RESOLUCION N� 284-2015-SERVIR-PE - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Jueves 22 de octubre de 2015
El Peruano
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dictar el Mandato de Compartici�n de Infraestructura
solicitado por TV CABLE DIGITAL respecto del distrito
de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de
Arequipa, en los t�rminos del informe antes referido;
De acuerdo a las funciones se�aladas en el inciso
p) del art�culo 25 y en el inciso b) del art�culo 75 del
Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto
Supremo N� 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en
la Sesi�n 584 ;
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- Aprobar el Mandato de Compartici�n
de Infraestructura correspondiente al procedimiento
tramitado bajo el Expediente N� 00004-2015-CD-GPRC/
MC, entre las empresas concesionarias Tv Cable
Digital E.I.R.L. y Sociedad El�ctrica del Sur Oeste S.A.,
respecto del distrito de Cocachacra, provincia de Islay,
departamento de Arequipa; contenido en el Informe N�
387-GPRC/2015.
Art�culo 2.- La presente resoluci�n y el Informe
N� 387-GPRC/2015 ser�n notificados a las empresas
concesionarias Tv Cable Digital E.I.R.L. y Sociedad
El�ctrica del Sur Oeste S.A., y se publicar�n en la p�gina
web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe.
Art�culo 3.- La presente resoluci�n ser� publicada en
el Diario Oficial El Peruano.
Art�culo 4.- El Mandato de Compartici�n de
Infraestructura que se dicta mediante la presente
resoluci�n, entrar� en vigencia al d�a siguiente de su
notificaci�n.
Art�culo 5.- La negativa a cumplir con el Mandato de
Compartici�n de Infraestructura que se dicta mediante la
presente resoluci�n, constituye infracci�n muy grave, de
conformidad con lo establecido en el literal a) - numeral
1, del art�culo 17 de la Ley N� 28295, Ley que regula
el Acceso y Uso Compartido de Infraestructura de Uso
P�blico para la prestaci�n de Servicios P�blicos de
Telecomunicaciones.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese,
GONZALO MART�N RUIZ D�AZ
Presidente del Consejo Directivo
1301494-1
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
AUTORIDAD NACIONAL
DEL SERVICIO CIVIL
Aprueban Directiva "Reglas para acceder
al beneficio de defensa y asesor�a de los
servidores y ex servidores civiles"
RESOLUCI�N DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
N� 284-2015-SERVIR-PE
Lima, 21 de octubre de 2015
Vistos, el Informe T�cnico N� 624-2015-SERVIR/
GPGSC y el Memor�ndum N� 163-2015-SERVIR/GPGSC,
de la Gerencia de Pol�ticas de Gesti�n de Servicio Civil de
la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N� 1023, se cre�
la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como
Organismo T�cnico Especializado, rector del Sistema
Administrativo de Gesti�n de Recursos Humanos, que
comprende el conjunto de normas, principios, recursos,
m�todos, procedimientos y t�cnicas utilizados por las
entidades del sector p�blico en la gesti�n de los recursos
humanos;
Que, mediante la Ley N� 30057, Ley del Servicio Civil,
se aprob� un nuevo r�gimen del Servicio Civil, con la
finalidad que las entidades p�blicas del Estado alcancen
mayores niveles de eficacia y eficiencia y presten
efectivamente servicios de calidad a la ciudadan�a, as�
como para promover el desarrollo de las personas que
lo integran, estableciendo en el literal l) del art�culo 35
como un derecho individual del servidor p�blico "Contar
con la defensa y asesor�a legal, asesor�a contable,
econ�mica o af�n, con cargo a los recursos de la entidad
para su defensa en procesos judiciales, administrativos,
constitucionales, arbitrales, investigaciones congresales
y policiales, ya sea por omisiones, actos o decisiones
adoptadas o ejecutadas en el ejercicio de sus funciones,
inclusive como consecuencia de encargos, aun cuando
al momento de iniciarse el proceso hubiese concluido
la vinculaci�n con la entidad. Si al finalizar el proceso
se demostrara responsabilidad, el beneficiario debe
reembolsar el costo del asesoramiento y de la defensa
especializados;
Que, el art�culo 154 del Reglamento General de la
Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N�
040-2014-PCM, dispone que SERVIR emitir� la Directiva
