�ticos que emiten tickets y
la presentaci�n del Formulario N� 846
resoluci�n de superintendencia
n� 362-2015/sunat
Lima, 29 de diciembre de 2015
CoNSIdeRANdo:
Que el inciso f) del art�culo 3� del decreto Ley N.� 25632
y normas modificatorias, Ley Marco de Comprobantes de
pago, establece que la SUNAt se�alar� los mecanismos
de control para la emisi�n o utilizaci�n de comprobantes
de pago, incluyendo la determinaci�n de los sujetos que
deber�n o podr�n utilizar la emisi�n electr�nica;
Que mediante el art�culo �nico de la Resoluci�n de
Superintendencia N.� 382-2014/SUNAt se autoriz�,
hasta el 31 de diciembre de 2015, el uso de sistemas
inform�ticos para la emisi�n de tickets, incluso de aquellos
aplicativos inform�ticos que hubieran sido declarados
como m�quinas registradoras, y se estableci� que dicha
autorizaci�n surtir�a efecto siempre que, hasta el 30 de
junio de 2015, los usuarios de tales sistemas presenten
el Formulario N.� 845 ante los Centros de Servicios al
Contribuyente o dependencias de la SUNAT o a trav�s de
SUNAt operaciones en L�nea;
Que es conveniente establecer nuevos plazos para el
uso de los mencionados sistemas inform�ticos, as� como
para la presentaci�n del Formulario N.� 845;
Que al amparo del numeral 3.2 del art�culo 14� del
Reglamento que establece disposiciones relativas a
la publicidad, publicaci�n de proyectos normativos y
difusi�n de normas legales de car�cter general, aprobado
por el decreto Supremo N.� 001-2009-JUS y normas
modificatorias, no se prepublica la presente resoluci�n
por considerar que ello resulta innecesario debido a que
se limita a autorizar para la emisi�n de comprobantes de
pago, un sistema que se autoriz� desde el a�o 2006 a la
fecha, sin cambios;
en uso de las facultades conferidas por el decreto
Ley N.� 25632 y normas modificatorias; el art�culo 11�
del decreto Legislativo N.� 501, Ley General de la
SUNAT y normas modificatorias; el art�culo 5� de la Ley
N.� 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAt y norma
modificatoria y el inciso o) del art�culo 8� del Reglamento
de organizaci�n y Funciones de la SUNAt, aprobado por
la Resoluci�n de Superintendencia N.� 122-2014/SUNAt
y normas modificatorias;
Se ReSUeLVe:
art�culo �nico.- estaBleciMiento de plaZos
para el uso de sisteMas inForM�ticos
Que eMiten ticKets Y la presentaci�n del
FoMulario n.� 845
Mes al Que
corresponde
la oBliGaci�n (*)
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NOTA:
A pARtIR de LA SeGUNdA CoLUmNA, eN CAdA CASILLA Se INdICA:
eN LA pARte SUpeRIoR eL �LtImo d�GIto deL N�meRo de RUC, Y
eN LA pARte INFeRIoR eL d�A CALeNdARIo CoRReSpoNdIeNte AL VeNCImIeNto
(*) en el caso del Registro de Compras se refiere al mes al que corresponde el registro de operaciones seg�n las normas de la materia.
en el caso del Registro de Ventas e Ingresos se refiere al mes en que se emite el comprobante de pago respectivo
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cronoGraMa tipo B
FecHa M�XiMa de atraso del reGistro de coMpras Y del reGistro de Ventas e inGresos (sea
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aplicable para contribuyentes obligados a llevar sus libros en forma electr�nica a partir del a�o 2016
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