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Fecha de publicación: 23/10/2015
RESOLUCION N� 0305-2015-JNE - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Viernes 23 de octubre de 2015 /
El Peruano
los montos que correspondan, para sufragar los gastos
que por dichos conceptos irroguen su participaci�n en
la comisi�n de servicios referida en los considerandos
de la presente Resoluci�n, debiendo rendir cuenta
documentada de lo gastado en un plazo no mayor de
quince (15) d�as calendario, al t�rmino de la referida
comisi�n:
Meta
Cadena de
Gasto
F.F.
Concepto
Monto S/.
0017 2.3.2.1.1.2
R.O
Vi�ticos y asignaciones
por comisi�n de servicios 2,500.00
0017 2.3.2.6.3.4
R.O.
Otros seguros perso-
nales
160.00
Total
2,660.00
Art�culo Tercero.- Los gastos se�alados en el art�culo
anterior ser�n financiados de acuerdo al detalle contenido
en el cuadro precedente y afectado a la Meta antes
se�alada.
Art�culo Cuarto.- Dentro de los quince (15) d�as
calendario siguientes de efectuado el viaje el Ing. Daniel
D�az Ataucuri, deber� presentar ante el Comit� Directivo
de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI, un informe
detallado describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante la comisi�n.
Art�culo Quinto.- Disponer que la Oficina de
Administraci�n del INICTEL-UNI publique la presente
Resoluci�n en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad
a lo establecido por el art�culo 3� de la Ley N� 27619,
con cargo a los Recursos Ordinarios de dicha Unidad
Ejecutora.
Art�culo Sexto.- Dar cuenta al Comit� Directivo del
INICTEL-UNI.
Reg�strese, comun�quese y arch�vese,
JORGE EL�AS ALVA HURTADO
Rector (a.i)
1301996-2
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Aprueban Reglamento de Inscripci�n de
F�rmulas y Listas de Candidatos para las
Elecciones Generales y de Representantes
ante el Parlamento Andino, formatos
de solicitudes de inscripci�n de f�rmula
presidencial, de candidatos al Congreso
de la Rep�blica y representantes ante
el Parlamento Andino, as� como otros
formatos
reSoluCi�n n� 0305-2015-jne
Lima, veintiuno de octubre de dos mil quince
VISTO el Informe N.� 00252-2015-MSM-SG/JNE, del
16 de octubre de 2015, suscrito por el secretario general
del Jurado Nacional de Elecciones, por medio del cual
remite la versi�n final del Reglamento de Inscripci�n de
F�rmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones
Generales y de Representantes ante el Parlamento
Andino.
CONSIDERANDO
1. Los art�culos 142, 177 y 181 de la Constituci�n
Pol�tica del Per� reconocen al Jurado Nacional de
Elecciones como un organismo supremo en material
electoral y, como tal, le confiere la potestad de ejercer
sus atribuciones mediante resoluciones irrevisables
a trav�s de la jurisdicci�n ordinaria. En tal sentido, el
art�culo 5, literal l, de la Ley N.� 26486, Ley Org�nica del
Jurado Nacional de Elecciones (en adelante LOJNE) le
reconoce competencia para dictar las resoluciones y la
reglamentaci�n necesarias para su funcionamiento.
2. En concordancia con ello, el art�culo 36, literales a
y s, de la LOJNE, establece que, en la primera instancia,
compete a los Jurados Electorales Especiales inscribir a
los candidatos presentados por los partidos pol�ticos o
las alianzas entre partidos, as� como resolver las tachas
e impugnaciones que se interpongan contra dichas
candidaturas.
Por su parte, el art�culo 5, literal t, de la LOJNE
prescribe que es atribuci�n del Pleno del Jurado Nacional
de Elecciones resolver en �ltima y definitiva instancia
las apelaciones que se interpongan en contra de las
decisiones de los Jurados Electorales Especiales.
3. Mediante Resoluci�n N.� 0225-2015-JNE, publicada
en el Diario Oficial El Peruano el mi�rcoles 26 de agosto
de 2015, se prepublic� el proyecto de Reglamento de
Inscripci�n de F�rmulas y Listas de Candidatos para
las Elecciones Generales y de Representantes ante el
Parlamento Andino, por el periodo de treinta d�as, a fin de
recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadan�a en
general. Cabe precisar que este reglamento busca brindar
las herramientas que faciliten a los actores electorales
el adecuado ejercicio de su derecho a la participaci�n
pol�tica; adem�s, se hace imprescindible contar con una
norma que tenga vocaci�n de permanencia, a fin de
contribuir a la seguridad jur�dica.
4. Asimismo, el referido proyecto de reglamento se
public� en el portal electr�nico institucional del Jurado
Nacional de Elecciones y se puso en conocimiento de
la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), del
Registro Nacional de Identificaci�n y Estado Civil (Reniec),
de la Defensor�a del Pueblo, de la Presidencia del
Concejo de Ministros, del Oficial Mayor del Congreso de
la Rep�blica, de la Presidencia del Concejo de la Prensa
Peruana, y del Ministerio de Cultura, mediante Oficios
N.� 2948-2015-SG/JNE, N.� 2949-2015-SG/JNE, N.�
2950-2015-SG/JNE, N.� 2951-2015-SG/JNE, N.� 2952-
2015-SG/JNE y N.� 2953-2015-SG/JNE; as� como de los
partidos pol�ticos con inscripci�n vigente en el Registro
de Organizaciones Pol�ticas: Acci�n Popular, Democracia
Directa, Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, Frente
Popular Agr�cola FIA del Per� - FREPAP, Fuerza Popular,
Partido Aprista Peruano, Partido Democr�tico Somos
Per�, Partido Humanista Peruano, Partido Nacionalista
Peruano, Partido Pol�tico Orden, Partido Popular Cristiano
- PPC, Per� Patria Segura, Per� Posible, Peruanos por
el Kambio, Restauraci�n Nacional, Siempre Unidos,
Solidaridad Nacional, Todos por el Per�, Unidos por el
Per�, Vamos Per� y Alianza Para el Progreso, a trav�s
de los Oficios N.� 2954-2015-SG/JNE, N.� 2955-2015-SG/
JNE, N.� 2956-2015-SG/JNE, N.� 2957-2015-SG/JNE, N.�
2958-2015-SG/JNE, N.� 2959-2015-SG/JNE, N.� 2960-
2015-SG/JNE, N.� 2961-2015-SG/JNE, N.� 2962-2015-
SG/JNE, N.� 2963-2015-SG/JNE, N.� 2964-2015-SG/
JNE, N.� 2965-2015-SG/JNE, N.� 2966-2015-SG/JNE, N.�
2967-2015-SG/JNE, N.� 2968-2015-SG/JNE, N.� 2969-
2015-SG/JNE, N.� 2970-2015-SG/JNE, N.� 2971-2015-
SG/JNE, N.� 2972-2015-SG/JNE, N.� 2973-2015-SG/JNE
y N.� 2974-2015-SG/JNE.
5. En ese escenario, la Secretar�a General del
Jurado Nacional de Elecciones recibi� las sugerencias
y recomendaciones de diversas �reas respecto al
mencionado proyecto de reglamento, como los remitidos
a trav�s del Memorando N.� 1045-2015-DNFPE/JNE, del
19 de agosto de 2015, suscrito por el titular la Direcci�n
Nacional de Fiscalizaci�n y Procesos Electorales (DNFPE);
del Informe N.� 233-2015-DGNAJ/JNE, del 21 de agosto
de 2015, suscrito por el titular de la Direcci�n General de
Normatividad y Asuntos Jur�dicos (DGNAJ); la carta s/n, del
24 de setiembre de 2015, suscrita por el secretario general
de la Asociaci�n Civil Transparencia; del Oficio N.� 001701-
2015-SG/ONPE, del 7 de octubre de 2015, suscrito por
la secretaria general de la Oficina Nacional de Procesos
Electorales (ONPE), as� como aquellas efectuadas por
la ciudadan�a en general a trav�s del correo electr�nico
institucional <reglamentos@jne.gob.pe>.
6. Finalmente, se debe mencionar que cada una de
las sugerencias y comentarios fueron adecuadamente
debatidos y analizados, conforme se comunica en el
informe del visto, lo cual permiti� la elaboraci�n del
texto final del Reglamento de Inscripci�n de F�rmulas y
Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de
Representantes ante el Parlamento Andino, por lo que
corresponde que este sea aprobado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero
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El�as Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular,
en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Art�culo Primero.- APROBAR el Reglamento de
Inscripci�n de F�rmulas y Listas de Candidatos para
las Elecciones Generales y de Representantes ante el
Parlamento Andino, que consta de 51 art�culos y una
disposici�n final, y cuyo tenor es el siguiente:
Art�culo Segundo.- APROBAR el formato de
solicitud de inscripci�n de f�rmula presidencial,
el formato de inscripci�n de lista de candidatos al
Congreso de la Rep�blica, el formato de solicitud
de inscripci�n de lista de representantes ante el
Parlamento Andino, el modelo de Acta de elecci�n
interna / Designaci�n directa de candidato, el formato
de declaraci�n jurada de hoja vida, el formato
resumen de Plan de Gobierno y el formato Plan de
Trabajo - Parlamento Andino 2016-2021; los cuales se
encuentran en los anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 como
parte de la presente resoluci�n.
Art�culo Tercero.- REMITIR la presente resoluci�n
a las organizaciones pol�ticas inscritas en el Registro
de Organizaciones Pol�ticas, a la Oficina Nacional
de Procesos Electorales y al Registro Nacional de
Identificaci�n y Registro Civil, para su conocimiento y
fines pertinentes.
Art�culo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO las normas
reglamentarias que se opongan a lo dispuesto en la
presente resoluci�n.
Art�culo Quinto.- DISPONER la publicaci�n de la
presente resoluci�n, el reglamento y sus anexos en
el Diario Oficial El Peruano y en el portal electr�nico
institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
SS.
AYVAR CARRASCO
FERN�NDEZ ALARC�N
CORNEJO GUERRERO
RODR�GUEZ V�LEZ
Samaniego Monz�n
Secretario General
reGlAMenTo De inSCriPCi�n De F�rMulAS
Y liSTAS De CAnDiDAToS PArA lAS eleCCioneS
GenerAleS Y De rePreSenTAnTeS AnTe el
PArlAMenTo AnDino
T�Tulo i
DiSPoSiCioneS GenerAleS
CAP�Tulo i
MArCo leGAl
Art�culo 1.- objetivo
Regular las etapas del procedimiento de inscripci�n de
la f�rmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia
de la Rep�blica, as� como de las listas de candidatos al
Congreso de la Rep�blica y al Parlamento Andino.
Art�culo 2.- Base legal
2.1 Constituci�n Pol�tica del Per�
2.2 Ley N.� 26486, Ley Org�nica del Jurado Nacional
de Elecciones
2.3 Ley N.� 26859, Ley Org�nica de Elecciones
2.4 Ley N.� 28094, Ley de Partidos Pol�ticos, y sus
modificatorias
2.5 Ley N.� 28360, Ley de Elecciones de
Representantes ante el Parlamento Andino, y su
modificatoria.
