DECRETO SUPREMO N� 006-2015-JUS - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Viernes 6 de noviembre de 2015 /
El Peruano
Que, a trav�s del Informe N� 035-2015-MEM-DGH/
DGGN-DNH, la Direcci�n Normativa de Hidrocarburos de
la Direcci�n General de Hidrocarburos del Ministerio de
Energ�a y Minas, se�al� que el evento tiene como finalidad
promover la difusi�n de los avances y perspectivas de las
fuentes energ�ticas no renovables;
Que, en el citado evento se expondr�n temas relacionados
a la oportunidad e impactos del Gaseoducto del Sur y de la
Masificaci�n del Gas Natural; el marco referencial; visi�n de
los grandes consumidores, los doce (12) a�os de Camisea; la
promoci�n y regulaci�n del gas natural, la distribuci�n regional
de gas natural, reservas, proyectos y financiamiento, as�
como las iniciativas para impulsar el gas natural;
Que, la instituci�n solicitante ha cumplido con los
requisitos se�alados en la Resoluci�n Ministerial N� 050-
2001-EM/SG, que regula el procedimiento para oficializar
eventos nacionales por parte del Ministerio de Energ�a y
Minas, a pedido de entidades p�blicas o privadas;
De conformidad con la Resoluci�n Ministerial N�
050-2001-EM/SG y el Reglamento de Organizaci�n y
Funciones del Ministerio de Energ�a y Minas, aprobado por
Decreto Supremo N� 031-2007-EM, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Art�culo �nico.- Oficializar el evento denominado
"14� Conferencia & Exposici�n La Hora del Gas 2016",
a realizarse el 08 de setiembre de 2016, en la ciudad de
Lima, Rep�blica del Per�.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
ROSA MAR�A ORTIZ R�OS
Ministra de Energ�a y Minas
1307955-1
Modifican R.D. N� 016-2008-EM/DGE que
aprueba la Norma T�cnica de Calidad de los
Servicios El�ctricos Rurales (NTCSER)
RESOLUCI�N DIRECTORAL
N� 270-2015-MEM/DGE
Lima, 22 de octubre de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N� 28749, Ley General de
Electrificaci�n Rural y su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo N� 025-2007-EM, se dictaron normas
para el desarrollo por parte del Estado de proyectos de
electrificaci�n en zonas rurales, que no son atractivas
para la inversi�n privada;
Que, el art�culo 12� de la citada Ley establece que
los Sistemas El�ctricos Rurales (SER) deber�n contar
con normas t�cnicas de calidad, emitidas por la Direcci�n
General de Electricidad del Ministerio de Energ�a y Minas;
Que, mediante Resoluci�n Directoral N� 016-2008-
EM/DGE de fecha 20 de mayo de 2008, se aprob� la
Norma T�cnica de Calidad de los Servicios El�ctricos
Rurales (NTCSER);
Que, en la ejecuci�n de las obras que se desarrollan
dentro del proceso de ampliaci�n de la frontera el�ctrica en
las zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del pa�s,
se presenta la necesidad de proceder a interrupciones del
servicio el�ctrico, para lo cual los contratistas encargados
de la ejecuci�n de las citadas obras, solicitan la interrupci�n
del servicio el�ctrico a las empresas concesionarias en
cuyo �mbito se realizan las obras, lo cual conlleva al pago
de compensaciones, en aplicaci�n de lo dispuesto en el
numeral 8 de la Norma T�cnica de Calidad de los Servicios
El�ctricos Rurales (NTCSER);
Que, teniendo en consideraci�n la finalidad que
sustenta dichas interrupciones de servicio, resulta
necesario garantizar a las empresas concesionarias,
en cuyo �mbito se realizan las obras, que no se ver�n
afectadas patrimonialmente como resultado de las
interrupciones aludidas, exonerando del pago de
compensaciones, de las interrupciones de servicio
el�ctrico a que se contrae el considerando precedente;
De conformidad con la atribuci�n comprendida
en el art�culo 12� de la Ley N� 28749, Ley General de
Electrificaci�n Rural, y las facultades a que se refieren
los incisos j), t) y u) del art�culo 64� del Reglamento de
Organizaci�n y Funciones del Ministerio de Energ�a y
Minas, aprobado por Decreto Supremo N� 031-2007-EM
y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Art�culo Primero.- Modificar los literales a) y b) de
la Primera Disposici�n Final de la Norma T�cnica de
Calidad de los Servicios El�ctricos Rurales (NTCSER),
que quedar� redactado de la siguiente manera:
"Primera.- OSINERGMIN podr� exonerar del pago de
compensaciones o de la aplicaci�n de la Norma, en los
casos que se establecen a continuaci�n:
a) Cuando un Suministrador considere que el deterioro
de la calidad del servicio el�ctrico en un per�odo ha sido
producto de un caso de fuerza mayor, debe informar a
la Autoridad dentro de los dos (2) d�as h�biles siguientes
de ocurrido el hecho. Dentro de un plazo m�ximo de
quince (15) d�as calendario de ocurrido el evento, el
Suministrador presentar� ante la Autoridad la solicitud de
calificaci�n del evento como fuerza mayor acompa�ando
la documentaci�n probatoria.
