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Fecha de publicación: 03/11/2015
DECRETO SUPREMO N� 017-2015-VIVIENDA - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Martes 3 de noviembre de 2015
El Peruano
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promoci�n del empleo, intermediaci�n laboral, formaci�n
profesional y capacitaci�n para el trabajo, normalizaci�n
y certificaci�n de competencias laborales, autoempleo,
reconversi�n laboral y migraci�n laboral;
Que, el art�culo 70 del Reglamento de Organizaci�n
y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoci�n del
Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo N� 004-
2014-TR, se�ala que, la Direcci�n General del Servicio
Nacional del Empleo, es el �rgano de l�nea responsable
de proponer, ejecutar, dirigir y evaluar la pol�tica y
la normativa en materia de intermediaci�n laboral
p�blica y privada. Asimismo, regula, coordina, ejecuta
y supervisa la articulaci�n de los servicios en materia
de promoci�n del empleo y capacitaci�n laboral que
se prestan a nivel nacional, regional y local, integrados
en una Red Nacional bajo su coordinaci�n y asistencia
t�cnica;
Que, en cumplimiento al Plan Operativo Institucional
� POI 2015, aprobado mediante Resoluci�n Ministerial
N� 005-2015-TR, modificado por Resoluci�n Ministerial
N� 104-2015-TR, la Direcci�n General del Servicio
Nacional del Empleo, realizar� el evento denominado
"Taller Nacional de Planificaci�n y Gesti�n del Centro de
Empleo", los d�as 14 y 15 de diciembre de 2015, en la
ciudad de Lima, el cual contar� con la participaci�n de
los consultores de empleo (servicios descentralizados
y desconcentrados) de los Centros de Empleo a nivel
nacional;
Que, el mencionado evento tiene como objetivo
asegurar mayor eficiencia en la atenci�n de los servicios
P�blicos de Empleo mediante el fortalecimiento de
capacidades de los consultores de empleo en los servicios
de Intermediaci�n Laboral que se brindan a trav�s del
Centro de Empleo;
Que, mediante Oficio de vistos, la Direcci�n General
del Servicio Nacional del Empleo, solicita la oficializaci�n
del referido evento, que se llevar� a cabo en la ciudad
de Lima, los d�as 14 y 15 de diciembre de 2015; por
lo que corresponde emitir el acto de administraci�n
interna que otorgue car�cter oficial al citado evento,
el cual cuenta con el recurso presupuestal asignado
mediante Certificaci�n de Cr�dito Presupuestario Nota
N� 1905;
Con las visaciones del Viceministerio de Promoci�n
del Empleo y Capacitaci�n Laboral, de la Direcci�n
General del Servicio Nacional del Empleo, y de las
Oficinas Generales de Administraci�n y de Asesor�a
Jur�dica; y,
De conformidad con el numeral 8) del art�culo 25
de la Ley N� 29158, Ley Org�nica del Poder Ejecutivo;
el art�culo 11 de la Ley N� 29381, Ley de Organizaci�n
y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoci�n del
Empleo; el inciso d) del Art�culo 7 del Reglamento de
Organizaci�n y Funciones del Ministerio de Trabajo y
Promoci�n del Empleo, aprobado por Decreto Supremo
N� 004-2014-TR;
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- Dar el car�cter oficial al evento
denominado "TALLER NACIONAL DE PLANIFICACI�N Y
GESTI�N DEL CENTRO DE EMPLEO", organizado por
la Direcci�n General del Servicio Nacional del Empleo,
que se realizar� los d�as 14 y 15 de diciembre de 2015, en
la ciudad de Lima.
Art�culo 2.- La presente resoluci�n ser� publicada
en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y
Promoci�n del Empleo (www.trabajo.gob.pe), siendo
responsable de dicha acci�n el Jefe de la Oficina
General de Estad�stica y Tecnolog�as de la Informaci�n
y Comunicaciones.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
DANIEL YSAU MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoci�n del Empleo
1307034-1
VIVIENDA, CONSTRUCCION
Y SANEAMIENTO
Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento
del
Decreto
Legislativo
N� 1177, Decreto Legislativo que establece el
R�gimen de Promoci�n del Arrendamiento
para Vivienda
DECRETO SUPREMO
N� 017-2015-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo N� 1177, Decreto
Legislativo que establece el R�gimen de Promoci�n del
Arrendamiento para Vivienda, se aprueba un r�gimen
especial y facultativo para la promoci�n, facilitaci�n
y seguridad jur�dica del arrendamiento de inmuebles
destinados para vivienda; as� como para promover la
inversi�n en la construcci�n de inmuebles destinados al
arrendamiento para vivienda, en el marco de la pol�tica de
Estado de reducci�n del d�ficit cualitativo y cuantitativo de
viviendas en el pa�s;
Que, la Segunda Disposici�n Complementaria Final
del citado Decreto Legislativo establece que mediante
decreto supremo refrendado por el Ministro de Vivienda,
Construcci�n y Saneamiento, el Ministro de Econom�a y
Finanzas y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, se
aprobar� su Reglamento; y en el numeral 4.2 del art�culo
4 se�ala que en la citada norma se establece, entre otros
aspectos, el contenido de los Formularios, los t�rminos
y condiciones esenciales bajo los cuales se celebran los
respectivos contratos, los derechos y obligaciones de
las partes, as� como las causales de desalojo que les
resultan aplicables, adem�s de la informaci�n necesaria
para el adecuado control fiscal, previa opini�n t�cnica
de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administraci�n Tributaria � SUNAT;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar el
Reglamento del Decreto Legislativo N� 1177, Decreto
Legislativo que establece el R�gimen de Promoci�n del
Arrendamiento para Vivienda;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8)
del art�culo 118 de la Constituci�n Pol�tica del Per�; en
la Ley N� 29158, Ley Org�nica del Poder Ejecutivo y en
el Decreto Legislativo N� 1177, Decreto Legislativo que
establece el R�gimen de Promoci�n del Arrendamiento
para Vivienda;
DECRETA:
Art�culo 1.- Aprobaci�n
Aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo N�
1177, Decreto Legislativo que establece el R�gimen de
Promoci�n del Arrendamiento para Vivienda, que consta
de dos (02) t�tulos, cuarenta (40) art�culos, cuatro (04)
disposiciones complementarias finales, conteniendo
la primera tres (03) anexos, una (01) disposici�n
complementaria transitoria.
Art�culo 2.- Publicaci�n
Publicar el presente Decreto Supremo, y el Reglamento
con sus anexos que se aprueba en el art�culo precedente,
en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda,
Construcci�n y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), del
Ministerio de Econom�a y Finanzas (www.mef.gob.pe)
y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.
minjus.gob.pe), el mismo d�a de su publicaci�n en el diario
oficial El Peruano.
Art�culo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Vivienda, Construcci�n y Saneamiento, el
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Ministro de Econom�a y Finanzas y el Ministro de Justicia
y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos d�as
del mes de noviembre del a�o dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA
Ministro de Vivienda, Construcci�n y Saneamiento
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Econom�a y Finanzas
ALDO VASQUEZ RIOS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO
N� 1177, DECRETO LEGISLATIVO QUE
ESTABLECE EL R�GIMEN DE PROMOCI�N DEL
ARRENDAMIENTO PARA VIVIENDA
T�TULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art�culo 1.- Objeto
La presente norma tiene por objeto reglamentar el
Decreto Legislativo N� 1177, Decreto Legislativo que
establece el R�gimen de Promoci�n del Arrendamiento
para Vivienda, en adelante el Decreto Legislativo.
Art�culo 2.- �mbito de aplicaci�n
2.1 El presente Reglamento es de aplicaci�n a los
contratos de arrendamiento de inmuebles destinados
para vivienda que se suscriban al amparo del Decreto
Legislativo, as� como a los que se adec�en a dicho cuerpo
normativo.
2.2 Para efectos del presente Reglamento, se
considera arrendamiento de inmuebles para fines de
vivienda, al contrato que regula el uso con o sin opci�n
de compra de aquellos inmuebles que re�nan las
caracter�sticas y satisfagan las necesidades indicadas en
el art�culo 3 del Decreto Legislativo.
2.3 El presente Reglamento no es de aplicaci�n a
los contratos de arrendamiento para uso distinto al de
vivienda, que se suscriban para ejercer alguna actividad
industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa,
asistencial, cultural, docente u otro.
Art�culo 3.- Abreviaturas
3.1 BBP: Bono del Buen Pagador.
3.2 BFH: Bono Familiar Habitacional.
3.3 ESF: Empresa del Sistema Financiero, autorizada
por la SBS.
3.4 FMV: Fondo MIVIVIENDA S.A.
3.5 FUA: Formulario �nico de Arrendamiento de
inmueble destinado a vivienda.
3.6 FUAO: Formulario �nico de Arrendamiento con
Opci�n de Compra de inmueble destinado a vivienda.
3.7 FUAL: Formulario �nico de Arrendamiento �
financiero (leasing) de inmueble destinado a vivienda.
3.8 RAV: Registro Administrativo de Arrendamiento
para Vivienda.
3.9 SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
3.10 SUNARP: Superintendencia Nacional de los
Registros P�blicos.
3.11 SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y
de Administraci�n Tributaria.
3.12 TUPA: Texto �nico Ordenado de Procedimientos
Administrativos.
Art�culo 4.- De los Formularios
4.1 Los Formularios, que son aprobados por
el presente Reglamento, contienen los t�rminos y
condiciones necesarios para la celebraci�n y suscripci�n
de los contratos de arrendamiento que se regulan en el
Decreto Legislativo. La actualizaci�n de los Formularios
es realizada mediante Resoluci�n Ministerial del Ministerio
de Vivienda, Construcci�n y Saneamiento, previa opini�n
t�cnica de la SUNAT, siempre que no sea contrario a lo
establecido en el numeral 4.2 del presente Reglamento.
4.2 Los Formularios FUA, FUAO y FUAL, creados
por el Decreto Legislativo, tienen como contenido m�nimo
obligatorio, lo siguiente:
a) En el caso de persona natural indicar: Nombres
y apellidos, documento nacional de identidad u otro,
Registro �nico de Contribuyentes y domicilio; en el
caso de personas jur�dicas: N�mero de partida registral,
representante legal y Registro �nico de Contribuyentes.
Para efecto de cualquier acci�n legal en virtud del art�culo
15 del Decreto Legislativo, se entiende como domicilio
del Arrendatario a la direcci�n del inmueble materia de
arrendamiento.
b) La descripci�n del inmueble, ubicaci�n exacta,
n�mero de la Partida Registral del Registro de Predios de
la SUNARP, en la que se encuentra inscrito el inmueble
o la Partida Registral en la que se encuentra anotado
preventivamente. Para la anotaci�n preventiva, en el caso
de predios no independizados, se debe identificar el �rea,
linderos y presentar un plano de ubicaci�n del �rea que
es materia de arrendamiento en el Registro de Predios
de la SUNARP.
c) El objeto (arrendamiento para fines de vivienda) y
plazo del contrato.
d) El n�mero de Cuenta de Abono del arrendador,
entidad financiera a la que pertenece la cita cuenta y tipo
de moneda.
e) El monto de la renta o cuotas peri�dicas, sean �stas
variables o fijas, y conceptos complementarios a pagar,
as� como el precio de la opci�n de compra del inmueble,
de corresponder.
f) El monto de la garant�a pactada.
g) Las obligaciones y derechos de las partes.
h) Las causales de desalojo se�aladas en el Decreto
Legislativo.
i) La autorizaci�n para el uso de datos personales.
j) El mecanismo de soluci�n de controversias.
4.3 En el FUAO o FUAL seg�n corresponda, el
Arrendador o el Arrendador Financiero debe declarar
las cargas y grav�menes, que est�n inscritas o no en
el Registro de Predios de la SUNARP, o cualquier otra
medida que afecte el normal uso del inmueble destinado
a vivienda.
4.4 Los Formularios pueden contener anexos respecto
de condiciones u obligaciones adicionales establecidas
entre las partes en el marco de lo dispuesto en el Decreto
Legislativo y el presente Reglamento, as� como para
establecer el cronograma de pagos de la renta o las
cuotas peri�dicas. Los anexos antes referidos forman
parte integrante de los Formularios.
4.5 Las partes interesadas en celebrar un contrato
de arrendamiento con fines de vivienda, al amparo del
r�gimen especial y facultativo establecido por el Decreto
Legislativo, deben acudir ante un Notario, o en su
defecto, ante un Juez de Paz Letrado, para que registre
la informaci�n indicada en el numeral 4.2 del presente
art�culo en los respectivos Formularios, certifique sus
firmas y remita copia certificada del Formulario al
administrador del RAV para su inscripci�n.
4.6 La copia certificada de los Formularios tiene m�rito
inscribible en el Registro de Predios de la SUNARP, sin
necesidad de formalidad adicional alguna, salvo que las
partes lo acuerden. Para efectos de la determinaci�n del
costo del derecho registral, la SUNARP debe considerar
el servicio de arrendamiento como un acto invalorado.
4.7 La inscripci�n en el Registro de Predios es
facultativa para el FUA y obligatoria para el FUAO y FUAL,
la cual se mantiene vigente hasta un (1) mes despu�s
de la fecha de vencimiento del contrato respectivo. La
obligatoriedad a la que se hace referencia aplica tambi�n
para las pr�rrogas y/o modificaciones que se realicen a
dichos Formularios.
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4.8 Para el caso del FUAO, la vigencia de la
inscripci�n registral antes referida, impide la inscripci�n
de actos de disposici�n o gravamen del inmueble o que
afecten el derecho de opci�n de compra del arrendatario.
El FUAO tiene prelaci�n respecto de cualquier otra carga
o gravamen registrado con posterioridad a la celebraci�n
del citado Formulario.
4.9 Los Notarios, o en su defecto, el Juez de Paz
Letrado, tienen acceso a los Formularios a trav�s de la
plataforma del RAV, mediante el usuario asignado por el
FMV de acuerdo a su normativa interna.
Art�culo 5.- Del Registro Administrativo de
Arrendamiento para Vivienda - RAV
5.1 El RAV es un registro administrativo de informaci�n
referida al servicio de arrendamiento de inmuebles
destinados para vivienda, que se encuentra bajo la
administraci�n del FMV.
