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Fecha de publicación: 09/11/2015
DECRETO SUPREMO N� 014-2015-MINAM - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Lunes 9 de noviembre de 2015
El Peruano
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AMBIENTE
Decreto Supremo que aprueba la
categorizaci�n de la Zona Reservada Sierra
del Divisor en Parque Nacional Sierra del
Divisor
DECRETO SUPREMO
N� 014-2015-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, el art�culo 68 de la Constituci�n Pol�tica del
Per� establece que es obligaci�n del Estado promover
la conservaci�n de la diversidad biol�gica y de las �reas
Naturales Protegidas;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal
h) del art�culo 7 del Decreto Legislativo N� 1013, que
aprueba la Ley de Creaci�n, Organizaci�n y Funciones
del Ministerio del Ambiente � MINAM, modificado por
Decreto Legislativo N� 1039, el MINAM tiene como funci�n
espec�fica dirigir el Sistema Nacional de �reas Naturales
Protegidas por el Estado � SINANPE; asimismo, a trav�s
del numeral 2 de la Segunda Disposici�n Complementaria
Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio
Nacional de �reas Naturales Protegidas por el Estado
- SERNANP, adscrito al MINAM, como ente rector del
SINANPE;
Que, las funciones de la Intendencia de �reas
Naturales Protegidas del entonces Instituto Nacional de
Recursos Naturales � INRENA, fueron absorbidas por el
SERNANP;
Que, previo a la modificaci�n realizada por la Ley
N� 30230, Ley que establece medidas tributarias,
simplificaci�n de procedimientos y permisos para la
promoci�n y dinamizaci�n de la inversi�n en el pa�s,
respecto del establecimiento de Zonas Reservadas; los
art�culos 7 y 13 de la Ley N� 26834, Ley de �reas Naturales
Protegidas, y los art�culos 42 y 59 de su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo N� 038-2001-AG,
establec�an que mediante Resoluci�n Ministerial,
previa opini�n t�cnica favorable del SERNANP, pod�an
establecerse de forma transitoria Zonas Reservadas
en aquellas �reas que reuniendo las condiciones para
ser consideradas como �reas Naturales Protegidas,
requieren la realizaci�n de estudios complementarios
para determinar, entre otros, la extensi�n y categor�a que
les corresponder� como tales;
Que, en base a lo expuesto, mediante Resoluci�n
Ministerial N� 0283-2006-AG, se establece la Zona
Reservada Sierra del Divisor, sobre una superficie de un
mill�n cuatrocientas setenta y ocho mil trescientas once
hect�reas con tres mil novecientos metros cuadrados
(1 478 311,39 ha.), ubicada en el departamento de
Ucayali, distrito de Caller�a, provincia de Coronel Portillo;
y en el departamento de Loreto, distritos de Vargas
Guerra, Pampa Hermosa, Contamana y Padre M�rquez,
provincia de Ucayali; Maquia, Emilio San Mart�n, Alto
Tapiche, Soplin y Yaquerana, provincia de Requena; en
la zona fronteriza con Brasil, delimitada por la memoria
descriptiva, puntos y mapa que se detallan en el anexo
que forma parte integrante de la citada Resoluci�n
Ministerial; constituy�ndose una Comisi�n encargada de
la formulaci�n de la propuesta de ordenaci�n territorial
para la categorizaci�n definitiva del �rea declarada Zona
Reservada, otorg�ndole un plazo de cuatro (04) meses
contados a partir de su instalaci�n para presentar la
propuesta de categorizaci�n correspondiente; plazo
que, posteriormente, fue ampliado mediante Resoluci�n
Ministerial N� 1546-2006-AG de 29 de diciembre de 2006;
Que, mediante Resoluci�n Ministerial N�
186-2012-MINAM de 16 de julio de 2012 se dispone la
reactivaci�n de la Comisi�n de Categorizaci�n conformada
por Resoluci�n Ministerial N� 0283-2006-AG, otorg�ndole
un plazo de cinco (05) meses a partir de su instalaci�n
para presentar la propuesta final de categorizaci�n de la
Zona Reservada Sierra del Divisor;
Que, dentro de los plazos establecidos en la
Resoluci�n Ministerial N� 186-2012-MINAM, la Comisi�n
de Categorizaci�n de la Zona Reservada Sierra del Divisor
presenta su Informe Final, concluyendo, entre otros,
que: (i) parte de la Zona Reservada sea categorizada
en Parque Nacional, otra �rea se mantenga afectada
como Zona Reservada y una tercera sea desafectada;
(ii) los derechos preexistentes de los pueblos ind�genas
en situaci�n de aislamiento que se encuentran al interior
del �rea propuesta deber�n ser respetados, en tanto se
ha identificado la existencia de una Reserva Territorial
reconocida mediante Resoluci�n Directoral Regional
N� 0201-98-CTARU/DRA de fecha 11 de junio de 1998,
sobre una superficie de doscientas setenta y cinco mil
seiscientas sesenta y cinco hect�reas (275 665 ha.)
