Logo El Peruano
Fecha de publicación: 06/12/2015
LEY N� 30372 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
background image
568041
NORMAS LEGALES
D�mingo 6 de diciembre de 2015
El Peruano
/
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N� 30372
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE PRESUPUESTO
DEL SECTOR P�BLICO PARA EL A�O FISCAL 2016
CAP�TULO I
APROBACI�N DEL PRESUPUESTO
DEL SECTOR P�BLICO
Art�culo 1. Presupuesto Anual de Gastos para el
A�o Fiscal 2016
1.1 Apru�base el Presupuesto Anual de Gastos
para el A�o Fiscal 2016 por el monto de S/.
138 490 511 244,00 (CIENTO TREINTA Y
OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA
MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL
DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100
NUEVOS SOLES) que comprende los cr�ditos
presupuestarios m�ximos correspondientes a los
pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los
Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales,
agrupados en Gobierno Central e instancias
descentralizadas, conforme a la Constituci�n Pol�tica
del Per� y de acuerdo con el detalle siguiente:
GOBIERNO CENTRAL
NuEvOs sOLEs
Correspondiente al Gobierno
Nacional
104 303 961 188,00
Gastos corrientes
64 342 163 454,00
Gastos de capital
28 679 734 057,00
Servicio de la deuda
11 282 063 677,00
INsTANCIAs DEsCENTRALIZADAs
Nuevos soles
Correspondiente a los Gobiernos
Regionales
19 327 967 950,00
Gastos corrientes
15 717 158 413,00
Gastos de capital
3 422 226 527,00
Servicio de la deuda
188 583 010,00
Correspondiente a los Gobiernos
Locales
14 858 582 106,00
Gastos corrientes
9 696 833 644,00
Gastos de capital
4 901 871 304,00
Servicio de la deuda
259 877 158,00
TOTAL s/.
138 490 511 244,00
1.2 Los cr�ditos presupuestarios correspondientes al
Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y
los Gobiernos Locales se detallan en los anexos
que forman parte de la presente Ley de acuerdo
con lo siguiente:
DEsCRIpCI�N
ANExO
Distribuci�n del gasto del presupuesto del sector
p�blico por categor�a y gen�rica del gasto.
1
Distribuci�n del gasto del presupuesto del sector
p�blico por nivel de gobierno y gen�rica del
gasto.
2
Distribuci�n del gasto del presupuesto
del sector p�blico por nivel de gobierno y
funciones.
3
Distribuci�n del gasto del presupuesto del sector
p�blico por niveles de gobierno, pliegos y fuentes
de financiamiento.
4
Distribuci�n del gasto del presupuesto del sector
p�blico por pliegos del Gobierno Nacional a nivel de
productos, proyectos y actividades.
5
Distribuci�n del gasto del presupuesto del sector
p�blico por gobierno regional a nivel de productos,
proyectos y actividades.
6
Distribuci�n del gasto del presupuesto del sector
p�blico por gobiernos locales y gen�ricas del
gasto.
7
Distribuci�n del gasto del presupuesto del sector
p�blico por programas presupuestales y pliegos.
8
1.3 Las subvenciones y cuotas internacionales a ser
otorgadas durante el A�o Fiscal 2016 por los pliegos
presupuestarios est�n contenidas en los anexos:
"A: Subvenciones para Personas Jur�dicas - A�o
Fiscal 2016" y "B: Cuotas Internacionales - A�o
Fiscal 2016" de la presente Ley. Durante el A�o
Fiscal 2016, previa evaluaci�n y priorizaci�n por
el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede
modificar el Anexo B, mediante decreto supremo
refrendado por el ministro de Relaciones Exteriores,
lo que no comprende la inclusi�n de cuotas
adicionales a las contempladas en dicho anexo. Las
cuotas internacionales no contempladas en el Anexo
B de la presente Ley se sujetan a lo establecido en el
art�culo 67 de la Ley 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto.
Art�culo 2. Recursos que financian el Presupuesto
del Sector P�blico para el A�o Fiscal 2016
Los recursos que financian el Presupuesto del
Sector P�blico para el A�o Fiscal 2016 se estiman por
fuentes de financiamiento, por el monto total de S/.138
490 511 244,00 (CIENTO TREINTA Y OCHO MIL
CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES QUINIENTOS
ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y
00/100 NUEVOS SOLES), conforme al siguiente detalle:
FuENTEs DE FINANCIAmIENTO
NuEvOs sOLEs
Recursos ordinarios
85 655 143 718,00
Recursos directamente recaudados
11 386 818 851,00
Recursos por operaciones oficiales de cr�dito
22 666 553 767,00
Donaciones y transferencias
381 233 938,00
Recursos determinados
18 400 760 970,00
TOTAL s/.
138 490 511 244,00
CAP�TULO II
NORMAS PARA LA
GESTI�N PRESUPUESTARIA
SUBCAP�TULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art�culo 3. Del alcance
Las disposiciones contenidas en el presente cap�tulo son
de obligatorio cumplimiento por las entidades integrantes
de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; Ministerio
P�blico; Jurado Nacional de Elecciones; Oficina Nacional de
Procesos Electorales; Registro Nacional de Identificaci�n y
Estado Civil; Contralor�a General de la Rep�blica; Consejo
Nacional de la Magistratura; Defensor�a del Pueblo; Tribunal
Constitucional; universidades p�blicas; y dem�s entidades
y organismos que cuenten con un cr�dito presupuestario
aprobado en la presente Ley. Asimismo, son de obligatorio
cumplimiento por los gobiernos regionales y los gobiernos
locales y sus respectivos organismos p�blicos.
background image
568042
NORMAS LEGALES
D�mingo 6 de diciembre de 2015 /
El Peruano
Art�culo 4. Acciones administrativas en la
ejecuci�n del gasto p�blico
4.1 Las entidades p�blicas sujetan la ejecuci�n
de sus gastos a los cr�ditos presupuestarios
autorizados en la Ley de Presupuesto del
Sector P�blico, aprobada por el Congreso de
la Rep�blica y modificatorias, en el marco del
art�culo 78 de la Constituci�n Pol�tica del Per�
y el art�culo I del T�tulo Preliminar de la Ley
28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto.
4.2 Todo acto administrativo, acto de administraci�n
o las resoluciones administrativas que autoricen
gastos no son eficaces si no cuentan con el
cr�dito presupuestario correspondiente en
el presupuesto institucional o condicionan la
misma a la asignaci�n de mayores cr�ditos
presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad
del titular de la entidad, as� como del jefe de la
Oficina de Presupuesto y del jefe de la Oficina de
Administraci�n, o los que hagan sus veces, en
el marco de lo establecido en la Ley 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Art�culo 5. Control del gasto p�blico
5.1 Los titulares de las entidades p�blicas, el jefe de
la Oficina de Presupuesto y el jefe de la Oficina
de Administraci�n, o los que hagan sus veces en
el pliego presupuestario, son responsables de la
debida aplicaci�n de lo dispuesto en la presente
Ley, en el marco del principio de legalidad,
recogido en el art�culo IV del T�tulo Preliminar
de la Ley 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.
5.2 La Contralor�a General de la Rep�blica verifica
el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Ley y las dem�s disposiciones vinculadas al
gasto p�blico en concordancia con el art�culo 82
de la Constituci�n Pol�tica del Per�. Asimismo
y bajo responsabilidad, para el gasto ejecutado
mediante el presupuesto por resultados, debe
verificar su cumplimiento bajo esta estrategia.
El resultado de las acciones efectuadas en
cumplimiento de lo establecido en el presente
numeral, es informado a la Comisi�n de
Presupuesto y Cuenta General de la Rep�blica
del Congreso de la Rep�blica, en el m�s breve
plazo.
SUBCAP�TULO II
GASTO EN INGRESOS DEL PERSONAL
Art�culo 6. Ingresos del personal
Proh�bese en las entidades del Gobierno Nacional,
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el reajuste
o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas,
asignaciones, retribuciones, est�mulos, incentivos,
compensaciones econ�micas y beneficios de toda
�ndole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad,
mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda
prohibida la aprobaci�n de nuevas bonificaciones,
asignaciones, incentivos, est�mulos, retribuciones, dietas,
compensaciones econ�micas y beneficios de toda �ndole
con las mismas caracter�sticas se�aladas anteriormente.
Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las
limitaciones legales establecidas por la presente norma
y disposiciones legales vigentes. La prohibici�n incluye
el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse
dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las
escalas remunerativas respectivas.
Art�culo 7. Aguinaldos, gratificaciones y
escolaridad
7.1 Los funcionarios y servidores nombrados
y contratados bajo el r�gimen del Decreto
Legislativo 276 y la Ley 29944; los docentes
universitarios a los que se refiere la Ley 30220; el
personal de la salud al que se refiere el numeral
3.2 del art�culo 3 del Decreto Legislativo 1153;
los obreros permanentes y eventuales del Sector
P�blico; el personal de las Fuerzas Armadas y de
la Polic�a Nacional del Per�; y los pensionistas a
cargo del Estado comprendidos en los reg�menes
de la Ley 15117, los Decretos Leyes 19846 y
20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley
28091, en el marco del numeral 2 de la Quinta
Disposici�n Transitoria de la Ley 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto,
perciben en el A�o Fiscal 2016 los siguientes
conceptos:
a) Los aguinaldos por Fiestas Patrias y
Navidad, que se incluyen en la planilla de
pagos correspondiente a julio y diciembre,
respectivamente, cuyos montos ascienden,
cada uno, hasta la suma de S/. 300,00
(TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS
SOLES).
b) La bonificaci�n por escolaridad, que se incluye
en la planilla de pagos correspondiente a
enero y cuyo monto asciende hasta la suma
de S/. 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100
NUEVOS SOLES).
7.2 Las entidades p�blicas que cuenten con personal
del r�gimen laboral de la actividad privada se
sujetan a lo establecido en la Ley 27735, para
abonar las gratificaciones correspondientes por
Fiestas Patrias y Navidad en julio y diciembre,
respectivamente. Asimismo, otorgan la
bonificaci�n por escolaridad hasta por el monto
se�alado en el literal b) del numeral 7.1, salvo
que, por disposici�n legal, vengan entregando un
monto distinto al se�alado en el citado literal.
7.3 Los trabajadores contratados bajo el R�gimen
Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, en
el marco de la Ley 29849, perciben por concepto
de aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, que se
incluyen en la planilla de pagos correspondiente
a julio y diciembre, respectivamente, hasta el
monto al que hace referencia el literal a) del
numeral 7.1 del presente art�culo. Para tal efecto,
dichos trabajadores deben estar registrados
en el Aplicativo Inform�tico para el Registro
Centralizado de Planillas y de Datos de los
Recursos Humanos del Sector P�blico a cargo
de la Direcci�n General de Gesti�n de Recursos
P�blicos del Ministerio de Econom�a y Finanzas.
SUBCAP�TULO III
MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA
Y CALIDAD EN EL GASTO P�BLICO
Art�culo 8. Medidas en materia de personal
8.1 Proh�bese el ingreso de personal en el
Sector P�blico por servicios personales y el
nombramiento, salvo en los supuestos siguientes:
a) La designaci�n en cargos de confianza y de
directivos superiores de libre designaci�n
y remoci�n, conforme a los documentos
de gesti�n de la entidad, a la Ley 28175,
Ley Marco del Empleo P�blico, y dem�s
normativa sobre la materia, en tanto se
implemente la Ley 30057, Ley del Servicio
Civil, en las respectivas entidades.
b) El nombramiento en plaza presupuestada
cuando se trate de magistrados del Poder
Judicial, fiscales del Ministerio P�blico,
profesores del Magisterio Nacional, as� como
del personal egresado de las escuelas de las
Fuerzas Armadas y la Polic�a Nacional del
Per� y de la Academia Diplom�tica.
c) La incorporaci�n en la Carrera Especial
background image
568043
NORMAS LEGALES
D�mingo 6 de diciembre de 2015
El Peruano
/
P�blica Penitenciaria, para la culminaci�n de
su implementaci�n, de hasta el cien por ciento
(100%) del personal del Instituto Nacional
Penitenciario (INPE) sujeto al r�gimen
laboral del Decreto Legislativo 276 que se
encuentra comprendido en la Ley 29709, Ley
de la Carrera Especial P�blica Penitenciaria,
lo que incluye los porcentajes establecidos
en el literal e) del numeral 8.1 del art�culo
8 de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del
Sector P�blico para el A�o Fiscal 2013, en
el literal c) del numeral 8.1 del art�culo 8 de
la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector
P�blico para el A�o Fiscal 2014, y en el
literal c) del numeral 8.1 del art�culo 8 de la
Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector
P�blico para el A�o Fiscal 2015.
d) La contrataci�n para el reemplazo por cese,
ascenso o promoci�n del personal, o para
la suplencia temporal de los servidores del
Sector P�blico, en tanto se implemente la
Ley 30057, Ley del Servicio Civil, en los
casos que corresponda. En el caso de los
reemplazos por cese del personal, este
comprende al cese que se hubiese producido
a partir del a�o 2014, debi�ndose tomar en
cuenta que el ingreso a la administraci�n
p�blica se efect�a necesariamente por
concurso p�blico de m�ritos y sujeto a los
documentos de gesti�n respectivos. En el
caso del ascenso o promoci�n del personal
las entidades deber�n tener en cuenta,
previamente a la realizaci�n de dicha acci�n
de personal, lo establecido en el literal b) de
la Tercera Disposici�n Transitoria de la Ley
28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto. En el caso de suplencia
de personal, una vez finalizada la labor
para la cual fue contratada la persona, los
contratos respectivos quedan resueltos
autom�ticamente.
El ascenso o promoci�n al que se refiere el
presente literal, para el caso de los docentes
universitarios, s�lo es aplicable para aquellas
universidades que hayan concluido con el
proceso de adecuaci�n del gobierno de la
universidad p�blica regulado por la Primera
Disposici�n Complementaria Transitoria de
la Ley 30220, Ley Universitaria.
e) El nombramiento en plaza presupuestada
cuando se trate de docentes universitarios.
Lo establecido en el presente literal s�lo
es aplicable para aquellas universidades
que hayan concluido con el proceso de
adecuaci�n del gobierno de la universidad
p�blica al que se refiere la Primera
Disposici�n Complementaria Transitoria de
la Ley 30220, Ley Universitaria.
f) La asignaci�n de gerentes p�blicos,
conforme a la correspondiente certificaci�n
de cr�dito presupuestario otorgada por
la entidad de destino y de la Autoridad
Nacional del Servicio Civil (SERVIR), con
cargo al presupuesto institucional de dichos
pliegos, y hasta la culminaci�n del proceso
de implementaci�n de la Ley 30057, Ley del
Servicio Civil, en las respectivas entidades.
g) La contrataci�n en plaza presupuestada de
docentes universitarios en las universidades
p�blicas creadas a partir del a�o 2007, con
cargo a su presupuesto institucional y en el
marco de las disposiciones legales vigentes.
h) El nombramiento de hasta el veinte por
ciento (20%) de los profesionales de la salud
y de los t�cnicos y auxiliares asistenciales
de la salud del Ministerio de Salud, sus
organismos p�blicos y las unidades
ejecutoras de salud de los Gobiernos
Regionales y las Comunidades Locales de
Administraci�n en Salud � CLAS, definidos a
la fecha de entrada en vigencia del Decreto
Legislativo 1153.
i) El nombramiento de los Vocales y Secretarios
Relatores del Tribunal Fiscal, a los que
se refiere el art�culo 99 del Texto �nico
Ordenado del C�digo Tributario, aprobado
por Decreto Supremo 133-2013-EF.
j) La contrataci�n temporal del profesorado
en instituciones educativas p�blicas de
educaci�n b�sica y t�cnico productiva, en
el marco de la Ley 30328 y sus dispositivos
complementarios, la cual se efect�a en
plazas vacantes codificadas en el Sistema
de Administraci�n y Control de Plazas Nexus
del Ministerio de Educaci�n.
Para dicha contrataci�n es aplicable lo
dispuesto en el segundo p�rrafo del art�culo
76 de la Ley 29944, Ley de la Reforma
Magisterial.
Para tal efecto, es requisito previo contar con
el Presupuesto Anal�tico de Personal (PAP)
actualizado.
8.2 Para la aplicaci�n de los casos de excepci�n
establecidos desde el literal a) hasta el literal j),
es requisito que las plazas o puestos a ocupar
se encuentren aprobados en el Cuadro de
Asignaci�n de Personal (CAP), en el Cuadro
para Asignaci�n de Personal Provisional (CAP
Provisional) o en el Cuadro de Puestos de la
Entidad (CPE), seg�n corresponda, registradas
en el Aplicativo Inform�tico para el Registro
Centralizado de Planillas y de Datos de los
Recursos Humanos del Sector P�blico a cargo
de la Direcci�n General de Gesti�n de Recursos
P�blicos del Ministerio de Econom�a y Finanzas,
y que cuenten con la respectiva certificaci�n del
cr�dito presupuestario.
8.3 Adicionalmente, para el ascenso o promoci�n
establecido en el literal d) del presente art�culo,
en el caso de los profesores del Magisterio
Nacional, docentes universitarios y personal
de la salud, as� como para el nombramiento de
docentes universitarios al que se refiere el literal
e) del presente art�culo, previo a la realizaci�n
de dichas acciones de personal es necesario
el informe favorable de la Direcci�n General
de Presupuesto P�blico y el informe t�cnico de
la Direcci�n General de Gesti�n de Recursos
P�blicos vinculado a la informaci�n registrada
en el Aplicativo Inform�tico para el Registro
Centralizado de Planillas y de Datos de los
Recursos Humanos del Sector P�blico para
el caso del Gobierno Nacional y los Gobiernos
Regionales.
8.4 Para la aplicaci�n del supuesto previsto en el
literal h) del presente art�culo, mediante Decreto
Supremo refrendado por el Ministro de Econom�a
y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta
de este �ltimo, se aprueban las modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional a favor
de los organismos p�blicos del Ministerio de
Salud y los Gobiernos Regionales con cargo
al financiamiento previsto en el presupuesto
institucional del Ministerio de Salud, con el
objeto de atender el gasto en materia de los
nombramientos a que hace referencia el citado
literal, previa aprobaci�n por parte del Ministerio
de Salud de los lineamientos sobre la composici�n
del veinte por ciento (20%) de los profesionales de
la salud y de los t�cnicos y auxiliares asistenciales
de la salud a ser nombrado. Adicionalmente, hasta
el 31 de marzo de 2016, el Ministerio de Salud
remitir� al Ministerio de Econom�a y Finanzas, la
relaci�n nominal del personal comprendido en el
presente art�culo.
8.5 Las entidades p�blicas, independientemente del
r�gimen laboral que las regule, no se encuentran
autorizadas para efectuar gastos por concepto
de horas extras.
background image
568044
NORMAS LEGALES
D�mingo 6 de diciembre de 2015 /
El Peruano
Art�culo 9. Medidas en materia de modificaciones
presupuestarias en el nivel funcional program�tico
9.1 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.1.1
"Retribuciones y Complementos en Efectivo"
no puede habilitar a otras partidas de gasto
ni ser habilitada, salvo las habilitaciones
que se realicen dentro de la indicada partida
entre unidades ejecutoras del mismo pliego.
Durante la ejecuci�n presupuestaria, la citada
restricci�n no comprende los siguientes
casos:
a)
Creaci�n, desactivaci�n, fusi�n o
reestructuraci�n de entidades.
b) Traspaso de competencias en el marco del
proceso de descentralizaci�n.
c) Atenci�n de sentencias judiciales con calidad
de cosa juzgada.
d) Atenci�n de deudas por beneficios sociales y
compensaci�n por tiempo de servicios.
e) Las modificaciones en el nivel funcional
program�tico que se realicen hasta el 31
de enero del a�o 2016. Para la aplicaci�n
de lo dispuesto por el literal h) del
numeral 8.1 del art�culo 8 de la presente
Ley, excepcionalmente, el Ministerio de
Salud, sus organismos p�blicos y los
Gobiernos Regionales podr�n realizar las
modificaciones presupuestarias en el nivel
funcional program�tico hasta el 31 de marzo
de 2016.
Para la habilitaci�n de la Partida de Gasto 2.1.1
"Retribuciones y complementos en efectivo"
por aplicaci�n de los casos indicados desde
el literal a) hasta el literal e), se requiere del
informe previo favorable de la Direcci�n General
de Presupuesto P�blico, con opini�n t�cnica
favorable de la Direcci�n General de Gesti�n de
Recursos P�blicos vinculado a la informaci�n
registrada en el Aplicativo Inform�tico para el
Registro Centralizado de Planillas y de Datos de
los Recursos Humanos del Sector P�blico para
el caso del Gobierno Nacional y los Gobiernos
Regionales.
9.2 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.2.1
"Pensiones" no puede ser habilitadora, salvo
para las habilitaciones que se realicen dentro de
la misma partida entre unidades ejecutoras del
mismo pliego presupuestario, y para la atenci�n
de sentencias judiciales en materia pensionaria
con calidad de cosa juzgada, en este �ltimo caso
previo informe favorable de la Direcci�n General
de Presupuesto P�blico.
9.3 Proh�bese las modificaciones presupuestarias
en el nivel funcional program�tico con cargo a la
Gen�rica del Gasto "Adquisici�n de Activos No
Financieros", con el objeto de habilitar recursos
para la contrataci�n de personas bajo el R�gimen
Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057.
La misma restricci�n es aplicable a las partidas
de gasto vinculadas al mantenimiento de
infraestructura, las cuales tampoco pueden
ser objeto de modificaci�n presupuestaria para
habilitar recursos destinados al financiamiento
de contratos bajo el R�gimen Laboral Especial
del Decreto Legislativo 1057 no vinculados a
dicho fin.
La contrataci�n bajo el R�gimen Laboral
Especial del Decreto Legislativo 1057 no es
aplicable en la ejecuci�n de proyectos de
inversi�n p�blica.
9.4 A nivel de pliego, las Espec�ficas del Gasto 2.3.2
8.1 1 "Contrato Administrativo de Servicios" y
2.3.2 8.1 2 "Contribuciones a EsSalud de C.A.S."
no pueden habilitar a otras partidas, gen�ricas
o espec�ficas del gasto de sus presupuestos
institucionales ni ser habilitadas, salvo las
habilitaciones que se realicen entre o dentro de
las indicadas espec�ficas en la misma unidad
ejecutora o entre unidades ejecutoras del mismo
pliego, quedando, s�lo para dicho fin, exonerado
de lo establecido en el numeral 9.5 del presente
art�culo. Durante la ejecuci�n presupuestaria, la
citada restricci�n no comprende los siguientes
casos:
a)
Creaci�n, desactivaci�n, fusi�n o
reestructuraci�n de entidades.
b) Traspaso de competencias en el marco del
proceso de descentralizaci�n.
c) Las modificaciones en el nivel funcional
program�tico que se realicen hasta el 31 de
marzo del a�o 2016.
Las entidades del Gobierno Nacional y los
Gobiernos Regionales, para las habilitaciones o
anulaciones de las Espec�ficas del Gasto 2.3.2
8.1 1 "Contrato Administrativo de Servicios" y
2.3.2 8.1 2 "Contribuciones a EsSalud de C.A.S."
por aplicaci�n de los casos indicados desde el
literal a) hasta el literal c) del presente numeral,
requieren del informe previo favorable de la
Direcci�n General de Presupuesto P�blico.
9.5 Los cr�ditos presupuestarios destinados al pago
de las cargas sociales no pueden ser destinados
a otras finalidades, bajo responsabilidad.
9.6 Proh�bese, durante el A�o Fiscal 2016, a los
pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del
Interior efectuar modificaciones presupuestarias
en el nivel funcional program�tico con cargo
a la Partida de Gasto 2.3.1 3. Combustibles,
Carburantes, Lubricantes y Afines con el fin de
habilitar a otras partidas, gen�ricas o espec�ficas
del gasto de sus presupuestos institucionales,
salvo las habilitaciones que se realicen en la
indicada partida entre unidades ejecutoras del
mismo pliego.
Durante la ejecuci�n presupuestaria se podr�n
autorizar excepciones a la prohibici�n establecida
en la presente disposici�n, las que se aprueban
mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro de Econom�a y Finanzas y el Ministro
de Defensa y/o el Ministro del Interior, seg�n
corresponda, a solicitud de �stos �ltimos.
Para el caso de los Programas Presupuestales,
lo establecido en el presente numeral no le es
aplicable si se han alcanzado las metas f�sicas
programadas de los indicadores de producci�n
f�sica de producto, a las que se refiere el numeral
80.1 del art�culo 80 de la Ley 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto.
9.7 Proh�bese, durante el A�o Fiscal 2016, a las
entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos
Regionales y los Gobiernos Locales, efectuar
modificaciones presupuestarias en el nivel
funcional program�tico con cargo a las Partidas
de Gasto 2.3.1.6 (repuestos y accesorios),
2.3.1.11 (suministros para mantenimiento y
reparaci�n) y 2.3.2.4 (servicios de mantenimiento,
acondicionamiento y reparaciones), con el fin de
habilitar a otras partidas, gen�ricas o espec�ficas
del gasto de sus presupuestos institucionales,
salvo las habilitaciones que se realicen entre
o dentro de las indicadas partidas de gasto en
la misma unidad ejecutora o entre unidades
ejecutoras del mismo pliego.
Para el caso de los Programas Presupuestales,
lo establecido en el p�rrafo precedente no le es
aplicable si se han alcanzado las metas f�sicas
programadas de los indicadores de producci�n
f�sica de producto a las que se refiere el numeral
80.1 del art�culo 80 de la Ley 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto.
Para el caso de los gobiernos locales, quedan
exceptuados de lo dispuesto por el primer
p�rrafo del presente numeral, �nicamente, para
habilitar la Partida de Gasto 2.4 Donaciones y
Transferencias, de sus respectivos presupuestos
background image
568045
NORMAS LEGALES
D�mingo 6 de diciembre de 2015
El Peruano
/
institucionales. Los recursos de dicha partida
de gasto habilitada deben ser transferidos
financieramente por cada gobierno local a favor
de sus Institutos Viales Provinciales (IVP),
conforme a lo dispuesto en el ac�pite f.4 del
literal f del numeral 15.1 del art�culo 15 de la
presente Ley.
9.8 Proh�bese, durante el A�o Fiscal 2016, a las
entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos
regionales y los gobiernos locales, efectuar
modificaciones presupuestarias en el nivel
funcional program�tico con cargo a las Partidas
de Gasto 2.3.2 2.1 (servicios de energ�a
el�ctrica, agua y gas) y 2.3.2 2.2 (servicios de
telefon�a e internet), con el fin de habilitar a
otras partidas, gen�ricas o espec�ficas del gasto
de sus presupuestos institucionales, salvo las
habilitaciones que se realicen entre o dentro
de las indicadas partidas de gasto en la misma
unidad ejecutora o entre unidades ejecutoras del
mismo pliego.
Art�culo 10. Medidas en materia de bienes y
servicios
10.1 Proh�bese los viajes al exterior de servidores
o funcionarios p�blicos y representantes del
Estado con cargo a recursos p�blicos, salvo los
siguientes casos, que se autorizan mediante
resoluci�n del titular de la entidad:
a) Los viajes que se efect�en en el marco de
la negociaci�n de acuerdos comerciales
o tratados comerciales y ambientales,
negociaciones econ�micas y financieras y
las acciones de promoci�n de importancia
para el Per�.
b) Los viajes que realicen los inspectores de la
Direcci�n General de Aeron�utica Civil del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
para las acciones de inspecci�n y vigilancia
de actividades de aeron�utica civil.
c)
Los titulares de los organismos
constitucionalmente aut�nomos, los altos
funcionarios y autoridades del Estado
se�alados en el art�culo 2 de la Ley 28212,
Ley que Regula los Ingresos de los Altos
Funcionarios, Autoridades del Estado y
Dicta Otras Medidas, y modificatoria; con
excepci�n de los Ministros de Estado cuyas
autorizaciones se aprueban mediante
Resoluci�n Suprema, y de los Gobernadores
Regionales, Consejeros Regionales,
Alcaldes y Regidores cuyas autorizaciones
se aprueban mediante Acuerdo del Consejo
Regional o Concejo Municipal, seg�n
corresponda.
d) Los viajes que realicen los funcionarios del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
e) Los viajes que se efect�en en el marco
del cumplimiento de las actividades
relacionadas con la participaci�n y acceso
a la Organizaci�n para la Cooperaci�n y el
Desarrollo Econ�micos (OCDE).
f) Los viajes que realicen los funcionarios
del Poder Ejecutivo que participen en las
reuniones de los organismos multilaterales
financieros de los que el pa�s es miembro.
Asimismo, se autoriza a las respectivas
Oficinas Generales de Administraci�n de
estas entidades para que, en el caso que
el organismo multilateral asuma, total o
parcialmente, los gastos que irroguen
tales viajes, financie de manera temporal
los mismos, con cargo a reembolso por el
correspondiente organismo multilateral.
g) Los viajes que realicen los profesionales de la
Direcci�n General de Medicamentos Insumos
y Drogas (DIGEMID), para las acciones de
inspecci�n de laboratorios farmac�uticos en
el extranjero, en la Certificaci�n de Buenas
Pr�cticas de Manufactura y Buenas Pr�cticas
de Laboratorio.
El requerimiento de autorizaciones de viajes al
exterior por supuestos distintos a los se�alados
desde el literal a) hasta el literal g) precedentes,
en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo,
debe canalizarse a trav�s de la Presidencia del
Consejo de Ministros y se autoriza mediante
Resoluci�n Suprema refrendada por el Presidente
del Consejo de Ministros. En el caso de los
organismos constitucionalmente aut�nomos, la
excepci�n es autorizada por resoluci�n del titular
de la entidad; y en los Gobiernos Regionales y
los Gobiernos Locales, se autoriza mediante
Acuerdo del Consejo Regional o Concejo
Municipal, respectivamente. En todos los casos,
la resoluci�n o acuerdo es publicado en el diario
oficial El Peruano.
Los viajes que se autoricen en el marco de
la presente disposici�n deben realizarse en
categor�a econ�mica.
10.2 La Oficina General de Administraci�n de la
entidad o la que haga sus veces, antes de la
autorizaci�n de los gastos en materia de viajes
al exterior (los vi�ticos y pasajes), para la
participaci�n de las personas se�aladas en el
numeral 10.1 debe verificar que estos no hayan
sido cubiertos por el ente organizador del evento
internacional u otro organismo.
10.3 Establ�cese que el monto m�ximo por concepto
de honorarios mensuales es el tope de ingresos
se�alado en el art�culo 2 del Decreto de Urgencia
038-2006 para la contrataci�n por locaci�n
de servicios que se celebre con personas
naturales, de manera directa o indirecta, y
para la contrataci�n bajo el R�gimen Laboral
Especial del Decreto Legislativo 1057, regulado
por el Decreto Legislativo 1057 y modificatorias.
Dicho monto m�ximo no es aplicable para
la contrataci�n de abogados y peritos
independientes para la defensa del Estado en
el exterior, as� como al personal contratado en
el marco de la Ley 29806, Ley que regula la
contrataci�n de personal altamente calificado en
el Sector P�blico y dicta otras disposiciones, y
sus normas complementarias.
10.4 En ning�n caso, el gasto mensual por servicios
de telefon�a m�vil, servicio de comunicaciones
personales (PCS) y servicio de canales m�ltiples
de selecci�n autom�tica (troncalizado) puede
exceder al monto resultante de la multiplicaci�n
del n�mero de equipos por S/. 200,00
(DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES).
Consid�rase dentro del referido monto, el costo
por el alquiler del equipo, as� como al valor
agregado al servicio, seg�n sea el caso.
La Oficina General de Administraci�n de la
entidad o la que haga sus veces, establece,
mediante directiva, los montos que se cubren por
equipo sujeto al gasto mensual antes se�alado.
La diferencia de consumo en la facturaci�n es
abonada por el funcionario o servidor que tenga
asignado el equipo conforme al procedimiento
que se establezca en la mencionada directiva. No
puede asignarse m�s de un equipo por persona.
A los altos funcionarios y autoridades del Estado
se�alados en el art�culo 2 de la Ley 28212
y modificatoria, Viceministros y Secretarios
Generales no les es aplicable la restricci�n de
gasto se�alada en el primer p�rrafo del presente
numeral.
Mediante Decreto Supremo refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro
de Transportes y Comunicaciones se establecen
los casos de excepci�n a las restricciones en
el gasto establecidas en el primer p�rrafo del
presente numeral, aplicables s�lo para el caso
de emergencia y prevenci�n de desastres.
background image
568046
NORMAS LEGALES
D�mingo 6 de diciembre de 2015 /
El Peruano
10.5
Proh�bese la adquisici�n de veh�culos
automotores, salvo en los casos de p�rdida total
del veh�culo, adquisiciones de ambulancias,
veh�culos de rescate y autobombas; veh�culos
destinados a las acciones de supervisi�n y
fiscalizaci�n del servicio de transporte terrestre
en la Red Vial Nacional; veh�culos destinados a
la supervisi�n del mantenimiento de carreteras
en la Red Vial Nacional; veh�culos destinados
a la limpieza p�blica, seguridad ciudadana,
seguridad interna y defensa nacional; veh�culos
destinados al servicio de alerta permanente y a la
asistencia humanitaria ante desastres; veh�culos
para las nuevas entidades p�blicas creadas a
partir del a�o 2011; veh�culos destinados para las
encuestas especializadas para el levantamiento
de informaci�n estad�stica de L�nea Base y
Evaluaci�n del desempe�o en el marco del
Presupuesto por Resultados a cargo del Instituto
Nacional de Estad�stica e Inform�tica; veh�culos
para el desplazamiento de los Fiscales del
Ministerio P�blico que involucra el proceso de
investigaci�n fiscal, particularmente en lo que
respecta al fortalecimiento en la aplicaci�n del
Nuevo C�digo Procesal Penal; y veh�culos para
el patrullaje, vigilancia, monitoreo, supervisi�n
y fiscalizaci�n del sector ambiental, en el
marco del Decreto Legislativo 1013. Asimismo,
est�n exentos de esta prohibici�n los casos
de adquisiciones que se realicen para la
consecuci�n de las metas de los proyectos de
inversi�n p�blica, y la renovaci�n de los veh�culos
automotores que tengan una antig�edad igual o
superior a diez (10) a�os.