2.6 Ley N.� 30322, Ley que crea la ventanilla �nica de
antecedentes para uso electoral
2.7 Decreto Supremo N.� 069-2015-PCM, Reglamento
de la Ley N.� 30322, Ley que crea la ventanilla �nica de
antecedentes para uso electoral
Art�culo 3.- Alcance
Las normas establecidas en el presente reglamento son
de cumplimiento obligatorio para los Jurados Electorales
Especiales, organizaciones pol�ticas con inscripci�n
vigente en el Registro de Organizaciones Pol�ticas, as�
como para la ciudadan�a en general que participar�n en
las Elecciones Generales y de representantes ante el
Parlamento Andino.
CAP�Tulo ii
ABreViATurAS Y DeFiniCioneS
Art�culo 4.- Abreviaturas
JNE : Jurado Nacional de Elecciones
RENIEC : Registro Nacional de Identificaci�n y Estado
Civil
ONPE : Oficina Nacional de Procesos Electorales
JEE : Jurado Electoral Especial
DNROP : Direcci�n Nacional de Registro de
Organizaciones Pol�ticas
ROP : Registro de Organizaciones Pol�ticas
CPP : Constituci�n Pol�tica del Per�
LOE : Ley N.� 26859, Ley Org�nica de Elecciones
LOJNE : Ley N.� 26486, Ley Org�nica del Jurado
Nacional de Elecciones
LPP : Ley N.� 28094, Ley de Partidos Pol�ticos
DNI : Documento nacional de identidad
SIPE-SG : Sistema de Informaci�n de Procesos
Electorales de la Secretar�a General
PECAOE : Sistema de Personeros, Candidatos y
Observadores Electorales
Art�culo 5.- Definiciones
Para efectos del presente reglamento se consideran
las siguientes definiciones:
5.1 Apelaci�n: Medio impugnatorio que interpone el
legitimado contra un pronunciamiento emitido por el JEE,
a fin de que el JNE resuelva en segunda y �ltima instancia.
5.2 Calificaci�n: Verificaci�n de la solicitud de inscripci�n
de la f�rmula de candidatos a presidente y vicepresidente
de la Rep�blica, as� como de las listas de candidatos al
Congreso de la Rep�blica y al Parlamento Andino, que el
JEE efect�a de manera integral, respecto del cumplimiento
de los requisitos de ley para su inscripci�n.
5.3 Distrito electoral: Demarcaci�n territorial en la que se
elige a la autoridad. Puede ser de dos tipos: �nico, cuando el
territorio en su conjunto constituye un solo distrito electoral;
o m�ltiple, cuando el territorio se divide en varios distritos
electorales. La elecci�n de presidente y vicepresidentes de
la Rep�blica, as� como de representantes ante el Parlamento
Andino, se realiza en distrito �nico; por otra parte, la elecci�n
de congresistas, en distrito m�ltiple.
5.4 Cuota electoral de g�nero: Porcentaje m�nimo
establecido por ley para asegurar la participaci�n de mujeres
o varones en las distintas listas de candidatos al Congreso
de la Rep�blica y de representantes al Parlamento Andino.
5.5 Declaraci�n jurada de hoja de vida: Documento en el
que se detallan, entre otros aspectos, los datos personales,
acad�micos, laborales, pol�ticos, patrimoniales, as� como
antecedentes penales de los candidatos.
5.6 Inadmisibilidad: Pronunciamiento expedido por el
incumplimiento de un requisito de ley subsanable respecto
de la solicitud de inscripci�n u otra petici�n formulada por
el personero legal de la organizaci�n pol�tica. El JEE la
declara y es subsanable dentro de un plazo determinado.
Tiene car�cter de inapelable.
5.7 Improcedencia: Pronunciamiento expedido por
el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable,
o la no subsanaci�n de observaciones dentro del
plazo otorgado, respecto de la solicitud de inscripci�n
u otra petici�n formulada por el personero legal de la
organizaci�n pol�tica. El JEE declara la improcedencia,
que puede ser materia de apelaci�n.
5.8 Jurado Electoral Especial: �rgano de car�cter
temporal que se instala para un determinado proceso
electoral. Sus funciones y atribuciones est�n establecidas
en la LOJNE, LOE y dem�s normas pertinentes.
5.9 Jurado Nacional de Elecciones: Organismo
constitucional aut�nomo, que tiene competencia nacional
en materia electoral. Entre sus principales atribuciones
figura la labor de impartir justicia en dicho �mbito,
fiscalizar la legalidad de los procesos electorales, velar
por el cumplimiento de la normativa electoral, as� como
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ejercer las dem�s funciones que le asigna la CPP y su
ley org�nica.
5.10 Organizaci�n pol�tica: Asociaci�n de ciudadanos
que adquiere personer�a jur�dica con su inscripci�n en el
ROP, cuya finalidad es participar por medios l�citos en los
asuntos p�blicos del pa�s, mediante el planteamiento de
propuestas o programas de gobierno y contribuyendo a la
formaci�n de la voluntad c�vico-ciudadana.
El t�rmino organizaci�n pol�tica, en las elecciones
generales y de representantes al Parlamento Andino,
comprende a los partidos pol�ticos y alianzas electorales
entre partidos pol�ticos.
5.11 Plan de gobierno: Documento elaborado y
presentado por la organizaci�n pol�tica, en el que propone,
en base a un diagn�stico y visi�n de desarrollo, los
objetivos, lineamientos de pol�tica, acciones, estrategias
y metas en el �mbito nacional.
Respecto del Parlamento Andino, dicha definici�n
corresponde al plan de trabajo sobre las propuestas que
se llevar�n al citado parlamento.
5.12 Plazo: Es el tiempo establecido normativamente
para el cumplimiento de los actos procedimentales.
5.13 Pleno del Jurado Nacional de Elecciones:
�rgano colegiado permanente compuesto por cinco
miembros, que son designados conforme a lo dispuesto
en los art�culos 179 de la CPP y 10 de la LOJNE. Tiene
competencia a nivel nacional.
5.14 Poblaci�n electoral: N�mero de electores
pertenecientes a cada distrito electoral en donde se
elegir� a las autoridades.
5.15 Radio urbano: Delimitaci�n del �mbito territorial,
en la circunscripci�n en que se postula, dentro del cual
se deber� se�alar domicilio procesal. El JEE, luego de su
instalaci�n, publicar� el radio urbano respectivo.
5.16 Tacha: Cuestionamiento por escrito que formula
cualquier ciudadano inscrito ante el Reniec, en contra
de uno o m�s integrantes de una f�rmula o lista de
candidatos, por el incumplimiento de requisitos o porque
se incurre en los impedimentos establecidos por la LOE.
T�Tulo ii
DeMoCrACiA inTernA, CuoTA, DeClArACi�n
jurADA De HojA De ViDA
Y PlAn De GoBierno
Art�culo 6.- Cuota de g�nero
La cuota de g�nero establece que no menos del 30% de
las listas de candidatos a congresistas o de representantes
ante el Parlamento Andino deben estar integradas por varones
o por mujeres, registrados como tales, conforme a su DNI.
Art�culo 7.- Periodo de la elecci�n interna de
candidatos
Las elecciones internas se realizan entre los ciento
ochenta (180) d�as calendario anteriores a la fecha de
elecci�n y veinti�n (21) d�as calendario antes del plazo para la
presentaci�n de las solicitudes de inscripci�n de candidatos.
Art�culo 8.- Cargos sujetos a elecci�n interna
Est�n sujetos a elecci�n interna los candidatos de los
partidos pol�ticos que postulen a los siguientes cargos:
a. Presidente y vicepresidentes de la Rep�blica
b. Congresista de la Rep�blica
c. Representante ante el Parlamento Andino
Art�culo 9.- Modalidades de elecci�n de candidatos
Los candidatos a los cargos de presidente y
vicepresidente de la Rep�blica, as� como al menos las
cuatro quintas partes del total de la lista de candidatos al
Congreso de la Rep�blica y al Parlamento Andino deben
ser elegidos bajo alguna de las siguientes modalidades:
a. Elecciones abiertas con voto universal, libre,
voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y
ciudadanos no afiliados.
b. Elecciones cerradas con voto universal, libre,
voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.
c. Elecciones a trav�s de delegados elegidos por los
�rganos partidarios conforme lo disponga el estatuto y
con observancia a lo prescrito en el art�culo 27 de la LPP.
De no estar indicada en el estatuto, la modalidad
de elecci�n de candidatos ser� decidida por el �rgano
competente del partido pol�tico.
Aun cuando en las elecciones internas se presente
una lista �nica, el partido pol�tico debe sujetar la elecci�n
de sus candidatos a alguna de las modalidades previstas
en el presente art�culo.
Art�culo 10.- elecci�n de candidatos de las alianzas
electorales
Las alianzas electorales establecer�n en sus
respectivas actas de constituci�n la forma en que se
llevar� a cabo la elecci�n interna de sus candidatos,
observando las modalidades establecidas en el art�culo 9
del presente reglamento.
Art�culo 11.- Designaci�n directa
Hasta una quinta parte del total de candidatos al
Congreso de la Rep�blica y al Parlamento Andino puede
ser designada directamente por el �rgano del partido que
disponga el estatuto o el acuerdo que forma la alianza
electoral. Esta facultad es indelegable.
Art�culo 12.- Contenido del acta de elecci�n interna
El acta de elecci�n interna es el documento en el
que se registran los actos, hechos e incidencias que se
producen el d�a de la elecci�n. Debe incluir, como m�nimo,
los siguientes datos:
a. Lugar y fecha de suscripci�n del acta, con la
precisi�n del lugar y fecha de la realizaci�n del acto de
elecci�n interna.
b. Distrito electoral.
c. Nombre completo, n�mero de DNI y sexo de los
candidatos elegidos.
d. Modalidad empleada para la elecci�n de los
candidatos, conforme al art�culo 9 del presente
reglamento, aun cuando se haya presentado para dicha
elecci�n f�rmula y lista �nica de candidatos.
e. Nombre completo, n�mero de DNI y firma de los
miembros del comit� electoral o del �rgano colegiado que
haga sus veces, quienes deber�n firmar el acta.
Art�culo 13.- Contenido del acta de designaci�n
directa
La designaci�n directa de hasta una quinta parte
del n�mero total de candidatos, efectuada por el �rgano
partidario competente, debe constar en un acta e incluir,
como m�nimo, los siguientes datos:
a. Lugar y fecha de suscripci�n del acta, con la precisi�n
del lugar y fecha de la realizaci�n del acto de designaci�n.
b. Distrito electoral.
c. Nombre completo, n�mero de DNI y sexo de los
candidatos designados por la organizaci�n pol�tica.
d. Nombre completo, n�mero de DNI y firma de los
miembros del �rgano competente encargado de la
designaci�n directa.
Art�culo 14.- Datos de la declaraci�n jurada de hoja
de vida
14.1. La solicitud de inscripci�n de la f�rmula o lista
debe ir acompa�ada de la declaraci�n jurada de hoja de
vida de cada uno de los candidatos que la integran, la cual
debe contener los siguientes datos:
1. Lugar y fecha de nacimiento.
2. Experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones o
profesiones, que hubiese tenido en el sector p�blico y en
el privado o si no la tuviera.
3. Estudios realizados (t�tulos y grados si los tuviere).
4. Trayectoria de dirigente de cualquier naturaleza,
en cualquier base o nivel, consignando los cargos
partidarios, de elecci�n popular, por nombramiento o de
otra modalidad, que hubiese tenido.
