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NORMAS LEGALES
Mi�rcoles 28 de octubre de 2015 /
El Peruano
se autoriza en el Articulo 1�, presentar� a la Ministra
de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado
sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en
la reuni�n a la que asistir�; asimismo, presentar�n la
rendici�n de cuentas de acuerdo a Ley.
Art�culo 5�.- Encargar al se�or Edgar Manuel V�squez
Vela, Viceministro de Comercio Exterior, las funciones del
Viceministerio de Turismo, a partir del 28 de octubre de
2015, y en tanto dure la ausencia de su titular.
Art�culo 6�.- La presente Resoluci�n no libera ni
exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,
cualquiera sea su clase o denominaci�n.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
MAGALI SILVA VELARDE-�LVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
1304730-1
CULTURA
Decreto Supremo que aprueba la Pol�tica
Nacional para la Transversalizaci�n del
Enfoque Intercultural
DECRETO SUPREMO
N� 003-2015-MC
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2 del art�culo 2 de la Constituci�n
Pol�tica del Per� establece que toda persona tiene
derecho a la igualdad ante la ley y que nadie debe ser
discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma,
religi�n, opini�n, condici�n econ�mica o de cualquier
otra �ndole; asimismo, el numeral 19 del referido art�culo
se�ala que toda persona tiene derecho a su identidad
�tnica y cultural, y que el Estado reconoce y protege la
pluralidad �tnica y cultural de la Naci�n;
Que, el art�culo 55 de la Constituci�n Pol�tica del Per�
establece que los tratados celebrados por el Estado y
en vigor forman parte del derecho nacional; y, la cuarta
disposici�n final y transitoria de nuestra Carta Magna
estipula que las normas relativas a los derechos y a las
libertades que la Constituci�n reconoce se interpretan de
conformidad con la Declaraci�n Universal de Derechos
Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales
sobre las mismas materias ratificados por el Per�;
Que, el Estado peruano ratific�, mediante Resoluci�n
Legislativa N� 26253, el Convenio 169 de la Organizaci�n
Internacional del Trabajo (OIT), cuyo texto establece las
bases y mecanismos para el reconocimiento y defensa
de los derechos colectivos de los pueblos ind�genas u
originarios;
Que, es objetivo prioritario del Estado garantizar el
pleno ejercicio de los derechos humanos fundamentales
de los pueblos ind�genas y poblaci�n afroperuana, as�
como el pleno acceso a las garant�as propias del Estado
de Derecho, respetando sus valores, usos y costumbres;
as� como sus perspectivas de desarrollo;
Que, el Ministerio de Cultura ha venido impulsando la
aprobaci�n de normas en materia de pueblos ind�genas,
poblaci�n afroperuana, discriminaci�n �tnico-racial y
ciudadan�a intercultural, las cuales han contribuido a
fortalecer el marco jur�dico de inclusi�n social de diversos
grupos culturales y la aplicaci�n del enfoque intercultural;
a pesar de ello, resulta necesario contar con una norma
nacional que pueda orientar las acciones bajo una visi�n
com�n que articule e integre la pol�tica y gesti�n en
interculturalidad del pa�s;
Que, el numeral 1 del art�culo 4 de la Ley N� 29158,
Ley Org�nica del Poder Ejecutivo, establece que es
competencia exclusiva del Poder Ejecutivo el dise�ar y
supervisar las pol�ticas nacionales y sectoriales, las cuales
son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades
del Estado en todos los niveles de gobierno; asimismo,
definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los
contenidos principales de las pol�ticas p�blicas, los
est�ndares nacionales de cumplimiento y la provisi�n de
servicios que deben ser alcanzados y supervisados para
asegurar el normal desarrollo de las actividades p�blicas
y privadas;
Que, asimismo, el citado numeral se�ala que para la
formulaci�n de las Pol�ticas Nacionales el Poder Ejecutivo
debe establecer mecanismos de coordinaci�n con los
gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades,
seg�n requiera o corresponda a la naturaleza de cada
pol�tica;
Que, conforme al numeral 22.2 del art�culo 22 de
la Ley N� 29158, los Ministerios dise�an, establecen,
ejecutan y supervisan las pol�ticas nacionales y
sectoriales, asumiendo la rector�a respecto de ellas; y, de
acuerdo a los incisos a) y e) del numeral 23.1 del art�culo
23 de la citada norma, son funciones generales de los
Ministerios el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar,
supervisar y evaluar la pol�tica nacional y sectorial bajo su
competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
as� como realizar seguimiento respecto al desempe�o
y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, y
tomar medidas correspondientes;
Que, de acuerdo con el literal d) del art�culo 4 de la Ley
N� 29565, Ley de creaci�n del Ministerio de Cultura, este
Ministerio tiene entre sus �reas program�ticas de acci�n,
la pluralidad �tnica y cultural de la Naci�n, sobre la cual
ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para
el logro de los objetivos y metas del Estado; asimismo,
el literal c) del art�culo 5, establece como una de las