ubicada en el distrito de Caller�a, provincia de Coronel
Portillo, departamento de Ucayali; y (iii) debe realizarse el
procedimiento de consulta acorde al Convenio 169 sobre
Pueblos Ind�genas y Tribales en Pa�ses Independientes
y previsto en el art�culo 43 del Decreto Supremo N� 038-
2001-AG, previa emisi�n de la norma que categorizar� el
�rea propuesta;
Que, dentro de ese contexto, el SERNANP procedi�
a evaluar el informe citado y la documentaci�n
relacionada al tema, procediendo a la elaboraci�n del
expediente administrativo que categoriza parcialmente a
la Zona Reservada Sierra del Divisor, el cual contempla
las recomendaciones efectuadas por la Comisi�n de
Categorizaci�n citada y cumple con los supuestos
de evaluaci�n contenidos en la normativa vigente
relacionado a las �reas naturales protegidas; afirmaci�n
que se corrobora con la emisi�n de (i) los Informes N�
355-2014-SERNANP-DDE, N� 062-2014-SERNANP-
OAJ y N� 941-2014-SERNANP-DDE de fechas
28 de abril, 09 de mayo y 16 de octubre de 2014,
respectivamente, emitidos por la Direcci�n de Desarrollo
Estrat�gico del SERNANP y la Oficina de Asesor�a
Jur�dica del SERNANP, que otorgan la conformidad al
expediente t�cnico submateria; (ii) el Acta de Consulta
de fecha 31 de enero de 2014, suscrita dentro del
proceso de consulta previa, realizado conforme lo
establecido en la Ley N� 29785 y su Reglamento, entre
el SERNANP y las comunidades nativas Lobo Santa
Rocino del pueblo ind�gena Huambisa; Chachibai del
pueblo ind�gena Isconahua - Shipibo Conibo; Patria
Nueva Mediaci�n de Caller�a y Nueva Saposoa del
pueblo ind�gena Shipibo Conibo; San Mateo del pueblo
ind�gena Ash�ninka; y Mats�s del pueblo Mats�s; con
la participaci�n de representantes del Ministerio del
Ambiente, del Ministerio de Cultura y de la Defensor�a
del Pueblo; y (iii) la conformidad del Consejo Directivo
del SERNANP contenida en el Acta de la Cuarta Sesi�n
de Consejo Directivo del SERNANP de fecha 29 de abril
de 2014;
Que, los acuerdos obtenidos en el proceso de
consulta previa, realizado de conformidad con lo
establecido en la Ley N� 29785, Ley de derecho
a la consulta previa a los pueblos ind�genas u
originarios, reconocido en el Convenio 169 de la OIT,
y su Reglamento, han sido considerados dentro del
expediente t�cnico presentado por el SERNANP, los
cuales fueron: (i) el respeto por los usos ancestrales
de acuerdo con la normatividad de �reas naturales
protegidas; (ii) el SERNANP tomar� la decisi�n
sobre el nombre del �rea natural protegida; (iii) la
informaci�n proporcionada por el pueblo Mats�s
respecto a los usos ancestrales ser�n incorporados al
expediente t�cnico; y (iv) el compromiso del SERNANP
de continuar brindando informaci�n en relaci�n al
proceso de categorizaci�n y a la gesti�n del �rea
natural protegida a las comunidades participantes;
Que, de conformidad con el inciso a) del art�culo 22
de Ley N� 26834, Ley de �reas Naturales Protegidas, los
Parques Nacionales son �reas que constituyen muestras
representativas de la diversidad natural del pa�s y de
sus grandes unidades ecol�gicas; protegi�ndose con
car�cter intangible la integridad ecol�gica de uno o m�s
ecosistemas, las asociaciones de la flora y fauna silvestre
