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Fecha de publicación: 28/10/2015
RESOLUCION MINISTERIAL N� 353-2015-PRODUCE - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Mi�rcoles 28 de octubre de 2015 /
El Peruano
para el A�o Fiscal 2015; en la Ley 27619, Ley que
regula la autorizaci�n de viajes al exterior de servidores
y funcionarios p�blicos; y en el Decreto Supremo
047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias
sobre autorizaci�n de viajes al exterior de servidores y
funcionarios p�blicos, modificado por el Decreto Supremo
005-2006-PCM y el Decreto Supremo 056-2013-
PCM;
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- Autorizar el viaje de la se�ora NADIME
MARITZA �LVAREZ DEL VILLAR REINOSO, profesional
que presta servicios en la Oficina de Cooperaci�n
Internacional de la Oficina General de Planeamiento
y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, a la ciudad de Medell�n, Rep�blica de
Colombia, del 28 al 30 de octubre de 2015, para los
fines expuestos en la parte considerativa de la presente
Resoluci�n.
Art�culo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resoluci�n Suprema ser�n con cargo a
los recursos presupuestales del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables, de acuerdo al siguiente detalle:
Vi�ticos (por 3 d�as)
US$
1 110,00
TOTAL
US$
1 110,00
Art�culo 3.- Dentro de los quince (15) d�as calendario
siguientes de efectuado el viaje, la citada profesional
deber� presentar ante la Titular del Sector un informe
detallado describiendo las acciones realizadas, los
resultados obtenidos y la rendici�n de cuentas por los
vi�ticos entregados, de acuerdo a Ley.
Art�culo 4.- El cumplimiento de la presente Resoluci�n
Suprema no dar� derecho a exoneraci�n ni liberaci�n de
impuestos de ninguna clase o denominaci�n.
Art�culo 5.- La presente Resoluci�n Suprema es
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
1304737-6
Designan representantes del Ministerio
ante Comisi�n Multisectorial creada
mediante R.S. N� 232-2015-PCM
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 238-2015-MIMP
Lima, 27 de octubre de 2015
Vistos, el Oficio 887-2015-PCM/OS-TD de la
Oficina de Sistemas de la Presidencia del Consejo
de Ministros y la Nota 228-2015-MIMP/DM-GA de
la Jefatura del Gabinete de Asesores del Despacho
Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resoluci�n Suprema 232-2015-
PCM del 2 de octubre de 2015, se cre� la Comisi�n
Multisectorial de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio
de Agricultura y Riego � MINAGRI, encargada de elaborar
el informe t�cnico que contenga las propuestas para la
implementaci�n de la Ley N� 29224, Ley que declara
Patrimonio Gen�tico �tnico-Cultural de la Naci�n al
Algodonero Nativo Peruano;
Que, el art�culo 3 de la mencionada Resoluci�n
Suprema, establece que la Comisi�n Multisectorial
estar� integrada, entre otros, por un representante titular
y un alterno del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables;
Que, asimismo, el art�culo 4 de la referida norma,
establece que los integrantes de la Comisi�n Multisectorial
deber�n ser designados mediante resoluci�n del/la titular
de la entidad a la que pertenecen; por lo que, resulta
necesario emitir el acto resolutivo por el que se designe a
los representantes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Legislativo 1098, Decreto Legislativo que aprueba
la Ley de Organizaci�n y Funciones del Ministerio de
la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento
de Organizaci�n y Funciones, aprobado por Decreto
Supremo 003-2012-MIMP y modificatorias; y, la
Resoluci�n Suprema 232-2015-PCM;
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- Designar como representantes del
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante la
Comisi�n Multisectorial de naturaleza temporal, creada
mediante Resoluci�n Suprema 232-2015-PCM, a los
siguientes funcionarios:
� El/La Director/a General de la Direcci�n General de
Poblaci�n, Desarrollo y Voluntariado del Ministerio de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables, en calidad de titular.
� El/La Director/a II de la Direcci�n de Poblaci�n de la
Direcci�n General de Poblaci�n, Desarrollo y Voluntariado
del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en
calidad de alterno/a.