Art�culo 11. Medidas para el personal militar y
policial de las escuelas de las Fuerzas Armadas y de
la Polic�a Nacional del Per�
11.1 Disp�nese que las altas del personal militar y
policial de las escuelas de las Fuerzas Armadas
y de la Polic�a Nacional del Per�, se efect�an
en una �nica oportunidad al a�o y en el mes
de enero, previo informe favorable de la Oficina
de Presupuesto o la que haga sus veces en la
entidades respectivas.
Asimismo, las instituciones armadas y la
Polic�a Nacional del Per� deber�n informar al
Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior,
respectivamente, en el mes de febrero, la
cantidad de altas estimadas que se proyectan
para el mes de enero del siguiente a�o, a efecto
que dichos ministerios consideren la referida
informaci�n para las fases de programaci�n y
formulaci�n presupuestarias.
11.2 Prec�sase que el personal policial de la escuela
de la Polic�a Nacional del Per�, que no cuente
con la condici�n de egresado y que haya sido
incorporado al cuerpo de la Polic�a Nacional del
Per�, percibir� desde su incorporaci�n a la Polic�a
Nacional del Per�, �nicamente, los ingresos que
correspondan a dicho cargo, no pudiendo percibir
el pago de propinas por su condici�n de cadetes
o alumnos, seg�n corresponda, en los Institutos
de la Polic�a Nacional del Per�.
11.3 Asimismo, disp�nese que para efectuar el
pago de los ingresos que corresponden a la
situaci�n de alta, se requiere que dicha plaza se
encuentre registrada previamente en el Aplicativo
Inform�tico para el Registro Centralizado de
Planillas y de Datos de los Recursos Humanos
del Sector P�blico.
11.4 Los procesos para la situaci�n de alta y de baja
del personal militar y policial de las Fuerzas
Armadas y de la Polic�a Nacional del Per�, se
sujetan al presupuesto institucional del Ministerio
de Defensa y del Ministerio del Interior, seg�n
corresponda, sin demandar recursos adicionales
al Tesoro P�blico. Para tal efecto, ambos
Ministerios emitir�n, de resultar necesario,
disposiciones internas a fin de adecuar los
procesos antes mencionados, a lo dispuesto en
la presente disposici�n.
11.5 El cumplimiento de lo dispuesto en el presente
art�culo se efect�a bajo responsabilidad del
titular de la entidad.
11.6 D�jase en suspenso las disposiciones que se
opongan a lo establecido en el presente art�culo
o limiten su aplicaci�n.
El presente art�culo entra en vigencia a partir del d�a
siguiente de la publicaci�n de la presente ley.
Art�culo 12. Medida en gastos de inversi�n
Con el prop�sito de asegurar la sostenibilidad de
la ejecuci�n de los proyectos de inversi�n p�blica,
disp�nese que, durante el A�o Fiscal 2016, las entidades
del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales s�lo
podr�n efectuar modificaciones presupuestarias en el
nivel funcional program�tico con cargo a los recursos
de sus presupuestos institucionales destinados a la
ejecuci�n de proyectos de inversi�n p�blica, si cuentan
con el informe previo favorable de la Direcci�n General de
Presupuesto P�blico.
CAP�TULO III
OTRAS DISPOSICIONES PARA EJECUCI�N
DEL GASTO P�BLICO
Art�culo 13. Proyectos de inversi�n p�blica con
financiamiento del Gobierno Nacional
13.1 Autor�zase, en el A�o Fiscal 2016, a las
entidades del Gobierno Nacional que cuenten
con recursos p�blicos asignados en su
presupuesto institucional para la ejecuci�n
de proyectos de inversi�n en los Gobiernos
Regionales o los Gobiernos Locales, por la
fuente de financiamiento Recursos Ordinarios,
a aprobar modificaciones presupuestarias en el
nivel institucional, mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Econom�a y
Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente,
a propuesta de este �ltimo, previa suscripci�n de
convenio. Las transferencias de recursos que se
efect�en en el marco del presente art�culo s�lo
se autorizan hasta el segundo trimestre del a�o
2016, debi�ndose emitir el Decreto Supremo
correspondiente dentro del plazo establecido
por el presente numeral. Las propuestas de
Decreto Supremo correspondientes s�lo podr�n
ser presentadas al Ministerio de Econom�a y
Finanzas, hasta el 10 de junio de 2016.
Excepcionalmente, en el caso que el proyecto
de inversi�n p�blica sea ejecutado por
empresas p�blicas, los recursos son transferidos
financieramente, mediante Decreto Supremo
refrendado por el ministro de Econom�a y
Finanzas y el Ministro del sector correspondiente,
a propuesta de este �ltimo, en cualquier fuente de
financiamiento, previa suscripci�n de convenio,
hasta por el cien por ciento (100%) del valor total
pactado en los respectivos convenios para ser
transferido en el a�o fiscal 2016, los cuales se
administran en las cuentas del Tesoro P�blico,
conforme a lo que disponga la Direcci�n General
de Endeudamiento y Tesoro P�blico.
Adicionalmente, de forma excepcional, en caso
de que el proyecto de inversi�n p�blica sea
ejecutado por Empresas del Estado bajo el
�mbito de FONAFE, los recursos se transferir�n
financieramente, a trav�s de Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Econom�a y
Finanzas, en cualquier fuente de financiamiento,
previa suscripci�n de convenio, hasta por el cien
por ciento (100%) del valor total pactado en los
respectivos convenios para ser transferido en
el a�o fiscal 2016, los cuales se administran
en las cuentas del Tesoro P�blico, conforme
background image
568047
NORMAS LEGALES
D�mingo 6 de diciembre de 2015
El Peruano
/
a lo que disponga la Direcci�n General de
Endeudamiento y Tesoro P�blico, y podr�n
ser considerados aporte de capital del Estado,
emiti�ndose las acciones correspondientes en el
marco de la Ley 27170, Ley del Fondo Nacional
de Financiamiento de la Actividad Empresarial
del Estado.
En el caso de los proyectos de inversi�n en
saneamiento que los gobiernos regionales o los
gobiernos locales ejecuten en el �mbito de una
entidad prestadora de servicios de saneamiento
(EPS), los recursos previstos para su supervisi�n
son transferidos por el Ministerio de Vivienda,
Construcci�n y Saneamiento (MVCS) a esta
�ltima, conforme al mecanismo previsto en el
segundo p�rrafo del presente numeral. La EPS
deber� supervisar la ejecuci�n del proyecto de
inversi�n e informar trimestralmente al MVCS.
13.2 Previamente a la transferencia de recursos, los
proyectos de inversi�n p�blica deben contar
con viabilidad en el marco del Sistema Nacional
de Inversi�n P�blica (SNIP), as� como con el
registro del informe de consistencia del estudio
definitivo o expediente detallado, o con el registro
de Variaciones en la Fase de Inversi�n, o con el
registro de la Verificaci�n de Viabilidad, en el
Banco de Proyectos del Sistema Nacional de
Inversi�n P�blica (SNIP), a los que se refiere la
Directiva 001-2011-EF/68.01, Directiva General
del Sistema Nacional de Inversi�n P�blica,
aprobada por la Resoluci�n Directoral 003-
2011-EF/68.01 y modificatorias. En el caso de
los proyectos de inversi�n que no cuenten con
el estudio definitivo o expediente t�cnico, la
transferencia de recursos se efect�a s�lo para
financiar esta finalidad, hasta por el cien por
ciento (100%) del valor total pactado para el
estudio definitivo o expediente t�cnico en los
respectivos convenios para ser transferido en
el A�o Fiscal 2016, y s�lo deben contar con
viabilidad en el marco del Sistema Nacional de
Inversi�n P�blica (SNIP).
13.3
Disp�nese, adicionalmente, que las
transferencias de recursos que se aprueben en
el marco de lo establecido en el presente art�culo,
que no correspondan a proyectos de inversi�n
p�blica ejecutados por Empresas del Estado
bajo el �mbito de FONAFE o por una entidad
prestadora de servicios de saneamiento (EPS),
y que sean por montos iguales o superiores a
S/. 3 000 000,00 (TRES MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES), se efectuar� s�lo hasta
por un ochenta por ciento (80%) del valor total
pactado, para ser transferido en el A�o Fiscal
2016.
Para la transferencia de recursos por el veinte por
ciento (20%) restante, que se financian con cargo
a los recursos de la Reserva de Contingencia,
en el caso de los proyectos de inversi�n que no
hayan iniciado la etapa de Ejecuci�n de la fase
de Inversi�n del Ciclo del Proyecto conforme
al Sistema Nacional de Inversi�n P�blica, se
aprueba la transferencia de recursos s�lo si el
pliego a favor del cual se aprob� la transferencia
de recursos para la ejecuci�n de proyectos de
inversi�n, demuestre, en un plazo m�ximo
de noventa (90) d�as calendario contados
desde la entrada en vigencia de la norma que
aprob� la transferencia de recursos, que dicho
proyecto de inversi�n ha iniciado su ejecuci�n,
para lo cual ha registrado el compromiso con
cargo a los referidos recursos otorgados en el
marco de lo establecido en el presente art�culo
y conforme a su respectivo cronograma. En el
caso de los proyectos de inversi�n en ejecuci�n,
la transferencia de recursos correspondiente al
veinte por ciento (20%) restante se aprueba en
funci�n del cumplimiento del noventa por ciento
(90%) de avance del cronograma de ejecuci�n
del proyecto de inversi�n.
Para efectos de lo establecido en el presente
numeral, la entidad del Gobierno Nacional que
propone el Decreto Supremo que aprueba la
transferencia de recursos deber� informar al
Ministerio de Econom�a y Finanzas la relaci�n
de gobiernos regionales y gobiernos locales
que hubieran cumplido con las condiciones
se�aladas en el p�rrafo precedente. Asimismo,
de resultar necesario, dichas entidades del
Gobierno Nacional suscribir�n las adendas a los
respectivos convenios para su adecuaci�n a lo
establecido en el presente art�culo.
13.4
Cada pliego presupuestario del Gobierno
Nacional es responsable de la verificaci�n
y seguimiento, lo que incluye el monitoreo
financiero de los recursos, del cumplimiento
de las acciones contenidas en el convenio y
en el cronograma de ejecuci�n del proyecto de
inversi�n p�blica, para lo cual realiza el monitoreo
correspondiente.
Las entidades receptoras de las transferencias
informar�n a la entidad del Gobierno Nacional
que transfiere los recursos el avance f�sico y
financiero de la ejecuci�n del proyecto. En los
proyectos de inversi�n en saneamiento deber�
remitirse copia de los informes de supervisi�n al
MVCS, bajo responsabilidad.
13.5 Las entidades del Gobierno Nacional que hayan
transferido recursos en el marco del art�culo 11
de la Ley 30281 y del presente art�culo emiten un
informe t�cnico sobre los resultados obtenidos
por la aplicaci�n de los citados art�culos, sobre
la contribuci�n en la ejecuci�n de los proyectos
de inversi�n financiados, sobre los resultados
del seguimiento y el avance del proyecto. Este
informe se publica en los portales institucionales
de dichas entidades hasta febrero de 2016 y
febrero de 2017, seg�n corresponda.
13.6 Las entidades del Gobierno Nacional que
transfieren recursos a los Gobiernos Regionales
o a los Gobiernos Locales para la ejecuci�n
de proyectos de inversi�n, en el marco del
presente art�culo, deber�n considerar en la
programaci�n de sus respectivos presupuestos
institucionales, correspondientes a los a�os
fiscales subsiguientes, bajo responsabilidad del
titular, los recursos necesarios que garanticen la
continuidad de la ejecuci�n de los proyectos de
inversi�n, hasta su culminaci�n.
Art�culo 14. Proyectos de inversi�n p�blica
financiados con recursos de la fuente de
financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales
de Cr�dito
14.1 En el A�o Fiscal 2016, los recursos p�blicos
asignados en los presupuestos institucionales
de las entidades del Gobierno Nacional, por
la fuente de financiamiento Recursos por
Operaciones Oficiales de Cr�dito, para financiar
la ejecuci�n o la transferencia para la ejecuci�n
de proyectos de inversi�n en las entidades del
Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales
o los Gobiernos Locales, se transfieren bajo la
modalidad de modificaci�n presupuestaria en el
nivel institucional, aprobada mediante Decreto
Supremo refrendado por el Ministro del Sector
correspondiente y el Ministro de Econom�a y
Finanzas, previa suscripci�n de convenio.
14.2 Previamente a la aprobaci�n de la modificaci�n
presupuestaria en el nivel institucional, los
proyectos de inversi�n p�blica deben contar con
viabilidad en el marco del Sistema Nacional de
Inversi�n P�blica (SNIP), as� como con el registro
del informe de consistencia del estudio definitivo
o expediente detallado, debidamente registrados
en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional
de Inversi�n P�blica, a los que se refiere la
Directiva 001-2011-EF/68.01, Directiva General
del Sistema Nacional de Inversi�n P�blica,
background image
568048
NORMAS LEGALES
D�mingo 6 de diciembre de 2015 /
El Peruano
aprobada por la Resoluci�n Directoral 003-2011-
EF/68.01 y modificatorias.
Las transferencias de recursos que se
efect�en en el marco del presente art�culo
s�lo se autorizan hasta el segundo trimestre
del a�o 2016, debi�ndose emitir el Decreto
Supremo correspondiente dentro del plazo
antes mencionado. Las propuestas de Decreto
Supremo correspondientes s�lo podr�n ser
presentadas al Ministerio de Econom�a y
Finanzas, hasta el 10 de junio de 2016.
14.3
Cada pliego presupuestario del Gobierno
Nacional es responsable de la verificaci�n
y seguimiento, lo que incluye el monitoreo
financiero de los recursos, del cumplimiento
de las acciones contenidas en el convenio y
en el cronograma de ejecuci�n del proyecto de
inversi�n p�blica, para lo cual realiza el monitoreo
correspondiente.
Las entidades receptoras de las transferencias
informar�n a la entidad del Gobierno Nacional
que transfiere los recursos el avance f�sico y
financiero de la ejecuci�n del proyecto.
14.4 Las modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional que se aprueben en el marco del
presente art�culo no podr�n financiar el estudio
definitivo o expediente t�cnico.
14.5 Las entidades del Gobierno Nacional que hayan
transferido recursos en el marco del presente
art�culo emiten un informe t�cnico sobre los
resultados obtenidos por su aplicaci�n, sobre
la contribuci�n en la ejecuci�n de los proyectos
de inversi�n financiados, sobre los resultados
del seguimiento y el avance del proyecto. Este
informe se publica en los portales institucionales
de dichas entidades hasta febrero de 2017.
14.6 Lo dispuesto en el presente art�culo se aplica a
los recursos provenientes de las operaciones de
endeudamiento determinadas por la Direcci�n
General de Endeudamiento y Tesoro P�blico del
Ministerio de Econom�a y Finanzas, mediante
Resoluci�n Directoral.
Art�culo 15. Transferencias financieras permitidas
entre entidades p�blicas durante el A�o Fiscal 2016
15.1 Autor�zase, en el presente a�o fiscal, la
realizaci�n, de manera excepcional, de las
siguientes transferencias financieras entre
entidades, conforme se detalla a continuaci�n:
a) Las referidas:
i. al Instituto Nacional de Defensa Civil
(INDECI) para la atenci�n de desastres.
ii. a la Presidencia del Consejo de Ministros
con cargo a los recursos que custodia
y administra la Comisi�n Nacional de
Bienes Incautados (CONABI).
iii. al Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos para la operatividad del Plan
Integral de Reparaciones (PIR).
iv. al Ministerio de Trabajo y Promoci�n
del Empleo para el Programa para la
Generaci�n de Empleo Social Inclusivo
"Trabaja Per�" y el Programa Nacional
de Empleo Juvenil "J�venes a la Obra".
v. al Ministerio de Vivienda, Construcci�n y
Saneamiento para el Fondo MIVIVIENDA
S.A. y para las Empresas Prestadoras de
Servicios de Saneamiento.
vi. a la Comisi�n Nacional para el Desarrollo
y Vida sin Drogas (DEVIDA) en el marco
de los Programas Presupuestales:
"Programa de Desarrollo Alternativo
Integral y Sostenible - PIRDAIS",
"Prevenci�n y Tratamiento del Consumo
de Drogas" y "Gesti�n Integrada y
Efectiva del Control de Oferta de Drogas
en el Per�".
vii. al Ministerio de Salud para proteger,
recuperar y mantener la salud de las
personas y poblaciones afectadas por
situaciones de epidemias y emergencias
sanitarias que cumplan con los supuestos
establecidos en el art�culo 6 del Decreto
Legislativo 1156, Decreto Legislativo que
dicta medidas destinadas a garantizar el
servicio p�blico de salud en los casos en
que exista un riesgo elevado o da�o a la
salud y la vida de las poblaciones, con
excepci�n de los supuestos f) y g) del
art�culo 6 de dicha norma.
viii. al Ministerio del Ambiente para el
financiamiento de las acciones para el
Fortalecimiento del Sistema Nacional
de Gesti�n Ambiental, en el marco de
lo dispuesto en la segunda disposici�n
complementaria final de la Ley 29325,
Ley del Sistema Nacional de Evaluaci�n
y Fiscalizaci�n Ambiental.
ix.
al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones para las tasaciones a
cargo de la Direcci�n de Construcci�n
de la Direcci�n General de Pol�ticas
y Regulaci�n en Construcci�n y
Saneamiento del Ministerio de Vivienda,
Construcci�n y Saneamiento, de los
predios afectados por la rehabilitaci�n
y construcci�n de infraestructura
vial. El presente ac�pite no enerva
las competencias establecidas
para el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones en la Quinta Disposici�n
Complementaria Transitoria de la Ley
30264.
b) Las que se efect�en en aplicaci�n de la Ley
29768, Ley de Mancomunidad Regional.
c) Las que realice el Ministerio de la Mujer
y Poblaciones Vulnerables a favor de las
Sociedades de Beneficencia P�blica que se
encuentran bajo su �mbito, como apoyo para
el pago de remuneraciones y pensiones.
d) Las que se realicen para el cumplimiento de
los compromisos pactados en los convenios
de cooperaci�n internacional reembolsables
y no reembolsables, y las operaciones
oficiales de cr�dito, celebrados en el marco
de la normatividad vigente.
e) Las que se realicen para el financiamiento
y cofinanciamiento de los proyectos de
inversi�n p�blica y el mantenimiento
de carreteras y de infraestructura de
saneamiento, entre los niveles de gobierno
subnacional y de �stos al Gobierno Nacional,
previa suscripci�n del convenio respectivo.
Las transferencias de recursos que se
efect�en en el marco del presente literal
s�lo se autorizan hasta el segundo trimestre
del a�o 2016, debi�ndose emitir el Acuerdo
de Consejo Regional o Concejo Municipal,
seg�n corresponda, dentro del plazo antes
mencionado.
f) Las que efect�en los Gobiernos Locales para
las acciones siguientes:
f.1 Las acciones que se realicen en el
marco de programas sociales, conforme
a las disposiciones legales vigentes para
dichos programas.
f.2 Las acciones que se realicen en
aplicaci�n de la Ley 29029, Ley
de la Mancomunidad Municipal, y
modificatorias.
f.3 La prestaci�n de los servicios p�blicos
delegados a las municipalidades de
centros poblados, seg�n el art�culo
133 de la Ley 27972, Ley Org�nica de
Municipalidades.
background image
568049
NORMAS LEGALES
D�mingo 6 de diciembre de 2015
El Peruano
/
f.4 La prestaci�n de servicios y el
mantenimiento de la infraestructura
vial de su competencia, a cargo de sus
organismos p�blicos.
f.5 Las que se realicen por la imposici�n
de papeletas por infracciones al
Reglamento Nacional de Tr�nsito, a
favor del Ministerio del Interior, conforme
al art�culo 13 de la Ley 28750.
g) Las que realicen los Gobiernos Regionales y
los Gobiernos Locales a favor de las entidades
prestadoras de servicios de saneamiento
(EPS) de sus respectivos �mbitos, para
el financiamiento o cofinanciamiento de
proyectos de inversi�n de saneamiento, as�
como para la supervisi�n de los proyectos
que los Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales ejecuten en el �mbito de prestaci�n
de dicha EPS.
h) Las que realice la Autoridad Portuaria
Nacional a los Gobiernos Regionales a favor
de las autoridades portuarias regionales, en
el marco de lo dispuesto por el literal a) del
art�culo 30 de la Ley 27943, Ley del Sistema
Portuario Nacional.
i) Las que realice el Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables a favor del Consejo
Nacional para la Integraci�n de la Persona
con Discapacidad (CONADIS), en el marco
de lo dispuesto por el literal b) del art�culo 68
de la Ley 29973, Ley General de la Persona
con Discapacidad; as� como las que efect�e
en cumplimiento de lo dispuesto en la Quinta
Disposici�n Transitoria y Complementaria de
la Ley 26918, Ley de creaci�n del Sistema
Nacional para la Poblaci�n en Riesgo.
15.2 Las transferencias financieras autorizadas en el
numeral precedente se realizan, en el caso de
las entidades del Gobierno Nacional, mediante
resoluci�n del titular del pliego, y en el caso de
los gobiernos regionales y los gobiernos locales,
mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo
Municipal, respectivamente, requiri�ndose en
ambos casos, el informe previo favorable de la
Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces
en la entidad. La resoluci�n del titular del pliego
y el Acuerdo del Consejo Regional se publican
en el diario oficial El Peruano, y el Acuerdo del
Concejo Municipal se publica en su p�gina web.
15.3 La entidad p�blica que transfiere, con excepci�n
del literal f.5 del numeral 15.1 del presente art�culo,
es responsable del monitoreo, seguimiento
y cumplimiento de los fines y metas para los
cuales les fueron entregados los recursos. Los
recursos p�blicos, bajo responsabilidad, deben
ser destinados solo a los fines para los cuales se
autoriz� su transferencia conforme al presente
art�culo.
Por el presente art�culo queda suspendido el art�culo
75 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto.
Art�culo 16. Montos para la determinaci�n de los
procedimientos de selecci�n
La determinaci�n de los procedimientos de selecci�n
para efectuar las licitaciones p�blicas, concursos p�blicos,
adjudicaciones simplificadas y selecci�n de consultores
individuales en todas las entidades del Sector P�blico
comprendidas en el art�culo 3 de la Ley 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, se sujetan a los montos
siguientes:
a) Contrataci�n de obras, de acuerdo a lo siguiente:
- Licitaci�n p�blica, si el valor referencial
es igual o superior a S/. 1 800 000,00 (UN
MILL�N OCHOCIENTOS MIL Y 00/100
NUEVOS SOLES).
- Adjudicaci�n simplificada para ejecuci�n de
obras, si el valor referencial es inferior a S/.
1 800 000,00 (UN MILL�N OCHOCIENTOS
MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).
- Cuando el monto del valor referencial
de una obra p�blica sea igual o mayor a
S/. 4 300 000,00 (CUATRO MILLONES
TRESCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES), el organismo ejecutor debe
contratar, obligatoriamente, la supervisi�n y
control de obras.
b) Contrataci�n de bienes, de acuerdo a lo siguiente:
- Licitaci�n p�blica, si el valor estimado
es igual o superior a S/. 400 000,00
(CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES).
- Adjudicaci�n simplificada, si el valor
estimado es inferior a S/. 400 000,00
(CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES).
c) Contrataci�n de servicios, tales como
prestaciones de empresas de servicios,
compa��as de seguros y contratos de
arrendamientos, as� como investigaciones,
proyectos, estudios, dise�os, supervisiones,
inspecciones, gerencias, gestiones, auditor�as,
asesor�as, peritajes, entre otros, de acuerdo a lo
siguiente:
- Concurso p�blico, si el valor referencial o
estimado es igual o superior a S/. 400 000,00
(CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES).
- Adjudicaci�n simplificada, si el valor
referencial o estimado es inferior a S/. 400
000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100
NUEVOS SOLES).
- Contrataci�n de consultores individuales, si
el valor estimado es inferior a S/. 100 000,00
(CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).
Art�culo 17. Medidas en materia de evaluaciones
independientes
17.1 Contin�anse las evaluaciones independientes
en el marco del Presupuesto por Resultados,
bajo la coordinaci�n del Ministerio de Econom�a
y Finanzas y los pliegos correspondientes, en el
marco de las disposiciones legales vigentes, y
de acuerdo a las intervenciones p�blicas que se
listan a continuaci�n:
- Intervenciones en vivienda social y entorno
de la vivienda del Ministerio de Vivienda,
Construcci�n y Saneamiento.
- Programa Presupuestal "Aprovechamiento
de las oportunidades comerciales brindadas
por los principales socios comerciales del
Per�".
- Programa Presupuestal "Desarrollo
de la ciencia, tecnolog�a e innovaci�n
tecnol�gica".
- Programa Presupuestal "Acceso de hogares
rurales con econom�as de subsistencia a
mercados locales" y Programa Presupuestal
"Mejora de la articulaci�n de peque�os
productores al mercado".
- Fondo de Promoci�n a la Inversi�n P�blica
Regional y Local (FONIPREL).
17.2 En materia de evaluaciones de impacto, en el
marco del Presupuesto por Resultados, bajo
la coordinaci�n del Ministerio de Econom�a y
Finanzas con los pliegos correspondientes, se
realizar� la Evaluaci�n de Impacto de la siguiente
intervenci�n:
background image
568050
NORMAS LEGALES
D�mingo 6 de diciembre de 2015 /
El Peruano
- Fondo de Est�mulo al Desempe�o-FED
(Gobiernos Regionales de Amazonas,
Apur�mac, Ayacucho, Cajamarca,
Huancavelica, Hu�nuco, Loreto, Ucayali y
Puno).
17.3 Disp�nese que las siguientes intervenciones
p�blicas pasen por el proceso de "Evaluaci�n
R�pida de Dise�o", en el marco del numeral 81.1
del art�culo 81 de la Ley 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto:
- R�gimen disciplinario de la polic�a,
medidas de seguridad en espacios
p�blicos o fortalecimiento de las unidades
especializadas contra el crimen organizado.
- Innovaci�n y transferencia tecnol�gica,
parques industriales y CITE.
- Salud de la madre y primera infancia.
El pliego que tenga a su cargo las intervenciones
antes indicadas, ser� responsable de coordinar
con el Ministerio de Econom�a y Finanzas
la ejecuci�n de la evaluaci�n y de brindar la
informaci�n necesaria. Los resultados de estas
evaluaciones servir�n de base para tomar
medidas de ajuste a la intervenci�n y evaluar su
posible ampliaci�n.
17.4 Durante el A�o Fiscal 2016, se identifican aquellas
intervenciones p�blicas evaluadas que presenten
un alto nivel en el cumplimiento de las Matrices
de compromisos de mejora del desempe�o para
catalogarlas como "Buena pr�ctica en mejora
del desempe�o". Para efecto de lo establecido
en el presente numeral, se considera que las
intervenciones p�blicas en esta categor�a son
aquellas cuya gesti�n est� enfocada en la mejora
continua y buen desempe�o.
17.5 El cumplimiento de los compromisos firmados
ser� una condici�n para la evaluaci�n de la
solicitud de recursos en la fase de formulaci�n
presupuestaria correspondiente al Presupuesto
del Sector P�blico para el A�o Fiscal 2017.
Para el caso de solicitudes de mayores recursos
que est�n vinculadas a acciones sujetas a
compromisos de mejora de desempe�o, no
podr�n otorgarse de no presentar avance en el
cumplimiento de compromisos.
Asimismo, aquellas solicitudes para la
incorporaci�n de cr�ditos presupuestarios
durante la fase de ejecuci�n tomar�n en cuenta
el nivel de avance en el cumplimiento de los
compromisos suscritos.
17.6 Durante el A�o Fiscal 2016, las entidades
responsables de las intervenciones p�blicas
que han sido materia de las evaluaciones
independientes en el marco del presupuesto por
resultados, tienen un plazo de hasta cinco meses
para definir y validar la matriz de compromisos
de mejora de desempe�o, contados a partir de la
fecha que el Ministerio de Econom�a y Finanzas
remite el informe final de dicha evaluaci�n a la
respectiva entidad responsable.
17.7 En un plazo de ciento veinte (120) d�as calendario
de la vigencia de esta Ley se reglamentar� las
condiciones y el mecanismo para la selecci�n
de las intervenciones p�blicas a ser evaluadas,
en el marco de la Ley de Presupuesto del Sector
P�blico para el a�o Fiscal 2017.
17.8 La Contralor�a General de la Rep�blica, en el
marco del Sistema Nacional de Control, verifica
el cumplimiento de lo establecido en la presente
disposici�n.
Art�culo 18. Medidas en materia del seguimiento
de los indicadores de desempe�o de los programas
presupuestales
18.1 Disp�nese que las entidades responsables de
los Programas Presupuestales remitir�n a la
Direcci�n General de Presupuesto P�blico, a
trav�s del Responsable T�cnico del Programa
Presupuestal, las fichas t�cnicas de los
indicadores de desempe�o del nivel de resultado
espec�fico, conforme a las especificaciones de
la Tabla 14 del Anexo 2, Contenidos M�nimos
de Programas Presupuestales, correspondiente
a cada a�o fiscal. Esta disposici�n involucra
a aquellos indicadores que usen como fuente
de informaci�n a las encuestas o censos
desarrollados por el Instituto Nacional de
Estad�stica e Inform�tica (INEI) o a sus propios
registros administrativos.
18.2 Disp�nese que las entidades responsables de
los programas presupuestales remitir�n a la
Direcci�n General de Presupuesto P�blico, a
trav�s del Responsable T�cnico del Programa
Presupuestal, durante el primer semestre de cada
a�o, las metas de los indicadores de desempe�o
del nivel de resultado espec�fico que cuentan
con medici�n para dicho a�o y los tres a�os
siguientes. Esta disposici�n involucra a aquellos
indicadores que usen como fuente de informaci�n
a las encuestas o censos desarrollados por el
Instituto Nacional de Estad�stica e Inform�tica
(INEI) o a sus registros administrativos.
18.3 El cumplimiento de estas disposiciones ser�
una condici�n para la evaluaci�n de la solicitud
de recursos adicionales en la fase formulaci�n
y ejecuci�n presupuestaria correspondiente al
Presupuesto del Sector P�blico para cada A�o
Fiscal.
CAP�TULO IV
DISPOSICIONES EN MATERIA DE EDUCACI�N
Art�culo 19. Evaluaci�n y validaci�n de las
necesidades de las nuevas plazas para instituciones
educativas p�blicas de Educaci�n T�cnico
Productiva, Educaci�n B�sica Especial y Educaci�n
B�sica Alternativa
19.1 Disp�nese, a partir de la vigencia de la presente
Ley, que excepcionalmente para el caso de
instituciones educativas p�blicas de Educaci�n
T�cnico Productiva, Educaci�n B�sica Especial
y Educaci�n B�sica Alternativa, cuando no se
cuente con un padr�n nominado de alumnos
registrados en el SIAGIE, al que se refiere el
art�culo 16 de la Ley 30281, Ley de Presupuesto
del Sector P�blico para el A�o Fiscal 2015, la
evaluaci�n y validaci�n de las necesidades de las
nuevas plazas de docentes, personal directivo,
personal jer�rquico, auxiliares de educaci�n y
personal administrativo de dichas instituciones
educativas p�blicas, por parte del Ministerio
de Educaci�n, se efect�a sobre la base del
padr�n nominado de estudiantes remitido por
los Gobiernos Regionales, y validado por el
Ministerio de Educaci�n.
19.2 Los recursos previstos en el pliego Ministerio de
Educaci�n para el financiamiento de lo establecido
en el presente art�culo son transferidos a los
Gobiernos Regionales correspondientes,
mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro de Econom�a y Finanzas y el Ministro de
Educaci�n, a propuesta de este �ltimo.
Art�culo 20. Compromisos de desempe�o en
materia de educaci�n
Disp�nese, que con cargo a los recursos previstos
en el pliego Ministerio de Educaci�n, sin demandar
recursos adicionales al Tesoro P�blico, se autorizar�n
modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a
favor de los Gobiernos Regionales, hasta por la suma de
S/. 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES), para el financiamiento de las
intervenciones de educaci�n b�sica priorizadas para el
ejercicio fiscal 2016 por el Ministerio de Educaci�n, as�
background image
568051
NORMAS LEGALES
D�mingo 6 de diciembre de 2015
El Peruano
/
como para el financiamiento de los bienes, servicios,
equipamiento y mantenimiento de infraestructura de los
Programas Presupuestales "Logros de Aprendizaje de
Estudiantes de la Educaci�n B�sica Regular", "Incremento
en el acceso de la poblaci�n de 3 a 16 a�os a los servicios
educativos p�blicos de la Educaci�n B�sica Regular",
"Inclusi�n de ni�os, ni�as y j�venes con discapacidad en
la educaci�n b�sica y t�cnico productiva" y "Mejora de la
formaci�n en carreras docentes en institutos de educaci�n
superior no universitaria", as� como acciones centrales.