b) Un Suministrador podr� solicitar a la Autoridad
ser exonerado del pago de las compensaciones
correspondientes, cuando prevea que el deterioro de la
calidad de servicio o la interrupci�n del servicio el�ctrico, en
una zona y per�odo determinados, se producir� por causa
de: (i) reforzamientos o ampliaciones de instalaciones
rurales existentes; (ii) ejecuci�n de obras dentro del proceso
de ampliaci�n de la frontera el�ctrica en las zonas rurales,
localidades aisladas y de frontera del pa�s, ejecutadas en el
�mbito de la Ley General de Electrificaci�n Rural; (iii) obras
de gran envergadura de inter�s p�blico de otros sectores.
La solicitud de exoneraci�n ser� presentada con el debido
sustento y con una anticipaci�n no menor de quince (15)
d�as calendario a la fecha que se prevea la ocurrencia del
deterioro de la calidad de servicio. Para tales efectos, la
Autoridad verificar� los criterios anteriormente se�alados
que le permitan evaluar la solicitud de exoneraci�n y emitir
un pronunciamiento al respecto.
Cumplidos los plazos correspondientes, la Autoridad
emitir� su pronunciamiento en un plazo m�ximo de
treinta (30) d�as calendario de presentada la solicitud de
calificaci�n, para los casos de fuerza mayor, y en un plazo
m�ximo de diez (10) d�as calendario de presentada la
solicitud de exoneraci�n, para los casos se�alados en el
literal (b). Vencido el plazo sin pronunciamiento expreso
de la Autoridad, se tendr� por aprobada la solicitud de
calificaci�n o de exoneraci�n, seg�n corresponda. Lo
resuelto por la Autoridad pone fin a la v�a administrativa."
Reg�strese, comun�quese y publ�quese,
JAVIER MURO ROSADO
Director General
Direcci�n General de Electricidad
1307952-1
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto Supremo que declara de inter�s
nacional la atenci�n prioritaria de v�ctimas
de esterilizaciones forzadas producidas
entre 1995-2001 y crea el registro
correspondiente
DECRETO SUPREMO
N� 006-2015-jUS
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme al art�culo 1 de la Constituci�n Pol�tica
del Per�, la defensa de la persona humana y el respeto
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NORMAS LEGALES
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de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del
Estado;
Que, conforme al inciso 1 del art�culo 2 y al art�culo
6 de la Constituci�n Pol�tica del Per� que consagran el
derecho al libre desarrollo de la persona as� como el
derecho a decidir;
Que, de acuerdo al art�culo 44 de la Constituci�n
Pol�tica del Per�, es deber del Estado garantizar la plena
vigencia de los derechos humanos, as� como promover el
bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el
desarrollo integral y equilibrado de la Naci�n;
Que, el literal b) del art�culo 4 de la Convenci�n
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar
la Violencia contra la Mujer (Convenci�n de Bel�m
do Par�) se�ala que toda mujer tiene derecho al
reconocimiento, goce, ejercicio y protecci�n de todos los
derechos humanos y las libertades consagradas por los
instrumentos regionales e internacionales sobre derechos
humanos, comprendiendo, entre otros, el derecho a que
se respete su integridad f�sica, ps�quica y moral;
Que, el literal e) del numeral 1 del art�culo 16 de la
Convenci�n sobre la Eliminaci�n de todas las formas de
Discriminaci�n contra la Mujer (CEDAW) establece que
es obligaci�n de los Estados asegurar en condiciones de
igualdad entre hombres y mujeres los mismos derechos a
decidir libre y responsablemente el n�mero de sus hijos
y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso la
informaci�n, la educaci�n y los medios que les permitan
ejercer estos derechos;
Que, la Defensor�a del Pueblo, en sus Informes