5.2 Para acceder a la informaci�n registrada en el RAV,
los interesados deben cumplir con los procedimientos y
los requisitos que se aprueban conforme se dispone en el
numeral 5.6 del art�culo 5 del Decreto Legislativo.
Art�culo 6.- Responsabilidad del FMV
6.1 El FMV tiene a su cargo el dise�o, desarrollo,
implementaci�n, administraci�n y mantenimiento del
sistema inform�tico que permita su existencia y operatividad
para la inscripci�n, b�squeda y actualizaci�n electr�nica
de la informaci�n relativa a los contratos contenidos en los
Formularios. El FMV aprueba los lineamientos necesarios
para la operatividad y funcionamiento del RAV.
6.2 El FMV, en su calidad de administrador del RAV,
cumple con las siguientes obligaciones:
a) Registrar electr�nicamente y administrar los
Formularios y dem�s informaci�n inscribible se�alados en
el art�culo 7 del presente Reglamento.
b) Sistematizar y mantener actualizada la informaci�n
contenida en el RAV.
c) Permitir el acceso p�blico a la informaci�n para
los fines establecidos en el Decreto Legislativo y en el
presente Reglamento.
d) Requerir la identificaci�n de los usuarios del RAV.
e) Aprobar los manuales, lineamientos o directivas
necesarios para la adecuada implementaci�n del RAV.
f) Expedir reportes y constancias.
Art�culo 7.- Contenido del RAV
7.1 En el RAV se registran electr�nicamente:
a) Las copias certificadas de los Formularios remitidas
electr�nicamente por los Notarios y los Jueces de Paz
Letrados, seg�n corresponda.
b) Las resoluciones judiciales que dispongan el
desalojo y la orden de cumplimiento de la obligaci�n
demandada que se emitan en los Procesos �nicos de
Ejecuci�n de Desalojo.
c) La informaci�n referida a la puntualidad o
morosidad del Arrendatario en el pago de las rentas
del arrendamiento, cuotas peri�dicas y/o conceptos
complementarios del inmueble.
7.2 Con relaci�n a la informaci�n contenida en el literal
c) del numeral precedente, cualquiera de las partes del
Contrato, o el administrador o representante de la Junta
de Propietarios y/o la empresa de servicios y/o seguros
y/o ESF, pueden suministrar de manera documentada,
aquella informaci�n registrable en el RAV que est�
vinculada al objeto del Contrato, siempre que se cuente
con el asentimiento expreso e irrevocable del Arrendatario
a favor del Arrendador. El FMV establece el procedimiento
con su normativa interna.
Art�culo 8.- Rectificaci�n de la informaci�n
registrada en el RAV
Los errores materiales o aritm�ticos en la informaci�n
registrada en el RAV son rectificados con efecto
retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia
de los administrados. La rectificaci�n adopta las formas
y modalidades de comunicaci�n o publicaci�n que
corresponda para el acto original.
El procedimiento para la rectificaci�n de informaci�n lo
aprueba el FMV conforme a lo establecido en el numeral
5.5 del art�culo 5 del Decreto Legislativo.
El FMV realiza la rectificaci�n, la registra en el RAV
y notifica al interesado en un plazo no mayor de diez
(10) d�as h�biles contados a partir del d�a siguiente de
presentada la solicitud.
Art�culo 9.- Financiamiento del RAV
Los gastos que irroguen la implementaci�n del RAV, se
financian con cargo al presupuesto institucional del FMV,
sin demandar recursos adicionales al Tesoro P�blico.
Art�culo 10.- Seguridad de la informaci�n
El FMV adopta las medidas t�cnicas y administrativas
para brindar seguridad a la informaci�n contenida en el
RAV.
Art�culo 11.- Competencia territorial del Notario
Los contratos de arrendamiento de inmueble
destinados a vivienda que se suscriban en el marco
del Decreto Legislativo y del presente Reglamento, se
celebran ante el Notario, o en su defecto el Juez de Paz
Letrado, del distrito o provincia en el que se ubica el
inmueble materia de arrendamiento.
Art�culo 12.- Obligaciones de los Notarios
12.1 El Notario interviene en el r�gimen especial
del servicio de arrendamiento de inmuebles con fines
de vivienda, conforme a lo se�alado en el art�culo 6 del
Decreto Legislativo, y tiene a su cargo las obligaciones
siguientes:
a) Verificar la identidad de las personas que suscriban
los contratos contenidos en los Formularios mediante el
Sistema de Identificaci�n por Comparaci�n Biom�trica.
Dicha verificaci�n se realiza conforme a la normatividad
de la materia.
b) Verificar que el Arrendador o el Arrendador
Financiero sea el propietario del inmueble materia de
arrendamiento.
c) Constatar que el representante o apoderado de
cualquiera de las partes se encuentra facultado y con
poder vigente para celebrar el contrato respectivo.
d) Registrar la informaci�n del Formulario
correspondiente en el sistema inform�tico del RAV para
su posterior impresi�n, certificaci�n y registro en su
Registro Extraprotocolar.
e) Certificar las firmas del Arrendador o Arrendador
Financiero y del arrendatario, o sus representantes
o apoderados, en los Formularios que contienen los
Contratos sujetos al r�gimen especial del Decreto
Legislativo, as� como en sus pr�rrogas y modificaciones,
de corresponder.
f) Expedir copias certificadas de los Formularios.
g) Remitir electr�nicamente las copias certificadas
de los Formularios al administrador del RAV para su
inscripci�n, dentro de los tres (03) d�as h�biles siguientes
de la certificaci�n de firmas.
h) Extender el acta notarial o la escritura p�blica
correspondiente, de acuerdo a los supuestos previstos en
el Decreto Legislativo.
i) Llevar y conservar un Registro Extraprotocolar de los
Formularios cuyas firmas haya certificado, de tal manera
que obre en su poder un Formulario original. En dicho
Registro debe anotarse en orden cronol�gico la fecha de
suscripci�n del Formulario, los intervinientes y la fecha de
remisi�n del documento al RAV.
j) Cumplir con las disposiciones contenidas en la
Resoluci�n SBS N� 5709-2012, que aprueba Normas
especiales para la prevenci�n del lavado de activos y del
financiamiento del terrorismo aplicable a los Notarios, y
sus normas modificatorias y/o sustitutorias.
12.2 En defecto del Notario, las obligaciones
comprendidas en los literales a) al i) del numeral
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precedente son asumidas por los Jueces de Paz Letrado
del distrito o provincia en el que se encuentra ubicado el
inmueble arrendado, conforme a la normatividad de la
materia.
Art�culo 13.- Cuenta de Abono
13.1 El Arrendador debe indicar la Cuenta de
Abono (n�mero, tipo y moneda de la cuenta), en una
ESF autorizada por la SBS, en la que el Arrendatario
debe abonar al inicio del Contrato, el importe que haya
acordado con el Arrendador en calidad de garant�a; y,
mensualmente, la renta o cuota convenida y los conceptos
complementarios que hayan pactado.
13.2 Las partes pueden acordar que el Arrendador
realice a nombre del Arrendatario el pago de los
conceptos complementarios, en cuyo caso el Arrendatario
debe abonarlos previamente en la Cuenta de Abono
se�alada por el Arrendador. Se consideran conceptos
complementarios a los siguientes:
a) Cuota mensual ordinaria de mantenimiento.
b) Cuota mensual asignada al Inmueble por servicio
de agua.
c) Cuota mensual del seguro por riesgo de p�rdida, en
los casos previstos en el Decreto Legislativo y el presente
Reglamento.
d) Otros conceptos definidos como tales en el
correspondiente contrato.
13.3 Si por acuerdo de las partes, los conceptos
complementarios deben ser cancelados por el Arrendador
a nombre del Arrendatario, el Arrendador asume
la responsabilidad del pago de estos conceptos al
administrador o representante de la Junta de Propietarios y/o
a la empresa de servicios y/o Seguros, seg�n corresponda,
desde el momento en que el Arrendatario realice el abono.
En caso contrario, el Arrendatario es responsable del pago
directo a los acreedores de los conceptos complementarios.
En cualquier caso, los retrasos en el abono en la Cuenta de
Abono o pago directo por parte del Arrendatario, no son
imputables al Arrendador.
13.4 El Arrendador puede solicitar informaci�n al
administrador o al representante de la Junta de Propietarios
y/o a la empresa de servicios y/o Seguros con la finalidad
de conocer si el Arrendatario est� cumpliendo con el pago
de los conceptos complementarios pactados. Asimismo,
los administradores y/o empresas de servicios antes
referidos informan al RAV respecto del incumplimiento
en el pago de los conceptos complementarios en los que
incurra el Arrendatario.
13.5 La falta de pago de cualquier concepto
complementario, ya sea en la Cuenta de Abono o
directamente a su acreedor, por un periodo de seis
meses consecutivos, constituye causal de Desalojo, en
concordancia con lo dispuesto en el literal d) del art�culo
14 del Decreto Legislativo.
13.6 El pago de cuotas adeudadas, ya sea de renta
mensual, conceptos complementarios o cualquier otro
concepto, se aplica a la deuda m�s antigua.
T�TULO II
DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Cap�tulo I
Contrato de Arrendamiento de Inmueble
destinado a vivienda
Art�culo 14.- Definici�n
Es el contrato por el cual el Arrendador se obliga a ceder
temporalmente al Arrendatario, el uso de un inmueble de
su propiedad, para destinarlo �nica y exclusivamente a
vivienda, por el pago de una renta mensual convenida y
por un plazo determinado.
Art�culo 15.- Forma y efectos del contrato
El contrato de arrendamiento de inmueble destinado
a vivienda, se celebra por escrito, �nicamente con el
FUA, el cual debe contar con la certificaci�n de las firmas
por Notario o Juez de Paz Letrado, de ser el caso, y ser
obligatoriamente inscrito en el RAV para acogerse a
los mecanismos e incentivos contenidos en el Decreto
Legislativo, quedando a voluntad de las partes su
inscripci�n en el Registro de Predios de la SUNARP.
Las pr�rrogas y modificaciones al FUA deben cumplir
las formalidades establecidas en el presente art�culo.
Art�culo 16.- Plazo del contrato
El plazo del contrato de arrendamiento de inmueble
destinado a vivienda es el que acuerden las partes; y a
falta de estipulaci�n expresa, se entiende que �ste es por
el t�rmino de un (1) a�o, contado desde la certificaci�n
notarial de las firmas de las partes en el Formulario
respectivo, pudiendo ser prorrogado, antes de su
vencimiento, para lo cual las partes deben suscribir el
FUA de pr�rroga ante Notario o Juez de Paz Letrado, de
ser el caso, cuyo plazo se inicia al t�rmino del plazo del
Formulario anterior.
Art�culo 17.- Obligaciones del Arrendador y del
Arrendatario
17.1 Son obligaciones del Arrendador, las siguientes:
a) Entregar el inmueble al Arrendatario, en la fecha
y estado convenidos, contra la presentaci�n de la
constancia del dep�sito de la garant�a.
b) Permitir al Arrendatario el uso del inmueble durante
todo el plazo del contrato.
c) Pagar a nombre del Arrendatario los conceptos
complementarios cuando se haya acordado con el
Arrendatario y siempre que �ste los hubiese depositado
en la Cuenta de Abono.
d) Reembolsar las reparaciones impostergables
realizadas por el Arrendatario.
e) Mantener la cuenta de abono habilitada con
las caracter�sticas y para los fines indicados en los
Formularios.
f) Comunicar al Arrendatario, mediante carta notarial,
cualquier cambio respecto de la Cuenta de Abono, con
una anticipaci�n no menor de tres (03) d�as calendario al
vencimiento de la siguiente renta mensual, el cual surte
efecto en la fecha de notificaci�n de la referida carta
notarial. En caso de cambio de la Cuenta de Abono, la
nueva cuenta tiene que estar constituida en una EFS
ubicada en la misma provincia de la Cuenta de Abono
original, conforme al Decreto Legislativo.
g) Recibir el inmueble a la fecha de vencimiento del
contrato, suscribiendo el Acta de Recepci�n, en la cual
se indique el estado en el que se encuentra el inmueble.
h) Devolver el importe total de la garant�a en un plazo
m�ximo de tres (3) d�as h�biles de suscrita el Acta de
Recepci�n indicada en el literal precedente, siempre que el
inmueble se mantenga en el estado que se entreg�, salvo
por el deterioro de su uso ordinario. En caso la garant�a
se aplique conforme a lo dispuesto por el numeral 7.4. del
art�culo 7 del Decreto Legislativo, de existir un remanente,
el mismo es devuelto al Arrendatario en un plazo m�ximo
de cinco (5) d�as h�biles de suscrita el Acta antes referida.
i) Informar al RAV sobre la morosidad en el pago
de la renta y conceptos complementarios del inmueble
arrendado.
j) Otras que le corresponda conforme a ley.
17.2 Son obligaciones del Arrendatario las siguientes:
a) Cuidar diligentemente el inmueble y usarlo
exclusivamente como vivienda.
b) Pagar la garant�a al inicio del contrato; la renta, y,
de ser el caso, los conceptos complementarios, en el/los
plazo(s) convenido(s) y en la cuenta de abono se�alada
por el Arrendador.
c) Pagar los servicios p�blicos que le fueran
suministrados en beneficio del inmueble, los que tienen la
condici�n de conceptos complementarios.
d) Dar aviso inmediato al Arrendador respecto de
cualquier usurpaci�n, perturbaci�n o imposici�n de
servidumbre que se intente contra el inmueble.