que regular� el procedimiento para solicitar y acceder al
mencionado beneficio, requisitos, plazos, montos, entre
otros;
Que, mediante el Informe T�cnico N�
624-2015-SERVIR/GPGSC, la Gerencia de Pol�ticas de
Gesti�n del Servicio Civil, �rgano encargado de dise�ar
y desarrollar el marco pol�tico y normativo del Sistema
Administrativo de Gesti�n de los Recursos Humanos
al servicio del Estado, propone la Directiva "Reglas
para acceder al beneficio de defensa y asesor�a de los
servidores y ex servidores civiles", que desarrolla las
reglas para el ejercicio del mencionado beneficio;
Que, el Consejo Directivo en la Sesi�n N� 29-2015
aprob� la propuesta presentada por la Gerencia de
Pol�ticas de Gesti�n del Servicio Civil, encargando al
Presidente Ejecutivo emitir la resoluci�n respectiva;
Con la visaci�n de la Gerencia General, la Gerencia
de Pol�ticas de Gesti�n del Servicio Civil y de la Oficina de
Asesor�a Jur�dica; y,
De conformidad con el Decreto Legislativo N� 1023,
la Ley N� 30057 - Ley del Servicio Civil y su Reglamento
General, aprobado por Decreto Supremo N� 040-2014-
PCM y, en uso de las facultades establecidas en el literal
p) del art�culo 10� del Reglamento de Organizaci�n y
Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil,
aprobado mediante Decreto Supremo N� 062-2008-PCM
y modificatorias;
SE RESUELVE:
Art�culo 1�.- Formalizar la aprobaci�n de la Directiva
"Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesor�a
de los servidores y ex servidores civiles", as� como los
Anexos 1, 2, 3 y 4 que forman parte de la presente
Resoluci�n.
Art�culo 2�.- Disponer la publicaci�n de la presente
Resoluci�n y de la Directiva en el Diario Oficial "El
Peruano" y en el Portal Institucional de SERVIR (www.
servir.gob.pe).
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
JUAN CARLOS CORT�S CARCEL�N
Presidente Ejecutivo
DIRECTIVA N� 004 - 2015-SERVIR/GPGSC
"REGLAS PARA ACCEDER AL BENEFICIO DE
DEFENSA Y ASESOR�A DE LOS SERVIDORES Y EX
SERVIDORES CIVILES"
Art�culo 1.- Objeto
La presente Directiva tiene por objeto regular las
disposiciones para la solicitar y acceder al beneficio de la
defensa y asesor�a legal, asesor�a contable, econ�mica
o af�n de los servidores y ex servidores civiles de las
entidades de la administraci�n p�blica, con cargo a los
recursos de la entidad, en procesos que se inicien por
omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas
en el ejercicio regular de sus funciones o en el ejercicio
regular de encargos, de conformidad con lo estipulado
en el literal l) del art�culo 35 de la Ley N� 30057, Ley
del Servicio Civil, concordante con el art�culo 154 del
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Reglamento General de dicha Ley, aprobado mediante
Decreto Supremo N� 040-2014-PCM y la Segunda
Disposici�n Complementaria Final de la Ley del Servicio
Civil.
Art�culo 2.- Finalidad
La presente Directiva tiene por finalidad procurar la
defensa y asesor�a de los servidores y ex servidores que,
conforme a la presente directiva, las soliciten.
Art�culo 3.- Base legal
- Constituci�n Pol�tica del Per� de 1993.
- Ley N� 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General y sus modificatorias.
- Decreto Legislativo N� 1023, crea la Autoridad
Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema
Administrativo de Gesti�n de Recursos Humanos y su
modificatoria.
- Ley N� 30057, Ley del Servicio Civil.
- Decreto Supremo N� 040-2014-PCM, Reglamento
General de la Ley del Servicio Civil y su modificatoria.
- Decreto Supremo N� 041-2014-PCM, Reglamento
del R�gimen Especial para Gobiernos Locales.
Art�culo 4.- Alcances
La presente Directiva es de aplicaci�n por parte
de todas las entidades de la administraci�n p�blica,
independientemente de su autonom�a y nivel de gobierno
al que pertenecen, en concordancia con lo dispuesto en
la Segunda Disposici�n Complementaria Final de la Ley
N� 30057.
Est�n comprendidos en la presente Directiva los
servidores y ex servidores civiles que se encuentren
prestando o hayan prestado servicios para una entidad
p�blica, sea esta Tipo A o Tipo B, de acuerdo a la definici�n
dispuesta por el literal a) del art�culo IV, T�tulo Preliminar:
Disposiciones Generales del Reglamento General de la
Ley N� 30057 y en ejercicio de la funci�n p�blica.