5. Relaci�n de sentencias condenatorias firmes
impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye
las sentencias con reserva del fallo condenatorio.
6. Relaci�n de sentencias, que declaren fundadas
las demandas interpuestas contra los candidatos por
incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias,
contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar,
que hubieran quedado firmes.
7. Menci�n de las renuncias efectuadas a otros
partidos, movimientos de alcance regional o departamental
u organizaciones pol�ticas de alcance provincial y distrital,
de ser el caso.
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8. Declaraci�n de bienes y rentas, de acuerdo con las
disposiciones previstas para los funcionarios p�blicos.
9. Aquellos rubros que se determinen como opcionales.
14.2. Cuando el JEE advierta la omisi�n de la
informaci�n contenida en los ac�pites 5, 6 y 8, del numeral
14.1, o la incorporaci�n de informaci�n falsa, dispondr� la
exclusi�n del candidato correspondiente hasta diez d�as
naturales antes de la fecha de la elecci�n.
La organizaci�n pol�tica podr� reemplazar al
candidato excluido solamente hasta la fecha l�mite de
presentaci�n de la solicitud de inscripci�n de la f�rmula
o lista de candidatos, seg�n corresponda. La informaci�n
falsa u omisi�n que se detecte en fecha posterior al plazo
m�ximo para la exclusi�n, solo dar� lugar a la remisi�n
de los actuados al Ministerio P�blico y a las anotaciones
marginales en la declaraci�n jurada de hoja de vida.
Art�culo 15.- C�digo y clave de acceso para el
ingreso de informaci�n
La informaci�n a la que se refiere el art�culo anterior
debe ser ingresada en el formato del sistema PECAOE
que corresponda. Para tal efecto, el JNE, a trav�s de su
Secretar�a General y del JEE, entregar� un c�digo de
usuario y una clave de acceso �nicamente al personero
legal de cada organizaci�n pol�tica inscrito en el ROP,
quien velar� por su confidencialidad, buen uso y adecuada
administraci�n, bajo responsabilidad.
Art�culo 16.- Presentaci�n de la declaraci�n jurada
de hoja de vida
16.1. Luego de ingresada la informaci�n al formato
del sistema PECAOE para su publicaci�n en el portal
electr�nico institucional del JNE, la declaraci�n jurada de
hoja de vida del candidato queda registrada.
16.2. Las organizaciones pol�ticas, al momento de
solicitar la inscripci�n de f�rmulas o listas de candidatos ante
el JEE, deben adjuntar la impresi�n de la declaraci�n jurada
de hoja de vida registrada en el sistema PECAOE, la cual
debe contener la huella dactilar del �ndice derecho y debe
estar firmada, en cada una de las p�ginas, por el candidato.
Asimismo, dicha impresi�n tambi�n debe estar firmada,
en cada una de las p�ginas, por el personero legal de la
organizaci�n pol�tica. La informaci�n que se presenta ante
el JEE debe ser id�ntica a la ingresada al sistema PECAOE.
Art�culo 17.- Publicaci�n y publicidad de la
declaraci�n jurada de hoja de vida
17.1. Quienes participen en la elecci�n interna de las
organizaciones pol�ticas para ser elegidos candidatos,
o quienes sean designados como tales, deber�n
presentar una declaraci�n jurada de hoja de vida, ante
la misma organizaci�n pol�tica (se puede emplear el
formato aprobado con el presente reglamento). Tales
declaraciones juradas deber�n publicarse en la p�gina
web de la respectiva organizaci�n pol�tica.
17.2. Las declaraciones juradas de hoja de vida
presentadas ante los JEE ser�n accesibles a la ciudadan�a
en general, a trav�s del portal electr�nico institucional
del JNE, a partir de la presentaci�n de las solicitudes de
inscripci�n de f�rmula o listas de candidatos.
17.3. Las declaraciones juradas de hoja de vida
de ciudadanos, cuyas solicitudes de inscripci�n como
candidatos han sido denegadas o tachadas por resoluci�n
consentida o ejecutoriada, son eliminadas del portal
electr�nico institucional del JNE.
Art�culo 18.- Fiscalizaci�n de la informaci�n de la
declaraci�n jurada de hoja de vida
18.1. El JNE y los JEE fiscalizar�n la informaci�n
contenida en la declaraci�n jurada de hoja de vida
del candidato, a trav�s de la Direcci�n Nacional de
Fiscalizaci�n y Procesos Electorales.
18.2. Presentada la solicitud de inscripci�n del
candidato, bajo ninguna circunstancia se admitir�n pedidos
o solicitudes para modificar la declaraci�n jurada de hoja
de vida, salvo anotaciones marginales autorizadas por los
JEE, que dispondr�n su registro a trav�s de la Direcci�n
de Registro, Estad�stica y Desarrollo Tecnol�gico.
Art�culo 19.- ingreso del plan de gobierno y formato
resumen en el sistema PeCAoe
El personero legal de la organizaci�n pol�tica, con
el c�digo de usuario y la clave de acceso asignados,
deber� digitar los datos en el formato resumen del plan
de gobierno (o plan de trabajo en el caso del Parlamento
Andino), as� como cargar el archivo digital que lo contiene,
en el sistema PECAOE.
Art�culo 20.- Presentaci�n del plan de gobierno y
formato resumen
20.1. El plan de gobierno (o plan de trabajo en el
caso del Parlamento Andino) firmado en cada una de las
p�ginas por el personero legal, la impresi�n del formato
resumen de este, el CD o dispositivo USB que contiene
el archivo digital y la constancia de haber sido registrado
el formato resumen en el sistema PECAOE se presentan
junto con la solicitud de inscripci�n de la f�rmula o lista de
candidatos a representantes ante el Parlamento Andino,
seg�n corresponda, ante el JEE de Lima Centro.
20.2. Bajo ninguna circunstancia se admitir�n pedidos
o solicitudes para modificar el plan de gobierno (o plan de
trabajo en el caso del Parlamento Andino) con posterioridad
a la fecha l�mite para la presentaci�n de las solicitudes de
inscripci�n de la f�rmula o lista de candidatos.
Art�culo 21.- Publicaci�n del plan de gobierno y
formato resumen
21.1. El JEE dispondr� la publicaci�n del plan de
gobierno y del formato resumen del plan de gobierno
(o plan de trabajo en el caso del Parlamento Andino)
presentados por la organizaci�n pol�tica, junto con la
resoluci�n que admite a tr�mite la solicitud de inscripci�n
de la f�rmula o lista de candidatos a representantes ante
el Parlamento Andino, seg�n corresponda, conforme a lo
establecido en el art�culo 23-A de la LPP.
21.2. Los planes de gobierno presentados (o planes
de trabajo en el caso del Parlamento Andino) ser�n
accesibles a la ciudadan�a en general, a trav�s del portal
electr�nico institucional del JNE, a partir de la presentaci�n
de las solicitudes de inscripci�n de la f�rmula o listas de
candidatos, seg�n corresponda.
21.3. Los planes de gobierno (o planes de trabajo en el
caso del Parlamento Andino) de las organizaciones pol�ticas,
cuyas solicitudes de inscripci�n hayan sido denegadas o
tachadas por resoluci�n consentida o ejecutoriada, son
eliminados del portal electr�nico institucional del JNE.
T�Tulo iii
ProCeDiMienTo De inSCriPCion De lA
F�rMulA Y liSTA De CAnDiDAToS
CAP�Tulo i
DiSPoSiCioneS ProCeDiMenTAleS
Art�culo 22.- Competencia para tramitar las
solicitudes de inscripci�n de candidatos
22.1. Las solicitudes de inscripci�n de la f�rmula de
candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la
Rep�blica y de la lista de candidatos a representantes
ante el Parlamento Andino se tramitan ante el JEE de
Lima Centro, que se constituye como primera instancia
para la calificaci�n, subsanaci�n, admisi�n, resoluci�n de
tachas e inscripci�n de estas candidaturas.
22.2. Las solicitudes de inscripci�n de listas de
candidatos al Congreso de la Rep�blica se tramitan ante
el JEE de la circunscripci�n electoral que corresponda.
Art�culo 23.- �mbito de participaci�n de las
organizaciones pol�ticas
Los partidos pol�ticos y las alianzas electorales entre
partidos pueden presentar candidatos a los cargos de
presidente y vicepresidente de la Rep�blica, congresista
de la Rep�blica y representante ante el Parlamento
Andino.
Art�culo 24.- Pago de tasas
El pago de tasas debe efectuarse �nicamente ante el
Banco de la Naci�n. No se admitir�n boletas por dep�sitos
en cuenta o pagos directos.
Art�culo 25.- Horario de atenci�n al p�blico en
el d�a de cierre de presentaci�n de solicitudes de
inscripciones de f�rmulas o listas de candidatos
El �ltimo d�a del plazo para la presentaci�n de
solicitudes de inscripci�n de f�rmulas o listas de
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NORMAS LEGALES
Viernes 23 de octubre de 2015 /
El Peruano
candidatos, ante el JEE competente, la atenci�n al p�blico
iniciar� a las 08:00 horas y culminar� a las 24:00 horas.
CAP�Tulo ii
PreSenTACi�n De SoliCiTuDeS PArA lA
inSCriPCi�n De CAnDiDAToS
Art�culo 26.- requisitos para ser candidato al
cargo de presidente y vicepresidentes de la rep�blica
Para ser candidato al cargo de presidente de la
Rep�blica se requiere:
a. Ser peruano de nacimiento.
b. Tener como m�nimo treinta y cinco (35) a�os,
cumplidos a la fecha l�mite para la presentaci�n de la
solicitud de inscripci�n de la f�rmula presidencial.
c. Gozar del derecho de sufragio.
d. Estar inscrito en el Reniec.
Asimismo, deben tenerse presente los impedimentos
para postular establecidos en el art�culo 107 de la LOE.
Los mismos requisitos e impedimentos rigen para los
candidatos a vicepresidentes.
Art�culo 27.- imposibilidad de concurrencia de
postulaciones
27.1. Cada partido pol�tico o alianza electoral solo
puede solicitar la inscripci�n de una f�rmula de candidatos
a la Presidencia y Vicepresidencias de la Rep�blica. La
f�rmula est� constituida por un (1) presidente y dos (2)
vicepresidentes.
27.2. El candidato a la Presidencia de la Rep�blica no
puede integrar la lista de candidatos al Congreso de la
Rep�blica ni la lista de candidatos al Parlamento Andino.
27.3. El candidato que integre una f�rmula ya inscrita
no puede figurar en otra.
27.4. Los candidatos a las Vicepresidencias pueden,
simult�neamente, integrar las listas de candidatos al
Congreso de la Rep�blica o a representantes ante el
Parlamento Andino.
27.5. De conformidad con el art�culo 23 de la LPP, los
candidatos a presidente y vicepresidente necesariamente
deben ser elegidos en el proceso de elecci�n interna de la
organizaci�n pol�tica.
27.6. Ning�n candidato afiliado a un partido pol�tico
inscrito en el ROP podr� postular por otra organizaci�n
pol�tica, a menos que hubiese renunciado a dicha afiliaci�n
con cinco meses de anticipaci�n a la fecha del cierre de
inscripci�n de candidatos; o que cuente con autorizaci�n
expresa del partido pol�tico al que pertenece, la cual debe
adjuntarse a la solicitud de inscripci�n, y, adem�s, que este
no presente candidato en la respectiva circunscripci�n.