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e) Permitir que el Arrendador inspeccione por causa
justificada el inmueble, previa comunicaci�n realizada con
siete (07) d�as calendario de anticipaci�n.
f) Devolver el inmueble a la fecha de vencimiento del
contrato, sin m�s deterioro que el de su uso ordinario,
suscribiendo el Acta de Recepci�n, en la que se deja
constancia del estado en el que se encuentra el inmueble.
g) Efectuar por cuenta y costo propio los gastos de
conservaci�n y de mantenimiento ordinarios que sean
necesarios para conservar el inmueble en el mismo
estado en que fue recibido.
h) Dar aviso inmediato de las reparaciones que deben
efectuarse, bajo responsabilidad por los da�os y perjuicios
resultantes. Si se trata de reparaciones impostergables, el
Arrendatario debe realizarlas directamente con derecho
a reembolso, siempre que avise al mismo tiempo al
Arrendador. El pago de estas reparaciones por cuenta
del Arrendatario no pueden imputarse ni compensarse al
pago de la renta o de los conceptos complementarios.
i) No introducir mejoras, cambios o alteraciones
internas y/o externas en el inmueble, salvo que cuente
con el consentimiento previo y por escrito del Arrendador,
quedando convenido que aquellos que se introduzcan,
quedan en beneficio del mismo sin obligaci�n del
Arrendador de pagar su valor.
j) Tolerar las reparaciones que no pueden diferirse
hasta el fin del contrato, aun cuando importen privaci�n al
uso de una parte de �l. Cuando para reparar el inmueble
se impide al Arrendatario que use una parte de �l, �ste
tiene derecho a dar por resuelto el contrato o a la rebaja
en la renta proporcional, al tiempo y a la parte que no
utiliza, salvo que el motivo de la reparaci�n haya sido
causado por el Arrendatario.
k) Ser responsable por el uso y por los da�os que
pudiera causar al inmueble desde el momento en que lo
recibe seg�n el art�culo 1681� del C�digo Civil.
l) No subarrendar el inmueble materia de arrendamiento,
salvo que las partes lo pacten expresamente en el contrato.
De permitirse el subarrendamiento, dicho contrato no se
encuentra dentro de los alcances del Decreto Legislativo,
sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 14.1 del art�culo
14 del Decreto Legislativo.
Cap�tulo II
Del Contrato de Arrendamiento de Inmueble
destinado a vivienda con Opci�n de Compra
Art�culo 18.- Definici�n
Es el contrato por el cual el Arrendador se obliga a
ceder el uso de un inmueble de su propiedad, para
destinarlo a vivienda, por el pago de una renta mensual
convenida, por un plazo determinado, al final del cual
el Arrendatario tiene el derecho de ejercer la opci�n de
compra del inmueble, en cuyo caso se materializa la venta
del inmueble.
Art�culo 19. Formalidad del Contrato
19.1 El Contrato de Arrendamiento de Inmueble
destinado a vivienda con Opci�n de Compra, se celebra
por escrito, �nicamente con el FUAO, el cual debe contar
con la certificaci�n de firmas del Notario o del Juez de Paz
Letrado, de ser el caso, y ser inscrito en el RAV para que
se sujete al r�gimen especial establecido por el Decreto
Legislativo.
19.2 Asimismo, el FUAO debe ser inscrito
obligatoriamente en la partida registral del inmueble
objeto del contrato o, en caso el inmueble no se encuentre
independizado, anotado preventivamente en el rubro f de la
partida matriz del Registro de Predios de la SUNARP, para
tener prelaci�n respecto a cualquier carga o gravamen
registrado con posterioridad a la inscripci�n del FUAO.
19.3 Las pr�rrogas y modificaciones al FUAO deben
cumplir las formalidades establecidas en el presente
art�culo.
Art�culo 20.- Plazo del contrato
20.1 El plazo del contrato de arrendamiento
establecido en el FUAO es determinado por las partes y
puede ser prorrogado de com�n acuerdo.
20.2 En caso las partes acuerden prorrogar el plazo del
contrato o modificar alguno de sus t�rminos o condiciones,
manteniendo el ejercicio de opci�n de compra, se debe
suscribir el FUAO de pr�rroga.
20.3 De no considerarse la opci�n de compra en
el contrato prorrogado, se le aplican las disposiciones
se�aladas en el Cap�tulo I del T�tulo II del Decreto
Legislativo, debiendo las partes firmar el FUA respectivo,
en cuyo caso la inscripci�n en el Registro de Predios de la
SUNARP no es obligatoria.
Art�culo 21.- Obligaciones del Arrendador y del
Arrendatario
Son obligaciones del Arrendador y del Arrendatario las
establecidas en los numerales 17.1 y 17.2 del presente
Reglamento, con las siguientes excepciones:
a) El literal d) del numeral 17.1 y los literales h) y j) del
numeral 17.2 del presente Reglamento.
b) El literal h) del numeral 17.1 y el literal f) del numeral
17.2 del presente Reglamento, en caso el Arrendatario
ejerza la opci�n de compra.
c) La salvedad establecida en el literal l) del numeral
17.2 del presente Reglamento.
Art�culo 22.- Precio de la opci�n de compra
El FUAO debe contener, el cronograma de pagos y
el precio de la opci�n de compra del inmueble, el cual es
fijado de com�n acuerdo por las partes.
Art�culo 23.- Ejercicio de la Opci�n de compra
23.1 Al final del plazo del contrato de arrendamiento
establecido en el FUAO, el Arrendatario tiene derecho a
ejercer la opci�n de compra del inmueble.
23.2 Para ejercer la opci�n de compra, el Arrendatario
debe cumplir previamente con el pago de todas las
rentas mensuales pactadas, conceptos complementarios
e intereses, de corresponder y se entiende ejercida con
el pago del precio de la opci�n de compra pactado en
la Cuenta de Abono, se�alada por el Arrendador, en el
FUAO.
23.3 El Arrendatario debe comunicar al Arrendador
mediante carta notarial el ejercicio de la opci�n de compra,
para la firma de la minuta de compraventa respectiva,
dentro del plazo m�ximo de cinco (5) d�as h�biles, salvo
acuerdo distinto de las partes. En el plazo antes indicado,
el Arrendador debe devolver el importe dado en garant�a.
Art�culo 24.- Financiamiento de la Opci�n de
Compra
24.1 Cuando las ESF financien al Arrendatario el
ejercicio de la opci�n de compra del inmueble, deben
tener en cuenta en su evaluaci�n, el comportamiento de
pago del Arrendatario, entre otros aspectos que �stas
consideren pertinentes.
24.2 Para ello, puede requerir al Arrendatario los
comprobantes de pago de las rentas mensuales,
realizados conforme al cronograma establecido en el
FUAO, as� como solicitar al FMV el reporte del RAV a la
fecha de evaluaci�n.
24.3 En caso el inmueble materia de compra
constituya vivienda �nica para el Arrendatario y se
encuentre dentro del rango y cumplimiento de par�metros
para el financiamiento a trav�s de un Cr�dito MIVIVIENDA
o del Programa Techo Propio, el que los reemplace
o resulte aplicable; al ejercer la opci�n de compra, el
Arrendatario tiene el derecho de acceder al Bono del Buen
Pagador - BBP o al Bono Familiar Habitacional - BFH,
respectivamente, previo cumplimiento de los requisitos
para su calificaci�n como beneficiario y procedimientos
para su asignaci�n establecidos en las normativas que
regulan su otorgamiento.
Art�culo 25.- Bloqueo
Despu�s que el Arrendatario ejerza la opci�n de
compra, a pedido de cualquiera de las partes, el Notario
solicita el Bloqueo de la Partida Registral del inmueble
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por un periodo de seis (6) meses para la inscripci�n de la
transferencia de propiedad, adjuntando copia de la minuta
correspondiente.
Art�culo 26.- Inscripci�n de la compraventa en la
SUNARP
La transferencia de propiedad efectuada en m�rito
a la minuta de compraventa se�alada en el art�culo
precedente, debe elevarse a escritura p�blica para ser
inscrita en el Registro de Predios de la SUNARP.
Art�culo 27.- Ejercicio de la opci�n de compra
antes del vencimiento del plazo
El ejercicio de la opci�n de compra antes del
vencimiento del plazo no exonera al Arrendatario del
pago del total de las rentas convenidas hasta la fecha
de vencimiento establecida en dicho contrato. Al pago
del precio de la opci�n de compra pactado en el FUAO,
se acumula al importe total de las rentas mensuales por
vencer, a valor presente, conforme al cronograma incluido
en el FUAO, salvo pacto en contrario de las partes.
Art�culo 28.- No ejercicio de la opci�n de compra
El no ejercicio de la opci�n de compra, por decisi�n
expresa del Arrendatario, o por incumplimiento de las
condiciones para su ejercicio, no conlleva a la devoluci�n
de ning�n concepto dinerario a su favor, debiendo el
Arrendatario devolver el inmueble al Arrendador al
vencimiento del Contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en
el numeral 7.4 del art�culo 7 del Decreto Legislativo.
Cap�tulo III
Contrato de arrendamiento - financiero (leasing) de
inmueble destinado a vivienda
Art�culo 29.- Definici�n
Es el contrato por el cual el Arrendador Financiero
financia el acceso del Arrendatario al uso de un inmueble
para destinarlo a vivienda, por el pago de cuotas
peri�dicas, que comprende el pago de intereses, por un
plazo determinado, al final del cual, el Arrendatario tiene el
derecho de ejercer la opci�n de compra del inmueble. Las
partes pueden acordar que las cuotas peri�dicas incluyan
los conceptos complementarios indicados en el numeral
13.2 del art�culo 13 del presente Reglamento.
Art�culo 30.- Formalidad del Contrato
30.1 El Contrato de Arrendamiento - Financiero
(Leasing) de Inmueble destinado a vivienda regulado por
la presente norma, se celebra por escrito, �nicamente con
la suscripci�n del FUAL, el cual debe contar con las firmas
certificadas por Notario o Juez de Paz, de ser el caso y
debe ser inscrito en el RAV, para sujetarse al r�gimen
especial establecido con el Decreto Legislativo.
30.2 El FUAL debe ser inscrito obligatoriamente en el
Registro de Predios de la SUNARP o, en caso el inmueble
no se encuentre independizado, anotado preventivamente
en el rubro f de la partida matriz del Registro de Predios
de la SUNARP.
30.3 Las pr�rrogas y modificaciones al FUAL deben
cumplir las formalidades establecidas en el presente
art�culo.
Art�culo 31.- Plazo del contrato
31.1 El plazo del contrato de arrendamiento financiero
establecido en el FUAL es determinado por las partes
y puede ser prorrogado de com�n acuerdo antes de su
vencimiento, para lo cual las partes suscriben una adenda
al FUAL.
31.2 En caso las partes acuerden prorrogar o modificar
el plazo del contrato manteniendo el ejercicio de opci�n
de compra, se suscribe el FUAL de pr�rroga.
Art�culo 32.- Obligaciones del Arrendador
Financiero y del Arrendatario
Son obligaciones del Arrendador Financiero y del
Arrendatario las establecidas en los numerales 17.1 y 17.2
del presente Reglamento, con las siguientes excepciones:
a. Los literales d) y f) del numeral 17.1 y los literales h)
y j) del numeral 17.2 del presente Reglamento.
b. El literal h) del numeral 17.1 y el literal f) del numeral
17.2 del presente Reglamento, en caso el Arrendatario
ejerza la opci�n de compra.
c. La salvedad establecida en el literal l) del numeral
17.2 del presente Reglamento.
Art�culo 33.- Precio de la opci�n de compra
El FUAL contiene el cronograma de pagos de las
cuotas peri�dicas y el precio de la opci�n de compra
del inmueble, el cual es fijado de com�n acuerdo por las
partes.
Art�culo 34.- Financiamiento del Arrendamiento
Financiero (Leasing)
34.1 El FMV puede financiar Contratos de
Arrendamiento Financiero (Leasing) que incluya un BBP,
en cuyo caso el referido contrato recibe el tratamiento
de cr�ditos hipotecarios en cuanto a la evaluaci�n y
clasificaci�n del deudor, exigencia de provisiones y
requerimientos patrimoniales, regulados por la SBS. El
FMV establece en su normativa interna, las condiciones,
requisitos y procedimiento para acceder a dicho
financiamiento, as� como las caracter�sticas del mismo.
34.2 En caso el Arrendador Financiero solicite al
Arrendatario el pago de una "Prima por Leasing" a la
suscripci�n del FUAL, �ste puede financiarlo con cargo
al BBP o al BFH, previo cumplimiento de los requisitos
para la calificaci�n como beneficiario del mismo y de los
procedimientos para su asignaci�n establecidos en la
normativa que regula su otorgamiento.
Art�culo 35.- Ejercicio de la Opci�n de compra
35.1 Las partes establecen el plazo en el que se
puede ejercitar la opci�n de compra. Vencido el mismo
finaliza el servicio de arrendamiento, se haya ejercido o
no la opci�n de compra.
35.2 Para ejercer la opci�n de compra, el Arrendatario
debe cumplir previamente con todas las obligaciones
establecidas en el FUAL, que incluyen el pago de todas las
cuotas peri�dicas pactadas, conceptos complementarios
e intereses, de corresponder, en cuyo caso, puede
ejercer dicha opci�n, en la fecha se�alada en el FUAL,
pagando el precio de compra pactado en la Cuenta de
Abono, se�alada por el Arrendador Financiero, debiendo
comunicarle a este �ltimo de dicho abono.
Art�culo 36.- Formalidad del ejercicio de la opci�n
de compra
El Arrendatario requiere por carta notarial al Arrendador
Financiero, la firma de la minuta de compraventa
respectiva, la que se suscribe en un plazo que no exceda
de los cinco (05) d�as h�biles de notificada, salvo acuerdo
distinto de las partes. En dicho plazo, el Arrendador
Financiero devuelve el importe entregado en garant�a.
Art�culo 37.- Bloqueo
Despu�s que el Arrendatario ejerza la opci�n de
compra, a pedido de cualquiera de las partes, el Notario
solicita el Bloqueo de la Partida Registral del inmueble
por un periodo de seis (6) meses para la inscripci�n de la
transferencia de propiedad, adjuntando copia de la minuta
correspondiente.
Art�culo 38.- Inscripci�n de la compraventa en la
SUNARP
La transferencia de propiedad del inmueble en m�rito
a la minuta de compraventa se�alada en el art�culo
precedente, debe elevarse a escritura p�blica para ser
inscrita en el Registro de Predios de la SUNARP.
Art�culo 39.- Ejercicio de la opci�n de compra
antes del vencimiento del plazo
El ejercicio de la opci�n de compra antes del
vencimiento del plazo establecido en el contrato de
Arrendamiento Financiero, no exonera al Arrendatario del
pago del total de las cuotas peri�dicas convenidas hasta
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El Peruano
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la fecha de vencimiento establecida en dicho contrato.
Al pago del precio de la opci�n de compra pactado en el
FUAL se acumula el importe total de las cuotas peri�dicas
por vencer, a valor presente y sin considerar los intereses
no devengados en base al cronograma incluido en el
FUAL, salvo pacto en contrario de las partes.
