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Fecha de publicación: 19/11/2015
RESOLUCION VICE MINISTERIAL N� 157-2015-VMPCIC-MC - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Jueves 19 de noviembre de 2015
El Peruano
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y de las Chicher�as lambayecanas, motivo por el cual
constituye parte integrante de la presente resoluci�n, de
conformidad a lo dispuesto por el art�culo 6.2 de la Ley
N� 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, mediante Resoluci�n Ministerial N� 338-
2015-MC, se aprob� la Directiva N� 003-2015-MC,
"Declaratoria de las Manifestaciones de Patrimonio
Cultural de la Naci�n y Declaratoria de Inter�s Cultural",
en la que se se�ala los lineamientos y normas para la
tramitaci�n interna del expediente de declaratoria de
Patrimonio Cultural de la Naci�n de las manifestaciones
de patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al
Despacho del Viceministerio de Patrimonio Cultural e
Industrias Culturales, declarar las manifestaciones del
Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural
de la Naci�n;
Con el visado de la Directora General de la Direcci�n
General de Patrimonio Cultural, de la Directora de la
Direcci�n de Patrimonio Inmaterial y de la Directora
General de la Oficina General de Asesor�a Jur�dica; y,
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N� 29565,
Ley de Creaci�n del Ministerio de Cultura; Ley N� 28296,
Ley General del Patrimonio Cultural de la Naci�n; su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N� 011-
2006-ED; la Directiva N� 003-2015-MC, aprobada por
Resoluci�n Ministerial N� 338-2015-MC; y el Reglamento
de Organizaci�n y Funciones aprobado por Decreto
Supremo N� 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Art�culo 1�.- Declarar Patrimonio Cultural de la
Naci�n la Picanter�a y la Chicher�a lambayecanas por
ser espacios sociales complementarios cuya naturaleza
primordial es la preparaci�n y venta de comida y bebida
tradicional, y por ser lugares donde se han transmitido
y resignificado muchos conocimientos tradicionales
culinarios y han sido importantes en la consolidaci�n de la
base de la cocina regional lambayecana; asimismo ambos
espacios han resultado fundamentales en el refuerzo y
difusi�n de manifestaciones culturales populares, como
la marinera, el vals, la d�cima o la poes�a, que se han
tornado referentes de la identidad regional y nacional.
Art�culo 2�.- Disponer la publicaci�n de la presente
Resoluci�n en el diario oficial El Peruano y la difusi�n
del Informe N� 306-2015-DPI-DGPC/MC y la presente
Resoluci�n en el Portal Institucional del Ministerio de
Cultura (www.cultura.gob.pe).
Art�culo 3�.- Notificar la presente Resoluci�n y el
Informe N� 306-2015-DPI-DGPC/MC a la Direcci�n
Desconcentrada de Cultura de Lambayeque y a la
Facultad de Ciencias de la Comunicaci�n, Turismo y
Psicolog�a de la Universidad de San Mart�n de Porres,
para los fines pertinentes.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
JUAN PABLO DE LA PUENTE BRUNKE
Viceministro de Patrimonio Cultural e
Industrias Culturales
1313018-1
Declaran Patrimonio Cultural de la Naci�n
los espacios culturales de la Picanter�a y de
la Chicher�a cusque�as y piuranas
RESOLUCI�N VICEMINISTERIAL
N� 157-2015-VMPCIC-MC
Lima, 4 de noviembre de 2015
VISTOS, la solicitud de fecha 1 de setiembre de 2014
presentada por el doctor Johan Leuridan Huys, Decano
de la Facultad de Ciencias de la Comunicaci�n, Turismo
y Psicolog�a de la Universidad de San Mart�n de Porres,
el Informe N� 303-2015-DPI-DGPC/MC, emitido por la
Direcci�n de Patrimonio Inmaterial; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2) del art�culo 1 de la Ley N� 28296, Ley
General del Patrimonio Cultural de la Naci�n, establece que
"Integran el Patrimonio Cultural de la Naci�n las creaciones
de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones,
expresadas por individuos de manera unilateral o grupal,
y que reconocidamente responden a las expectativas de
la comunidad, como expresi�n de la identidad cultural y
social, adem�s de los valores transmitidos oralmente,
tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios,
el saber y conocimientos tradicionales, ya sean art�sticos,
gastron�micos, medicinales, tecnol�gicos, folcl�ricos o
religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos
y otras expresiones o manifestaciones culturales que en
conjunto conforman nuestra diversidad cultural";
Que, el literal b) del art�culo 7 de la Ley N� 29565,
Ley de Creaci�n del Ministerio de Cultura, establece que
"es funci�n exclusiva de esta entidad realizar acciones
de declaraci�n, investigaci�n, protecci�n, conservaci�n,
puesta en valor, promoci�n y difusi�n del Patrimonio
Cultural de la Naci�n";
Que, mediante solicitud de fecha 1 de setiembre
de 2014, del doctor Johan Leuridan Huys, Decano de
la Facultad de Ciencias de la Comunicaci�n, Turismo y
Psicolog�a de la Universidad de San Mart�n de Porres,
se presenta el expediente mediante el cual se solicita,
al amparo de las normas vigentes, la declaratoria de las
picanter�as del Per� concernientes a los departamentos
de Arequipa, Cusco, La Libertad, Lambayeque, Piura y
Tumbes, como Patrimonio Cultural de la Naci�n; dicho
expediente fue trabajado por un equipo interdisciplinario
dirigido por la distinguida soci�loga Isabel �lvarez Novoa;
Que, mediante Informe N� 501-2015-DGPC-VMPCIC/
MC, la Direcci�n General de Patrimonio Cultural eleva
al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias
Culturales el Informe N� 303-2015-DPI-DGPC/MC de
fecha 1 de setiembre del 2015, emitido por la Direcci�n
de Patrimonio Inmaterial, a trav�s del cual se recomienda
la declaratoria de la Picanter�a y la Chicher�a cusque�as
como Patrimonio Cultural de la Naci�n;
Que, se ha identificado en el expediente remitido,
as� como en diversas publicaciones acad�micas y
period�sticas, que los espacios culturales de preparaci�n
y consumo de alimentos tradicionales denominados como
picanter�as y en algunos casos, chicher�as, se encuentran
vigentes en los departamentos de Arequipa, Cusco, La
Libertad, Lambayeque, Piura y Tumbes;
Que, las picanter�as y chicher�as se diferencian de
otro tipo de instalaciones debido a la especializaci�n en la
venta y consumo de platos tradicionales condimentados
con diversas variedades de aj� y en los cuales la chicha de
ma�z tiene car�cter central e imprescindible;
Que, las picanter�as y chicher�as son com�nmente las
propias viviendas de las familias acondicionadas para la
venta y consumo de comida y chicha y donde todos los
miembros participan activamente en su funcionamiento.
Que, cada uno de estos espacios culturales ha
alcanzado una particularidad que permite diferenciarlos
regionalmente entre s�, ya sea con respecto al
conocimiento y uso de insumos propios de cada regi�n,
as� como con respecto a los utensilios que se usan para
la preparaci�n y consumo de alimentos y de chicha. Por
ello, a pesar de que existe un expediente que solicita la
declaratoria de las picanter�as en general como Patrimonio
Cultural de la Naci�n, se ha optado, en coordinaci�n con
la soci�loga Isabel �lvarez Novoa y su equipo, realizar
una declaratoria diferenciada regionalmente;
Que, debido a sus particulares caracter�sticas, las
picanter�as y las chicher�as existentes en las diversas
regiones del pa�s se han consolidado como espacios
de encuentro de la poblaci�n local reforzando los lazos
sociales, reafirmando la identidad cultural y sirviendo
como escenario de importantes manifestaciones
culturales asociadas. Como ejemplo de ello, el espacio
cultural de la picanter�a arequipe�a fue declarado como
Patrimonio Cultural de la Naci�n mediante R.V.M. N� 033-
2014- VMPCIC-MC de fecha 16 de abril de 2014;
Que, se ha comprobado en el expediente presentado
la vigencia del valor simb�lico e identitario de las
picanter�as para las comunidades de portadores, es decir
aquellas personas que han mantenido la tradici�n de
estos espacios, diferenci�ndolos de otro tipo de locales de
expendio de comida. Se resalta el rol fundamental de las
mujeres en la direcci�n de la picanter�a y en la continuidad
de los saberes culinarios, base de las llamadas cocinas
regionales;
Que, es posible apreciar el valor hist�rico de las
picanter�as y chicher�as contempor�neas dado que son
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herederas de aquellos espacios de expendio de comida
tradicional y de acceso mayoritario existentes en diversas
zonas rurales y urbanas del pa�s;
Que, es necesario resaltar el uso de insumos locales
representativos de cada regi�n en la preparaci�n de los
alimentos y bebidas en las picanter�as, lo cual asegura la
frescura y el sabor caracter�stico de los mismos, haciendo