Art�culo 28.- Plazo para la presentaci�n de la
solicitud de inscripci�n de la f�rmula de candidatos
Las organizaciones pol�ticas deben presentar su
solicitud de inscripci�n de f�rmula de candidatos hasta
noventa (90) d�as naturales antes de la fecha de las
elecciones. Todo reemplazo de candidatos solamente
podr� realizarse antes del vencimiento de dicho plazo.
Art�culo 29.- Documentos que se presentan al
momento de solicitar la inscripci�n de la f�rmula de
candidatos
El personero legal inscrito en el ROP o acreditado ante
el JEE de Lima Centro est� autorizado para presentar
la solicitud de inscripci�n ante el referido JEE. El JNE,
a trav�s de la Secretar�a General, le brinda la clave de
acceso al sistema para el llenado de la respectiva solicitud
y de los formularios requeridos, los cuales ser�n impresos
y entregados, conforme a las siguientes indicaciones:
29.1. La impresi�n del formulario Solicitud de
Inscripci�n de F�rmula de Candidatos firmado por todos
los candidatos y el personero legal.
29.2. El acta original, o copia firmada por el personero
legal, que debe contener la elecci�n interna de los
candidatos a presidente y vicepresidentes, realizada por
el �rgano partidario que establece el estatuto o el acuerdo
que forma la alianza electoral. Para tal efecto, dicha acta
deber� incluir lo siguiente:
a. Lugar y fecha de suscripci�n.
b. Nombre completo y n�mero de DNI de los candidatos
elegidos y el orden de los candidatos a vicepresidentes.
c. Modalidad empleada para la elecci�n de los
candidatos, conforme al art�culo 9 del presente reglamento.
d. Nombre completo, n�mero de DNI y firma de los
miembros del comit� electoral o del �rgano colegiado que
haga sus veces.
29.3. La impresi�n del plan de gobierno y del formato
resumen de este, firmados por el personero legal de la
organizaci�n pol�tica. Adem�s, debe adjuntar la constancia de
haber registrado el formato resumen en el sistema PECAOE,
de conformidad con los art�culos 19 y 20 del presente
reglamento. Asimismo, deber� anexarse el CD o el dispositivo
USB que contenga el archivo digital del plan de gobierno.
29.4. La impresi�n de la declaraci�n jurada de hoja
de vida de cada uno de los candidatos integrantes de la
f�rmula, registrada en el sistema PECAOE, conforme al
art�culo 16 del presente reglamento. Dicha declaraci�n,
en cada una de sus p�ginas, deber� estar firmada por
el respectivo candidato y el personero legal, y deber�
contener la huella dactilar del primero.
29.5. El original o copia legalizada del documento en
el que conste la renuncia al cargo, en el caso de aquellos
ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para
postular, de acuerdo con el art�culo 107 de la LOE.
29.6. El original o copia legalizada de la autorizaci�n
expresa, suscrita por el secretario general o por quien
se�ale el respectivo estatuto de la organizaci�n pol�tica en
la que el candidato est� inscrito, para que pueda postular
por otra agrupaci�n pol�tica.
29.7. Copia simple del DNI de cada integrante de la
f�rmula.
29.8. El original del comprobante de pago de la tasa
que corresponda.
El JNE fiscalizar� la informaci�n presentada conforme
a sus atribuciones, de ser el caso.
Art�culo 30.- requisitos para ser candidato al
Congreso de la rep�blica o Parlamento Andino
Para ser candidato al Congreso o al Parlamento
Andino, todo ciudadano requiere:
a. Ser peruano de nacimiento.
b. Tener como m�nimo veinticinco (25) a�os, cumplidos
a la fecha l�mite para la presentaci�n de la solicitud de
inscripci�n de las listas de candidatos.
c. Gozar del derecho de sufragio.
d. Estar inscrito en el RENIEC.
Asimismo, deben tenerse presente los impedimentos
para ser candidatos establecidos en los art�culos 113 y
114 de la LOE.
Art�culo 31.- Presentaci�n de la lista de candidatos
al Congreso de la rep�blica
Cada partido pol�tico o alianza electoral solo puede
inscribir ante el JEE correspondiente una lista de candidatos
al Congreso de la Rep�blica, considerando lo siguiente:
31.1. Seg�n el n�mero de esca�os para cada uno de
los distritos electorales, y en concordancia con el art�culo
115 de la LOE, la lista debe estar integrada por el n�mero
de congresistas que se ha determinado elegir para cada
distrito electoral. En los distritos electorales en los que se
elige menos de tres (3) congresistas, se debe inscribir una
lista con tres (3) candidatos.
31.2. La lista de candidatos debe estar integrada por
no menos del 30% de mujeres o varones, registrados
como tales en su DNI. En los distritos electorales en los
que la lista contenga tres (3) candidatos a congresista, por
lo menos uno (1) debe ser mujer o var�n.
31.3. La solicitud de inscripci�n de la lista debe indicar
el orden de ubicaci�n de los candidatos en n�mero
correlativo, debe estar firmada por cada uno de ellos y por
el personero de la organizaci�n pol�tica.
31.4. De conformidad con el art�culo 24 de la LPP, hasta
una quinta parte (20%) del n�mero total de candidatos
que presente la organizaci�n pol�tica podr� ser designado
directamente por el �rgano que disponga su normativa interna.
Para tal efecto, la organizaci�n pol�tica debe
considerar que el c�lculo para determinar el porcentaje
de designados se realiza sobre la base del n�mero de
candidatos previstos por cada distrito electoral, y este
se aplica �nicamente en aquellos distritos electorales
donde resulte posible establecer el quinto de designaci�n
directa, esto es, cuando se establezcan como m�nimo
cinco (5) candidatos.
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NORMAS LEGALES
Viernes 23 de octubre de 2015
El Peruano
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31.5. El candidato que integra una lista inscrita no puede
figurar en otra del mismo distrito electoral o de uno distinto.
31.6. Solo los candidatos a las Vicepresidencias
pueden integrar la lista de candidatos al Congreso de la
Rep�blica o a representantes ante el Parlamento Andino,
de forma excluyente.
31.7. Ning�n candidato afiliado a un partido pol�tico
inscrito en el ROP podr� postular por otra organizaci�n
pol�tica, a menos que hubiese renunciado a dicha afiliaci�n
con cinco meses de anticipaci�n a la fecha de cierre de
inscripci�n de solicitudes; o que cuente con autorizaci�n
expresa del partido pol�tico al que pertenece, la cual debe
adjuntarse a la solicitud de inscripci�n, y, adem�s, que
este no presente candidato en la misma circunscripci�n.
Art�culo 32.- Presentaci�n de la lista de candidatos
al Parlamento Andino
Cada partido pol�tico o alianza electoral solo puede
inscribir ante el JEE de Lima Centro una lista de
candidatos a representantes ante el Parlamento Andino,
considerando lo siguiente:
32.1. La lista debe estar integrada por quince (15)
candidatos, de los cuales un m�nimo de 30% deben ser
mujeres o varones, registrados como tales en su DNI.
32.2. La solicitud de inscripci�n de la lista debe indicar
el orden de ubicaci�n de los candidatos en n�mero
correlativo, debe estar firmada por cada uno de ellos y por
el personero de la organizaci�n pol�tica.
32.3. Solo los candidatos a las Vicepresidencias
pueden integrar la lista de candidatos al Congreso de la
Rep�blica o a representantes ante el Parlamento Andino,
de forma excluyente.
32.4. Los postulantes al Parlamento Andino deben
cumplir los mismos requisitos y tienen los mismos
impedimentos e incompatibilidades que los postulantes al
Congreso de la Rep�blica, acorde con la Ley N.� 28360.
32.5. De conformidad con el art�culo 24 de la LPP, hasta
una quinta parte (20%) del n�mero total de candidatos
que presente la organizaci�n pol�tica podr� ser designado
directamente por el �rgano que esta disponga seg�n su
norma interna.
32.6. Ning�n candidato afiliado a un partido pol�tico
inscrito en el ROP podr� postular por otra organizaci�n
pol�tica, a menos que hubiese renunciado a dicha afiliaci�n
con cinco meses de anticipaci�n a la fecha de cierre de
inscripci�n de solicitudes; o que cuente con autorizaci�n
expresa del partido pol�tico al que pertenece, la cual debe
adjuntarse a la solicitud de inscripci�n, y, adem�s, que
este no presente candidato en la misma elecci�n.
Art�culo 33.- Plazo para la presentaci�n de la
solicitud de inscripci�n de la lista de candidatos
Las organizaciones pol�ticas deben presentar su
solicitud de inscripci�n de lista de candidatos al Congreso de
la Rep�blica y/o a representantes ante el Parlamento Andino
hasta sesenta (60) d�as naturales antes de la fecha de las
elecciones. Todo reemplazo de candidatos solamente podr�
realizarse antes del vencimiento de dicho plazo.
Art�culo 34.- Documentos que se presentan
al momento de solicitar la inscripci�n de la lista
de candidatos al Congreso de la rep�blica y al
Parlamento Andino
Con la clave de acceso asignada, el personero legal
proceder� a realizar el llenado de la respectiva solicitud y
formulario requeridos, los cuales ser�n impresos y entregados
al JEE que corresponda, de acuerdo a las siguientes
indicaciones:
34.1. La impresi�n del formulario Solicitud de
Inscripci�n de Lista de Candidatos respectivo, firmado por
todos los candidatos y el personero legal.
34.2. El acta original de los comicios internos realizados
por el �rgano partidario conforme al Estatuto o al acuerdo que
forma la alianza electoral. Este documento, o la copia firmada
por el personero legal, debe contener la relaci�n de candidatos
elegidos. Para tal efecto, deber� incluir lo siguiente:
a. Lugar y fecha de suscripci�n.
b. Nombre completo, n�mero de DNI y sexo de los
candidatos elegidos.
c. Modalidad empleada para la elecci�n de los
candidatos, conforme con el art�culo 24 de la LPP.
d. Nombre completo, n�mero de DNI y firma de los
miembros del comit� electoral o del �rgano colegiado que
haga sus veces.
34.3. De ser el caso, el original o copia certificada del
acta de designaci�n directa de hasta una quinta parte
del n�mero total de candidatos, efectuada por el �rgano
partidario competente, conforme a su respectivo estatuto o
acuerdo que forma la alianza, firmada por el personero legal.
Para tal efecto, esta acta deber� incluir los siguientes datos:
a. Lugar y fecha de suscripci�n.
b. Distrito electoral.
c. Nombre completo, n�mero del DNI y sexo de los
candidatos designados.
d. Nombre completo, n�mero del DNI y firma de
los miembros del �rgano competente encargado de la
designaci�n directa.
34.4. La impresi�n de las declaraciones juradas de
hoja de vida de cada uno de los candidatos integrantes
de la lista, registrada en el sistema PECAOE, conforme al
art�culo 16 del presente reglamento. Dichas declaraciones,
en cada una de sus p�ginas, deber�n estar firmadas por
el respectivo candidato y el personero legal, y deber�
contener la huella dactilar de los candidatos.