El ejercicio de la opci�n de compra de acuerdo a lo
indicado en el p�rrafo precedente, no genera penalidades
de ninguna clase a favor del Arrendador Financiero.
Art�culo 40.- No ejercicio de la opci�n de compra
El no ejercicio de la opci�n de compra, por
incumplimiento de las condiciones para su ejercicio, no
conlleva a la devoluci�n de ning�n concepto dinerario a su
favor, salvo pacto en contrario de las partes.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Aprobaci�n de Formularios
Apru�bese el contenido de los Formularios FUA,
FUAO y FUAL, que como anexos forman parte del
presente Reglamento, seg�n el siguiente detalle:
Anexo I: Formulario �nico de Arrendamiento de
inmueble destinado a vivienda � FUA.
Anexo II: Formulario �nico de Arrendamiento con
Opci�n de Compra de inmueble destinado a vivienda �
FUAO.
Anexo III: Formulario �nico de Arrendamiento �
financiero (leasing) de inmueble destinado a vivienda �
FUAL.
Segunda.- Aprobaci�n por la Superintendencia de
Banca, Seguros y AFP
Las empresas del sistema financiero establecen los
t�rminos contractuales de sus operaciones de arrendamiento
financiero (leasing) de inmueble para vivienda teniendo
en cuenta el contenido m�nimo del FUAL. Los t�rminos
contractuales antes mencionados son incorporados al
Formulario como anexos, previa aprobaci�n de la SBS.
Tercera.- Aprobaci�n de Directivas
El FMV aprueba las Directivas que sean necesarias
para la implementaci�n de lo dispuesto en el presente
Reglamento, en un plazo no mayor de treinta (30) d�as
calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del
presente Reglamento.
Cuarta.- Cooperaci�n Interinstitucional para
implementaci�n del RAV
El FMV puede suscribir los Convenios de cooperaci�n
con entidades p�blicas y privadas que considere
necesarios para la mejor implementaci�n y adecuado
funcionamiento del RAV, incluyendo a las centrales de
riesgos privadas.
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
�nica.- Adecuaci�n de contratos de arrendamiento
Los contratos de arrendamiento de inmuebles para
vivienda vigentes, los contratos de arrendamiento de
inmueble destinados a vivienda con opci�n de compra
vigentes, incluso los financiados, y los contratos de
arrendamiento financiero (leasing) de inmuebles
destinados a vivienda vigentes podr�n adecuarse y
someterse a los alcances del Decreto Legislativo.
Para tal efecto, las partes a partir de la entrada en
vigencia del presente Reglamento, suscribir�n, de com�n
acuerdo, ante Notario, o en su defecto, ante un Juez de
Paz Letrado, el Formulario correspondiente, de acuerdo
a la naturaleza del contrato de arrendamiento original, el
cual es registrado obligatoriamente en el RAV. Trat�ndose
del FUAO o el FUAL, adicionalmente, debe inscribirse en
el Registro de Predios de la SUNARP.
El Formulario se celebra y suscribe por el periodo
del contrato de arrendamiento original pendiente de
ejecuci�n, salvo que las partes acuerden dejar sin efecto
el anterior contrato y celebrar uno nuevo en el marco
del Decreto Legislativo y del presente Reglamento. Se
encuentra prohibido que el plazo del contrato contenido en
el Formulario incluya periodos anteriores a la fecha de la
celebraci�n del FUA, FUAO o FUAL, seg�n corresponda.
ANEXO I
FORMULARIO �NICO DE ARRENDAMIENTO DE
INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA � FUA
(Decreto Legislativo N� 1177, que establece el R�gimen
de Promoci�n del Arrendamiento para Vivienda)
FUA INICIAL
FUA DE PR�RROGA O
MODIFICACI�N
ESPECIFICACIONES GENERALES
I. DATOS DEL ARRENDADOR
Apellidos:
Nombre (s):
Raz�n Social (PJ):
D.N.I. N� u otro:
R.U.C N�:
Inscrita en la Partida
Electr�nica N� (PJ):
Oficina Registral:
Domicilio (PN o PJ):
Tel�fono:
Correo electr�nico:
Apoderado (PN) o
Representante Legal (PJ):
Poder inscrito en Partida
Electr�nica N� (PJ):
D.N.I. N� u otro (PN o
representante legal de PJ):
En caso de C�nyuges o
Convivientes
Apellidos y Nombres del
C�nyuge o Conviviente:
D.N.I. N� u otro:
II. DATOS DEL ARRENDATARIO
Apellidos:
Nombre (s):
Raz�n Social (PJ):
D.N.I. N� u otro:
R.U.C N�:
Inscrita en la Partida
Electr�nica N� (PJ):
Oficina Registral:
Domicilio (PN o PJ):
Tel�fono:
Correo electr�nico:
Apoderado (PN) o
Representante Legal (PJ):
Poder inscrito en Partida
Electr�nica N� (PJ):
D.N.I. N� u otro (PN o
representante legal de PJ):
En caso de C�nyuges o
Convivientes
Apellidos y Nombres del
C�nyuge o Conviviente:
D.N.I. N� u otro:
III. INFORMACI�N DEL INMUEBLE
Departamento:
Provincia:
Distrito:
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NORMAS LEGALES
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Direcci�n:
Partida Electr�nica:
Oficina Registral:
Documento que acredite la
propiedad del Arrendador
Cargas y Grav�menes del
inmueble:
(*) Persona Natural - PN / Persona Jur�dica � PJ.
(**) Los anexos del presente documento forman
parte integrante del FUA, de conformidad con lo dispuesto
por el numeral 4.4 del art�culo 4 del Reglamento del
Decreto Legislativo N� 1177.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE
INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA
Conste por el presente documento, el
CONTRATO
DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE DESTINADO A
VIVIENDA que celebran las partes identificadas en las
ESPECIFICACIONES GENERALES del FUA. El presente
contrato se celebra conforme a los t�rminos y condiciones
contenidos en las cl�usulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACI�N DE LAS PARTES
1.1. Las partes que suscriben el presente contrato
declaran su compromiso de someterse a las disposiciones
del Decreto Legislativo N� 1177, Decreto Legislativo que
establece el R�gimen de Promoci�n del Arrendamiento
para Vivienda (en adelante, el Decreto Legislativo) y su
Reglamento.
1.2. Las partes declaran tener conocimiento que para
acceder al R�gimen establecido en el Decreto Legislativo,
el presente FUA debe registrarse en el RAV.
1.3. El
ARRENDATARIO declara tener conocimiento
del Proceso �nico de Ejecuci�n de Desalojo y se somete
a las disposiciones previstas en el T�tulo III del Decreto
Legislativo.
SEGUNDA: ANTECEDENTES
2.1 El Decreto Legislativo crea un r�gimen especial
y facultativo para la promoci�n, facilitaci�n y seguridad
jur�dica del arrendamiento de inmuebles destinados para
vivienda, en el cual se regula el Contrato de Arrendamiento
de Inmueble destinado a vivienda.
2.2 El Reglamento aprueba el contenido del Formulario
�nico de Arrendamiento de inmueble destinado a Vivienda
� FUA, a trav�s del cual se celebra y suscribe el presente
contrato.
TERCERA: DEL INMUEBLE DESTINADO A
VIVIENDA
3.3
El ARRENDADOR es propietario del inmueble
para uso de vivienda descrito en las ESPECIFICACIONES
GENERALES (en adelante el inmueble).
3.4
El ARRENDADOR deja constancia que el
inmueble se encuentra en buen estado de conservaci�n y
habitabilidad y sin mayor desgaste que el producido por el
uso normal y ordinario.
3.5
El ARRENDATARIO (__) S� / (__) No [Marcar
con una X seg�n pacten las partes]
recibe el inmueble
amoblado, el cual consta de los bienes consignados en
el Anexo 2.
CUARTA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente contrato,
el ARRENDADOR se obliga
a ceder el uso del inmueble a favor del
ARRENDATARIO,
para destinarlo a vivienda por el plazo y renta indicados
en las cl�usulas quinta y sexta, respectivamente, del
presente documento.
QUINTA: PLAZO DEL CONTRATO
5.1 Las partes convienen que el plazo de duraci�n del
presente contrato se inicia el ______________ y termina
el _____________, fecha en la que el
ARRENDATARIO
se obliga a desocupar y devolver el inmueble al
ARRENDADOR, sin m�s deterioro que el producido por
el uso diligente del mismo.
5.2 Sin perjuicio de lo anterior, el plazo de duraci�n
podr� ser prorrogado de com�n acuerdo entre las partes,
antes de su vencimiento, para lo cual las partes deber�n
suscribir el FUA de pr�rroga, ante Notario o Juez de Paz
Letrado de ser el caso.
SEXTA: DE LA RENTA Y CUENTA DE ABONO
6.1 Las partes acuerdan que el monto de la renta
mensual convenida asciende a la suma total de
____________________
(__________________/100
_____________), incluidos los impuestos de Ley, la cual
ser� cancelada los d�as ______ de cada mes.
6.2 La Cuenta de Abono del
ARRENDADOR
es la Cuenta (N�mero, tipo y moneda de la
cuenta)__________________________,
de
la
entidad financiera (ESF supervisada por la SBS)
_____________________________, en la que el
ARRENDATARIO debe abonar, al inicio del Contrato, la
garant�a; y, mensualmente, la renta convenida conforme a
lo indicado en el numeral 6.1; y, los siguientes conceptos
complementarios (marcados con una X):
(_) Cuota mensual ordinaria de mantenimiento,
ascendente a S/. ____________.
(_) Cuota mensual asignada al Inmueble por servicio
de agua, ascendente a S/._________
(_) Cuota mensual del seguro por riesgo de p�rdida,
ascendente a S/.___________.
(_) Cuota mensual asignada al Inmueble por servicio
de luz, ascendente a S/._________.
(_) Otros conceptos: ________________.
6.3 Los montos de los conceptos complementarios
indicados en el numeral precedente est�n sujetos a
variaciones seg�n los acuerdos con sus acreedores, los
que deber�n ser informados al ARRENDADOR.
6.4 El (...)
ARRENDADOR / ARRENDATARIO (...), es
responsable del pago de los conceptos complementarios
al administrador, representante de la Junta de Propietarios,
y/o a la empresa de seguros, o de servicios, seg�n sea el
caso.
6.5
El ARRENDADOR es responsable de
cancelar los conceptos complementarios a nombre
del
ARRENDATARIO, �ste �ltimo debe abonarlos
previamente en la Cuenta de Abono del ARRENDADOR.
siendo este �ltimo el responsable de su pago, desde que
el
ARRENDATARIO realice el abono. [Incorporar este
numeral s�lo si se ha seleccionado en el numeral 6.4 al
ARRENDADOR]
6.6 La falta de pago por el
ARRENDATARIO de
cualquier concepto complementario, ya sea en la Cuenta
de Abono o directamente a su acreedor, seg�n lo pactado,
por un periodo de seis meses consecutivos, constituye
causal de Desalojo, en concordancia con lo dispuesto en
el literal d) del art�culo 14� del Decreto Legislativo.
6.7 Las partes acuerdan que el pago de cuotas
adeudadas, ya sea de renta mensual, conceptos
complementarios o cualquier otro concepto, deber�
reputarse a las deudas m�s antiguas.
6.8 Es responsabilidad del
ARRENDADOR mantener
la cuenta habilitada con las caracter�sticas y para los fines
indicados en el presente contrato. La cuenta de abono
debe mantenerse abierta, en tanto el presente contrato se
mantenga vigente, salvo en aquellos supuestos previstos
en la normatividad vigente, en los que deba efectuarse el
cierre de la cuenta.
6.9 En el supuesto que se cierre la cuenta de abono,
el
ARRENDADOR deber� comunicar mediante carta
notarial al
ARRENDATARIO, la informaci�n de la nueva
cuenta de abono, con una anticipaci�n no menor de tres
(03) d�as calendario al vencimiento de la siguiente renta
mensual.
6.10 Si el
ARRENDADOR no cumple con comunicar
de manera oportuna el cambio, la inhabilitaci�n o el
cierre de la cuenta, el
ARRENDATARIO puede consignar
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NORMAS LEGALES
Martes 3 de noviembre de 2015
El Peruano
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extrajudicialmente la renta mensual convenida en el
Banco de la Naci�n.
6.11 Si la notificaci�n de la referida carta notarial que
comunica la nueva cuenta, se produce fuera del plazo
antes indicado, impidiendo al
ARRENDATARIO realizar
el abono respectivo en la fecha acordada en el presente
contrato, no podr� considerarse como incumplimiento de
pago.
S�TIMA: GARANT�A
7.1 Al inicio del presente contrato, el
ARRENDATARIO depositar� en la cuenta de
abono del
ARRENDADOR la suma de __________
(__________________/100
_____________),
por
concepto de garant�a del pago de la renta convenida y de
los eventuales da�os o deterioros que pudieran haberse
ocasionado en el inmueble. Dicha suma es equivalente
a [indicar el n�mero de rentas mensuales] (___) rentas
convenidas.
7.2 El importe entregado en garant�a podr� ser usado
por el
ARRENDADOR para reponer, a la terminaci�n del
Contrato, de ser el caso, las condiciones del inmueble
en el estado en que se entreg�, salvo por el deterioro
derivado de su uso ordinario. Asimismo, puede ser usada,
en segundo orden, al pago de sumas adeudadas por
renta o por los conceptos complementarios.
7.3 La garant�a, o su remanente luego de ser aplicada
conforme a lo indicado en el numeral precedente, ser�
devuelta al
ARRENDATARIO, sin intereses.
OCTAVA: OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
El
ARRENDADOR est� obligado a:
8.1 Entregar el inmueble al
ARRENDATARIO, en
la fecha y estado convenidos, contra la presentaci�n de la
constancia del dep�sito de la garant�a.
8.2 Permitir al
ARRENDATARIO el uso del
inmueble durante todo el plazo del contrato.
8.3 Pagar a nombre del
ARRENDATARIO los
conceptos complementarios cuando �ste los hubiese
depositado en la Cuenta de Abono. [Incorporar este
numeral si las partes acuerden que ser� el ARRENDADOR
quien efect�e el pago de los conceptos complementarios]
8.4 Reembolsar las reparaciones impostergables
realizadas por el
ARRENDATARIO.