Art�culo 2.- Notificar la presente Resoluci�n a los
representantes indicados en el art�culo precedente de la
presente Resoluci�n, as� como a la Secretar�a T�cnica de
la citada Comisi�n Multisectorial.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
1304263-1
PRODUCE
Aprueban disposiciones para realizar el
muestreo de recursos hidrobiol�gicos
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 353-2015-PROdUCE
Lima, 26 de octubre de 2015
VISTOS: El Memorando N� 04903-2015-PRODUCE/
DVP, el Informe T�cnico N� 00012-2015-PRODUCE/DFI-
jgallegos de la Direcci�n de Fiscalizaci�n de la Direcci�n
General de Supervisi�n y Fiscalizaci�n, el Informe N�
002-2015/PRODUCE/DGP-malayza de la Direcci�n
General de Pol�ticas y Desarrollo Pesquero, el Informe N�
097-2015-PRODUCE-OGAJ-cfva de la Oficina General
de Asesor�a Jur�dica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al numeral 5.2 del art�culo 5 de la
Ley de Organizaci�n y Funciones del Ministerio de la
Producci�n aprobada por el Decreto Legislativo N� 1047,
modificado por el Decreto Legislativo N� 1195, el Ministerio
de la Producci�n cumple la funci�n rectora de dictar normas
y lineamientos t�cnicos para la adecuada ejecuci�n y
supervisi�n de las pol�ticas, la gesti�n de los recursos del
sector, as� como para el otorgamiento, reconocimiento de
derechos, la sanci�n y fiscalizaci�n; asimismo, conforme
el numeral 7.2 del art�culo 7 de la citada Ley, el Ministerio
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NORMAS LEGALES
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de la Producci�n ejecuta la funci�n espec�fica de hacer
cumplir el marco normativo relacionado con su �mbito de
competencia, ejerciendo la potestad sancionadora y de
ejecuci�n coactiva correspondiente;
Que, el art�culo 100 del Reglamento de la Ley General
de Pesca aprobado por Decreto Supremo N� 012-2001-
PE establece que el Ministerio de Pesquer�a, actualmente
Ministerio de la Producci�n, por intermedio de la Direcci�n
de Seguimiento, Control y Vigilancia, hoy Direcci�n
General de Supervisi�n y Fiscalizaci�n, as� como de las
dependencias regionales con competencia pesquera y
otros organismos a los que se delegue dicha facultad,
llevar� a cabo el seguimiento, control y vigilancia de las
actividades pesqueras, para cuyo efecto implementar� los
mecanismos necesarios para el estricto cumplimiento de
las obligaciones asumidas por los usuarios;
Que, de acuerdo a los art�culos 4, 5 y 24 del Texto
�nico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y
Sanciones Pesqueras y Acu�colas - RISPAC aprobado
por Decreto Supremo N� 019-2011-PRODUCE, el
inspector fiscalizador est� facultado a realizar medici�n,
pesaje, muestreo y otras pruebas para la obtenci�n de los
medios probatorios que permitan determinar la comisi�n
de la infracci�n, estando los titulares de los permisos,
licencias, autorizaciones y concesiones obligados durante
la inspecci�n a designar un representante o encargado
quien debe facilitar y observar las actuaciones que lleva a
cabo el inspector en dicha diligencia;
Que, mediante Resoluci�n Ministerial N� 257-2002-
PE se aprob� la Norma de Muestreo de Recursos
Hidrobiol�gicos, la cual establece los procedimientos
t�cnicos para la realizaci�n del muestreo de recursos
hidrobiol�gicos con fines de vigilancia de la composici�n
de las capturas, el tama�o y peso m�nimos de captura y los
porcentajes de tolerancia de las actividades extractivas,
de procesamiento y comercializaci�n de los principales
recursos hidrobiol�gicos;
Que,
mediante
Resoluci�n
Ministerial
N�
348-2007-PRODUCE, de acuerdo a los formatos de los
