DECRETO SUPREMO N� 086-2015-PCM - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Mi�rcoles 16 de diciembre de 2015 /
El Peruano
peruano al momento de la suscripci�n de la Convenci�n
materia de aprobaci�n.
Comun�quese al se�or Presidente de la Rep�blica
para su promulgaci�n.
En Lima, a los veinticuatro d�as del mes de noviembre
de dos mil quince.
LUIS IBERICO N��EZ
Presidente del Congreso de la Rep�blica
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la Rep�blica
AL SE�OR PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
Lima, 15 de diciembre de 2015.
C�mplase, reg�strese, comun�quese, publ�quese
y arch�vese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
1323664-2
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Declaran de inter�s nacional las acciones,
actividades e iniciativas desarrolladas en el
marco del proceso de vinculaci�n del Per�
con la Organizaci�n para la Cooperaci�n
y Desarrollo Econ�mico (OCDE) e
implementaci�n del Programa Pa�s y crea
la Comisi�n Multisectorial de naturaleza
permanente para promover las acciones de
seguimiento del referido proceso
decreto supremo
n� 086-2015-pcm
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de las pol�ticas de Estado recogidas
en el Acuerdo Nacional, est� contemplado el llevar a cabo
una pol�tica exterior al servicio de la paz, la democracia y el
desarrollo que promueva una adecuada inserci�n del Per�
en el mundo y en particular, en los mercados internacionales
a trav�s de una estrecha vinculaci�n entre la acci�n externa
y las prioridades nacionales de desarrollo;
Que, de conformidad con lo dispuesto en los art�culos
5 y 6 de la Ley N� 29357, Ley de Organizaci�n y
Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, uno de
los objetivos espec�ficos de la Pol�tica Exterior del Per� es
la promoci�n de los intereses nacionales en el contexto
internacional, por lo que resulta conveniente impulsar,
a trav�s de foros y otras instancias internacionales e
intergubernamentales, una agenda que promueva los
intereses prioritarios de nuestro pa�s en materia de
desarrollo econ�mico y social, inclusivo y sostenible;
Que, la Organizaci�n para la Cooperaci�n y el
Desarrollo Econ�micos - OCDE es una organizaci�n
intergubernamental cuya misi�n es promover pol�ticas que
mejoren el bienestar econ�mico y social de las personas
alrededor del mundo, cuyos miembros comparten
lineamientos b�sicos en materia de pol�tica econ�mica,
de democracia plural y respeto a los Derechos Humanos;
Que, en el mes de noviembre del 2012, el se�or
Presidente de la Rep�blica realiz� una visita oficial
a la sede de la Organizaci�n para la Cooperaci�n
y el Desarrollo Econ�micos (OCDE), planteando el
establecimiento de relaciones de cooperaci�n con esa
organizaci�n en �reas prioritarias para el Per�, vinculadas
al crecimiento econ�mico inclusivo y sostenible; el
incremento de la competitividad y la diversificaci�n de la
econom�a nacional; el fortalecimiento de la credibilidad
de las instituciones p�blicas; y, mejora de la gesti�n del
medio ambiente. Como consecuencia de ello, el Per�
expres� su inter�s en ser admitido como miembro pleno
en la Organizaci�n para la Cooperaci�n y el Desarrollo
Econ�micos (OCDE);
Que, en julio del 2014, el se�or Presidente de la
Rep�blica realiz� una segunda visita a la sede de
la Organizaci�n para la Cooperaci�n y el Desarrollo
Econ�micos (OCDE), participando en las actividades
organizadas por el Centro para el Desarrollo de esa
organizaci�n con sede en Par�s, Rep�blica Francesa;
Que, el modelo econ�mico peruano se basa en los
principios de econom�a social de mercado y de apertura
al mundo, lo que le han permitido obtener resultados
positivos en las �reas econ�mica y social, y que reflejan
su capacidad de impulsar su desarrollo, proporcionando
una oportunidad de interacci�n con otros pa�ses en la
discusi�n de pol�ticas p�blicas efectivas;
Que, el 8 de diciembre de 2014, en la ciudad de Veracruz
- Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno del Per� y la
Organizaci�n para la Cooperaci�n y el Desarrollo Econ�micos
(OCDE) suscribieron un Acuerdo de cooperaci�n y un
Memor�ndum de Entendimiento con los que se formaliza el
marco para el desarrollo de las relaciones entre ambas partes
y establece un Programa Pa�s para el Per�;
Que, el Memor�ndum de Entendimiento establece
una serie de objetivos y actividades entre las cuales se
