RESOLUCION N� 156-2015-SERFOR-DE - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
S�bado 21 de noviembre de 2015 /
El Peruano
AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban "Formato del Libro de
Operaciones de centros de transformaci�n
primaria de productos y subproductos
forestales maderables" y las instrucciones
para el uso y registro de informaci�n
RESOLUCI�N DE DIRECCI�N EJECUTIVA
N� 156-2015-SERFOR-DE
Lima, 20 de noviembre de 2015
VISTO:
El Informe N� 035-2015-SERFOR-DGPCFFS del 20
de noviembre de 2015 emitido por la Direcci�n General de
Pol�tica y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y
CONSIDERANDO:
Que, el art�culo 13 de la Ley N� 29763, Ley Forestal
y de Fauna Silvestre, cre� el Servicio Nacional Forestal y
de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo p�blico
t�cnico especializado, con personer�a jur�dica de derecho
p�blico interno, como pliego presupuestal adscrito al
Ministerio de Agricultura y Riego; asimismo, el art�culo 14
establece que una de las funciones del SERFOR, es la
de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicaci�n
nacional, relacionados con la gesti�n, administraci�n
y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna
silvestre;
Que, en concordancia con lo se�alado en el
considerando anterior, el art�culo 14� del Reglamento de
la Ley, Reglamento para la Gesti�n Forestal, aprobado
por Decreto Supremo N� 018-2015-MINAGRI, establece
que las normas que expide el SERFOR son aprobadas
por Resoluci�n de Direcci�n Ejecutiva;
Que, por otro lado el art�culo 121 de la Ley N� 29763,
Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que el
SERFOR, en su calidad de Autoridad Administrativa
CITES, y las autoridades regionales forestales y de
fauna silvestre est�n facultados para inspeccionar las
plantas de transformaci�n, lugares de acopio o dep�sitos
de madera y otros productos forestales y de fauna
silvestre a fin de verificar las existencias, las que son
consignadas diariamente en un registro de ingresos y
salidas de productos cuyas caracter�sticas las establece
el reglamento. Asimismo, los titulares o responsables de
plantas de transformaci�n de productos forestales y de
fauna silvestre est�n en la obligaci�n de verificar el origen
legal de los productos que transforman;
Que, el literal b) del art�culo 171 del Reglamento
para la Gesti�n Forestal, aprobado mediante Decreto
Supremo N� 018-2015-MINAGRI, y el literal b) del articulo
106 del Reglamento para la Gesti�n Forestal y de Fauna
Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades
Campesinas, aprobado mediante Decreto Supremo N�
021-2015-MINAGRI, disponen, entre otros, que el Libro
de Operaciones de centros de transformaci�n, es el
documento mediante el cual los titulares de dichos centros
registran y actualizan obligatoriamente la informaci�n
de ingresos y salidas de los productos, subproductos y
espec�menes forestales, conforme a lo dispuesto en
el art�culo 121 de la Ley; asimismo, se se�ala que el
SERFOR aprueba los lineamientos de uso del libro de
operaciones;
Que, seg�n lo se�alado en las disposiciones precitadas,
es obligatorio para los centros de transformaci�n primaria,
tener un libro de operaciones para asegurar la trazabilidad
sobre la procedencia legal del producto, subproducto o
esp�cimen forestal transformado; m�s a�n si tenemos
en cuenta que para la emisi�n de la gu�a de transporte
forestal que ampara la movilizaci�n de dichos productos,
es requisito indispensable que la informaci�n que le
corresponde a cada uno de ellos, se encuentre consignada
en el libro de operaciones, bajo responsabilidad;
Que, asimismo, conforme a los literales "n" y "o" del
numeral 207.3 del art�culo 207 del Reglamento para la
Gesti�n Forestal; y los literales "n" y "o" del numeral 137.3
del art�culo 137 del Reglamento para Gesti�n Forestal y de
Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades
Campesinas, constituyen infracciones muy graves a la
legislaci�n, no tener libro de operaciones o mantenerlo
desactualizado; y, no registrar la informaci�n en el libro de
operaciones, de acuerdo a las disposiciones establecidas;
Que, mediante Informe T�cnico N�
180-2015-SERFOR-DGPCFFS-DPR, la Direcci�n de
Pol�tica y Regulaci�n de la Direcci�n General de Pol�tica
y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, propone
un nuevo formato de libro de operaciones, en el que se
considera el ingreso de informaci�n m�s detallada sobre
