RESOLUCION N� 6420-2015 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
564853
NORMAS LEGALES
Mi�rcoles 28 de octubre de 2015
El Peruano
/
De conformidad con lo dispuesto por el art�culo 32�de
la Ley N� 26702, Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Org�nica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura,
conversi�n, traslado o cierre de oficinas y uso de locales
compartidos, aprobado mediante Resoluci�n SBS
N� 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas
mediante la Resoluci�n SBS N� 12883-2009;
RESUELVE:
Art�culo �nico.- Autorizar al Banco Internacional del
Per� - Interbank la ampliaci�n del plazo para el cierre
temporal de la agencia Economax Chaclacayo, ubicada
en Av. Nicol�s Ayll�n N� 582-598, distrito de Chaclacayo,
provincia y departamento de Lima, hasta el 30.11.2015.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
PATRICIA SALAS CORT�S
Intendente General de Banca
1303763-1
Autorizan la ampliaci�n de inscripci�n
de persona natural en el Registro de
Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCI�N SBS N� 6284-205
Lima, 20 de octubre de 2015
El Secretario General
VISTA:
La solicitud presentada por el se�or Fernando Jos�
Velasco De La Riva para que se autorice la ampliaci�n de
su inscripci�n en el Registro de Intermediarios y Auxiliares
de Seguros: Secci�n II De los Corredores de Seguros:
A. Personas Naturales punto 3.-Corredores de Seguros
Generales y de Personas; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resoluci�n SBS N� 1797-2011 de fecha 10 de
febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales
para la inscripci�n de los Corredores de Seguros, en el
Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;
Que, med�ante Resoluci�n S.B.S. N� 1642-2015 de
fecha 10 de marzo de 2015, se aprob� la quinta versi�n
del Reglamento del Proceso de Evaluaci�n de los
Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de
Seguros, N� SBS-REG-SBS-360-05;
Que, por Resoluci�n SBS N� 3443-2014 de fecha
05 de junio de 2014, se autoriz� la inscripci�n del se�or
Fernando Jos� Velasco De La Riva como Corredor de
Seguros de Personas;
Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos
formales y procedimientos establecidos en las normas
antes mencionadas;
Que, la Comisi�n Evaluadora en sesi�n de fecha 29
de setiembre de 2015, calific� y aprob� por unanimidad
la solicitud del se�or Fernando Jos� Velasco De La Riva
postulante a Corredor de Seguros Generales - persona
natural, con arreglo a lo dispuesto en el precitado
Reglamento del Proceso de Evaluaci�n de los Postulantes
al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros,
concluy�ndose el proceso de evaluaci�n, y;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N�
26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Org�nica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, y en virtud de ia
facultad delegada por la Resoluci�n SBS N� 2348-2013
del 12 de abril de 2013;
RESUELVE:
Art�culo Primero.- Autorizar la ampliaci�n de la
inscripci�n del se�or Fernando Jos� Velasco De La
Riva, con matr�cula n�mero N-4274, en el Registro de
Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Secci�n II De los
Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.-
Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo
de esta Superintendencia.
Art�culo Segundo.- La presente Resoluci�n entra en
vigencia al d�a siguiente de su publicaci�n en el Diario
Oficial "El Peruano".
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
MARCO OJEDA PACHECO
Secretario General
1303213-1
Aprueban el Reglamento de Adquisici�n
de la Propiedad en el Capital Social de
las Empresas Supervisadas y de los
Propietarios Significativos
RESOLUCI�N SBS N� 6420-2015
Lima, 23 de octubre de 2015
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, el art�culo 57� de la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Org�nica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N� 26702
y sus normas modificatorias, en adelante Ley General,
considera el requerimiento de autorizaci�n previa para
proceder a la adquisici�n, en forma directa o por conducto
de terceros, de m�s del 10% del capital social de una
empresa supervisada de los sistemas financiero o de
seguros;
Que, el referido art�culo tambi�n considera que si una
persona jur�dica, domiciliada en el Per�, fuese accionista
en porcentaje mayor al antes se�alado en la empresa,
sus socios deben contar con la previa autorizaci�n de
la Superintendencia para ceder derechos o acciones
del capital social de esa persona jur�dica en proporci�n
superior al 10%.