Art�culo 5.- Disposiciones generales
5.1. Definiciones
5.1.1. Ejercicio regular de funciones: Es aquella
actuaci�n, activa o pasiva, conforme a las funciones,
actividades o facultades propias del cargo o de la
unidad organizacional a la que pertenece o perteneci� el
solicitante en el ejercicio de la funci�n p�blica, as� como
tambi�n la actuaci�n que resulte del cumplimiento de
disposiciones u �rdenes superiores.
5.1.2. Bajo criterios de gesti�n en su oportunidad: Es
aquella actuaci�n, activa o pasiva, que no forma parte
del ejercicio de funciones del solicitante, tales como
el ejercicio de un encargo, comisi�n u otro ejercicio
temporal de actividades dispuestos a trav�s de actos de
administraci�n interna o cualquier otro acto normativo
predeterminado.
Asimismo, se refiere a las acciones efectuadas en
contextos excepcionales en nombre o al servicio de las
entidades de la Administraci�n P�blica persiguiendo los
fines propios de la funci�n p�blica.
5.1.3. Titular de la entidad: Para efectos de la presente
Directiva, se entiende que el Titular de la entidad es la
m�xima autoridad administrativa de una entidad p�blica.
En el caso de los Gobiernos Regionales y Locales,
la m�xima autoridad administrativa es el Gerente
General del Gobierno Regional y el Gerente Municipal,
respectivamente.
5.1.4. Costas: Est�n constituidas por las tasas
judiciales, los honorarios de los �rganos de auxilio judicial
y los dem�s gastos judiciales realizados en el proceso.
5.1.5. Costos: Son costos del proceso el honorario
del Abogado de la parte vencedora, m�s un cinco por
ciento destinado al Colegio de Abogados del Distrito
Judicial respectivo para su Fondo Mutual y para cubrir
los honorarios de los Abogados en los casos de Auxilio
Judicial.
5.2. Contenido del derecho de defensa y asesor�a
El beneficio de derecho de defensa y asesor�a es
el derecho individual que tienen los servidores y ex
servidores civiles, de conformidad con lo prescrito en
el literal l) del art�culo 35 de la Ley del Servicio Civil y
art�culo 154 de su Reglamento General, para solicitar
y contar con la defensa y asesor�a legal, asesor�a
contable, econ�mica o af�n, con cargo a los recursos
de la entidad que corresponda, para su defensa en
procesos judiciales, administrativos, constitucionales,
arbitrales, investigaciones congresales y policiales, en
los que resulten comprendidos, sea por omisiones, actos
administrativos o de administraci�n interna o decisiones
adoptadas o ejecutadas en el ejercicio regular de sus
funciones o actividades o bajo criterios de gesti�n en su
oportunidad, inclusive como consecuencia de encargos,
aun cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese
concluido su vinculaci�n con la entidad; y estrictamente
relacionadas con el ejercicio de la funci�n p�blica.
Este beneficio se extiende a todas las etapas de los
procesos mencionados en el p�rrafo precedente hasta
su conclusi�n y/o archivamiento definitivo en instancias
nacionales. As�, el ejercicio del derecho a que se refiere
el presente numeral tambi�n puede comprender el recibir
defensa y asesor�a en la etapa de investigaci�n preliminar
o investigaci�n preparatoria, actuaciones ante el Ministerio
P�blico y la Polic�a Nacional.
El contenido del derecho de defensa y asesor�a no se
extiende al reconocimiento de concepto alguno, producto
del resultado del proceso, procedimiento o investigaci�n,
a favor del servidor o ex servidor civil.
Art�culo 6. Disposiciones espec�ficas
6.1. Procedencia del ejercicio del derecho a la
defensa y asesor�a
Para acceder a la defensa y asesor�a, se requiere
de una solicitud expresa conteniendo los requisitos
establecidos en el numeral 6.3 del art�culo 6 de la
presente Directiva y que haya sido citado o emplazado
formalmente en calidad de denunciado, investigado,
procesado, imputado, demandado, testigo, tercero
civilmente responsable o para la actuaci�n de alguna
prueba, dentro de alguno de los procesos, investigaciones
o procedimientos previos mencionados en el numeral 5.2
del art�culo 5 de la presente Directiva.