34.5. Las organizaciones pol�ticas que presenten
candidatos al Parlamento Andino adjuntar�n su plan de
trabajo, acorde con lo dispuesto en el �ltimo p�rrafo del art�culo
23-A de la LPP, as� como la impresi�n del formato resumen de
este y la constancia de su registro en el sistema PECAOE.
Los dos primeros documentos deben estar firmados por el
personero legal de la organizaci�n pol�tica, de conformidad
con los art�culos 20 y 21 del presente reglamento.
Las organizaciones pol�ticas que solo presenten
candidatos al Congreso de la Rep�blica no est�n obligadas a
adjuntar plan de gobierno.
34.6. El original o copia legalizada del documento en el
que conste la renuncia al cargo o la solicitud de licencia sin
goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben
cumplir con dichas exigencias para postular, conforme a los
art�culos 113 y 114 de la LOE. Los postulantes al Parlamento
Andino tienen los mismos requisitos e impedimentos que los
postulantes al Congreso de la Rep�blica.
34.7. El original o copia legalizada de la autorizaci�n
expresa de la organizaci�n pol�tica en la que el candidato
est� inscrito, para que pueda postular por otra agrupaci�n
pol�tica. La autorizaci�n debe ser suscrita por el secretario
general o por quien se�ale el respectivo estatuto o norma de
organizaci�n interna.
34.8. Copia simple del DNI de cada integrante de la
respectiva lista.
34.9. El original del comprobante de pago de la tasa
que corresponda.
El JNE fiscalizar� la informaci�n presentada conforme
a sus atribuciones.
Art�culo 35.- Prohibiciones para la conformaci�n
de f�rmulas y listas de candidatos
Ning�n ciudadano, sin su consentimiento, puede ser
incluido en una f�rmula o lista de candidatos.
El candidato que integra una lista por un partido
pol�tico o alianza electoral no puede postular en otra lista
presentada por la misma organizaci�n pol�tica o cualquier
otra, sea para el Parlamento Andino o para el Congreso
de la Rep�blica.
En caso de que el JEE detecte que un candidato figura
en dos o m�s f�rmulas o listas (con la excepci�n de los
candidatos a vicepresidentes que tambi�n pueden postular al
Congreso de la Rep�blica o al Parlamento Andino, de forma
excluyente), lo requerir� para que, en el plazo de dos (2) d�as
naturales de notificado, se�ale de forma expresa en qu�
f�rmula o lista va a postular. Si en dicho plazo el candidato no
efect�a la precisi�n requerida, quedar� excluido de todas las
f�rmulas o listas, sin perjudicar a estas.
Aquella lista que tenga a un candidato en m�s de un lugar
es invalidada, salvo que dicho error sea subsanado en el
plazo que fija el presente reglamento. En caso de exceder el
plazo de inscripci�n, dicha lista queda eliminada.
CAP�Tulo iii
Tr�MiTe De lAS SoliCiTuDeS De inSCriPCi�n
De CAnDiDAToS A lA PreSiDenCiA Y
ViCePreSiDenCiAS De lA reP�BliCA,
Al ConGreSo De lA reP�BliCA
Y Al PArlAMenTo AnDino
Art�culo 36.- etapas del tr�mite de las solicitudes
de inscripci�n
El tr�mite de las solicitudes de inscripci�n se realiza
conforme a las siguientes etapas:
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NORMAS LEGALES
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El Peruano
36.1. Calificaci�n: en un plazo no mayor de tres
d�as naturales despu�s de presentada la solicitud de
inscripci�n, el JEE verificar� el cumplimiento integral
de los requisitos se�alados en los art�culos 29 al 32 del
presente reglamento, as� como de las dem�s exigencias
establecidas en las normas electorales, para determinar
si la solicitud es admitida a tr�mite. El pronunciamiento
que declare inadmisible la solicitud de inscripci�n no es
apelable.
36.2. Subsanaci�n: la solicitud que sea declarada
inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada
conforme a lo dispuesto en el art�culo 37, numeral 37.1,
del presente reglamento.
36.3. Admisi�n y publicaci�n: la solicitud de inscripci�n
que cumpla con todos los requisitos previstos en los
art�culos 29 al 32 del presente reglamento, o cumpla
con subsanar las omisiones advertidas, ser� admitida a
tr�mite.
36.4. Inscripci�n: si no se ha formulado tacha o si esta
fuera desestimada mediante resoluci�n del JEE o del
Pleno del JNE, el JEE inscribir� la lista de candidatos.
Art�culo 37.- Subsanaci�n
37.1. La inadmisibilidad de la solicitud de inscripci�n,
por observaci�n a uno o m�s candidatos, podr� subsanarse
en un plazo de dos d�as naturales, contados desde el d�a
siguiente de notificado. Trat�ndose de subsanaciones que
requieran el pago de derechos en el Banco de la Naci�n,
si dicho plazo vence en d�a inh�bil, el interesado podr�
subsanar el requisito el primer d�a h�bil siguiente, bajo
apercibimiento de declarar su improcedencia.
37.2. La organizaci�n pol�tica que incumpla con
efectuar la respectiva subsanaci�n en dicho plazo o si
esta es desestimada, podr� reemplazar la f�rmula o
lista de candidatos y presentar una nueva, siempre que
tal presentaci�n se efect�e antes de la fecha l�mite para
la presentaci�n de solicitudes de inscripci�n de f�rmula
o lista de candidatos, respectivamente, conforme a los
art�culos 28 y 33 del presente reglamento y, adem�s, que
haya observado las normas sobre democracia interna.
La nueva f�rmula o lista de candidatos estar� sujeta a
calificaci�n del JEE, seg�n el procedimiento establecido.
37.3. Subsanada la observaci�n advertida, el JEE
dictar� la resoluci�n de admisi�n de la solicitud de
inscripci�n. Si la observaci�n referida no es subsanada,
declarar� la improcedencia de la solicitud de inscripci�n
del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso.
Art�culo 38.- improcedencia de la solicitud de
inscripci�n y tr�mite de la apelaci�n
38.1. El JEE declarar� la improcedencia de la solicitud
de inscripci�n por el incumplimiento de un requisito
de ley no subsanable, o por la no subsanaci�n de las
observaciones efectuadas.
38.2. Si se declara la improcedencia de toda la f�rmula
o lista de candidatos, esta no se inscribe. Si se declara la
improcedencia de uno o m�s candidatos de la lista, no se
invalida la inscripci�n de los dem�s candidatos, quienes
permanecen en sus posiciones de origen.
38.3. Son requisitos de ley no subsanables los
siguientes:
a. La presentaci�n de lista incompleta.
b. El incumplimiento de la cuota de g�nero.
c. El incumplimiento de las normas sobre democracia
interna, conforme con lo se�alado en los art�culos 19 al
27 de la LPP.
d. El incumplimiento de los requisitos para ser elegido
en el cargo.
38.4. La improcedencia puede ser impugnada
mediante recurso de apelaci�n firmado por el personero
legal de la organizaci�n pol�tica y por el abogado colegiado
h�bil, y debe ser presentado dentro de los tres (3) d�as
h�biles posteriores a su notificaci�n, ante el mismo JEE
que tramita la solicitud de inscripci�n, adjuntando el
original del comprobante de pago que corresponda.
38.5. El JEE conceder� el recurso de apelaci�n en el d�a
y elevar� el expediente dentro de las veinticuatro (24) horas,
bajo responsabilidad. El Pleno del JNE resolver� la apelaci�n.
38.6. Contra la resoluci�n emitida por el Pleno del JNE
cabe interponer recurso extraordinario por afectaci�n al
debido proceso y a la tutela procesal efectiva, debiendo
cumplir con los requisitos establecidos en la Resoluci�n
N.� 306-2005-JNE.
Art�culo 39.- Admisi�n y publicaci�n de las
f�rmulas y listas de candidatos
Luego de admitida la f�rmula o lista de candidatos,
se proceder� a su publicaci�n, ante lo cual se inicia el
periodo de tachas. La publicaci�n se efect�a conforme a
las siguientes reglas:
39.1. El JEE publicar� en el Diario Oficial El Peruano,
por una sola vez, la s�ntesis de la resoluci�n de admisi�n
de las f�rmulas presidenciales y listas de candidatos a
representantes ante el Parlamento Andino, al d�a siguiente
de su emisi�n. El plazo para la interposici�n de tachas se
contar� a partir del d�a siguiente de dicha publicaci�n.
39.2. En el caso de las listas de candidatos al
Congreso de la Rep�blica, la s�ntesis de la resoluci�n del
JEE se publicar� por una sola vez en el diario de mayor
circulaci�n de la circunscripci�n electoral, bajo costo de la
organizaci�n pol�tica, y dentro del plazo de cinco (5) d�as
naturales despu�s de su notificaci�n.
39.3. La organizaci�n pol�tica dar� cuenta de la
publicaci�n al JEE al d�a siguiente de que sea efectuada.
En caso de incumplimiento de la publicaci�n por parte
de la organizaci�n pol�tica dentro del plazo indicado en el
p�rrafo anterior, se declarar� la improcedencia de la lista de
candidatos. Adicionalmente, el secretario del JEE dar� cuenta
de su publicaci�n en el portal institucional del JNE y en el
panel del JEE.
39.4. El plazo para la interposici�n de tachas se
contar� a partir del d�a siguiente de la publicaci�n de la
lista en el diario de mayor circulaci�n de la circunscripci�n
electoral, conforme a lo antes indicado.
39.5. Vencido el plazo para la presentaci�n de tachas,
sin que estas se hayan formulado o si fueran desestimadas
mediante resoluci�n firme, el JEE inscribe la f�rmula
presidencial o la lista de candidatos al Parlamento Andino,
seg�n sea el caso, y dispone su publicaci�n de acuerdo
con lo se�alado en el �tem 39.1.
39.6. Vencido el plazo para la presentaci�n de tachas,
sin que estas se hayan formulado o si fueran desestimadas
mediante resoluci�n firme, el JEE inscribe la lista de candidatos
al Congreso de la Rep�blica y dispone su publicaci�n de
acuerdo con lo se�alado en el �tem 39.2.
CAP�Tulo iV
TACHA
Art�culo 40.- interposici�n de tachas
Cualquier ciudadano inscrito ante el Reniec y con
sus derechos vigentes puede formular tacha contra uno
o m�s candidatos. La tacha debe interponerse conforme
a lo siguiente:
40.1. Respecto de los candidatos a presidente y
vicepresidentes de la Rep�blica, dentro de los dos (2)
d�as naturales siguientes a la publicaci�n de la f�rmula
presidencial, fundada solo en las infracciones legales
contenidas en los art�culos 106, 107 y 108 de la LOE; sin
perjuicio de que el JEE o el JNE verifique el cumplimiento
de los dem�s requisitos legales.
40.2. Respecto de los candidatos al Congreso de la
Rep�blica y al Parlamento Andino, dentro de los tres (3) d�as
naturales siguientes a la publicaci�n de la lista respectiva,
fundada solo en las infracciones legales contenidas en los
art�culos 113, 114 y 115 de la LOE; sin perjuicio de que
el JEE o el JNE verifique el cumplimiento de los dem�s
requisitos legales.
40.3. Las tachas deben fundamentarse en el escrito
respectivo, al que se deben adjuntar las pruebas y
requisitos correspondientes.