Dichos recursos ser�n transferidos previo
cumplimiento de compromisos de desempe�o para la
adecuada provisi�n de servicios educativos de calidad en
el aula. Dichos compromisos, lineamientos y requisitos
estar�n definidos mediante resoluci�n ministerial del
Ministerio de Educaci�n y se encontrar�n relacionados
con las siguientes acciones:
a) Mejoramiento de procesos vinculados a la
entrega de los servicios educativos durante el
a�o escolar.
b) Actualizaci�n y/o registro adecuado y oportuno
en los sistemas de informaci�n del Ministerio de
Educaci�n.
c) Prestaci�n oportuna y con calidad adecuada
de los servicios educativos en las instituciones
educativas p�blicas a trav�s de los sistemas
de informaci�n que el Ministerio de Educaci�n
disponga para estos fines.
d) Disposici�n oportuna de recursos asignados en
el presupuesto para el adecuado inicio del a�o
escolar.
e) Ejecuci�n oportuna de los recursos asignados
para las acciones e intervenciones pedag�gicas
prioritarias.
Los recursos a los que se refiere el presente art�culo,
en lo que corresponda, son transferidos hasta el tercer
trimestre del A�o Fiscal 2016, seg�n cronograma
aprobado por resoluci�n del titular del Ministerio de
Educaci�n.
Para tal efecto, las modificaciones presupuestarias en
el nivel institucional autorizadas por el presente art�culo
se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado
por el Ministro de Econom�a y Finanzas y el Ministro
de Educaci�n, a propuesta de este �ltimo. Asimismo, y
s�lo para los fines del presente art�culo, except�ase al
Ministerio de Educaci�n de lo establecido en el art�culo
80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto.
Art�culo 21. Autorizaci�n al Ministerio de
Educaci�n para financiar acciones de los Gobiernos
Regionales
21.1
Autor�zase al Ministerio de Educaci�n,
durante el A�o Fiscal 2016, con cargo a los
recursos de su presupuesto institucional, a
efectuar modificaciones presupuestarias en
el nivel institucional a favor de los Gobiernos
Regionales, hasta por el monto de S/. 2 920
187 717,00 (DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE
MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL
SETECIENTOS DIECISIETE Y 00/100 NUEVOS
SOLES), para las siguientes finalidades:
a) El pago de los conceptos establecidos en
la Ley 29944 y su Reglamento aprobado
con Decreto Supremo 004-2013-ED
correspondientes a la remuneraci�n
integra mensual de los profesores
incorporados, nombrados, reubicados
o ascendidos de escala magisterial
en la Carrera P�blica Magisterial el
presente a�o fiscal o el a�o 2015,
seg�n corresponda; las asignaciones
temporales; la asignaci�n por tiempo de
servicios, el subsidio por luto y sepelio y
la compensaci�n por tiempo de servicios;
el pago de la diferencia de jornada de los
profesores que acceden a los cargos
establecidos en los art�culos 34, 35 y
36 de la referida Ley; al pago de horas
adicionales a favor de los profesores
de las instituciones educativas de
nivel de educaci�n secundaria para la
implementaci�n de la jornada laboral, en
el marco de lo dispuesto por la Novena
Disposici�n Complementaria Transitoria
y Final de la Ley 29944; as� como para
el financiamiento de la sostenibilidad de
las transferencias efectuadas en el 2015,
en el marco del literal a) de la D�cima
Disposici�n Complementaria Transitoria
y Final de la referida Ley 29944.
b) El pago de lo dispuesto en la D�cimo
Cuarta Disposici�n Complementaria,
Transitoria y Final de la Ley 29944 para
los profesores de carrera provenientes de
la Ley 24029, Ley del Profesorado, y de
la Ley 29062, Ley de la Carrera P�blica
Magisterial, que temporalmente asuman
encargaturas en cargos jer�rquicos,
directivos o especialistas, cuya vigencia
fue prorrogada por la Octog�sima S�tima
Disposici�n Complementaria Final de la
Ley 30114 y por el literal e) del numeral
18.1 del art�culo 18 de la Ley 30281; la
misma que, para los fines del presente
literal, se prorroga hasta el 31 de
diciembre de 2016.
c) El pago de la asignaci�n especial
por prestar servicios en instituciones
educativas en el Valle de los R�os
Apur�mac, Ene y Mantaro (VRAEM) en
el marco de lo dispuesto por la Octava
Disposici�n Complementaria, Transitoria
y Final de la Ley 29944, el literal c) del
art�culo 2 de la Ley 30328, y en los
art�culos 1 y 2 de la Ley 30202.
d) El pago de los derechos y beneficios
correspondientes de los profesores
contratados en el marco del Contrato de
Servicio Docente al que se refiere la Ley
30328 y la normatividad complementaria.
e) El pago de las pensiones bajo el r�gimen
del Decreto Ley 20530 a favor de los
profesores comprendidos dentro de la
Carrera P�blica Magisterial.
f) El pago de la entrega y bonificaci�n
econ�mica correspondiente a los
condecorados con las Palmas
Magisteriales en el marco de lo
establecido en la Tercera Disposici�n
Complementaria Final de la Ley 30328.
g) El financiamiento de las plazas creadas
conforme a lo establecido en la Segunda
Disposici�n Complementaria Final de la
Ley 30328.
h) El pago del Incentivo para la
Incorporaci�n de profesores a la Carrera
P�blica Magisterial, conforme a lo
establecido en el art�culo 22 de la Ley
30281.
i) El financiamiento del Bono de Incentivo
al Desempe�o Escolar.
j) La contrataci�n de personal bajo el
R�gimen Laboral Especial del Decreto
Legislativo 1057, as� como la adquisici�n
de bienes y servicios, para las acciones
relacionadas a la implementaci�n
de la Jornada Escolar Completa; a
la ense�anza del idioma ingl�s en
instituciones educativas p�blicas; al
Plan Nacional de Fortalecimiento de la
Educaci�n F�sica y el Deporte Escolar
en las Instituciones Educativas P�blicas
de Primaria y Secundaria de Educaci�n
B�sica Regular; para implementar
las acciones de acompa�amiento
background image
568052
NORMAS LEGALES
D�mingo 6 de diciembre de 2015 /
El Peruano
pedag�gico en instituciones educativas
polidocentes completas y multigrado; para
el funcionamiento de los Centros Rurales
de Formaci�n en Alternancia (CRFA); la
implementaci�n de Secundaria Tutorial,
Hogares Interculturales (internados) y
Nivelaci�n del Rezago; as� como para
el fortalecimiento de los Centros de
Educaci�n B�sica Especial � CEBE, los
Programas de Intervenci�n Temprana
� PRITE y las instituciones educativas
inclusivas seleccionadas por el Ministerio
de Educaci�n, as� como para desempe�ar
funciones de especialistas pedag�gicos
de Educaci�n B�sica Especial en las
Direcciones Regionales de Educaci�n o
las que hagan sus veces; la contrataci�n
de especialistas en seguimiento de
gesti�n administrativa, institucional y
pedag�gica en las Unidades de Gesti�n
Educativa Local (UGEL); para el pago de
propinas y vi�ticos a los(as) promotores
educativos(as) comunitarios(as) en el
marco de los programas no escolarizados
de educaci�n inicial ubicados en el �mbito
(I y II ciclo);
as� como para la contrataci�n
de personal docente, directivo, jer�rquico
y administrativo y la adquisici�n
de bienes y servicios destinados
al fortalecimiento y optimizaci�n
institucional de institutos y escuelas
de educaci�n superior tecnol�gica, los
cuales ser�n seleccionados de acuerdo
con los criterios y requisitos que apruebe
el Ministerio de Educaci�n, en m�rito a
los criterios de calidad y pertinencia de
la educaci�n superior; as� como para
el mantenimiento de la infraestructura
y mobiliario, as� como la adquisici�n
de �tiles de escritorio, materiales
de uso pedag�gico y equipamiento
para la implementaci�n del Plan de
Fortalecimiento en los Institutos de
Educaci�n Superior Pedag�gica.
k) La contrataci�n de profesores para
cubrir el incremento de horas de la
Jornada Escolar Completa, as� como
las horas de clase que dejen de
dictar los profesores, a quienes se les
encargar� las funciones de Coordinador
Pedag�gico o Coordinador de Tutor�a
para la implementaci�n de la Jornada
Escolar Completa, con el fin de fortalecer
los procesos en el marco de la Ley de
Reforma Magisterial; as� como para el
pago de horas adicionales a favor de los
profesores, nombrados y contratados
de las instituciones educativas del
nivel de educaci�n secundaria, para la
implementaci�n de la Jornada Escolar
Completa.
21.2 Las modificaciones presupuestarias autorizadas
para el financiamiento de las intervenciones
y acciones pedag�gicas se�aladas en el
literal j) del numeral precedente, se efect�an
progresivamente y en etapas hasta el tercer
trimestre del presente a�o fiscal. Cada
transferencia, con excepci�n de la primera que
se realice en el a�o 2016, se efect�a en base a
los resultados de la ejecuci�n de los Gobiernos
Regionales respecto de los recursos programados
y asignados en la �ltima transferencia para las
mencionadas intervenciones. Los recursos para
el financiamiento correspondiente al primer
trimestre de los contratos bajo el R�gimen
Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057,
de las intervenciones y acciones pedag�gicas
reguladas en el literal j) del numeral precedente
del presente art�culo, seg�n corresponda, se
regulan de acuerdo a lo establecido en el art�culo
28 de la presente Ley.
Los recursos previstos para financiar las
mencionadas intervenciones que no se
transfieran hasta el mes de agosto del 2016, se
destinar�n a financiar lo dispuesto en el art�culo
20 de la presente Ley, para cuyo efecto no resulta
aplicable el art�culo 80 de la Ley 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto.
El Ministerio de Educaci�n, mediante resoluci�n
de su titular, emitir� las normas complementarias
necesarias para la implementaci�n de lo
dispuesto en el presente art�culo.
21.3 Para la aplicaci�n de lo establecido en el
presente art�culo, en los casos que corresponda,
exon�rase al Ministerio de Educaci�n y a los
Gobiernos Regionales de lo dispuesto por el
art�culo 6 de la presente Ley.
21.4 Las modificaciones presupuestarias en el
nivel institucional autorizadas por el presente
art�culo se aprueban mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Econom�a y
Finanzas y el Ministro de Educaci�n, a solicitud de
este �ltimo, previa aprobaci�n de las condiciones
o disposiciones que para tal efecto establece
el Ministerio de Educaci�n en el marco de lo
establecido en la normatividad de la materia.
Art�culo 22. Autorizaci�n al Ministerio de
Educaci�n para financiar acciones a cargo de las
universidades p�blicas
En el marco de lo dispuesto en la Primera Disposici�n
Complementaria Final de la Ley 30220, Ley Universitaria,
autor�zase al Ministerio de Educaci�n, durante el A�o
Fiscal 2016, con cargo a los recursos de su presupuesto
institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro
P�blico, a efectuar modificaciones presupuestarias en el
nivel institucional a favor de las universidades p�blicas
seleccionadas conforme a los criterios y requisitos que
ser�n aprobados por el Ministerio de Educaci�n, mediante
Decreto Supremo, y previa suscripci�n de convenios.
Las modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional autorizadas por el presente art�culo se
aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por
el Ministro de Econom�a y Finanzas y el Ministro de
Educaci�n, a propuesta de este �ltimo.
Art�culo 23. Mantenimiento de locales escolares,
acondicionamiento de los Programas No Escolarizados
de Educaci�n Inicial, adquisici�n de �tiles escolares
y acondicionamiento de infraestructura para la
atenci�n de estudiantes con necesidades educativas
especiales
23.1 Autor�zase al Ministerio de Educaci�n, durante
el A�o Fiscal 2016, a financiar lo siguiente, bajo
el mecanismo previsto en el numeral 23.2 del
presente art�culo:
a) El Programa de Mantenimiento de
la Infraestructura y Mobiliario de los
Locales Escolares 2016, que incluye el
mantenimiento preventivo y/o correctivo de
locales escolares, el mejoramiento de los
servicios sanitarios, la adquisici�n de �tiles
escolares y de escritorio, materiales para
uso pedag�gico y equipamiento menor,
hasta por la suma de S/. 358 761 130,00
(TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO
MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN
MIL CIENTO TREINTA Y 00/100 NUEVOS
SOLES), los que consideran hasta la suma
de S/. 5 000 000,00 (CINCO MILLONES
Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el
financiamiento de los gastos operativos del
seguimiento de las actividades previstas
en el citado Programa, y hasta S/. 50 000
000.00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES) para la adquisici�n de
�tiles escolares y de escritorio, materiales
background image
568053
NORMAS LEGALES
D�mingo 6 de diciembre de 2015
El Peruano
/
para uso pedag�gico, as� como equipamiento
menor, para primaria y secundaria.
b) El acondicionamiento de la infraestructura,
la adquisici�n de materiales especiales y el
equipamiento menor para estudiantes con
necesidades educativas especiales, lo que
incluye la contrataci�n de bienes y servicios
necesarios para tal fin, en las Instituciones
Educativas de Educaci�n B�sica y t�cnico-
productiva que atienden a estudiantes con
necesidades educativas especiales, hasta
por la suma de S/. 5 000 000,00 (CINCO
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES).
c) El acondicionamiento de los locales de
los Programas No Escolarizados de
Educaci�n Inicial (PRONOEI), ubicados
en zonas rurales, hasta por la suma de S/.
17 440 000,00 (DIECISIETE MILLONES
CUATROCIENTOS CUARENTA MIL
Y 00/100 NUEVOS SOLES), los que
consideran hasta la suma de S/. 1 150
000,00 (UN MILL�N CIENTO CINCUENTA
MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el
monitoreo y seguimiento de las actividades
de acondicionamiento previstas en el
presente numeral.
23.2 Los montos asignados para el mantenimiento
y mejoramiento de cada local escolar, para la
adquisici�n de �tiles escolares y de escritorio,
materiales para uso pedag�gico y equipamiento
menor para primaria y secundaria, para el
acondicionamiento de los locales de los
PRONOEI, para el acondicionamiento de
infraestructura, la adquisici�n de materiales
espec�ficos y el equipamiento menor as� como
la contrataci�n de bienes y servicios necesarios
para tal fin, para estudiantes con necesidades
educativas especiales, seg�n corresponda,
ser�n desembolsados de manera directa,
mediante el abono en una cuenta abierta en el
Banco de la Naci�n, a nombre del director de la
instituci�n educativa p�blica, titular o encargado
y/o docente coordinador en los casos del
PRONOEI, bajo la modalidad de subvenciones.
Dichas cuentas podr�n ser abiertas a nombre
del director o profesor nombrado de mayor
antig�edad de la instituci�n educativa; o a
nombre de los directores de las Unidades de
Gesti�n Educativa Local (UGEL) o funcionarios
designados por estas instancias, cuando las
instituciones educativas por razones justificadas
no cuenten con director, titular o encargado.
23.3 El Ministerio de Educaci�n, mediante resoluci�n
ministerial, en un plazo no mayor de treinta
(30) d�as calendario, a partir de la vigencia de
la presente Ley, aprobar� las disposiciones que
resulten necesarias para la aplicaci�n de lo
establecido en el presente art�culo.
23.4
El Programa de Mantenimiento de la
Infraestructura y Mobiliario de los Locales
Escolares 2016, as� como el acondicionamiento
de locales donde funcionan los PRONOEI,
deber�n ser ejecutados en todas sus etapas,
procesos y/o acciones, a partir de la vigencia
de la presente Ley, hasta el 30 de setiembre
de 2016. Asimismo, el acondicionamiento de
la infraestructura, la adquisici�n de materiales
especiales y el equipamiento menor para
estudiantes con necesidades educativas
especiales, lo que incluye la contrataci�n de
bienes y servicios necesarios para tal fin,
se ejecuta en todas sus etapas, procesos y
acciones, a partir de la vigencia de la presente
Ley hasta el 30 de setiembre de 2016.
Los recursos desembolsados para las acciones
establecidas en el presente art�culo, que no hayan
sido utilizados dentro de los plazos de ejecuci�n
establecidos, son devueltos al Tesoro P�blico,
previa instrucci�n del Ministerio de Educaci�n
al Banco de la Naci�n para que proceda con el
extorno de dichos recursos y el correspondiente
abono a favor de la cuenta que determine el
Ministerio de Econom�a y Finanzas, a trav�s de
la Direcci�n General de Endeudamiento y Tesoro
P�blico.
23.5 Lo establecido en el presente art�culo se financia
con cargo al presupuesto institucional del
Ministerio de Educaci�n, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro P�blico, y entra en vigencia
a partir del d�a siguiente de la publicaci�n de la
presente Ley.
Art�culo 24. Modificaciones presupuestarias en el
nivel institucional del Ministerio de Educaci�n a favor
del Gobierno Regional del Callao
24.1 Disp�nese la transferencia de las siguientes
Instituciones Educativas ubicadas en el distrito
de Ventanilla de la Provincia Constitucional del
Callao y administradas por la Unidad de Gesti�n
Educativa Local 04 de la Direcci�n Regional
de Educaci�n de Lima Metropolitana, a la
administraci�n de la Unidad de Gesti�n Educativa
Local de Ventanilla del Gobierno Regional de la
Provincia Constitucional del Callao:
a) 3089 Los �ngeles � Nivel Primaria con
C�digo Modular: 0662841 y Nivel Secundaria
con C�digo Modular: 1054154.
b) 380 Los �ngeles � Nivel Inicial � Jard�n con
C�digo Modular: 0661660.
c) 3720 Nuestra Se�ora de la Misericordia �
Nivel Primaria con C�digo Modular: 0433078
y Nivel Secundaria con C�digo Modular:
0599365.
d) San Luis Gonzaga � Nivel Inicial � Jard�n con
C�digo Modular: 1442532 y Nivel Primaria
con C�digo Modular: 1442540.
e) San Luis Gonzaga � CETPRO con C�digo
Modular: 0780262.
Dicha transferencia se efect�a conforme a
las disposiciones que para tal efecto dicte el
Ministerio de Educaci�n.
24.2 Para la aplicaci�n de lo dispuesto en el
numeral precedente, autor�zase al Ministerio de
Educaci�n, durante el a�o fiscal 2016, a realizar
modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional a favor del Gobierno Regional de
la Provincia Constitucional del Callao, hasta por
la suma de S/. 2 869 086,00 (DOS MILLONES
OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL
OCHENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES).
Dichas modificaciones presupuestarias se
aprueban mediante Decreto Supremo refrendado
por el Ministro de Econom�a y Finanzas y el
Ministro de Educaci�n, a propuesta de este
�ltimo.
24.3
La transferencia de personal, acervo
documentario, recursos y bienes muebles e
inmuebles, seg�n corresponda, de la Unidad
de Gesti�n Educativa Local 04 de la Direcci�n
Regional de Educaci�n de Lima Metropolitana, a
favor de la Unidad de Gesti�n Educativa Local de
Ventanilla del Gobierno Regional de la Provincia
Constitucional del Callao, se realiza a partir del
d�a siguiente de publicado el Decreto Supremo
que autorice la transferencia de partidas
dispuesta en el numeral anterior.
24.4 En el marco de lo establecido en el numeral 24.1 del
presente art�culo y hasta que se culmine el proceso
de transferencia de personal, acervo documentario,
recursos y bienes muebles e inmuebles, autor�zase
al Ministerio de Educaci�n a continuar efectuando
el pago de las obligaciones de las referidas
Instituciones Educativas.
24.5 El presente art�culo entra en vigencia a partir del
d�a siguiente de la publicaci�n de la presente
Ley.
background image
568054
NORMAS LEGALES
D�mingo 6 de diciembre de 2015 /
El Peruano
Art�culo 25. Modificaciones presupuestarias a
favor de la SUNEDU
Autor�zase al Ministerio de Educaci�n durante el a�o
fiscal 2016, para realizar modificaciones presupuestarias
en el nivel institucional a favor del pliego Superintendencia
Nacional de Educaci�n Superior Universitaria (SUNEDU),
hasta por la suma de S/. 30 000 000,00 (TREINTA
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para financiar
las acciones destinadas a verificar el cumplimiento
de condiciones b�sicas de calidad para ofrecer el
servicio educativo superior universitario, a cargo de
este �ltimo pliego. Para tal efecto, las modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional que se autorizan
en el presente art�culo se aprueban mediante Decreto
Supremo refrendado por el Ministro de Econom�a y
Finanzas y el Ministro de Educaci�n, a solicitud de este
�ltimo, previo informe favorable de la Direcci�n General
de Presupuesto P�blico, y se financian con cargo
al presupuesto institucional del pliego Ministerio de
Educaci�n, sin demandar recursos adicionales al Tesoro
P�blico.
Art�culo 26. Colegios de Alto Rendimiento (COAR)
Fac�ltase al Ministerio de Educaci�n, a partir de
la vigencia de la presente Ley, a realizar la gesti�n
educativa, administrativa y financiera, de los Colegios
de Alto Rendimiento (COAR), en el marco de la
Pol�tica Sectorial de Oportunidades para Estudiantes
de Alto Desempe�o, en virtud de los convenios
suscritos y los que se suscriban para tal fin entre los
Gobiernos Regionales y el Ministerio de Educaci�n,
con el objetivo de implementar y gestionar el modelo
de servicio educativo para la atenci�n de estudiantes
con alto desempe�o, aprobado mediante Resoluci�n
Ministerial 274-2014-MINEDU. La referida gesti�n
incluye la contrataci�n de personal, bienes y servicios
necesarios para el funcionamiento de los Colegios de
Alto Rendimiento.
Lo dispuesto en el presente art�culo, se financia
con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de
Educaci�n, sin demandar recursos adicionales al Tesoro
P�blico, y en el marco de los respectivos convenios.
El Ministerio de Educaci�n emitir� las disposiciones
complementarias que resulten necesarias para la
implementaci�n de la medida establecida en el presente
art�culo.
Art�culo 27. Pago del bono autorizado por el
art�culo 22 de la Ley 30281 en el a�o 2016
Disp�nese, excepcionalmente, que el pago del bono
a favor de los profesores que ingresen a la Carrera
P�blica Magisterial, al que se refiere el art�culo 22 de la
Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector P�blico para
el A�o Fiscal 2015, para los profesores cuyo concurso
de nombramiento ha sido efectuado durante el a�o fiscal
2015, se realiza durante el primer trimestre del a�o fiscal
2016.
El presente art�culo entra en vigencia al d�a siguiente
de la publicaci�n de la presente Ley.
Art�culo 28. Medidas excepcionales para la
contrataci�n de CAS
28.1 Disp�nese que el presupuesto institucional de los
Gobiernos Regionales comprende los recursos
necesarios para el financiamiento, durante el
primer trimestre del a�o 2016, de los contratos
de personal bajo el R�gimen Laboral Especial
del Decreto Legislativo 1057, para la ejecuci�n
de: la Jornada Escolar Completa; la ense�anza
del idioma ingl�s en instituciones educativas
p�blicas; el Plan Nacional de Fortalecimiento
de la Educaci�n F�sica y el Deporte Escolar
en las Instituciones Educativas P�blicas de
Primaria y Secundaria de Educaci�n B�sica
Regular; el acompa�amiento pedag�gico en
instituciones educativas polidocentes completas
y multigrado; el funcionamiento de los Centros
Rurales de Formaci�n en Alternancia (CRFA); y,
la contrataci�n de especialistas en seguimiento
de gesti�n administrativa en las Unidades de
Gesti�n Educativa Local (UGEL), a los que se
refiere el literal j) del numeral 21.1 del art�culo
21 de la presente Ley. Los recursos para el
financiamiento de los trimestres restantes, ser�n
transferidos a los Gobiernos Regionales en el
marco de lo dispuesto en el numeral 21.2 del
art�culo 21 de la presente Ley.
28.2 Para dicho efecto, la contrataci�n de personal
debe efectuarse conforme a las disposiciones
establecidas por el Ministerio de Educaci�n,
seg�n corresponda.
28.3 Los recursos a los que se refiere el presente
art�culo no deben destinarse a fines distintos de
aquellos para los cuales fueron asignados, bajo
responsabilidad.
Art�culo 29. Bono de Incentivo al Desempe�o
Escolar (BDE)
Autor�zase, a partir de la vigencia de la presente Ley,
al Ministerio de Educaci�n y a los Gobiernos Regionales
a otorgar el Bono de Incentivo al Desempe�o Escolar
(BDE), al que se refiere el numeral 10.1 del art�culo 10 del
Decreto de Urgencia 002-2014 y conforme a lo establecido
en el Decreto Supremo 287-2014-EF y sus modificatorias.
Art�culo 30. Compensaci�n por Tiempo de
Servicios para los profesores nombrados sin t�tulo
pedag�gico
Prec�sase que, en el marco de la Segunda Disposici�n
Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29944, Ley
de Reforma Magisterial, a los profesores nombrados
sin t�tulo pedag�gico que han sido retirados del servicio
p�blico magisterial por no haber obtenido o acreditado
el t�tulo profesional pedag�gico, les corresponde percibir
una Compensaci�n por Tiempo de Servicios, la misma
que se determina conforme a lo establecido en el inciso c)
del art�culo 54 del Decreto Legislativo 276, y en el inciso
a) del art�culo 9 del Decreto Supremo 051-91-PCM.
Para tal efecto, autor�zase al Ministerio de Educaci�n,
con cargo a los recursos de su presupuesto institucional,
a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por
el monto de S/. 25 089 635,00 (VEINTICINCO MILLONES
OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y
CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES), para financiar el
pago de la compensaci�n por tiempo de servicios de los
profesores nombrados sin t�tulo pedag�gico, cesados
durante el A�o Fiscal 2015, en el marco de la Segunda
Disposici�n Complementaria Transitoria y Final de la Ley
29944, Ley de Reforma Magisterial.
Las modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional autorizadas en el presente art�culo se
aprueban mediante decreto supremo refrendado por
el ministro de Econom�a y Finanzas y el ministro de
Educaci�n, a solicitud de este �ltimo.
La presente disposici�n entra en vigencia a partir del
d�a siguiente de la publicaci�n de la presente Ley.
Art�culo 31. Acuerdo entre el Ministerio de
Educaci�n y UNESCO
Autor�zase, por excepci�n, al Ministerio de Educaci�n
a celebrar durante el a�o 2016 acuerdos de asistencia
t�cnica con la Organizaci�n de las Naciones Unidas
para la Educaci�n, la Ciencia y la Cultura (UNESCO),
organismo internacional especializado en sistemas
educativos, para el desarrollo de las actividades
vinculadas al dise�o e implementaci�n de Lineamientos
de Pol�tica de Formaci�n Docente, as� como aqu�llas
vinculadas a la formulaci�n, conducci�n, implementaci�n,
supervisi�n y evaluaci�n de programas de formaci�n y
capacitaci�n, lo que incluye las contrataciones necesarias
a efecto de asegurar la operatividad y cumplimiento de
las actividades relacionadas con el fortalecimiento de las
capacidades pedag�gicas docentes, y la implementaci�n
de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, que se
desarrollen en el marco del Plan Nacional de Educaci�n.
Los acuerdos ser�n suscritos por el titular de la
entidad, y previo a su celebraci�n se requiere tener
un informe legal, un informe favorable de la Oficina de
background image
568055
NORMAS LEGALES
D�mingo 6 de diciembre de 2015
El Peruano
/
Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, en
el cual se demuestre la disponibilidad de recursos para su
financiamiento, y un informe t�cnico que demuestre las
ventajas y beneficios del acuerdo.
El Ministerio de Educaci�n, bajo responsabilidad
de su titular, debe proveer informaci�n a la Contralor�a
General de la Rep�blica y al Organismo Supervisor de
las Contrataciones del Estado (OSCE), de ser solicitada
por �stos.
Para tal efecto, el Ministerio de Educaci�n queda
autorizado a transferir financieramente, a favor del
organismo internacional, con cargo a su presupuesto
institucional, los recursos correspondientes para la
ejecuci�n de los acuerdos de asistencia t�cnica celebrados
en el marco de lo establecido en la presente disposici�n.
Dicha transferencia se aprueba mediante resoluci�n del
titular del pliego Ministerio de Educaci�n, la misma que se
publica en el diario oficial El Peruano.
Art�culo 32. Pol�tica remunerativa de docentes
contratados
Except�ase al Ministerio de Educaci�n y a los
Gobiernos Regionales, durante el A�o Fiscal 2016, de lo
establecido en el art�culo 6 y en el numeral 9.1 del art�culo
9 de la presente Ley, para incrementar la remuneraci�n
mensual del profesorado contratado, hasta el valor
establecido en la Primera Escala Magisterial, conforme
al procedimiento dispuesto en la Cuarta Disposici�n
Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto.
Art�culo 33. Autorizaci�n para modificaciones
presupuestarias en el nivel funcional program�tico
Autor�zase, excepcionalmente, al Ministerio de
Educaci�n a realizar modificaciones presupuestarias en
el nivel funcional program�tico, con cargo a los recursos
de su presupuesto institucional, hasta por el monto
de S/. 750 000 000,00 (SETECIENTOS CINCUENTA
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) a fin de financiar,
en los casos que fuera necesario, la aplicaci�n de las
acciones establecidas en el presente cap�tulo, quedando,
s�lo para este fin, exonerado de lo dispuesto por el
numeral 9.1 del art�culo 9, previo informe favorable de la
Direcci�n General de Presupuesto P�blico, y del art�culo
12 de la presente Ley, as� como de lo establecido en el
literal c) del numeral 41.1 del art�culo 41 y en el art�culo
80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto. Asimismo, el Ministerio de Educaci�n
queda exceptuado de lo dispuesto por el numeral 9.4 del
art�culo 9 de la presente Ley, para la implementaci�n en
Lima Metropolitana de las acciones reguladas en el literal
j) del numeral 21.1 del art�culo 21 de la Ley.
CAP�TULO V
DISPOSICIONES ESPECIALES
EN MATERIA DE SALUD Y OTROS
Art�culo 34. Programas presupuestales en materia
de salud
Autor�zase al Ministerio de Salud a efectuar
modificaciones presupuestarias en el nivel institucional,
hasta por el monto de S/. 150 000 000,00 (CIENTO
CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES),
con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar
recursos adicionales al Tesoro P�blico, a favor de sus
organismos p�blicos y de los Gobiernos Regionales,
para la reposici�n y adquisici�n de nuevo equipamiento
biom�dico en el marco de los programas presupuestales:
Articulado Nutricional, Salud Materno Neonatal,
Prevenci�n y Control de la Tuberculosis y el VIH-SIDA,
Enfermedades Metax�nicas y Zoonosis, Enfermedades
No Transmisibles, Prevenci�n y Control del C�ncer, y
Salud Mental.
Para efecto de lo establecido en el presente art�culo,
las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional
se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado
por el Ministro de Econom�a y Finanzas y el Ministro de
Salud, a solicitud de este �ltimo, a m�s tardar el 31 de
marzo de 2016. Para la aprobaci�n de las modificaciones
presupuestarias autorizadas por el presente art�culo, el
Ministerio de Salud debe aprobar previamente un Plan de
Equipamiento de los Establecimientos de Salud a Nivel
Nacional coordinado con los Gobiernos Regionales, y
realizar la verificaci�n del m�dulo patrimonial del Sistema
Integrado de Gesti�n Administrativa � SIGA, para la
reposici�n y cierre de brechas de equipamiento biom�dico.
Art�culo 35. Convenio del Ministerio de Salud y
EsSalud con la Organizaci�n Panamericana de la
Salud y UNICEF
35.1 Autor�zase, por excepci�n, al Ministerio de Salud
y al Seguro Social de Salud - EsSalud, para
celebrar convenios de cooperaci�n t�cnica u
otros de naturaleza an�loga con la Organizaci�n
Panamericana de la Salud (OPS/OMS) y con el
Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
(UNICEF), para la adquisici�n de los productos
contenidos en la siguiente relaci�n:
1. Vacuna contra la tuberculosis (vacuna BCG).
2. Vacuna contra la hepatitis B.
3. Vacuna contra la Polio.
4. Vacuna contra la difteria, t�tano.
5. Vacuna contra la difteria, t�tano y tos ferina.
6. Vacuna contra sarampi�n, papera y rubeola.
7. Vacuna pentavalente (difteria, tos ferina,
t�tanos, hepatitis B, Haemophilus Influenzae
tipo B).
8. Vacuna contra la influenza.
9. Vacuna contra el rotavirus.
10. Vacuna contra el neumococo.
11. Vacuna contra el virus de papiloma humano.
12. Vacuna antirr�bica de uso humano (Cultivo
Celular).
13. Jeringas.
14. Equipos y complementos de cadena de fr�o.
15. Abacavir 100mg/5ml - Frasco.
16. �cido Paraaminosalic�lico 800 mg/g - Sachet.
17. Artemetero 80 mg/ml - Inyectable.
18. Benznidazol 100mg - Tableta.
19. Calcio edetato s�dico 200 mg/mL- Inyectable.
20. Control cualitativo de yodo en sal - Frasco.
21. Dapsona 50 mg - Tableta.
22. Didanosina 200 mg - Tableta.
23. Didanosina 2g - Frasco.
24. Disulfiram 500 mg - Tableta.
25. Dimercaprol 50 mg/mL - Inyectable.
26. Estavudina 5 mg/5mL - Frasco.
27. Jeringas retr�ctiles.
28. Kanamicina 1g - Inyectable.
29. Lopinavir + Ritonavir 400 mg + 100mg/5mL -
Frasco.
30. Nevirapina 50mg/5mL - Frasco.
31. Retinol 100000 - 200000 UI - Tableta.
32. Succimero 100mg - Tableta.
33. Insumos de laboratorio (Test r�pidos para
el tamizaje del virus de inmunodeficiencia
humana (VIH), test r�pidos de diagn�sticos
de s�filis, y otros).
34. Vacuna contra Haemophilus Influenza tipo B.
35. Vacuna contra la fiebre amarilla.
36. Vacuna contra el sarampi�n y rubeola.
37. Cajas de bioseguridad.
38. Multimicronutrientes 1 - 5g � Sachet.
39. Medicamentos biol�gicos y biosimilares.
40. Otros, siempre que mediante un estudio
de mercado se determine la ausencia de
proveedores nacionales.
