RESOLUCION N� 0331-2015-JNE - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
S�bado 28 de noviembre de 2015 /
El Peruano
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Aprueban Reglamento del Procedimiento
Aplicable a las Actas Observadas en
Elecciones Generales y de Representantes
Peruanos ante el Parlamento Andino
Resoluci�n n� 0331-2015-Jne
Lima, veintitr�s de noviembre de dos mil quince.
VISTO el Informe N� 00253-2015-MSM-SG/JNE,
del 10 de noviembre de 2015, suscrito por el secretario
general del Jurado Nacional de Elecciones, por medio
del cual remite la versi�n final del Reglamento del
Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en
Elecciones Generales y de Representantes Peruanos
ante el Parlamento Andino.
CONSIDERANDO
1. Los art�culos 142, 177 y 181 de la Constituci�n
Pol�tica del Per� reconocen al Jurado Nacional de
Elecciones como un organismo supremo en material
electoral y, como tal, le confieren la potestad de ejercer
sus atribuciones mediante resoluciones irrevisables
a trav�s de la jurisdicci�n ordinaria. En tal sentido, el
art�culo 5, literal l, de la Ley N� 26486, Ley Org�nica del
Jurado Nacional de Elecciones (en adelante LOJNE) le
reconoce competencia para dictar las resoluciones y la
reglamentaci�n necesarias para su funcionamiento.
2. En ese escenario, cabe recordar que, de conformidad
con los art�culos 284 y 315 de la Ley N� 26859, Ley
Org�nica de Elecciones, en todo proceso electoral, como
el de Elecciones Generales y Representantes Peruanos
ante el Parlamento Andino, el c�mputo de votos requiere
de reglas que permitan el procesamiento de las actas
electorales cuyo contenido presente errores materiales o
vac�os producto del registro defectuoso que efect�an los
miembros de mesa, as� como de las actas provenientes
de mesas de sufragio en las que se ha planteado
impugnaci�n contra la identidad de electores o contra
c�dulas de sufragio. Reglas que deben ser acordes con
las caracter�sticas de las actas electorales dise�adas por
la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
3. En ese contexto, con ocasi�n de las Elecciones
Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento
Andino del a�o 2011, el Jurado Nacional de Elecciones
emiti� la Resoluci�n N� 0093-2011-JNE, publicada en el
Diario Oficial El Peruano el 3 de marzo de 2011, que aprob�
el Reglamento del Procedimiento Aplicable para las Actas
Observadas para dicho proceso electoral.
4. Sin embargo, este colegiado considera que resulta
necesario establecer las reglas generales que se tendr�n
en cuenta para el tratamiento de las actas electorales que
resulten observadas en las Oficinas Descentralizadas de
Procesos Electorales y que se remitir�n a los respectivos
Jurados Electorales Especiales con el fin de que emita
su pronunciamiento, conforme a la atribuci�n de impartir
justicia electoral, en primera instancia, conferida en el
literal f del art�culo 36 de la LOJNE, en el marco de las
Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante
el Parlamento Andino 2016, proceso convocado mediante
Decreto Supremo N� 080-2015-PCM, publicado en el Diario
Oficial El Peruano el 14 de noviembre de 2015.
5. Por ello, en cumplimiento del art�culo 14 del Decreto
Supremo N� 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento
que establece disposiciones relativas a la publicidad,
publicaci�n de Proyectos Normativos y difusi�n de
Normas Legales de Car�cter General, el Jurado Nacional
de Elecciones, mediante Resoluci�n N� 0239-2015-JNE,
del 7 de setiembre de 2015, dispuso la prepublicaci�n
del proyecto de Reglamento del Procedimiento Aplicable
a las Actas Observadas en Elecciones Generales y de
Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino,
en el Diario Oficial El Peruano, por el periodo de treinta
d�as, lo cual se realiz� el 8 de setiembre de 2015. Cabe
mencionar que, durante el periodo de prepublicaci�n,
dicho proyecto tambi�n estuvo publicado en el portal
electr�nico institucional del Jurado Nacional de Elecciones
y se habilit� una cuenta de correo electr�nico institucional
para recibir las sugerencias, comentarios y observaciones
de los ciudadanos.