Anexos 3 y 4 que forman parte de la citada Resoluci�n
Ministerial, se modificaron los formatos del Reporte de
Ocurrencias, su correspondiente Notificaci�n, de las
Actas de Inspecci�n, de Decomiso, de Donaci�n, de
Incineraci�n y de Devoluci�n de Recursos Hidrobiol�gicos
al Mar, consignados en la Norma de Muestreo de Recursos
Hidrobiol�gicos aprobada por Resoluci�n Ministerial N�
257-2002-PE;
Que, el literal c) del numeral 2 de la Octava
Disposici�n Complementaria Final del Decreto Supremo
N� 006-2014-PRODUCE dispuso que la Direcci�n
General de Supervisi�n y Fiscalizaci�n aprobar� mediante
Resoluci�n Directoral, en el plazo m�ximo de treinta (30)
d�as calendario contado a partir de la entrada en vigencia
del citado Decreto Supremo, los formatos de inspecci�n
para el desarrollo de las funciones de seguimiento, control
y vigilancia de las actividades pesqueras y acu�colas;
Que, de conformidad con lo establecido en la
precitada disposici�n, mediante la Resoluci�n Directoral
N� 040-2014-PRODUCE/DGSF, la Direcci�n General
de Supervisi�n y Fiscalizaci�n aprob� los formatos de
inspecci�n de las actividades pesqueras y acu�colas,
entre los que se encuentra el formato denominado "Parte
de Muestreo (Evaluaci�n: Biometr�a/Gravimetr�a)";
Que, la Direcci�n General de Supervisi�n y
Fiscalizaci�n mediante el Informe de Vistos se�ala que
considerando el incremento de las actividades pesqueras
y acu�colas, las constantes y permanentes acciones
de supervisi�n de los inspectores de la mencionada
Direcci�n General y la modernizaci�n del sector pesquero
en la extracci�n, descarga, transporte y comercializaci�n
de recursos hidrobiol�gicos para el consumo humano
indirecto y el consumo humano directo, resulta necesario
aprobar las nuevas disposiciones para realizar el muestreo
de recursos hidrobiol�gicos;
Que, la Direcci�n General de Pol�ticas y Desarrollo
Pesquero mediante el Informe de Vistos, teniendo
en cuenta lo se�alado por la Direcci�n General de
Supervisi�n y Fiscalizaci�n as� como la evoluci�n de
los procesos productivos que incluye la modernizaci�n
de la infraestructura pesquera y de la tecnolog�a
para la extracci�n y procesamiento de los recursos
hidrobiol�gicos, recomienda aprobar las disposiciones
para realizar el muestreo de recursos hidrobiol�gicos y
que la Direcci�n General de Supervisi�n y Fiscalizaci�n
modifique el "PARTE DE MUESTREO (EVALUACI�N:
BIOMETR�A/GRAVIMETR�A)" del Anexo 03 de la
Resoluci�n Directoral N� 040-2014-PRODUCE/DGSF, de
acuerdo a las disposiciones que se aprueban mediante la
presente Resoluci�n Ministerial;
Con el visado del Viceministro de Pesca y Acuicultura,
de los Directores Generales de la Direcci�n General de
Pol�ticas y Desarrollo Pesquero, de la Direcci�n General
de Supervisi�n y Fiscalizaci�n, as� como de la Oficina
General de Asesor�a Jur�dica; y,
De conformidad con la Ley General de Pesca � Decreto
Ley N� 25977, su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N� 012-2001-PE; la Ley de Organizaci�n y
Funciones del Ministerio de la Producci�n aprobado por
el Decreto Legislativo N� 1047, modificado por el Decreto
Legislativo N� 1195, as� como la Resoluci�n Ministerial
N� 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de
Organizaci�n y Funciones del Ministerio de la Producci�n;
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- Aprobar las disposiciones para realizar el
muestreo de recursos hidrobiol�gicos que forman parte
integrante de la presente Resoluci�n Ministerial.
Art�culo 2.- Derogar la Resoluci�n Ministerial N� 257-
2002-PE, modificada por la Resoluci�n Ministerial N�
348-2007-PRODUCE.