8.5 Mantener la cuenta de abono habilitada con las
caracter�sticas y para los fines indicados en el presente
contrato.
8.6 Comunicar al
ARRENDATARIO, mediante
carta notarial, cualquier cambio respecto de la cuenta de
abono, con una anticipaci�n no menor de tres (03) d�as
calendario al vencimiento de la siguiente renta mensual,
el cual surtir� efecto en la fecha de notificaci�n de la
referida carta notarial. En caso de cambio de la Cuenta
de Abono, la nueva tendr� que estar constituida en una
EFS ubicada en la misma provincia de la Cuenta de
Abono original.
8.7 Recibir el inmueble a la fecha de vencimiento
del contrato.
8.8 Devolver el importe total o el remanente de la
garant�a, siempre que no haya sido usado para reponer
las condiciones del inmueble arrendado en el estado que
se entreg�, salvo por el deterioro de su uso ordinario; o no
haya sido usado para el pago de sumas adeudadas por
renta o conceptos complementarios.
8.9 Informar al Registro Administrativo de
Arrendamiento para Vivienda sobre la morosidad en
el pago de la renta y conceptos complementarios del
inmueble arrendado.
8.10 Otras que le corresponda conforme a Ley.
NOVENA: OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
El
ARRENDATARIO est� obligado a:
9.1 Cuidar diligentemente el inmueble y usarlo
exclusivamente como vivienda.
9.2 Abonar el importe de la garant�a al inicio del
contrato, pagar la renta en la oportunidad pactada
en el numeral 6.1, y, de ser el caso, los conceptos
complementarios, en el plazo convenido y en la cuenta de
abono se�alada por el
ARRENDADOR.
9.3 Pagar los servicios p�blicos que le fueran
suministrados en beneficio del inmueble, los que tendr�n
la condici�n de conceptos complementarios.
9.4 Dar aviso inmediato al
ARRENDADOR respecto
de cualquier usurpaci�n, perturbaci�n o imposici�n de
servidumbre que se intente contra el inmueble.
9.5 Permitir que el
ARRENDADOR inspeccione
por causa justificada el inmueble, previa comunicaci�n
realizada con siete (07) d�as calendario de anticipaci�n.
9.6 Devolver el inmueble al vencimiento del contrato,
sin m�s deterioro que el de su uso ordinario.
9.7 Efectuar por cuenta y costo propio los gastos de
conservaci�n y de mantenimiento ordinarios que sean
necesarios para conservar el inmueble en el mismo
estado en que fue recibido.
9.8 Dar aviso inmediato al
ARRENDADOR de las
reparaciones que deben efectuarse, bajo responsabilidad
por los da�os y perjuicios resultantes. Si se trata de
reparaciones impostergables, el
ARRENDATARIO debe
realizarlas directamente con derecho a reembolso, siempre
que avise al mismo tiempo al
ARRENDADOR. El pago de
estas reparaciones por cuenta del
ARRENDATARIO no
pueden imputarse ni compensarse al pago de la renta o
conceptos complementarios.
9.9 No introducir mejoras, cambios o alteraciones
internas y/o externas en el inmueble, salvo que cuente con
el consentimiento previo y por escrito del
ARRENDADOR,
quedando convenido que aquellos que se introduzcan,
quedar�n en beneficio del mismo sin obligaci�n del
ARRENDADOR de pagar su valor.
9.10 Tolerar las reparaciones que no pueden diferirse
hasta el t�rmino del contrato, aun cuando importen
privaci�n al uso de una parte de �l.
9.11 Ser responsable por el uso y por los da�os que
pudiera causar al inmueble desde el momento en que lo
recibe seg�n el art�culo 1681� del C�digo Civil.
9.12 No subarrendar el inmueble materia de
arrendamiento. [Excluir este numeral si las partes
pactan que es posible el subarrendamiento, dej�ndose
expresamente establecido que el subarrendamiento no se
encuentra dentro de los alcances del Decreto Legislativo,
sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 14.1 del art�culo
14 del Decreto Legislativo
].
D�CIMA.- DERECHOS DE LAS PARTES
10.1 El
ARRENDADOR tiene derecho a:
a. Recibir el pago de la renta en la cuenta de abono
se�alada y en la oportunidad convenida.
b. Ser informado de manera inmediata respecto
a cualquier usurpaci�n, perturbaci�n o imposici�n de
servidumbre que se intente contra el inmueble.
c. Inspeccionar por causa justificada el inmueble.
d. Que se le entregue el inmueble al vencimiento del
contrato, sin m�s deterioro que el uso ordinario.
e.
Ser informado de manera inmediata de las
reparaciones que deben efectuarse en el inmueble.
f. Solicitar informaci�n al administrador o representante
de la Junta de Propietarios y/o a la empresa de
servicios y/o Seguros con la finalidad de conocer si el
ARRENDATARIO est� cumpliendo con el pago de los
conceptos complementarios pactados.
10.2 El
ARRENDATARIO tiene derecho a:
a. Que se le entregue el inmueble en la fecha y estado
convenidos.
b. Usar el inmueble durante todo el plazo del contrato.
c. Recibir el reembolso de las reparaciones
impostergables que haya realizado.
d. Ser informado sobre cualquier cambio respecto a la
cuenta de abono se�alada por el
ARRENDADOR.
e. Recuperar el importe total o remanente de la garant�a
entregada al inicio del Contrato, seg�n corresponda.
f. Dar por resuelto el contrato o a la rebaja en la
renta proporcional, al tiempo y a la parte que no utiliza el
inmueble como consecuencia de lo indicado en el numeral
background image
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NORMAS LEGALES
Martes 3 de noviembre de 2015 /
El Peruano
9.10 del Contrato, salvo cuando el motivo de la reparaci�n
sea imputable al
ARRENDATARIO.
g. Subarrendar el inmueble materia de
arrendamiento. Los derechos y obligaciones que se
generen por el subarrendamiento, no son oponibles al
ARRENDADOR. [Incluir esta cl�usula si as� lo acuerdan
las partes
]
UND�CIMA: RESOLUCI�N DEL CONTRATO
11.1 El presente contrato podr� resolverse:
a. Por mutuo acuerdo entre las partes, en acta con
firmas legalizadas.
b. Por uso del inmueble de manera distinta a vivienda,
sustentada en la comunicaci�n notarial.
c. Incumplimiento de pago de la renta convenida por
dos (02) meses consecutivos dentro del plazo contractual,
sustentado en la comunicaci�n notarial.
d. Incumplimiento de pago de los conceptos
complementarios se�alados en la Cl�usula Sexta, por
seis (6) meses consecutivos, dentro del plazo contractual,
sustentada en la comunicaci�n notarial.
e. Por decisi�n unilateral del
ARRENDADOR o del
ARRENDATARIO, debiendo comunicar su decisi�n de
resolver el contrato, dando previo aviso a la otra mediante
Carta Notarial, con una anticipaci�n no menor de _____
(Indicar el plazo pactado por las partes
) d�as calendario.
Transcurrido dicho plazo el contrato queda resuelto de
pleno derecho.
f. Por incumplimiento de una o m�s obligaciones del
ARRENDATARIO o del ARRENDADOR.
11.2 Para el caso del literal b, se debe adjuntar a la
Carta Notarial el documento de constataci�n policial
respectivo. Para el caso de los literales c y d, se debe
adjuntar a la Carta antes referida, el estado de la cuenta
de abono o la liquidaci�n del saldo deudor.
11.3 La resoluci�n unilateral prevista en el literal e,
da lugar al pago de una compensaci�n, equivalente a
S/.___________ [Indicar el n�mero de rentas que pacten
las partes] rentas mensuales.
11.4 El procedimiento para la causal de resoluci�n
prevista en los literales e. y f., se rige por las disposiciones
del C�digo Civil.
DUOD�CIMA: DEL DESALOJO
Son causales de desalojo del inmueble, las siguientes:
a) Conclusi�n del contrato por vencimiento del
plazo contractual, establecido en la Cl�usula Quinta del
presente Formulario.
b) Resoluci�n contractual de mutuo acuerdo,
sustentada en acta con firmas legalizadas.
c) Incumplimiento de pago de la renta mensual
convenida por dos (02) meses consecutivos, dentro del
plazo contractual, sustentada en la resoluci�n del contrato
comunicada mediante carta notarial adjuntando el estado
de cuenta de la cuenta de abono.
d) Incumplimiento de pago de los conceptos
complementarios, por seis (6) meses consecutivos,
dentro del plazo contractual, sustentada en la
resoluci�n del contrato comunicada mediante carta
notarial adjuntando el estado de cuenta de la cuenta de
abono o la liquidaci�n del saldo deudor emitida por la
empresa respectiva.
e) Uso del inmueble de manera distinta a vivienda,
sustentado en la resoluci�n del contrato comunicada
mediante carta notarial adjuntando el documento de
constataci�n policial respectivo.
D�CIMO TERCERA: M�RITO DE EJECUCI�N Y DE
INSCRIPCI�N DEL FUA
13.1. El presente contrato tiene m�rito de ejecuci�n
ante el Poder Judicial, siempre y cuando cuente con
firmas certificadas ante Notario, o el Juez de Paz
Letrado, seg�n corresponda, y est� inscrito en el
Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda
y cumpla con las disposiciones del Decreto Legislativo
y su Reglamento.
13.2. La copia certificada del FUA tiene m�rito
de inscripci�n en el Registro de Predios de la
Superintendencia Nacional de los Registros P�blicos -
SUNARP, sin necesidad de formalidad adicional alguna.
D�CIMO CUARTA: AUTORIZACI�N DEL USO DE
DATOS PERSONALES
El
ARRENDATARIO autoriza al ARRENDADOR, a dar
a conocer sus datos personales, as� como su puntualidad
o morosidad en el pago de las rentas de arrendamiento,
gastos comunes y servicios del inmueble, proporcionando
dicha informaci�n al RAV y a cualquier otro registro de
historiales crediticios que lo solicite, en el marco del
Decreto Legislativo y su Reglamento.
D�CIMO QUINTA: ACUERDOS ADICIONALES
Las partes han pactado acuerdos adicionales que
se incorporan como Anexo N� 1 al presente contrato y
declaran que en ninguna medida �stos contravienen
el r�gimen del Decreto Legislativo, su Reglamento, ni
dem�s legislaci�n aplicable vigente, caso contrario, se
entender�n por no adoptados.
[Esta cl�usula se incorpora al Formulario siempre
y cuando se cuente con el Anexo N� 1 en el que se
describan los acuerdos adicionales]
D�CIMO SEXTA: DOMICILIO
Toda comunicaci�n cursada al domicilio del
ARRENDADOR se�alado en el presente contrato, se
tendr� por realizada de manera correcta, salvo que �ste
hubiera comunicado formalmente de cualquier variaci�n
en forma oportuna. En el caso del
ARRENDATARIO,
para efecto de cualquier acci�n legal, se entender�
como su domicilio la direcci�n del inmueble materia de
arrendamiento
.
D�CIMO S�TIMA: SOLUCI�N DE CONTROVERSIAS
Todas las controversias que se susciten entre las
partes, como consecuencia de la interpretaci�n, ejecuci�n
y dem�s actos que se deriven del presente contrato, que
no se solucionen de com�n acuerdo, quedan sometidas a
la jurisdicci�n de los jueces y tribunales del distrito judicial
de __________________.
D�CIMO OCTAVA: MARCO NORMATIVO
En todo lo no previsto en el presente contrato, regir�
lo dispuesto en el Decreto Legislativo y su Reglamento y,
en defecto de ellos, el C�digo Civil vigente.
Los abajo firmantes damos fe de haber le�do
�ntegramente el presente documento y estar enterados y
de acuerdo de su contenido, as� como su objeto, validez
y efectos legales; y en se�al de conformidad lo firmamos,
en la ciudad de____________, a los ____ d�as del mes de
_________________________ del 20______.
____________________
EL ARRENDADOR
Nombre:
DNI:
___________________
EL ARRENDATARIO
Nombre:
DNI:
____________________
Nombre:
DNI:
____________________
Nombre:
DNI:
El Notario, o el Juez de Paz Letrado, seg�n
corresponda, despu�s de verificar la identidad de las
partes y que la propiedad del inmueble corresponde al
ARRENDADOR, da fe que en su presencia se suscribe el
presente FUA, expide copias certificadas a favor de cada
una de las partes y lo registra en el RAV.
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Martes 3 de noviembre de 2015
El Peruano
/
Notario P�blico:
ANEXO N� 1
ACUERDO ADICIONAL:
Las partes, adem�s de lo establecido en el presente
FUA, acuerdan que:
ANEXO N� 2
INVENTARIO DE BIENES DEL INMUEBLE:
1.
9.
17.
2.
10.
18.
3.
11.
19.
4.
12.
20.
5.
13.
21.
6.
14.
22.
7.
15.
23.
8.
16.
24.
ANEXO II
FORMULARIO �NICO DE ARRENDAMIENTO CON
OPCI�N DE COMPRA
DE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA - FUAO
(Decreto Legislativo N� 1177, que establece el R�gimen
de Promoci�n del Arrendamiento para Vivienda)
FUAO INICIAL
FUAO DE PR�RROGA O
MODIFICACI�N
ESPECIFICACIONES GENERALES
I. DATOS DEL ARRENDADOR
Apellidos:
Nombre (s):
Raz�n Social (PJ):
DNI N� u otro:
R.U.C N�:
Inscrita en la Partida
Electr�nica N� (PJ):
Oficina Registral:
Domicilio (PN o PJ):
Tel�fono:
Correo electr�nico:
Representante Legal (PJ):
Poder inscrito en Partida
Electr�nica N� (PJ):
D.N.I N� (PN o
representante legal de PJ):
En caso de C�nyuges o
Convivientes
Apellidos y Nombres del
C�nyuge o Conviviente:
D.N.I N� u otro:
II. DATOS DEL ARRENDATARIO
Apellidos:
Nombre (s):
Raz�n Social (PJ):
DNI N� u otro:
R.U.C N�:
Inscrita en la Partida
Electr�nica N� (PJ):
Oficina Registral:
Domicilio (PN o PJ):
Tel�fono:
Correo electr�nico:
Representante Legal (PJ):
Poder inscrito en Partida
Electr�nica N� (PJ):
D.N.I N� u otro (PN o
representante legal de PJ):
En caso de C�nyuges o
Convivientes
Apellidos y Nombres del
C�nyuge o Conviviente:
D.N.I N� u otro:
III. INFORMACI�N DEL INMUEBLE
Departamento:
Provincia:
Distrito:
Direcci�n:
Partida Electr�nica:
Oficina Registral:
Documento que acredite la
propiedad del Arrendador:
(*) Persona Natural - PN / Persona Jur�dica � PJ.