35.2 Autor�zase, por excepci�n, al Ministerio de Salud
para celebrar convenios de cooperaci�n t�cnica
u otros de naturaleza an�loga con el Fondo de
Poblaci�n de las Naciones Unidas � UNFPA
para la adquisici�n de productos de acuerdo
a la relaci�n contenida en el presente art�culo,
adicionando adem�s los siguientes productos:
1. Preservativo Masculino � UNI.
background image
568056
NORMAS LEGALES
D�mingo 6 de diciembre de 2015 /
El Peruano
2. Preservativo Femenino � UNI.
3. Estradiol + Medroxiprogesterona 5mg + 25
mg � INY.
4. Etonogestrel 68 mg � IMPLANTE.
5. Dispositivo Intrauterino � UNI.
6. Equipo de Aspiraci�n Manual Endouterina
(AMEU) � KIT.
7. Te n o f o v i r / E m t r i c i t a b i n a / E f a v i r e n z
300/200/600 mg TAB.
35.3
El Ministerio de Salud queda autorizado
a transferir financieramente, a favor del
organismo internacional respectivo, con cargo
a su presupuesto institucional, los recursos
correspondientes para la ejecuci�n de los
convenios de cooperaci�n t�cnica u otros de
naturaleza an�loga celebrados en el marco de
lo establecido en el presente art�culo. Dicha
transferencia se aprueba mediante resoluci�n
del titular del pliego Ministerio de Salud, la misma
que se publica en el diario oficial El Peruano.
Los convenios ser�n suscritos por el titular de
la entidad, y previo a su celebraci�n se requiere
tener un informe legal, un informe favorable de la
Oficina General de Planeamiento y Presupuesto
en el cual se demuestre la disponibilidad de
recursos para su financiamiento, y un informe
t�cnico que demuestre las ventajas y beneficios
del convenio.
35.4
El Ministerio de Salud y EsSalud, bajo
responsabilidad de su respectivo titular, deben
proveer informaci�n a la Contralor�a General de la
Rep�blica, al Ministerio de Econom�a y Finanzas
y al Organismo Supervisor de las Contrataciones
del Estado (OSCE), de ser solicitados por �stos.
Art�culo 36. Autorizaci�n al Ministerio de Salud
para realizar modificaciones presupuestarias en el
nivel institucional
36.1 Autor�zase al Ministerio de Salud a realizar
modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional, hasta por la suma de S/. 100
000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES), con cargo a los recursos
de su presupuesto institucional y sin demandar
recursos adicionales al Tesoro P�blico, a favor
de sus organismos p�blicos y los gobiernos
regionales, para la operaci�n y mantenimiento de
nuevos establecimientos de salud, que entraron
en funcionamiento a partir del a�o 2015.
36.2 Autor�zase al Ministerio de Salud a realizar
modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional, hasta por la suma de S/. 3 600
000,00 (TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL
Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor del Instituto
Nacional de Estad�stica e Inform�tica (INEI),
para que realice el "Estudio de la percepci�n de
los usuarios de consulta externa en el contexto
del Decreto Supremo N� 041-2014-SA".
36.3 Las modificaciones presupuestarias autorizadas
en los numerales precedentes, se aprueban
mediante Decreto Supremo, refrendado por el
Ministro de Econom�a y Finanzas y el Ministro
de Salud, a propuesta de este �ltimo. Para
el caso del numeral 36.2 las modificaciones
presupuestarias autorizadas se aprueban hasta
el 31 de marzo de 2016, debiendo emitirse el
Decreto Supremo correspondiente dentro del
referido plazo.
Art�culo 37. Transferencias de recursos para las
prestaciones de salud brindadas a los asegurados al
SIS
37.1 Autor�zase, en el presente a�o fiscal, al Seguro
Integral de Salud (SIS) a efectuar transferencias
financieras, para el financiamiento del costo
de las prestaciones de salud brindadas a
los asegurados al SIS. Esta autorizaci�n no
comprende el financiamiento para el tramo fijo
del Pago C�pita.
Las transferencias financieras se aprueban
mediante resoluci�n del titular del pliego, previo
informe favorable de la Oficina de Presupuesto
o la que haga sus veces. La resoluci�n del
titular del pliego se publica en el diario oficial El
Peruano.
El SIS es responsable del monitoreo, seguimiento
y cumplimiento de los fines para los cuales fueron
entregados los recursos. Los recursos p�blicos,
bajo responsabilidad, deben ser destinados
s�lo a los fines para los cuales se autoriz� su
transferencia conforme al presente numeral.
37.2 Autor�zase al SIS, a efectuar modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional, con
cargo a su presupuesto institucional, a favor del
Instituto de Gesti�n de Servicios de Salud y de
los Gobiernos Regionales, con el fin de financiar
el tramo fijo del Pago C�pita de las prestaciones
de salud brindadas a sus asegurados, seg�n los
lineamientos que el Seguro Integral de Salud
establezca para dicho fin, los que son aplicables
a los convenios y sus adendas, los mismos que
se suscriben previamente a la aprobaci�n de las
mencionadas modificaciones presupuestarias.
Excepcionalmente, para el A�o Fiscal 2016,
autor�zase al SIS a efectuar modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional, con
cargo a su presupuesto institucional, a favor
de los organismos p�blicos del Ministerio de
Salud y a los Gobiernos Regionales, para el
financiamiento del personal contratado bajo el
R�gimen Laboral Especial del Decreto Legislativo
1057 contratados por dichas entidades con los
recursos transferidos por el SIS hasta el 31 de
diciembre de 2015.
Las modificaciones presupuestarias autorizadas
por el presente numeral se aprueban mediante
Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de
Econom�a y Finanzas y el Ministro de Salud, a
propuesta del SIS.
37.3 A partir del segundo trimestre del a�o 2016, los
recursos transferidos por el SIS no financian
contratos bajo el R�gimen Laboral Especial del
Decreto Legislativo 1057.
Art�culo 38. Compra de productos farmac�uticos,
dispositivos m�dicos y productos sanitarios a trav�s
de DARES
Fac�ltase al Seguro Integral de Salud (SIS) a realizar
modificaciones presupuestarias en el nivel institucional
a favor del Ministerio de Salud, para que a trav�s de la
Direcci�n de Abastecimiento de Recursos Estrat�gicos
en Salud (DARES) de dicho Ministerio compre productos
farmac�uticos, dispositivos m�dicos y productos
sanitarios, en beneficio de los afiliados al SIS. En caso
de financiar dichos insumos, el SIS deducir� el costo de
la referida compra de las transferencias de recursos que
efect�e a los organismos p�blicos del Ministerio de Salud
y a los Gobiernos Regionales a los que se les hubiere
entregado dichos productos.
Para tal efecto, la modificaci�n presupuestaria en el
nivel institucional que se autorizan en el presente art�culo
se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro de Econom�a y Finanzas y el Ministro de Salud, a
propuesta del SIS.
Art�culo 39. Implementaci�n del Decreto
Legislativo 1153
39.1 Autor�zase al Ministerio de Salud a realizar
modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional, hasta por la suma de S/. 100
000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES), con cargo a los recursos
de su presupuesto institucional, a favor de sus
organismos p�blicos y los Gobiernos Regionales,
para el pago de la asignaci�n por cumplimiento
de las metas institucionales, indicadores de
background image
568057
NORMAS LEGALES
D�mingo 6 de diciembre de 2015
El Peruano
/
desempe�o y compromisos de mejora de los
servicios en el marco de lo dispuesto en el
art�culo 15 del Decreto Legislativo 1153.
39.2 Autor�zase al Ministerio de Salud a realizar
modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional, por la suma de S/. 295 000 000,00
(DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES
Y 00/100 NUEVOS SOLES) con cargo a los
recursos de su presupuesto institucional,
a favor de sus organismos p�blicos y los
Gobiernos Regionales, para el financiamiento y
continuidad de las acciones de implementaci�n
en el marco del Decreto Legislativo 1153. Dichas
modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional se aprueban hasta el 30 de marzo
de 2016.
39.3 Para la aplicaci�n de lo establecido en los
numerales precedentes es requisito que las
plazas se encuentren registradas en el Aplicativo
Inform�tico para el Registro Centralizado de
Planillas y de Datos de los Recursos Humanos
del Sector P�blico a cargo de la Direcci�n General
de Gesti�n de Recursos P�blicos del Ministerio
de Econom�a y Finanzas, y que cuenten con el
respectivo financiamiento.
Asimismo, los organismos p�blicos del Ministerio
de Salud y los Gobiernos Regionales para la
aplicaci�n de lo establecido en los numerales
precedentes, quedan exonerados de lo
establecido en el art�culo 6 de la presente Ley.
39.4 Las modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional autorizadas por el presente art�culo,
a favor de los organismos p�blicos del Ministerio
de Salud y los gobiernos regionales, se aprueban
mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro de Econom�a y Finanzas y el Ministro de
Salud, a propuesta de este �ltimo.
39.5
Disp�ngase que, para efectos de la
implementaci�n de las acciones del Decreto
Legislativo 1153, durante el A�o Fiscal 2016, el
Ministerio de Salud, sus organismos p�blicos y
los Gobiernos Regionales quedan exonerados
de lo establecido en el art�culo 6 de la presente
Ley.
Art�culo 40. Acuerdo entre DEVIDA y UNODC
Autor�zase, por excepci�n, a la Comisi�n Nacional
para el Desarrollo y Vida Sin Drogas - DEVIDA a celebrar,
durante el a�o 2016, un convenio de cooperaci�n t�cnica
con la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y
el Delito - UNODC, para la elaboraci�n de los Informes
Anuales de Monitoreo de Cultivos de Coca.
El convenio ser� suscrito por el titular de la entidad, y
previo a su celebraci�n se requiere tener un informe legal,
un informe favorable de la Oficina de Presupuesto, en la
cual se demuestre la disponibilidad de recursos para su
financiamiento, y un informe t�cnico que demuestre las
ventajas y beneficios del acuerdo.
La Comisi�n Nacional para el Desarrollo y Vida Sin
Drogas � DEVIDA, bajo responsabilidad de su titular,
debe proveer informaci�n a la Contralor�a General
de la Rep�blica y al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE), de ser solicitados por
�stos.
La Comisi�n Nacional para el Desarrollo y Vida
Sin Drogas - DEVIDA queda autorizada a transferir
financieramente, a favor del organismo internacional,
con cargo a su presupuesto institucional, los recursos
correspondientes para la ejecuci�n del convenio de
cooperaci�n t�cnica celebrado en el marco de lo
establecido en la presente disposici�n. Dicha transferencia
se aprueba mediante resoluci�n del titular del pliego de la
Comisi�n Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas
- DEVIDA, la misma que se publica en el diario oficial El
Peruano.
Art�culo 41. Recursos para el Fondo Especial para
la Seguridad Ciudadana, FED y otros
41.1 Disp�nese, que en el Presupuesto del Sector
P�blico para el A�o Fiscal 2016 se han asignado
recursos para lo siguiente:
a) En el presupuesto institucional del pliego
Ministerio del Interior, hasta la suma de S/.
150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES),
en la fuente de financiamiento Recursos
Determinados, destinados, exclusivamente,
al financiamiento de acciones del Ministerio
del Interior en el marco de los fines del Fondo
Especial para la Seguridad Ciudadana,
creado por el Decreto de Urgencia 052-2011.
b) En el presupuesto institucional del pliego
Ministerio de Desarrollo e Inclusi�n Social,
hasta la suma de S/. 150 000 000,00
(CIENTO CINCUENTA MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES), en la fuente de
financiamiento Recursos Determinados,
destinados, exclusivamente, al
financiamiento de los fines del Fondo para
la Inclusi�n Econ�mica en Zonas Rurales
(FONIE), creado por el art�culo 23 de la
Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector
P�blico para el A�o Fiscal 2013, y hasta
la suma de S/. 170 000 000,00 (CIENTO
SETENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES), en la fuente de financiamiento
Recursos Determinados, destinados,
exclusivamente, al financiamiento de los
fines del Fondo de Est�mulo al Desempe�o y
Logro de Resultados Sociales (FED), creado
por la Octog�sima Cuarta Disposici�n
Complementaria Final de la Ley 30114.
c) En el presupuesto institucional del pliego
Ministerio de Econom�a y Finanzas, hasta
por la suma de S/. 150 000 000,00 (CIENTO
CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES), en la fuente de financiamiento
Recursos Ordinarios, destinados,
exclusivamente, al financiamiento de los
fines del Fondo de Promoci�n a la Inversi�n
P�blica Regional y Local (FONIPREL), y
hasta por la suma de S/. 1 000 000 000,00 (UN
MIL MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES),
en la fuente de financiamiento Recursos
Ordinarios, destinados, exclusivamente,
al financiamiento de los fines del Plan
de Incentivos a la Mejora de la Gesti�n y
Modernizaci�n Municipal (PI), el que a partir
de la vigencia de la presente Ley se denomina
Programa de Incentivos a la Mejora de la
Gesti�n Municipal, disponi�ndose que toda
menci�n al Plan de Incentivos a la Mejora de
la Gesti�n y Modernizaci�n Municipal en la
normatividad vigente, se encuentra referida
al Programa de Incentivos a la Mejora de la
Gesti�n Municipal.
La distribuci�n de los recursos del PI se
efect�a tomando en cuenta los criterios
del Fondo de Compensaci�n Municipal
(FONCOMUN) y conforme a los lineamientos
y metas de dicho Plan.
La transferencia de los recursos autorizados
por el presente literal se aprueba mediante
decreto supremo refrendado por el Ministro
de Econom�a y Finanzas a solicitud de la
Direcci�n General de Presupuesto P�blico
para el caso del Programa de Incentivos a
la Mejora de la Gesti�n Municipal (PI), y a
solicitud de la Direcci�n General de Inversi�n
P�blica para el caso del FONIPREL, y se
incorporan en los Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales, seg�n corresponda,
en la fuente de financiamiento Recursos
Determinados.
Los recursos a los que se refieren los literales
b) y c) del presente numeral se ejecutan bajo
las mismas formalidades, mecanismos y
background image
568058
NORMAS LEGALES
D�mingo 6 de diciembre de 2015 /
El Peruano
procedimientos aprobados en la normatividad
vigente para el FED, el FONIPREL y el PI, en lo
que les fuera aplicable.
41.2 Disp�nese, que en el presupuesto institucional
del pliego Ministerio de Agricultura y Riego,
se ha incluido la suma de S/. 500 000 000,00
(QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES), en la fuente de financiamiento
Recursos Determinados, con cargo al Fondo de
Promoci�n del Riego en la Sierra � MI RIEGO,
creado mediante la Quincuag�sima Disposici�n
Complementaria Final de la Ley 29951, Ley
de Presupuesto del Sector P�blico para el A�o
Fiscal 2013, lo que comprende el saldo de
balance correspondiente al A�o Fiscal 2015 de
los recursos de dicho Fondo.
Los recursos otorgados en virtud de la presente
disposici�n se destinan, exclusivamente,
al financiamiento de los fines del Fondo de
Promoci�n del Riego en la Sierra � MI RIEGO,
y se ejecutan bajo las mismas formalidades,
mecanismos y procedimientos aprobados en la
normatividad vigente para dicho Fondo.
41.3 Disp�nese, que en el presupuesto institucional
del pliego Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, se ha incluido la suma de S/.
850 000 000,00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la
fuente de financiamiento Recursos Ordinarios,
con cargo al Fondo de Apoyo a las Asociaciones
P�blico Privadas Cofinanciadas (Fondo APP),
creado por el art�culo 17 de la Ley 30114, Ley
de Presupuesto del Sector P�blico para el A�o
Fiscal 2014.
Los recursos otorgados en virtud de la presente
disposici�n se destinan, exclusivamente, al pago
de los compromisos derivados de contratos
de concesi�n, considerados en el proyecto
"2027620: Concesiones Viales", correspondiendo
al pliego respectivo seleccionar los tipos de
compromisos a atender.
La ejecuci�n de los recursos a los que se
refiere la presente disposici�n no se sujeta a la
normatividad vigente para el Fondo APP.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Establ�cese como l�mite para que el
Banco Central de Reserva del Per� (BCRP) requiera
autorizaci�n por Ley para efectuar operaciones y celebrar
convenios de cr�dito para cubrir desequilibrios transitorios
en la posici�n de las reservas internacionales, cuando el
monto de tales operaciones y convenios supere una suma
equivalente a diez veces el valor de la cuota del Per� en el
Fondo Monetario Internacional (FMI), de conformidad con
el art�culo 85 de la Constituci�n Pol�tica del Per�.
SEGUNDA. Los cr�ditos presupuestarios
correspondientes a las competencias y funciones
transferidas en el a�o 2015 en el marco del proceso de
descentralizaci�n, y que no hayan sido consideradas en
la fase de programaci�n y formulaci�n del Presupuesto
del Sector P�blico para el A�o Fiscal 2016 en el pliego
correspondiente, se transfieren durante el presente
a�o fiscal, con cargo al presupuesto del pliego que ha
transferido la competencia, conforme a lo establecido en
la Quinta Disposici�n Transitoria de la Ley 27783, Ley de
Bases de la Descentralizaci�n. Dichas transferencias se
realizan en enero del a�o 2016 a propuesta del pliego
respectivo y detallan el monto que corresponde a cada
pliego a ser habilitado. La propuesta antes mencionada
se remite al Ministerio de Econom�a y Finanzas para los
fines respectivos.
TERCERA. Disp�nese que los recursos destinados, al
financiamiento de los fines del Fondo de Promoci�n a la
Inversi�n P�blica Regional y Local (FONIPREL), a los que
hace referencia el literal e) del art�culo 32 de la Ley 30281,
Ley de Presupuesto del Sector P�blico para el A�o Fiscal
2015, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente
disposici�n, no hayan sido ejecutados conforme a dicho
art�culo, sean depositados por la Direcci�n General de
Endeudamiento y Tesoro P�blico (DGETP) en el A�o
Fiscal 2015, en la cuenta del FONIPREL, a solicitud de
la Secretar�a T�cnica de dicho Fondo; quedando dichos
recursos exceptuados del literal a) del numeral 12.1 del
art�culo 12 de la Ley 30099, Ley de Fortalecimiento de la
Responsabilidad y Transparencia Fiscal, disponi�ndose,
asimismo, que los recursos bajo el alcance de la presente
disposici�n no podr�n ser utilizados en la Reserva
Secundaria de Liquidez (RSL) a que se refiere el literal q)
del art�culo 6 de la Ley 28693, Ley General del Sistema
Nacional de Tesorer�a. La incorporaci�n de dichos
recursos en los a�os respectivos se sujeta a lo establecido
en el art�culo 1 del Decreto de Urgencia 030-2008 y en
la Ley 29125, Ley que establece la implementaci�n y el
funcionamiento del Fondo de Promoci�n a la Inversi�n
P�blica Regional y Local (FONIPREL).
La presente disposici�n entra en vigencia a partir del
d�a siguiente de la publicaci�n de la presente Ley.
CUARTA. Disp�nese, a partir de la vigencia de la
presente Ley, que cuando los pliegos presupuestarios
del Gobierno Nacional reciban el apoyo de las Fuerzas
Armadas (FFAA) y/o de la Polic�a Nacional del Per� (PNP)
para un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan
autorizados, a realizar transferencias financieras a favor
del pliego Ministerio de Defensa y/o Ministerio del Interior,
seg�n corresponda, s�lo si el gasto efectuado por el
apoyo que brinden las FFAA o la PNP supera el monto
m�ximo que debe ser financiado con cargo al presupuesto
institucional aprobado de los pliegos Ministerio de Defensa
o Ministerio del Interior, respectivamente. Dicho monto
m�ximo anual se establece mediante decreto supremo,
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros,
el que debe aprobarse en un plazo que no exceda los
noventa (90) d�as calendario contados a partir de la
vigencia de cada Ley Anual de Presupuesto.
Las transferencias financieras a las que se refiere el
p�rrafo precedente de la presente disposici�n se financian
con cargo al presupuesto institucional del pliego que reciba
el apoyo de las Fuerzas Armadas o Polic�a Nacional del
Per�, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios
y sin demandar recursos adicionales al Tesoro P�blico,
y se aprueban mediante resoluci�n del Titular del pliego,
previo informe de la Presidencia del Consejo de Ministros
(PCM) en el que se deber� indicar si el pliego Ministerio
de Defensa o Ministerio del Interior, seg�n corresponda,
ha excedido el monto m�ximo destinado a las acciones
de apoyo fijado por la PCM y de la oficina de presupuesto
o la que haga sus veces en el pliego que reciba el apoyo
de las Fuerzas Armadas o Polic�a Nacional del Per�, bajo
responsabilidad del titular de dicho pliego. La resoluci�n
del Titular del pliego se publica en el diario oficial El
Peruano.
La entidad p�blica que transfiere es responsable del
monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines para
los cuales fueron entregados los recursos. Los recursos
p�blicos, bajo responsabilidad deben ser destinados s�lo
a los fines para los cuales se autoriz� su transferencia
conforme a la presente disposici�n.
La presente disposici�n entra en vigencia al d�a
siguiente de la publicaci�n de la presente Ley.
QUINTA. Autor�zase, de manera excepcional,
al Ministerio de Econom�a y Finanzas, a realizar
modificaciones presupuestarias en el nivel institucional
a favor de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio
del Interior con cargo a los saldos disponibles seg�n
proyecci�n al cierre del A�o Fiscal 2015 del Presupuesto
del Sector P�blico, hasta por la suma de S/. 1 098
840 086,00 (UN MIL NOVENTA Y OCHO MILLONES
OCHOCIENTOS CUARENTA MIL OCHENTA Y SEIS Y
00/100 NUEVOS SOLES). Dicha suma no se encuentra
comprendida dentro del l�mite del monto a que se refiere
el numeral 64.2 del art�culo 64 de la Ley 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Las modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional autorizadas en el p�rrafo precedente,
se aprueban mediante decreto supremo a propuesta
del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior,
seg�n corresponda, y utilizando, de ser necesario, el
background image
568059
NORMAS LEGALES
D�mingo 6 de diciembre de 2015
El Peruano
/
procedimiento establecido en el art�culo 45 de la Ley
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Dichos recursos se incorporan en los presupuestos de
los mencionados pliegos en la fuente de financiamiento
Recursos Ordinarios. Luego de que se incorporen los
referidos recursos, y hasta el 30 de diciembre de 2015,
los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior,
mediante resoluci�n de su titular, que se publica en el diario
oficial El Peruano, deber�n autorizar una transferencia
financiera, por el monto total de los recursos que les han
sido transferidos en virtud de lo establecido en la presente
disposici�n, a favor de la Caja de Pensiones Militar
Policial (CPMP), para ser destinados exclusivamente al
financiamiento del pago de las obligaciones previsionales
a cargo de la CPMP.
La presente disposici�n entra en vigencia a partir del
d�a siguiente de la publicaci�n de la presente ley.
SEXTA. Disp�nese que para el A�o Fiscal 2016, los
Documentos Cancelatorios - Tesoro P�blico emitidos al
amparo de la Ley 29266, Ley que autoriza la emisi�n de
Documentos Cancelatorios - Tesoro P�blico para el pago
del impuesto general a las ventas y del impuesto a la
renta generado por contrataciones del pliego Ministerio
de Defensa, son financiados con cargo a los recursos de
la Reserva de Contingencia hasta por la suma de S/. 90
000 000,00 (NOVENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES), los cuales, para efectos de lo establecido en la
presente disposici�n, se transfieren al pliego Ministerio
de Defensa mediante decreto supremo, con el voto
aprobatorio del Consejo de Ministros, hasta por el monto
que sea requerido en dicho periodo, sin exceder el
l�mite establecido en el art�culo 3 de la Ley 29266, y se
incorporan en el presupuesto institucional del mencionado
pliego en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.
S�TIMA. Autor�zase, excepcionalmente, la realizaci�n
de transferencias de recursos de las entidades del
Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, a favor del pliego Autoridad Nacional del Servicio
Civil (SERVIR), con la finalidad de otorgar financiamiento
y cofinanciamiento del complemento remunerativo a
cargo de dicha entidad, para la asignaci�n de los gerentes
p�blicos de acuerdo con la normatividad de la materia.
Asimismo, autor�zase a SERVIR, durante el A�o
Fiscal 2016, para pagar el total de la remuneraci�n de
los gerentes p�blicos asignados a entidades p�blicas,
lo que comprende las entidades p�blicas, programas
y proyectos nuevos o de reciente creaci�n las que para
efectos de la presente disposici�n son las creadas a partir
del a�o 2011.
Para el financiamiento de la remuneraci�n a la que
se refiere el p�rrafo precedente, autor�zase de manera
excepcional a las entidades receptoras de gerentes
p�blicos a efectuar transferencias de recursos a favor de
SERVIR, de los recursos destinados a la contrataci�n bajo
el R�gimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057
de profesionales para los cargos que sean cubiertos con
gerentes p�blicos. El pago del complemento remunerativo
a cargo de SERVIR, en los casos que dicho complemento
resulte necesario, se financia con cargo al presupuesto
institucional del pliego SERVIR, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro P�blico.
Las transferencias de recursos a las que se refieren
los p�rrafos precedentes se efect�an en el caso de las
entidades del Gobierno Nacional, mediante modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional aprobadas por
Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Econom�a
y Finanzas y el Ministro del Sector habilitador, a propuesta
de este �ltimo; en el caso de los Gobiernos Regionales,
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro
de Econom�a y Finanzas y el Presidente del Consejo de
Ministros, a propuesta del Gobierno Regional; y, en el
caso de los Gobiernos Locales, los recursos se transfieren
a trav�s de transferencias financieras que se aprueban
mediante acuerdo de Concejo Municipal, requiri�ndose el
informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la
que haga sus veces en la entidad.
El pliego SERVIR, �nicamente para la aplicaci�n de la
presente disposici�n, queda exonerado de lo establecido
en el numeral 9.1 del art�culo 9 de la presente Ley.
OCTAVA. Autor�zase a los organismos del Sistema
Electoral para exonerarse de lo dispuesto por el Decreto
Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su
Reglamento, o por la Ley 30225, Ley de Contrataciones del
Estado, seg�n corresponda, as� como de la aplicaci�n del
Decreto Legislativo 1057 y modificatorias, que regulan el
R�gimen Especial del Decreto Legislativo 1057, a efectos
de realizar la contrataci�n de servicios necesaria a trav�s
de locaci�n de servicios, en el marco de lo establecido
en el C�digo Civil, para los procesos electorales a
realizarse en el A�o Fiscal 2016. Los organismos quedan
facultados a brindar a los locadores talleres informativos,
para el desarrollo de la prestaci�n del servicio, conforme
a las necesidades propias de cada organismo electoral.
La presente disposici�n es financiada con cargo al
presupuesto institucional de dichos organismos, seg�n
corresponda, sin demandar recursos adicionales al
Tesoro P�blico.
NOVENA. Prorr�gase, hasta el 31 de diciembre de
2016 o hasta que se implemente el r�gimen de la Ley del
Servicio Civil regulado por la Ley 30057 en el Ministerio de
Defensa y en el Ministerio del Interior, seg�n corresponda,
la vigencia del Decreto de Urgencia 040-2011, e incl�yase
dentro de los alcances de la citada norma al personal
civil administrativo en actividad que presta servicios en el
pliego Oficina Nacional de Gobierno Interior comprendido
en el r�gimen laboral del Decreto Legislativo 276, s�lo
hasta que se implemente en dicha entidad el r�gimen
de la Ley del Servicio Civil regulado por la Ley 30057. El
concepto al que se refiere el Decreto de Urgencia 040-
2011 y cuyo alcance se ampl�a mediante la presente
disposici�n, se abona mensualmente y no tiene car�cter ni
naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentra
afecta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de
c�lculo para el reajuste de la Compensaci�n por Tiempo
de Servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones,
asignaciones o entregas; cualquier acto administrativo
que disponga lo contrario ser� nulo de pleno derecho.
Lo establecido en la presente disposici�n se financia
con cargo al presupuesto institucional del Ministerio
de Defensa, del Ministerio del Interior, y de la Oficina
Nacional de Gobierno Interior, seg�n corresponda.
D�CIMA. Autor�zase, por excepci�n, a celebrar
convenios de administraci�n de recursos y/o adendas
con organismos internacionales, a la entidad a cargo
del Programa de "Fortalecimiento del Proceso de
Descentralizaci�n y Modernizaci�n del Estado"; de
atender la preparaci�n, organizaci�n y realizaci�n de
la XXIV Cumbre de L�deres del Foro de Cooperaci�n
Econ�mica Asia Pac�fico (APEC), as� como de las dem�s
reuniones, actividades preparatorias y sus eventos
conexos a realizarse en los a�os 2015 y 2016.
El organismo internacional con el cual se suscriba el
convenio y/o adenda, en el marco de lo establecido en el
p�rrafo anterior de la presente disposici�n, debe cumplir
con las siguientes condiciones: i) Contar con manuales
u otros documentos publicados en su portal electr�nico
sobre sus procesos de contrataci�n, los cuales deben
estar acordes con los principios que rigen la contrataci�n,
as� como con los tratados o compromisos internacionales
que incluyen disposiciones sobre contrataci�n p�blica
suscritos por el Per�; ii) Las impugnaciones deben ser
resueltas por instancias imparciales distintas a la que llev�
a cabo el procedimiento selectivo; iii) Contar con auditor�as
internas y externas al organismo que lleva a cabo el
proceso de contrataci�n; y, iv) Implementar mecanismos
de fortalecimiento de capacidades en el objeto materia de
la contrataci�n para los funcionarios p�blicos de la entidad
que suscribe el convenio. Asimismo, los convenios son
para efectuar, exclusivamente, contrataciones referidas
a los fines recogidos en los mandatos de acuerdo con
los tratados constitutivos o decisiones de los organismos
internacionales.
Las entidades comprendidas en los alcances del
segundo p�rrafo de la presente disposici�n, una vez que
el organismo internacional le remita la informaci�n, deben
registrar en el Sistema Electr�nico de Contrataciones
del Estado (SEACE) la convocatoria de los procesos,
el resultado de la selecci�n, los contratos y montos
adjudicados. Asimismo, bajo responsabilidad de su titular,
deben proveer informaci�n a la Contralor�a General de
background image
568060
NORMAS LEGALES
D�mingo 6 de diciembre de 2015 /
El Peruano
la Rep�blica, al Ministerio de Econom�a y Finanzas y al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
(OSCE) de ser solicitados por �stos. La autorizaci�n
establecida en la presente disposici�n rige hasta el 31 de
diciembre de 2016.
La presente disposici�n entra en vigencia al d�a
siguiente de la publicaci�n de la presente Ley.
UND�CIMA. Susp�ndese durante el A�o Fiscal
2016, la transferencia de recursos a los gobiernos
locales provinciales, prevista en el Decreto Supremo
010-2011-MIMDES respecto del servicio Wawa Wasi,
encarg�ndose al Programa Nacional Cuna M�s, en
el marco de lo estipulado en el Decreto Supremo
003-2012-MIDIS, la ejecuci�n de tales servicios a nivel
nacional durante el A�o Fiscal 2016.
DUOD�CIMA. Disp�nese que, para efectos de la
implementaci�n del R�gimen de la Ley del Servicio Civil,
lo establecido en los art�culos 6 y 8 y en los numerales
9.1 y 9.4 del art�culo 9 de la presente Ley no es aplicable
a las entidades que cuenten con la resoluci�n de "inicio
del proceso de implementaci�n" a que se refiere la
Primera Disposici�n Complementaria Transitoria de
la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, y que cuenten con
el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) aprobado; y
que lo establecido en el segundo p�rrafo de la Cuarta
Disposici�n Complementaria Transitoria de la citada Ley,
no incluye a los planes de seguros m�dicos familiares
u otros de naturaleza an�loga, que est�n percibiendo
los trabajadores bajo los reg�menes de los Decretos
Legislativos 276, 728 y 1057.
Para la aplicaci�n de la exoneraci�n al numeral 9.1
del art�culo 9 a que se refiere la presente disposici�n
se requiere el informe previo favorable de la Direcci�n
General de Presupuesto P�blico del Ministerio de
Econom�a y Finanzas.
D�CIMA TERCERA. Prec�sase que las
municipalidades provinciales o distritales a las cuales,
mediante una norma con rango de Ley, se les encomiende
la administraci�n y la prestaci�n de los servicios de los
nuevos distritos creados o por crearse a nivel nacional,
est�n autorizadas, transitoriamente y �nicamente para
dicho fin, a ejercer las facultades de titular del pliego a
las que se refiere la Ley 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, para efectos de manejar
los recursos reasignados en el marco de lo dispuesto
por la Ley 27555, Ley que autoriza la reasignaci�n y
aplicaci�n de recursos en los nuevos distritos creados, y
su reglamento, aprobado por Decreto Supremo 031-2002-
EF, hasta la elecci�n e instalaci�n de las autoridades
municipales elegidas para dichos nuevos distritos, desde
el momento en que el Jurado Nacional de Elecciones
extiende las credenciales respectivas.
D�CIMA CUARTA. Disp�nese, durante el A�o
Fiscal 2016, que las acciones de provisi�n de alimentos,
vestimenta y condiciones de trabajo, a que se refiere la
D�cima Disposici�n Complementaria Final del Decreto
Legislativo 1132, se encuentran a cargo tambi�n del
pliego Despacho Presidencial.
D�CIMA QUINTA. Autor�zase la transferencia
de recursos de las entidades del Gobierno Nacional,
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a favor de
la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), con la
finalidad de desarrollar programas formativos, incluidos
los procesos de selecci�n, a cargo de la Escuela Nacional
de Administraci�n P�blica (ENAP), previa suscripci�n de
convenio.
