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Fecha de publicación: 24/10/2015
RESOLUCION MINISTERIAL N� 350-2015-PRODUCE - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
S�bado 24 de octubre de 2015
El Peruano
/
PE, modificado por la Resoluci�n Ministerial N� 108-2002-
PE, continuar�n rigi�ndose por sus disposiciones.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOL�S
Ministro de la Producci�n
1303031-1
Suspenden prohibici�n y autorizan
actividad extractiva del recurso pulpo en
el �rea mar�tima contigua al litoral de los
departamentos de Piura y Lambayeque y
establecen cuota m�xima de su captura
permisible
resoluci�n ministerial
n� 350-2015-produce
Lima, 23 de octubre de 2015
VISTOS: El Memorando N� 5465-2015-PRODUCE/
DVPA, el Oficio N� DEC-100-355-2015-PRODUCE/
IMP del Instituto del Mar del Per� � IMARPE, el Informe
N� 315-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Direcci�n
General de Pol�ticas y Desarrollo Pesquero, el Informe N�
107-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de
Asesor�a Jur�dica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el art�culo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto
Ley N� 25977, establece que los recursos hidrobiol�gicos
contenidos en las aguas jurisdiccionales del Per� son
patrimonio de la Naci�n; por lo que corresponde al
Estado regular su manejo integral y explotaci�n racional,
considerando que la actividad pesquera es de inter�s
nacional;
Que, el art�culo 9 de la citada Ley establece que el
Ministerio de la Producci�n, sobre la base de evidencias
cient�ficas disponibles y de factores socioecon�micos,
determina, seg�n el tipo de pesquer�as, los sistemas de
ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible,
las temporadas y zonas de pesca, la regulaci�n del
esfuerzo pesquero, los m�todos de pesca, las tallas
m�nimas de captura y dem�s normas que requieran
la preservaci�n y explotaci�n racional de los recursos
hidrobiol�gicos; asimismo, dispone que los derechos
administrativos otorgados se sujetan a las medidas de
ordenamiento que mediante dispositivo legal de car�cter
general dicta el Ministerio;
Que,
mediante
Resoluci�n
Ministerial
N�
483-2009-PRODUCE se prohibi� la extracci�n del
recurso pulpo (Octopus mimus) en el �mbito de los
departamentos de Lambayeque y Piura, as� como el
transporte, la comercializaci�n, el almacenamiento y el
procesamiento de este recurso, a partir del d�a siguiente
de su publicaci�n, hasta que los resultados de los estudios
poblacionales del IMARPE demuestren la existencia de
signos de recuperaci�n de la especie;
Que, el Instituto del Mar del Per� � IMARPE
mediante el Oficio de Vistos remite el informe "An�lisis
de la pesquer�a y biolog�a del pulpo Octopus mimus
en el litoral norte del mar peruano" en el cual se�ala,
entre otros aspectos, que: (i) los desembarques en el
litoral de Piura y Lambayeque representaron el 43,44%
y 2,99% respectivamente, del total desembarcado en
el litoral peruano para el periodo 2000-2014; (ii) las
tallas promedio en el litoral de Piura presentan dos
periodos de incremento, siendo el 2014 el a�o con
mayor talla media para el periodo analizado; (iii) los
altos desembarques e �ndices de abundancia fueron
observados posteriormente a aquellos a�os con
anomal�as positivas, lo que indicar�a que la abundancia
del pulpo depender�a directamente de las condiciones
ambientales que repercuten en el reclutamiento; (iv)
la evaluaci�n del recurso muestra que la biomasa de
esta especie en el litoral norte se encuentra por encima
del nivel de referencia y la mortalidad por pesca actual
se ubica por debajo del nivel de m�ximo rendimiento
sostenible, lo que indica que el recurso se encuentra
recuperado y puede soportar una actividad extractiva.