imposible la r�plica exacta de los saberes culinarios fuera
de cada regi�n;
Que, en el departamento de Cusco, las picanter�as
y las chicher�as son espacios culturales donde la
bebida principal es la chicha de wi�apu preparada en
el mismo local y acompa�ada del consumo de comida
tradicional. Ambos tipos de locales comparten muchas
caracter�sticas, sin embargo se diferencian en que las
picanter�as se encuentran asociadas principalmente a
espacios urbanos y tienen el expendio de comida como
eje fundamental siendo el consumo de chicha una
actividad complementaria; y las chicher�as por su parte
suelen estar ligadas a espacios m�s bien rurales donde la
ingesta y venta de chicha es la actividad principal, siendo
el consumo de comida una pr�ctica suplementaria;
Que, no se descarta que las picanter�as cusque�as
actuales sean una reconfiguraci�n de las chicher�as
existentes en �pocas pasadas, sin embargo ambos tipos
de locales contin�an vigentes como espacios sociales y
no son considerados excluyentes, persistiendo de manera
armoniosa en el imaginario cusque�o como referentes de
identidad;
Que, en diversas fuentes escritas se consigna la
existencia de estos espacios de expendio de comida bajo
la direcci�n de mujeres, resaltando la gran importancia
que tienen en la generaci�n de ingresos econ�micos para
las familias de origen rural;
Que, se destaca el establecimiento de las picanter�as
y chicher�as cusque�as como espacios de transmisi�n
de t�cnicas y saberes culinarios de origen prehisp�nico
y colonial que se han transmitido constantemente
de maestra a aprendiz, otorgando de este modo a la
poblaci�n cusque�a de un sentimiento de orgullo;
Que, una de las caracter�sticas primordiales de la
picanter�a y de la chicher�a cusque�as es que ofrecen
sus platillos principalmente en horas de la tarde, fuera
del horario de almuerzo. El t�rmino picanter�a deriva de
la palabra "picante" que designa a un tipo de comida
tradicional que se sirve en peque�as cantidades;
usualmente se trata de guisos calientes a base de insumos
de origen local como la papa, la quinua o el tarwi que son
aderezados con aj�. Este tipo de comida, para el caso de
las chicher�as, se ofrece de gracia a los comensales en
agradecimiento al consumo de la chicha de wi�apu;
Que, las picanter�as cusque�as se especializan
adem�s en platos diversos que han logrado gran
aprecio entre los comensales urbanos, destac�ndose
las preparaciones que tienen como base la carne y las
v�sceras de cordero y de vacuno. Las principales t�cnicas
de preparaci�n en estos locales son la fritura y el hervido
y en menor medida el guisado;
Que, en la picanter�a cusque�a, los acompa�amientos
de las carnes consisten en productos regionales como
la papa, la moraya, el chu�o, el mote, el ma�z tostado y
es tambi�n com�n, en las �ltimas d�cadas, la presencia
de arroz y verduras como lechuga y tomate. Entre los
insumos de los guisos resaltan las hierbas arom�ticas y
las algas de r�o comestibles como el cochayuyo;
Que, tanto en las picanter�as cusque�as como en las
chicher�as, el local suele estar dividido en dos ambientes:
la cocina, en la cual se preparan la chicha y los platos que
se servir�n, y al costado de �sta, separado por un muro,
se ubica el sal�n o sala donde est�n las mesas y bancos
de madera donde se re�nen los comensales. La facilidad
de tr�nsito entre uno y otro ambiente, as� como la cercan�a
entre cocinera y comensal, son dos de las caracter�sticas
m�s importantes de ambos tipos de locales dado que
otorgan al establecimiento de un alto grado de intimidad
y cercan�a. Estas particularidades tienen su origen en los
establecimientos existentes desde la Colonia y distinguen
a las picanter�as y chicher�as de otros locales de expendio
de comida;
Que, la picanter�a y la chicher�a cusque�as cuentan en
su cocina con un conjunto de enseres bien identificados
con los que se prepara y en los que se sirven los alimentos
y bebidas. Entre ellos se resaltan los siguientes: la ankana,
olla de barro; el bat�n, piedra lisa sobre la cual se muelen
muchos de los insumos con ayuda de otra piedra; la
chomba o raki, vasija grande de barro cocido que se usa
para la fermentaci�n de la chicha y como recipiente para
servir; el caporal, vaso de vidrio de grandes dimensiones
donde se sirve la chicha de wi�apu; y la isanga, canasta
grande que se usa para colar la chicha luego de hervida.