competencias exclusivas del Ministerio de Cultura, entre
otras, el dictado de normas y lineamientos t�cnicos para
la adecuaci�n y ejecuci�n y supervisi�n de la pol�tica
sectorial;
Que, el art�culo 15 de la citada Ley, se�ala que
el Viceministro de Interculturalidad es la autoridad
inmediata al Ministro de Cultura en asuntos de
Interculturalidad e Inclusi�n de las Poblaciones
Originarias, precisando el literal b) de este art�culo,
que por encargo de dicho Ministro, ejerce la funci�n
de formular pol�ticas de inclusi�n de las diversas
expresiones culturales de nuestros pueblos y generar
mecanismos para difundir una pr�ctica intercultural en
el conjunto de la sociedad peruana, sustentada en una
cultura de paz y solidaridad;
Que, en esa l�nea, el art�culo 11 del Reglamento de
Organizaci�n y Funciones del Ministerio de Cultura,
aprobado por Decreto Supremo N� 005-2013-MC, se�ala
que son funciones del Viceministerio de Interculturalidad,
formular, dirigir, coordinar, implementar, supervisar y
evaluar las pol�ticas nacionales y sectoriales sobre
interculturalidad, pueblos ind�genas y poblaci�n
afroperuana; promover y generar mecanismos y acciones
para difundir una pr�ctica intercultural en la sociedad,
orientada a promover la cultura de paz y solidaridad;
contribuir en el proceso de formulaci�n, dise�o y
actualizaci�n permanente del marco estrat�gico y las
pol�ticas nacionales en materia de cultura, incorporando
los asuntos de interculturalidad e inclusi�n de la
poblaci�n ind�gena y afroperuana; as� como, promover
el cumplimiento del Convenio 169 de la Organizaci�n
Internacional de Trabajo (OIT) y la Declaraci�n de las
Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos
Ind�genas;
Que, mediante Decreto Supremo N� 054-2011-PCM,
se aprueba el Plan Bicentenario: el Per� hacia el 2021,
que establece en el eje estrat�gico 1 sobre los Derechos
Fundamentales y Dignidad de las Personas, propiciar
la reducci�n de las diferencias sociales mediante la
erradicaci�n de la pobreza y la extrema pobreza y
el acceso a la propiedad de la tierra en favor de las
comunidades ind�genas;
Que, asimismo, el Plan Bicentenario: el Per� hacia el
2021, estipula como uno de sus lineamientos de pol�tica:
La Democratizaci�n, para lo cual se debe afirmar el
respeto a la diversidad cultural a trav�s de un proceso
participativo que permita la construcci�n de una visi�n
compartida e incluyente, orientada a la generaci�n de sus
pol�ticas p�blicas y proyectos de desarrollo, y que propicie
el derecho a la identidad y el resguardo de las garant�as y
libertades fundamentales;
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NORMAS LEGALES
Mi�rcoles 28 de octubre de 2015
El Peruano
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Que, por otro lado, de acuerdo con lo dispuesto por
la Resoluci�n Ministerial N� 380-2012-MC que aprueba
el Plan Estrat�gico Sectorial Multianual (PESEM) 2012-
2016 del Sector Cultura, se dispone como Objetivo
Estrat�gico General 01 Institucionalizar los derechos
de los pueblos ind�genas y poblaci�n afroperuana
y el Objetivo Estrat�gico General 02 Construir una
ciudadan�a intercultural y evitar la discriminaci�n �tnica
racial; asimismo se establece como Objetivo Estrat�gico
Espec�fico 1.1, el construir pol�ticas p�blicas que
garanticen la protecci�n de los derechos de los pueblos
ind�genas; Objetivo Estrat�gico Espec�fico 1.2 construir
pol�ticas p�blicas que garanticen el ejercicio de derechos
constitucionales de las poblaciones afroperuanas, y como
el Objetivo Estrat�gico Espec�fico 2.3 contribuir al dise�o
de pol�ticas p�blicas interculturales en los diferentes
niveles de gobierno;
Que, adicionalmente, el Decreto Supremo N� 005-
2014-JUS que aprueba el Plan Nacional de Derechos
Humanos 2014-2016, se�ala en el Lineamiento
Estrat�gico 2, dentro de los derechos civiles y pol�ticos,
el Objetivo 1: contar con una l�nea de base para conocer
las principales causas de discriminaci�n del pa�s; as�
como el Objetivo 23 respecto a los Pueblos Ind�genas, de
incrementar los niveles de confianza entre el Estado y los
pueblos ind�genas mediante la consolidaci�n de espacios
de coordinaci�n y di�logo permanente; asimismo, el
citado Plan establece como Lineamiento Estrat�gico 3 el
dise�o y ejecuci�n de pol�ticas a favor de los grupos de
especial protecci�n;
Que, el Ministerio de Cultura ha elaborado la
propuesta de Pol�tica Nacional para la Transversalizaci�n
del Enfoque Intercultural, la cual fue sometida a consulta
p�blica mediante publicaci�n efectuada en su portal
institucional el d�a 22 de abril del 2015, por un periodo de
treinta (30) d�as calendarios;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8
del art�culo 118 de la Constituci�n Pol�tica del Per�, y el
numeral 3 del art�culo 11 de la Ley N� 29158, Ley Org�nica
del Poder Ejecutivo; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Art�culo 1.- Aprobaci�n de la Pol�tica Nacional para
la Transversalizaci�n del Enfoque Intercultural
Aprobar la "Pol�tica Nacional para la Transversalizaci�n
del Enfoque Intercultural", que como anexo forma parte
integrante del presente Decreto Supremo.