Las transferencias de recursos a los que se refiere
la presente disposici�n se efect�an, en el caso de las
entidades de Gobierno Nacional, mediante modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional aprobadas por
Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Econom�a
y Finanzas y el ministro del sector habilitador, a propuesta
de este �ltimo; en el caso de los Gobiernos Regionales
y de los Gobiernos Locales, los recursos se transfieren
mediante transferencias financieras que se aprueban
por acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal
seg�n sea el caso, requiri�ndose para ambos casos el
informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la
que haga sus veces en la entidad. El acuerdo de Consejo
Regional se publica en el diario oficial El Peruano y el
acuerdo del Concejo Municipal se publica en la p�gina
web del Gobierno Local respectivo.
Las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos
Regionales y los Gobiernos Locales que transfieren
recursos en el marco de lo establecido en la presente
disposici�n, son responsables de la verificaci�n y
seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los
recursos transferidos y del cumplimiento de las acciones
que desarrolle SERVIR a trav�s de la ENAP.
D�CIMA SEXTA. Las universidades p�blicas, durante
el a�o 2016, pueden destinar hasta el cinco por ciento
(5%) de sus recursos por concepto de canon y sobrecanon
y regal�as mineras, para financiar la elaboraci�n de
sus estudios de pre inversi�n, en sus etapas de perfil y
factibilidad de los proyectos de inversi�n p�blica, en el
marco del Sistema de Inversi�n P�blica.
D�CIMA S�TIMA. Disp�nese que, excepcionalmente,
durante el A�o Fiscal 2016, la Buena Pro de la adquisici�n
de medicamentos bajo la modalidad de subasta inversa
pueda ser otorgada con solo una oferta v�lida. El
Ministerio de Salud como organismo rector del Sector
Salud, propondr� la pol�tica de gesti�n para la adquisici�n
de medicamentos en coordinaci�n con las entidades
competentes en la materia.
D�CIMA OCTAVA. En el A�o Fiscal 2016, previa
evaluaci�n y priorizaci�n por el Instituto Peruano del
Deporte (IPD), se puede modificar el Anexo A de la
presente Ley en cuanto a las subvenciones otorgadas
a favor de Federaciones Deportivas Nacionales y
Comit� Ol�mpico Peruano se�aladas en dicho anexo,
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
Educaci�n, el cual se publica en los portales electr�nicos
institucionales del IPD y del Ministerio de Educaci�n,
dentro de los tres d�as h�biles contados a partir de la
publicaci�n oficial del citado Decreto Supremo en el diario
oficial El Peruano.
D�CIMA NOVENA. Los Gobiernos Locales y
Gobiernos Regionales est�n autorizados para utilizar
hasta el 0,5% de su presupuesto institucional a favor de la
realizaci�n de obras, reparaci�n o adecuaci�n destinadas
a mejorar o proveer de accesibilidad a la infraestructura
urbana de las ciudades incluyendo el acceso a los palacios
y dem�s sedes municipales y regionales que est�n al
servicio de todos los ciudadanos y prioritariamente a los
que presenten alg�n tipo de discapacidad.
Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
informan anualmente, por escrito, a la Comisi�n de Inclusi�n
Social y Personas con Discapacidad del Congreso de la
Rep�blica, sobre el cumplimiento de lo establecido en la
presente disposici�n, bajo responsabilidad del Gerente
General y Gerente Municipal respectivamente. Una copia
de dicho informe ser� remitida al Consejo Nacional para la
Integraci�n de la Persona con Discapacidad (CONADIS).
VIG�SIMA. Los Gobiernos Locales y Gobiernos
Regionales est�n autorizados para utilizar hasta el 0,5%
de su presupuesto institucional para financiar los gastos
operativos, planes, programas y servicios que por ley
deben realizar las Oficinas Municipales de Atenci�n a la
Persona con Discapacidad (OMAPEDS) y las Oficinas
Regionales de Atenci�n a la Persona con Discapacidad
(OREDIS) a favor de la poblaci�n con discapacidad de su
jurisdicci�n.
Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
informan anualmente, por escrito, a la Comisi�n de Inclusi�n
Social y Personas con Discapacidad del Congreso de la
Rep�blica, sobre el cumplimiento de lo establecido en la
presente disposici�n, bajo responsabilidad del Gerente
General y Gerente Municipal, respectivamente. Una copia
de dicho informe ser� remitida al Consejo Nacional para la
Integraci�n de la Persona con Discapacidad (CONADIS).
VIG�SIMA PRIMERA. Autor�zase, durante el A�o
Fiscal 2016, a los pliegos del Gobierno Nacional y a
los Gobiernos Regionales que cuenten con Proyectos
Especiales y que, de acuerdo a lo se�alado por la
Secretar�a de Gesti�n P�blica de la Presidencia del
Consejo de Ministros a trav�s del informe que dicha
secretar�a emita a solicitud de los referidos pliegos,
constituyan o pertenezcan a �rganos desconcentrados de
la entidad, a efectuar modificaciones presupuestales en
el nivel funcional program�tico, con el fin de financiar las
background image
568061
NORMAS LEGALES
D�mingo 6 de diciembre de 2015
El Peruano
/
acciones administrativas que realizan dichos �rganos en
el marco de sus competencias y/o asegurar la continuidad
de la prestaci�n de bienes y servicios, a trav�s de los
�rganos existentes o los que se creen en la estructura
org�nica de la entidad.
Las referidas modificaciones presupuestarias
se realizan �nicamente con cargo a los cr�ditos
presupuestarios destinados a gastos por concepto de
Gesti�n de Proyecto en los referidos Proyectos Especiales,
hasta por el monto m�ximo de los recursos asignados
para dicho concepto en el Presupuesto Institucional de
Apertura para el A�o Fiscal 2016.
Para efectos de lo establecido en la presente
disposici�n, los pliegos del Gobierno Nacional bajo sus
alcances quedan exonerados de lo establecido en el
literal c) del numeral 41.1 del art�culo 41 de la Ley 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
VIG�SIMA SEGUNDA. Autor�zase al pliego
Superintendencia Nacional de Aduanas y Administraci�n
Tributaria (SUNAT), durante el A�o Fiscal 2016, a
efectuar transferencias financieras a favor del Ministerio
de Defensa y del Ministerio del Interior, con cargo a su
presupuesto institucional, incluyendo sus saldos de
balance al 31 de diciembre de 2015, a fin de financiar
acciones de interdicci�n minera en la lucha contra la
miner�a ilegal y de fiscalizaci�n de insumos qu�micos. El
monto hasta por el cual se efectuar�n las transferencias
financieras autorizadas por la presente disposici�n se
establece mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro de Econom�a y Finanzas, a propuesta del Ministro
de Defensa y del Ministro del Interior, seg�n corresponda.
Las referidas transferencias financieras se aprueban
mediante resoluci�n del titular de la SUNAT, previo
informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que
haga sus veces en la entidad. La resoluci�n del titular del
pliego SUNAT se publica en el diario oficial El Peruano.
Los recursos transferidos en el marco de lo establecido en
la presente disposici�n se incorporan en el presupuesto
institucional del Ministerio de Defensa y del Ministerio del
Interior, seg�n corresponda, conforme al procedimiento
dispuesto en el art�culo 42 de la Ley 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto.
Asimismo, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del
Interior, respectivamente, deben remitir a la Comisi�n
Multisectorial creada mediante Decreto Supremo 075-
2012-PCM, un informe sobre la ejecuci�n de los recursos
transferidos por la SUNAT referidos a las acciones de
interdicci�n minera en la lucha contra la miner�a ilegal, en
el marco de lo establecido en la presente disposici�n, bajo
responsabilidad del titular del pliego receptor.
VIG�SIMA TERCERA. Para garantizar, en el a�o
2016, la continuidad de los proyectos de inversi�n, as�
como la continuidad de las acciones de mantenimiento
correspondientes a las partidas de gasto 2.3.1.6 (repuestos
y accesorios), 2.3.1.11 (suministros para mantenimiento
y reparaci�n) y 2.3.2.4 (servicios de mantenimiento,
acondicionamiento y reparaciones), a cargo de los pliegos
del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, autor�zase al Poder Ejecutivo para incorporar en
dichas entidades, los cr�ditos presupuestarios de la fuente
de financiamiento Recursos Ordinarios no devengados al
31 de diciembre de 2015, para ejecutar dichos proyectos
o las acciones de mantenimiento, seg�n corresponda.
Para ello, except�ase de lo dispuesto en el literal a) del
numeral 12.1 del art�culo 12 de la Ley 30099, Ley de
Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia
Fiscal, disponi�ndose, asimismo, que los recursos bajo
el alcance de la presente disposici�n no podr�n ser
utilizados en la Reserva Secundaria de Liquidez (RSL) a
que se refiere el literal q) del art�culo 6 de la Ley N� 28693,
Ley General del Sistema Nacional de Tesorer�a.
La incorporaci�n de los cr�ditos presupuestarios se
realiza hasta el 31 de marzo de 2016, mediante decreto
supremo refrendado por el ministro de Econom�a y
Finanzas y el ministro del sector correspondiente, y para
el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
s�lo con el refrendo del Ministro de Econom�a y Finanzas.
La incorporaci�n s�lo comprende los recursos
para proyectos de inversi�n y para las acciones de
mantenimiento a que se refiere la presente disposici�n,
que, se encuentren certificados al 30 de noviembre de
2015. La determinaci�n del monto a ser incorporado
considera como base de c�lculo el presupuesto
institucional modificado al 30 de noviembre de 2015.
Lo dispuesto en la presente disposici�n es aplicable
siempre que dicho financiamiento no haya sido
considerado en el presupuesto institucional del A�o
Fiscal 2016 por parte del respectivo pliego, para el mismo
proyecto de inversi�n o para las mismas acciones de
mantenimiento, seg�n corresponda.
La presente disposici�n entra en vigencia al d�a
siguiente de la publicaci�n de la presente Ley.
VIG�SIMA CUARTA. Autor�cese al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, durante el A�o Fiscal
2016, a realizar modificaciones presupuestarias en el
nivel institucional hasta por un monto de S/. 205 566
000,00 (DOSCIENTOS CINCO MILLONES QUINIENTOS
SESENTA Y SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), con
cargo a su presupuesto institucional, a favor del Ministerio
de Defensa, Unidad Ejecutora Marina de Guerra del Per�,
para el financiamiento parcial los estudios y ejecuci�n de
proyectos de inversi�n destinados al mejoramiento de las
instalaciones navales.
Las modificaciones presupuestarias autorizadas en
el p�rrafo precedente se aprueban mediante Decreto
Supremo refrendado por el Ministro de Econom�a
y Finanzas, el Ministro de Defensa y el Ministro de
Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este
�ltimo.
VIG�SIMA QUINTA. Autor�zase al pliego Ministerio de
Cultura, durante el A�o Fiscal 2016, a incorporar y utilizar
los saldos de balance del A�o Fiscal 2015 provenientes
del Programa Qhapaq �an, a que se refiere la Ley
28260, Ley que otorga fuerza de ley al Decreto Supremo
031-2001-ED, hasta por el monto de S/. 60 000 000,00
(SESENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para
la atenci�n de gastos de funcionamiento y operatividad de
la administraci�n general, direcciones desconcentradas y
museos a nivel nacional, implementaci�n de los puntos
de cultura, difusi�n de las presentaciones de los Elencos
Nacionales, protecci�n de reservas territoriales, as� como
la ejecuci�n de actividades en la zona del Valle de los R�os
Apur�mac, Ene y Mantaro (VRAEM) a cargo del Ministerio
de Cultura.
VIG�SIMA SEXTA. Autor�zase al Ministerio de
Econom�a y Finanzas a realizar los aportes que se
requieran para los fines de implementaci�n y cumplimiento
de las actividades relacionadas con la participaci�n y
acceso del Per� a la Organizaci�n para la Cooperaci�n y
el Desarrollo Econ�mico (OCDE), siempre que se deriven
de los compromisos fijados por el Per� y OCDE en
acuerdos o documentos de similar naturaleza, suscritos
en observancia de las disposiciones nacionales vigentes.
Asimismo, autor�zase a las entidades del Gobierno
Nacional a realizar aportes de similar naturaleza a los
se�alados en el p�rrafo precedente, para lo cual deben
contar previamente con la opini�n favorable del Ministerio
de Econom�a y Finanzas, a trav�s de la Direcci�n General
de Asuntos de Econom�a Internacional, Competencia y
Productividad.
Lo establecido en la presente disposici�n se financia
con cargo al presupuesto institucional de las entidades
respectivas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro
P�blico.
VIG�SIMA S�TIMA. Autor�zase a los Gobiernos
Regionales, Gobiernos Locales y Universidades P�blicas,
a utilizar hasta un cuarenta por ciento (40%) de los
recursos provenientes del canon, sobrecanon y regal�a
minera, as� como de los saldos de balance generados
por dichos conceptos, para ser destinado a acciones de
mantenimiento. Para tal efecto, las entidades quedan
exoneradas de lo dispuesto en el literal c) del numeral
41.1 del art�culo 41 de la Ley 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto.
Los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales
que tengan autorizaci�n legal expresa respecto al uso
de los recursos provenientes del canon, sobrecanon y
regal�a minera, en porcentaje mayor a lo establecido en
el presente art�culo, se rigen por lo establecido en dicha
autorizaci�n.
background image
568062
NORMAS LEGALES
D�mingo 6 de diciembre de 2015 /
El Peruano
VIG�SIMA OCTAVA. Autor�zase, durante el A�o
Fiscal 2016, al Ministerio de Energ�a y Minas a efectuar
las siguientes transferencias financieras, las mismas que
son destinadas exclusivamente a las entidades y para los
fines siguientes:
a) A favor de los Gobiernos Regionales,
cuyos recursos son destinados a financiar,
exclusivamente, a las Direcciones o Gerencias
Regionales de Energ�a y Minas de dichos
Gobiernos Regionales con el objeto de financiar
el fortalecimiento de la capacidad de gesti�n
regional en el ejercicio de las funciones en
materia minero energ�tica, en el marco del
proceso de descentralizaci�n, hasta por el monto
de S/. 3 000 000,00 (TRES MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES).
b) A favor de los Gobiernos Regionales,
cuyos recursos son destinados a financiar,
exclusivamente, el mantenimiento del mecanismo
de Ventanilla �nica en el marco del Proceso de
Formalizaci�n Minera.
c) A favor del Instituto Peruano de Energ�a Nuclear
(IPEN) hasta por el monto de S/. 12 000 000,00
(DOCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES)
que ser�n destinados para:
i. El pago del seguro de riesgo nuclear y
seguridad f�sica nuclear hasta por el monto de
S/. 1 500 000,00 (UN MILL�N QUINIENTOS
MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).
ii. El pago al Organismo Internacional de
Energ�a At�mica (OIEA) para percibir
el apoyo que brinda la organizaci�n
internacional a los proyectos de investigaci�n
del IPEN, hasta por el monto de S/. 228
572,00 (DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL
QUINIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100
NUEVOS SOLES).
iii. El reemplazo de equipos y sistemas para
garantizar la continuidad de la producci�n de
radiof�rmacos en la planta de producci�n y el
funcionamiento de laboratorios, hasta por el
monto de S/. 2 847 500,00 (DOS MILLONES
OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL
QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES).
iv. El mantenimiento de sistemas del RP-10
y reemplazo de sistemas de operaci�n
del n�cleo del reactor RP-10, hasta por
el monto de S/. 5 621 403,00 (CINCO
MILLONES SEISCIENTOS VEINTI�N
MIL CUATROCIENTOS TRES Y 00/100
NUEVOS SOLES).
v. La implementaci�n del Servicio Nacional
de Atenci�n a Emergencias Radiol�gicas
� SENAER, el Sistema de Vigilancia en
Protecci�n Radiol�gica y el Sistema de
Seguridad y Salud en el Trabajo, hasta por
el monto de S/. 1 802 525,00 (UN MILL�N
OCHOCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS
VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES).
d) A favor del Instituto de Investigaciones de la
Amazon�a Peruana (IIAP) hasta por el monto de
S/. 8 000 000,00 (OCHO MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES) que ser�n destinados para
financiar sus gastos de funcionamiento, as� como
sus actividades y proyectos de investigaci�n.
e) A favor del Servicio Nacional de Certificaci�n
Ambiental (SENACE) hasta por el monto de S/. 6
500 000,00 (SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL
Y 00/100 NUEVOS SOLES) que ser�n destinados
para financiar sus gastos de implementaci�n y
funcionamiento.
f)
A favor del Ministerio de Cultura, cuyos recursos
son destinados a financiar los gastos que irrogan
las actividades para la identificaci�n de pueblos
ind�genas y sus organizaciones territoriales en
�mbitos de su inter�s, la facilitaci�n de procesos
de di�logo intercultural en procesos de consulta
previa o participaci�n, y el Proceso de Consulta
Previa a los pueblos ind�genas u originarios.
g) A favor de la Empresa Activos Mineros SAC,
para ser destinados a financiar estudios de pre
inversi�n, ejecuci�n de proyectos de inversi�n,
post cierre, trabajos complementarios, de
mantenimiento, reparaciones, as� como medidas
de mitigaci�n ante el fen�meno El Ni�o, entre
otros, relacionados con la remediaci�n de
pasivos ambientales mineros.
Las referidas transferencias financieras se autorizan
mediante resoluci�n del titular del pliego, la que se
publica en el diario oficial El Peruano, previa suscripci�n
de convenios, celebrados entre el Ministerio de
Energ�a y Minas y las entidades p�blicas o Gobiernos
Regionales correspondientes, quedando prohibido, bajo
responsabilidad, destinar los recursos autorizados por
la presente disposici�n a fines distintos para los cuales
son transferidos. Dichas transferencias financieras se
financian con cargo a los recursos del presupuesto
institucional del pliego Ministerio de Energ�a y Minas,
por la fuente de financiamiento Recursos Directamente
Recaudados, y/o el saldo de balance correspondiente
a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de
Energ�a y Minas � Central.
Las entidades que reciben las transferencias
financieras en el marco de lo establecido en la presente
disposici�n, informan al Ministerio de Energ�a y Minas los
avances f�sicos y financieros de la ejecuci�n de dichos
recursos, con relaci�n a su cronograma de ejecuci�n
y/o a las disposiciones contenidas en los convenios y/o
adendas correspondientes.
VIG�SIMA NOVENA. Autor�zase, excepcionalmente,
al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el
A�o Fiscal 2016, a realizar las siguientes modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional:
a) A favor de los Gobiernos Locales, para financiar
actividades y proyectos de inversi�n p�blica de
infraestructura vial urbana, a fin de facilitar la
ejecuci�n de la L�nea 2 y Ramal Av. Faucett - Av.
Gambetta de la Red B�sica del Metro de Lima y
Callao.
b) A favor de la Superintendencia de Transporte
Terrestre de Personas, Carga y Mercanc�as
(SUTRAN), para financiar la ampliaci�n y
fortalecimiento de la capacidad fiscalizadora y
sancionadora.
Las modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional autorizadas por la presente disposici�n
se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado
por el Ministro de Econom�a y Finanzas y el Ministro
de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de
este �ltimo. Para tal fin, autor�cese al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones a realizar modificaciones
presupuestarias en el nivel funcional program�tico,
quedando exonerado de lo dispuesto en el literal c) del
numeral 41.1 del art�culo 41, el art�culo 76 y el art�culo
80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto.
Lo establecido en la presente disposici�n se financia
con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro P�blico.
TRIG�SIMA. Autor�zase al Ministerio del Interior
y al Ministerio de Defensa, de manera excepcional y
previo informe favorable de la Direcci�n General de
Presupuesto P�blico, a realizar, durante el A�o Fiscal
2016, modificaciones presupuestarias en el nivel
funcional program�tico dentro y entre los Programas
Presupuestales con los que cuentan, con excepci�n del
programa presupuestal "Gesti�n Integrada y Efectiva del
Control de Oferta de Drogas en el Per�", con la finalidad
de:
a) Habilitar las actividades 5005762, 5005763,
5005765 y 5005766 del producto 3000754
Eventos p�blicos vigilados y controlados del
background image
568063
NORMAS LEGALES
D�mingo 6 de diciembre de 2015
El Peruano
/
Programa Presupuestal 0139 "Disminuci�n
de la incidencia de los conflictos, protestas y
movilizaciones sociales violentas que alteran el
orden p�blico".
b) Habilitar las actividades 5004383, 5004384 y
5004385 del producto 3000596 Operaciones
y acciones militares y policiales, y la actividad
5004380 del producto 3000595 Fuerzas del
orden con capacidades operativas adecuadas,
del Programa Presupuestal 0032 "Lucha contra
el terrorismo".
c) Habilitar la actividad 5005261 del producto
3000722 Servicios de apoyo al Estado, del
Programa Presupuestal 0135 "Mejora de las
capacidades militares para la defensa y el
desarrollo nacional".
Dichas modificaciones presupuestarias podr�n
realizarse s�lo para la atenci�n de conflictos sociales
o eventos que requieran la movilizaci�n masiva y
temporal de efectivos y recursos de la Polic�a Nacional
del Per� y/o de las Fuerzas Armadas, cuya ocurrencia o
magnitud no haya podido ser prevista durante las fases
de Programaci�n y Formulaci�n Presupuestaria. Para los
fines establecidos en la presente disposici�n, except�ese
al Ministerio del Interior y al Ministerio de Defensa de lo
establecido en el numeral 80.1 del art�culo 80 de la Ley
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
y en los numerales 9.6 y 9.7 del art�culo 9 de la presente
Ley.
TRIG�SIMA PRIMERA. Autor�zase a las entidades
del Gobierno Nacional, para que en el marco de sus
competencias compartidas con los Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales, puedan pagar los vi�ticos y
pasajes de los funcionarios y servidores contratados
bajo el r�gimen del Decreto Legislativo 276 y Decreto
Legislativo 728, el personal contratado bajo el r�gimen
laboral especial del Decreto Legislativo 1057, as� como al
personal que se encuentre bajo el r�gimen de la Ley del
Servicio Civil regulado por la Ley 30057, de los gobiernos
regionales y/o gobiernos locales, con el fin de brindar
apoyo t�cnico en la implementaci�n de las pol�ticas
nacionales y sectoriales y evaluar el cumplimiento de las
funciones descentralizadas. Los vi�ticos que se otorguen
en el marco de lo establecido en la presente disposici�n
se sujetan a los montos aprobados para los vi�ticos
por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios
mediante Decreto Supremo 007-2013-EF.
TRIG�SIMA SEGUNDA. Autor�zase al Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, a realizar modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional a favor del
Instituto Nacional Penitenciario, hasta por la suma de
S/. 20 806 965,00 (VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS
SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100
NUEVOS SOLES), para el financiamiento de acciones
de seguridad penitenciaria, con cargo a los recursos con
los que cuenta dicho ministerio provenientes del Fondo
de Seguridad Ciudadana, creado mediante Decreto de
Urgencia 052-2011.
Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
Econom�a y Finanzas, y el Ministro de Justicia y Derechos
Humanos, a propuesta de este �ltimo.
TRIG�SIMA TERCERA. Autor�zase,
excepcionalmente, a la Superintendencia Nacional de los
Registros P�blicos (SUNARP) a realizar transferencias
financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, con cargo a sus saldos de balance por
la fuente de financiamiento Recursos Directamente
Recaudados, que dicha entidad previamente incorpora
en su presupuesto institucional, hasta por un monto de
S/. 67 000 000,00 (SESENTA Y SIETE MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES), para el financiamiento de
la supervisi�n del contrato de prestaci�n de servicios
de seguridad tecnol�gica en las prisiones, continuar
con la implementaci�n del Nuevo C�digo Procesal
Penal, implementaci�n de nueva normativa sobre
crimen organizado, continuar con la implementaci�n de
la obligatoriedad del Sistema de Conciliaci�n, puesta
en marcha de las nuevas procuradur�as p�blicas para
recuperaci�n de reparaciones civiles, lucha contra el
crimen organizado y seguridad penitenciaria.
Las transferencias financieras autorizadas por la
presente disposici�n se aprueban mediante resoluci�n
del titular del pliego SUNARP, previo informe favorable de
la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la
SUNARP. La resoluci�n del titular del pliego se publica en
el diario oficial El Peruano. Los recursos p�blicos, bajo
responsabilidad, deben ser destinados s�lo a los fines
para los cuales se autoriz� su transferencia conforme a la
presente disposici�n.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
incorpora los recursos a los que se refiere la presente
disposici�n en su presupuesto institucional, en la fuente
de financiamiento Donaciones y Transferencias.
TRIG�SIMA CUARTA. Con la finalidad de promover el
desarrollo de la ciencia y tecnolog�a, a partir de la vigencia
de la presente Ley, se dispone lo siguiente:
1. Autor�zase, excepcionalmente, al Consejo
Nacional de Ciencia, Tecnolog�a e Innovaci�n
Tecnol�gica (CONCYTEC), con la finalidad de
cofinanciar programas y proyectos en materia de
ciencia, tecnolog�a e innovaci�n tecnol�gica, a lo
siguiente:
a) Efectuar transferencias financieras a favor de
entidades p�blicas del Gobierno Nacional,
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
b) Otorgar subvenciones a favor de personas
jur�dicas privadas, domiciliadas y no
domiciliadas en el pa�s.
Lo se�alado en los literales a) y b) del presente
numeral se aprueba mediante resoluci�n del
titular del pliego CONCYTEC, previa suscripci�n
de convenio y requiri�ndose el informe favorable
previo de su oficina de presupuesto o la que
haga sus veces. Dicha resoluci�n del titular del
pliego se publica en el diario oficial El Peruano. El
titular del pliego CONCYTEC podr� delegar en el
Presidente del Directorio del Fondo Nacional de
Desarrollo Cient�fico y de Innovaci�n Tecnol�gica
(FONDECYT), la facultad de aprobar lo dispuesto
en el literal a) y b) del presente numeral.
El CONCYTEC es responsable del monitoreo,
seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero
de los recursos transferidos u otorgados, seg�n
corresponda, y del cumplimiento de los fines
y metas para los cuales fueron entregados
los recursos p�blicos. Dichos recursos, bajo
responsabilidad, deben ser destinados s�lo a los
fines para los cuales se autoriz� su transferencia
u otorgamiento, seg�n corresponda, conforme
a la presente disposici�n. Asimismo, el
CONCYTEC, mediante resoluci�n de su titular,
debe establecer los mecanismos para la
rendici�n de cuentas de los recursos otorgados
mediante subvenciones a las personas jur�dicas
privadas, as� como para la evaluaci�n por parte
del CONCYTEC de los resultados alcanzados y
los beneficios generados por el otorgamiento de
las subvenciones autorizadas en el marco de lo
establecido por la presente disposici�n.
La aplicaci�n de lo establecido en el presente
numeral se financia con cargo al Fondo
Nacional de Desarrollo Cient�fico, Tecnol�gico
y de Innovaci�n Tecnol�gica (FONDECYT)
del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnolog�a e
Innovaci�n Tecnol�gica (CONCYTEC).
2. Fac�ltase a las entidades del Gobierno Nacional,
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales,
para el desarrollo de los fines que por ley les
corresponde en materia de ciencia, tecnolog�a
e innovaci�n tecnol�gica, a transferir recursos a
favor del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnolog�a
e Innovaci�n Tecnol�gica (CONCYTEC).
Dichas transferencias de recursos, se efect�an
a trav�s de transferencias financieras, las que
se aprueban en el caso de las entidades del
background image
568064
NORMAS LEGALES
D�mingo 6 de diciembre de 2015 /
El Peruano
Gobierno Nacional mediante resoluci�n de titular,
y para el caso de los Gobiernos Regionales y los
Gobiernos Locales mediante acuerdo de Consejo
Regional o Concejo Municipal, respectivamente.
La resoluci�n del titular y el acuerdo del Consejo
Regional se publica en el diario oficial El Peruano,
y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en
su p�gina web.
Las transferencias financieras autorizadas
por el presente numeral, se aprueban previa
suscripci�n de convenio y requiri�ndose
el informe favorable previo de la oficina de
presupuesto o la que haga sus veces del
pliego que transfiere el recurso. Cada pliego
presupuestario que efect�a las transferencias
financieras es responsable de la verificaci�n,
seguimiento, lo que incluye el monitoreo
financiero de los recursos transferidos, y del
cumplimiento de las acciones contenidas en
el convenio, para lo cual realiza el monitoreo
correspondiente.
Asimismo, la aplicaci�n de lo establecido en el
presente numeral de esta disposici�n se financia
con cargo al presupuesto institucional de las
entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales, sin demandar
recursos adicionales al Tesoro P�blico, conforme
a sus competencias y en el marco de las Leyes
Anuales de Presupuesto.
TRIG�SIMA QUINTA. Autor�zase para realizar
modificaciones presupuestarias a nivel institucional en
favor del Registro Nacional de Identificaci�n y Estado
Civil (RENIEC), hasta por el monto de S/. 22 000 000,00
(VEINTIDOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), con
cargo a los recursos a los que hace referencia el art�culo
44 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, en el marco del Programa Presupuestal
079: Acceso de la Poblaci�n a la Identidad a cargo del
RENIEC, previo cumplimiento de las acciones que debe
efectuar el RENIEC, las que se establecen mediante
Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Desarrollo
e Inclusi�n Social. Dichas modificaciones presupuestarias
se realizan hasta el primer trimestre del A�o Fiscal 2016.
Para ello, el Ministerio de Desarrollo e Inclusi�n Social,
sobre la informaci�n remitida por el RENIEC, debe enviar
un informe al Ministerio de Econom�a y Finanzas en el
que se validen las acciones realizadas por el RENIEC en
el marco de lo establecido en la presente disposici�n y el
monto correspondiente a ser transferido.
Mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro de Desarrollo e Inclusi�n Social, se aprueban
las disposiciones complementarias para la aplicaci�n de
la presente disposici�n, las que incluyen las acciones
que debe realizar el RENIEC en el marco de la presente
disposici�n.
La presente disposici�n entra en vigencia al d�a
siguiente de la publicaci�n de la presente Ley.
TRIG�SIMA SEXTA. Autor�zase al Poder Judicial y
al Ministerio P�blico a implementar la tercera etapa del
incremento progresivo de haberes de los jueces del Poder
Judicial y de los fiscales del Ministerio P�blico, en el
marco de la Ley 30125, Ley que establece medidas para
el fortalecimiento del Poder Judicial. Para tal fin, quedan
exceptuados de lo establecido en el art�culo 6 de la Ley
30281, Ley de Presupuesto del Sector P�blico para el A�o
Fiscal 2015.
La presente disposici�n entra en vigencia al d�a
siguiente de la publicaci�n de la presente Ley.
TRIG�SIMA S�TIMA. Disp�nese que los montos
correspondientes a la bonificaci�n jurisdiccional, y al gasto
operativo por funci�n jurisdiccional, los cuales consideran
un monto diferenciado a favor de los Presidentes de
Corte Superior de Justicia y de los Presidentes de Junta
de Fiscales Superiores, se aprueban conforme a lo
establecido en la Cuarta Disposici�n Transitoria de la Ley
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
Econom�a y Finanzas, para cuyo efecto se except�a al
Poder Judicial y al Ministerio P�blico de lo dispuesto en el
art�culo 6 de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector
P�blico para el A�o Fiscal 2015.
La presente disposici�n entra en vigencia al d�a
siguiente de la publicaci�n de la presente Ley.
TRIG�SIMA OCTAVA. Disp�nese que la
implementaci�n del quinto tramo de los aumentos
progresivos de ingresos a que hace referencia la Segunda
Disposici�n Complementaria Final del Decreto Legislativo
1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura
de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas
Armadas y policial de la Polic�a Nacional del Per�, se
efectuar� en diciembre de 2016. Los Ministerios de
Defensa y del Interior, as� como el Fuero Militar Policial,
quedan exonerados de lo dispuesto en el art�culo 6 de la
presente Ley.
Asimismo, disp�nese que para efectos de
implementar el cuarto tramo de los aumentos progresivos
de ingresos a que hace referencia la Segunda Disposici�n
Complementaria Final del Decreto Legislativo 1132,
Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura
de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas
Armadas y policial de la Polic�a Nacional del Per�,
exon�rese al Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior
y Fuero Militar Policial de las restricciones establecidas
en el art�culo 6 de la Ley 30281, Ley de Presupuesto
del Sector P�blico para el A�o Fiscal 2015. El presente
p�rrafo entra en vigencia al d�a siguiente de la publicaci�n
de la presente Ley.
TRIG�SIMA NOVENA. Disp�nese que, a partir
de la vigencia de la presente Ley, la coordinaci�n de
las acciones de la Estrategia de Acci�n Social con
Sostenibilidad, dirigida al desarrollo y protecci�n de los
pueblos ind�genas con �nfasis en la Amazon�a, estar�
a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusi�n Social
(MIDIS).
Para la aplicaci�n de lo dispuesto en el numeral
precedente durante el A�o Fiscal 2016, autor�zase al
Ministerio de Desarrollo e Inclusi�n Social a realizar
modificaciones presupuestarias en el nivel institucional,
hasta por la suma de S/. 25 000 000,00 (VEINTICINCO
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de las
entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales
para financiar la implementaci�n de dicha Estrategia
de Acci�n Social con Sostenibilidad, la cual incluye la
operaci�n y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes
de Acci�n Social � PIAS. Dichas modificaciones
presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Econom�a y Finanzas y el
Ministro de Desarrollo e Inclusi�n Social, a propuesta
de este �ltimo. Los recursos a los que se refiere la
presente disposici�n no podr�n ser destinados a fines
distintos a los autorizados en la presente disposici�n,
bajo responsabilidad del titular de la entidad del Gobierno
Nacional y de los Gobiernos Regionales.
Mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro de Desarrollo e Inclusi�n Social, se aprueban las
disposiciones complementarias para la aplicaci�n de la
presente disposici�n, las que incluyen las acciones que
deber�n realizar las entidades del Gobierno Nacional y
Gobiernos Regionales y el monto correspondiente a ser
transferido.
CUADRAG�SIMA. Autor�zase, a partir de la entrada
en vigencia de la Ley 30225 y durante el A�o Fiscal 2016,
a celebrar un convenio de encargo del procedimiento
de selecci�n con un organismo internacional al Consejo
Nacional de Ciencia, Tecnolog�a e Innovaci�n Tecnol�gica
(CONCYTEC), para la contrataci�n de la construcci�n,
supervisi�n y todo aquel servicio que resulte necesario
para la ejecuci�n del proyecto de inversi�n "Mejoramiento
y Ampliaci�n de los Servicios del Consejo Nacional de
Ciencia, Tecnolog�a e Innovaci�n Tecnol�gica", con
C�digo SNIP 162535.
Los organismos internacionales con los cuales
se suscriban los convenios deben cumplir con las
siguientes condiciones: (i) Contar con manuales u otros
documentos publicados en su portal electr�nico sobre sus
procedimientos selectivos, los cuales deben estar acordes
con los principios que rigen la contrataci�n, as� como con
los tratados o compromisos internacionales que incluyen
disposiciones sobre contrataci�n p�blica suscritos por
background image
568065
NORMAS LEGALES
D�mingo 6 de diciembre de 2015
El Peruano
/
el Per�; (ii) Las impugnaciones deben ser resueltas por
instancias imparciales distintas a la que llev� a cabo
el procedimiento selectivo; (iii) Contar con auditor�as
internas y externas al organismo que lleva a cabo el
procedimientos selectivo; e, (iv) Implementar mecanismos
de fortalecimiento de capacidades en el objeto de la
materia de la contrataci�n para los funcionarios p�blicos
de la entidad que suscribe el convenio. Asimismo,
los convenios son para efectuar, exclusivamente,
contrataciones referidas a los fines recogidos en los
mandatos de acuerdo de los tratados constitutivos o
decisiones de los organismos internacionales.
Los convenios ser�n suscritos por el titular de la
entidad, y previo a su celebraci�n se requiere tener
un informe legal, un informe favorable de la oficina de
presupuesto en la cual se demuestre la disponibilidad de
recursos para su financiamiento, y un informe t�cnico que
demuestre las ventajas y beneficios del convenio.
La entidad bajo el alcance de la presente disposici�n,
debe registrar en el Sistema Electr�nico de Contrataciones
del Estado (SEACE) la convocatoria de los procesos,
el resultado de la selecci�n, los contratos y montos
adjudicados. Asimismo, bajo responsabilidad de su titular,
deben proveer informaci�n a la Contralor�a General de
la Rep�blica, al Ministerio de Econom�a y Finanzas y al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
(OSCE), de ser solicitados por �stos.
La presente disposici�n se financia con cargo al
presupuesto institucional del pliego CONCYTEC.
CUADRAG�SIMA PRIMERA. Autor�zase,
excepcionalmente, al Ministerio del Interior a realizar
transferencias financieras a favor de la Superintendencia
Nacional de Control de Servicios de Seguridad,
Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil y la
Superintendencia Nacional de Migraciones, con cargo
a sus saldos de balance por la fuente de financiamiento
Recursos Directamente Recaudados, que dicho
ministerio previamente incorpora en su presupuesto
institucional, hasta por un monto de S/. 11 000 000,00
(ONCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para
el financiamiento de la implementaci�n de m�dulos de
atenci�n de regularizaci�n, empadronamiento y pago de
incentivo econ�mico a personas naturales por la entrega
voluntaria y an�nima de armas de fuego, municiones y
materiales relacionados dentro del marco legal; y la
adquisici�n de puertas autom�ticas para el Aeropuerto
Internacional Jorge Ch�vez, y lectores de documentos de
viaje biom�tricos para los Puestos de Control Migratorio y
Fronterizo a nivel nacional.
Las transferencias financieras autorizadas por la
presente disposici�n se aprueban mediante resoluci�n
del titular del pliego Ministerio del Interior, previo informe
favorable de la oficina de presupuesto o la que haga
sus veces en el Ministerio del Interior. La resoluci�n del
titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano.
Los recursos p�blicos, bajo responsabilidad, deben ser
destinados s�lo a los fines para los cuales se autoriz� su
transferencia conforme a la presente disposici�n.
La Superintendencia Nacional de Control de Servicios
de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso
Civil y la Superintendencia Nacional de Migraciones
incorpora los recursos a los que se refiere la presente
disposici�n en su presupuesto institucional, en la fuente
de financiamiento Donaciones y Transferencias.
CUADRAG�SIMA SEGUNDA. Disp�nese que lo
establecido en los art�culos 1 y 2 del Decreto de Urgencia
001-2015, modificados por el art�culo 6 de la Ley 30334,
Ley que establece medidas para dinamizar la econom�a
en el a�o 2015, tendr� vigencia hasta el 31 de diciembre
de 2015.
La presente disposici�n entra en vigencia al d�a
siguiente de la publicaci�n de la presente Ley.
CUADRAG�SIMA TERCERA. Autor�zase al Ministerio
de Econom�a y Finanzas, excepcionalmente, a revisar en
el A�o Fiscal 2016, la metodolog�a para el c�lculo de las
cuentas estructurales, contando con la opini�n t�cnica del
Consejo Fiscal.
La metodolog�a se aprueba mediante Resoluci�n
Ministerial del Ministerio de Econom�a y Finanzas y es
publicada en el diario oficial El Peruano y en el portal
institucional de dicho ministerio hasta el 31 de enero de
2016.
CUADRAG�SIMA CUARTA. Disp�nese, durante el
A�o Fiscal 2016, que el Programa Nacional "Tambos",
a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcci�n y
Saneamiento, en los niveles de emergencia del Sistema
Nacional de Gesti�n del Riesgo de Desastre (SINAGERD),
constituye la plataforma de apoyo para la poblaci�n pobre
y extremadamente pobre asentada en la zona rural y rural
dispersa, mediante la cual se efectuar� la atenci�n y la
distribuci�n de los bienes y servicios, por las entidades
que no cuenten con alguna plataforma de intervenci�n o
de servicios. Asimismo, el Programa Nacional "Tambos"
podr� desarrollar en el �mbito de influencia del Tambo, en
coordinaci�n con el Gobierno Regional y Gobierno Local,
seg�n corresponda, acciones de respuesta en el marco
del SINAGERD, con los bienes, servicios y equipamiento
con los que cuentan los Tambos, adquiridos con cargo
al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda,
Construcci�n y Saneamiento. Para la ejecuci�n de las
acciones de respuesta antes referidas, el mencionado
programa �nicamente requerir� de la Evaluaci�n de
Da�os y An�lisis de Necesidades (EDAN) expedida por
el Gobierno Local; y, para los dem�s procesos previstos
por el SINAGERD, s�lo requerir� contar con la lista de
beneficiarios proporcionados por las oficinas de defensa
civil o las dependencias que hagan sus veces en el
Gobierno Local.
Lo dispuesto en la presente disposici�n se financia
con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio
de Vivienda, Construcci�n y Saneamiento, sin demandar
recursos adicionales al Tesoro P�blico.
CUADRAG�SIMA QUINTA. Autor�zase al Ministerio
de Energ�a y Minas, a efectuar transferencias financieras
con cargo a los recursos de su presupuesto institucional
para el A�o Fiscal 2015 y para el A�o Fiscal 2016,
correspondiente a la Unidad Ejecutora 005 Direcci�n
General de Electrificaci�n Rural (DGER), a favor de
las empresas concesionarias de distribuci�n el�ctrica
vinculadas al �mbito del Fondo Nacional de Financiamiento
de la Actividad Empresarial del Estado � FONAFE y a la
Empresa de Administraci�n de Infraestructura El�ctrica
S.A. � ADINELSA, en el marco de lo establecido en el
art�culo 9 de la Ley General de Electrificaci�n Rural, Ley
28749, y su reglamento. Para tal fin, se except�a a dicho
ministerio, durante el A�o Fiscal 2015, de lo establecido
en el art�culo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto.
Las referidas transferencias financieras se autorizan
mediante resoluci�n del titular del pliego, que se publica
en el diario oficial El Peruano, previa suscripci�n de
convenios, celebrados entre el Ministerio de Energ�a y
Minas y las empresas involucradas, quedando prohibido,
bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados
por la presente disposici�n a fines distintos para los
cuales son transferidos.
Las citadas empresas, que reciben las transferencias
financieras en el marco de lo establecido en la presente
disposici�n, informan al Ministerio de Energ�a y Minas los
avances f�sicos y financieros de la ejecuci�n de dichos
recursos, con relaci�n a su cronograma de ejecuci�n
y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o
adendas correspondientes.
La presente disposici�n entra en vigencia al d�a
siguiente de la publicaci�n de la presente Ley.
CUADRAG�SIMA SEXTA. Fac�ltase al Poder
Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo, con el
voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado
por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Defensa y el Ministro de Econom�a y Finanzas, apruebe
las incorporaciones presupuestarias de los recursos
provenientes de la operaci�n de endeudamiento interno
a ser celebrada por el Ministerio de Econom�a y Finanzas
con el Banco de la Naci�n, destinadas a financiar las
adquisiciones del Sector Defensa.
CUADRAG�SIMA S�TIMA. Incorp�rase al �mbito
de focalizaci�n del FONIE los distritos en los que se
encuentran pueblos ind�genas que se ubican en la
Amazon�a Peruana, comprendidos en la Base de Datos
Oficial de Pueblos Ind�genas aprobada por el Ministerio de
background image
568066
NORMAS LEGALES
D�mingo 6 de diciembre de 2015 /
El Peruano
Cultura el 18 de junio de 2015, con Resoluci�n Ministerial
204-2015-MC, que no se encuentren considerados entre
los distritos focalizados por el FONIE en el marco del
art�culo 23 de la Ley 29951.
CUADRAG�SIMA OCTAVA. El saldo de balance al
cierre del ejercicio presupuestario 2015 que corresponda
a la diferencia entre los ingresos anuales del Tribunal
Fiscal y los gastos devengados de dicho ejercicio, por
la fuente de financiamiento Recursos Directamente
Recaudados, se incorporan en el presupuesto del
Ministerio de Econom�a y Finanzas en dicha fuente de
financiamiento, en el ejercicio 2016, para financiar los
gastos de operaci�n, inversi�n y equipamiento para la
mejora de servicios a cargo del Tribunal Fiscal.
La presente disposici�n entra en vigencia a partir del
d�a siguiente de la publicaci�n de la presente Ley.
CUADRAG�SIMA NOVENA. Fac�ltase al Ministerio
de Cultura a intervenir de acuerdo a sus competencias,
en bienes inmuebles de propiedad privada declarados
como Patrimonio Cultural de la Naci�n y/o que tengan la
categor�a de condici�n cultural, a fin de preservar su valor
hist�rico, cultural, arqueol�gico y fortalecer la identidad de
nuestro pa�s.
Para tal efecto autor�zase al Pliego Ministerio de
Cultura, durante el A�o Fiscal 2016 a incorporar y utilizar
el saldo de balance del A�o Fiscal 2015 provenientes del
programa Qhapaq �an al que se refiere la Ley 28260, Ley
que otorga fuerza de ley al Decreto Supremo 031-2011-
ED.
El Ministerio de Cultura, mediante la resoluci�n
correspondiente, determinar� los criterios t�cnicos para
desarrollar dichas intervenciones.
QUINCUAG�SIMA. Autor�zase, durante el A�o Fiscal
2016, la aprobaci�n de las siguientes dietas:
a) Para los miembros del Consejo Directivo de la
Superintendencia Nacional de Fiscalizaci�n
Laboral (SUNAFIL).
b) Para los miembros del Consejo Directivo y de
los Comit�s Permanentes de Acreditaci�n y
Normalizaci�n del Instituto Nacional de la Calidad
(INACAL).
c) Para los miembros del Consejo Directivo del
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
(SERFOR).
d) Para los miembros del Consejo Directivo del
Organismo T�cnico de la Administraci�n de los
Servicios de Saneamiento (OTASS).
e) Para los representantes que designe el Ministerio
de Vivienda, Construcci�n y Saneamiento ante
el Directorio de las Entidades Prestadoras
de Servicios de Saneamiento municipales
constituidas como sociedades an�nimas.
f) Para los miembros del Consejo Directivo del
Sistema Metropolitano de la Solidaridad (SISOL).
El n�mero m�ximo de dietas que podr�n percibir
cada uno de los miembros se�alados en los literales
precedentes ser� de cuatro dietas por mes aun cuando
asistan a un n�mero mayor de sesiones. Lo establecido
en la presente disposici�n se aprueba conforme a lo
establecido en la Cuarta Disposici�n Transitoria de la Ley
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
La presente disposici�n se financia con cargo al
presupuesto institucional de las entidades respectivas, sin
demandar recursos adicionales al Tesoro P�blico.
Asimismo, autor�zase, excepcionalmente, al Ministerio
de Vivienda, Construcci�n y Saneamiento a financiar
con cargo a los recursos de su presupuesto institucional,
los gastos de pasajes y vi�ticos, seg�n corresponda, a
sus representantes ante el Directorio de las entidades
prestadoras de servicio de saneamiento (EPS)
municipales, constituidas como sociedades an�nimas.
QUINCUAG�SIMA PRIMERA. Autor�zase a las
entidades del Gobierno Nacional, durante el A�o
Fiscal 2016, la realizaci�n, de manera excepcional, de
transferencias financieras para cubrir los costos realizados
por las entidades p�blicas con las cuales suscriban
convenios de colaboraci�n interinstitucional, en el marco
de lo establecido en la Ley 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, para los procesos de formaci�n,
capacitaci�n y evaluaci�n en materia educativa, y de
capacitaci�n en competencias b�sicas y transversales
para el empleo.
Las transferencias financieras autorizadas en el
p�rrafo precedente se aprueban mediante resoluci�n del
titular del pliego, previo informe favorable de la oficina
de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad
del Gobierno Nacional que transfiere los recursos. La
resoluci�n del titular del pliego se publica en el diario
oficial El Peruano.
La entidad del Gobierno Nacional es responsable
del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y
metas para los cuales les fueron entregados los recursos.
Los recursos p�blicos, bajo responsabilidad, deben ser
destinados s�lo a los fines para los cuales se autoriz� su
transferencia conforme a la presente disposici�n.
QUINCUAG�SIMA SEGUNDA. Autor�zase,
excepcionalmente, al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, durante el A�o Fiscal 2016, a realizar
modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a
favor de la Agencia de Promoci�n de la Inversi�n Privada
(PROINVERSI�N), hasta por el monto de S/. 31 931
698,00 (TREINTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS
TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y
00/100 NUEVOS SOLES) para financiar el cumplimiento
de los estudios de pre inversi�n a nivel de perfil y de
factibilidad, as� como otros gastos durante el proceso
de promoci�n de la inversi�n para la L�nea 3 de la Red
B�sica del Metro de Lima.
Las modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional, autorizadas por la presente disposici�n,
se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado
por el Ministro de Econom�a y Finanzas y el Ministro
de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este
�ltimo. Para tal fin, exon�rese a PROINVERSI�N de lo
establecido en el art�culo 73 de la Ley 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto.
Lo establecido en la presente disposici�n se financia
con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro P�blico.
QUINCUAG�SIMA TERCERA. Establ�zcase en
todas las entidades del Estado, de los tres niveles de
gobierno, en el marco de lo dispuesto en la Ley 28716,
Ley de Control Interno de las entidades del Estado, la
obligaci�n de implementar su Sistema de Control Interno
(SCI), en un plazo m�ximo de treinta y seis (36) meses,
contados a partir de la vigencia de la presente Ley. Para
la implementaci�n de la presente norma la Contralor�a
General de la Rep�blica emitir� las disposiciones
conteniendo los plazos por cada fase y nivel de gobierno,
y los dem�s lineamientos que sean necesarios.
Las entidades que a la entrada en vigencia de
la presente Ley, cuenten con avances respecto a la
implementaci�n de su Sistema de Control Interno,
deber�n elaborar un informe presentando los avances
en el proceso al �rgano de Control Institucional o a la
Contralor�a General de la Rep�blica en caso de no contar
con un �rgano de Control Institucional.
La aplicaci�n de la presente disposici�n se financia
con cargo al presupuesto institucional de las entidades
p�blicas, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
respectivos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro
P�blico.
QUINCUAG�SIMA CUARTA. Autor�zase, a partir
de la vigencia de la presente Ley, al Consejo Nacional
de Ciencia, Tecnolog�a e Innovaci�n Tecnol�gica
(CONCYTEC) y al Fondo Nacional de Desarrollo
Cient�fico, Tecnol�gico y de Innovaci�n Tecnol�gica
(FONDECYT), al Programa Nacional de Innovaci�n para
la Competitividad y Productividad del Ministerio de la
Producci�n y al Instituto Tecnol�gico de la Producci�n-ITP,
para que en el marco de sus competencias, puedan pagar
gastos relacionados a pasajes, alimentaci�n y hospedaje
a profesionales cient�ficos y t�cnicos calificados externos
a la instituci�n, domiciliados y no domiciliados en el
pa�s, dentro y fuera del territorio nacional, con el fin de
brindar apoyo t�cnico en la implementaci�n de pol�ticas
nacionales y sectoriales, actividades de promoci�n de
background image
568067
NORMAS LEGALES
D�mingo 6 de diciembre de 2015
El Peruano
/
ciencia, tecnolog�a e innovaci�n (CTI), contribuir como
evaluadores y/o actuar como jurados en procesos
de selecci�n y evaluaci�n relacionados con ciencia,
tecnolog�a e innovaci�n.
La presente disposici�n se financia con cargo al
FONDECYT y al presupuesto institucional del pliego
CONCYTEC, al Fondo de Investigaci�n y Desarrollo
para la Competitividad, Fondo Marco para la Innovaci�n,
Ciencia y Tecnolog�a, Fondo Mipyme, Contrato de
Pr�stamo 2693 "Proyecto de Innovaci�n para la
Competitividad" y a los presupuestos institucionales del
Ministerio de la Producci�n y del Instituto Tecnol�gico de
la Producci�n, seg�n corresponda.
QUINCUAG�SIMA QUINTA. Disp�nese que los
recursos del Fondo para las Fuerzas Armadas y la Polic�a
Nacional, creado mediante Ley 28455, tambi�n podr�n
ser destinados a financiar la participaci�n de las Fuerzas
Armadas y la Polic�a Nacional en actividades y proyectos
de inversi�n p�blica para la respuesta, rehabilitaci�n y
reconstrucci�n ante la ocurrencia del Fen�meno El Ni�o.
QUINCUAG�SIMA SEXTA. Fac�ltese al Poder
Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo, con el
voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y refrendado
por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro
de Econom�a y Finanzas, y el Ministro de Transportes
y Comunicaciones, se aprueben las incorporaciones
presupuestarias en el presupuesto institucional del pliego
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para el A�o
Fiscal 2016, de los recursos siguientes:
a) Los recursos provenientes de las operaciones
de endeudamiento externo, que se celebren
hasta el 31 de diciembre de 2015 y las previstas
a concertar durante el A�o Fiscal 2016, por la
Rep�blica del Per� con el organismo financiero
internacional o multilateral correspondiente, para
el financiamiento del Proyecto Construcci�n de
la L�nea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta
de la Red B�sica del Metro de Lima y Callao
y del Proyecto Mejoramiento de la Carretera
Hu�nuco - Conococha, Sector: Hu�nuco - La
Uni�n - Huallanca, Ruta Pe - 3n, as� como para
el financiamiento del Programa de Apoyo al
Transporte Subnacional - PATS.
b) Los recursos provenientes de los saldos no
utilizados de las operaciones de endeudamiento
interno a trav�s de bonos emitidos hasta el 31
de diciembre de 2015, para el financiamiento del
Proyecto Construcci�n de la L�nea 2 y Ramal
Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red B�sica del
Metro de Lima y Callao.
QUINCUAG�SIMA S�TIMA. Disp�nese, a partir de
la vigencia de la presente Ley, que son beneficiarios del
Programa Piloto de Cr�dito-Beca, al que se refiere la
Octog�sima Octava Disposici�n Complementaria Final de
la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector P�blico para
el A�o Fiscal 2013, los profesionales que cuenten con t�tulo
o grado acad�mico, conforme a la normatividad vigente,
presten servicios en entidades del Estado al menos dos
(2) a�os consecutivos o cuatro (4) a�os acumulados, que
ser�n contabilizados independientemente del n�mero de
entidades p�blicas en las que hubiera prestado servicio;
y cumplan las condiciones previstas en la norma de
creaci�n del Programa Piloto.
QUINCUAG�SIMA OCTAVA. Disp�nese que las
entidades p�blicas que resulten beneficiarias del Fondo
Nacional de Desarrollo Cient�fico, Tecnol�gico y de
Innovaci�n Tecnol�gica (FONDECYT), como resultado
de un concurso de proyectos de investigaci�n efectuado
por el CONCYTEC, quedan autorizadas a otorgar un
incentivo econ�mico a los investigadores que participan
en el desarrollo de proyectos de investigaci�n.
Asimismo, aquellas entidades p�blicas que resulten
beneficiarias de los concursos convocados por el
Programa Nacional de Innovaci�n para la Competitividad
y Productividad, quedan autorizadas a otorgar un
incentivo econ�mico a los investigadores que participan
en un proyecto de investigaci�n, innovaci�n u otro similar.
Dicho incentivo, no tiene car�cter remunerativo ni
pensionable, no forma parte de la base de c�lculo para
la asignaci�n o compensaci�n por tiempo de servicios
o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o
entregas, ni est� afecto a cargas sociales. La ejecuci�n de
dicho gasto se efect�a en la Partida de Gasto 2.1.1.1.2. 99
Otras retribuciones y complementos, y 2.3.2.8 1: Contrato
Administrativo de Servicios, seg�n corresponda.
QUINCUAG�SIMA NOVENA. Disp�nese que los
recursos derivados de la realizaci�n de la Vig�sima
Conferencia de las partes de la Convenci�n Marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Clim�tico (COP20), y
la D�cima Reuni�n de las Partes del Protocolo de Kioto
(CMP10), sus actividades y eventos conexos, en el marco
del convenio de administraci�n de recursos celebrado por
el Ministerio del Ambiente al amparo de la D�cima S�tima
Disposici�n Complementaria Final de la Ley 30114, Ley
de Presupuesto del Sector P�blico para el A�o Fiscal
2014; se incorporan en el presupuesto institucional de
dicha entidad, en la fuente de financiamiento Donaciones
y Transferencias, para el fortalecimiento y la continuidad
de la gesti�n ambiental y de la conservaci�n del ambiente.
SEXAG�SIMA. Disp�nese que, a partir de la
vigencia de la presente Ley y en los a�os fiscales
siguientes, los pliegos presupuestarios, presentar�n a la
Contralor�a General de la Rep�blica, dentro de los plazos
establecidos, sus estados presupuestarios y estados
financieros auditados cuando su presupuesto aprobado
sea igual o superior a las 13 000 UIT o cuando sus activos
totales sean iguales o superiores a las 16 000 UIT, bajo
responsabilidad de sus Titulares.
SEXAG�SIMA PRIMERA. Autor�zase al Ministerio de
Agricultura y Riego, durante el A�o Fiscal 2016, a efectuar
las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional
program�tico, hasta por el monto de S/. 40 000 000,00
(CUARENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES),
para financiar acciones para la implementaci�n de
reconversi�n productiva establecidas en la Ley 29736, Ley
de reconversi�n productiva agropecuaria, la sustituci�n de
cultivos de coca y el fortalecimiento de cultivos l�citos, con
�nfasis en el Valle de los R�os Apur�mac, Ene y Mantaro
(VRAEM) y Alto Huallaga, quedando exceptuado, s�lo
para este fin, de lo establecido en el literal c) del numeral
41.1 del art�culo 41 y del art�culo 80 de la Ley 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto.
SEXAG�SIMA SEGUNDA. Cr�ase el Fondo para el
financiamiento de proyectos de inversi�n p�blica para
los Gobiernos Locales y el Fondo para el financiamiento
de proyectos de inversi�n p�blica para Gobiernos
Regionales, los mismos que se encuentran a cargo del
Ministerio de Econom�a y Finanzas, con la finalidad de
financiar la ejecuci�n de proyectos de inversi�n p�blica
a cargo de los Gobiernos Locales o de los Gobiernos
Regionales, respectivamente.
Con este objeto, la Direcci�n General de
Endeudamiento y Tesoro P�blico queda autorizada para
depositar hasta S/. 600 000 000,00 (SEISCIENTOS
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) para el Fondo
para el financiamiento de proyectos de inversi�n p�blica
para los Gobiernos Locales, y de hasta S/. 300 000 000,00
(TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES)
para el Fondo para el financiamiento de proyectos de
inversi�n p�blica para Gobiernos Regionales, en una
cuenta del Tesoro P�blico, con cargo a los recursos que
se obtengan de la colocaci�n de Bonos Soberanos.
Los recursos de los Fondos creados mediante la
presente disposici�n se incorporan o transfieren, seg�n
corresponda, a favor de las entidades del Gobierno
Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos
Locales, seg�n se determine, mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Econom�a y Finanzas y el
Ministro del Sector correspondiente, y para el caso de los
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, dicha norma
tendr� el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros
y del Ministro de Econom�a y Finanzas.
Los recursos de dichos Fondos se incorporan en
los presupuestos institucionales de las entidades del
Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los
Gobiernos Locales, seg�n corresponda, en la fuente de
financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de
Cr�dito.
background image
568068
NORMAS LEGALES
D�mingo 6 de diciembre de 2015 /
El Peruano
El Ministerio de Econom�a y Finanzas, aprueba,
mediante Decreto Supremo, de ser necesario, las
disposiciones complementarias para la mejor aplicaci�n
de la presente disposici�n.
SEXAG�SIMA TERCERA. Autor�zase al Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, durante el A�o Fiscal
2016, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional, con cargo a su presupuesto institucional,
a favor del Ministerio de Defensa � Ej�rcito del Per� y
Fuerza A�rea Peruana, y a favor del Ministerio del Interior
� Polic�a Nacional del Per�, para realizar estudios de
preinversi�n y ejecutar obras de infraestructura, realizar
el mantenimiento, mejora o rehabilitaci�n y equipamiento,
seg�n corresponda, de los Aer�dromos de Las Palmas
en Lima y Teniente Bergerie en Iquitos, con la finalidad
de asegurar la operatividad de dichos Aer�dromos.
Para tal fin, se except�a al Ministerio de Transportes
y Comunicaciones de lo dispuesto en el literal c) del
numeral 41.1 del art�culo 41, el art�culo 76 y el art�culo
80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto.
Las modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional autorizadas en el p�rrafo precedente, se
aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro de Econom�a y Finanzas, el Ministro de Defensa,
el Ministro del Interior y el Ministro de Transportes y
Comunicaciones, a propuesta de este �ltimo, previa
suscripci�n del convenio respectivo.
Para tal efecto, el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones suscribe, con el Ministerio de Defensa
y el Ministerio del Interior, los convenios de cooperaci�n
interinstitucional necesarios para establecer los alcances
de la colaboraci�n entre dichas instituciones.
SEXAG�SIMA CUARTA. A partir de la vigencia
de la presente ley, establ�zcase que la Oficina de
Normalizaci�n Previsional (ONP) se encargar� de la
administraci�n y pago de las pensiones al amparo del
Decreto Ley 20530 y sus normas complementarias y
modificatorias, correspondientes a los pensionistas de
la empresa Petr�leos del Per� S.A. (PETROPERU),
as� como de las contingencias que se deriven de dicha
administraci�n y pago. Para el pago de las pensiones, la
ONP tomar� como referencia el monto de las pensiones
abonadas al �ltimo mes, previo a la entrada en vigencia
de la presente Ley.
Para dicho efecto, la ONP debe programar en su
presupuesto institucional de los a�os correspondientes,
los recursos necesarios para la atenci�n de la presente
disposici�n.
Asimismo, disp�ngase que Petroper� transfiera
a la ONP toda la informaci�n, expedientes judiciales
y acervo documentario relativo a los mencionados
pensionistas, as� como cualquier documentaci�n
necesaria para administrar el pago de las referidas
pensiones, para lo cual, previamente, la ONP
establecer� las disposiciones necesarias que permitan
materializar dicha transferencia.
Mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro de Econom�a y Finanzas se emitir�n las normas
complementarias que resulten necesarias para la mejor
aplicaci�n de la presente disposici�n.
SEXAG�SIMA QUINTA. Autor�zase, por excepci�n,
al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a celebrar
durante el a�o 2016 un acuerdo de asistencia t�cnica con
la Organizaci�n de Aviaci�n Civil Internacional (OACI),
para que apoye a la Direcci�n General de Aeron�utica
Civil de dicho ministerio a que cumpla adecuadamente
sus actividades.
El acuerdo ser� suscrito por el titular de la entidad,
y previo a su celebraci�n se requiere tener un informe
legal, un informe favorable de la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto o la que haga sus veces, en el cual
se demuestre la disponibilidad de recursos para su
financiamiento, y un informe t�cnico que demuestre las
ventajas y beneficios del acuerdo.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo
responsabilidad de su titular, debe proveer informaci�n
a la Contralor�a General de la Rep�blica y al Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), de
ser solicitada por �stos.
Para tal efecto, el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones queda autorizado a transferir
financieramente, a favor del organismo internacional,
con cargo a su presupuesto institucional, los recursos
correspondientes para la ejecuci�n del acuerdo de
asistencia t�cnica celebrado en el marco de lo establecido
en la presente disposici�n. Dicha transferencia se aprueba
mediante resoluci�n del titular del pliego del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, la misma que se publica
en el diario oficial El Peruano.
SEXAG�SIMA SEXTA. Para garantizar la
sostenibilidad de la supervisi�n de los servicios p�blicos
de transporte ferroviario de pasajeros en las v�as
concesionadas del Proyecto Especial Sistema El�ctrico de
Transporte Masivo de Lima y Callao, los costos y gastos
de las actividades de supervisi�n de los servicios p�blicos
ser�n financiados con un porcentaje adicional de hasta
el uno por ciento (1%) de los ingresos percibidos por la
entidad prestadora del servicio p�blico, el mismo que ser�
determinado en sus respectivos contratos de concesi�n.
Este porcentaje adicional se aplica sin perjuicio de lo
establecido en el art�culo 14 de la Ley 26917.
En el caso del Contrato de Concesi�n de la L�nea 1
del Sistema El�ctrico de Transporte Masivo de Lima y
Callao, el pago del porcentaje adicional se�alado en el
p�rrafo precedente, ser� asumido directamente por el
Concedente, siendo necesaria su incorporaci�n como
una obligaci�n a su cargo en el Contrato de Concesi�n.
Para tal efecto except�ase al Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, de las limitaciones establecidas en el
literal c) del numeral 41.1 del art�culo 41 de la Ley 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
SEXAG�SIMA S�TIMA. Autor�zase, durante el A�o
Fiscal 2016, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones
a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional a favor del Organismo Supervisor de la
Inversi�n en Infraestructura de Transporte de Uso P�blico
(OSITRAN), por la fuente de financiamiento Recursos
Ordinarios con cargo a su Presupuesto Institucional, hasta
por un monto de S/. 5 232 465,00 (CINCO MILLONES
DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS
SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES), a fin de
garantizar la sostenibilidad de la supervisi�n de las obras
de la segunda etapa de Construcci�n del Tramo Anc�n -
Huacho - Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte.
Dicha modificaci�n presupuestaria en el nivel institucional
se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por
el Ministro de Econom�a y Finanzas y el Ministro de
Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este
�ltimo.
Para efectos de lo establecido en la presente
disposici�n, el pliego Organismo Supervisor de la
Inversi�n en Infraestructura de Transporte de Uso P�blico
(OSITRAN), queda exonerado de lo establecido en el
art�culo 73 de la Ley 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto.
SEXAG�SIMA OCTAVA. Autor�zase al Ministerio de
Desarrollo e Inclusi�n Social, con cargo a los recursos
de su presupuesto institucional y sin demandar recursos
adicionales al Tesoro P�blico, para realizar modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional, a favor del Instituto
Nacional de Estad�stica e Inform�tica (INEI), hasta por el
monto de S/. 8 000 000,00 (OCHO MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES), previo cumplimiento de las acciones
que debe efectuar el INEI para generar datos y cartograf�a
orientados a mejorar los procedimientos del sistema de
focalizaci�n y el seguimiento de la pol�tica social, las que
se establecen mediante Decreto Supremo refrendado
por el Ministro de Desarrollo e Inclusi�n Social. Dichas
modificaciones presupuestarias se aprueban mediante
Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Econom�a
y Finanzas y el Ministro de Desarrollo e Inclusi�n Social,
a propuesta de este �ltimo, y se realizan hasta el primer
trimestre del A�o Fiscal 2016.
Para ello, el Ministerio de Desarrollo e Inclusi�n Social,
sobre la informaci�n remitida por el INEI, debe enviar un
informe al Ministerio de Econom�a y Finanzas en el que
se validen las acciones realizadas por el INEI en el marco
de lo establecido en la presente disposici�n y el monto
correspondiente a ser transferido.
background image
568069
NORMAS LEGALES
D�mingo 6 de diciembre de 2015
El Peruano
/
Mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro de Desarrollo e Inclusi�n Social, se aprueban
las disposiciones complementarias para la aplicaci�n de
la presente disposici�n, las que incluyen las acciones
que debe realizar el INEI en el marco de la presente
disposici�n.
La presente disposici�n entra en vigencia al d�a
siguiente de la publicaci�n de la presente Ley.