Que, la Ley N� 29903, Ley de la Reforma del Sistema
Privado de Administraci�n de Fondos de Pensiones,
incorpor� como art�culo 13 � A� del Texto �nico Ordenado
de la Ley del Sistema Privado de Administraci�n de
Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N�
054-97-EF y sus normas modificatorias, consideraciones
similares en materia de adquisici�n de participaci�n del
capital social de una empresa supervisada del sistema de
administraci�n privada de fondos de pensiones;
Que, mediante Resoluci�n SBS N� 1025-2005 y
sus normas modificatorias, se establecen, entre otros,
las normas relativas a la organizaci�n, funcionamiento,
transferencia de participaci�n en el capital social de las
empresas de transferencia de fondos;
Que, por Resoluci�n SBS N� 6284-2013, se aprob�
el Reglamento de las Empresas Emisoras de Dinero
Electr�nico, que en su primera disposici�n final y
complementaria se�ala que las disposiciones contenidas
en la Ley General referidas a las empresas del sistema
financiero son de aplicaci�n a las empresas emisoras de
dinero electr�nico.
Que, en concordancia con los lineamientos
internacionales, establecidos por el Comit� de Supervisi�n
Bancaria de Basilea, la Asociaci�n Internacional de
Supervisores de Seguros y la Asociaci�n Internacional
de Organismos de Supervisi�n de Fondos de Pensiones,
esta Superintendencia considera necesario emitir normas
reglamentarias que regulen lo dispuesto en las referidas
disposiciones legales;
Que, a efectos de recoger las opiniones del p�blico en
general respecto de las propuestas de modificaci�n a la
normativa del sistema financiero, se dispuso la publicaci�n
del proyecto de resoluci�n en el portal electr�nico de la
Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto
Supremo N� 001-2009-JUS;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias
Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Seguros,
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,
Riesgos, Estudios Econ�micos y Asesor�a Jur�dica;
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Mi�rcoles 28 de octubre de 2015 /
El Peruano
En uso de las atribuciones conferidas por los
numerales 7, 9 y 19 del art�culo 349� de la Ley General y
en el inciso d) del art�culo 57� del Texto �nico Ordenado
de la Ley del Sistema Privado de Administraci�n de
Fondos de Pensiones;
RESUELVE:
Art�culo Primero.- Aprobar el Reglamento de
Adquisici�n de la Propiedad en el Capital Social de
las Empresas Supervisadas y de los Propietarios
Significativos, seg�n se indica a continuaci�n:
"REGLAMENTO DE ADQUISICI�N DE LA
PROPIEDAD EN EL CAPITAL SOCIAL DE
LAS EMPRESAS SUPERVISADAS Y DE LOS
PROPIETARIOS SIGNIFICATIVOS
Art�culo 1�.- Alcance
El Reglamento es aplicable a las empresas a
que se refiere el art�culo 16� de la Ley General, a las
administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP), a
las empresas de transferencia de fondos y a las empresas
emisoras de dinero electr�nico, en adelante empresas.
Tambi�n es aplicable al Banco de la Naci�n, al Banco
Agropecuario, a la Corporaci�n Financiera de Desarrollo
(COFIDE) y al Fondo MIVIVIENDA S.A., en tanto no se
contraponga con la normativa espec�fica que regula a
estas empresas.
Art�culo 2�.- Definiciones
Para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
consid�rense los siguientes t�rminos:
a) Beneficiario final:
i. Propietario significativo; y/o,
ii. Quien individualmente o actuando como una unidad
o a trav�s de otras personas o entes jur�dicos, ostenten
facultades, por medios distintos a la propiedad para:
1. Controlar las decisiones de los �rganos de gobierno
de la empresa, o
2. Influir significativamente en la gesti�n.
Beneficiarios finales se consideran tambi�n a las
personas y entes jur�dicos a trav�s de los cuales se
cumple con la definici�n de beneficiario final.
b) Control: de conformidad con lo se�alado en el
art�culo 9� de las Normas especiales sobre vinculaci�n y
grupo econ�mico aprobadas por la Resoluci�n SBS N�
5780-2015.
c) Entes jur�dicos: de acuerdo con la definici�n
establecida en el literal g. del art�culo 2� de las Normas
Especiales sobre Vinculaci�n y Grupo Econ�mico
aprobadas por la Resoluci�n SBS N� 5780-2015.