hallan revisiones y estudios, participaci�n en comit�s
al interior de la OCDE, as� como promover adhesiones
a instrumentos legales y jur�dicos de la OCDE por parte
del Per�, y que resultar� de gran beneficio para el pa�s el
logro de esos objetivos;
Que, en dicho contexto, resulta imperativo asegurar
de manera integral, eficiente y multisectorial el
cumplimiento de los objetivos y actividades establecidos
en el marco del Acuerdo y Memorando de Entendimiento
suscritos entre la Organizaci�n para la Cooperaci�n y
Desarrollo Econ�mico - OCDE y el Gobierno del Per�;
y en consecuencia, es altamente prioritario declarar de
inter�s nacional las acciones, actividades e iniciativas
desarrolladas en el marco del proceso de vinculaci�n
del Per� con la Organizaci�n para la Cooperaci�n y el
Desarrollo Econ�micos (OCDE) e implementaci�n del
Programa Pa�s;
Que, asimismo, resulta necesario conformar la
Comisi�n Multisectorial encargada de efectuar las
acciones de seguimiento orientadas a una mayor
vinculaci�n del Per� con la OCDE, que adem�s coadyuve
con la coordinaci�n multisectorial, e impulse y fortalezca
la colaboraci�n mutua entre el Per� y la OCDE, para
asegurar el exitoso desarrollo de las tareas establecidas
en el Programa Pa�s;
Que, conforme lo establece el inciso 3 del art�culo 36
de la Ley N� 29158 - Ley Org�nica del Poder Ejecutivo, las
Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente, se
crean formalmente mediante decreto supremo refrendado
por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares
de los sectores involucrados, asimismo, cuentan con un
reglamento interno aprobado por resoluci�n ministerial del
sector al cual est�n adscritas;
Que, es competencia de la Presidencia del Consejo de
Ministros, coordinar las pol�ticas nacionales de car�cter
multisectorial; en especial, las referidas al desarrollo
econ�mico y social; seg�n lo prescribe la Ley N� 29158,
Ley Org�nica del Poder Ejecutivo;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido en el numeral 8) del art�culo 118� de la
Constituci�n Pol�tica del Per� y la Ley N� 29158, Ley
Org�nica del Poder Ejecutivo.
DECRETA:
Art�culo 1.- declaraci�n de Inter�s nacional
Decl�rese de inter�s nacional las acciones,
actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del
proceso de vinculaci�n del Per� con la Organizaci�n
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Mi�rcoles 16 de diciembre de 2015
El Peruano
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para la Cooperaci�n y Desarrollo Econ�mico -OCDE e
implementaci�n del Programa Pa�s. Esta declaratoria
comprende la participaci�n del Estado peruano en las
actividades previstas en el Acuerdo y Memorando de
Entendimiento suscritos entre la OCDE y el Gobierno del
Per� el 8 de diciembre de 2014, as� como todas las dem�s
actividades relacionadas con la organizaci�n, promoci�n,
impulso y apoyo al referido proceso.
Art�culo 2.- creaci�n de la comisi�n multisectorial
Cr�ase la Comisi�n Multisectorial de naturaleza
permanente para promover las acciones de seguimiento
orientadas a una mayor vinculaci�n del Per� con la
OCDE, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros.
Art�culo 3.- objeto
La Comisi�n Multisectorial tiene como objeto realizar
acciones de seguimiento y elaboraci�n de informes
t�cnicos orientados a la ejecuci�n del Programa Pa�s y de
acercamiento del Per� a los est�ndares de gobernanza y
pol�ticas p�blicas de la OCDE.
Art�culo 4.- conformaci�n de la comisi�n
multisectorial
La Comisi�n Multisectorial estar� conformada de la
siguiente manera:
a) El/la Presidente/a del Consejo de Ministros, quien
la presidir�;
b) El/la Ministro/a de Relaciones Exteriores; y,
c) El/la Ministro/a de Econom�a y Finanzas.
Asimismo, podr� designarse a un representante alterno
por cada uno de los miembros titulares. Las funciones de
la presidencia ser�n precisadas en el Reglamento Interno
de la Comisi�n Multisectorial.
Art�culo 5.- designaci�n de representantes
alternos
Los representantes alternos ser�n designados mediante
Resoluci�n Ministerial de la entidad a la que pertenecen, dentro
de los cinco (5) d�as h�biles contados a partir de la vigencia
de la presente norma. La designaci�n ser� comunicada a la
Presidencia del Consejo de Ministros dentro de los tres (3)
d�as h�biles siguientes de efectuada.
El ejercicio o desempe�o de las funciones de
los integrantes, titulares y alternos, de la Comisi�n
Multisectorial ser� ad hon�rem.