El fog�n a le�a es tambi�n caracter�stico de estos locales
a pesar de que comparte espacio con otros artefactos de
cocina;
Que, dado que es la chicha de wi�apu la bebida de
mayor consumo tanto en la picanter�a como en chicher�a
cusque�as, cada local cuenta con una tradici�n particular
de t�cnicas de preparaci�n y saberes asociados al sabor
que fueron transmitidos familiarmente de generaci�n
en generaci�n. Se utiliza como base el ma�z amarillo
conocido como chaminko y para el caso particular del tipo
de chicha llamada frutillada se utiliza tambi�n una variedad
local de fresa que crece durante la estaci�n lluviosa. Una
de las principales caracter�sticas que diferencia la chicha
cusque�a de la de otras regiones es el uso del trigo molido
como uno de sus insumos imprescindibles;
Que, la elaboraci�n de la chicha en las picanter�as y
chicher�as cusque�as demora tres d�as. Los dos primeros
se hierve el wi�apu o ma�z germinado y el tercero se deja
fermentar la preparaci�n para ser servida por la tarde.
En el caso de la picanter�a, el wi�apu ya no se elabora
sino que es adquirido en el mercado o de proveedores
de confianza. Durante los dos primeros d�as se a�ade el
trigo molido, lo que le otorga un cuerpo particular, y se
realizan dos hervidos, el primero llamado upi y el segundo
seqe. Como parte del proceso de fermentaci�n se a�ade
una raci�n de chicha de d�as anteriores conocida como
concho. La chicha de wi�apu, llamada aqa en quechua,
es considerada la bebida emblem�tica del Tawantinsuyu y
es s�mbolo de la continuidad hist�rica y cultural del Cusco;
Que, la chicher�a cusque�a y luego la picanter�a
como espacios culturales fueron muy importantes
para la consolidaci�n y expansi�n del pensamiento
indigenista cusque�o de las primeras d�cadas del siglo
XX, esto debido principalmente a su acceso mayoritario
por parte de la poblaci�n de diversos sectores sociales
y su condici�n de espacio de reuni�n de intelectuales y
artistas cusque�os durante d�cadas. Muchos de ellos han
plasmado en investigaciones, art�culos y obras de arte la
funci�n del espacio cultural de la picanter�a y la chicher�a
en Cusco como espacios de memoria y salvaguardia de
tradiciones culinarias;
Que, los espacios culturales de la chicher�a y la
picanter�a, como lo testimonian documentos literarios
que datan del siglo XVII, fueron y son escenarios
donde se realizan actividades culturales que permiten
la socializaci�n entre sus participantes entre los que
destacan la m�sica, el baile, los juegos como la briscan
o juego de naipes espa�oles, el juego del sapo, el
juego de tejas, entre otros. Estas actividades giraban en
torno a la ingesta de chicha y se convirtieron luego en
manifestaciones que reforzaron la identidad cusque�a;
Que, conjuntamente con las referencias hist�ricas, el
Informe N� 303-2015-DPI-DGPC/MC de la Direcci�n de
Patrimonio Inmaterial el cual detalla las caracter�sticas,
importancia, valor, alcance, y significado de los espacios
culturales de la Picanter�a y de la Chicher�a cusque�as,
motivo por el cual constituye parte integrante de la
presente resoluci�n, de conformidad a lo dispuesto por
el numeral 6.2 del art�culo 6 de la Ley N� 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General;
Que, mediante Resoluci�n Ministerial N� 338-
2015-MC, se aprob� la Directiva N� 003-2015-MC,
"Declaratoria de las Manifestaciones de Patrimonio
Cultural de la Naci�n y Declaratoria de Inter�s Cultural",
en la que se se�ala los lineamientos y normas para la
tramitaci�n interna del expediente de declaratoria de
Patrimonio Cultural de la Naci�n de las manifestaciones
de patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al
Despacho del Viceministerio de Patrimonio Cultural e
Industrias Culturales, declarar las manifestaciones del
Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural
de la Naci�n;
Con el visado de la Directora General de la Direcci�n
General de Patrimonio Cultural, de la Directora de la
Direcci�n de Patrimonio Inmaterial y de la Directora
General de la Oficina General de Asesor�a Jur�dica; y,
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N� 29565,
Ley de Creaci�n del Ministerio de Cultura; Ley N� 28296,
Ley General del Patrimonio Cultural de la Naci�n; su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N� 011-
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Jueves 19 de noviembre de 2015
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/
2006-ED; la Directiva N� 003-2015-MC, aprobada por
Resoluci�n Ministerial N� 338-2015-MC; y el Reglamento
de Organizaci�n y Funciones aprobado por Decreto
Supremo N� 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Art�culo 1�.- Declarar Patrimonio Cultural de la
Naci�n los espacios culturales de la Picanter�a y de la
Chicher�a cusque�as por tratarse de espacios sociales
cuya naturaleza es la preparaci�n y expendio de comidas
tradicionales y de la chicha de wi�apu; asimismo debido
a que ambos espacios se mantienen vigentes y conviven
de manera armoniosa en el imaginario cusque�o como
referentes de identidad, vinculados con sectores urbanos
y rurales, destac�ndose como lugares de cohesi�n y
encuentro entre los diversos estratos sociales por lo
que han resultado fundamentales para la consolidaci�n
de corrientes art�sticas e intelectuales propias del
departamento de Cusco, reforzando con ello la identidad
regional y nacional.