d) Influencia significativa en la gesti�n: poder para
intervenir en las decisiones de pol�tica y de operaci�n sin
llegar a tener el control, sea a trav�s de: i) representaci�n
en el directorio u �rgano que cumpla la misma finalidad,
ii) participaci�n en los procesos de establecimiento de
pol�ticas, entre los que se incluyen las decisiones sobre
dividendos y otras distribuciones y iii) participaci�n en
la designaci�n de gerentes y principales funcionarios
en el caso de personas jur�dicas o del gestor, quien se
encuentra facultado para el manejo de los fondos, en el
caso de entes jur�dicos.
e) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y
del Sistema de Seguros y Org�nica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, Ley N� 26702 y sus normas
modificatorias.
f) Modalidades de adquisici�n del capital: se considera
como modalidades de adquisici�n del capital a la compra
de acciones, aportes en efectivo al capital, contratos de
underwriting, ejercicio de opci�n de compra, entre otras
modalidades a criterio de la Superintendencia.
g) Persona: persona natural y/o jur�dica.
h) Por conducto de terceros: a trav�s de los supuestos
de propiedad indirecta contenidos en el art�culo 4� de las
Normas Especiales sobre Vinculaci�n y Grupo Econ�mico
aprobadas por la Resoluci�n SBS N� 5780-2015.
i) Potencial propietario significativo: persona o
ente jur�dico que, a trav�s de cualquier modalidad
de adquisici�n del capital social, busca hacerse de la
propiedad de un porcentaje mayor al diez por ciento
(10%) del capital social de la empresa en forma directa o
por conducto de terceros.
j) Propietario significativo: persona o ente jur�dico
que directamente o por conducto de terceros, a trav�s
de cualquier modalidad de adquisici�n del capital social,
posee una participaci�n significativa en la empresa.
Se entender� que existe una participaci�n significativa
cuando esta se encuentra por encima del diez por ciento
(10%) del capital social de las empresas.
k) Reglamento: Reglamento de Adquisici�n de
la Propiedad en el Capital Social de las Empresas
Supervisadas y de los Propietarios Significativos.
l) Superintendencia: Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones.
Art�culo 3�.- Informaci�n que debe presentarse para
requerir la autorizaci�n previa de la Superintendencia
Los
potenciales
propietarios
significativos
deben solicitar autorizaci�n previa por parte de la
Superintendencia, remitiendo para tal efecto la siguiente
informaci�n:
a) Solicitud del potencial propietario significativo,
dirigida al Superintendente especificando el porcentaje
m�ximo de participaci�n en el capital social del que
pretende ser propietario. Dicha solicitud debe ser
presentada cuando, como consecuencia de la operaci�n
a realizar, se pretende tener participaci�n directa o por
conducto de terceros, a trav�s de cualquier modalidad
de adquisici�n, de un porcentaje mayor al diez por ciento
(10%) del capital social de la empresa. Posteriormente,
se deber� solicitar autorizaci�n en cada oportunidad en
que el porcentaje a adquirir determine que la participaci�n
acumulada, desde la �ltima autorizaci�n, se incremente
en tramos equivalentes al diez por ciento (10%) del capital
social de la empresa.
b) En el caso de personas naturales debe adjuntarse
la siguiente documentaci�n:
i. Curr�culum documentado.
ii. Declaraci�n jurada del potencial propietario
significativo de no encontrarse incurso en los
impedimentos, limitaciones y prohibiciones se�alados
en el art�culo 58� de la Ley General para las empresas
distintas a las AFP; y, en el art�culo 20� de la Ley General
y en el Reglamento del Texto �nico Ordenado de la Ley
del Sistema Privado de Administraci�n de Fondos de
Pensiones aprobado por Decreto Supremo N� 004-98-
EF y sus normas modificatorias, para las AFP. La citada
declaraci�n debe hacer referencia, adicionalmente, a
la existencia o no de procesos judiciales no concluidos
en los que se encuentre incurso, en el Per� o en el
extranjero; y, debe precisar que no forma parte de las
listas que se indican en el Anexo que forma parte del
presente Reglamento.
iii. Declaraci�n jurada de no contar con antecedentes
policiales y penales, en el Per� o en el extranjero.