6. Adicionalmente, la precitada resoluci�n se notific�
al Registro Nacional de Identificaci�n y Estado Civil, a la
ONPE, a la Defensor�a del Pueblo y a la Oficial�a Mayor del
Congreso de la Rep�blica mediante Oficios N� 03115-2015-
SG/JNE, N� 03116-2015-SG/JNE, N� 03117-2015-SG/JNE y
N� 03118-2015-SG/JNE. As� tambi�n a los partidos pol�ticos
Acci�n Popular; Alianza Para el Progreso; Democracia
Directa; Frente Amplio por Justicia; Vida y Libertad; Frente
Popular Agr�cola FIA del Per� - FREPAP; Fuerza Popular;
Partido Aprista Peruano; Partido Democr�tico Somos Per�;
Partido Humanista Peruano; Partido Nacionalista Peruano;
Partido Pol�tico Orden; Partido Popular Cristiano � PPC;
Per� Patria Segura; Per� Posible; Peruanos por el Kambio;
Restauraci�n Nacional; Siempre Unidos; Solidaridad
Nacional; Todos por el Per�; Unidos Por el Per� y Vamos
Per� a trav�s de los Oficios N� 03122-2015-SG/JNE, N�
03123-2015-SG/JNE, N� 03124-2015-SG/JNE, N� 03125-
2015-SG/JNE, N� 03126-2015-SG/JNE, N� 03127-2015-
SG/JNE, N� 03128-2015-SG/JNE, N� 03129-2015-SG/
JNE, N� 03130-2015-SG/JNE, N� 03131-2015-SG/JNE, N�
03132-2015-SG/JNE, N� 03133-2015-SG/JNE, N� 03134-
2015-SG/JNE, N� 03135-2015-SG/JNE, N� 03136-2015-
SG/JNE, N� 03137-2015-SG/JNE, N� 03138-2015-SG/
JNE, N� 03139-2015-SG/JNE, N� 03140-2015-SG/JNE, N�
03141-2015-SG/JNE y N� 03142-2015-SG/JNE.
7. Finalmente, se debe indicar que la Secretar�a General
del Jurado Nacional de Elecciones recibi� las apreciaciones,
sugerencias y recomendaciones de la ONPE, as� como de
la Direcci�n General de Normatividad y Asuntos Jur�dicos
del Jurado Nacional de Elecciones, las cuales fueron
adecuadamente debatidas y analizadas, conforme se
comunica en el informe del visto. Todo ello permiti� la
elaboraci�n del texto final del Reglamento del Procedimiento
Aplicable a las Actas Observadas en Elecciones Generales y
de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, en
consecuencia, corresponde que este sea aprobado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Art�culo Primero.- APROBAR el Reglamento del
Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en
Elecciones Generales y de Representantes Peruanos
ante el Parlamento Andino, que consta de 20 art�culos y
cuyo texto forma parte de la presente resoluci�n.
Art�culo segundo.- DEJAR SIN EFECTO las normas
reglamentarias que se opongan a lo dispuesto en la
presente resoluci�n.
Art�culo Tercero.- DISPONER la publicaci�n de la
presente resoluci�n y del reglamento, aprobado en el
art�culo primero, en el Diario Oficial El Peruano y en el
portal electr�nico institucional del Jurado Nacional de
Elecciones.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
SS.
T�VARA C�RDOVA
FERN�NDEZ ALARC�N
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODR�GUEZ V�LEZ
Samaniego Monz�n
Secretario General
ReGlAMenTo Del PRoceDiMienTo APlicABle
A lAs AcTAs oBseRVADAs en elecciones
GeneRAles Y De RePResenTAnTes AnTe el
PARlAMenTo AnDino
T�Tulo i
DisPosiciones GeneRAles
Art�culo 1.- objetivo
Dictar disposiciones para el tratamiento de las actas
electorales observadas en las Elecciones Generales y
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de representantes ante el Parlamento Andino, desde que
son identificadas por las Oficinas Descentralizadas de
Procesos Electorales hasta su resoluci�n por parte de los
Jurados Electorales Especiales y, en caso de apelaci�n,
por parte del Jurado Nacional de Elecciones.
Art�culo 2.- Alcance
Las normas establecidas en el presente reglamento
son de cumplimiento obligatorio para los operadores
electorales que intervienen en el tratamiento de las actas
electorales observadas.
Art�culo 3.- Base legal
a. Constituci�n Pol�tica del Per�
b. Ley N� 26859, Ley Org�nica de Elecciones
c. Ley N� 26486, Ley Org�nica del Jurado Nacional
de Elecciones
d. Ley N� 26487, Ley Org�nica de la Oficina Nacional
de Procesos Electorales
Art�culo 4.- siglas
Jne : Jurado Nacional de Elecciones
Jee : Jurado Electoral Especial
onPe : Oficina Nacional de Procesos Electorales
oDPe : Oficina Descentralizada de Procesos
Electorales
loe : Ley Org�nica de Elecciones.
Dni : Documento nacional de identidad
Art�culo 5.- Definiciones
a. Acta electoral
Es el documento impreso en el cual se registran los
actos, hechos e incidencias que se producen en cada
mesa de sufragio desde su instalaci�n hasta el cierre.
Est� compuesta por tres secciones: acta de instalaci�n,
acta de sufragio y acta de escrutinio.