Art�culo 3.- La Direcci�n General de Supervisi�n y
Fiscalizaci�n deber� modificar el "PARTE DE MUESTREO
(EVALUACI�N: BIOMETR�A/GRAVIMETR�A)" del Anexo
03 de la Resoluci�n Directoral N� 040-2014-PRODUCE/
DGSF, de acuerdo a las disposiciones que se aprueban
mediante la presente Resoluci�n Ministerial, dentro de un
plazo de treinta (30) d�as contados desde el d�a siguiente
de su publicaci�n.
Art�culo 4.- Los procedimientos administrativos
sancionadores iniciados bajo el amparo de la Resoluci�n
Ministerial N� 257-2002-PE, modificada por la Resoluci�n
Ministerial
N� 348-2007-PRODUCE, continuar�n
rigi�ndose por sus disposiciones.
Art�culo 5.- La presente Resoluci�n Ministerial entrar�
en vigencia a partir del d�a siguiente de su publicaci�n en
el Diario Oficial El Peruano.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOL�S
Ministro de la Producci�n
dISPOSICIONES PARA REALIZAR EL MUESTREO dE
RECURSOS HIdROBIOL�GICOS
1.
OBJETIVO
Establecer el procedimiento t�cnico para la realizaci�n
del muestreo de recursos hidrobiol�gicos con la finalidad
de verificar y efectuar el control de la composici�n de
las capturas, el tama�o y peso m�nimo, as� como los
porcentajes de tolerancia establecidos para los recursos
hidrobiol�gicos.
2.
ALCANCE
Las disposiciones ser�n de aplicaci�n a las actividades
extractivas de mayor escala, menor escala y artesanales.
Tambi�n ser� de aplicaci�n a las actividades de descarga,
transporte, almacenaje, procesamiento, comercializaci�n
y otras donde se haya establecido una talla o peso m�nimo
para los recursos hidrobiol�gicos.
3.
ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA LA
TOMA dE MUESTRA Y MEdICI�N dE RECURSOS
HIdROBIOL�GICOS
3.1.
Toma de muestra
La toma de muestra de recursos hidrobiol�gicos
ser� aleatoria o al azar. Para este prop�sito el inspector
realizar� las acciones que sean necesarias para que la
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muestra sea representativa del lote en estudio y mantenga
el car�cter aleatorio.
Los ejemplares a ser muestreados se colocar�n en
envases cuya capacidad pudiera abarcar el tama�o total
de la muestra requerida o en su defecto se emplear�
la cantidad de envases que resulten necesarios para
su colecci�n o se efectuar� mediante la colecci�n en
n�meros de veces necesarios hasta alcanzar el tama�o
de la muestra; salvo que el recurso hidrobiol�gico por sus
caracter�sticas bioecol�gicas requiera de la evaluaci�n
del total del lote.
3.2.
Medici�n de los ejemplares
La medici�n deber� efectuarse sobre ejemplares
no da�ados ni fragmentados y respetando los criterios
establecidos seg�n la norma legal que dispone la talla
m�nima de captura de los recursos hidrobiol�gicos en
cuanto al tipo de longitud normada, como por ejemplo:
longitud total, longitud est�ndar, longitud a la horquilla
para el caso de peces, as� como otras medidas de
longitud o peso previstas para los moluscos, crust�ceos
y equinodermos.
4.
LUGAR Y EJECUCI�N dE LA TOMA dE
MUESTRA
4.1.
descargas con destino al consumo humano
indirecto
a)
Plantas con sistema de descarga
El momento y lugar para realizar la toma de muestra
durante la descarga de las embarcaciones pesqueras
en la planta es a la ca�da del recurso hidrobiol�gico del
desaguador al transportador de malla que conduce dicho
recurso a las tolvas gravim�tricas, o en su defecto a la
ca�da del recurso a dichas tolvas.
Para la toma de muestra se utilizar� un recipiente
adecuado; en ning�n caso se deber� tomar ejemplares
en forma manual ni de las pozas de recepci�n.