Los hechos vinculados al servidor o ex servidor civil
en el proceso o investigaci�n deben estar relacionados
a una omisi�n, acci�n o decisi�n realizada en el
ejercicio regular de sus funciones o actividades o
bajo criterios de gesti�n en su oportunidad, como est�
definido en los numerales 5.1.1 y 5.1.2 del art�culo 5
de la presente Directiva; derivadas del ejercicio de la
funci�n p�blica.
6.2. Improcedencia del beneficio de defensa y
asesor�a
No procede el beneficio de defensa y asesor�a
solicitado en los siguientes supuestos:
a) Cuando el solicitante no tenga la calidad de
denunciado, investigado, procesado, imputado,
demandado, testigo, tercero civilmente responsable - de
ser el caso- o no haya sido citado para la actuaci�n de
alguna prueba en los procesos, procedimientos previos o
investigaciones a que se refiere el numeral 5.2 del art�culo
5 de la presente Directiva.
b) Cuando el solicitante no obstante tener la calidad
de denunciado, investigado, procesado, imputado,
demandado, testigo, tercero civilmente responsable -
de ser el caso- o haya sido citado para la actuaci�n de
alguna prueba en los procesos, procedimientos previos
o investigaciones a que se refiere el numeral 5.2 del
art�culo 5 de la presente Directiva, los hechos imputados
no est�n vinculados a omisiones, acciones o decisiones
en el ejercicio regular de sus funciones o bajo criterios de
gesti�n en su oportunidad como servidor civil o ex servidor
civil de la respectiva entidad, derivadas del ejercicio de la
funci�n p�blica.
c) Cuando se trate de procesos o investigaciones que
pretendan ser impulsados en calidad de demandante o
denunciante por el propio servidor o ex servidor civil en
contra de terceros o de la entidad en la que presta o
prest� servicios.
d) Cuando la investigaci�n o proceso, objeto de
la solicitud ya se encuentre resuelto o archivado con
resoluci�n administrativa que haya causado estado,
laudo arbitral firme o sentencia consentida o sentencia
ejecutoriada.
e) Otras que se se�alen posteriormente por norma
espec�fica.
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6.3. Requisitos para la admisibilidad de la solicitud
Para acceder al derecho de defensa y asesor�a,
el solicitante debe presentar ante la oficina de tr�mite
documentario o la que haga sus veces de la entidad
respectiva, los siguientes documentos:
a) Solicitud dirigida al Titular de la entidad, con car�cter
de declaraci�n jurada, conteniendo los datos completos
de identificaci�n, domicilio real, precisando su condici�n
de servidor o ex servidor civil, datos del expediente
del procedimiento, proceso o investigaci�n respectivo,
una narraci�n de los hechos, copia de la notificaci�n o
comunicaci�n recibida, calidad del emplazamiento y
menci�n expresa de que los hechos imputados est�n
estrictamente vinculados a omisiones, acciones o
decisiones en el ejercicio regular de sus funciones o bajo
criterios de gesti�n que en su oportunidad como servidor
civil o ex servidor civil adopt�, derivadas del ejercicio de la
funci�n p�blica (ver Anexo 1).
a) Compromiso de reembolso por medio del cual
el solicitante se compromete a devolver el costo de
asesoramiento y de la defensa, si al finalizar el proceso se
demuestra su responsabilidad (ver Anexo 2), de acuerdo
a las condiciones que establezca la entidad.
b) Propuesta de servicio de defensa o asesor�a
precisando si esta se solicita por todo el proceso o por
alguna etapa. Cuando se proponga un determinado
defensor o asesor deber� se�alarse las razones de dicha
propuesta, as� como el monto estimado de los respectivos
honorarios profesionales propuestos (ver Anexo 3).
c) Compromiso de devolver a la entidad los costos y
las costas determinados a su favor, en caso no resulte
responsable en el procedimiento, proceso o investigaci�n
y siempre que dicho pago haya sido ordenado por la
autoridad competente. Dicha devoluci�n se realiza a la
entidad correspondiente, en el plazo de diez (10) d�as
h�biles, contado a partir del momento en que la parte
vencida haya efectuado el pago dispuesto por la autoridad
competente. (ver Anexo 4).
Se entiende por costas y costos lo se�alado en los
art�culos 410 y 411 del Texto �nico Ordenado del C�digo
Procesal Civil.
Los documentos presentados tendr�n la calidad de
declaraci�n jurada para todos los efectos legales que
correspondan, conforme a la presunci�n de veracidad
contenida en el art�culo 42 de la Ley N� 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General y por consiguiente
sujetos a verificaci�n.