Art�culo 2�.- Disponer la publicaci�n de la presente
Resoluci�n en el diario oficial El Peruano y la difusi�n
del Informe N� 303-2015-DPI-DGPC/MC y la presente
Resoluci�n en el Portal Institucional del Ministerio de
Cultura (www.cultura.gob.pe).
Art�culo 3�.- Notificar la presente Resoluci�n y el
Informe N� 303-2015-DPI-DGPC/MC a la Direcci�n
Desconcentrada de Cultura de Cusco y a la Facultad de
Ciencias de la Comunicaci�n, Turismo y Psicolog�a de
la Universidad de San Mart�n de Porres, para los fines
pertinentes.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
JUAN PABLO DE LA PUENTE BRUNKE
Viceministro de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales
1313016-1
RESOLUCI�N VICEMINISTERIAL
N� 159-2015-VMPCIC-MC
Lima, 4 de noviembre de 2015
VISTOS, la solicitud de fecha 1 de setiembre de 2014
presentada por el doctor Johan Leuridan Huys, Decano
de la Facultad de Ciencias de la Comunicaci�n, Turismo
y Psicolog�a de la Universidad de San Mart�n de Porres,
el Informe N� 304-2015-DPI-DGPC/MC, emitido por la
Direcci�n de Patrimonio Inmaterial; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2) del art�culo 1 de la Ley N� 28296, Ley
General del Patrimonio Cultural de la Naci�n, establece que
"Integran el Patrimonio Cultural de la Naci�n las creaciones
de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones,
expresadas por individuos de manera unilateral o grupal,
y que reconocidamente responden a las expectativas de
la comunidad, como expresi�n de la identidad cultural y
social, adem�s de los valores transmitidos oralmente,
tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios,
el saber y conocimientos tradicionales, ya sean art�sticos,
gastron�micos, medicinales, tecnol�gicos, folcl�ricos o
religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos
y otras expresiones o manifestaciones culturales que en
conjunto conforman nuestra diversidad cultural";
Que, el literal b) del art�culo 7 de la Ley N� 29565,
Ley de Creaci�n del Ministerio de Cultura, establece que
"es funci�n exclusiva de esta entidad realizar acciones
de declaraci�n, investigaci�n, protecci�n, conservaci�n,
puesta en valor, promoci�n y difusi�n del Patrimonio
Cultural de la Naci�n";
Que, mediante solicitud de fecha 1 de setiembre
de 2014, del doctor Johan Leuridan Huys, Decano de
la Facultad de Ciencias de la Comunicaci�n, Turismo y
Psicolog�a de la Universidad de San Mart�n de Porres,
se presenta el expediente mediante el cual se solicita,
al amparo de las normas vigentes, la declaratoria de las
picanter�as del Per� concernientes a los departamentos
de Arequipa, Cusco, La Libertad, Lambayeque, Piura y
Tumbes, como Patrimonio Cultural de la Naci�n; dicho
expediente fue trabajado por un equipo interdisciplinario
dirigido por la distinguida soci�loga Isabel �lvarez Novoa;
Que, mediante Informe N� 502-2015-DGPC-VMPCIC/
MC, la Direcci�n General de Patrimonio Cultural eleva al
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
el Informe N� 304-2015-DPI-DGPC/MC de fecha 1 de
setiembre del 2015, emitido por la Direcci�n de Patrimonio
Inmaterial, a trav�s del cual se recomienda la declaratoria
de la Picanter�a y la Chicher�a piuranas como Patrimonio
Cultural de la Naci�n;
Que, se ha identificado en el expediente remitido,
as� como en diversas publicaciones acad�micas y
period�sticas, que los espacios culturales de preparaci�n
y consumo de alimentos tradicionales denominados como
picanter�as y en algunos casos, chicher�as, se encuentran
vigentes en los departamentos de Arequipa, Cusco, La
Libertad, Lambayeque, Piura y Tumbes;
Que, las picanter�as y chicher�as se diferencian de