El inspector tomar� tres (03) muestras teniendo en
cuenta la pesca declarada para efectuar la evaluaci�n
biom�trica; la primera toma se efectuar� dentro del 30%
de iniciada la descarga y las otras dos (02) tomas dentro
del 70% restante.
b)
Muelles y desembarcaderos
Durante la descarga de recursos hidrobiol�gicos
proveniente de las embarcaciones pesqueras en
desembarcaderos o muelles cuando el recurso es
almacenado en cajas, contenedores isot�rmicos u otros
para ser transportados por c�maras isot�rmicas a la planta
de procesamiento, el inspector solicitar� al representante
o patr�n de la embarcaci�n la informaci�n de la pesca
declarada, luego de lo cual realizar� la toma de tres (03)
muestras; la primera toma se efectuar� dentro del 30%
de iniciada la descarga y las otras dos (02) tomas dentro
del 70% restante, para lo cual se utilizar� la cantidad
de envases necesarios para contener las muestras
requeridas.
c)
Plantas mediterr�neas
En lugares de almacenamiento y recepci�n del recurso
hidrobiol�gico en cajas, contenedores isot�rmicos u otros,
el inspector tendr� en cuenta: el n�mero de recipientes
que contiene el citado recurso, el peso registrado en el
reporte de pesaje o la gu�a de remisi�n, o en su defecto
el inspector verificar� el n�mero de cajas o contenedores
isot�rmicos y determinar� el peso del recurso. Para la toma
de muestras dividir� el grupo de cajas o contenedores
isot�rmicos que contienen el recurso a muestrear en
cuatro (04) partes mediante una cruz imaginaria (cuarteo)
y escoger� al azar las cajas o contenedores isot�rmicos
de cada cuadrante de donde se tomar� cada muestra.
En pozas de recepci�n, la muestra se tomar�
dividiendo la poza en cuatro (04) partes mediante una cruz
imaginaria (cuarteo) y tomando al azar una muestra de
cada cuadrante, introduciendo el balde u otro instrumento
id�neo en cada uno de los puntos escogidos.
4.2.
descargas, recepci�n, transporte,
almacenamiento y comercializaci�n con destino al
consumo humano directo en:
a) Plantas, muelles y lugares con sistemas de
descarga
El momento y lugar para realizar la toma de muestra
durante la descarga de las embarcaciones pesqueras es
a la ca�da del recurso hidrobiol�gico al transportador de
fajas, contendor isot�rmicos o antes que ingrese a la fase
de selecci�n manual o autom�tica.
Para la toma de muestra se utilizar� la cantidad de
envases necesarios para contener la muestra requerida;
en ning�n caso se deber� tomar ejemplares en forma
manual ni de las mesas o m�quinas de selecci�n.
El inspector tomar� tres (03) muestras teniendo en
cuenta la pesca declarada; la primera toma se efectuar�
dentro del 30% de iniciada la descarga y las otras dos (02)
tomas dentro del 70% restante.
b) Muelles, plantas y lugares sin sistemas de
descarga
Muelles y desembarcaderos pesqueros
Para el muestreo de los recurso hidrobiol�gicos
provenientes de embarcaciones pesqueras que los
transportan en bodega a granel, en agua y hielo que
descarguen en el muelle o desembarcadero pesquero en
cajas, contenedores isot�rmicos, para ser estibados en
c�maras isot�rmicas y su posterior transporte, el inspector
tendr� en cuenta la pesca declarada por el patr�n de la
embarcaci�n; luego de ello tomar� tres (03) muestras;
la primera toma se efectuar� dentro del 30% de iniciada
la descarga y las otras dos (02) tomas dentro del 70%
restante, para lo cual se utilizar� la cantidad de envases
necesarios para contener las muestras requeridas.
Para el muestreo de los recursos hidrobiol�gicos
provenientes de embarcaciones pesqueras que
los transportan en la bodega estibados en cajas o
contenedores isot�rmicos a descargarse en el muelle o
desembarcadero pesquero, se tendr� en cuenta la pesca
declarada por el patr�n de la embarcaci�n y el n�mero
de cajas, contenedores isot�rmicos u otros recipientes
con hielo en los que viene el recurso hidrobiol�gico a
descargar. El inspector tomar� tres (03) muestras teniendo
en consideraci�n el n�mero de recipientes a descargar; la
primera muestra ser� tomada dentro del 30% de iniciada
la descarga de los recipientes con el recurso y hielo,
las otras dos (02) tomas se efectuar�n dentro del 70%
restante para lo cual se utilizar� la cantidad de envases
necesarios para contener las muestras requeridas.