6.4. Procedimiento de tramitaci�n de la solicitud
ante la entidad
6.4.1. Presentaci�n de solicitud
El servidor o ex servidor presentar� su solicitud, en
forma gratuita, adjuntando los documentos se�alados en
el numeral precedente, dirigidos al Titular de la entidad,
debidamente llenados y firmados.
La omisi�n de los requisitos exigidos en el numeral
6.3 del art�culo 6 de la presente Directiva, debe ser
subsanada por el solicitante dentro del plazo m�ximo de
dos (2) d�as h�biles desde que le sea requerido. Este
plazo adicional suspende todos los plazos se�alados en
la presente Directiva.
En caso el solicitante no subsane los requisitos de
admisibilidad, se considera autom�ticamente como
no presentada la solicitud, y los recaudos se ponen a
disposici�n del servidor o ex servidor para que los recabe
en la oficina de tr�mite documentario o la que haga sus
veces de la respectiva entidad; sin perjuicio que pueda
nuevamente formular su solicitud.
6.4.2. Informe de la Oficina de Asesor�a Jur�dica
Recibido el expediente, la Oficina de Asesor�a Jur�dica
o la que haga sus veces deber� solicitar los antecedentes
del solicitante a la Oficina de Recursos Humanos o la
que haga sus veces de la respectiva entidad, as� como
cualquier otra documentaci�n necesaria para evaluar la
solicitud, debiendo remitirse lo solicitado en un plazo no
mayor de tres (03) d�as h�biles.
Una vez recibida la informaci�n solicitada, la Oficina
de Asesor�a Jur�dica o la que haga sus veces en un
plazo m�ximo de cinco (05) d�as h�biles, emite opini�n
sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y
procedencia de la solicitud planteada. Asimismo, prepara
el proyecto de resoluci�n respectivo y eleva todo el
expediente a la autoridad competente para resolver.
El informe que emita la Oficina de Asesor�a
Jur�dica o quien haga sus veces debe pronunciarse
tambi�n respecto a la cautela de los intereses de la
entidad con la finalidad de evaluar la intervenci�n de
Procuradores Ad Hoc en el proceso correspondiente,
como se determina en el numeral 6.8 del art�culo 6 de
la presente Directiva.
6.4.3. Procedencia de la solicitud
De considerarse que procede la solicitud, se formaliza
esta mediante resoluci�n del Titular de la entidad,
indicando expresamente la procedencia o no de la
autorizaci�n del otorgamiento del beneficio de defensa
y asesor�a y disponiendo que los �rganos competentes
adopten las acciones para la ejecuci�n de los gastos
respectivos.
La resoluci�n respecto a la procedencia o no de la
solicitud presentada no debe exceder del plazo de quince
(15) d�as h�biles de recibida la solicitud por la entidad.
Vencido dicho plazo, sin pronunciamiento expreso de la
entidad, el servidor o ex servidor considerar� aprobada su
solicitud, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa
que pudiera corresponder al servidor civil que incurri� en
demora o inacci�n.
6.4.4. Contrataci�n de servicios de defensa y asesor�a
Aprobada la solicitud, la Oficina de Asesor�a Jur�dica,
considerando la informaci�n que le remitan las �reas
competentes de la entidad sobre la materia que genera
la solicitud, el estado del proceso, procedimiento o
investigaci�n, as� como la etapa procesal, realizar�
el requerimiento respectivo a la Oficina General de
Administraci�n o a quien haga sus veces para la
contrataci�n del servicio correspondiente.
En caso exista conflicto de intereses, el servidor o ex
servidor civil podr� solicitar la contrataci�n de un nuevo
servicio de defensa o asesor�a.
6.5. Financiamiento
La aplicaci�n de la presente Directiva se financia con
cargo al presupuesto de las entidades que contraten los
servicios de defensa y asesor�a, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro P�blico.
El ejercicio del derecho de defensa y asesor�a,
atendiendo a la naturaleza de los procedimientos,
procesos o investigaciones, se puede contratar por etapas
con sujeci�n al marco normativo correspondiente.
La Oficina General de Administraci�n o quien haga sus
veces en la entidad tomar� las previsiones que resulten
necesarias para la cobertura de las contingencias que se
deriven de los procesos respectivos.