Art�culo 2.- Objetivo de la Pol�tica Nacional
La Pol�tica Nacional para la Transversalizaci�n
del Enfoque Intercultural tiene como objetivo orientar,
articular y establecer los mecanismos de acci�n del
Estado para garantizar el ejercicio de los derechos
de la poblaci�n culturalmente diversa del pa�s,
particularmente de los pueblos ind�genas y la poblaci�n
afroperuana, promoviendo un Estado que reconoce la
diversidad cultural innata a nuestra sociedad, opera
con pertinencia cultural y contribuye as� a la inclusi�n
social, la integraci�n nacional y eliminaci�n de la
discriminaci�n.
Art�culo 3.- �mbito de aplicaci�n
La Pol�tica Nacional para la Transversalizaci�n del
Enfoque Intercultural es de aplicaci�n obligatoria para
todos los sectores e instituciones del Estado y diferentes
niveles de gobierno, quienes deber�n adecuar su marco
normativo a la presente norma. Para el sector privado
y sociedad civil la Pol�tica Nacional servir� como un
instrumento de car�cter orientador.
Art�culo 4.- Coordinaci�n, implementaci�n y
monitoreo de la pol�tica nacional
El Ministerio de Cultura, a trav�s del Viceministerio
de Interculturalidad, en el marco de sus funciones
y competencias, tiene a su cargo la coordinaci�n,
implementaci�n y monitoreo de la Pol�tica Nacional para
la Transversalizaci�n del Enfoque Intercultural. Asimismo,
la promoci�n de alianzas estrat�gicas para intervenciones
conjuntas con instituciones p�blicas o privadas orientadas
a lograr objetivos comunes.
Art�culo 5.- Financiamiento
La implementaci�n de las medidas y acciones
efectuadas en el marco de lo dispuesto en la presente
norma, se financia con cargo al Presupuesto Institucional
autorizado de los pliegos correspondientes, para
los fines establecidos en el mismo, sin demandar
recursos adicionales al Tesoro P�blico y conforme a las
disposiciones legales vigentes.
Art�culo 6.- Publicaci�n
Publ�quese el presente Decreto Supremo en el Diario
Oficial El Peruano y su Anexo en el Portal Institucional del
Estado Peruano (http://www.peru.gob.pe) y en el Portal
Institucional del Ministerio de Cultura (http://www.cultura.
gob.pe), el mismo d�a de la publicaci�n de la presente
norma.
Art�culo 7- Refrendo
El presente Decreto Supremo ser� refrendado por la
Ministra de Cultura.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- De las estrategias, metas e indicadores
El Ministerio de Cultura mediante Resoluci�n
Ministerial aprobar� las estrategias, metas e indicadores
de la Pol�tica Nacional para la Transversalizaci�n del
Enfoque Intercultural, en un plazo de noventa (90) d�as
h�biles, a partir de la publicaci�n del presente Decreto
Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
SEGUNDA.- Normas Complementarias
Fac�ltese al Viceministerio de Interculturalidad del
Ministerio de Cultura, en el marco de sus competencias,
la aprobaci�n de las normas complementarias que
faciliten la adecuada implementaci�n de lo dispuesto en
el presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
d�as del mes de octubre del a�o dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
DIANA ALVAREZ-CALDER�N GALLO
Ministra de Cultura
1304735-2
Autorizan viaje de funcionaria a Colombia,
en comisi�n de servicios
RESOLUCI�N SUPREMA
N� 016-2015-MC
Lima, 27 de octubre de 2015
VISTO: El OF.RE (DGA-SUD) N� 22-6-BB/150,
remitido por el Director General de Am�rica del Ministerio
de Relaciones Exteriores; el Informe N� 267-2015-OCIN-
OGPP-SG/MC, de la Oficina de Cooperaci�n Internacional;
el Informe N� 650-2015-OGPP-SG/MC, de la Oficina
General de Planeamiento y Presupuesto;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la Ley N� 29565, Ley de creaci�n
del Ministerio de Cultura, �ste es un organismo del Poder
Ejecutivo con personer�a jur�dica que constituye pliego
presupuestal del Estado;
Que, mediante OF.RE (DGA-SUD) N� 22-6-BB/150,
de fecha 02 de octubre de 2015, el Embajador Jos�
Luis Salinas Montes, Director General de Am�rica del
Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica que se
tiene previsto realizar reuniones t�cnicas con los equipos
t�cnicos de cada sector, el jueves 29 de octubre en la
ciudad de Medell�n, con el fin de preparar la presentaci�n
de cada Eje Tem�tico que ser� expuesto a los se�ores
Presidentes durante el Encuentro Presidencial y II
Gabinete Binacional de Ministros Per� � Colombia, que
se realizar� el pr�ximo 30 de octubre del presente a�o;