SEXAG�SIMA NOVENA. Ampl�ase la finalidad del
Fondo de Est�mulo al Desempe�o y Logro de Resultados
Sociales (FED), el cual se encuentra a cargo del
Ministerio de Desarrollo e Inclusi�n Social, a impulsar
el logro de los resultados en los cinco ejes establecidos
en la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusi�n
Social (ENDIS). Asimismo, los recursos del FED son
incorporados en los pliegos del Gobierno Nacional y los
Gobiernos Regionales, que ejecutan intervenciones de
los programas presupuestales vinculados a los cinco ejes
de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusi�n Social,
utilizando el mecanismo establecido en la Octog�sima
Cuarta Disposici�n Complementaria Final de la Ley
30114, Ley de Presupuesto del Sector P�blico para el A�o
Fiscal 2014.
SEPTUAG�SIMA. Disp�nese, que en el Presupuesto
del Sector P�blico para el A�o Fiscal 2016, en la Reserva
de Contingencia, se ha incluido la suma de S/. 3 000
000 000,00 (TRES MIL MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES) para el financiamiento de actividades y proyectos
de inversi�n p�blica, para la respuesta, rehabilitaci�n y
reconstrucci�n ante la ocurrencia del Fen�meno El Ni�o.
Los recursos a los que se refiere la presente disposici�n
no podr�n ser destinados a fines distintos para los cuales
son transferidos, bajo responsabilidad del Titular de la
entidad.
SEPTUAG�SIMA PRIMERA. La presente Ley entra en
vigencia a partir del 1 de enero de 2016, salvo los art�culos
11, 23, 24, 27 y 30, Tercera, Cuarta, Quinta, D�cima,
Vig�sima Tercera, Trig�sima Quinta, Trig�sima Sexta,
Trig�sima S�tima, el segundo p�rrafo de la Trig�sima
Octava, Cuadrag�sima Segunda, Cuadrag�sima
Quinta, Cuadrag�sima Octava y Sexag�sima Octava
Disposiciones Complementarias Finales, y la Primera y
Segunda Disposiciones Complementarias Transitorias,
que rigen a partir del d�a siguiente de su publicaci�n en el
diario oficial El Peruano.
Asimismo, prorr�gase la vigencia, hasta el 31 de
diciembre de 2016, de la Cent�sima Vig�sima Cuarta
Disposici�n Complementaria Final de la Ley 29951, Ley
de Presupuesto del Sector P�blico para el A�o Fiscal
2013; de los literales a), c), d) y g) de la Trig�sima Tercera
Disposici�n Complementaria Final de la Ley 30114, Ley de
Presupuesto del Sector P�blico para el A�o Fiscal 2014;
de la D�cima Quinta, de los literales a), b), e), f) y g) de la
Vig�sima Segunda, de la Vig�sima Sexta, de la Trig�sima
Cuarta la misma que incluye infraestructura de huaros,
de la Cuadrag�sima, de la Cuadrag�sima Quinta, de la
Sexag�sima Octava Disposiciones Complementarias
Finales de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector
P�blico para el A�o Fiscal 2015; de la �nica Disposici�n
Complementaria Final del Decreto de Urgencia 009-
2012; de las disposiciones contenidas en los art�culos 1
y 2 del Decreto de Urgencia 003-2012 para el Programa
Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual; del art�culo
6 del Decreto Legislativo 1176, Decreto Legislativo
para promover, fomentar y agilizar la inversi�n p�blica;
del proceso de transferencia dispuesto en la Novena
Disposici�n Complementaria Final de la Ley 29565, Ley
de creaci�n del Ministerio de Cultura.
SEPTUAG�SIMA SEGUNDA. Para garantizar, en
el a�o 2016, la continuidad de las intervenciones en las
zonas declaradas en estado de emergencia ante el periodo
de lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del Fen�meno de
El Ni�o, a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional,
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, autor�zase,
excepcionalmente, a dichos pliegos a incorporar en sus
presupuestos institucionales del A�o Fiscal 2016, los
cr�ditos presupuestarios transferidos en el marco del
art�culo 2 del Decreto de Urgencia 004-2015, en la fuente
de financiamiento Recursos Ordinarios, y comprometidos
al 31 de diciembre de 2015, exclusivamente para la
ejecuci�n de proyectos de inversi�n o equipamiento, o,
para el financiamiento de las acciones a las que se refiere
la Segunda Disposici�n Complementaria Final de la Ley
30282, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del
Sector P�blico para el A�o Fiscal 2015, vinculados s�lo a
la ejecuci�n de proyectos de inversi�n o a equipamiento.
Para ello, except�ase de lo dispuesto en el literal a) del
numeral 12.1 del art�culo 12 de la Ley 30099, Ley de
Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia
Fiscal, disponi�ndose, asimismo, que los recursos bajo
el alcance de la presente disposici�n no podr�n ser
utilizados en la Reserva Secundaria de Liquidez (RSL) a
que se refiere el literal q) del art�culo 6 de la Ley 28693,
Ley General del Sistema Nacional de Tesorer�a.
La incorporaci�n de los cr�ditos presupuestarios se
realiza hasta el 15 de enero de 2016, mediante resoluci�n
del titular del pliego del Gobierno Nacional, Gobiernos
Regionales o Gobiernos Locales, seg�n corresponda, y
se incorporan en la fuente de financiamiento Recursos
Ordinarios. Copia de dicha resoluci�n deber� ser remitida
a la Direcci�n General de Presupuesto P�blico del
Ministerio de Econom�a y Finanzas en un plazo m�ximo
de cinco (05) d�as calendario posteriores a la fecha de
su aprobaci�n. La incorporaci�n de los recursos que se
efect�a en el marco de la presente disposici�n, no podr�
tener, bajo responsabilidad, fines y destino distintos a
los del compromiso al 31 de diciembre de 2015 a que
se refiere el primer p�rrafo de la presente disposici�n,
y se encuentran bajo los alcances de lo establecido por
los numerales 12.1 y 12.3 del art�culo 12, y del art�culo
13 del Decreto de Urgencia 004-2015, para cuyo efecto,
se prorroga la vigencia de los mencionados numerales y
art�culos hasta el 31 de diciembre de 2016.
Lo dispuesto en la presente disposici�n es aplicable
siempre que dicho financiamiento no haya sido
considerado en el presupuesto institucional del A�o
Fiscal 2016 por parte del respectivo pliego, para el mismo
proyecto de inversi�n o equipamiento, seg�n corresponda.
La presente disposici�n entra en vigencia al d�a
siguiente de la publicaci�n de la presente Ley.
SEPTUAG�SIMA TERCERA. Continuaci�n de
proceso de atenci�n de pago de sentencias judiciales con
calidad de cosa juzgada.
1. Disp�nese la reactivaci�n de la Comisi�n
Evaluadora de las deudas del Estado generadas
por sentencias judiciales emitidas, creada
mediante la Sexag�sima Novena Disposici�n
Complementaria Final de la Ley 29812, y
conformada por Resoluci�n Suprema 100-
2012-PCM, a fin de que apruebe un listado
complementario de las deudas del Estado
generadas por sentencias judiciales en calidad
de cosa juzgada y en ejecuci�n, cuyos montos
no superen los S/. 50 000,00 (CINCUENTA MIL
Y 00/100 NUEVOS SOLES), en un plazo de 60
d�as calendario contados a partir de la vigencia
del reglamento de la presente disposici�n, a
fin de continuar con el proceso de atenci�n de
pago de sentencias judiciales en calidad de cosa
juzgada y en ejecuci�n, iniciado por la Ley 30137,
Ley que establece criterios de priorizaci�n para
la atenci�n del pago de sentencias judiciales.
2. El listado a ser elaborado por la Comisi�n
Evaluadora a que se refiere el numeral
precedente, contiene sentencias judiciales
en calidad de cosa juzgada y en ejecuci�n,
de pliegos del Gobierno Nacional y de los
Gobiernos Regionales, que se financian con
recursos ordinarios. Dicho listado se elaborar�
sobre la base de la informaci�n presentada por
los "Comit�s para la elaboraci�n y aprobaci�n del
listado priorizado de obligaciones derivadas de
sentencias con calidad de cosa juzgada", al 31
de marzo de 2015, a que se refiere el art�culo 4
del Reglamento de la Ley 30137, aprobado por
Decreto Supremo 001-2014-JUS.
Para tal efecto, los titulares de las entidades
del Gobierno Nacional y de los Gobiernos
Regionales deber�n remitir al Ministerio de
background image
568070
NORMAS LEGALES
D�mingo 6 de diciembre de 2015 /
El Peruano
Justicia y Derechos Humanos, la informaci�n de
los comit�s referida en el p�rrafo precedente,
conforme a los procedimientos y plazos que
ser�n establecidos en el reglamento de la
presente disposici�n.
3. La implementaci�n de la presente disposici�n
se financia con cargo al saldo de los recursos
previstos en la cuenta del Tesoro P�blico a
que se refiere el tercer p�rrafo de la Primera
Disposici�n Complementaria Transitoria de la
Ley 30137, el cual asciende a la suma de S/. 125
465 435,00 (CIENTO VEINTICINCO MILLONES
CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL
CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100
NUEVOS SOLES).
Dichos recursos se incorporan en los pliegos
del Gobierno Nacional y los Gobiernos
Regionales, en la fuente de financiamiento
Recursos Ordinarios, mediante decreto supremo
refrendado por el Ministro de Econom�a y
Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos
Humanos, a propuesta de este �ltimo y con
sujeci�n a la informaci�n contenida en el listado
complementario a que se refiere el numeral 2 de
la presente disposici�n.
4. Los pliegos a los que se asigne presupuesto en
virtud del decreto supremo a que se refiere el
numeral 3 de la presente disposici�n, tienen la
obligaci�n de verificar los montos que, a la fecha
de la transferencia, mantienen por concepto de
sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada
y en ejecuci�n, para evitar duplicidad de pagos.
Asimismo, deben reportar los pagos realizados
de acuerdo al art�culo 3 de Ley 30137.
5. Mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro de Econom�a y Finanzas y el Ministro de
Justicia y Derechos Humanos, se aprueban las
normas reglamentarias para la mejor aplicaci�n
de la presente disposici�n, dentro de los treinta
(30) d�as siguientes a su entrada en vigencia.
SEPTUAG�SIMA CUARTA. Disp�ngase que, a partir
de la vigencia de la presente Ley, no ser� de aplicaci�n
a aquellos hogares ubicados en la provincia de La
Convenci�n, departamento de Cusco, lo establecido en el
art�culo 26 de la Ley 29951 y sus normas complementarias,
para continuar accediendo a la compensaci�n social
y promoci�n para el acceso al GLP, en el marco de lo
establecido en la Ley 29852 y su reglamento aprobado
por Decreto Supremo 021-2012-EM.
SEPTUAG�SIMA QUINTA. A partir del d�a siguiente
de la publicaci�n de la presente ley, establ�cese que la
Oficina de Normalizaci�n Previsional (ONP) se encargar�
de la administraci�n y pago de las pensiones y rentas
vitalicias de los ex trabajadores de la Empresa Minera
del Centro del Per� S.A. en Liquidaci�n - Centromin Per�
S.A., sujetos a la Ley 1378, Ley 4916, Ley 10624 y al
Decreto Ley 17262; as� como de la administraci�n y pago
de las obligaciones de los ex trabajadores Centromin Per�
S.A. sujetos al Decreto Ley 18846.
Para el pago de las citadas pensiones, rentas
vitalicias, y obligaciones sujetas al Decreto Ley 18846,
la ONP tomar� en cuenta los montos abonados en la
�ltima planilla de pagos mensual de la Empresa Minera
del Centro del Per� S.A. en Liquidaci�n - Centromin Per�
S.A. Para dicho efecto, la ONP debe programar en su
presupuesto institucional de los a�os correspondientes,
los recursos necesarios para la atenci�n de la presente
disposici�n.
Asimismo, disp�nese que la Empresa Minera
del Centro del Per� S.A. en Liquidaci�n - Centromin
Per� S.A. transfiera a la ONP toda la informaci�n,
expedientes judiciales y acervo documentario relativo a
los mencionados beneficiarios, as� como cualquier otra
documentaci�n necesaria para administrar el pago a los
referidos beneficiarios.
Mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro de Econom�a y Finanzas se emitir�n las normas
complementarias que resulten necesarias para la mejor
aplicaci�n de la presente disposici�n.
Las contingencias u obligaciones pensionarias no
referidas con el presente encargo de administraci�n y pago
a la ONP, se mantienen a cargo de la Empresa Minera del
Centro del Per� S.A. en Liquidaci�n - Centromin Per� S.A.
y, de ser el caso, con cargo a los recursos del FONAFE.
SEPTUAG�SIMA SEXTA. Disp�nese que, la creaci�n
de las siguientes unidades ejecutoras, durante el A�o
Fiscal 2016, se sujeta al presupuesto institucional de las
entidades respectivas en las que se creen, sin demandar
recursos adicionales al Tesoro P�blico, y para tal efecto,
los pliegos presupuestarios que propongan su creaci�n
quedan exceptuados s�lo del requisito del monto del
presupuesto anual por toda fuente de financiamiento
establecido en el art�culo 58 de la Ley 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto:
Unidad Ejecutora de los Institutos Superiores
Tecnol�gicos Jos� Abelardo Qui��nez
Gonzales de Tumbes; 24 de Julio de Zarumilla;
Contraalmirante Manuel Villar Olivera de
Contralmirante Villar-Zorritos y del Instituto
Superior Pedag�gico Jos� Antonio Encinas
de Tumbes en el pliego Gobierno Regional del
Departamento de Tumbes.
Unidad Ejecutora Salud San Ignacio, en el pliego
Gobierno Regional de Cajamarca.
Unidad Ejecutora Frente Policial Puno, en el
pliego Ministerio del Interior.
Unidad Ejecutora Regional Policial Piura, en el
pliego Ministerio del Interior.
Unidad Ejecutora Complejos Arqueol�gicos de
P�mac-Bat�n Grande y Cuenca de La Leche,
que comprende los complejos arqueol�gicos
del Santuario Hist�rico Bosque de P�mac-
Bat�n Grande y los comprendidos en la Cuenca
Hidrogr�fica del r�o de La Leche, en el pliego
Ministerio de Cultura.
Unidad Ejecutora del Centro Arqueol�gico de
Kotosh, en el pliego Ministerio de Cultura.
Unidad Ejecutora de Carpish, en el pliego
Servicio Nacional de �reas Naturales Protegidas
� SERNANP.
Unidad Ejecutora Policial Piura-Tumbes, en el
pliego Ministerio del Interior.
Unidad Ejecutora UGEL 308 Educaci�n
Moyobamba y Unidad Ejecutora UGEL 309
Educaci�n Picota, en el pliego Gobierno Regional
de San Mart�n.
SEPTUAG�SIMA S�TIMA. Autor�zase el
otorgamiento de una bonificaci�n especial a favor del
personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial
y del Ministerio P�blico, sujetos a los reg�menes de los
Decretos Legislativos 276 y 728, con excepci�n de los
jueces y fiscales.
La bonificaci�n especial no tiene car�cter remunerativo,
compensatorio, ni pensionable y no est� sujeta a cargas
sociales. Asimismo, no constituye base de c�lculo para el
reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto
Supremo 051-91-PCM, para la compensaci�n por tiempo
de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones,
asignaciones o entregas.
El monto de la bonificaci�n especial se aprueba
mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de
Econom�a y Finanzas, a propuesta del Poder Judicial y
del Ministerio P�blico, respectivamente. Para tal efecto, el
Poder Judicial y el Ministerio P�blico quedan exonerados
de lo dispuesto en el art�culo 6 de la presente norma.
La bonificaci�n especial se financia con cargo a los
presupuestos institucionales de los pliegos Poder Judicial
y Ministerio P�blico, conforme al art�culo 45 de la Ley
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
SEPTUAG�SIMA OCTAVA. Autor�zase al Ministerio
de Vivienda, Construcci�n y Saneamiento, durante el
A�o Fiscal 2015, a destinar recursos de su presupuesto
institucional, por la fuente de financiamiento Recursos
Determinados, provenientes del Fondo para la Inclusi�n
Econ�mica en Zonas Rurales (FONIE), hasta por la
suma de S/. 89 579 417,00 (OCHENTA Y NUEVE
MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL
background image
568071
NORMAS LEGALES
D�mingo 6 de diciembre de 2015
El Peruano
/
CUATROCIENTOS DIECISIETE Y 00/100 NUEVOS
SOLES), para la ejecuci�n de intervenciones a trav�s
de N�cleos Ejecutores, con la poblaci�n pobre y
extremadamente pobre de las zonas rural y rural
dispersa, para desarrollar el mejoramiento de la vivienda
rural, proyectos de saneamiento rural y construcci�n de
infraestructura de Tambos.
La presente disposici�n entra en vigencia al d�a
siguiente de la publicaci�n de la presente Ley.
SEPTUAG�SIMA NOVENA. La implementaci�n del
decreto supremo a que hace referencia el �ltimo p�rrafo
del art�culo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, se
encuentra sujeta a la emisi�n de la resoluci�n de inicio del
proceso de implementaci�n, la aprobaci�n del Cuadro de
Puestos de la Entidad � CPE y la presentaci�n del Plan
de Implementaci�n, al que hace referencia la Directiva
002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la Gesti�n del
Proceso de Administraci�n de Puestos, y Elaboraci�n y
Aprobaci�n del Cuadro de Puestos de la Entidad � CPE",
en las entidades que correspondan. Para efectos de la
aprobaci�n del referido decreto supremo, las entidades
quedan exoneradas de lo establecido en los art�culos 6 y
9 de la presente Ley y las prohibiciones contenidas en la
Ley 28212 y sus modificatorias.
OCTOG�SIMA. Autor�zase, excepcionalmente, al
Ministerio del Ambiente, a otorgar subvenciones a favor
de personas jur�dicas privadas, en el marco de las
Convocatorias de Planes Econegocios del Programa de
Inversi�n P�blica para el Fortalecimiento de la Gesti�n
Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor
Vial Interoce�nico Sur - II Etapa (PGAS CVIS 2), a cargo
de la Unidad Ejecutora 004: Gesti�n de los Recursos
Naturales del Ministerio del Ambiente.
Dichas subvenciones se aprueban mediante
resoluci�n del titular del pliego Ministerio del Ambiente,
previa suscripci�n de convenio y requiri�ndose el informe
favorable previo de su oficina de presupuesto o la que
haga sus veces. La resoluci�n del titular del pliego se
publica en el diario oficial El Peruano.
El Ministerio del Ambiente es responsable del
monitoreo, seguimiento, lo que incluye el monitoreo
financiero de los recursos otorgados, y del cumplimiento
de los fines y metas para los cuales fueron entregados los
recursos p�blicos. Dichos recursos, bajo responsabilidad,
deben ser destinados s�lo a los fines para los cuales
se autoriz� su otorgamiento conforme a la presente
disposici�n. Asimismo, el Ministerio del Ambiente,
mediante resoluci�n de su titular, debe establecer los
mecanismos para la rendici�n de cuentas de los recursos
otorgados mediante subvenciones a las personas jur�dicas
privadas, as� como para la evaluaci�n por parte de dicho
Ministerio de los resultados alcanzados y los beneficios
generados por el otorgamiento de las subvenciones
autorizadas en el marco de lo establecido por la presente
disposici�n.
La aplicaci�n de lo establecido en la presente
disposici�n se financia con cargo al presupuesto
institucional del Ministerio del Ambiente, en el marco del
Programa de Inversi�n P�blica para el Fortalecimiento de
la Gesti�n Ambiental y Social de los Impactos Indirectos
del Corredor Vial Interoce�nico Sur - II Etapa (PGAS CVIS
2), sin demandar recursos adicionales al Tesoro P�blico.
OCTOG�SIMA PRIMERA. Disp�nese que el anexo al
que se refiere el art�culo 5 de la Ley 30362, acompa�a a
la exposici�n de motivos de la Ley Anual de Presupuesto
del a�o fiscal correspondiente y estar� referido a los
programas presupuestales vinculados a la infancia y
adolescencia.
OCTOG�SIMA SEGUNDA. Autor�zase,
excepcionalmente, al Ministerio del Interior a realizar
transferencias financieras a favor de la Oficina Nacional
de Gobierno Interior (ONAGI), con cargo a sus saldos
de balance por la fuente de financiamiento Recursos
Directamente Recaudados, que dicho Ministerio
previamente incorpora en su presupuesto institucional,
hasta por un monto de S/. 19 317 000,00 (DIECINUEVE
MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL Y 00/100
NUEVOS SOLES), para el financiamiento de la mejora
tecnol�gica de los servicios, apoyo al Plan Multisectorial
de Heladas y Friaje, ejecuci�n de proyectos de inversi�n
de Gobernaciones Provinciales y Distritales, y designaci�n
de gobernadores.
Las transferencias financieras autorizadas por la
presente disposici�n se aprueban mediante resoluci�n
del titular del pliego Ministerio del Interior, previo informe
favorable de la oficina de presupuesto o la que haga
sus veces en el Ministerio del Interior. La resoluci�n del
titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano.
Los recursos p�blicos, bajo responsabilidad, deben ser
destinados s�lo a los fines para los cuales se autoriz� su
transferencia conforme a la presente disposici�n.
La Oficina Nacional de Gobierno Interior incorpora los
recursos a los que se refiere la presente disposici�n en su
presupuesto institucional, en la fuente de financiamiento
Donaciones y Transferencias.
OCTOG�SIMA TERCERA. Incorp�rase,
excepcionalmente por �nica vez, en el escalaf�n de
Oficiales de Servicios de la Polic�a Nacional del Per�,
con el grado de "Mayor de Servicios PNP", al personal
profesional civil nombrado enfermeras (os) de la PNP, que
causaron alta en la instituci�n a m�rito de la Resoluci�n
Ministerial 1260-95-IN/PNP y que en la actualidad se
encuentran en actividad, asimismo este personal se
sujetar� a lo establecido por el Decreto Legislativo 1133,
encontr�ndose incorporados en el sistema de pensiones
que rige el referido Decreto Legislativo.
Autor�zase la transferencia de los aportes
previsionales, del personal mencionado en el p�rrafo
precedente, generados durante el tiempo de servicios
prestados como profesionales civiles en la Polic�a
Nacional del Per�, al Sistema Privado de Pensiones, a
la Caja de Pensiones Militar Policial, para el caso de los
asegurados que hayan aportado al Sistema Nacional de
Pensiones, la Caja de Pensiones Militar Policial asumir�
el costo de las aportaciones de este personal.
Para el caso de los afiliados al Sistema Privado de
Pensiones, las AFP deber�n transferir directamente a la
Caja de Pensiones Militar Policial, el saldo de las Cuentas
Individuales de Capitalizaci�n (CIC), libre de aportes
voluntarios sin fin previsional y, de ser el caso, el valor
del Bono de Reconocimiento o el T�tulo de Bono de
Reconocimiento.
Mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro de Econom�a y Finanzas, se dictar�n las normas
reglamentarias, para establecer los procedimientos
para el pago de adeudos por diferencial de aportes y
transferencias del saldo de las CIC y del Bono o T�tulo
de Bono de Reconocimiento del Sistema Privado de
Pensiones a la Caja de Pensiones Militar Policial; a ser
transferido a la Caja de Pensiones Militar Policial.
OCTOG�SIMA CUARTA. Disp�nese que el saldo
total del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de
Ancash�FIDA, constituido mediante Decreto Supremo
007-2002-PRES, en el marco de la Novena Disposici�n
Complementarla y Transitoria de la Ley 27573, Ley de
Presupuesto del Sector P�blico para el A�o Fiscal 2002,
se transfieran a la cuenta del Fondo de Promoci�n a la
Inversi�n P�blica Regional y Local (FONIPREL), a fin
de que sean ejecutados de acuerdo a las finalidades,
tipolog�as y mecanismos de dicho Fondo, en la Regi�n
Ancash.
OCTOG�SIMA QUINTA. Autor�zase al Ministerio de
Econom�a y Finanzas a establecer el nuevo monto de
la Escala Base del Incentivo �nico, mediante decreto
supremo refrendado por el Ministerio de Econom�a y
Finanzas, a propuesta de la Direcci�n General de Gesti�n
de Recursos P�blicos en coordinaci�n con la Direcci�n
General de Presupuesto P�blico del Ministerio de
Econom�a y Finanzas, as� como dictar las disposiciones
complementarias que resulten necesarias.
Para efecto de lo dispuesto en la presente disposici�n,
la Direcci�n General de Gesti�n de Recursos P�blicos del
Ministerio de Econom�a y Finanzas emite la respectiva
resoluci�n directoral por cada unidad ejecutora, tomando
en cuenta los nuevos montos de la Escala Base,
determinando el monto y la Escala de Incentivo �nico
resultante de la implementaci�n de la presente disposici�n
y procede al registro de las mismas en el Aplicativo
Inform�tico para el Registro Centralizado de Planillas y
de Datos de los Recursos Humanos del Sector P�blico.
background image
568072
NORMAS LEGALES
D�mingo 6 de diciembre de 2015 /
El Peruano
La presente disposici�n queda exonerada de las
prohibiciones establecidas en el literal a.5 de la Octava
Disposici�n Transitoria del Texto �nico Ordenado de
la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo 304-2012-
EF y del art�culo 6 de la presente Ley.
La presente disposici�n entra en vigencia al d�a
siguiente de la publicaci�n de la presente Ley.
OCTOG�SIMA SEXTA. Autor�zase al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, durante el A�o Fiscal
2016, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional, con cargo a su presupuesto institucional, a
favor del Ministerio de Defensa, para el financiamiento del
traslado de las embarcaciones pesqueras artesanales que
se encuentren en el �rea del fondeadero, ubicado en la rada
interior del Terminal Portuario del Callao, que carezcan de
matr�cula, registro o permiso correspondiente, en raz�n
que se encuentran imposibilitadas para navegar, realizar
actividades u operar en el medio acu�tico, y las que se
encuentran en estado de abandono, que debe efectuar
la Autoridad Mar�tima Nacional � Direcci�n General de
Capitan�as y Guardacostas, conforme a lo establecido
en la Segunda Disposici�n Complementaria Final del
Decreto Legislativo 1201, que autoriza el otorgamiento
de un Incentivo Especial para el retiro definitivo de
embarcaciones del �rea del fondeadero ubicado en la
rada interior del Terminal Portuario del Callao.
Dichas modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional se aprueban mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Econom�a y Finanzas,
el Ministro de Defensa, y el Ministro de Transportes y
Comunicaciones, a solicitud de este �ltimo.
Para efectos de lo establecido en la presente
Disposici�n Complementaria Final, exon�rase al Ministerio
de Transportes y Comunicaciones de las limitaciones
establecidas en el literal c) del numeral 41.1 del art�culo
41 y del art�culo 80 de la Ley 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto.
OCTOG�SIMA S�TIMA. Autor�zase,
excepcionalmente, al Programa Nacional de Alimentaci�n
Escolar Qali Warma, adscrito al Ministerio de Desarrollo
e Inclusi�n Social, a emitir una constancia de previsi�n
de recursos previo a la aprobaci�n de las bases de los
procesos de compra en el A�o Fiscal 2015, cuya prestaci�n
del servicio se lleve a cabo en el a�o 2016 y que cuente
con el financiamiento previsto en el proyecto de Ley de
Presupuesto del Sector P�blico correspondiente a dicho
a�o fiscal, presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso
de la Rep�blica, conforme a lo establecido por el art�culo
78 de la Constituci�n Pol�tica del Per�, de acuerdo a lo
siguiente:
a) Previo a la aprobaci�n de las bases de los
procesos de compras, que ser� conducida por
el Comit� de Compras, de acuerdo al Modelo
de Cogesti�n, la Oficina de Presupuesto del
Programa Nacional de Alimentaci�n Escolar
Qali Warma, otorgar� una constancia respecto
a la previsi�n de recursos correspondientes
al valor referencial de dicha convocatoria. La
citada constancia debe se�alar el monto de
los recursos programados para tal efecto en
el proyecto de Ley de Presupuesto del Sector
P�blico correspondiente al A�o Fiscal 2016, las
metas previstas y la fuente de financiamiento con
cargo a la cual se atender� su financiamiento.
b) Previo a la firma del contrato por parte del
Comit� de Compras, se debe contar con la
certificaci�n de cr�dito presupuestario emitida
por la oficina de presupuesto de la entidad o
la que haga sus veces, sobre la existencia de
cr�dito presupuestario suficiente, orientado a la
ejecuci�n del gasto en el A�o Fiscal 2016, bajo
responsabilidad del titular del referido programa.
La presente disposici�n entra en vigencia a partir del
d�a siguiente de la publicaci�n de la presente Ley.
OCTOG�SIMA OCTAVA. Autor�zase durante el
A�o Fiscal 2016, la asimilaci�n a la Polic�a Nacional
del Per� de personal profesional y t�cnico en servicios
para el fortalecimiento institucional, en materia de salud,
gesti�n administrativa, defensa legal y modernizaci�n
tecnol�gica; como oficiales y suboficiales de servicios,
seg�n corresponda.
La presente disposici�n se financia con cargo al
presupuesto institucional del Ministerio del Interior.
OCTOG�SIMA NOVENA. Disp�nese que a los
funcionarios y servidores p�blicos sujetos al r�gimen
del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector P�blico
que, en virtud de lo dispuesto en el literal c) del art�culo
54� de la referida norma, les corresponda el pago de la
Compensaci�n por Tiempo de Servicios con ocasi�n del
cese, se les otorgar� una entrega econ�mica por �nica
vez equivalente a diez (10) Remuneraciones M�nimas
vigentes al momento del cese. La presente disposici�n
queda exonerada de lo dispuesto en el art�culo 6 de la
presente Ley.
El financiamiento de la medida se efectuar� con
cargo al presupuesto de cada entidad, de acuerdo a la
disponibilidad presupuestal.
Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro
de Econom�a y Finanzas, a propuesta de la Direcci�n
General de Gesti�n de Recursos P�blicos en coordinaci�n
con la Direcci�n General de Presupuesto P�blico del
Ministerio de Econom�a y Finanzas, se establecer�n las
disposiciones complementarias que resulten necesarias
para la implementaci�n de la presente disposici�n.
NONAG�SIMA. Autor�zase excepcionalmente hasta
el 31 de diciembre de 2016, al Ministerio del Interior a
prorrogar la vigencia de los Convenios de Administraci�n
de Recursos celebrados con la Organizaci�n Internacional
para las Migraciones, para garantizar la continuidad de la
ejecuci�n de los proyectos "Mejoramiento de los servicios
cr�ticos y de consulta externa del Hospital Nacional Luis
N. S�enz" (C�digo SNIP 305924), "Mejoramiento de
los servicios brindados por la Escuela T�cnica Superior
de Sub Oficiales de la PNP en el distrito de Puente
Piedra, provincia de Lima y departamento de Lima"
(C�digo SNIP 256241), "Ampliaci�n y Mejoramiento del
servicio de formaci�n policial de la Escuela de Oficiales
de la Polic�a Nacional del Per� (EO PNP) del distrito
de Chorrillos, provincia de Lima, Lima" (C�digo SNIP
256073), "Ampliaci�n y mejoramiento de la Escuela
T�cnico Superior Mujeres PNP � San Bartolo" (C�digo
SNIP 255985).
NONAG�SIMA PRIMERA. En el marco del r�gimen
del Servicio Civil aprobado por la Ley 30057, autor�zase
excepcionalmente y por �nica vez, a las entidades
p�blicas que se encuentran en la �ltima etapa del
proceso de implementaci�n a dicho r�gimen y, adem�s,
que cuenten con un Incentivo �nico (CAFAE) por debajo
de una (1) UIT, a abonar a sus trabajadores nombrados
pertenecientes al r�gimen laboral correspondiente al
Decreto Legislativo 276, la suma de 3 UISP, de las
cuales una (1) UISP se entrega una vez que se emita la
resoluci�n que incorpora a la entidad respectiva dentro
del r�gimen del servicio civil, y la diferencia una vez que
hayan accedido al nuevo r�gimen del servicio civil. Para
tal efecto, d�jase en suspenso lo dispuesto en el art�culo
6 de la Ley 30281 y de la presente ley.
La aplicaci�n de la presente disposici�n se financia
con cargo al presupuesto institucional de las entidades
correspondientes.
La presente disposici�n entra en vigencia al d�a
siguiente de la publicaci�n de la presente Ley.
NONAG�SIMA SEGUNDA. Prec�sase que, de
acuerdo a lo establecido en el inciso b) del art�culo 5
del Decreto de Urgencia 037-94, la bonificaci�n a la que
se refiere el art�culo 2 de esa misma norma, no tiene
car�cter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y
no se encuentra afecta a cargas sociales. Asimismo,
no constituye base de c�lculo para el reajuste de la
Compensaci�n por Tiempo de Servicios o para cualquier
otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas. Las
oficinas de Recursos Humanos o las que hagan sus veces
deben velar por el adecuado cumplimiento de lo se�alado
en el presente p�rrafo.
Cr�ase la Comisi�n Especial encargada de evaluar,
cuantificar y proponer recomendaciones para la
background image
568073
NORMAS LEGALES
D�mingo 6 de diciembre de 2015
El Peruano
/
devoluci�n de los montos que los pliegos presupuestarios
hubieran descontado respecto a la bonificaci�n a que
se refiere el art�culo 2 del Decreto de Urgencia 037-94,
desde su entrada en vigencia, respecto a los reg�menes
pensionarios de los Decretos Leyes 19990 y 20530.
Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de
Econom�a y Finanzas se establecer� la conformaci�n de
esta Comisi�n Especial, sus atribuciones y competencias,
as� como las normas necesarias para el cumplimiento de
su finalidad.