6.6. Supervisi�n y Contrataci�n
La entidad por medio de sus �rganos competentes
supervisar� el cumplimiento estricto del contrato u
orden de servicio seg�n corresponda, pudiendo solicitar
informes sobre la estrategia especializada, avances del
caso, diligencias, entre otros.
Anualmente, la Oficina General de Administraci�n o
quien haga sus veces, en coordinaci�n con el �rgano
competente, debe evaluar el servicio contratado para
aquellos casos que superen un ejercicio presupuestal,
a efectos de programar oportunamente su continuidad.
6.7. Obligaci�n de reembolso
Si al finalizar el proceso, procedimiento o investigaci�n
se determinara la responsabilidad a cargo del servidor o
ex servidor civil, este debe reembolsar el monto abonado
por concepto de honorarios profesionales por la asesor�a
profesional prestada y la defensa legal, a la culminaci�n
del proceso, debiendo ser requerido previamente
mediante comunicaci�n escrita, por la Oficina General
de Administraci�n o quien haga sus veces. En caso de
incumplimiento de reembolso ante dicho requerimiento,
la mencionada oficina remitir� copia de los antecedentes
al Procurador P�blico de su entidad o del sector
correspondiente para el inicio de las acciones legales que
pudieren tener lugar.
La Oficina General de Administraci�n o quien haga
sus veces queda facultada a adoptar las medidas que
correspondan para el recupero del monto a que se
refiere el presente numeral, en coordinaci�n con la
Oficina de Asesor�a Jur�dica o quien haga sus veces o la
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Procuradur�a P�blica correspondiente a la entidad, seg�n
corresponda.
6.8. Intervenci�n de Procuradores Ad Hoc
El Titular de la entidad podr� solicitar al Consejo de
Defensa Jur�dica del Estado, conforme a su normativa,
que se nombren procuradores ad hoc en los casos
en los que sus servidores o ex servidores civiles sean
denunciados por actos, omisiones o decisiones adoptadas
en el ejercicio de sus funciones o bajo criterios de gesti�n
en su oportunidad, con el objetivo de constituirse en el
proceso y cautelar los intereses de la entidad.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Reg�menes especiales
Lo dispuesto en la presente Directiva es de aplicaci�n
supletoria a las disposiciones que respecto al derecho de
defensa y asesor�a hayan sido aprobadas en el �mbito
de las carreras especiales, a que se refiere la Primera
Disposici�n Complementaria Final de la Ley N� 30057.
Segunda.- Norma supletoria
En todo aspecto no previsto en la presente Directiva se
aplica de manera supletoria las disposiciones contenidas
en la Ley N� 27444.
Tercera.- Implementaci�n progresiva
A partir de la entrada en vigencia de la presente
directiva, las entidades de la administraci�n p�blica
deber�n adecuar progresivamente sus procedimientos
sobre asesor�a legal y defensa judicial para servidores
o ex servidores civiles a las estipulaciones se�aladas en
el presente instrumento normativo, incluso respecto de
aquellas solicitudes de asesor�a legal y defensa judicial
en tr�mite.
ANEXO 1
MODELO DE SOLICITUD
Lugar...... y fecha (precisar d�a, mes y a�o)
Se�or(a)
(nombres y apellidos completos)
(cargo)
(entidad)
Presente.-
Asunto: Solicitud de defensa o asesor�a
Referencia: N� de Expediente del Proceso,
Procedimiento o Investigaci�n
De mi consideraci�n:
Yo,.......................................... (nombre, DNI,
tel�fono y direcci�n del solicitante), me dirijo a usted en
mi calidad de ............................ (cargo o funci�n que
desempe�a o desempe�ada) en la entidad que usted
representa, para solicitarle al amparo de lo dispuesto en el
numeral l) del art�culo 35� de la Ley N� 30057 y el art�culo
154� del Decreto Supremo N� 040-2014-PCM, se sirva
disponer lo necesario para que se me brinde (precisar
si es defensa o asesor�a).................por cuanto he sido
comprendido en ................................. (investigaci�n,
procedimiento o proceso) siguiente:
a) Promovido por ..............................................
(indicar la persona natural o jur�dica, autoridad o entidad
que promueve la investigaci�n, procedimiento o proceso).
b) Ante la autoridad..........................................