Asimismo, los tipos de acta electoral dentro del
territorio nacional y en el extranjero son los siguientes:
a) Elecci�n de presidente y vicepresidentes de la
Rep�blica
b) Elecci�n de congresistas de la Rep�blica
c) Elecci�n de representantes ante el Parlamento
Andino
b. Acta de instalaci�n
Secci�n del acta electoral en la que se registran los hechos
ocurridos durante la instalaci�n de la mesa de sufragio.
c. Acta de sufragio
Secci�n del acta electoral en la que se registran los
hechos relativos al sufragio, inmediatamente despu�s de
concluida la votaci�n. En dicha secci�n se consigna el
total de ciudadanos que votaron.
d. Acta de escrutinio
Secci�n del acta electoral en la que se registran los
resultados de la votaci�n en la mesa de sufragio. Tambi�n
se anotan los incidentes u observaciones registrados
durante el procedimiento de escrutinio.
e. ejemplar del acta
Cada una de las copias del acta electoral referidas a
la misma elecci�n. Los miembros de mesa emiten cinco
ejemplares para los siguientes destinatarios: ODPE, JEE,
JNE, ONPE y el conjunto de organizaciones pol�ticas.
f. Acta observada
Ejemplar correspondiente a la ODPE que, debido
a que est� sin firmas, sin datos, incompleta, con error
material o con caracteres, signos o graf�as ilegibles, no
puede ser contabilizado en el centro de c�mputo.
g. Acta incompleta
Ejemplar correspondiente a la ODPE que no consigna
el "total de ciudadanos que votaron", ni en letras ni en
n�meros.
h. Acta con error material
Ejemplar correspondiente a la ODPE con
inconsistencias entre la suma de votos y el "total de
ciudadanos que votaron".
i. Acta sin datos
Ejemplar correspondiente a la ODPE en el que se
omite consignar datos en forma parcial o total en los
casilleros correspondientes a la votaci�n.
j. Acta sin firmas
Ejemplar correspondiente a la ODPE que no contiene
la cantidad m�nima de firmas, nombres o n�meros de DNI
de los miembros de mesa.
k. ilegibilidad
Condici�n que tiene cualquier signo, graf�a o car�cter
diferente a los n�meros 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, �,
(.), guion (-), l�nea oblicua (\) (/), signo de igual (=), -o-,
o la combinaci�n de estos, o que contenga borrones o
enmendaduras que hagan imposible su identificaci�n
num�rica.
l. Acta con voto impugnado
Acta electoral que contiene uno o m�s votos
impugnados, en la que se debe dejar constancia de ello.
m. Acta con solicitud de nulidad
Acta electoral en la que, en el rubro "observaciones"
de cualquiera de sus tres secciones, se consigna el pedido
de nulidad formulado por alg�n personero de la mesa de
sufragio, basado en hechos pasibles de conocimiento
directo de la mesa de sufragio.
n. cotejo
Es el acto de comparaci�n entre el ejemplar de la
ODPE y otro ejemplar de la misma acta electoral, que
efect�a el JEE y el JNE, de ser el caso, para apreciar las
coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las
observaciones identificadas por la ODPE.
o. Reporte
Documento generado por la ODPE, por cada acta
observada, en el que se consigna el tipo de elecci�n y
las observaciones del acta electoral. Se adjunta a la
respectiva acta observada para su entrega al JEE.
p. Total de electores h�biles
Es el n�mero de ciudadanos con derecho a votar,
inscritos en un determinado grupo de votaci�n, de
conformidad con los art�culos 52 y 53 de la LOE. Este
n�mero figura impreso en el acta electoral.
q. Total de ciudadanos que votaron
Es el n�mero de electores que acude a votar a una
determinada mesa de sufragio. Los miembros de mesa
consignan este n�mero en la secci�n de sufragio del acta
electoral.
r. Total de votos emitidos
Es el resultado de la suma de los votos a favor de
las organizaciones pol�ticas, m�s los votos en blanco,
nulos e impugnados, correspondiente a cada tipo de
elecci�n. Se consigna en la secci�n del escrutinio del
acta electoral.
Art�culo 6.- el llenado del acta electoral
Los miembros de mesa de sufragio deber�n llenar
las tres secciones del acta electoral en el momento que
corresponda a cada una de ellas.
El escrutinio en mesa concluye con la firma de los
ejemplares del acta electoral, luego de que se haya
registrado la informaci�n correspondiente a cada secci�n.
Una vez culminado este acto, el presidente de la mesa
de sufragio entrega los ejemplares al coordinador de la
ONPE.