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y los procesos sucesionales y evolutivos, as� como otras
caracter�sticas, paisaj�sticas y culturales que resulten
asociadas;
Que, el establecimiento del Parque Nacional Sierra
del Divisor, abarca una superficie total de un mill�n
trescientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta
y cinco hect�reas con mil metros cuadrados (1 354
485.10 ha.), y permitir� (i) la conservaci�n y protecci�n
de una muestra representativa de la diversidad biol�gica,
geomorfol�gica y cultural de la regi�n monta�osa en
el contexto de selva baja, la cual comprende varias
cuencas hidrogr�ficas de gran importancia cient�fica,
as� como grandes extensiones de bosque h�medo
tropical, distribuido en una variedad de formaciones,
como laderas, colinas, aguajales, melastomatales entre
otras; las cuales desarrollan diferentes condiciones
para el h�bitat de una gran diversidad de especies de
importancia cient�fica y ambiental; y (ii) la conectividad
de ecosistemas completos, la protecci�n de nacientes
de r�os importantes para las poblaciones humanas y
la conservaci�n de la diversidad biol�gica y cultural,
as� como de las especies end�micas y en situaci�n
de amenaza, como parte del corredor biol�gico
internacional que inicia en el sur con el Parque Nacional
Madidi en Bolivia, el Parque Nacional Bahuaja - Sonene,
la Reserva Nacional Tambopata, la Reserva Comunal
Amarakaeri, el Parque Nacional del Manu, el Parque
Nacional Alto Pur�s, la Reserva Comunal Pur�s en Per�;
la Estaci�n Ecol�gica R�o Acre en Brasil y la Reserva
Nacional Mats�s en Per� y el Parque Nacional Serra
do Divisor y Reserva Ind�gena Vale do Javar� en Brasil,
siguiendo hacia la Reserva Nacional Pacaya - Samiria,
la Reserva Nacional Allpahuayo Mishana, las Reservas
Comunales Huimeki y AiroPai y culmina en el Parque
Nacional G�epp� � Sekime en Per�;
Que, seg�n los estudios realizados sobre los l�mites,
de conformidad con los acuerdos adoptados con la
poblaci�n local y las comunidades nativas involucradas,
se ha determinado un redimensionamiento y, como
resultado de ello, corresponde no categorizar como
Parque Nacional una parte del �rea establecida como
Zona Reservada Sierra del Divisor y desafectar otra parte,
las cuales ascienden a ciento veintitr�s mil ochocientos
veintis�is hect�reas y veintinueve mil metros (123 826.29
ha.);
Que, las �reas Naturales Protegidas juegan un rol
fundamental para el proceso de mitigaci�n a los efectos
del cambio clim�tico y contribuyen significativamente
a reducir sus impactos; la biodiversidad que �stas
conservan constituyen un componente necesario
para una estrategia de adaptaci�n al cambio clim�tico
y sirven como amortiguadores naturales contra los
efectos del clima y otros desastres, proporcionando
un espacio para que las aguas de inundaciones
se dispersen, estabilizando el suelo frente a
deslizamientos de tierra, servicios como regulaci�n del
clima, y absorci�n de los gases de efecto invernadero,
entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos
y productivos para que puedan resistir los impactos
del cambio clim�tico y seguir proporcionando sustento,
agua limpia, vivienda e ingresos a las comunidades
de bajos ingresos que dependen de ellos para su
supervivencia;
Que, ante lo expuesto, corresponde al Ministerio