Art�culo 41.- Tr�mite para la interposici�n de
tachas
41.1. El escrito de tacha se presenta ante el mismo JEE
que tramita la solicitud de inscripci�n, junto con el original
del comprobante de empoce en el Banco de la Naci�n a la
orden del JNE, por la suma equivalente a una (1) UIT por cada
candidato que se pretenda tachar. La tacha es resuelta dentro
del t�rmino de tres (3) d�as naturales luego de su interposici�n.
41.2. La resoluci�n que resuelve la tacha es publicada
en el panel del respectivo JEE y es notificada a las
partes el mismo d�a de su publicaci�n. Contra lo resuelto
procede recurso de apelaci�n, que debe estar firmado por
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NORMAS LEGALES
Viernes 23 de octubre de 2015
El Peruano
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un abogado colegiado h�bil y por el personero legal de la
organizaci�n pol�tica, de ser el caso. Este recurso debe
ser interpuesto dentro del plazo de tres (3) d�as h�biles
de notificada la resoluci�n y se debe adjuntar al recurso el
comprobante de pago que corresponda.
41.3. El JEE conceder� la apelaci�n el mismo d�a de
su interposici�n y elevar� dentro de las veinticuatro (24)
horas el expediente. El Pleno del JNE resolver� dentro
del t�rmino de cinco (5) d�as h�biles contados a partir de
su recepci�n.
41.4. Si el Pleno del JNE desestimara la tacha,
dispondr� que el JEE inscriba al candidato o candidatos,
seg�n corresponda.
Art�culo 42.- efectos de la tacha
42.1. Si la tacha es declarada fundada, las
organizaciones pol�ticas podr�n reemplazar al candidato
hasta la fecha l�mite de presentaci�n de las solicitudes
de inscripci�n de f�rmula o listas, ante lo cual no hay
posibilidad de reemplazo alguno despu�s de esa fecha.
El candidato reemplazante debe satisfacer los requisitos
de ley para su inscripci�n.
42.2. En el caso de la f�rmula presidencial:
a. Si la tacha contra el candidato a la Presidencia es
declarada fundada, las candidaturas a las Vicepresidencias
no ser�n inscritas.
b. Si se declara fundada la tacha contra uno de los
candidatos a la Vicepresidencia, se inscribe la f�rmula
constituida por el candidato a la Presidencia y el otro
candidato a la Vicepresidencia.
c. Si se declara fundada la tacha contra los dos
candidatos a las Vicepresidencias, no se inscribe la
f�rmula presidencial.
No se invalidar� la inscripci�n de la f�rmula por muerte
o renuncia de alguno de sus integrantes.
Los mismos criterios son aplicados por el JEE de Lima
Centro en caso deniegue la solicitud de inscripci�n de uno
o m�s candidatos de la f�rmula, por incumplimiento de
los requisitos legales, conforme al art�culo 104 de la LOE.
42.3. En el caso de la lista de candidatos al Congreso
de la Rep�blica y al Parlamento Andino, la tacha declarada
fundada respecto de uno o m�s candidatos de la lista no
invalida la inscripci�n de los dem�s candidatos, quienes
participan en la elecci�n como si integrasen una lista
completa. Tampoco resulta inv�lida la inscripci�n de la lista
si, por efecto de la tacha, esta no alcanza el porcentaje de la
cuota de g�nero a la que se refiere el art�culo 116 de la LOE.
No se invalidar� la inscripci�n de la lista por muerte, renuncia
o condena de alguno de sus integrantes.
Los mismos criterios son aplicados por los JEE en
caso denieguen la solicitud de inscripci�n de uno o m�s
candidatos de la respectiva lista, por incumplimiento de
los requisitos legales.
42.4. La cantidad empozada se devuelve a quien
haya formulado la tacha, siempre que la resoluci�n que la
declare fundada haya quedado consentida o firme. Esta
devoluci�n no incluye los montos que se hayan abonado
por otros conceptos diferentes al empoce por la tacha.
CAP�Tulo V
MeDio iMPuGnATorio
Art�culo 43.- requisitos del recurso de apelaci�n
El recurso de apelaci�n debe adjuntar el original
del comprobante de pago de la tasa y la constancia de
habilidad del letrado que lo autoriza; adem�s, debe
estar suscrito por el personero legal. Si el JEE advierte
la omisi�n de alguno de los requisitos, otorgar� el plazo
de un d�a h�bil para la subsanaci�n correspondiente, bajo
apercibimiento de declararse su improcedencia.
Art�culo 44.- Tr�mite del recurso de apelaci�n
44.1. La improcedencia de la solicitud de inscripci�n
de lista de candidatos puede ser impugnada mediante
recurso de apelaci�n presentado dentro de tres d�as h�biles
computados a partir del d�a siguiente de su notificaci�n, ante
el mismo JEE que tramita la solicitud de inscripci�n.
44.2. La resoluci�n que resuelve la tacha puede ser
impugnada mediante recurso de apelaci�n interpuesto
dentro del plazo de tres d�as h�biles despu�s de notificada.
44.3. La resoluci�n que declara la exclusi�n de un
candidato puede ser impugnada mediante recurso de
apelaci�n interpuesto dentro del plazo de tres d�as h�biles
despu�s de notificada.
En todos casos, el JEE luego de la calificaci�n, de
ser el caso, conceder� la apelaci�n el mismo d�a de su
interposici�n y elevar�, dentro de las veinticuatro (24)
horas, el expediente.
CAP�Tulo Vi
reTiro, renunCiA Y eXCluSi�n
Art�culo 45.- retiro de candidato o de lista de
candidatos inscrita
La organizaci�n pol�tica, mediante su personero legal,
podr� solicitar ante el JEE el retiro de un candidato o de la
f�rmula o lista de candidatos inscrita. Dicha solicitud deber�
estar acompa�ada de los documentos que acrediten la
decisi�n de retiro emitida por la organizaci�n pol�tica con
respeto al debido proceso, y de acuerdo con su estatuto o
norma de organizaci�n interna. El JEE deber� resolver en
el d�a de presentada la solicitud de retiro. De interponerse
recurso de apelaci�n contra lo resuelto por el JEE, el JNE
resolver� en segunda instancia hasta diez d�as naturales
antes de la elecci�n.
Art�culo 46.- renuncia de candidato
El candidato podr� renunciar a integrar la f�rmula
o lista de candidatos de su organizaci�n pol�tica. Dicha
renuncia podr� presentarse desde la inscripci�n de la
lista de candidatos que integra, hasta un d�a natural antes
de la fecha fijada para la correspondiente elecci�n. Su
renuncia deber� presentarla por escrito ante el JEE, cuyo
secretario certificar� su firma.
Art�culo 47.- exclusi�n de candidato
47.1. Cuando el JEE advierta la omisi�n de la
informaci�n referida en los �tems 5, 6 y 8 del numeral 14.1,
del art�culo 14, del presente reglamento, o la incorporaci�n
de informaci�n falsa en la declaraci�n jurada de hoja
de vida, excluir� al candidato hasta diez d�as naturales
antes de la fecha fijada para la elecci�n, previo traslado
al personero legal de la organizaci�n pol�tica, a efectos de
que presente los descargos en el plazo de un d�a h�bil.
47.2. Si a un candidato cuenta con una condena,
consentida o ejecutoriada, con pena privativa de la libertad,
el JEE dispondr� su exclusi�n de la lista de la que forme
parte hasta un d�a antes de la fecha fijada para la elecci�n,
previo traslado al personero legal de la organizaci�n pol�tica,
a efectos de que presente los descargos en el plazo de un
d�a h�bil.
47.3. Si a un candidato cuenta con pena de inhabilitaci�n,
el JEE dispondr� su exclusi�n de la lista de la que forme
parte hasta un d�a antes de la fecha fijada para la elecci�n,
previo traslado al personero legal de la organizaci�n pol�tica,
a efectos de que presente los descargos en el plazo de un
d�a h�bil.
Art�culo 48.- Validez de la inscripci�n de la lista de
candidatos
No se invalida la inscripci�n de la lista de candidatos
por muerte, retiro, renuncia o exclusi�n de alguno de sus
integrantes, ante lo cual los dem�s permanecen en sus
posiciones de origen.
CAP�Tulo Vii
PuBliCiDAD De lA inForMACi�n SoBre
inSCriPCi�n De CAnDiDAToS
Art�culo 49.- Sistema de registro de informaci�n
del candidato
La resoluci�n de inscripci�n de lista de candidatos,
los datos de los candidatos, las declaraciones juradas de
hojas de vida, el plan de gobierno (o plan de trabajo en el
caso del Parlamento Andino) y dem�s resoluciones que
emita el JEE son ingresadas en el SIPE-SG.
Art�culo 50.- efectos de la presentaci�n de las
solicitudes de inscripci�n de las f�rmulas o listas de
candidatos
Las declaraciones juradas de vida de los candidatos,
los planes de gobierno y/o los planes de trabajo son
accesibles al p�blico a trav�s del portal electr�nico
institucional del JNE desde su presentaci�n.
Art�culo 51.- Notificaci�n de pronunciamientos
51.1. El pronunciamiento del JEE ser� notificado a los
personeros o partes interesadas en el domicilio procesal
se�alado en el radio urbano de la sede del JEE.
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Si no se ha se�alado domicilio procesal, si este es
inexistente o si se encuentra fuera del radio urbano, se
notificar� a trav�s del panel del JEE; y el mismo d�a se
publicar� tambi�n en el portal electr�nico institucional
del JNE (www.jne.gob.pe), bajo responsabilidad del
secretario del JEE.
51.2. El pronunciamiento del JNE ser� notificado en el
domicilio procesal se�alado por las partes dentro del radio
urbano del JNE.
De no se�alarse domicilio procesal, si este es
inexistente o se encuentre fuera del radio urbano,
el pronunciamiento se tendr� por notificado con su
publicaci�n en el portal electr�nico institucional del JNE.
51.3. En ambos casos, la notificaci�n en el domicilio
procesal se efectuar� por una sola vez y durante cualquier
d�a de la semana. Si no se encuentra a persona alguna,
esta se dejar� bajo puerta, dejando constancia de la fecha
y hora en que se realiz� la notificaci�n, las caracter�sticas
del inmueble, as� como el nombre y DNI del notificador.
Asimismo, la notificaci�n personal y la realizada a
trav�s del portal electr�nico del JNE deber�n efectuarse
entre las 08:00 y 20:00 horas.
DiSPoSiCi�n FinAl
�nica.- La verificaci�n sobre la afiliaci�n de los
candidatos se realizar� considerando el registro de
afiliados del ROP. Para que la desafiliaci�n surta efecto,
el candidato de la f�rmula presidencial debe haber
renunciado a la organizaci�n pol�tica con cinco meses
de anticipaci�n a la fecha de cierre de inscripci�n de la
f�rmula o lista de candidatos, respectivamente. Asimismo,
la copia de la respectiva renuncia debe haber sido
presentada al ROP.