En caso de que se hubiera interpuesto recurso de
apelaci�n en contra de las decisiones de los miembros
de mesa, que resolvieron las impugnaciones formuladas
contra la identidad del elector durante el sufragio o contra
la c�dula de votaci�n durante el escrutinio, se deber�
observar lo siguiente:
a. El sobre especial que contiene las c�dulas
impugnadas debe ser guardado en el sobre
correspondiente al ejemplar del acta del JEE de la
elecci�n respectiva.
b. En el caso de la impugnaci�n a la identidad del
elector, el sobre especial (que contiene las c�dulas de
votaci�n y el DNI) debe ser insertado dentro del sobre
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correspondiente al ejemplar del acta del JEE de la
elecci�n de representantes ante el Parlamento Andino.
Art�culo 7.- consideraciones para el procesamiento
del acta electoral
Para el procesamiento del acta electoral, se debe
tomar en cuenta lo siguiente:
a. Las actas con solicitud de nulidad no ser�n
ingresadas a la contabilizaci�n de votos, hasta que el JEE
las resuelva.
b. En caso de que las actas electorales contengan
votos impugnados, se ingresar�n al c�mputo los votos
v�lidos, en blanco y nulos. Si respecto a estas actas
concurriera alguno de los supuestos de observaci�n
previstos en el art�culo 5, literal f, del presente reglamento,
no ser�n ingresadas al c�mputo de votos.
c. Las actas observadas, debido a que est�n sin
firmas, con ilegibilidad, sin datos, incompletas y/o con
error material, no ser�n ingresadas a la contabilizaci�n de
votos, hasta que el JEE las resuelva.
d. En caso de haberse consignado �, (.), guion
(-), l�nea oblicua (\) (/), signo de igual (=), -o-, o la
combinaci�n de estos, en los casilleros del total de votos
de las organizaciones pol�ticas, de votos en blanco, nulos
o impugnados, se ingresar� al c�mputo el valor cero (0).
e. Los caracteres, graf�as o signos consignados
en los casilleros sombreados para los votos del acta
de escrutinio se tienen por no puestos y no deben ser
ingresados al c�mputo.
Art�culo 8.- las actas electorales que no se
consideran observadas
No se considera acta observada en los siguientes
casos:
a. Acta electoral en la que, en cualquiera de sus tres
secciones (instalaci�n, sufragio o escrutinio), conste la
firma, nombre y n�mero de DNI de los tres miembros de
mesa de sufragio y, en las otras dos secciones restantes,
la firma, nombre y n�mero de DNI de por lo menos dos
miembros de mesa.
b. Acta electoral que cuente con uno o m�s miembros
de mesa iletrados o que se encuentren en incapacidad
de firmar, siempre que est�n debidamente identificados,
con la consignaci�n de su nombre, n�mero de DNI y la
impresi�n de su huella dactilar y que, adem�s, se haya
dejado constancia en la secci�n de "observaciones" del
acta la causa de la falta de firma. Solo en este supuesto,
la falta de firma no es causal de observaci�n del acta.
c. Acta electoral en la que la mesa de sufragio no
coloc� el lacrado sobre los resultados y observaciones
del escrutinio, siempre que el personal de la ONPE haya
subsanado la omisi�n en presencia del fiscalizador del
JNE o del JEE antes de su procesamiento o registro.
d. Acta electoral en la que, en la secci�n de
observaciones del acta de escrutinio, los miembros de la
mesa de sufragio hayan precisado el contenido del acta
electoral, siempre y cuando dicha secci�n se encuentre
debidamente lacrada.
e. Acta electoral en la que los miembros de mesa hayan
consignado �, (.), guion (-), l�nea oblicua (\) (/), signo de
igual (=), -o-, o la combinaci�n de estos, en los casilleros
del total de votos de las organizaciones pol�ticas, votos en
blanco, nulos o impugnados.
f. Acta electoral en la que se consigna el "total de
ciudadanos que votaron", ya sea en letras o en n�meros.
g. Acta electoral en la que el "total de ciudadanos que
votaron", consignado en la secci�n de sufragio, indica
una cifra en letras y otra en n�meros. En este caso,
prevalecer� esta �ltima.
Art�culo 9.- De la remisi�n de los ejemplares de
actas electorales correspondientes al Jee y al Jne
La ODPE remite al JEE cada acta observada junto
con el ejemplar del acta que le corresponde a dicho JEE,
dentro de las 48 horas posteriores a su recepci�n en la
ODPE.
Los ejemplares de las actas que corresponden al
JEE y que no son materia del procedimiento de actas
observadas son entregados por la ODPE al JEE dentro
de las veinticuatro horas de procesadas en su totalidad
por el centro de c�mputo. Estos ejemplares de las actas
deber�n estar ordenados correlativamente dentro de
�nforas rotuladas, con indicaci�n del local de votaci�n,
centro de acopio, ODPE, as� como del distrito, provincia y
departamento de procedencia.