el proceso de transformaci�n primaria de los productos,
y subproductos forestales maderables; herramienta
que con su adecuado uso, permitir� finalmente mejorar
los mecanismos de trazabilidad sobre el origen legal
del patrimonio forestal nacional que se comercializa al
interior y exterior del pa�s; sin perjuicio de ello, la citada
Direcci�n General ha se�alado que la adaptaci�n de los
centros de transformaci�n a los nuevos formatos de libro
de operaciones, es un proceso complejo, tanto a nivel de
capacidades del personal de dichos centros, como de
implementaci�n de material log�stico; por lo que propone
que las condiciones establecidas en el nuevo formato
de libro de operaciones, sean exigidas a los treinta (30)
d�as calendario posteriores a la fecha de entrada en
vigencia de la resoluci�n que lo apruebe; en tanto ello
no suceda, los referidos titulares continuar�n registrando
obligatoriamente la informaci�n sobre sus procesos
productivos en su libro de operaciones vigente;
Que, asimismo, de acuerdo al Informe T�cnico
se�alado en el considerando anterior, todos los Centros
de Transformaci�n primaria de productos y subproductos
forestales maderables deben contar con un Libro de
Operaciones; por tanto, aquellos que a la fecha de entrada
en vigencia de la presente resoluci�n no lo tengan, deben
aperturar y usar uno, bajo las condiciones y el nuevo
formato que el SERFOR establezca; ello sin perjuicio de
las responsabilidades administrativas que se generen por
el citado incumplimiento;
Que, del Informe Legal N� 283-2015-SERFOR-OGAJ,
de fecha 20 de octubre de 2015, emitido por la Oficina
General de Asesor�a Jur�dica, se advierte que conforme a
lo dispuesto por el art�culo 103 de la Constituci�n Pol�tica
del Per�, la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a
las consecuencias de las relaciones y situaciones jur�dicas
existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo,
en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece
al reo. En dicho contexto, a partir del 01 de octubre de
2015, entr� en vigencia la Ley N� 29763 y sus cuatro
(04) Reglamentos; por ende, seg�n lo desarrollado en
los considerandos anteriores, la normativa vigente exige
a todos los centros de transformaci�n primaria, contar
con un libro de operaciones, en el cual los respectivos
titulares, registran y actualizan obligatoriamente, la
informaci�n de ingresos y salidas, de sus productos,
subproductos y espec�menes forestales. Por otro lado,
la regulaci�n sobre el contenido y la forma de ingreso
de informaci�n en dichos libros, la realiza el SERFOR
conforme a las atribuciones conferidas tambi�n por la
Ley y sus normas reglamentarias; raz�n por la cual y
en atenci�n a las razones motivadas por la Direcci�n
General de Pol�ticas y Competitividad Forestal y de
Fauna Silvestre, resulta pertinente dictar las medidas
correspondientes que permitan: i) asegurar y verificar
que todos los centros de transformaci�n primaria cuenten
con un libro de operaciones; y ii) en el caso de aquellos
que a la fecha vengan utilizando dicho libro, otorgar un
plazo razonable para adecuar sus libros de operaciones
registrados y vigentes, al nuevo formato que establecer�
el SERFOR;
Que, a efectos de dar cumplimiento a lo se�alado
en los considerandos anteriores, es necesario aprobar
el formato de Libro de Operaciones de centros de
transformaci�n primaria de productos y subproductos
forestales maderables; as� como, las instrucciones para
su uso y registro;
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NORMAS LEGALES
S�bado 21 de noviembre de 2015
El Peruano
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Con el visado de la Directora General de Pol�ticas y
Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora
General de la Oficina General de Asesor�a Jur�dica, y;
De conformidad con la Ley N� 29763, Ley Forestal
y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos aprobados
por Decreto Supremo N� 018-2015-MINAGRI y Decreto
Supremo N� 021-2015-MINAGRI, as� como el Reglamento
de Organizaci�n y Funciones del SERFOR, aprobado
mediante Decreto Supremo N� 007-2013-MINAGRI,
modificado por Decreto Supremo N� 016-2014-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- Aprobar el "Formato del Libro de
Operaciones de centros de transformaci�n primaria de
productos y subproductos forestales maderables", que
como Anexo 01 forma parte integrante de la presente
resoluci�n; cuyo uso es obligatorio a nivel nacional.