iv. Declaraci�n jurada patrimonial, precisando si sus
bienes se encuentran sujetos a alg�n tipo de gravamen
o limitaci�n para su libre disponibilidad. Asimismo, debe
considerarse lo siguiente:
1. En el caso de personas naturales independientes,
debe incluirse: i) una declaraci�n jurada de la
Superintendencia Nacional de Aduanas y Administraci�n
Tributaria - SUNAT o de autoridad similar en el caso de
personas naturales no residentes, respecto al cumplimiento
de sus obligaciones tributarias y ii) copia simple de la
partida registral y los dos (02) �ltimos estados financieros
con periodicidad anual de las personas jur�dicas en las
que tiene participaci�n, de resultar aplicable.
2. En el caso de personas naturales dependientes, debe
adjuntarse: i) una carta de presentaci�n del empleador y
sustento de sus ingresos y ii) una declaraci�n jurada de
la SUNAT o de autoridad similar en el caso de personas
naturales no residentes, respecto al cumplimiento de sus
obligaciones tributarias.
v. De ejercer el control de un grupo econ�mico, la
relaci�n de las personas y/o entes jur�dicos que conforman
dicho grupo econ�mico, se�alando si operan bajo la
supervisi�n de un organismo de control. Adicionalmente,
debe incluirse: i) informaci�n referida a los propietarios
significativos de los integrantes del grupo econ�mico y
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El Peruano
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el n�mero de acciones o porcentaje de participaci�n que
mantienen en estos, ii) la relaci�n de los beneficiarios
finales de los integrantes del grupo econ�mico que no
son propietarios significativos; y, iii) la relaci�n de los
directores, gerentes y principales funcionarios de tales
personas jur�dicas y/o entes jur�dicos.
vi. Carta de referencia como cliente de una o m�s
empresas del sistema financiero del pa�s y/o del exterior,
seg�n corresponda. En el caso de empresas del sistema
financiero del exterior, debe tratarse de instituciones de
primera categor�a, de acuerdo con el listado aprobado por
el Banco Central de Reserva del Per�, de conformidad
con lo se�alado en el art�culo 216� de la Ley General.
c) En el caso de personas jur�dicas debe adjuntarse la
siguiente documentaci�n:
i. Copia certificada por el gerente general de la persona
jur�dica, del acuerdo del �rgano social correspondiente
en el que se convenga la adquisici�n de la participaci�n
correspondiente en el capital social de la empresa de la
que se pretende ser propietario significativo.
ii. Copias simples de los poderes del representante
legal, de la escritura p�blica de constituci�n social y
sus modificatorias, de la partida registral y la ficha de
inscripci�n en el Registro �nico de Contribuyentes (RUC)
y sus modificaciones. En el caso de personas jur�dicas
residentes en el exterior debe presentarse la informaci�n
equivalente.
iii. Declaraci�n jurada del representante legal en la que
declara que la persona jur�dica, sus socios o accionistas,
directores, gerentes y principales funcionarios no se
encuentran incursos en los impedimentos, limitaciones
y prohibiciones se�aladas en el art�culo 58� de la Ley
General para las empresas distintas a las AFP; y, en el
art�culo 20� de la Ley General y en el Reglamento del
Texto �nico Ordenado de la Ley del Sistema Privado
de Administraci�n de Fondos de Pensiones aprobado
por Decreto Supremo N� 004-98-EF y sus normas
modificatorias, para las AFP. La citada declaraci�n
debe hacer referencia, adicionalmente, a la existencia
o no de procesos judiciales no concluidos en los que se
encuentren incursos, en el Per� o en el extranjero; y, debe
precisar que no forman parte de las listas que se indican
en el Anexo "Listados que contribuyen a la prevenci�n del
lavado de activos y financiamiento del terrorismo".
iv. Informaci�n de su capital social, haciendo referencia
a sus propietarios significativos y su participaci�n.
v. Informaci�n referente a sus beneficiarios finales que
no son propietarios significativos de la persona jur�dica.
vi. Relaci�n de personas y/o entes jur�dicos que
conforman su grupo econ�mico, de ser el caso, se�alando
si operan bajo la supervisi�n de un organismo de control.