Defensoriales N� 7, 27 y 69, identific� diversas
irregularidades en la ejecuci�n del Programa de Salud
Reproductiva y Planificaci�n Familiar 1996 - 2000, as�
como la aplicaci�n compulsiva de ligaduras de trompas
de falopio y, en menor medida, de vasectom�as dentro
de contextos en los que se presentaba la ausencia
de garant�as para la libre elecci�n de los m�todos
de planificaci�n familiar, como tambi�n la ausencia
de seguimiento post-operatorio a las usuarias de las
intervenciones quir�rgicas, entre otras, que han tenido
especial incidencia sobre la vida, integridad y salud sexual
y reproductiva de las mujeres;
Que, seg�n informaci�n que obra en el Ministerio
P�blico en el Expediente N� 26-2011, seguido ante
la Tercera Fiscal�a Supraprovincial, se encuentran
identificadas 2,091 presuntas v�ctimas de esterilizaci�n
forzada en el marco de la aplicaci�n del Programa de Salud
Reproductiva y Planificaci�n Familiar, desarrollado entre
1996 y 2000 e incluso con anterioridad y posterioridad a
este periodo, relacionadas con pr�cticas m�dicas en las
que no se habr�a recabado su consentimiento ni se habr�a
brindado la informaci�n necesaria;
Que, el numeral 2 del art�culo 1 de la Ley de Pol�tica
Nacional de Poblaci�n, aprobada por Decreto Legislativo
N� 346, se�ala como su objetivo promover y asegurar la
decisi�n libre, informada y responsable de las personas
y parejas sobre el n�mero y espaciamientos de los
nacimientos, proporcionando para ello los servicios
educativos y de salud que contribuyan a la estabilidad y
solidaridad familiar as� como a la mejora de la calidad de
vida;
Que, el art�culo 6 de la Ley N� 26842, Ley General de
Salud, establece que toda persona tiene derecho a elegir
libremente el m�todo anticonceptivo de su preferencia,
incluyendo los naturales;
Que, conforme al literal e) del art�culo 7 del
Reglamento de Organizaci�n y Funciones del Ministerio
de Salud, aprobado por Decreto Supremo N� 023-2005-
SA, el Ministerio de Salud tiene como funci�n regular los
servicios p�blicos de su competencia;
Que, conforme a los literales b) y d) del art�culo 5
del Decreto Legislativo N� 1098, que aprueba la Ley de
Organizaci�n y Funciones del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables, este sector tiene competencia
en la protecci�n de los derechos de las mujeres y la
prevenci�n, atenci�n y protecci�n frente a la violencia
contra las mujeres;
Que, de acuerdo a lo se�alado en los literales a),
b), c), e), f) e i) del art�culo 77 y el literal b) del art�culo
84 del Reglamento de Organizaci�n y Funciones del
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables,
aprobado mediante Decreto Supremo N� 003-2012-
MIMP, corresponde a este sector formular, planear, dirigir,
ejecutar, supervisar y evaluar las pol�ticas nacionales
y sectoriales contra la violencia de g�nero en el marco
de las pol�ticas de Estado y los objetivos de desarrollo
nacional, encaminadas a prevenir, atender, sancionar
y erradicar la violencia de g�nero, especialmente en el
caso de las mujeres que viven en la pobreza, por ser m�s
vulnerables a la discriminaci�n;
Que, conforme al literal d) del art�culo 7 de la Ley N�
29809, Ley de Organizaci�n y Funciones del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, corresponde a este sector
formular las pol�ticas p�blicas de acceso a la justicia
para la inclusi�n de personas de escasos recursos y en
condici�n de vulnerabilidad, a trav�s de los servicios
de defensa p�blica, asesor�a legal gratuita y medios
alternativos de soluci�n de conflictos;
Que, asimismo, conforme al literal a) del art�culo
107 del Reglamento de Organizaci�n y Funciones del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado
por Decreto Supremo N� 011-2012-JUS, la Direcci�n de