otro tipo de instalaciones debido a la especializaci�n en la
venta y consumo de platos tradicionales condimentados
con diversas variedades de aj� y en los cuales la chicha de
ma�z tiene car�cter central e imprescindible;
Que, las picanter�as y chicher�as son com�nmente las
propias viviendas de las familias acondicionadas para la
venta y consumo de comida y chicha y donde todos los
miembros participan activamente en su funcionamiento;
Que, cada uno de estos espacios culturales ha
alcanzado una particularidad que permite diferenciarlos
regionalmente entre s�, ya sea con respecto al
conocimiento y uso de insumos propios de cada regi�n,
as� como con respecto a los utensilios que se usan para
la preparaci�n y consumo de alimentos y de chicha. Por
ello, a pesar de que existe un expediente que solicita la
declaratoria de las picanter�as en general como Patrimonio
Cultural de la Naci�n, se ha optado, en coordinaci�n con
la soci�loga Isabel �lvarez Novoa y su equipo, realizar
una declaratoria diferenciada regionalmente;
Que, debido a sus particulares caracter�sticas, las
picanter�as y las chicher�as existentes en las diversas
regiones del pa�s se han consolidado como espacios
de encuentro de la poblaci�n local reforzando los lazos
sociales, reafirmando la identidad cultural y sirviendo
como escenario de importantes manifestaciones
culturales asociadas. Como ejemplo de ello, el espacio
cultural de la picanter�a arequipe�a fue declarado como
Patrimonio Cultural de la Naci�n mediante R.V.M. N�033-
2014-VMPCIC-MC de fecha 16 de abril de 2014;
Que, se ha comprobado en el expediente presentado
la vigencia del valor simb�lico e identitario de las
picanter�as para las comunidades de portadores, es decir
aquellas personas que han mantenido la tradici�n de
estos espacios diferenci�ndolos de otro tipo de locales de
expendio de comida. Se resalta el rol fundamental de las
mujeres en la direcci�n de la picanter�a y en la continuidad
de los saberes culinarios, base de las llamadas cocinas
regionales;
Que, es posible apreciar el valor hist�rico de las
picanter�as y chicher�as contempor�neas dado que son
herederas de aquellos espacios de expendio de comida
tradicional y de acceso mayoritario existentes en diversas
zonas rurales y urbanas del pa�s;
Que, es necesario resaltar el uso de insumos locales
representativos de cada regi�n en la preparaci�n de los
alimentos y bebidas en las picanter�as, lo cual asegura la
frescura y el sabor caracter�stico de los mismos, haciendo
imposible la r�plica exacta de los saberes culinarios fuera
de cada regi�n;
Que, en el departamento de Piura, las picanter�as
son espacios culturales de preparaci�n y venta de
comida tradicional cuya especialidad son los llamados
piqueos, picados o picaus, es decir platillos que pueden
ser degustados por varios comensales en simult�neo del
mismo plato. De este modo, el t�rmino picanter�a est�
vinculado en el imaginario de la poblaci�n no solamente
al aspecto picante de la comida sino a la acci�n de picar o
degustar colectivamente en peque�as porciones;
Que, en Piura, hoy la picanter�a tiene una clara
diferenciaci�n con la chicher�a ya que su caracter�stica
principal es la venta de comida tradicional acompa�ada de
chicha de jora, la cual no necesariamente se produce en el
mismo local. Por su parte, las chicher�as actualmente se
especializan exclusivamente en la preparaci�n y venta de
la chicha; tambi�n es com�n que ofrezcan algunas viandas
sencillas para acompa�ar la ingesta de esta bebida, esto
es conocido como cortes�a o cari�o de la chicha. Ambos
tipos de locales forman parte del sistema culinario de la