(indicar la autoridad ante quien se lleva la investigaci�n,
procedimiento o proceso).
c) Sobre la materia siguiente............ (precisar la
materia u objeto de investigaci�n o proceso judicial,
administrativo, constitucional, arbitral, congresal,
policial, del Ministerio P�blico o procedimiento previo, de
corresponder).
d) Donde se me involucra en los siguientes hechos
................ (describir brevemente los hechos que se
imputan en la investigaci�n, proceso o procedimiento
previo).
e) Los hechos se desarrollaron durante el ejercicio
de mis funciones como................................
(precisar el cargo que ejerce o ejerci�) en la
entidad.................................... (consignar el nombre
de la entidad).
Para estos efectos cumplo con adjuntar lo siguiente:
a) Copia del documento que acredita la citaci�n o
el emplazamiento en la investigaci�n, procedimiento o
proceso correspondiente.
b) Compromiso de reembolso.
c) Propuesta de defensa o asesor�a.
d) Compromiso de devoluci�n.
Esperando una pronta atenci�n a la presente, hago
propicia la ocasi�n para expresarle las muestras de mi
mayor consideraci�n y estima personal.
Atentamente,
------------------------------------------------------
(Firma)
Nombres y apellidos completos del solicitante
D.N.I. N�......................
Nota: En todo lo no prescrito por el presente Anexo
1, se tiene presente lo establecido en el art�culo 113 de
la Ley N� 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General.
ANEXO 2
COMPROMISO DE REEMBOLSO
Yo,................................................. (precisar
nombres y apellidos), en mi calidad de (servidor civil
o ex servidor civil) de la entidad (nombre de la entidad)
............................., identificado con D.N.I. N�
.........................., en relaci�n a la solicitud de defensa
o asesor�a presentada con fecha ................................
y al proceso ................... (indicar proceso,
procedimiento o investigaci�n), seguido en mi contra
ante ........................................ (precisar la autoridad
respectiva), DECLARO EN FORMA VINCULANTE y
BAJO RESPONSABILIDAD, que asumo el compromiso
de reembolsar a la entidad .........................................
(nombre de la entidad), el monto abonado por concepto
de honorarios profesionales de la asesor�a especializada
solicitada por derecho de defensa o asesor�a, si al finalizar
el proceso se demostrara responsabilidad a cargo del
suscrito, conforme a lo establecido en el numeral l) del
art�culo 35 de la Ley N� 30057 y el segundo p�rrafo del
art�culo 154� del Decreto Supremo N� 040-2014-PCM.
Para el caso del servidor civil con v�nculo vigente con
la entidad:
Para estos efectos, autorizo inclusive a la
entidad............................... (nombre de la entidad),
a descontar, si se diere el caso, de mi liquidaci�n de
beneficios sociales, el monto que correspondiera, seg�n
informe elaborado por la Oficina General de Administraci�n
o la que haga sus veces, de modo que cubra la integridad
de lo que se pag� por mi derecho de defensa o asesor�a.
En caso surjan discrepancias o controversias en la
interpretaci�n o incumplimiento en la ejecuci�n de alguno
de los compromisos emitidos en el presente documento,
me someto a la jurisdicci�n de los jueces y tribunales
que correspondan, sin perjuicio de las responsabilidades
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NORMAS LEGALES
Jueves 22 de octubre de 2015
El Peruano
/
administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar,
conforme a la normatividad vigente.
Ciudad,........ de ........... de 2........
-------------------------------------------------------------
(Firma)
Nombres y apellidos completos del solicitante
D.N.I. N�....................
ANEXO 3
PROPUESTA DE DEFENSA O ASESOR�A
Lugar......... y fecha (d�a, mes y a�o)
Se�or(a)
............................................................
Jefe(a) de la Oficina General de Administraci�n
(Nombre de la entidad)
Presente.-
Asunto : Propuesta de defensa o asesor�a
De mi consideraci�n:
Es grato dirigirme a usted, para saludarlo(a)
cordialmente y, a la vez, informar que, en relaci�n
a la defensa o asesor�a solicitada en mi calidad
de............................... (cuenta o no con v�nculo
vigente) de la entidad que usted representa, propongo
como (se�alar persona natural o jur�dica que brindar�
el servicio de defensa o asesor�a, detallando la
materia en que se especializa la persona natural o
jur�dica).............................(consignar nombres y
apellidos completos) .............................................
........................................................................
............................................, de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 6.3 del art�culo 6 de la Directiva
sobre "Reglas para el ejercicio del derecho de defensa y
asesor�a de los servidores y ex servidores civiles".
Agradeciendo la atenci�n, hago propicia la ocasi�n
para expresarle las muestras de mi mayor consideraci�n
y estima personal.