Los ejemplares de las actas electorales que
corresponden al JNE deber�n ser remitidos por las ODPE,
siguiendo el mismo procedimiento.
T�Tulo ii
ReGlAs PARA ResolVeR AcTAs oBseRVADAs
Art�culo 10.- Acta electoral que contiene "votos
impugnados"
Si en el acta electoral se consigna la existencia de
"votos impugnados", el JEE verifica si la mesa de sufragio
ha insertado los sobres especiales que contienen dichos
votos impugnados en el sobre del ejemplar del acta
electoral que corresponde al JEE.
De encontrarse los sobres especiales que contienen
los votos impugnados, corresponde al JEE, en grado
de apelaci�n y en �ltima y definitiva instancia, previa
audiencia p�blica, pronunciarse sobre lo resuelto por la
mesa de sufragio.
Si, adem�s de los votos impugnados, que estaban
contenidos en los sobres especiales, el acta electoral
contiene observaciones, estas ser�n resueltas mediante
resoluci�n posterior. En este caso, El JEE considerar� lo
resuelto respecto de dichos votos impugnados.
Si en el acta electoral se consigna la existencia
de "votos impugnados", pero los sobres especiales
que los contienen no se encuentran guardados junto
con el ejemplar que corresponde al JEE, dichos "votos
impugnados" se adicionan a los votos nulos del acta
electoral, sin necesidad de audiencia p�blica, mediante
resoluci�n. Las observaciones al acta electoral, si las
hubiere, tambi�n se resuelven en esta resoluci�n.
Art�culo 11.- Acta sin firmas
Para resolver esta observaci�n, el JEE deber�
efectuar el cotejo a fin de integrar la firma, el nombre y el
n�mero de DNI de los tres miembros de mesa en una de
las secciones del acta electoral y, por lo menos, de dos
miembros de mesa en sus otras dos secciones. De no ser
posible la integraci�n, deber� declarar la nulidad del acta
electoral y consignar como total de votos nulos el "total de
electores h�biles".
Art�culo 12.- Acta con ilegibilidad
Para resolver esta observaci�n, el JEE deber�
efectuar el cotejo a fin de aclarar los datos en los casilleros
correspondientes a las votaciones observadas.
Art�culo 13.- Acta sin datos
Para resolver esta observaci�n, el JEE deber�
efectuar el cotejo a fin de completar los datos en los
casilleros correspondientes a las votaciones observadas.
Art�culo 14.- Acta incompleta
De conformidad con lo dispuesto en el art�culo 315
de la LOE, para resolver los supuestos de observaci�n
por acta incompleta, se deber�n considerar las siguientes
reglas:
14.1. Acta electoral en que la votaci�n consignada
a favor de una determinada organizaci�n pol�tica o
la cifra consignada como votos en blanco, nulos o
impugnados excede el "total de electores h�biles"
En el acta electoral en que la votaci�n consignada a
favor de una determinada organizaci�n pol�tica o la cifra
consignada como votos en blanco, nulos o impugnados
excede el "total de electores h�biles", se anula dicha
votaci�n y los votos preferenciales de sus candidatos,
sin perjuicio de los votos consignados para las otras
organizaciones pol�ticas o para los votos en blanco, nulos
o impugnados. Una vez determinado ello, se proceder�
de acuerdo con las disposiciones siguientes, seg�n sea
el caso.
14.2. Acta electoral en que no se consigna el "total
de ciudadanos que votaron" y la suma de votos no
excede el "total de electores h�biles"
En el acta electoral en que no se consigna el "total de
ciudadanos que votaron", se procede a la suma de
a. los votos v�lidos emitidos a favor de cada
organizaci�n pol�tica,
b. los votos en blanco,
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c. los votos nulos y
d. los votos impugnados.
Se considera como "total de ciudadanos que votaron"
al resultado de dicha suma, siempre que no exceda el
"total de electores h�biles".
14.3. Acta electoral en que no se consigna el "total
de ciudadanos que votaron" y la suma excede el "total
de electores h�biles"
En el acta electoral en que no se consigna el "total de
ciudadanos que votaron", se procede a la suma de
a. los votos v�lidos emitidos a favor de cada
organizaci�n pol�tica,
b. los votos en blanco,
c. los votos nulos y
d. los votos impugnados.
Si la suma excede el "total de electores h�biles", se
anula el acta electoral y se cargar� a los votos nulos el
"total de electores h�biles".