del Ambiente, en virtud a lo se�alado en el literal
i) del art�culo 7� del Decreto Legislativo N� 1013,
modificado por Decreto Legislativo N� 1039, evaluar
las propuestas de establecimiento de �reas naturales
protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para
su aprobaci�n; previo an�lisis y gesti�n por parte del
Servicio Nacional de �reas Naturales Protegidas por
el Estado � SERNANP, conforme se establece en el
art�culo 3 del Reglamento de Organizaci�n y Funciones
del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo N�
006-2008-MINAM, en concordancia con lo dispuesto
por el art�culo 6 del Reglamento de la Ley de �reas
Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo
N� 038-2001-AG;
Que, en ese sentido, el establecimiento del Parque
Nacional Sierra del Divisor es compatible con los
prop�sitos de conservaci�n y participaci�n previstos en
la Ley de �reas Naturales Protegidas, su Reglamento
y la Estrategia Nacional para las �reas Naturales
Protegidas, actualizada mediante Decreto Supremo N�
016-2009-MINAM;
De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo
N� 1013, Ley de Creaci�n, Organizaci�n y Funciones del
Ministerio del Ambiente; la Ley N� 26834, Ley de �reas
Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el
Decreto Supremo N� 038-2001-AG, y;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Art�culo 1.- Categorizaci�n del Parque Nacional
Sierra del Divisor
Categorizar como Parque Nacional Sierra del Divisor,
la superficie de un mill�n trescientos cincuenta y cuatro mil
cuatrocientos ochenta y cinco hect�reas con mil metros
cuadrados (1 354 485.10 ha.), ubicada en el distrito de
Caller�a, provincia de Coronel Portillo en el departamento
de Ucayali; y en el distrito de Contamana, provincia de
Ucayali, as� como en los distritos de Alto Tapiche, Maquia,
Yaquerana, Soplin y Emilio San Martin, provincia de
Requena, departamento de Loreto; en la zona fronteriza
con Brasil, cuya delimitaci�n consta en la Memoria
Descriptiva, Listado de Puntos de Georeferencia y Mapa,
que como anexos forman parte integrante del presente
Decreto Supremo.
Art�culo 2.- Objetivo del Parque Nacional Sierra del
Divisor
El objetivo general del Parque Nacional Sierra del
Divisor es la protecci�n de una muestra representativa
de la regi�n monta�osa del bosque h�medo tropical del
llano amaz�nico, en resguardo de la diversidad biol�gica,
geomorfol�gica y cultural existente, asegurando la
continuidad de los procesos ecol�gicos y evolutivos que
all� se suscitan, para beneficio de la poblaci�n local.
Art�culo 3.- Derechos de los pueblos ind�genas en
situaci�n de aislamiento
El establecimiento del Parque Nacional Sierra del
Divisor deja a salvo los derechos colectivos y los derechos
reales, uso y manejo de los recursos naturales renovables
para su subsistencia a favor del pueblo ind�gena Isconahua
en situaci�n de aislamiento, reconocido mediante Decreto
Supremo N� 001-2014-MC, que habitan la Reserva
Territorial Isconahua, establecida mediante Resoluci�n
Directoral Regional N� 0201-98-CTARU-DRA sobre un
�rea de doscientas setenta y cinco mil seiscientas sesenta
y cinco hect�reas (275,665 ha), ubicada en el distrito de
Caller�a, provincia de Coronel Portillo del departamento
de Ucayali.