Asistencia Legal y Defensa de V�ctimas, de la Direcci�n
General de Defensa P�blica y Acceso a la Justicia, tiene la
funci�n espec�fica de ejecutar las pol�ticas de gesti�n para
la prestaci�n del servicio de asistencia legal a personas
de escasos recursos econ�micos en condiciones de
vulnerabilidad en materia de derecho de familia, civil,
laboral y defensa de v�ctimas que han sufrido vulneraci�n
de sus derechos en cualquiera de sus formas;
De conformidad con lo establecido en la Ley N� 29158,
Ley Org�nica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Art�culo 1.- Objeto
El presente decreto supremo tiene por objeto
establecer el marco jur�dico para implementar, con car�cter
prioritario, la asistencia legal gratuita, acompa�amiento
psicol�gico y atenci�n de salud integral a las v�ctimas de
esterilizaciones forzadas producidas entre los a�os 1995
a 2001 as� como la creaci�n del registro correspondiente
a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Art�culo 2.- Finalidad
La presente norma tiene por finalidad promover el
acceso a la justicia, a trav�s de los servicios de asistencia
legal gratuita, acompa�amiento psicol�gico y atenci�n de
salud integral a las v�ctimas de esterilizaciones forzadas,
producidas durante el periodo 1995 � 2001, las cuales
ser�n incorporadas en un Registro de �mbito nacional.
Art�culo 3.- Declaraci�n de inter�s nacional
Decl�rese de inter�s nacional la atenci�n prioritaria
de las acciones de promoci�n del acceso a la justicia,
a trav�s de los servicios de asistencia legal gratuita,
acompa�amiento psicol�gico y atenci�n de salud integral
a las v�ctimas de esterilizaciones forzadas, producidas
durante el periodo 1995 � 2001.
Art�culo 4.- Acceso a la justicia
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el
marco de las normas que regulan los servicios de Defensa
P�blica de V�ctimas, brinda asistencia legal gratuita a
todas las personas que se consideren v�ctimas de las
esterilizaciones forzadas a nivel nacional, a fin de formular
las denuncias a que hubiere lugar y, de ser el caso, brindar
el seguimiento y patrocinio jur�dico pertinente.
Art�culo 5.- Creaci�n del Registro de V�ctimas de
Esterilizaciones Forzadas
Cr�ase el Registro de V�ctimas de Esterilizaciones
Forzadas producidas durante el periodo 1995 � 2001
(REVIESFO), a cargo del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, en el �mbito de las competencias
de los servicios de Defensa P�blica de V�ctimas, con la
finalidad de identificar el universo de personas afectadas
y garantizar su acceso a la justicia.
Art�culo 6.- Atenci�n integral en salud
Las personas incluidas en el registro creado por el
art�culo 5 del presente decreto supremo reciben atenci�n
integral en salud, en el marco de las disposiciones que
regulan el Seguro Integral de Salud � SIS.
Art�culo 7.- Atenci�n psicol�gica y
acompa�amiento social
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
brinda la atenci�n psicol�gica y el acompa�amiento social
correspondiente a quienes se encuentren en el registro
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creado por el art�culo 5 del presente decreto supremo.
Los Centros de Emergencia Mujer � CEM, en el marco
de la atenci�n psicol�gica y acompa�amiento social y
dentro del �mbito de su competencia, coordinan a nivel
nacional con las direcciones distritales de Defensa P�blica
y Acceso a la Justicia de su respectiva localidad, a fin de
implementar las acciones a que se refiere el presente
decreto supremo de manera eficiente, optimizando
sus recursos para la mejor atenci�n de las v�ctimas de
esterilizaciones forzadas.
Art�culo 8.- Financiamiento
La presente norma se financia con cargo a los
presupuestos institucionales de los Pliegos involucrados.