Para efectos del pago del monto que se determine en
aplicaci�n de la presente disposici�n, el que efect�a de
manera progresiva, constit�yese un Fondo, para lo cual
se autoriza, de manera excepcional, al Poder Ejecutivo, a
trav�s del Ministerio de Econom�a y Finanzas, a realizar
modificaciones presupuestarias en el nivel institucional
a favor de dicho ministerio, con cargo a los saldos
disponibles seg�n proyecci�n al cierre del A�o Fiscal
2015 del Presupuesto del Sector P�blico, hasta por la
suma de S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES).
Dichos recursos se incorporan en el presupuesto
del Ministerio de Econom�a y Finanzas en la fuente de
financiamiento Recursos Ordinarios. Luego de que
se incorporen los referidos recursos, y hasta el 30 de
diciembre de 2015, el pliego Ministerio de Econom�a
y Finanzas, mediante resoluci�n de su titular, que se
publica en el diario oficial El Peruano, deber�n autorizar
una transferencia financiera, por el monto total de los
recursos que les han sido transferidos en virtud de lo
establecido en la presente disposici�n, a favor del Fondo
creado mediante la presente disposici�n.
Para tal fin, autor�zase a la Direcci�n General de
Endeudamiento y Tesoro P�blico a abrir una cuenta del
Tesoro P�blico, para el dep�sito de hasta S/. 50 000
000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES), que constituyen recursos del Fondo al que
se refiere la presente disposici�n, los que a efectos de
la presente norma, est�n exceptuados del literal a) del
numeral 12.1 del art�culo 12 de la Ley 30099, Ley de
Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia
Fiscal, disponi�ndose, asimismo, que los recursos bajo
el alcance de la presente disposici�n no podr�n ser
utilizados en la Reserva Secundaria de Liquidez (RSL) a
que se refiere el literal q) del art�culo 6 de la Ley 28693,
Ley General del Sistema Nacional de Tesorer�a. Dichos
recursos se incorporan en los pliegos respectivos, en la
fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, mediante
decreto supremo refrendado por el Ministro de Econom�a
y Finanzas.
Para la aprobaci�n de las modificaciones
presupuestarias autorizadas por la presente disposici�n,
las solicitudes remitidas por los pliegos respectivos ser�n
evaluadas y consolidadas por la Direcci�n General de
Gesti�n de Recursos P�blicos del Ministerio de Econom�a
y Finanzas, la cual establece los criterios y procedimientos
para la administraci�n de los recursos del Fondo creado
en la presente disposici�n, los que ser�n establecidos
mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de
Econom�a y Finanzas, a propuesta de la citada Direcci�n
General.
Lo establecido en la presente disposici�n no afecta las
pensiones que, a la fecha de entrada en vigencia de la
misma, hubieran sido ya determinadas en los reg�menes
pensionarios de los Decretos Leyes 19990 y 20530.
En lo que respecta a la devoluci�n de los aportes a
la Cuenta Individual de Capitalizaci�n y su rentabilidad
en el Sistema Privado de Pensiones, se rige por las
disposiciones que dicte la Superintendencia de Banca,
Seguros y AFP.
La presente disposici�n entra en vigencia al d�a
siguiente de la publicaci�n de la presente Ley.
NONAG�SIMA TERCERA. Decl�rase de inter�s
p�blico la implementaci�n de Centros de Servicios al
Transportista (Truck Centers), como infraestructuras
complementarias al transporte terrestre en las carreteras
que forman parte de la Red Vial Nacional, debiendo
implementarse de manera prioritaria en las zonas de
Corcona, La Oroya, Anc�n, Huarmey y Pucusana �
Chilca. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones
es el responsable de desarrollar y promover proyectos
para la implementaci�n de los Centros de Servicios al
Transportista, a trav�s de los mecanismos de promoci�n
de la inversi�n privada establecidos en la normativa
vigente.
Para tal fin, fac�ltase al Ministerio de Transportes
y Comunicaciones para que emita las disposiciones
necesarias que permitan cumplir con la presente norma.
Asimismo, modif�case la quinta disposici�n
complementaria final de la Ley 30025, conforme al
siguiente texto:
"QUINTA:
(...)
(147) Centro de Servicios al Transportista de
Corcona, La Oroya, Anc�n, Huarmey y Pucusana
� Chilca."
NONAG�SIMA CUARTA. Decl�rase de inter�s
nacional al 2021, la Universalizaci�n de la Pol�tica
Nacional de Ense�anza, Aprendizaje y Uso del Idioma
Ingl�s � "Ingl�s, puertas al mundo" aprobada por
Decreto Supremo 012-2015-MINEDU. Para tal efecto,
el Ministerio de Educaci�n, asume el rol de ente rector
para la coordinaci�n y la articulaci�n intersectorial
en el desarrollo de la citada pol�tica, con la finalidad
de que todos los sectores involucrados cumplan sus
roles y ejecuten sus intervenciones, con cargo a sus
presupuestos institucionales en el A�o Fiscal 2016, con
miras a la realizaci�n de acciones de car�cter multianual,
las cuales deber�n planificarse y reflejarse en los pr�ximos
a�os fiscales, de forma que se garantice as� su completa
implementaci�n.
Mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro de Educaci�n y los ministros de los sectores
correspondientes, se aprueba el Plan de Implementaci�n.
NONAG�SIMA QUINTA. El docente contratado de
los Institutos y Escuelas de Educaci�n Superior, as� como
los Institutos de Educaci�n Superior (IES) y Escuelas
de Educaci�n Superior (EES) p�blicos, transitoriamente
y hasta la aprobaci�n e implementaci�n de la Ley de
Institutos y Escuelas de Educaci�n Superior, percibe
una remuneraci�n equivalente a la segunda escala de la
Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, de acuerdo a su
jornada laboral. En el caso de los docentes que laboren
menos de la jornada laboral, el pago de su remuneraci�n
se realiza en forma proporcional a las horas laboradas.
Para efectos de la implementaci�n de la presente
disposici�n, autor�zase al Ministerio de Educaci�n a
realizar modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional a favor de los Gobiernos Regionales,
las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Econom�a y Finanzas y
el Ministro de Educaci�n, a propuesta de este �ltimo.
Exon�rase al Ministerio de Educaci�n y a los Gobiernos
Regionales de lo dispuesto en los art�culos 6 y 9, numeral
9.1 de la presente Ley.
NONAG�SIMA SEXTA. Autor�zase a la SUNAT,
durante el a�o 2016, a preparar, organizar y realizar
reuniones en el marco de la XXIV Cumbre de L�deres
de APEC y eventos conexos a �sta, siempre que est�n
vinculados a las materias de competencia de la SUNAT,
como es el caso de las reuniones del Subcomit� de
Procedimientos Aduaneros y del ACBD, los mismos que
podr� financiar con cargo a su presupuesto institucional.
NONAG�SIMA S�TIMA. Decl�rase de inter�s
nacional y necesidad p�blica la ejecuci�n y desarrollo de un
sistema integrado de semaforizaci�n de fibra �ptica para
Lima Metropolitana con el objetivo de reducir la congesti�n
vehicular, el tiempo de circulaci�n y la contaminaci�n, as�
como fortalecer la seguridad ciudadana.
NONAG�SIMA OCTAVA. Decl�rase de necesidad
p�blica y de preferente inter�s nacional los siguientes
proyectos de inversi�n y estudios:
a) Mejoramiento y Ampliaci�n del Sistema de
Alcantarillado y Construcci�n de la Planta de
Tratamiento de Aguas Residuales, para las
localidades de Pechichal, San Jacinto, Plateros,
Santa Rosa y La Pe�a, distrito de San Jacinto �
background image
568074
NORMAS LEGALES
D�mingo 6 de diciembre de 2015 /
El Peruano
Tumbes � Tumbes, con c�digo SNIP 209234.
b) Mejoramiento de los Servicios Educativos de la
I.E. La Convenci�n de la Ciudad de Quillabamba,
Distrito de Santa Ana, La Convenci�n � Cusco,
con c�digo SNIP 337151.
c) Mejoramiento y tratamiento de veredas y
pavimento de las calles Colina, Tarapac�,
Bolognesi, Grau, G�lvez, Manco C�pac, Alfonso
Ugarte y Atahualpa, dentro del Centro Hist�rico
de Jauja, provincia de Jauja-Jun�n, con c�digo
SNIP 313441.
d) Creaci�n del Servicio Vial en las Avenidas
V�ctor Ra�l Haya de la Torre, Industrial y Calle
San Mart�n de los Sectores I, IV, V, VI-A, y
Pueblo Joven en el C.P. El Milagro, distrito de
Huanchaco-Trujillo-La Libertad, con c�digo SNIP
272921.
e) Mejoramiento de la transitabilidad vehicular
y peatonal de la Av. Los Laureles, distrito de
Florencia de Mora-Trujillo-La Libertad, con
c�digo SNIP 340438.
Para la aplicaci�n de la presente disposici�n los
proyectos de inversi�n p�blica correspondientes deber�n
elaborarse y evaluarse en el marco de la normatividad del
Sistema Nacional de Inversi�n P�blica (SNIP), debiendo
contar con la declaraci�n de viabilidad previamente a su
ejecuci�n.
NONAG�SIMA NOVENA. Exon�rase al pliego 028 de
lo dispuesto en el art�culo 6 de la presente Ley a efectos
de implementar, en el a�o 2016, lo establecido por el
Acuerdo 106-2015-2016/MESA-CR de Mesa Directiva
del Congreso de la Rep�blica. Lo establecido en la
presente disposici�n se financia con cargo al presupuesto
institucional del Congreso de la Rep�blica. Adem�s de
encontrarse exonerado del art�culo 9 de la presente Ley y
del art�culo 2 del Decreto de Urgencia 038-2006.
Asimismo, autor�zase a dicho pliego, en el a�o
2016, la continuidad de proyectos de inversi�n para lo
cual se autoriza al Poder Ejecutivo para incorporar los
cr�ditos presupuestarios de la fuente de financiamiento
Recursos Ordinarios asignados en el A�o Fiscal 2015
no devengados al 31 de diciembre de dicho a�o, a
dicho pliego para ejecutar los proyectos de inversi�n. La
incorporaci�n se realiza hasta el 31 de marzo de 2016,
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro
de Econom�a y Finanzas. Para ello, except�ase de
lo dispuesto en el art�culo 12 de la Ley 30099, Ley de
Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia
Fiscal, y sus modificatorias. Para tal efecto, el pliego 028
deber� remitir a la Direcci�n General de Presupuesto
P�blico del Ministerio de Econom�a y Finanzas su solicitud
de incorporaci�n de recursos suscrita por su titular con el
informe favorable del Jefe de la Oficina de Presupuesto o
el que haga sus veces.
Autor�zase al pliego 028 la ejecuci�n de proyectos
para sedes legislativas o administrativas, equipamiento,
mobiliario y software, exceptu�ndose de la aplicaci�n del
Decreto Legislativo 1017 o la norma que lo sustituya, Ley
28296, Ley 27293, Ley 29090, Ley 27157, Ley 27333 y
del art�culo 53 del Decreto Supremo 035-2006-VIVIENDA,
Decreto Supremo 002-89-JUS, Resoluci�n
097-2013-SUNARP-SN, normas reglamentarias,
complementarias, modificatorias y conexas.
La presente disposici�n entra en vigencia al d�a
siguiente de la publicaci�n de la presente Ley.
CENT�SIMA. Decl�rase de inter�s nacional la
compatibilizaci�n de los proyectos viales aprobados por
las entidades competentes con el trazo del Proyecto
L�nea 2 y Ramal Av. Faucett � Av. Gambetta de la Red
B�sica del Metro de Lima y Callao.
Para tal efecto, las �reas de dominio p�blico y/o
privado que se encuentren afectadas por la infraestructura
del Proyecto L�nea 2 y Ramal Av. Faucett � Av. Gambetta
de la Red B�sica del Metro de Lima y Callao, que a su
vez hayan sido afectadas por secciones viales, reservas
viales, proyectos viales u otras cargas que restrinjan las
autorizaciones y/o uso de las mismas para el proyecto
antes citado, deber�n ser levantadas y compatibilizadas,
bajo responsabilidad, por la entidad titular de dicha
afectaci�n y/o carga, a sola solicitud de la Autoridad
Aut�noma del Sistema El�ctrico de Transporte Masivo de
Lima y Callao.
Las entidades deber�n levantar dichas afectaciones
y/o cargas en un plazo no mayor de 10 d�as h�biles de
solicitada la misma, bajo responsabilidad funcional del
titular de la entidad y del funcionario responsable del
pronunciamiento.
La presente norma se har� extensiva a la Red B�sica
del Metro de Lima y Callao.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA. Las entidades p�blicas que a continuaci�n
se detallan aprueban disposiciones de austeridad,
disciplina y calidad en el gasto p�blico y de ingresos del
personal, que contienen necesariamente medidas en
esos rubros. Dicha aprobaci�n se efect�a conforme a lo
siguiente:
a) En las empresas y entidades bajo el �mbito
del Fondo Nacional de Financiamiento de la
Actividad Empresarial del Estado (FONAFE),
mediante decreto supremo refrendado por el
ministro de Econom�a y Finanzas.
b) En el Banco Central de Reserva del Per� (BCRP)
y la Superintendencia de Banca, Seguros
y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones (SBS), mediante acuerdo de directorio
y resoluci�n de su titular, seg�n corresponda.
c) En la empresa Petr�leos del Per� (PETROPER�
S.A.), mediante acuerdo de directorio. En materia
de ingresos del personal y arbitraje laboral, dicha
entidad se sujeta a los lineamientos t�cnicos
financieros y limitaciones que establezca el
FONAFE.
d) En las empresas de los Gobiernos Regionales y
de los Gobiernos Locales, mediante acuerdo de
directorio.
e) En los organismos supervisores y reguladores
de servicios p�blicos, mediante resoluci�n de su
titular. En materia de ingresos del personal se
sujeta a lo dispuesto en esta Ley; y, en lo que
corresponda, a la Ley 30057, Ley del Servicio
Civil y sus reglamentos, aprobados en el marco
de la D�cima Disposici�n Complementaria Final
de la mencionada Ley.
Las disposiciones que se aprueben conforme a lo
se�alado en los literales precedentes deben publicarse en
el diario oficial El Peruano, en un plazo que no exceda el
31 de diciembre de 2015, y rigen a partir del 1 de enero de
2016. De no efectuarse tal publicaci�n, son de aplicaci�n
las normas de austeridad, disciplina y calidad del gasto
p�blico y de ingresos del personal contenidas en la
presente Ley, seg�n sea el caso.
La presente disposici�n entra en vigencia al d�a
siguiente de la publicaci�n de la presente Ley.
SEGUNDA. De producirse una modificaci�n en las
estimaciones de ingresos que determinen una variaci�n
en los recursos, correspondientes a las fuentes de
financiamiento Recursos Determinados y Recursos
Directamente Recaudados, autor�zase a las entidades
p�blicas de las entidades del Gobierno Nacional, los
Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, hasta
el 15 de enero de 2016, a modificar su presupuesto
institucional aprobado por las fuentes de financiamiento
antes mencionadas. Para el caso de los recursos por
la fuente de financiamiento Recursos Determinados
provenientes de los conceptos incluidos en los �ndices
de distribuci�n que aprueba el Ministerio de Econom�a y
Finanzas, a trav�s de la Direcci�n General de Presupuesto
P�blico, las entidades p�blicas deben modificar su
presupuesto institucional aprobado, por los conceptos
antes referidos, conforme a los montos estimados de
Recursos Determinados para el Presupuesto Institucional
de Apertura correspondiente al A�o Fiscal 2016, que son
publicados hasta el 20 de diciembre de 2015, mediante
resoluci�n directoral de la mencionada Direcci�n General.
background image
568075
NORMAS LEGALES
D�mingo 6 de diciembre de 2015
El Peruano
/
A efectos de la aplicaci�n de la presente disposici�n,
las entidades p�blicas quedan exoneradas de todas
las disposiciones legales que se opongan o limiten su
aplicaci�n, debiendo cumplir con lo establecido en los
art�culos 23 y 54 de la Ley 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto.
La presente disposici�n entra en vigencia a partir del
d�a siguiente de la publicaci�n de la presente Ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
PRIMERA. Modif�canse el numeral 80.2 del art�culo
80 y el numeral 81.1 del art�culo 81 de la Ley 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, con el
siguiente texto:
"
Art�culo 80. Modificaciones presupuestarias en el
marco de los Programas Presupuestales
(...)
80.2 Las entidades que cuenten con programas
presupuestales pueden realizar modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional con cargo
a los recursos asignados a dichos programas,
siempre que el pliego habilitado cuente con
productos o proyectos del mismo programa,
salvo para las modificaciones presupuestarias
en el nivel institucional que se autoricen
para la elaboraci�n de encuestas, censos
o estudios que se requieran para el dise�o,
seguimiento y evaluaci�n del desempe�o en el
marco del presupuesto por resultados. Dichas
modificaciones presupuestarias se aprueban
mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro de Econom�a y Finanzas y el ministro
del sector correspondiente, a propuesta de este
�ltimo, previo informe favorable de la Direcci�n
General de Presupuesto P�blico, debi�ndose
emitir el Decreto Supremo respectivo, para
aquellos casos en los que se haya fijado un
plazo, dentro del plazo correspondiente.
En el caso de proyectos de inversi�n p�blica,
previa a la aprobaci�n de las modificaciones en
el nivel institucional a que se refiere el p�rrafo
precedente, tales proyectos deben contar con
viabilidad en el marco del Sistema Nacional de
Inversi�n P�blica (SNIP), y con el registro del
informe de consistencia del estudio definitivo
o expediente detallado, o con el registro de
Variaciones en la Fase de Inversi�n, o con el
registro de la Verificaci�n de Viabilidad, en el
Banco de Proyectos del Sistema Nacional de
Inversi�n P�blica (SNIP), a los que se refiere la
Directiva 001-2011-EF/68.01, Directiva General
del Sistema Nacional de Inversi�n P�blica,
aprobada por la Resoluci�n Directoral 003-
2011-EF/68.01 y modificatorias. En el caso de
los proyectos de inversi�n que no cuenten con
el estudio definitivo o expediente t�cnico, la
transferencia de recursos se efect�a s�lo para
financiar esta finalidad y s�lo deben contar con
viabilidad en el marco del SNIP.
Las modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional que se efect�en en el marco del
presente numeral para el financiamiento de
proyectos de inversi�n, s�lo se aprueban, previa
suscripci�n de convenio, hasta el segundo
trimestre del a�o fiscal correspondiente, no
estando sujetos a dicho plazo las modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional
que se aprueben para el financiamiento de
productos. No podr�n aprobarse modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional con cargo
a los recursos de productos de un programa
presupuestal con la finalidad de financiar la
ejecuci�n de un proyecto de inversi�n p�blica en
el pliego habilitado, luego de vencido el plazo al
que se refiere el presente p�rrafo.
Cada pliego presupuestario que transfiera
recursos en el marco del presente numeral
es responsable del monitoreo, seguimiento
y verificaci�n del cumplimiento de los fines y
metas para los cuales fueron transferidos los
recursos, lo que incluye el monitoreo financiero
de los recursos, y para el caso de los proyectos
de inversi�n comprende, adem�s, el monitoreo
del cumplimiento de las acciones contenidas en
el convenio y en el cronograma de ejecuci�n del
proyecto de inversi�n."
"
Art�culo 81. Sobre la evaluaci�n en el marco del
Presupuesto por Resultados (PpR)
81.1 La evaluaci�n independiente en el marco del
Presupuesto por Resultados (PpR) consiste
en el an�lisis sistem�tico y objetivo de un
proyecto, programa o pol�tica en dise�o, curso
o concluido, en raz�n a su dise�o, ejecuci�n,
eficiencia, eficacia e impacto y resultados en la
poblaci�n, sin perjuicio de las normas y procesos
establecidos por el Sistema Nacional de
Inversi�n P�blica (SNIP) relativos a los proyectos
de inversi�n. Los resultados de las evaluaciones
vinculan a las entidades cuyas acciones han
sido objeto de las mismas, las cuales deber�n
asumir compromisos formales de mejora sobre
su desempe�o.
Las evaluaciones independientes son:
i) la Evaluaci�n R�pida de Dise�o, que
busca tener un diagn�stico previo a la
implementaci�n de la intervenci�n p�blica,
sobre los criterios m�nimos que garanticen
su efectividad y transparencia, objetivos,
componentes, beneficiarios, indicadores y
l�nea de base;
ii) la Evaluaci�n de Dise�o y Ejecuci�n
Presupuestal, que analiza el dise�o de
la intervenci�n en marcha o culminada,
as� como los aspectos cr�ticos de su
implementaci�n y desempe�o (eficiencia,
eficacia, calidad); y
iii) la Evaluaci�n de Impacto, que eval�a el logro
de resultados atribuibles exclusivamente a
las intervenciones.
La evaluaci�n incluye los sistemas de informaci�n
a trav�s de los cuales se levanta, organiza y
se provee la informaci�n sobre la operaci�n
de los programas, en especial la referida a los
productos que estos entregan a la poblaci�n para
el logro de sus objetivos".
SEGUNDA. Modif�case el art�culo 5, el numeral 8.4
del art�culo 8 y el art�culo 16 de la Ley 30099, Ley de
Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia
Fiscal, conforme a los siguientes textos:
"
Art�culo 5. Reglas fiscales
Las leyes anuales de presupuesto, de endeudamiento
y de equilibrio financiero, los cr�ditos suplementarios
y la ejecuci�n presupuestal del Sector P�blico no
Financiero, se sujetan a las reglas fiscales previstas
en los art�culos 6 y 7 de esta Ley, as� como a las metas
de convergencia al cumplimiento de las reglas fiscales
previstas en el art�culo 20 de esta Ley."
"
Art�culo 8. Medidas correctivas
(...)
8.4. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
que en el a�o fiscal anterior: hubieran incumplido
alguna de las reglas fiscales previstas en el
art�culo 7 de esta Ley y que no hubieran cumplido
con su respectiva meta de convergencia
establecida en el Informe Multianual de Gesti�n
Fiscal a que se refiere el art�culo 20 de la
presente Ley, siempre y cuando en este �ltimo
caso se encuentren obligados a hacerlo en
el marco de la implementaci�n gradual de la
obligaci�n de presentar dicho informe; y los
background image
568076
NORMAS LEGALES
D�mingo 6 de diciembre de 2015 /
El Peruano
que no brinden la informaci�n requerida por la
Direcci�n General de Pol�tica Macroecon�mica
y Descentralizaci�n Fiscal del Ministerio de
Econom�a y Finanzas para la elaboraci�n del
informe anual de evaluaci�n del cumplimiento
de las reglas fiscales en el plazo dispuesto en
la presente Ley, est�n impedidos de lo siguiente:
(...)".
"Art�culo 16. Aprobaci�n y publicaci�n del Marco
Macroecon�mico Multianual
16.1 El Ministerio de Econom�a y Finanzas debe
remitir al Consejo Fiscal, a m�s tardar el 31
de marzo de cada a�o, el proyecto de Marco
Macroecon�mico Multianual, para su opini�n
dentro de los siguientes quince d�as calendario.
16.2
El Marco Macroecon�mico Multianual es
aprobado por el Consejo de Ministros, antes del
�ltimo d�a h�bil del mes de abril de cada a�o y
es publicado �ntegramente, junto con el Informe
del Consejo Fiscal a que se refiere el numeral
precedente, dentro de los dos d�as h�biles
siguientes a su aprobaci�n, en el diario oficial El
Peruano y en el portal institucional del Ministerio
de Econom�a y Finanzas.
16.3 El Consejo de Ministros puede, a solicitud del
Ministerio de Econom�a y Finanzas y con la previa
opini�n t�cnica del Consejo Fiscal, modificar el
Marco Macroecon�mico Multianual, en cuyo caso
emite un documento complementario justificando
las modificaciones que se efect�en. La modificaci�n
del Marco Macroecon�mico Multianual es aprobada
y publicada siguiendo el procedimiento establecido
en los numerales precedentes, cumpliendo con
las reglas fiscales previstas en el Subcap�tulo I del
Cap�tulo II de esta Ley."
TERCERA. Modif�case la Quinta Disposici�n
Complementaria Final de la Ley 30025, Ley que facilita
la adquisici�n, expropiaci�n y posesi�n de bienes
inmuebles para obras de infraestructura y declara de
necesidad p�blica la adquisici�n o expropiaci�n de bienes
inmuebles afectados para la ejecuci�n de diversas obras
de infraestructura, conforme al siguiente texto:
"
QUINTA.
(...)
INFRAESTRUCTURA DE MOVILIDAD URBANA Y
RURAL
(...)
127) Proyecto Telef�rico Independencia - San Juan de
Lurigancho � Lima.
(...)
142) Proyecto Nueva Ciudad de Olmos - Lambayeque.
143) Proyecto Nueva Ciudad de Bel�n - Loreto.
144) Proyecto Telef�rico Santa Apolonia - Cajamarca.
145) Proyecto Telef�rico San Miguel - Lima.
146) Proyecto Huaros a Nivel Nacional.
(...)".
CUARTA. Modif�case la Septuag�sima Primera
Disposici�n Complementaria Final de la Ley 30114, Ley
de Presupuesto del Sector P�blico para el A�o Fiscal
2014, conforme al siguiente texto:
"SEPTUAG�SIMA PRIMERA. Disp�ngase que la
aprobaci�n de la metodolog�a para determinar la
liquidaci�n de gastos incurridos en la supervisi�n de los
servicios p�blicos de transporte ferroviario de pasajeros
en las v�as concesionadas que forman parte del Sistema
El�ctrico de Transporte Masivo de Lima Callao, siempre
que el contrato de concesi�n prevea su aprobaci�n por
el Ministerio de Econom�a y Finanzas, ser� realizada
por la Direcci�n General de Pol�tica de Promoci�n de la
Inversi�n Privada de dicho ministerio".
QUINTA. Modif�case el numeral 32.1 del art�culo 32
de la Ley 27314, modificado por el art�culo 1 del Decreto
Legislativo 1065, conforme al siguiente texto:
"Art�culo 32. Construcci�n de infraestructura
32.1 Los proyectos de infraestructura de residuos
s�lidos del �mbito municipal deben ser
aprobados, seg�n su alcance, de la siguiente
manera:
a) Por la Municipalidad Provincial cuando la
infraestructura preste el servicio a uno o m�s
distritos de la provincia,
b) Por el Gobierno Regional cuando el servicio
sea a dos o m�s provincias de la regi�n,
c) Por la Direcci�n General de Salud Ambiental
(DIGESA) cuando el servicio corresponda a
dos o m�s regiones.
Para todos los casos se requerir� de la
aprobaci�n del respectivo Estudio Ambiental y la
opini�n t�cnica favorable del proyecto otorgada
por la unidad org�nica especializada de la
instituci�n que aprueba el proyecto".
SEXTA. Modif�case el art�culo 187 del Texto �nico
Ordenado de la Ley Org�nica del Poder Judicial, aprobado
por Decreto Supremo 017-93-JUS, conforme al siguiente
texto:
"
Art�culo 187. Los Jueces del Poder Judicial, con
excepci�n de los Jueces Supremos de la Corte
Suprema, perciben una bonificaci�n equivalente
al 25% de su remuneraci�n b�sica, al cumplir
diez a�os en el cargo sin haber sido promovidos.
Esta bonificaci�n no es computable al ascender,
requiri�ndose nuevamente diez a�os en el nuevo
grado para percibirla.
Los Jueces Supremos de la Corte Suprema que
permanezcan m�s de cinco a�os en el ejercicio
del cargo, perciben una bonificaci�n adicional,
equivalente a tres (03) Unidades de Ingreso del
Sector P�blico - UISP, sin considerar bonificaciones ni
asignaciones especiales ni otras entregas dinerarias.
Esta bonificaci�n es pensionable s�lo despu�s que
el Juez Supremo cumpla treinta a�os de servicios
al Estado, diez de los cuales deben corresponder al
Poder Judicial."
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
�NICA. Der�ganse o d�janse en suspenso, seg�n
sea el caso, las disposiciones legales y reglamentarias
que se opongan a lo establecido por la presente Ley o
limiten su aplicaci�n.
Comun�quese al se�or Presidente de la Rep�blica
para su promulgaci�n.
En Lima, a los treinta d�as del mes de noviembre de
dos mil quince.
LUIS IBERICO N��EZ
Presidente del Congreso de la Rep�blica
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la Rep�blica
AL SE�OR PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco
d�as del mes de diciembre del a�o dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
background image
568077
NORMAS LEGALES
D�mingo 6 de diciembre de 2015
El Peruano
/
background image
568078
NORMAS LEGALES
D�mingo 6 de diciembre de 2015 /
El Peruano
background image
568079
NORMAS LEGALES
D�mingo 6 de diciembre de 2015
El Peruano
/
background image
568080
NORMAS LEGALES
D�mingo 6 de diciembre de 2015 /
El Peruano
FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Organismos constitucionales aut�nomos, Organismos P�blicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que conforme a la Ley N� 26889 y el Decreto Supremo N� 025-99-PCM, para efecto de la
publicaci�n de Fe de Erratas de las Normas Legales, deber�n tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicaci�n de Fe de Erratas deber� presentarse dentro de los 8 (ocho) d�as �tiles
siguientes a la publicaci�n original. En caso contrario, la rectificaci�n s�lo proceder� mediante
la expedici�n de otra norma de rango equivalente o superior.
2. S�lo podr� publicarse una �nica Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda
revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicaci�n de Fe de
Erratas.
3. La Fe de Erratas se�alar� con precisi�n el fragmento pertinente de la versi�n publicada bajo
el t�tulo "Dice" y a continuaci�n la versi�n rectificada del mismo fragmento bajo el t�tulo "Debe
Decir"; en tal sentido, de existir m�s de un error material, cada uno deber� seguir este orden
antes de consignar el siguiente error a rectificarse.
4. El archivo se adjuntar� en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o �ste
podr� ser remitido al correo electr�nico
normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCI�N
background image
568081
NORMAS LEGALES
D�mingo 6 de diciembre de 2015
El Peruano
/
background image
568082
NORMAS LEGALES
D�mingo 6 de diciembre de 2015 /
El Peruano
REQUISITOS PARA PUBLICACI�N EN LA
SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder
Judicial, �rganismos constitucionales aut�nomos, Organismos P�blicos, Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicaci�n de sus disposiciones en general
(normas legales, reglamentos jur�dicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de
administraci�n, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta
lo siguiente:
1.- La documentaci�n por publicar se recibir� en la Direcci�n del Diario Oficial, de lunes a
viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicaci�n deber� adjuntar los
documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario
Oficial.
2.- Junto a toda disposici�n, con o sin anexo, que contenga m�s de una p�gina, se adjuntar� un
disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o �ste podr� ser remitido al correo
electr�nico
normaslegales@editoraperu.com.pe
3.- En toda disposici�n que contenga anexos, las entidades deber�n tomar en cuenta lo
establecido en el art�culo 9� del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N� 001-
2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N� 014-2012-JUS
4.- Toda disposici�n y/o sus anexos que contengan tablas, deber�n estar trabajadas en EXCEL,
de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gr�ficos, su presentaci�n ser� en
extensi�n PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.
5.- En toda disposici�n, con o sin anexos, que en total excediera de 6 p�ginas, el contenido del
disquete, cd rom, USB o correo electr�nico ser� considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL,
para efectos de su publicaci�n, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo
caso la publicaci�n se suspender�.
6.- Las cotizaciones se enviar�n al correo electr�nico:
cotizacionesnnll@editoraperu.com.
pe; en caso de tener m�s de 1 p�gina o de incluir cuadros se cotizar� con originales. Las
cotizaciones tendr�n una vigencia de dos meses o seg�n el cambio de tarifas de la empresa.
LA DIRECCI�N
background image
568083
NORMAS LEGALES
D�mingo 6 de diciembre de 2015
El Peruano
/
background image
568084
NORMAS LEGALES
D�mingo 6 de diciembre de 2015 /
El Peruano
background image
568085
NORMAS LEGALES
D�mingo 6 de diciembre de 2015
El Peruano
/
background image
568086
NORMAS LEGALES
D�mingo 6 de diciembre de 2015 /
El Peruano
REQUISITOS PARA PUBLICACI�N DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos p�blicos que, para efecto de la publicaci�n en la Separata Especial de
Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores P�blicos del Estado, se deber� tomar en cuenta lo
siguiente:
1. La solicitud de publicaci�n se efectuar� mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El
Peruano y las declaraciones juradas deber�n entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un
funcionario de la entidad solicitante.
2. La publicaci�n se realizar� de acuerdo al orden de recepci�n del material y la disponibilidad de espacio
en la Separata de Declaraciones Juradas.
3. La documentaci�n a publicar se enviar� adem�s en archivo electr�nico (diskette o cd) y/o al correo
electr�nico:
dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versi�n
electr�nica es id�ntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente
asumir� la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicaci�n o de la Fe de Erratas
a publicarse.
4. Las declaraciones juradas deber�n trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una l�nea por
celda.
5. La informaci�n se guardar�
en una sola hoja de c�lculo, coloc�ndose una declaraci�n jurada debajo
de otra.
LA DIRECCI�N
background image
568087
NORMAS LEGALES
D�mingo 6 de diciembre de 2015
El Peruano
/
background image
568088
NORMAS LEGALES
D�mingo 6 de diciembre de 2015 /
El Peruano
REQUISITO PARA PUBLICACI�N DE
NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder
Judicial, �rganismos constitucionales aut�nomos, Organismos P�blicos, Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicaci�n de sus disposiciones en general
(normas legales, reglamentos jur�dicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos
de administraci�n, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan m�s de una
p�gina, se adjuntar� un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o �ste podr�
ser remitido al correo electr�nico
normaslegales@editoraperu.com.pe.
LA DIRECCI�N
1320266-1