(**) Los anexos del presente documento forman
parte integrante del FUAO, de conformidad con lo
dispuesto por el numeral 4.4 del art�culo 4 del Reglamento
del Decreto Legislativo N� 1177.
(***) La partida registral del inmueble no debe tener
inscritos cargas o grav�menes con mejor derecho de
prelaci�n.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCI�N DE
COMPRA DE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA
Conste por el presente documento, el
CONTRATO
DE ARRENDAMIENTO CON OPCI�N DE COMPRA
DE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA que celebran
las partes identificadas en las ESPECIFICACIONES
GENERALES. El presente contrato se celebra conforme
a los t�rminos y condiciones contenidos en las cl�usulas
siguientes:
PRIMERA: DECLARACI�N DE LAS PARTES
1.1 Las partes que suscriben el presente contrato
declaran su compromiso de someterse a las disposiciones
del Decreto Legislativo N� 1177, Decreto Legislativo que
establece el R�gimen de Promoci�n del Arrendamiento
para Vivienda (en adelante, el Decreto Legislativo) y su
Reglamento.
1.2 Las partes declaran tener conocimiento que para
acceder al R�gimen establecido en el Decreto Legislativo,
el presente FUAO debe registrarse en el RAV.
1.3 El
ARRENDATARIO declara tener conocimiento
del Proceso �nico de Ejecuci�n de Desalojo y se somete
a las disposiciones previstas en el T�tulo III del Decreto
Legislativo.
SEGUNDA: ANTECEDENTES
2.1 Mediante el Decreto Legislativo se crea un
r�gimen especial y facultativo para la promoci�n,
facilitaci�n y seguridad jur�dica del arrendamiento
de inmuebles destinados para vivienda, en el cual
se regula el Contrato de Arrendamiento de Inmueble
destinado a vivienda.
2.2 Mediante el Reglamento, se aprueba el contenido
del Formulario �nico de Arrendamiento con opci�n de
compra de inmueble destinado a Vivienda � FUAO, a
trav�s del cual se celebra y suscribe el presente contrato.
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NORMAS LEGALES
Martes 3 de noviembre de 2015 /
El Peruano
TERCERA: DEL INMUEBLE DESTINADO A
VIVIENDA
3.1
El ARRENDADOR es propietario del inmueble
para uso de vivienda descrito en las ESPECIFICACIONES
GENERALES (en adelante el inmueble), el cual se
encuentra libre de cargas y/o grav�menes o cualquier otra
medida que afecte el normal uso del bien.
3.2
El ARRENDADOR deja constancia que el
inmueble ____ (S�/No) es de estreno. Asimismo,
declara se encuentra en buen estado de conservaci�n y
habitabilidad, y sin mayor desgaste que el producido por
el uso normal y ordinario
.
CUARTA: OBJETO DEL CONTRATO
Por medio del presente contrato,
el ARRENDADOR
se obliga a ceder temporalmente el uso del inmueble al
ARRENDATARIO, para destinarlo a vivienda, por cierta
renta convenida, por un plazo determinado al final del
cual, el
ARRENDATARIO tiene el derecho de ejercer la
opci�n de comprar el inmueble, por el precio determinado
en la Cl�usula Sexta.
QUINTA:
PLAZO DEL CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO
5.1 Las partes convienen fijar como plazo del
presente contrato, del _________ hasta el __________,
fecha en la que el
ARRENDATARIO puede ejercer la
opci�n de compra. En caso no ejerciera dicha opci�n,
est� obligado a desocupar y devolver el inmueble, sin m�s
deterioro que el producido por el uso diligente del mismo.
5.2 El plazo del arrendamiento podr� ser
prorrogado de com�n acuerdo entre las partes, antes de
su vencimiento, para lo cual deber�n suscribir el FUAO
de pr�rroga, ante Notario o Juez de Paz Letrado, de ser
el caso, en el que se establezca el nuevo plazo para
ejercer la opci�n de compra; pudiendo adem�s acordar
la modificaci�n de otras condiciones del contrato original,
tales como la renta mensual, el valor del precio de compra
u otros conceptos complementario
.
5.3 De prorrogarse el plazo del arrendamiento
sin considerarse la opci�n de compra del inmueble, al
Contrato se le aplicar� las disposiciones se�aladas en el
Cap�tulo I del T�tulo II del Decreto Legislativo, debiendo
firmarse el FUA respectivo.
SEXTA: DE LA RENTA Y CUENTA DE ABONO
6.1 Las partes acuerdan que el monto de la renta mensual
asciende a la suma total de ___________________
(_______________/100 _____________), incluidos los
impuestos de Ley, la misma que ser� cancelada (...)
el primer d�a h�bil del mes, (...) el �ltimo d�a h�bil del
mes [marcar con una X la opci�n pactada], conforme al
cronograma establecido en el Anexo 3.
6.2 La Cuenta de Abono del
ARRENDADOR
es la Cuenta (N�mero, tipo y moneda de la
cuenta)__________________________,
de
la
entidad financiera (ESF supervisada por la SBS)
_____________________________, en la que el
ARRENDATARIO debe abonar, al inicio del Contrato,
la garant�a establecida en la Cl�usula S�tima; la renta
convenida conforme al numeral 6.1; y los siguientes
conceptos complementarios (marcados con una X):
(_) Cuota mensual ordinaria de mantenimiento,
ascendente a S/.________.
(_) Cuota mensual asignada al Inmueble por servicio
de agua, ascendente a S/.__________.
(_) Cuota mensual del seguro por riesgo de p�rdida,
ascendente a S/. ___________.
(_) Cuota mensual asignada al Inmueble por servicio
de luz, ascendente a S/. __________.
(_) Cuota mensual del seguro de desgravamen,
ascendente a S/.__________.
(_) Otros conceptos: ________________.
6.3 Los montos de los conceptos complementarios
indicados en el numeral precedente est�n sujetos a
variaciones seg�n los acuerdos con sus acreedores, los
que deber�n ser informados al
ARRENDADOR.
6.4 El (...)
ARRENDADOR / (...) ARRENDATARIO
[Selecci�n con una X], es responsable del pago de
los conceptos complementarios al administrador,
representante de la Junta de Propietarios, y/o a la
empresa de seguros, seg�n sea el caso.
6.5 El
ARRENDADOR es responsable de cancelar
los conceptos complementarios a nombre del
ARRENDATARIO, desde que �ste �ltimo, previamente,
los deposita en la
Cuenta de Abono del ARRENDADOR.
[Incorporar este numeral s�lo si se ha seleccionado en el
numeral 6.4 al
ARRENDADOR]
6.6 La falta de pago de cualquier concepto
complementario, ya sea en la Cuenta de Abono o
directamente a su acreedor, seg�n lo pactado, por un
periodo de seis meses consecutivos, constituye causal de
Desalojo, en concordancia con lo dispuesto en el literal d)
del art�culo 14� del Decreto Legislativo.
6.7 Las partes acuerdan que el pago de cuotas
adeudadas, ya sea de renta mensual, conceptos
complementarios o cualquier otro concepto, deber�
reputarse a las deudas m�s antiguas.
6.8 Es responsabilidad del
ARRENDADOR mantener
la cuenta habilitada con las caracter�sticas y para los fines
indicados en el presente contrato. Dicha cuenta de abono
debe mantenerse abierta, en tanto el presente contrato se
mantenga vigente, salvo en aquellos supuestos previstos
en la normatividad vigente, en los que deba efectuarse el
cierre de la cuenta.
6.9 En el supuesto que se cierre la cuenta de abono, el
ARRENDADOR deber� comunicar al ARRENDATARIO,
mediante carta notarial, la informaci�n de la nueva cuenta
de abono, con una anticipaci�n no menor de tres (03) d�as
calendario al vencimiento de la siguiente renta mensual.
6.10 Si el
ARRENDADOR no cumple con comunicar de
manera oportuna el cambio de la cuenta, la inhabilitaci�n
o el cierre de la cuenta, el
ARRENDATARIO puede
consignar extrajudicialmente en el Banco de la Naci�n la
renta pactada.
6.11 Si la notificaci�n de la referida carta notarial
comunicando la nueva cuenta, se produce fuera del plazo
antes indicado, impidiendo al
ARRENDATARIO realizar
el abono respectivo en la fecha acordada en el presente
contrato, no podr� considerarse como incumplimiento de
pago.
S�TIMA: GARANT�A
7.1 En la fecha de suscripci�n del presente contrato,
el
ARRENDATARIO depositar� en la cuenta de
abono del
ARRENDADOR la suma de __________
(__________________/100 ____________), en calidad
de garant�a del pago de la renta convenida y de los
eventuales da�os o deterioros que pudieran haberse
ocasionado en el inmueble. Dicha suma es equivalente
a
__ [indicar el n�mero de rentas pactadas] (...) rentas
mensuales.
7.2 El dinero dado en garant�a ser� devuelto al
ARRENDATARIO, (...) en la oportunidad del ejercicio
de la opci�n de compra (...) a la suscripci�n de la minuta
de compraventa del inmueble. [Marcar con una X seg�n
pacten las partes]
7.3 En caso de vencimiento del contrato sin que se
haya ejercido la opci�n de compra, el importe entregado
en garant�a es usado por el
ARRENDADOR para
reponer, a la terminaci�n del Contrato, de ser el caso, las
condiciones del inmueble en el estado en que se entreg�,
salvo por el deterioro derivado de su uso ordinario.
Asimismo, puede ser usada, en segundo orden, al pago
de sumas adeudadas por renta o por los conceptos
complementarios.
7.4 La garant�a, o su remanente, luego de ser aplicada
conforme a lo indicado en el numeral 7.3, ser� devuelto al
ARRENDATARIO, sin intereses.
OCTAVA: PRECIO DE LA OPCI�N DE COMPRA
Las as partes acuerdan fijar como precio de
opci�n de compra la suma de
_________________
(_______________/100 _____________), que ser�
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NORMAS LEGALES
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El Peruano
/
cancelada en la cuenta de abono se�alada en la cl�usula
sexta.
NOVENA: EJERCICIO DE LA OPCI�N DE COMPRA
9.1 Para ejercer la opci�n de compra, el
ARRENDATARIO debe comunicar por escrito su decisi�n
al
ARRENDADOR, dentro de los ___ (__) d�as calendario
previos al __________________, fecha en que concluye
el arrendamiento del inmueble.
9.2 Para ejercer la opci�n de compra, el
ARRENDATARIO debe pagar las rentas convenidas,
conceptos complementarios e intereses, de corresponder,
el precio de compra pactado en la Cl�usula Octava.
9.3 El
ARRENDATARIO deber� comunicarle
notarialmente al
ARRENDADOR el ejercicio de la opci�n
de compra del inmueble para la firma de la minuta de
compraventa respectiva.
9.4 Para formalizar la transferencia de propiedad, la
minuta referida en el numeral precedente deber� elevarse
a escritura p�blica e inscribirse en el Registro de Predios
de la SUNARP.
9.5 El
ARRENDADOR cuenta con un plazo de ____
(__) d�as h�biles, despu�s de recibida la comunicaci�n
del
ARRENDATARIO, para suscribir los documentos de
formalizaci�n de la transferencia de propiedad que fueran
necesarios y devolver el importe entregado en garant�a.
9.6 En caso de ejercerse la opci�n de compra,
cualquiera de las partes podr� solicitar a trav�s del
Notario, el Bloqueo de la Partida Registral del inmueble
hasta que se inscriba la transferencia de propiedad,
adjuntando copia de la minuta correspondiente.
9.7 El ejercicio de la opci�n de compra antes del
vencimiento del plazo del presente contrato, no exonera
al
ARRENDATARIO del pago del total de las rentas
convenidas hasta el vencimiento del contrato, las que se
acumular�n, a valor presente, al pago del precio de la
opci�n de compra.
D�CIMA: NO EJERCICIO DE LA OPCI�N DE
COMPRA
Si el
ARRENDATARIO no ejerciera la opci�n de
compra, debe devolver el inmueble al
ARRENDADOR a la
fecha de vencimiento del presente contrato, salvo que las
partes de mutuo acuerdo y en forma expresa prorroguen
el arrendamiento, con o sin dicha opci�n, conforme a lo
establecido en los numerales 5.2 y 5.3 de la Cl�usula
Quinta del Contrato.
UND�CIMA: OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
El
ARRENDADOR est� obligado a:
11.1 Entregar el inmueble al
ARRENDATARIO, en
la fecha y estado convenidos, contra la presentaci�n
constancia del dep�sito de la garant�a y renta.
11.2 Permitir al
ARRENDATARIO el uso del inmueble
durante todo el plazo del contrato.
11.3 Pagar a nombre del
ARRENDATARIO los
conceptos complementarios cuando se haya acordado
con el
ARRENDATARIO y siempre que �ste los hubiese
depositado en la Cuenta de Abono. [Incorporar este
numeral s�lo si se ha seleccionado en el numeral 6.4 al
ARRENDADOR]
11.4 Mantener la cuenta de abono habilitada con las
caracter�sticas y para los fines indicados en el presente
contrato.
11.5 Comunicar al
ARRENDATARIO, mediante carta
notarial, cualquier cambio respecto de la cuenta de
abono, con una anticipaci�n no menor de tres (03) d�as
calendario al vencimiento de la siguiente renta mensual, el
cual surtir� efecto en la fecha de notificaci�n de la referida
carta notarial. En caso de cambio de la Cuenta de Abono,
la nueva tendr� que estar constituida en una EFS ubicada
en la misma provincia de la Cuenta de Abono original.
11.6 Recibir el inmueble a la fecha de vencimiento
del contrato, en caso el Arrendatario no haya ejercido su
derecho de opci�n de compra del inmueble.