Art�culo 6.- Funciones de la comisi�n multisectorial
La Comisi�n Multisectorial tendr� las siguientes
funciones:
a) Efectuar el seguimiento de las estrategias y
actividades necesarias que permitan la ejecuci�n del
Programa Pa�s, la incorporaci�n de est�ndares, buenas
pr�cticas de pol�tica p�blica de pa�ses miembro de la
OCDE, as� como una mayor vinculaci�n con la misma;
b) Coadyuvar con las acciones de coordinaci�n
multisectorial y colaboraci�n entre el Per� y la OCDE;
c) Emitir informes t�cnicos con el prop�sito de establecer
las �reas prioritarias, los mecanismos y las acciones que
sirvan para fortalecer la cooperaci�n mutua, incluyendo la
adhesi�n a los instrumentos legales de la OCDE;
d) Realizar el seguimiento de las acciones de
coordinaci�n y colaboraci�n entre el Per� y la OCDE, en el
marco de la metodolog�a y/o de instrumentos previamente
definidos;
e) Proponer el Reglamento Interno; el mismo que
ser� elaborado por la Secretar�a T�cnica y aprobado por
Resoluci�n Ministerial de la Presidencia del Consejo de
Ministros.
f) Otras funciones orientadas al cumplimiento del
objetivo de la Comisi�n.
Art�culo 7.- secretar�a t�cnica
La Comisi�n Multisectorial contar� con una Secretar�a
T�cnica que ser� ejercida por el Ministerio de Relaciones
Exteriores, para lo cual designar�, mediante Resoluci�n
Ministerial, al funcionario que ejercer� la coordinaci�n de
la misma.
La Secretar�a T�cnica brindar� el apoyo t�cnico
y especializado que requiera la Comisi�n para la
implementaci�n de sus actividades, realizando
las coordinaciones operativas que contribuyan al
cumplimiento de su objeto. Las funciones de la Secretar�a
T�cnica se desarrollan en el Reglamento Interno de la
Comisi�n.
Art�culo 8.- designaci�n de puntos focales y
conformaci�n de grupos de trabajo
La Comisi�n Multisectorial para el cumplimiento de sus
funciones podr� solicitar a los sectores vinculados a las
acciones previstas en el Programa Pa�s, la designaci�n de
puntos focales, conforme a lo se�alado en el Reglamento
Interno.
Asimismo, los sectores podr�n conformar grupos de
trabajo de acuerdo a objetivos espec�ficos o por �reas
tem�ticas, en coordinaci�n con la Secretar�a T�cnica,
con el fin de coadyuvar al cumplimiento del objeto de la
Comisi�n Multisectorial.
Art�culo 9.- cooperaci�n de otras entidades
La Comisi�n Multisectorial podr� invitar a
profesionales especialistas en la materia, y a
representantes de otras entidades p�blicas, privadas o
de la cooperaci�n internacional, que estimen pertinentes
para que contribuyan con el objeto de la Comisi�n. Esta
colaboraci�n incluye la provisi�n de informaci�n y los
documentos que se requieran para ejecutar las acciones
y actividades programadas por la Comisi�n a trav�s de la
Secretar�a T�cnica.
Art�culo 10.- Financiamiento de las actividades de
la comisi�n multisectorial
Los gastos para la implementaci�n, funcionamiento y
acciones de la Comisi�n, de la Secretar�a T�cnica y de los
grupos de trabajo, as� como los que se pudieran generar
en el ejercicio de las funciones de sus integrantes, se
financian con cargo a los presupuestos institucionales
de las entidades p�blicas e instituciones a las cuales
pertenecen sin demandar recursos adicionales al tesoro
p�blico, en el marco de las leyes anuales de presupuesto
y conforme a las disposiciones legales vigentes.
Art�culo 11.- Instalaci�n de la comisi�n
multisectorial
La Comisi�n Multisectorial se instalar� dentro de los
diez (10) d�as h�biles posteriores al vencimiento del plazo
establecido para la designaci�n de sus representantes
alternos, a convocatoria de la Secretar�a T�cnica.
Art�culo 12.- publicaci�n
El presente decreto supremo ser� publicado en el Diario
Oficial El Peruano, as� como en el portal institucional de la
Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), en
el portal institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores
(www.rree.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio
de Econom�a y Finanzas (www.mef.gob.pe), el mismo d�a de
su publicaci�n en el Diario Oficial.
Art�culo 13.- refrendo
El presente Decreto Supremo ser� refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de
Relaciones Exteriores y el Ministro de Econom�a y
Finanzas.
dIsposIcI�n compLementArIA FInAL
�nica.- reglamento Interno
Mediante Resoluci�n Ministerial de la Presidencia del
Consejo de Ministros se aprobar� el Reglamento Interno
de la Comisi�n Multisectorial, en un plazo no mayor de
treinta (30) d�as h�biles, contados a partir de la instalaci�n
de la Comisi�n Multisectorial.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince
d�as del mes de diciembre del a�o dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Econom�a y Finanzas
ANA MAR�A S�NCHEZ DE R�OS
Ministra de Relaciones Exteriores
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