Poza de recepci�n de plantas
La muestra se tomar� dividiendo la poza de recepci�n
de materia prima en cuatro (04) partes mediante una cruz
imaginaria (cuarteo) y tomando al azar una muestra de
cada cuadrante, introduciendo el balde u otro instrumento
id�neo, en cada uno de los puntos escogidos.
Veh�culos de transporte, almacenes y zonas de
recepci�n en plantas
El inspector a efectos de verificar el peso del recurso
hidrobiol�gicos solicitar� la Gu�a de Remisi�n o Reporte
de Pesaje, o en su defecto, verificar� el n�mero de cajas,
contenedores isot�rmicos o el recurso estibado a granel y
determinar� el peso del citado recurso.
La muestra se tomar� dividiendo el grupo de cajas,
contenedores isot�rmicos o el recurso estibado a granel
en cuatro (04) partes mediante una cruz imaginaria
(cuarteo) y se escoger� al azar, de cada cuadrante, las
cajas que conformar�n su muestra.
c) Centros de comercializaci�n, lugares de
almacenamiento y veh�culos de transporte que no se
encuentren en planta
El inspector a efectos de verificar el peso del recurso
hidrobiol�gicos solicitar� la Gu�a de Remisi�n o Reporte
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de Pesaje, o en su defecto, verificar� el n�mero de cajas,
contenedores isot�rmicos o el recurso estibado a granel y
determinar� el peso del citado recurso.
La muestra se tomar� dividiendo el grupo de cajas,
contenedores isot�rmicos o el recurso estibado a granel
en cuatro (04) partes mediante una cruz imaginaria
(cuarteo) y se escoger� al azar, de cada cuadrante, las
cajas que conformar�n su muestra.
En el caso de la descarga, transporte, almacenamiento
y comercializaci�n de moluscos, crust�ceos y
equinodermos que se realicen en sacos, mallas, cajas
o a granel el inspector dividir� la totalidad del recurso
en cuatro (04) partes mediante una cruz imaginaria
(cuarteo) y tomar� al azar, de cada cuadrante, treinta (30)
ejemplares como m�nimo. Si el n�mero de ejemplares del
lote intervenido es menor al marco muestral, el tama�o
de la muestra no ser� inferior al 30% del n�mero de
ejemplares del lote
En el caso del recurso hidrobiol�gico pulpo se realizar�
el pesaje individual del total de ejemplares hallados
durante la intervenci�n.
5.
TAMA�O dE MUESTRA
El tama�o de la muestra se determinar� teniendo en
cuenta lo establecido para cada especie:
ESPECIE
N� M�NIMO DE EJEMPLARES
Anchoveta
Sardina
Jurel
Caballa
Merluza
180
120
120
120
120
Moluscos, crust�ceos y equino-
dermos
120 (30 por cuadrante)
Pulpo
100%
El tama�o de la muestra para las especies distintas a
las consignadas en el cuadro precedente, no ser� inferior
a 120 ejemplares; si el n�mero de ejemplares del lote
intervenido es menor al marco muestral, el tama�o de la
muestra no ser� inferior al 30% del n�mero de ejemplares
del lote.
6.
dETERMINACI�N dE LA COMPOSICI�N dE LA
CAPTURA
6.1.
Muestreo de la fauna acompa�ante
Cuando en el muestreo se observen especies
acompa�antes sujetas a control, (como sardina � jurel �
caballa, entre otros) se proceder� de la siguiente manera:
a) La muestra tomada no ser� menor de 30 kilogramos.
b) Si el porcentaje en peso de cada una de las especies
acompa�antes no es mayor del 20% del total de la
muestra, deber� determinarse la frecuencia de longitudes
�nicamente de la especie objetivo (especie mayoritaria),
obviando la medici�n de la fauna acompa�ante.
c) Si el porcentaje en peso de cada una de las
especies acompa�antes es mayor del 20% del total de la
muestra, deber� determinarse la frecuencia de longitudes
para cada especie y se contabilizar�n los resultados en
forma independiente, de acuerdo a lo que disponen las
normas para cada pesquer�a.