Art�culo 15.- Actas con error material
De conformidad con lo dispuesto en el art�culo 284
de la LOE, para resolver los supuestos de observaci�n
por acta con error material, se deber�n considerar las
siguientes reglas:
15.1. Acta electoral en que los votos emitidos a
favor de una organizaci�n pol�tica o la cifra consignada
como votos en blanco, nulos o impugnados exceden
el "total de ciudadanos que votaron"
En el acta electoral en que los votos emitidos a favor
de una organizaci�n pol�tica o la cifra consignada como
votos en blanco, nulos o impugnados exceden el "total
de ciudadanos que votaron", se anula dicha votaci�n y
los votos preferenciales de sus candidatos, sin perjuicio
de los votos consignados para las otras organizaciones
pol�ticas o para los votos en blanco, nulos o impugnados.
Una vez determinado ello, se deber� proceder de acuerdo
con las disposiciones siguientes, seg�n sea el caso.
15.2. Acta electoral con una elecci�n en que la cifra
consignada como "total de ciudadanos que votaron"
es mayor a la suma de votos
En el acta electoral en que la cifra consignada como
"total de ciudadanos que votaron" es mayor a la suma de
a. los votos v�lidos emitidos a favor de cada
organizaci�n pol�tica,
b. los votos en blanco,
c. los votos nulos y
d. los votos impugnados,
se mantiene la votaci�n de cada organizaci�n pol�tica.
En este caso, se suma a los votos nulos la diferencia entre
el "total de ciudadanos que votaron" y la cifra obtenida de
la suma de los votos emitidos.
15.3. Acta electoral en que la cifra consignada
como "total de ciudadanos que votaron" es menor
que la suma de votos
En el acta electoral en que el "total de ciudadanos que
votaron" es menor que la cifra obtenida de la suma de
a. los votos v�lidos emitidos a favor de cada
organizaci�n pol�tica,
b. los votos en blanco,
c. los votos nulos y
d. los votos impugnados,
se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos
el "total de ciudadanos que votaron".
15.4. Acta electoral en la que el "total de
ciudadanos que votaron" es mayor que el "total de
electores h�biles"
En el acta electoral en la que el "total de ciudadanos
que votaron" es mayor que el "total de electores h�biles",
no se toma en cuenta el "total de ciudadanos que votaron"
consignado en el acta.
En este caso, se debe determinar el "total de
ciudadanos que votaron" que corresponde al acta, para
lo cual se suman
a. los votos v�lidos emitidos a favor de cada
organizaci�n pol�tica,
b. los votos en blanco,
c. los votos nulos y
d. los votos impugnados.
Adem�s, se pueden presentar los siguientes
supuestos:
15.4.1. Si el resultado de la suma es mayor que el
"total de electores h�biles", se anula el acta electoral y
se carga a los votos nulos el "total de electores h�biles".
15.4.2. Si el resultado de la suma es menor que el
"total de electores h�biles", se considera como el "total
de ciudadanos que votaron" al valor resultante de dicha
suma.
15.5. Acta electoral en la que la votaci�n
preferencial de un candidato excede a la votaci�n
obtenida por su organizaci�n pol�tica
En el acta electoral en que la votaci�n preferencial
(congresal o para el Parlamento Andino) de un candidato
excede a la votaci�n obtenida por su organizaci�n pol�tica,
se anula la votaci�n preferencial de dicho candidato, sin
perjuicio de la votaci�n preferencial de cualquier otro
candidato ni de la votaci�n obtenida por su organizaci�n
pol�tica.
15.6. Acta electoral en la que la suma de votos
preferenciales es mayor que el doble de la votaci�n
de la misma organizaci�n pol�tica
En el acta electoral en que la suma total de votos
preferenciales (congresal o para el Parlamento Andino)
de los candidatos de una organizaci�n pol�tica es mayor
al doble de la votaci�n de la misma agrupaci�n pol�tica, se
anula la votaci�n preferencial de todos sus candidatos, sin
perjuicio de la votaci�n que esta obtuvo.
Para el caso del distrito electoral de Madre de Dios,
si la suma total de votos preferenciales de los candidatos
al Congreso por una organizaci�n pol�tica es mayor a
la votaci�n de la misma agrupaci�n pol�tica, se anula
la votaci�n preferencial de todos sus candidatos, sin
perjuicio de la votaci�n que esta obtuvo.
Art�culo 16.- Aplicaci�n del cotejo para resolver
actas observadas
El JEE coteja el acta observada con el ejemplar
que le corresponde y, de ser necesario, con el ejemplar
del JNE, a fin de obtener elementos que deben ser
valorados en conjunto al momento de resolver y
efectuar la respectiva aclaraci�n o integraci�n referida
a la observaci�n.
Adem�s de los supuestos de actas sin firmas, actas
con ilegibilidad y actas sin datos, en virtud del principio
de presunci�n de la validez del voto, el cotejo se aplica a
los supuestos de actas incompletas y con error material,
siempre que coadyuve a conservar la validez del acta
observada.