Art�culo 9.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de
Salud, y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA FINAL
�nica. Normas complementarias
Los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos,
Salud, y Mujer y Poblaciones Vulnerables emiten
dentro de los 30 d�as calendarios posteriores a la
entrada en vigencia del presente decreto supremo, las
normas complementarias que sean necesarias para su
implementaci�n.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco
d�as del mes de noviembre del a�o dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
ALDO V�SQUEZ R�OS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
AN�BAL VEL�SQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
1308828-2
Acceden a solicitud de extradici�n activa
de ciudadano peruano y disponen su
presentaci�n a la Rep�blica Italiana
RESOLUCI�N SUPREMA
N� 205-2015-jUS
Lima, 5 de noviembre de 2015
VISTO; el Informe de la Comisi�n Oficial de
Extradiciones y Traslado de Condenados N� 129-2015/
COE-TC, del 21 de agosto de 2015, sobre la solicitud de
extradici�n activa a la Rep�blica Italiana del ciudadano
peruano ELMER ISAAC MARTINEZ YARANGA,
formulada por el Quincuag�simo Tercer Juzgado Penal
para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de
Justicia de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
5 del art�culo 34� del Texto �nico Ordenado de la Ley
Org�nica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo N� 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las
extradiciones activas y pasivas;
Que, en m�rito a las atribuciones conferidas, la Sala
Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la
Rep�blica, mediante Resoluci�n Consultiva de fecha
18 de junio de 2015, declar� procedente la solicitud
de extradici�n activa del ciudadano peruano ELMER
ISAAC MARTINEZ YARANGA, para ser procesado por la
presunta comisi�n del delito contra la Familia - Omisi�n
de Asistencia Familiar, en agravio de su menor hijo;
(Expediente N� 64-2015);
Que, el literal a) del art�culo 28� de las Normas referidas
al comportamiento judicial y gubernamental en materia
de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas
por Decreto Supremo N� 016-2006-JUS, establece
que la Comisi�n Oficial de Extradiciones y Traslado de
Condenados propone al Consejo de Ministros, a trav�s
del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o
no al pedido de extradici�n activa formulado por el �rgano
jurisdiccional competente;
Que, la Comisi�n Oficial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opini�n correspondiente
mediante el Informe N� 129-2015/COE-TC, del 21 de
agosto de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud
de extradici�n;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del
art�culo 514� del C�digo Procesal Penal, promulgado por
el Decreto Legislativo N� 957, corresponde al Gobierno
decidir la extradici�n, pasiva o activa, mediante Resoluci�n
Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros,
previo informe de la referida Comisi�n Oficial;
De conformidad con el Tratado de Extradici�n entre la
Rep�blica del Per� y la Rep�blica Italiana, suscrito en la
ciudad de Roma el 24 de noviembre de 1994;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
art�culo 118� de la Constituci�n Pol�tica del Per�; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Art�culo 1�.- Acceder a la solicitud de extradici�n
activa del ciudadano peruano ELMER ISAAC MARTINEZ
YARANGA, formulada por el Quincuag�simo Tercer
Juzgado Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte
Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la
Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de
la Rep�blica, para ser procesado por la presunta comisi�n
del delito contra la Familia - Omisi�n de Asistencia
Familiar, en agravio de su menor hijo; y, disponer su
presentaci�n por v�a diplom�tica a la Rep�blica Italiana,
de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por
las normas legales peruanas aplicables al caso.
Art�culo 2�.- La presente Resoluci�n Suprema
ser� refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos
Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
ALDO V�SQUEZ R�OS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ANA MAR�A S�NCHEZ DE R�OS
Ministra de Relaciones Exteriores
1308827-3
Acceden a solicitudes de extradici�n pasiva
de ciudadanos colombiano y peruano -
argentino, formuladas por autoridades de
Espa�a y Argentina
RESOLUCI�N SUPREMA
N� 206-2015-jUS
Lima, 5 de noviembre de 2015
VISTO; el Informe de la Comisi�n Oficial de
Extradiciones y Traslado de Condenados N� 124-2015/
COE-TC, del 10 de agosto de 2015, sobre la solicitud
de extradici�n pasiva del ciudadano colombiano JAIME
EDUARDO LORA LIBREROS, formulada por el Juzgado
Central de Instrucci�n N� 004 - Madrid de la Audiencia
Nacional, del Reino de Espa�a;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
5 del art�culo 34� del Texto �nico Ordenado de la Ley
Org�nica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo N� 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las
extradiciones activas y pasivas;
Que, en m�rito a las atribuciones conferidas, la Sala
Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de
la Rep�blica, mediante Resoluci�n Consultiva de fecha