Adicionalmente, debe incluirse: i) informaci�n referida
a los propietarios significativos de los integrantes del
grupo econ�mico y el n�mero de acciones o porcentaje
de participaci�n que mantienen en estos, ii) la relaci�n
de los beneficiarios finales de los integrantes del grupo
econ�mico que no son propietarios significativos; y,
iii) la relaci�n de los directores, gerentes y principales
funcionarios de tales personas jur�dicas y/o entes jur�dicos.
vii. Los dos (02) �ltimos estados financieros con
periodicidad anual, auditados en caso corresponda;
as� como, los dos (02) �ltimos estados financieros
consolidados del grupo econ�mico al cual pertenece,
de resultar aplicable. En caso el potencial propietario
significativo se haya constituido en un plazo menor
al previamente indicado, debe presentar los estados
financieros emitidos a la fecha en que se presenta la
solicitud.
d) En el caso de entes jur�dicos, se debe cumplir
con los requisitos establecidos para las personas
jur�dicas, en lo que resulte aplicable; sin perjuicio que
la Superintendencia pueda requerir la observancia de
requisitos adicionales con la finalidad de acreditar el
cumplimiento de lo dispuesto por la Ley General.
e) En caso de que el potencial propietario significativo
sea una persona jur�dica o ente jur�dico que resida en el
exterior, debe presentarse, adicionalmente, la siguiente
informaci�n:
i. Una carta del �rgano supervisor u otro �rgano
competente del pa�s de origen en la que se le autorice
a efectuar inversiones en nuestro pa�s, en caso
corresponda, sin perjuicio de las coordinaciones que esta
Superintendencia efect�e con dicho supervisor.
ii. Un estudio elaborado por una clasificadora de
riesgos de reconocido prestigio.
iii. Detalle de las inversiones realizadas y memoria
anual de los dos (2) �ltimos a�os, de resultar aplicable.
iv. Otros a criterio de la Superintendencia.
f) En aquellos casos en los que el potencial propietario
significativo busca hacerse de la propiedad del capital
social de la empresa por conducto de terceros, se
requerir� informaci�n sobre la idoneidad moral y solvencia
econ�mica de la persona o ente jur�dico que directamente
efect�a la operaci�n, as� como informaci�n sobre las otras
personas y/o entes jur�dicos involucrados en la operaci�n
a fin de realizar una evaluaci�n integral de la solicitud
realizada.
La informaci�n que haya sido presentada debe
mantenerse actualizada, para lo cual la empresa debe
comunicar a la Superintendencia cualquier cambio
que implique modificaci�n en los datos que hayan sido
proporcionados dentro de los quince (15) d�as h�biles de
producida la modificaci�n.
Art�culo 4�.- Adquisici�n de m�s del diez por ciento
(10%) del capital social o equivalente del propietario
significativo de las empresas
En el caso que se tenga por objeto adquirir por
cualquier modalidad, directa o indirectamente, m�s del
diez por ciento (10%) del capital social o equivalente de
un propietario significativo de las empresas, sea persona
jur�dica o ente jur�dico, debe considerarse lo siguiente:
a) En caso el propietario significativo estuviera
domiciliado en el Per�: los terceros; o, socios, accionistas
o equivalentes en caso de entes jur�dicos que buscan
realizar la adquisici�n; deben contar previamente con
la autorizaci�n de la Superintendencia. En este caso,
debe cumplirse con los requerimientos establecidos en el
art�culo 3� de la presente norma.
b) Si el propietario significativo no estuviera
domiciliado en el Per�: queda obligado a informar a
la Superintendencia en caso de que se produzca una
modificaci�n en la composici�n de su accionariado o
equivalente en caso de entes jur�dicos, con indicaci�n de
los nombres de los accionistas o equivalentes en caso
de entes jur�dicos. La referida informaci�n debe remitirse
en un plazo no mayor de quince (15) d�as h�biles de
producida la modificaci�n.
Art�culo 5�.- Declaraci�n jurada
Los propietarios significativos deben presentar
anualmente, considerando para tal efecto un plazo no
mayor de quince (15) d�as h�biles de celebrada la junta
obligatoria anual de accionistas de la empresa, una
declaraci�n jurada de no encontrarse incursos en los
impedimentos o limitaciones contenidos en los art�culos
20�, 52�, 53�, 54� y 55� de la Ley General para las
empresas distintas a las AFP; y, en el art�culo 20� de la Ley
General y en el Reglamento del Texto �nico Ordenado de
la Ley del Sistema Privado de Administraci�n de Fondos
de Pensiones aprobado por Decreto Supremo N� 004-98-
EF y sus normas modificatorias, para las AFP.