Art�culo 17.- concurrencia de observaciones
Cuando en una misma acta electoral concurran varias
observaciones, el JEE debe resolver en primer orden la
referida a la falta de firmas, luego la ilegibilidad, despu�s
la falta de datos y por �ltimo las dem�s observaciones.
T�Tulo iii
PRoceDiMienTo
Art�culo 18.- Del procedimiento aplicable a las
actas electorales observadas
En caso de presentarse, durante el c�mputo de
la votaci�n, los supuestos de actas observadas, se
considera el siguiente procedimiento:
a. La ODPE identifica las actas observadas y las
separa para su inmediata entrega al JEE respectivo.
b. La observaci�n del acta electoral que efect�e la
ODPE debe ser integral y debe realizarse en acto �nico,
con espec�fica indicaci�n del contenido de la observaci�n
y a qu� tipo de elecci�n corresponde.
c. Cada una de las actas observadas debe estar
acompa�ada de un reporte individual que identifique
claramente la observaci�n. La entrega de las actas
observadas al JEE se puede realizar de manera individual
o grupal.
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NORMAS LEGALES
S�bado 28 de noviembre de 2015 /
El Peruano
d. El JEE resuelve en forma inmediata las
observaciones formuladas al acta electoral. Para tal
efecto, emite una resoluci�n por cada acta electoral
observada, la cual debe contener el c�digo del acta
electoral observada, el tipo de elecci�n a la que se
refiere (f�rmula presidencial, elecci�n de congresistas o
representantes ante el Parlamento Andino), la ubicaci�n
geogr�fica de la mesa de sufragio a la que corresponde y
el pronunciamiento sobre cada observaci�n.
La resoluci�n del JEE se notificar� a trav�s de su
publicaci�n en el panel. El secretario del JEE, bajo
responsabilidad, dejar� constancia de la fecha en que
se realiza dicha publicaci�n. Adicionalmente, el mismo
d�a efectuar� la publicaci�n en el portal electr�nico
institucional del JNE <www.jne.gob.pe>.
e. Inmediatamente despu�s de publicar la resoluci�n
sobre las observaciones del acta electoral, el JEE
devuelve a la ODPE su ejemplar del acta junto con la
resoluci�n respectiva, para efectos del c�mputo de la
votaci�n dentro de los par�metros se�alados en dicha
resoluci�n. Asimismo, el JEE incorpora al expediente la
copia certificada del ejemplar de la ODPE, as� como el
ejemplar original del acta que corresponde al JEE.
Art�culo 19.- Recurso de apelaci�n
En virtud de lo dispuesto en el art�culo 35 de la
LOE, contra la resoluci�n del JEE, que resuelve las
observaciones al acta electoral, procede la interposici�n de
recurso de apelaci�n dentro del plazo de tres d�as h�biles,
contados a partir del d�a siguiente de su publicaci�n en el
panel del JEE.
El JEE califica el recurso interpuesto en el d�a de su
presentaci�n y eleva el cuaderno de apelaci�n al JNE en
el t�rmino de veinticuatro horas, por la v�a m�s r�pida
posible. El cuaderno de apelaci�n deber� acompa�ar una
copia certificada del ejemplar observado y el ejemplar
correspondiente al JEE, en original.
El JNE resolver� el medio impugnatorio en un plazo
no mayor de tres d�as h�biles contados a partir del d�a
siguiente de recibido el expediente de apelaci�n.
Art�culo 20.- Documentos a presentarse con el
recurso de apelaci�n
El recurso de apelaci�n debe estar suscrito por el
personero legal y debe estar autorizado por letrado h�bil.
Debe acompa�arse al citado medio impugnatorio:
a. El comprobante de pago de la tasa correspondiente,
en original.
b. La constancia de habilitaci�n del letrado que
autoriza el escrito, en original o copia legalizada.
En caso de que no se presente los documentos
indicados, se rechazar� liminarmente el recurso.
En el supuesto de que, en la fecha de presentaci�n
del recurso de apelaci�n, no sea posible acompa�ar el
comprobante de pago de la tasa respectiva o la constancia
de colegiatura h�bil del letrado, por ser d�a inh�bil, se
debe acompa�ar el original del comprobante o recibo de
pago el d�a h�bil inmediato siguiente. En caso contrario,
se rechazar� liminarmente.
En el supuesto de que el recurso de apelaci�n no
est� suscrito por el personero legal y por un abogado, se
declarar� su rechazo liminar.
1317209-1
Establecen reglas y precisiones referidas a
pedidos de nulidad de votaci�n de mesas
de sufragio y de nulidad de elecciones
Resoluci�n n� 0332-2015-Jne
Lima, veintitr�s de noviembre de dos mil quince.