11.7 Devolver el importe total o el remanente de la
garant�a, siempre que no haya sido usado para reponer
las condiciones del inmueble arrendado en el estado que
se entreg�, salvo por el deterioro de su uso ordinario; o
no haya sido usado para el pago de sumas adeudadas
por renta o conceptos complementarios, de terminaci�n
del contrato sin ejercicio de la opci�n de compra del
inmueble.
11.8 Suscribir los documentos de formalizaci�n de la
transferencia de propiedad que fueran necesarios, en el
supuesto que el
ARRENDATARIO ejerciera la opci�n de
compra.
11.9 Informar al Registro Administrativo de
Arrendamiento para Vivienda sobre la morosidad en
el pago de la renta y conceptos complementarios del
inmueble arrendado.
11.10 Informar notarialmente al
ARRENDATARIO,
la decisi�n de ceder sus derechos.
Otras que le
correspondan conforme a ley.
DUOD�CIMA: OBLIGACIONES DEL
ARRENDATARIO
El
ARRENDATARIO est� obligado a:
12.1 Cuidar diligentemente el inmueble y usarlo
exclusivamente como vivienda.
12.2 Pagar la renta, garant�a y de ser el caso los
conceptos complementarios, en el plazo convenido y
cuenta de abono se�alada por el
ARRENDADOR.
12.3 Pagar los servicios p�blicos que le fueran
suministrados en beneficio del inmueble, los que tendr�n
la condici�n de conceptos complementarios.
12.4 Permitir que el
ARRENDADOR inspeccione
por causa justificada el inmueble, previa comunicaci�n
realizada con siete (07) d�as calendario de anticipaci�n.
12.5 Efectuar por cuenta y costo propio los gastos
de conservaci�n y de mantenimiento ordinario que sean
necesarios para conservar el inmueble en el mismo
estado en que fue recibido.
12.6 No introducir mejoras, cambios o alteraciones
internas y/o externas en el inmueble, salvo que cuente con
el consentimiento previo y por escrito del
ARRENDADOR,
quedando convenido que aquellos que se introduzcan,
quedar�n en beneficio del mismo sin obligaci�n del
ARRENDADOR de pagar su valor.
12.7 Ser responsable por el uso y por los da�os que
pudiera causar al inmueble desde el momento en que lo
recibe seg�n el art�culo 1681� del C�digo Civil.
12.8 No subarrendar el inmueble materia de
arrendamiento.
D�CIMO TERCERA.- DERECHOS DE LAS PARTES
13.1 El
ARRENDADOR tiene derecho a:
a) Recibir el pago de la renta en la cuenta de abono
se�alada y de acuerdo al Cronograma establecido.
b) Inspeccionar por causa justificada el inmueble.
c) Solicitar informaci�n al administrador o
representante de la Junta de Propietarios y/o a la empresa
de servicios y/o Seguros con la finalidad de conocer si
el
ARRENDATARIO est� cumpliendo con el pago de los
conceptos complementarios pactados, de corresponder.
d) Ceder sus derechos sin autorizaci�n del
ARRENDATARIO.
13.2 El
ARRENDATARIO tiene derecho a:
a) Que se entregue el inmueble en la fecha y estado
convenidos.
b) Usar el inmueble durante todo el plazo del contrato.
c) Ser informado sobre cualquier cambio respecto a la
cuenta de abono se�alada por el
ARRENDADOR.
d) Recuperar el importe total o remanente de la
garant�a entregada, en caso de vencimiento del contrato
sin que se haya ejercido la opci�n de compra, salvo que
se prorrogue el contrato con o sin opci�n de compra.
e) Ser informado de la cesi�n de derechos por el
ARRENDADOR, de corresponder.
D�CIMO CUARTA: RESOLUCI�N DEL CONTRATO
14.1 El presente contrato podr� resolverse:
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NORMAS LEGALES
Martes 3 de noviembre de 2015 /
El Peruano
a) Por mutuo acuerdo entre las partes, sustentada en
acta con firmas legalizadas.
b) Por uso del inmueble de manera distinta a vivienda,
sustentada en la comunicaci�n notarial.
c) Incumplimiento de pago de la renta convenida por
dos (02) meses consecutivos dentro del plazo contractual,
sustentada en la comunicaci�n notarial.
d) Incumplimiento de pago de los conceptos
complementarios se�alados en la Cl�usula Sexta, por
seis (6) meses consecutivos, dentro del plazo contractual,
sustentada en la comunicaci�n notarial.
e) Por decisi�n del
ARRENDADOR o del
ARRENDATARIO, debiendo comunicar su decisi�n de
resolver el contrato a la otra parte por carta notarial, con
una anticipaci�n no menor de [indicar plazo de acuerdo
a lo pactado por las partes] d�as calendario. Transcurrido
dicho plazo, el contrato queda resuelto de pleno derecho.
f) Por incumplimiento de una o m�s obligaciones del
ARRENDATARIO o del ARRENDADOR.
14.2 Para el caso del literal b) se debe adjuntar a
la Carta Notarial, el documento de constataci�n policial
respectivo. Para el caso de los literales c) y d) se debe
adjuntar a la carta notarial el estado de cuenta de la
cuenta de abono o la liquidaci�n del saldo deudor.
14.3 La resoluci�n unilateral prevista en el literal e) da
lugar al pago de una compensaci�n del
ARRENDADOR a
favor del
ARRENDATARIO equivalente a [Indicar el n�mero
de rentas que pacten las partes] rentas convenidas; o, del
ARRENDATARIO favor del ARRENDADOR equivalente
a [Indicar el n�mero de rentas que pacten las partes]
rentas convenidas.
14.4 El procedimiento para la causal de resoluci�n
prevista en los literales e. y f., se rige por las disposiciones
del C�digo Civil.
D�CIMO QUINTA: DEL DESALOJO
Son causales de desalojo del inmueble, las siguientes:
a) Conclusi�n del Contrato por vencimiento del plazo
contractual, sustentada en el Formulario respectivo.
b) Resoluci�n contractual de mutuo acuerdo,
sustentada en acta con firmas legalizadas.
c) Incumplimiento de pago de la renta convenida o
cuota peri�dica pactada por dos (02) meses consecutivos,
dentro del plazo contractual, sustentada en la resoluci�n
del contrato comunicada mediante carta notarial
adjuntando el estado de cuenta de la cuenta de abono.
d) Incumplimiento de pago de los conceptos
complementarios, por seis (6) meses consecutivos, dentro
del plazo contractual, sustentada en la resoluci�n del
contrato comunicada mediante carta notarial adjuntando
el estado de cuenta de la cuenta de abono o la liquidaci�n
del saldo deudor emitida por la empresa respectiva.
e) Uso del inmueble a uno distinto al de vivienda,
sustentada en la resoluci�n del contrato comunicada
mediante carta notarial adjuntando el documento de
constataci�n policial respectivo.
D�CIMO SEXTA: M�RITO DE EJECUCI�N E
INSCRIPCI�N DEL FUAO
16.1 El presente contrato tiene m�rito de ejecuci�n
ante el Poder Judicial, siempre y cuando cuente con
firmas certificadas ante Notario, o Juez de Paz Letrado, de
corresponder, y est� inscrito en el Registro Administrativo
de Arrendamiento para Vivienda.
16.2 La copia certificada del FUAO y sus adendas
tiene m�rito para su inscripci�n obligatoria, en el Registro
de Predios de la SUNARP.
16.3 La inscripci�n registral se�alada en el numeral
precedente, impide la inscripci�n de actos de disposici�n
del inmueble o que afecten el derecho de opci�n de compra
del
ARRENDATARIO, el mismo que tiene prelaci�n sobre
cualquier carga o gravamen registrada con posterioridad
D�CIMO S�TIMA: AUTORIZACI�N DEL USO DE
DATOS PERSONALES
El
ARRENDATARIO autoriza al ARRENDADOR, dar
a conocer sus datos personales, as� como la puntualidad
o morosidad en el pago de las rentas de arrendamiento
y conceptos complementarios, proporcionando dicha
informaci�n al RAV y a cualquier otro registro de historiales
crediticios que lo soliciten.
D�CIMO OCTAVA: ACUERDOS ADICIONALES
Las partes han pactado acuerdos adicionales que
se incorporan como Anexo N� 1 al presente contrato y
declaran que en ninguna medida �stos contravienen
el R�gimen del Decreto Legislativo, su Reglamento, ni
dem�s legislaci�n aplicable vigente, caso contrario, se
entender�n por no adoptados.
[Esta cl�usula se incorpora al Formulario siempre
y cuando se cuente con el Anexo N� 1 en el que se
describan los acuerdos adicionales]
D�CIMO NOVENA: DOMICILIO
Toda comunicaci�n cursada al domicilio se�alado
por las partes en el presente documento, se tendr� por
correcta, salvo que se haya comunicado formalmente
de cualquier variaci�n en forma oportuna. En el caso del
ARRENDATARIO, para efecto de cualquier acci�n legal,
se entender� como su domicilio la direcci�n del inmueble
materia de arrendamiento.
VIG�SIMA: SOLUCI�N DE CONTROVERSIAS
Todas las controversias que se susciten entre las
partes, como consecuencia de la interpretaci�n, ejecuci�n
y dem�s actos que se deriven del presente contrato, que
no se solucionen de com�n acuerdo, quedan sometidas a
la jurisdicci�n de los Jueces y tribunales del distrito judicial
de __________________.
VIG�SIMO PRIMERA: MARCO NORMATIVO
En todo lo no previsto en el presente contrato, regir�
lo dispuesto en el Decreto Legislativo, su Reglamento y
en el C�digo Civil.
Los abajo firmantes damos fe de haber le�do
�ntegramente el FUAO y el presente contrato y estar
enterados y de acuerdo de su contenido, as� como su
objeto, validez y efectos legales; firmando en se�al de
conformidad, en la ciudad de____________, a los __ d�as
del mes de __________________ del 20__.
____________________
EL ARRENDADOR
Nombre:
DNI:
___________________
EL ARRENDATARIO
Nombre:
DNI:
El Notario, o el Juez de Paz Letrado, seg�n
corresponda, despu�s de verificar la identidad de las
partes y que la propiedad del inmueble corresponde al
ARRENDADOR, da fe que en su presencia se suscribe
el presente FUA, expide copias certificadas a favor de
cada una de las partes y lo registra en el RAV.
Notario P�blico:
ANEXO N� 1
ACUERDO ADICIONAL:
Las partes, adem�s de lo establecido en el presente
FUAO, acuerdan que:
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NORMAS LEGALES
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El Peruano
/
ANEXO N� 2
INVENTARIO DE BIENES DEL INMUEBLE:
1.
9.
17.
2.
10.
18.
3.
11.
19.
4.
12.
20.
5.
13.
21.
6.
14.
22.
7.
15.
23.
8.
16.
24.
ANEXO N� 3
CRONOGRAMA DE PAGOS: (d�a/mes/a�o)
Mes 1: / /
Mes 9: / /
Mes 17: / /
Mes 2: / /
Mes 10: / / Mes 18: / /
Mes 3: / /
Mes 11: / / Mes 19: / /
Mes 4: / /
Mes 12: / / Mes 20: / /
Mes 5: / /
Mes 13: / / Mes 21: / /
Mes 6: / /
Mes 14: / / Mes 22: / /
Mes 7: / /
Mes 15: / / Mes 23: / /
Mes 8: / /
Mes 16: / / Mes 24: / /
(*) Incluir m�s espacios de ser necesario.
ANEXO III
FORMULARIO �NICO DE ARRENDAMIENTO
FINANCIERO (LEASING)
DE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA - FUAL
(Decreto Legislativo N� 1177, que establece el R�gimen
de Promoci�n del Arrendamiento para Vivienda)
FUAL INICIAL
FUAL DE PR�RROGA O
MODIFICACI�N
ESPECIFICACIONES GENERALES
I. DATOS DEL ARRENDADOR FINANCIERO
Raz�n Social:
R.U.C N�:
Inscrita en la Partida
Electr�nica N�:
Oficina Registral:
Domicilio:
Representante Legal:
Poder inscrito en Partida
Electr�nica N�:
D.N.I N� u otro
(representante legal):
Tel�fono:
Correo electr�nico:
II. DATOS DEL ARRENDATARIO
Apellidos:
Nombre (s):
Raz�n Social (PJ):
D.N.I. N� u otro:
R.U.C N�:
Inscrita en la Partida
Electr�nica N� (PJ):
Oficina Registral:
Domicilio (PN o PJ):
Tel�fono:
Correo electr�nico:
Representante Legal (PJ):
Poder inscrito en Partida
Electr�nica N� (PJ):
D.N.I N� u otro (PN o
representante legal de PJ):
En caso de C�nyuges o
Convivientes
Apellidos y Nombres del
C�nyuge o Conviviente:
D.N.I N� u otro:
III. INFORMACI�N DEL INMUEBLE
Departamento:
Provincia:
Distrito:
Direcci�n:
Partida Electr�nica:
Oficina Registral:
Documento que acredite la
propiedad del Arrendador:
Cargas y Grav�menes del
inmueble:
(*) Persona Natural - PN / Persona Jur�dica � PJ.
(**) Los anexos del presente documento forman
parte integrante del FUAL, de conformidad con lo
dispuesto por el numeral 4.4 del art�culo 4 del Reglamento
del Decreto Legislativo N� 1177.
(***) Las Empresas del Sistema Financiero podr�n
establecer t�rminos contractuales adicionales al FUAL
para sus operaciones de arrendamiento, sujet�ndose a
lo dispuesto por la Segunda Disposici�n Complementaria
Final del Reglamento.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
(LEASING) DE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA
Conste por el presente documento, el
CONTRATO
DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (LEASING) DE
INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA que celebran
las partes identificadas en las ESPECIFICACIONES
GENERALES. El presente contrato se celebra conforme
a los t�rminos y condiciones contenidos en las cl�usulas
siguientes:
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO
Por medio del presente contrato, el
ARRENDADOR
FINANCIERO financia el acceso del ARRENDATARIO
al uso del inmueble para destinarlo a vivienda, mediante
el pago de cuotas peri�dicas y con opci�n a favor del
ARRENDATARIO de comprar dicho bien por el precio
pactado en la Cl�usula Quinta.
SEGUNDA: PLAZO DEL CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO
Las partes convienen fijar como plazo del presente
contrato, del _________ hasta el __________, fecha en
la que el
ARRENDATARIO debe ejercer la opci�n de
compra.