Art�culo 6�.- Remisi�n de informaci�n sobre los
beneficiarios finales de los propietarios significativos
Los propietarios significativos de la empresa deben
presentar una declaraci�n jurada en la que se establezca
que, habiendo adoptado medidas razonables, se encuentran
convencidos de la identidad de sus beneficiarios finales,
mencion�ndola y haciendo referencia a que estos cumplen
con criterios de idoneidad moral y solvencia econ�mica,
y que, en caso corresponda, tales beneficiarios finales se
encuentran en capacidad de realizar los aportes en efectivo
necesarios para cubrir cualquier deficiencia patrimonial en la
que pueda encontrarse la empresa. La referida declaraci�n
debe presentarse en un plazo no mayor de quince (15) d�as
h�biles de celebrada la junta obligatoria anual de accionistas
de la empresa.
Cuando el propietario significativo sea considerado
como el beneficiario final, las exigencias contempladas
en el presente art�culo se entender�n cumplidas con
la remisi�n de la informaci�n se�alada en el art�culo
precedente."
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NORMAS LEGALES
Mi�rcoles 28 de octubre de 2015 /
El Peruano
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA Y FINAL
�nica.- Anexo
Forma parte del presente Reglamento el Anexo
"Listados que contribuyen a la prevenci�n del lavado de
activos y financiamiento del terrorismo"."
Art�culo Segundo.- Modificar el tercer p�rrafo
del art�culo 8� del Reglamento de las Empresas
de Transferencia de Fondos (ETF), aprobado por
la Resoluci�n SBS N� 1025-2005 y sus normas
modificatorias, considerando lo siguiente:
"Adquisici�n del capital social.-
Art�culo 8�.-
(..) Las ETF incluidas en el art�culo 2� del presente
reglamento y que, adem�s, presenten ingresos por
transferencias de fondos en montos mayores al 60%
del total de sus ingresos anuales, est�n sujetas a la
autorizaci�n previa a la que se refieren los art�culos
57� y 58� de la Ley General, result�ndole aplicable
el Reglamento de Adquisici�n de la Propiedad en el
Capital Social de las Empresas Supervisadas y de los
Propietarios Significativos ; y, en lo pertinente, el art�culo
59� de la citada Ley"
Art�culo Tercero.- La presente Resoluci�n entrar� en
vigencia el 1 de enero de 2016.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
DANIEL SCHyDLOWSKy ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
ANEXO
Listados que contribuyen a la prevenci�n del lavado de
activos y financiamiento del terrorismo
Las empresas deber�n efectuar la revisi�n de las
siguientes listas a fin de presentar la declaraci�n jurada
a que se refiere el inciso ii. del literal b) y el inciso iii del
literal c) del art�culo 3� del Reglamento de Adquisici�n
de la Propiedad en el Capital Social de las Empresas
Supervisadas y de los Propietarios Significativos:
a. Lista OFAC: lista emitida por la Oficina de Control
de Activos Extranjeros del Departamento de Tesoro de
los Estados Unidos de Am�rica (OFAC), en la cual se
incluyen pa�ses, personas y/o entidades, que colaboran
con el terrorismo y el tr�fico il�cito de drogas.
b. Listas de terroristas del Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas, en particular las Listas sobre personas
involucradas en actividades terroristas (Resoluci�n N�
1267).
c. Lista de terroristas de la Uni�n Europea.
d. Listas relacionadas con el Financiamiento de la
Proliferaci�n de Armas de Destrucci�n Masiva: Listas
emitidas por el Consejo de Seguridad de la ONU. Incluye
al menos, la Lista consolidada Resoluci�n ONU 1718,
sobre la Rep�blica Popular Democr�tica de Corea (Corea
del Norte) y la Lista consolidada Resoluci�n ONU 1737,
sobre Ir�n.
e. Listados de las Resoluciones del Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas.
f. Lista de Pa�ses y Territorios no Cooperantes.
g. Otros que se�ale la Superintendencia, mediante
oficio m�ltiple.