Art�culo 2.- Aprobar las "Instrucciones para el uso
y registro de informaci�n en el Libro de Operaciones
de centros de transformaci�n primaria de productos y
subproductos forestales maderables", que como Anexo
02 forman parte integrante de la presente resoluci�n; los
cuales ser�n aplicados a nivel nacional.
Art�culo 3.- Autor�cese a los titulares de los centros
de transformaci�n primaria de productos y subproductos
forestales maderables que a la fecha de entrada en
vigencia de la presente resoluci�n cuenten con un libro
de operaciones registrado ante la autoridad forestal y
de fauna silvestre competente a continuar us�ndolo por
un periodo que no exceder� de treinta (30) d�as h�biles,
contados a partir de la fecha de publicaci�n de la presente
norma en el Diario Oficial El Peruano; periodo que servir�
para adecuarse a las disposiciones previstas en los
Anexos de la presente resoluci�n.
Art�culo 4.- El Libro de Operaciones de centros de
transformaci�n primaria de productos y subproductos
forestales maderables, cuyo uso sea de forma manual,
debe ser registrado por la autoridad forestal y de fauna
silvestre competente, previamente a su apertura y uso;
conforme al formato previsto en el Anexo 03, que forma
parte integrante de la presente resoluci�n.
Art�culo 5- Enc�rguese a la Direcci�n General de
Pol�ticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre,
llevar a cabo las acciones y coordinaciones necesarias
con las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna
Silvestre o Administraciones T�cnicas Forestales y
de Fauna Silvestre, seg�n corresponda; para brindar
orientaci�n a los administrados sobre lo dispuesto en la
presente resoluci�n.
Art�culo 6.- Disponer la publicaci�n de la presente
Resoluci�n en el Diario Oficial El Peruano. La presente
Resoluci�n y sus Anexos ser�n publicados en el Portal
Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna
Silvestre (www.serfor.gob.pe).