Atentamente,
--------------------------------------------------------------
(Firma)
Nombres y apellidos completos del solicitante
D.N.I. N�....................
ANEXO 4
COMPROMISO DE DEVOLUCI�N
Yo,.............................................................
(nombres y apellidos completos), en mi calidad de
......................... (precisar si cuenta o no con v�nculo
vigente) de la entidad ............................. (nombre de
la entidad), identificado con D.N.I. N� ..........................,
en relaci�n a la solicitud de defensa o asesor�a
presentada con fecha ................................ y al
proceso .................................................. (indicar
proceso/investigaci�n) seguido en mi contra ante
........................................ (precisar la autoridad
respectiva), DECLARO EN FORMA VINCULANTE y
BAJO RESPONSABILIDAD, que asumo el compromiso
de devolver a la entidad .........................................
(nombre de la entidad), los costos y las costas
determinados a mi favor, en caso no resulte responsable
en el procedimiento, proceso o investigaci�n y siempre
que dicho pago haya sido ordenado por la autoridad
competente. Dicha devoluci�n se realiza a la entidad
correspondiente, en el plazo de diez (10) d�as h�biles,
contado a partir del momento en que la parte vencida haya
efectuado el pago dispuesto por la autoridad competente,
en los procesos o procedimientos que corresponda, como
se indica en el numeral 6.3 del art�culo 6 de la Directiva N�
XXX-2015-SERVIR/GPGSC, aprobada por Resoluci�n de
Presidencia Ejecutiva N� XXX-2015-SERVIR/PE.
En caso de surgimiento de discrepancia o controversia
en la interpretaci�n o incumplimiento en la ejecuci�n del
compromiso declarado en el presente documento, me
someto a la jurisdicci�n de los jueces y tribunales que
correspondan, sin perjuicio de las responsabilidades
administrativas, civiles o penales, a que hubiere lugar,
conforme a la normatividad vigente.
Ciudad,........ de ........... de 2........
--------------------------------------------------------------
(Firma)
Nombres y apellidos completos del solicitante
D.N.I. N�....................
1302407-1
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Modifican Reglamento de los Mecanismos
Centralizados de Negociaci�n para Valores
de Deuda P�blica e Instrumentos Derivados
de �stos
RESOLUCI�N SMV
N� 023-2015-SMV/01
Lima, 20 de octubre de 2015
VISTOS:
El Expediente N� 2015036137 y los Memorandos
Conjuntos N�s 2479-2015-SMV/06/10/12 y 2767-2015-
SMV/06/10/12 del 15 de septiembre y 14 de octubre
de 2015, respectivamente, emitidos por la Oficina de
Asesor�a Jur�dica, la Superintendencia Adjunta de
Supervisi�n Prudencial y la Superintendencia Adjunta
de Investigaci�n y Desarrollo; as� como el proyecto
que modifica el Reglamento de los Mecanismos
Centralizados de Negociaci�n para Valores de Deuda
P�blica e Instrumentos Derivados de estos, aprobado por
Resoluci�n SMV N� 028-2013-SMV/01 (en adelante, el
Proyecto);
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del
art�culo 1� del Texto �nico Concordado de la Ley Org�nica
de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV,
aprobado por Decreto Ley N� 26126 y sus modificatorias,
la SMV est� facultada para dictar las normas legales que
regulen materias del mercado de valores;
Que, de acuerdo con el literal b) del art�culo 5� de
la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por
atribuci�n aprobar la normativa del mercado de valores,
as� como aquella a la que deben sujetarse las personas
naturales y jur�dicas sometidas a su supervisi�n;
Que, la Vig�sima Cuarta Disposici�n Complementaria
y Transitoria del Texto �nico Ordenado de la Ley
N� 28563, Ley General del Sistema Nacional de
Endeudamiento, aprobado por Decreto Supremo N�
008-2014-EF, establece que la SMV ejerce supervisi�n
de los mecanismos centralizados de negociaci�n en los
que se negocien valores de deuda p�blica e instrumentos
derivados de estos, y del cumplimiento de las normas
aplicables a la negociaci�n de estos valores referentes a
conductas, transparencia y otras aplicables;
Que, mediante Decretos Supremos N� 051-2013-EF
y N� 096-2013-EF, el Ministerio de Econom�a y Finanzas
(MEF) aprob� el Reglamento de Letras del Tesoro y el
Reglamento de Bonos Soberanos, respectivamente.