1303648-1
Modifican el Compendio de Normas de
Superintendencia Reglamentarias del
Sistema Privado de Administraci�n de
Fondos de Pensiones, aprobado mediante
Resoluci�n N� 053-98-EF/SAFP, en extremo
referido a Gesti�n Empresarial
RESOLUCI�N SBS N� 6422-2015
23 de octubre de 2015
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo N� 054-97-EF se aprob�
el Texto �nico Ordenado de la Ley del Sistema Privado
de Administraci�n de Fondos de Pensiones, en adelante
TUO de la Ley del SPP;
Que, por Decreto Supremo N� 004-98-EF se aprob� el
Reglamento del mencionado TUO de la Ley del SPP, en
adelante Reglamento del TUO de la Ley del SPP;
Que, por Ley N� 29903 se aprob� la Ley de Reforma
del Sistema Privado de Pensiones, en adelante Ley de la
Reforma, que incorpor� entre otros aspectos el art�culo
21�-C del TUO de la Ley del SPP;
Que, de conformidad con el art�culo 21�-C del TUO
de la Ley del SPP, la Administradora Privada de Fondos
de Pensiones (AFP) debe contar por lo menos con dos
directores independientes, que no cuenten con vinculaci�n
con la AFP, sus accionistas principales o el grupo econ�mico
predominante en la AFP, quienes adem�s deben sujetarse
a los patrones de responsabilidad, prudencia y debida
diligencia que su cargo exija, y al cumplimiento de
compromisos de informaci�n a los afiliados de las AFP
bajo medios id�neos, seg�n procedimientos de revelaci�n
que determine la Superintendencia;
Que, de acuerdo al mencionado art�culo 21�-C,
los directores independientes de las AFP deben emitir
un informe bajo periodicidad anual al Consejo de
Participaci�n Ciudadana en Seguridad Social (COPAC);
Que, a efectos de regular lo establecido en la Ley de
la Reforma con relaci�n a los directores independientes
de la AFP, es necesario emitir la normativa que regule
la designaci�n de directores independientes por parte
de las administradoras, los encargos que les compete
realizar en funci�n a los compromisos de informaci�n
con los afiliados de la administradora, as� como su
vinculaci�n con los procedimientos de revelaci�n de
informaci�n correspondiente, con miras a conseguir
mejores est�ndares de cumplimiento de los principios
de buen gobierno corporativo por parte de las AFP, en su
condici�n de administradoras de los fondos de pensiones
de los afiliados que participan del SPP;
Que, el Reglamento de la Gesti�n Integral de Riesgos,
aprobado por la Resoluci�n SBS N� 037-2008 y sus
normas modificatorias, estableci� su alcance a las AFP,
cuyas disposiciones incluye el concepto de director
independiente indicado en el literal e) del art�culo 2�,
por lo que es necesario, modificar el alcance de dicho
Reglamento en este aspecto, indicando su aplicaci�n, en
tanto no se contraponga con las disposiciones espec�ficas
emitidas aplicables a la AFP, como en el presente caso;
Que, asimismo, resulta necesario incorporar al
Reglamento de Sanciones aprobado mediante Resoluci�n
SBS N� 816-2005 y sus normas modificatorias, las
infracciones relacionadas a las obligaciones referidas a
los directores independientes;
Que, a efectos de recoger las opiniones del p�blico
en general respecto a las propuestas de modificaci�n
de la normativa del SPP, se dispuso la prepublicaci�n
del proyecto de resoluci�n sobre la materia en el portal
electr�nico de la Superintendencia, al amparo de lo
dispuesto en el Decreto Supremo N� 001-2009-JUS y
sobre la base de las condiciones de excepci�n dispuestas
en el numeral 1 del art�culo 14� del referido decreto
supremo;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias
Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones y de Asesor�a Jur�dica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral
9 del art�culo 349� de la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Org�nica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N� 26702 y
sus modificatorias, y el inciso d) del art�culo 57� del TUO
de la Ley del SPP, as� como por lo dispuesto en la Tercera
Disposici�n Final y Transitoria de su Reglamento;
RESUELVE:
Art�culo Primero.- Incorporar el Subcap�tulo I-A al
T�tulo III del Compendio de Normas de Superintendencia
Reglamentarias del Sistema Privado de Administraci�n
de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resoluci�n