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
FAbIOLA MU�Oz DODERO
Directora Ejecutiva (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
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AMBIENTE
Disponen la publicaci�n en el portal web
del Ministerio, de la propuesta de Decreto
Supremo que modifica los Est�ndares
Nacionales de Calidad Ambiental para Agua
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 323-2015-MINAM
Lima, 20 de noviembre de 2015
Visto, el Memorando N� 0509-2015-MINAM/VMGA
del Viceministerio de Gesti�n Ambiental; as� como el
Informe T�cnico N� 0924-2015-MINAM/VMGA/DGCA y el
Memorando N� 01745-2015-MINAM/VMGA/DGCA de la
Direcci�n General de Calidad Ambiental; el Memorando
N� 760-2015-MINAM/SG/OAJ de la Oficina de Asesor�a
Jur�dica; y dem�s antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22 del art�culo 2� de la Constituci�n
Pol�tica del Per� establece que toda persona tiene
derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado
al desarrollo de su vida;
Que, seg�n el art�culo I del T�tulo Preliminar de la Ley
N� 28611, Ley General del Ambiente, toda persona tiene
el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable,
equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida
y el deber de contribuir a una efectiva gesti�n ambiental
y de proteger el ambiente, as� como a sus componentes
asegurando particularmente la salud de las personas
en forma individual y colectiva, la conservaci�n de la
diversidad biol�gica, el aprovechamiento sostenible de
los recursos naturales y el desarrollo sostenible del pa�s;
Que, el art�culo 3� de la Ley N� 28611, referido al rol de
Estado en materia ambiental, dispone que �ste a trav�s
de sus entidades y �rganos correspondientes dise�a
y aplica, entre otros, las normas que sean necesarias
para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el
cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades
contenidas en dicha Ley;
Que, el art�culo 31� de la Ley N� 28611, define al
Est�ndar de Calidad Ambiental (ECA) como la medida
que establece el nivel de concentraci�n o del grado de
elementos, sustancias o par�metros f�sicos, qu�micos
y biol�gicos, presentes en el aire, agua o suelo en su
condici�n de cuerpo receptor, que no representa riesgo
significativo para la salud de las personas ni al ambiente;
Que, el numeral 33.4 del art�culo 33 de la citada ley,
dispone que en el proceso de revisi�n de los par�metros
de contaminaci�n ambiental, con la finalidad de determinar
nuevos niveles de calidad, se aplica el principio de
gradualidad, permitiendo ajustes progresivos a dichos
niveles para las actividades en curso;
Que, de conformidad con el literal d) del art�culo 7�
del Decreto Legislativo N� 1013, que aprueba la Ley de
Creaci�n, Organizaci�n y Funciones del Ministerio del
Ambiente, este Ministerio tiene como funci�n espec�fica
elaborar los Est�ndares de Calidad Ambiental (ECA)
y L�mites M�ximos Permisibles (LMP), debiendo ser
aprobados o modificados mediante Decreto Supremo;
Que, mediante Decreto Supremo N� 002-2008-MINAM
se aprobaron los Est�ndares Nacionales de Calidad
Ambiental (ECA) para Agua y, mediante Decreto Supremo
N� 023-2009-MINAM, se aprobaron las disposiciones
para la implementaci�n de dichos est�ndares;
Que, las referencias nacionales e internacionales de
toxicidad consideradas en la aprobaci�n los Est�ndares
Nacionales de Calidad Ambiental para Agua han sido
modificadas, tal como lo acreditan los estudios de
investigaci�n y gu�as internacionales de la Organizaci�n
Mundial de la Salud (OMS), de la Organizaci�n de las
Nacionales Unidas para la Alimentaci�n y la Agricultura
(FAO), de la Agencia de Protecci�n Ambiental de los
Estados Unidos de Norteam�rica, de la Comunidad
Europea, entre otros;
Que, asimismo, de acuerdo a lo expuesto en los
documentos del visto, el Ministerio del Ambiente ha
recibido diversas propuestas de instituciones p�blicas
y privadas, con la finalidad de que se revisen las
subcategor�as, valores y par�metros de los Est�ndares
Nacionales de Calidad Ambiental para Agua vigentes,
por lo que, resulta necesario modificar los Est�ndares
Nacionales de Calidad Ambiental para Agua, aprobados
por Decreto Supremo N� 002-2008-MINAM y precisar
determinadas disposiciones contenidas en el Decreto
Supremo N� 023-2009-MINAM;
Que, previa a su formal aprobaci�n, la citada propuesta
requiere ser sometida a consulta para recibir opiniones y
sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido
en el art�culo 39� del Reglamento sobre Transparencia,
Acceso a la Informaci�n P�blica Ambiental y Participaci�n
y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado
por Decreto Supremo N� 002-2009-MINAM; por lo que,
corresponde emitir la presente resoluci�n;
Con el visado del Viceministerio de Gesti�n Ambiental,
de la Secretar�a General, de la Direcci�n General de