Art�culo 4.- Plan Maestro
En aplicaci�n de la Primera, Segunda y Tercera
Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales
del Decreto Supremo N� 003-2011-MINAM, que aprueba
la modificaci�n del art�culo 116 del Reglamento de la Ley
de �reas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto
Supremo N� 038-2001-AG; el expediente t�cnico que
sustenta el establecimiento de un �rea Natural Protegida
de administraci�n nacional o regional contiene una
zonificaci�n provisional, el cual constituye su Plan Maestro
Preliminar.
Art�culo 5.- Derechos Adquiridos
Los derechos adquiridos con anterioridad al
establecimiento de la Zona Reservada Sierra del Divisor
ser�n respetados y regulado su ejercicio en armon�a
con los objetivos y fines del Parque Nacional Sierra del
Divisor, y conforme a lo establecido por la Ley N� 28611,
Ley General del Ambiente, la Ley N� 26834, Ley de
�reas Naturales Protegidas, su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo N� 038-2001-AG, el Plan Director
de las �reas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto
Supremo N� 016-2009-MINAM, y todas aquellas normas
vinculadas a la materia. Asimismo, en el �mbito del Parque
Nacional Sierra del Divisor se mantendr� la eficacia de
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los actos administrativos firmes que otorgan, reconocen
o declaran derechos, mientras esta no sea enervada por
mandato judicial o constitucional.
Art�culo 6.- Coordinaci�n internacional
El Ministerio de Relaciones Exteriores explorar� con la
Rep�blica Federativa del Brasil la factibilidad de establecer
acuerdos internacionales, incluyendo la posibilidad del
dise�o conjunto de estrategias de conservaci�n, y del
intercambio de informaci�n, entre otros.
Art�culo 7.- Puestos de Vigilancia Fronterizos
Dado el car�cter fronterizo del Parque Nacional
Sierra del Divisor, se permitir� la presencia de puestos
de vigilancia fronterizos en su interior, as� como la
permanencia del personal asignado a dichos puestos.
Toda actividad y/o uso de los recursos naturales por parte
de dicho personal deber� ser compatible con los objetivos
de establecimiento del �rea Natural Protegida, debiendo
coordinar acciones para su gesti�n con el personal
encargado de las mismas.
Art�culo 8.- Desafectaci�n parcial de la superficie
de la Zona Reservada
Desafectar sesenta y un mil quinientas noventa y un
hect�reas con seis mil setecientos metros cuadrados
(61591.67 ha) de la Zona Reservada Sierra del Divisor,
quedando como Zona Reservada una superficie de
sesenta y dos mil doscientos treinta y cuatro hect�reas con
seis mil doscientos metros cuadrados (62234.62 ha). Las
referidas superficies no han sido objeto de categorizaci�n,
lo cual se precisa en mapa anexo al presente Decreto
Supremo.
Art�culo 9.- Financiamiento
El Parque Nacional Sierra del Divisor y el �rea de
Zona Reservada Sierra del Divisor conservada, ser�n
administrados e �ntegramente financiados con cargo al
presupuesto institucional del SERNANP, en el marco de
las leyes anuales de presupuesto y de conformidad con la
normatividad vigente.
Art�culo 10.- Refrendo
El presente Decreto Supremo ser� refrendado por el
Ministro del Ambiente.