TERCERA: CUOTA PERI�DICA y CUENTA DE
ABONO
3.1 Las partes acuerdan que el monto de
la cuota peri�dica asciende a la suma total de
___________________
(_______________/100
____________), incluidos los impuestos de Ley, la
misma que ser� cancelada (...) al vencimiento de cada
mes, (...) al inicio de cada mes, conforme al Cronograma
establecido.
3.2 La Cuenta de Abono del
ARRENDADOR
FINANCIERO es la Cuenta (N�mero, tipo y moneda de
la cuenta) _________________________, en la que el
ARRENDATARIO debe abonar, al inicio del Contrato, la
garant�a convenida; la cuota peri�dica pactada, as� como
los conceptos complementarios.
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NORMAS LEGALES
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CUARTA: GARANT�A
Las partes acuerdan que el
ARRENDATARIO
depositar� en la cuenta de abono del
ARRENDADOR
FINANCIERO
la
suma
de
__________
(__________________/100 ____________), en calidad
de garant�a.
QUINTA: PRECIO DE LA OPCI�N DE COMPRA
Las partes acuerdan fijar como precio de
opci�n de compra la suma de
_________________
(_______________/100 _____________), que ser�
cancelada en la cuenta de abono se�alada en la Cl�usula
Tercera por el
ARRENDADOR.
SEXTA: OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
FINANCIERO
El
ARRENDADOR FINANCIERO est� obligado a:
6.1 Entregar el inmueble al
ARRENDATARIO, en la
fecha y estado convenidos, previa constancia del dep�sito
de la primera cuota peri�dica, seg�n lo pactado en el
presente contrato.
6.2 Permitir al
ARRENDATARIO el uso del inmueble
durante todo el plazo del contrato.
6.3 Pagar a nombre del
ARRENDATARIO los
conceptos complementarios siempre que �ste los hubiese
depositado en la Cuenta de Abono. [Incorporar este
numeral si las partes acuerden que ser� el ARRENDADOR
quien efect�e el pago de los conceptos complementarios]
6.4 Recibir el inmueble a la fecha de vencimiento del
contrato, en caso el Arrendatario no haya ejercido su
derecho de opci�n de compra del inmueble.
6.5 Mantener la cuenta de abono habilitada con las
caracter�sticas y para los fines indicados en contrato.
6.6 Suscribir los documentos de formalizaci�n de la
transferencia de propiedad que fueran necesarios, en el
supuesto que el ARRENDATARIO ejerciera la opci�n de
compra.
6.7 El
ARRENDADOR FINANCIERO no tendr�
responsabilidad por robos al inmueble, actos de
vandalismo u otros similares que puedan afectar al
inmueble.
6.8 El
ARRENDADOR FINANCIERO no asume
responsabilidad alguna por la idoneidad del inmueble y
caracter�sticas.
6.9 Informar notarialmente al
ARRENDATARIO, la
decisi�n de ceder sus derechos.
6.10 Otros que le corresponda conforme a ley.
S�TIMA: OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
El
ARRENDATARIO est� obligado a:
7.1 Cuidar diligentemente el inmueble y usarlo
exclusivamente como vivienda.
7.2 Pagar las cuotas peri�dicas, garant�a y de ser el
caso los conceptos complementarios, en el plazo y cuenta
de abono convenidos.
7.3 Pagar los servicios p�blicos que le fueran
suministrados en beneficio del inmueble, los que tendr�n
la condici�n de conceptos complementarios.
7.4 Contratar por su cuenta otros servicios necesarios
y cancelarlos oportunamente.
7.5 Permitir que el
ARRENDADOR FINANCIERO
inspeccione por causa justificada el inmueble, previa
comunicaci�n realizada con siete (07) d�as calendario de
anticipaci�n.
7.6 Devolver el inmueble a la fecha de vencimiento
del arrendamiento, en caso de no ejercer la opci�n de
compra, sin m�s deterioro que el de su uso ordinario.
7.7 Efectuar por cuenta y costo propio los gastos de
conservaci�n y de mantenimiento ordinario que sean
necesarios para conservar el inmueble en el mismo
estado en que fue recibido.
7.8 No introducir mejoras, cambios o alteraciones
internas y/o externas en el inmueble, salvo que cuente con
el consentimiento previo y por escrito del
ARRENDADOR
FINANCIERO, quedando convenido que aquellos que
se introduzcan, quedar�n en beneficio del mismo sin
obligaci�n del
ARRENDADOR FINANCIERO de pagar su
valor.
7.9 Ser responsable por el uso y por los da�os que
pudiera causar al inmueble desde el momento en que lo
recibe seg�n el art�culo 1681� del C�digo Civil.
7.10 No subarrendar el inmueble materia de
arrendamiento.
OCTAVA: DERECHOS DE LAS PARTES
8.1 El
ARRENDADOR tiene derecho a:
a) Recibir el pago de las cuotas peri�dicas en la
cuenta de abono se�alada y de acuerdo al Cronograma
establecido.
b) Inspeccionar por causa justificada el inmueble.
c) Solicitar informaci�n al administrador o
representante de la Junta de Propietarios y/o a la empresa
de servicios y/o Seguros con la finalidad de conocer si
el
ARRENDATARIO est� cumpliendo con el pago de los
conceptos complementarios pactados, de corresponder.
d)
Ceder sus derechos sin autorizaci�n del
ARRENDATARIO.
8.2 El
ARRENDATARIO tiene derecho a:
a) Que se entregue el inmueble en la fecha y estado
convenidos.
b) Usar el inmueble durante todo el plazo del contrato.
c) Ser informado sobre cualquier cambio respecto a la
cuenta de abono se�alada por el
ARRENDADOR.
d) Recuperar el importe total o remanente de la
garant�a entregada, en caso de vencimiento del contrato
sin que se haya ejercido la opci�n de compra, salvo que
se prorrogue el contrato con opci�n de compra.
e) Ser informado de la cesi�n de derechos por el
ARRENDADOR, de corresponder.
NOVENA: DEL DESALOJO
Conforme lo establece el Decreto Legislativo las
causales de desalojo del inmueble, son las siguientes:
a) Conclusi�n del Contrato por vencimiento del plazo
contractual, sustentada en el Formulario respectivo.
b) Resoluci�n contractual de mutuo acuerdo,
sustentada en acta con firmas legalizadas.
c) Incumplimiento de pago de la renta convenida o
cuota peri�dica pactada por dos (02) meses consecutivos,
dentro del plazo contractual, sustentada en la resoluci�n
del contrato comunicada mediante carta notarial
adjuntando el estado de cuenta de la cuenta de abono.
d) Incumplimiento de pago de los conceptos
complementarios, por seis (6) meses consecutivos,
dentro del plazo contractual, sustentada en la
resoluci�n del contrato comunicada mediante carta
notarial adjuntando el estado de cuenta de la cuenta de
abono o la liquidaci�n del saldo deudor emitida por la
empresa respectiva.
e) Uso del inmueble a uno distinto al de vivienda,
sustentada en la resoluci�n del contrato comunicada
mediante carta notarial adjuntando el documento de
constataci�n policial respectivo.
D�CIMA: AUTORIZACI�N DEL USO DE DATOS
PERSONALES
El
ARRENDATARIO autoriza al ARRENDADOR
FINANCIERO, dar a conocer sus datos personales,
as� como la puntualidad o morosidad en el pago de las
rentas de arrendamiento, gastos comunes y servicios
del inmueble, proporcionando dicha informaci�n al
RAV y a cualquier otro registro de historiales crediticios
que lo solicite, en el marco del Decreto Legislativo y su
Reglamento.
D�CIMO PRIMERA:
SOLUCI�N DE
CONTROVERSIAS
Todas las controversias que se susciten entre las
partes, como consecuencia de la interpretaci�n, ejecuci�n
y dem�s actos que se deriven del presente contrato, que
no se solucionen de com�n acuerdo, quedan sometidas a
la jurisdicci�n de los Jueces y tribunales del distrito judicial
de __________________.
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NORMAS LEGALES
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El Peruano
/
D�CIMO SEGUNDA: T�RMINOS CONTRACTUALES
ADICIONALES
Las partes pueden establecer t�rminos contractuales
adicionales con la finalidad de desarrollar las cl�usulas
precedentes, as� como aquellas que se consideren
necesarias para la celebraci�n del contrato dentro
del marco del Decreto Legislativo. Dichos t�rminos
contractuales, previa aprobaci�n de la Superintendencia
de Banca, Seguros y AFP, se incorporan al FUAL como
anexos, formando parte integrante del mismo.
Los abajo firmantes damos fe de haber le�do
�ntegramente el FUAL y el presente contrato y estar
enterados y de acuerdo de su contenido, as� como su
objeto, validez y efectos legales; firmando en se�al de
conformidad, en la ciudad de____________, a los __ d�as
del mes de __________________ del 20__.
___________________
EL ARRENDADOR
FINANCIERO
Representante:
DNI:
______________________
EL ARRENDATARIO
Nombre:
DNI:
El Notario, o el Juez de Paz Letrado, seg�n
corresponda, despu�s de verificar la identidad de las
partes y que la propiedad del inmueble corresponde al
ARRENDADOR, da fe que en su presencia se suscribe
el presente FUA, expide copias certificadas a favor de
cada una de las partes y lo registra en el RAV.
Notario P�blico:
1307066-1
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
AUTORIDAD NACIONAL
DEL SERVICIO CIVIL
Disponen la publicaci�n en el Portal
Institucional de SERVIR del proyecto de la
directiva "Reglas y estructura del Servicio
Civil de carrera de la Ley N� 30057, Ley del
servicio civil"; y, su exposici�n de motivos
RESOLUCI�N DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
N� 297-2015-SERVIR-PE
Lima, 30 de octubre de 2015
Visto, el Informe T�cnico N� 1052-2015-SERVIR/
GPGSC, de la Gerencia de Pol�ticas de Gesti�n de
Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil
- SERVIR;
CONSIDERANDO:
Que, con Decreto Legislativo N� 1023, se cre� la
Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como
Organismo T�cnico Especializado, rector del Sistema
Administrativo de Gesti�n de Recursos Humanos, que
comprende el conjunto de normas, principios, recursos,
m�todos, procedimientos y t�cnicas utilizados por las
entidades del sector p�blico en la gesti�n de los recursos
humanos;
Que, mediante la Ley N� 30057, Ley del Servicio Civil, se
aprob� un nuevo r�gimen del Servicio Civil, con la finalidad
que las entidades p�blicas del Estado alcancen mayores
niveles de eficacia y eficiencia y presten efectivamente
servicios de calidad a la ciudadan�a, as� como para promover
el desarrollo de las personas que lo integran;
Que, el literal b) del art�culo 2 del Reglamento
General de la Ley del Servicio Civil establece que, entre
las atribuciones de SERVIR, se encuentra la de dictar
normas, directivas, opiniones y reglas en materia del
Sistema Administrativo de Gesti�n de Recursos Humanos
con car�cter vinculante;
Que, la Tercera Disposici�n Complementaria Final del
Reglamento General de la Ley del Servicio Civil se�ala
que, SERVIR podr� aprobar normas aclaratorias o de
desarrollo del mencionado Reglamento, dentro del marco
legal vigente;
Que, el art�culo 246 del Reglamento General de la
Ley del Servicio Civil establece que el servicio civil de
carrera es un sistema �nico e integrado, constituido por
un conjunto de normas, principios, reglas, procesos y
procedimientos que tienen por objeto la incorporaci�n, la
profesionalizaci�n y la retenci�n de personal competente
al servicio del Estado. As� tambi�n se�ala que el servicio
civil de carrera promueve, a trav�s de sus servidores
civiles, la cultura de servicio p�blico, orientada a mejorar
la calidad de los servicios al ciudadano;
Que, el art�culo 257 del Reglamento General de la Ley
del Servicio Civil establece, como parte de la estructura
de carrera, que las familias de puestos en el servicio
civil de carrera se dividen en niveles que permiten la
progresi�n del servidor civil de carrera. Los niveles est�n
definidos en relaci�n con la complejidad de funciones y
responsabilidades, los que ser�n definidos por SERVIR
mediante Directiva;
Que, de otro lado, el art�culo 26 del Reglamento
General de la Ley del Servicio Civil establece que, el
servidor de confianza ingresa al servicio civil sin concurso
p�blico de m�ritos, y que debe cumplir con el perfil del
puesto en funci�n de conocimientos y experiencia y no
est�n sujetos a per�odo de prueba;
Que, es necesario desarrollar las reglas sobre el
ingreso, contrataci�n, designaci�n y causales de t�rmino
de los servidores de confianza del r�gimen del servicio
civil, previsto en la Ley N� 30057;
Que, el numeral 1 del art�culo 14 del Reglamento
que establece disposiciones relativas a la publicidad,
publicaci�n de proyectos normativos y difusi�n de normas
legales de car�cter general, aprobado por Decreto
Supremo N� 001-2009-JUS se�ala que: "Sin perjuicio
de lo establecido en el art�culo 2, las entidades p�blicas
dispondr�n la publicaci�n de los proyectos de normas
de car�cter general que sean de su competencia en el
Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electr�nicos o
mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de
treinta (30) d�as antes de la fecha prevista para su entrada
en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades
permitir�n que las personas interesadas formulen
comentarios sobre las medidas propuestas";
Que, mediante documento de visto, la Gerencia de
Pol�ticas de Gesti�n del Servicio Civil propone el proyecto
de directiva "Reglas y estructura del Servicio civil de
carrera de la Ley N� 30057, Ley del servicio civil"; as�
como la propuesta de "Reglas aplicables a los servidores
civiles de confianza de la Ley N� 30057, Ley del servicio
civil", por lo que resulta necesario disponer su publicaci�n,
as� como el plazo para la recepci�n de comentarios que
las personas interesadas formulen sobre el particular;
Con el visto de Gerencia General, Gerencia de
Pol�ticas de Gesti�n del Servicio Civil y la Oficina de
Asesor�a Jur�dica; y,
De conformidad con el literal o) del art�culo 10 del
Reglamento de Organizaci�n y Funciones de la Autoridad
Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto
Supremo N� 062-2008-PCM y modificatorias;
SE RESUELVE:
Art�culo 1�.- Disponer, a partir de la fecha, la
publicaci�n en el Portal Institucional de la Autoridad