VISTA la Resoluci�n N� 0094-2011-JNE, de fecha 1 de
marzo de 2011.
CONSIDERANDOS
1. La Constituci�n Pol�tica del Per�, en su art�culo 176,
en concordancia con el art�culo 2 de la Ley N� 26859, Ley
Org�nica de Elecciones (en adelante LOE), establece
que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que
las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresi�n
aut�ntica, libre y espont�nea de los ciudadanos, y sean
reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector
expresada en las urnas por votaci�n directa.
Asimismo, los art�culos 142 y 181 de la Constituci�n
Pol�tica del Per� reconocen al Jurado Nacional de
Elecciones como un Organismo Supremo en material
electoral, por ello, el art�culo 5, literal l, de la Ley N� 26486,
Ley Org�nica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE)
se�ala su competencia para dictar las resoluciones y la
reglamentaci�n necesarias para su funcionamiento. As�,
al ser este organismo electoral, int�rprete especializado
de las disposiciones constitucionales y legales referidas
a materia electoral, es el encargado de establecer, dentro
de los par�metros de la Constituci�n Pol�tica del Per�, y
en garant�a del respeto de los derechos fundamentales,
las reglas que rigen cada etapa del proceso electoral.
2. Sobre la declaraci�n de nulidad de elecciones, la
LOE, en sus art�culos 363 y 364 se�ala los casos de nulidad
parcial y en el art�culo 365 prev� los supuestos de nulidad
total. Asimismo, el art�culo 184 de la Constituci�n Pol�tica
del Per� dispone que el Jurado Nacional de Elecciones
declara la nulidad de un proceso electoral, de refer�ndum
o de otro tipo de consulta popular, cuando los votos nulos
o en blanco, sumados o separadamente, superen los dos
tercios (2/3) del n�mero de votos emitidos.
3. Adem�s, el art�culo 363 de la mencionada ley
dispone que los Jurados Electorales Especiales pueden
declarar la nulidad de la votaci�n realizada en las mesas
de sufragio en los supuestos previstos en dicha norma.
En ese sentido, este Pleno estima que la oportunidad
para plantear los referidos pedidos de nulidad, en los
supuestos previstos en los incisos a, c y d del referido
art�culo, se da necesariamente durante la elecci�n y ante
la propia mesa de sufragio, por parte de los personeros
de mesa, por ser el preciso momento en que se producen
los hechos que podr�an constituir causal de nulidad y la
oportunidad de que estos sean verificados y registrados
en el acta electoral. Estos pedidos de nulidad no son
resueltos por la mesa de sufragio, sino por el respectivo
Jurado Electoral Especial, en contra de cuya resoluci�n
se podr� interponer recurso de apelaci�n.
4. Asimismo, en relaci�n con la nulidad de la
votaci�n realizada en la mesa de sufragio, los art�culos
294 y 307, literal c, de la misma ley, prescriben
que, antes de efectuar el c�mputo, las Oficinas
Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE)
separan las actas electorales que presenten pedidos
de nulidad planteados en las mesas de Sufragio y
las entregan a los Jurados Electorales Especiales
para su pronunciamiento, conforme al art�culo 313.
De lo anterior se concluye que las etapas del proceso
antes enunciadas son precisas y est�n pautadas
para garantizar que los pronunciamientos sobre las
impugnaciones y pedidos de nulidad sean atendidos de
inmediato, se asegure el acceso a la justicia electoral
y se permita que la proclamaci�n de resultados se
efect�e con la rapidez que demanda la ciudadan�a.
5. De otro lado, este Pleno considera que el supuesto
de nulidad previsto en el literal b del citado art�culo
363 contempla hechos que pueden conocerse con
posterioridad a los comicios, por lo que debe precisarse el
plazo para su interposici�n.
6. Por medio de la Resoluci�n N� 094-2011-JNE, el
Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableci�
diversas precisiones para la tramitaci�n de las solicitudes
de nulidad en el marco de las Elecciones Generales 2011,
as� tambi�n, se hizo lo propio respecto de las Elecciones
Regionales y Municipales 2014, mediante la Resoluci�n
N� 2950-2014-JNE, de fecha 1 de octubre de 2014, por
ello, este Pleno estima necesario fijar reglas con vocaci�n
de permanencia para su aplicaci�n en los diferentes
procesos electorales.
7. Finalmente, en aplicaci�n del principio de celeridad
procesal que informa el proceso electoral, resulta
necesario regular el tratamiento sobre la oportunidad
de presentaci�n de comprobantes de pago de la tasa
correspondiente a los escritos o recursos planteados, as�
como del requisito de admisibilidad ante la interposici�n
de recursos de apelaci�n en contra de lo resuelto por los
Jurados Electorales Especiales.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,