6.2.
Muestreo de la pesca incidental
El procedimiento a seguir para la determinaci�n de la
composici�n de la muestra ser� el siguiente:
a) La muestra tomada no ser� menor de 30 kilogramos.
b) Luego se determinar� el porcentaje en peso que
corresponde a la especie materia de captura incidental y
se inferir� dicho porcentaje al total de la captura.
c) De excederse el porcentaje de tolerancia dispuesto
en la norma correspondiente o de no existir el mismo, se
proceder� a levantar el reporte de ocurrencias seg�n lo
establecido en los dispositivos legales vigentes.
7.
PROCEdIMIENTO PARA LA MEdICI�N dE LOS
EJEMPLARES MUESTREAdOS
Para la medici�n de recursos hidrobiol�gicos se
utilizar� un icti�metro, coloc�ndose al ejemplar sobre
el mismo, de modo tal que la cabeza toque el tope,
junt�ndose ligeramente los l�bulos de la aleta caudal
(cola); la lectura se har� registrando la �ltima l�nea del
icti�metro que es tocada o cubierta por la aleta caudal
en el caso que corresponda la longitud total, y cuando
corresponda, la longitud a la horquilla deber� coincidir el
�ngulo interno que forman los l�bulos de la aleta caudal
con la l�nea del icti�metro que pase o se visualice en dicho
�ngulo.
Debe tomarse en cuenta que la longitud total para
la anchoveta se toma al medio cent�metro y para los
peces de mayor tama�o como la sardina, jurel, caballa,
merluza u otros recursos al cent�metro; los resultados
en tallas de cada muestra por especie se inferir� al total
de la descarga expresado en porcentaje del n�mero de
ejemplares muestreados.
Para el caso de recursos hidrobiol�gicos con
longitudes mayores a 70 cm el inspector utilizar� el
instrumento de medici�n adecuado (ictiometro, wincha
o cinta m�trica).
Para la medici�n de moluscos, crust�ceos y
equinodermos el inspector utilizar� el instrumento de
medici�n adecuado (balanza, vernier, o malac�metro).
8.
PRESENCIA dE LOS REPRESENTANTES dE
LOS ARMAdORES Y EMPRESAS
Durante las acciones de inspecci�n debe solicitarse
la presencia de un representante o encargado de la
embarcaci�n, planta/establecimiento, unidad de transporte
o lugar de comercializaci�n; quien debe firmar el parte de
muestreo y de ser el caso el reporte de ocurrencias.
La ausencia del representante o encargado de la
unidad inspeccionada no constituye impedimento para
realizar el muestreo.
9.
INSTRUMENTOS Y EQUIPOS UTILIZAdOS
dURANTE EL MUESTREO BIOM�TRICO
- Icti�metro
- Vernier
- Malac�metro
- Balanza
- Winchas
- Cintas m�tricas
- Baldes y/o cajas sanitarias
- Linternas
- Tel�fonos celulares
- C�maras fotogr�ficas
- Equipos de audio y video
1304462-1
Autorizan viaje de profesional y asesora
del Despacho Viceministerial de MYPE
e Industria a Colombia, en comisi�n de
servicios
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 355-2015-PROdUCE
Lima, 27 de octubre de 2015
VISTOS: El Memorando N� 06620-2015-PRODUCE/
SG de la Secretar�a General, el Informe N�
159-2015-PRODUCE/OGPP-OCTE de la Oficina
de Cooperaci�n T�cnica de la Oficina General de
Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N�
2224-2015-PRODUCE/OGA y el Memorando N�
2244-2015-PRODUCE/OGA de la Oficina General de
Administraci�n, el Memorando N� 6117-2015-PRODUCE/
OGPP-Op de la Oficina de Presupuesto de la Oficina
General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N�
076-2015-PRODUCE/OGAJ-kcarcamo de la Oficina
General de Asesor�a Jur�dica; y,