Anexo 1: ForMATo De SoliCiTuD De
inSCriPCi�n De ForMulA PreSiDenCiAl-
eG2016
SE�OR PRESIDENTE DEL JEE DE ___________:
Yo, (Nombres y Apellidos)______________ _______ personero
legal titular/alterno de la organizaci�n pol�tica _____________,
con
domicilio procesal en: __________________________
________, el cual declaro se encuentra dentro del radio
urbano del JEE a su cargo y con direcci�n electr�nica
_______________________:
SOLICITO la inscripci�n de la f�rmula de candidatos a
Presidente y Vicepresidentes de la Rep�blica, para las
Elecciones Generales 2016, conforme el siguiente detalle:
F�RMULA PRESIDENCIAL
CARGO
Nombre y Apellidos
DNI
Presidente de la
Rep�blica
Primer Vicepresidente
Segundo Vicepresidente
Para tal efecto, adjuntamos los siguientes documentos (marcar
los que corresponda)
Original o copia certificada del Acta de elecci�n interna o
de designaci�n directa de candidaturas
Impresi�n del plan de gobierno y constancia de ingreso
en el portal electr�nico institucional del JNE.
El archivo digital del plan de gobierno en CD o dispositivo
USB.
Impresi�n de la declaraci�n jurada de hoja de vida de
todos los candidatos.
Original o copia legalizada de los documentos en el que
conste la renuncia a cargos p�blicos de los candidatos.
Total: (n�mero).
Impresi�n del reporte obtenido del portal institucional del
JNE que acredita la inscripci�n en el ROP de la renuncia
del candidato a una organizaci�n pol�tica distinta. Total:
(n�mero).
Original o copia legalizada de la autorizaci�n expresa
de la organizaci�n pol�tica en la que el candidato est�
inscrito, para que pueda postular por otra organizaci�n
pol�tica. Total: (n�mero).
Copia simple del DNI de todos los candidatos.
Comprobante de pago de la tasa de inscripci�n
___ (ciudad)___, _____ de __________ de 2016.
NOMBRE Y FIRMA DEL PERSONERO
Anexo 2: FORMATO DE SOLICITUD DE INSCRIPCI�N DE
LISTA DE CANDIDATOS AL CONGRESO DE LA REP�BLICA
- EG2016
SE�OR PRESIDENTE DEL JEE DE ___________:
Yo, (Nombres y Apellidos)______________ _______ personero
legal titular/alterno de la organizaci�n pol�tica _____________,
con
domicilio procesal en: __________________________
________, el cual declaro se encuentra dentro del radio
urbano del JEE a su cargo y con direcci�n electr�nica
_______________________:
SOLICITO la inscripci�n de la lista de candidatos al Congreso
de Rep�blica por el departamento de ____________, para las
Elecciones Generales 2016, conforme el siguiente detalle:
LISTA DE CANDIDATOS
Nombre y Apellidos
DNI
Sexo
Para tal efecto, adjuntamos los siguientes documentos (marcar
los que corresponda)
Original o copia certificada del Acta de elecci�n interna o
de designaci�n directa de candidaturas
Impresi�n de la declaraci�n jurada de hoja de vida de
todos los candidatos.
Impresi�n del plan de gobierno y constancia de ingreso
en el Portal institucional del JNE.
Original o copia legalizada de los documentos en el que
conste la renuncia a cargos p�blicos de los candidatos.
Total: (n�mero).
Original o copia legalizada de la solicitud de licencia sin
goce de haber en entidades p�blicas, de los candidatos.
Total: (n�mero).
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Impresi�n del reporte obtenido del portal institucional del
JNE que acredita la inscripci�n en el ROP de la renuncia
del candidato a una organizaci�n pol�tica distinta. Total:
(n�mero).
Original o copia legalizada de la autorizaci�n expresa
de la organizaci�n pol�tica en la que el candidato est�
inscrito, para que pueda postular por otra organizaci�n
pol�tica. Total: (n�mero).
Copia simple del DNI de todos los candidatos.
Comprobante de pago de la tasa de inscripci�n
___ (ciudad)___, _____ de __________ de 2016.
NOMBRE Y FIRMA DEL PERSONERO
Anexo 3: FORMATO DE SOLICITUD DE INSCRIPCI�N DE
LISTA DE REPRESENTANTES ANTE EL PARLAMENTO
ANDINO- 2016
SE�OR PRESIDENTE DEL JEE DE ___________:
Yo, (Nombres y Apellidos)______________ _______ personero
legal titular/alterno de la organizaci�n pol�tica _____________,
con
domicilio procesal en: __________________________
________, el cual declaro se encuentra dentro del radio
urbano del JEE a su cargo y con direcci�n electr�nica
_______________________:
SOLICITO la inscripci�n de la lista de candidatos a
representantes ante el Parlamento Andino, conforme el
siguiente detalle:
LISTA DE CANDIDATOS
Nombre y Apellidos
DNI
Sexo
Para tal efecto, adjuntamos los siguientes documentos (marcar
los que corresponda)
Original del Acta de elecci�n interna o copia firmada por
el personero de la organizaci�n pol�tica, y del documento
que contenga la designaci�n directa de candidaturas
Impresi�n del plan de gobierno (o plan de trabajo en el
caso del Parlamento Andino) y constancia de ingreso en
el Portal institucional del JNE.
El archivo digital del plan de trabajo en CD o dispositivo
USB.
Impresi�n de la declaraci�n jurada de hoja de vida de
todos los candidatos.
Original o copia legalizada de los documentos en el que
conste la renuncia a cargos p�blicos de los candidatos.
Total: (n�mero).
Original o copia legalizada de los documentos en el
que conste la licencia sin goce de haber en entidades
p�blicas de los candidatos. Total: (n�mero).
Impresi�n del reporte obtenido del portal institucional del
JNE que acredita la inscripci�n en el ROP de la renuncia
del candidato a una organizaci�n pol�tica distinta. Total:
(n�mero).
Original o copia legalizada de la autorizaci�n expresa
de la organizaci�n pol�tica en la que el candidato est�
inscrito, para que pueda postular por otra organizaci�n
pol�tica. Total: (n�mero).
Copia simple del DNI de todos los candidatos.
Comprobante de pago de la tasa de inscripci�n
___ (ciudad)___, _____ de __________ de 2016.
NOMBRE Y FIRMA DEL PERSONERO
Anexo 4: MODELO DE ACTA DE ELECCIONES INTERNAS /
DE DESIGNACI�N DIRECTA DE CANDIDATOS
En la ciudad de ________, en las instalaciones del local
ubicado en ___________________________________, a las
______ horas
del d�a___ del mes _______________ del a�o
_______, se dio inicio a la sesi�n del Comit�
Electoral_____________ del partido pol�tico/alianza
electoral_______________________________, con el
objeto de realizar las elecciones internas para determinar
los candidatos a las Elecciones Generales 2016: f�rmula
presidencial_____/ lista de candidatos al Congreso de la
Rep�blica ____ / lista de Representantes al Parlamento
Andino_____ ; conforme a lo dispuesto en los art�culos
________ del Estatuto correspondiente.
1. MIEMBROS DEL COMIT� ELECTORAL
Participan en la presente sesi�n los siguientes miembros del
Comit� Electoral:
Apellidos y nombres
DNI
Cargo en la
organizaci�n pol�tica
Presidente:
Miembro:
Miembro:
2. MODALIDAD DE ELECCI�N O DESIGNACI�N DE
CANDIDATOS
De acuerdo con el art�culo 24 de la Ley de Partidos Pol�ticos,
para el presente proceso se emplear�/n la/s siguiente/s
modalidad/es:
MARCAR CU�L O CU�LES DE LAS SIGUIENTES
MODALIDADES SER�N EMPLEADAS:
a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo
y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados.
b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo
y secreto de los afiliados.
c) Elecciones a trav�s de los delegados elegidos por los
�rganos partidarios conforme lo disponga el estatuto.
d) Designaci�n directa, hasta una quinta parte del n�mero
total de candidatos. Para tal efecto, los miembros del �rgano
responsable de la designaci�n, de acuerdo con lo establecido
en el art�culo _____ del Estatuto, declaran expresamente
haber sido elegidos por elecciones internas con voto universal,
conforme a ley.
3. DESARROLLO DEL PROCESO DE ELECCI�N O
DESIGNACI�N
Considerando la/s modalidad/es a ser empleada/s, se procedi�
de la siguiente forma:
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Indicar en forma resumida el desarrollo del proceso electoral
correspondiente, conforme a la modalidad establecida,
precisando si las candidaturas han sido presentadas en
forma nominal o por lista, y se�alando los incidentes y
cuestionamientos que se hubieran producido, as� como la
forma en que �stos se hayan resuelto.
4. RESULTADOS
Como resultado del proceso realizado, se obtuvieron los
siguientes resultados:
Indicar el n�mero de votos obtenidos por cada candidato o lista
que particip� en las elecciones internas, o las personas que
han sido designadas.
5. DETERMINACI�N DE LOS CANDIDATOS
En virtud de lo expuesto, los candidatos del partido pol�tico/
alianza electoral_________________________________ para
la f�rmula presidencial___ / lista de candidatos al Congreso
de la Rep�blica_____ / lista de Representantes al Parlamento
Andino_____, son los siguientes:
F�RMULA PRESIDENCIAL
CARGO
Nombre y Apellidos
DNI
Presidente de la
Rep�blica
Primer Vicepresidente
Segundo Vicepresidente
LISTA DE CANDIDATOS AL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Distrito
Electoral /
Departamento
en el que
postula
Nombre y Apellidos
DNI
Sexo
Distrito
Electoral /
Departamento
en el que
postula
Nombre y Apellidos
DNI
Sexo
LISTA DE CANDIDATOS A REPRESENTANTES ANTE EL
PARLAMENTO ANDINO
Nombre y Apellidos
DNI
Sexo
No habiendo otro asunto m�s que tratar, siendo las _____ horas
del d�a____, del mes____ del a�o_____se dio por culminada la
sesi�n, firmando en se�al de plena conformidad.
NOMBRE, DNI Y FIRMA DEL PRESIDENTE DEL
COMIT� ELECTORAL
NOMBRE, DNI Y FIRMA DEL MIEMBRO DEL COMIT�
ELECTORAL
NOMBRE, DNI Y FIRMA DEL MIEMBRO DEL COMIT�
ELECTORAL
NOMBRE, DNI Y FIRMA DEL PESONERO LEGAL
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Anexo 5: DECLARACI�N JURADA DE HOJA DE VIDA DE CANDIDATO (A)
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Resoluci�n N.� 0305-2015-JNE
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MATERIA DE LA DEMANDA elije una
Laboral
Juzgado:
Fallo:
Familiar/
Alimentaria
Contractual
Violencia
Familiar
N� de expediente:
SI
NO
Tengo informaci�n por declarar:
VII. RELACI�N DE SENTENCIAS QUE DECLAREN FUNDADAS LAS DEMANDAS INTERPUESTAS CONTRA LOS
CANDIDATOS(AS) POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS, CONTRACTUALES,
LABORALES O POR INCURRIR EN VIOLENCIA FAMILIAR, QUE HUBIERAN QUEDADO FIRMES.
MATERIA DE LA DEMANDA elije una
Laboral
Juzgado:
Fallo:
Familiar/
Alimentaria
Contractual
Violencia
Familiar
N� de expediente:
MATERIA DE LA DEMANDA elije una
Laboral
Juzgado:
Fallo:
Familiar/
Alimentaria
Contractual
Violencia
Familiar
N� de expediente:
MATERIA DE LA DEMANDA elije una
Laboral
Juzgado:
Fallo:
Familiar/
Alimentaria
Contractual
Violencia
Familiar
N� de expediente:
VIII. DECLARACI�N JURADA DE INGRESOS DE BIENES Y RENTAS:
DECLARACI�N DE PATRIMONIO
Sector p�blico
Sector privado
Total S/.