En ese sentido, recomienda levantar la veda del
recurso pulpo Octopus mimus en el �mbito de los
departamentos de Lambayeque y Piura estableciendo
una cuota de pesca de 223.5 t para el 2015;
Que, la Direcci�n General de Pol�ticas y Desarrollo
Pesquero mediante el Informe de Vistos, considerando
lo informado por el IMARPE, recomienda suspender la
prohibici�n dispuesta por la Resoluci�n Ministerial N�
483-2009-PRODUCE, autorizar la actividad extractiva
del recurso pulpo Octopus mimus en el �rea mar�tima
contigua al litoral de los departamentos de Piura y
Lambayeque, as� como el transporte, la comercializaci�n,
el almacenamiento y el procesamiento, establecer una
cuota m�xima de captura permisible de 223.5 t para el a�o
2015 y dictar medidas adicionales a efectos de garantizar
la sostenibilidad del stock del citado recurso;
Con el visado del Viceministro de Pesca y Acuicultura,
de los Directores Generales de la Direcci�n General de
Pol�ticas y Desarrollo Pesquero, as� como de la Oficina
General de Asesor�a Jur�dica; y,
De conformidad con la Ley General de Pesca �
Decreto Ley N� 25977, su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo N� 012-2001-PE; el Decreto Legislativo
N� 1047 que aprueba la Ley de Organizaci�n y Funciones
del Ministerio de la Producci�n, as� como la Resoluci�n
Ministerial N� 343-2012-PRODUCE que aprueba el
Reglamento de Organizaci�n y Funciones del Ministerio
de la Producci�n;
SE RESUELVE:
art�culo 1.- Suspender la prohibici�n establecida
en el art�culo 1 de la Resoluci�n Ministerial N�
483-2009-PRODUCE y autorizar la actividad extractiva
del recurso pulpo Octopus mimus en el �rea mar�tima
contigua al litoral de los departamentos de Piura y
Lambayeque, as� como el transporte, la comercializaci�n,
el almacenamiento y el procesamiento del citado recurso,
a partir del d�a siguiente de la publicaci�n de la presente
Resoluci�n Ministerial.
art�culo 2.- Establecer la cuota m�xima de captura
permisible del recurso pulpo Octopus mimus para el a�o
2015 en doscientos veintitr�s y 5/10 (223.5) toneladas,
para la actividad extractiva autorizada por el art�culo 1.
art�culo 3.- La actividad extractiva autorizada en el
art�culo 1 concluir� una vez alcanzada la cuota m�xima
de captura permisible establecida en el art�culo 2 o en
su defecto no podr� exceder del 31 de diciembre de
2015.
art�culo 4.- El Instituto del Mar del Per� � IMARPE
efectuar� el monitoreo y seguimiento de la actividad
extractiva y de los principales indicadores biol�gicos,
poblacionales y pesqueros del recurso pulpo Octopus
mimus; as� tambi�n, deber� informar y recomendar
oportunamente al Ministerio de la Producci�n las medidas
de ordenamiento pesquero que correspondan.
art�culo 5.- El incumplimiento de lo dispuesto en
la presente Resoluci�n Ministerial ser� sancionado
conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca,
Decreto Ley N� 25977, su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo N� 012-2001-PE y el Texto �nico
Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones
Pesqueras y Acu�colas - RISPAC, aprobado por Decreto
Supremo N� 019-2011-PRODUCE y las disposiciones
legales que resulten aplicables.
art�culo 6.- Las Direcciones Generales de
Pol�ticas y Desarrollo Pesquero, de Extracci�n y
Producci�n Pesquera para Consumo Humano Directo,
de Supervisi�n y Fiscalizaci�n y de Sanciones del
Ministerio de la Producci�n, as� como las Direcciones
Regionales con competencia pesquera y la Direcci�n
General de Capitan�as y Guardacostas de la Marina de
Guerra del Per� del Ministerio de Defensa, dentro del
�mbito de sus respectivas competencias, realizar�n las
acciones de difusi�n que correspondan y velar�n por el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resoluci�n
Ministerial.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOL�S
Ministro de la Producci�n
1303031-2