Art�culo 11.- Publicaci�n
El presente Decreto Supremo y sus anexos ser�n
publicados en el diario oficial El Peruano, as� como en
el Portal Electr�nico del Ministerio del Ambiente y del
SERNANP.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho
d�as del mes de noviembre del a�o dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA
Ministro de Vivienda, Construcci�n y Saneamiento
Encargado del Despacho del Ministerio del Ambiente
1309536-1
CULTURA
Rectifican error material de la R.VM. N� 18-
2015-MC
RESOLUCI�N VICEMINISTERIAL
N� 161-2015-VMPCIC-MC
Lima, 5 de noviembre de 2015
Vistos, el Informe N� 760-2015-DSFL-DGPA/MC de
la Direcci�n de Catastro y Saneamiento F�sico Legal, el
Informe N� 0638-2015-DGPA-VMPCIC/MC de la Direcci�n
General de Patrimonio Arqueol�gico Inmueble;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resoluci�n Viceministerial N�
18-2015-VMPCIC/MC de fecha 26 de febrero de 2015 se
declar� Patrimonio Cultural de la Naci�n al monumento
arqueol�gico prehisp�nico Sitio Arqueol�gico Mont�culo
Chocas Bajo 1, as� como se aprob� su expediente t�cnico
de delimitaci�n;
Que, en el art�culo 3� de la precitada Resoluci�n
Viceministerial se resuelve "Aprobar el expediente
t�cnico (plano de delimitaci�n, memoria descriptiva y
ficha t�cnica) del monumento arqueol�gico prehisp�nico
Mont�culo Chocas Bajo 1, de acuerdo al plano, �rea y
per�metro siguientes:
Nombre del
Sitio Arque-
ol�gico
N� de Plano en Datum
WGS84
�rea (m2) �rea
(ha)
Per�metro
(m)
Mont�culo
Chocas Bajo 1
PP-071-MC_DGPC/DA-
2013 WGS84
52 002.37 5.2002 1 003.03
Que, mediante Informe N� 0638-2015-DGPA-VMPCIC/
MC de la Direcci�n General de Patrimonio Arqueol�gico
Inmueble se advierte que los datos del plano, �reas y
per�metro indicados en el Art�culo 3� de la Resoluci�n
Viceministerial N� 18-2015-VMPCIC/MC, no guardan
correspondencia con los datos del expediente t�cnico,
proponiendo su rectificaci�n la cual deber� decir:
Nombre del
Sitio Arque-
ol�gico
N� de Plano en Datum
WGS84
�rea (m2) �rea
(ha)
Per�metro
(m)
Mont�culo
Chocas Bajo 1
PP-007-MC_DGPA/DSFL-
2013 WGS84
2149.47 0.2149
180.36
Que, de acuerdo al numeral 201.1 del art�culo 201 de
la Ley N� 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, los errores materiales o aritm�ticos en los
actos administrativos pueden ser rectificados con
efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a
instancia de los administrados, siempre que no se altere
lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisi�n;
Que, en tal sentido, se estima conveniente rectificar
el error material contenido en la parte resolutiva de la
Resoluci�n Viceministerial N� 18-2015-MC en los t�rminos
antes indicados;
Con el visado de la Directora (e) de la Direcci�n de
Catastro y Saneamiento F�sico Legal, del Director General
de la Direcci�n General de Patrimonio Arqueol�gico
Inmueble, y de la Directora General de la Oficina General
de Asesor�a Jur�dica y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N� 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N�
29565, Ley de creaci�n del Ministerio de Cultura; y, el
Reglamento de Organizaci�n y Funciones del Ministerio
de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N� 005-2013-
MC;
SE RESUELVE:
Art�culo 1�.- Rectificar el error material incurrido en el
art�culo 3� de la Resoluci�n Viceministerial N� 18-2015-
MC de fecha 26 de febrero de 2015, el cual quedar�
redactado conforme al siguiente texto:
"Art�culo 3�.- Aprobar el expediente t�cnico (plano
de delimitaci�n, memoria descriptiva y ficha t�cnica) del
monumento arqueol�gico prehisp�nico Mont�culo Chocas
Bajo 1, de acuerdo al plano, �rea y per�metro siguientes:
Nombre del
Sitio Arque-
ol�gico
N� de Plano en Datum
WGS84
�rea (m2) �rea
(ha)
Per�metro
(m)
Mont�culo
Chocas Bajo 1
PP-007-MC_DGPA/DSFL-
2013 WGS84
2149.47 0.2149
180.36