REMUNERACI�N BRUTA ANUAL
(Pago por planillas, sujetos a rentas de quinta categor�a)
RENTA BRUTA ANUAL POR EJERCICIO INDIVIDUAL
(Ejercicio individual de profesi�n, oficio u otras tareas � rentas de cuarta categor�a)
OTROS INGRESOS ANUALES
(Predios arrendados, subarrendados o cedidos)
(Bienes muebles arrendados, subarrendados o cedidos)
(Intereses originados por colocaci�n de capitales, regal�as, rentas vitalicias, etc)
(Dietas o similares)
TOTAL INGRESOS
a. INGRESOS Declarar seg�n el promedio anual del �ltimo a�o declarado a la SUNAT (de enero a diciembre)
Tipo de Bien
Direcci�n
N� Ficha Reg. P�blico
Valor autoval�o S/:
b. BIENES INMUEBLES DEL DECLARANTE Y SOCIEDAD DE GANANCIALES
Pa�s o extranjero.
TOTAL BIENES INMUEBLES
SI
NO
Tengo informaci�n por declarar:
SI
NO
Manifiesto bajo juramento que los datos ingresados en mi Declaraci�n Jurada de Hoja de Vida de Candidato(a) son fidedignos
Este espacio debe ser llenado a mano por el candidato(a)
Firma candidato(a)
Huella dactilar
(�ndice derecho)
Firma y sello de personero(a)
acreditado(a) de la organizaci�n pol�tica.
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Anexo 6: ForMATo reSuMen De PlAn De
GoBierno
Consideraciones Generales:
a. El Formato Resumen de Plan de Gobierno tiene como
objetivo brindar al ciudadano una visi�n resumida del Plan
de Gobierno presentado por las organizaciones pol�ticas
al momento de la inscripci�n de f�rmulas y listas de
candidatos
b.- Los Planes de Gobierno deben tener en cuenta el marco
supranacional (acuerdos internacionales suscritos por
el pa�s), constitucional y legal vigente y enmarcarse en
las pol�ticas de estado del Acuerdo Nacional y el Informe
Preelectoral.
c.- Los Planes de Gobierno deben articularse con los
lineamientos, pol�ticas y planes nacionales (Plan Estrat�gico
de Desarrollo Nacional), el Marco Macroecon�mico
Multianual, planes regionales y locales (Planes de
Desarrollo Concertado), teniendo en cuenta lo relacionado
con los derechos humanos y lucha contra la pobreza, entre
otros.
d.- Los Planes de Gobierno deben formularse con enfoques
de interculturalidad, g�nero (mujeres y colectivo LGTB),
igualdad de oportunidades, identidad e intergeneracional
(ni�os y ni�as, adolescentes, j�venes y adultos mayores),
entre otros enfoques.
e.- Es prioritario tener en cuenta las competencias que
corresponden a cada nivel de gobierno.
f.- Los Planes de gobierno deben considerar los ejes
establecidos por el Plan Bicentenario (Plan Estrat�gico de
Desarrollo Nacional):
- Eje 1 � Derechos fundamentales y dignidad de las
personas.
- Eje 2 - Oportunidades y acceso a los servicios.
- Eje 3 � Estado gobernabilidad.
- Eje 4 � Econom�a, competitividad y empleo.
- Eje 5 � Desarrollo regional e infraestructura.
- Eje 6 � Recursos naturales y ambiente.
I. IDEARIO:PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y VALORES DE LA
ORGANIZACI�N POL�TICA
(Informaci�n que consta en el "Acta de Fundaci�n", de la organizaci�n
pol�tica, presentada ante el Registro de Organizaciones Pol�ticas
del JNE. En cuanto a los valores, se deben consignar aquellas
cualidades institucionales que se asumen como gu�a de actuaci�n de
la organizaci�n pol�tica, tales como tolerancia, veracidad, etc.)
II.VISI�N DEL PLAN DE GOBIERNO
(Es el conjunto de ideas generales integradas coherentemente, que
expresan y proveen el marco de referencia de lo que la organizaci�n
pol�tica desea lograr para el �mbito en un futuro determinado. Es el
Escenario apuesta al 2021 de la organizaci�n pol�tica. En este Formato
se debe transcribir la Visi�n que consta en el Plan de Gobierno).
III.S�NTESIS DEL PLAN DE GOBIERNO
(En la primera columna, se resumir�n los problemas identificados y
priorizados en el Plan; en la columna Objetivos deber�n colocarse
aquellas que tengan vinculaci�n con los objetivos estrat�gicos del
Plan; con que se procura dar soluci�n a los problemas identificados; y
en la tercera columna, se consignar�n las metas, que son la expresi�n
cuantitativa del logro de dichos objetivos).
PROBLEMAS
IDENTIFICADOS
OBJETIVOS
ESTRATEGICOS INDICADORES
METAS
(al 2021)
Dimensi�n Social
1
1
1
1
2
2
2
2
3
3
3
3
Dimensi�n Institucional
1
1
1
1
2
2
2
2
3
3
3
3
Dimensi�n Econ�mica
1
1
1
1
2
2
2
2
3
3
3
3
Dimensi�n Territorial- Ambiental
1
1
1
1
2
2
2
2
3
3
3
3
IV.PROPUESTA DE RENDICI�N DE CUENTAS SOBRE EL
CUMPLIMIENTO DEL PLAN
(Debe resumirse la forma c�mo la organizaci�n pol�tica, de resultar
ganadora en el proceso electoral, brindar� informaci�n peri�dica a la
ciudadan�a sobre el cumplimiento de las propuestas consignadas en
los planes de gobierno)
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564472
NORMAS LEGALES
Viernes 23 de octubre de 2015 /
El Peruano
Anexo 7: ForMATo PlAn De TrABAjo -
PArlAMenTo AnDino 2016-2021
Consideraciones Generales:
a.- Los Planes de Trabajo deben tener en cuenta el �mbito
de aplicaci�n de las propuestas, considerando como ejes
tem�ticos: Pol�tica exterior y Relaciones Parlamentarias;
Educaci�n, Cultura, Ciencia Y Tecnolog�a y Comunicaci�n;
Seguridad Regional y Desarrollo Sustentable; Asuntos
Econ�micos y Turismo; y Asuntos Sociales y Desarrollo
Humano, entre otros.
b.- Los Planes de Trabajo deben tener en cuenta la articulaci�n
y las pol�ticas nacionales y los objetivos de las pol�ticas de
integraci�n de la comunidad andina como el Acuerdo de
Cartagena.
c.- Las propuestas de Plan de Trabajo detallan la acci�n y
propuesta espec�fica que se quiere realizar.
I. IDEARIO:PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y VALORES DE LA
ORGANIZACI�N POL�TICA
(Informaci�n que consta en el "Acta de Fundaci�n", de la organizaci�n
pol�tica, presentada ante el Registro de Organizaciones Pol�ticas
del JNE. En cuanto a los valores, se deben consignar aquellas
cualidades institucionales que se asumen como gu�a de actuaci�n de
la organizaci�n pol�tica, tales como tolerancia, veracidad, etc.)
II. VISI�N DEL PLAN DE TRABAJO
(Es el conjunto de ideas generales integradas coherentemente, que
expresan y proveen el marco de referencia de lo que la organizaci�n
pol�tica desea lograr para el �mbito en un futuro determinado en el
�mbito de la Comunidad Andina).
III. S�NTESIS DEL PLAN DE TRABAJO
(En la columna Propuestas deber�n colocarse aquellas propuestas
concretas que tengan vinculaci�n con los principios y visi�n del Plan,
con que se procura dar soluci�n a los problemas identificados)
PROPUESTAS
1
2
3
4
5
1302665-1
MINISTERIO PUBLICO
Aceptan renuncias, dejan sin efecto
nombramientos, dan por concluidos
nombramientos y designaciones, designan
y nombran fiscales en diversos Distritos
Fiscales
reSoluCi�n De lA FiSCAl�A De lA nACi�n
n� 5247-2015-MP-Fn
Lima, 22 de octubre de 2015
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Oficio N� 3346-2015-MP-P-JFS-JUN�N, de fecha
16 de octubre de 2015, remitido por la Presidencia de la
Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Jun�n,
mediante el cual eleva la renuncia al cargo del doctor
Daniel Enrique Curi P�rez, Fiscal Adjunto Provincial
Provisional del Distrito Fiscal de Jun�n, designado en
el Despacho de la Segunda Fiscal�a Provincial Penal
Corporativa de Huancayo, por motivos personales, con
efectividad al 16 de septiembre de 2015.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido en el Art�culo 64� del Decreto Legislativo N�
052, Ley Org�nica del Ministerio P�blico;
SE RESUELVE:
Art�culo Primero.- Aceptar la renuncia formulada
por el doctor Daniel Enrique Curi P�rez, como Fiscal
Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Jun�n
y su designaci�n en el Despacho de la Segunda Fiscal�a
Provincial Penal Corporativa de Huancayo, materia de la
Resoluci�n de la Fiscal�a de la Naci�n N� 3188-2015-MP-
FN, de fecha 26 de junio de 2015, con efectividad al 16 de
septiembre de 2015.
Art�culo Segundo.- Hacer de conocimiento la
presente Resoluci�n, a la Presidencia de la Junta de
Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Jun�n, Gerencia
General, Gerencia Central de Potencial Humano,
Oficina de Registro y Evaluaci�n de Fiscales y al Fiscal
mencionado.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
PABLO S�NCHEZ VELARDE
Fiscal de la Naci�n
1302670-1
reSoluCi�n De lA FiSCAl�A De lA nACi�n
n� 5248-2015-MP-Fn
Lima, 22 de octubre de 2015
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Oficio N� 5312-2015-MP-PJFST-DFM, de fecha
15 de octubre de 2015, remitido por la Presidencia de
la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de
Moquegua, mediante el cual eleva la renuncia al cargo
de la doctora Lily Juliet Ala Manrique, Fiscal Adjunta
Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Moquegua,
designada en el Despacho de la Fiscal�a Provincial Penal
Corporativa de Mariscal Nieto, por motivos personales.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido en el Art�culo 64� del Decreto Legislativo N�
052, Ley Org�nica del Ministerio P�blico;
SE RESUELVE:
Art�culo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por
la doctora Lily Juliet Ala Manrique, como Fiscal Adjunta
Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Moquegua y
su designaci�n en el Despacho de la Fiscal�a Provincial
Penal Corporativa de Mariscal Nieto, materia de la
Resoluci�n de la Fiscal�a de la Naci�n N� 3415-2015-MP-
FN, de fecha 14 de julio de 2015.
Art�culo Segundo.- Hacer de conocimiento la
presente Resoluci�n, a la Presidencia de la Junta de
Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Moquegua,
Gerencia General, Gerencia Central de Potencial
Humano, Oficina de Registro y Evaluaci�n de Fiscales y a
la Fiscal mencionada.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
PABLO S�NCHEZ VELARDE
Fiscal de la Naci�n
1302670-2
reSoluCi�n De lA FiSCAl�A De lA nACi�n
n� 5249-2015-MP-Fn
Lima, 22 de octubre de 2015