ORDENANZA N� 023-2015-CR-GRH - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Viernes 16 de octubre de 2015 /
El Peruano
reglamentan materias de su competencia;
Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas
en la Constituci�n Pol�tica del Estado, Ley Org�nica de
Gobiernos Regionales, sus modificatorias y al Reglamento
Interno del Consejo Regional; con el voto un�nime de sus
miembros;
ORDENA:
Art�culo Primero.- APROBAR el Nuevo
Reglamento Interno del Consejo Regional de
Huancavelica, el mismo que consta de un (01)
T�tulo Preliminar, siete (07) T�tulos, ciento diez (110)
Art�culos, una (01) Disposici�n Complementaria y tres
(03) Disposici�n Finales.
Art�culo Segundo.- DER�GUESE O D�JESE sin
efecto legal la Ordenanza Regional N� 147-GOB.REG.
HVCA/CR, de fecha 03 de Febrero del a�o 2010 y toda
disposici�n que se oponga a la presente Ordenanza
Regional.
Art�culo Tercero.- La presente Ordenanza Regional
entrar� en vigencia a partir del d�a siguiente de su
publicaci�n eN el Diario Oficial El Peruano.
Comun�quese al se�or Gobernaci�n Regional de
Huancavelica para su promulgaci�n.
En Huancavelica a los cinco d�as del mes de Agosto
del dos mil quince.
ALBERTO D�VILA PERALTA.
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la sala de sesiones del Consejo Regional de
Huancavelica, a los tres d�as del mes de setiembre del
a�o dos mil quince.
ALBERTO DAVILA PERALTA
Presidente del Consejo Regional
1299619-1
GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO
Declaran a la provincia de Huamal�es como
Capital Folkl�rica de la Regi�n Hu�nuco
ORDENANZA REGIONAL
N� 023-2015-CR-GRH
Huanuco, 26 de agosto del 2015
GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL HU�NUCO
VISTO:
En el Consejo Regional del Gobierno Regional
Hu�nuco, en Sesi�n Extraordinaria Descentralizada de
fecha trece de agosto del a�o dos mil quince, realizada en
la Provincia de Huamal�es � localidad de Llata; el Dictamen
N� 039-2015-GRHCO-CR/CPPPPAT-AL, presentado por
la Comisi�n Permanente de Planeamiento, Presupuesto
Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales,
relacionado para declarar a la Provincia de Huamal�es
como Capital Folkl�rica de la Regi�n Hu�nuco, con el voto
mayoritario de sus integrantes y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Art�culo 191� de la Constituci�n Pol�tica
del Estado y el Art�culo 2� de la Ley Org�nica de Gobiernos
Regionales, Ley N� 27867, los gobiernos Regionales son
personas jur�dicas de derecho p�blico con autonom�a pol�tica,
econ�mica y administrativa en asuntos de su competencia,
asimismo el Art�culo 192� de la Constituci�n Pol�tica del Per�,
modificado por Ley N� 27680, establece que los Gobiernos
Regionales promueven el desarrollo y la econom�a regional,
fomentan las inversiones, actividades y servicios p�blicos
de su responsabilidad, en armon�a con las pol�ticas y planes
nacionales y locales de desarrollo y son competentes para
promover y regular actividades y/o servicios en materia de
agricultura, pesquer�a, industria, agroindustria, comercio,
turismo, energ�a, miner�a, viabilidad, comunicaciones,
educaci�n, salud y medio ambiente, conforme a la Ley;
Que, en Art�culo 6� de la Ley N� 27783, Ley de Bases
de la Descentralizaci�n, concordante con el Articulo
10 de la Ley N� 27867, Ley Org�nica de los Gobiernos
Regionales, establece como competencias de todas las
Instituciones Art�sticas y Culturales Regionales; as� mismo,
el Articulo 46 en su literal k), establece como funci�n en
materia de educaci�n, cultura, ciencia, tecnolog�a, deporte
y recreaci�n, el de promover y difundir las manifestaciones
culturales y potenciar las instituciones art�sticas y culturales
de la regi�n, en coordinaci�n con los gobiernos locales;
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad
popular, son personas jur�dicas de derecho p�blico con
autonom�a pol�tica, econ�mica y administrativa, tienen
por misi�n organizar y conducir la gesti�n p�blica regional
de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas
y delegadas en el marco de la pol�ticas nacionales y
sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y
sostenible de la regi�n, conforme lo expresan los art�culos
2�, 4� y 5� de la Ley N� 27867 Org�nica de Gobiernos
Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por
los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y
simplificaci�n administrativa;
Que, de conformidad al art�culo 13� del texto normativo
antes mencionado, dispone que el consejo Regional es el
�rgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le
corresponde las funciones y atribuciones que se establecen
en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;
Que, el literal a) del Art�culo 15� de la Ley N� 27867,
Ley Org�nica de Gobiernos Regionales, dispone que son
atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o
derogar las normas que regulen o reglamenten materias
de su competencia y funciones de Gobierno Regional;
Que el Art�culo 38� de la Ley N� 27867, Ley Org�nica
de Gobiernos Regionales, prescribe que las Ordenanzas
Regionales norman asuntos de car�cter general, la
organizaci�n y la administraci�n del Gobierno Regional y
reglamenten materias de su competencia;
Que, la Provincia de Huamal�es es una de las
provincias m�s antiguas de la Regi�n Hu�nuco. Un pueblo
antiguo que conserva a�n sus costumbres tradicionales
andinas, y que actualmente su actividad econ�mica se
basa en lo que siempre fue: La agricultura, la ganader�a y
en estos �ltimos a�os el comercio;
Que, la moci�n de orden del d�a N� 010-2015 CRPH-
GRH/ARFE del Consejero Regional por la Provincia
de Huamal�es M�dico Cirujano Alegre Ra�l Fonseca
Espinoza en uso de sus facultades conferidas por la ley
Org�nica de Gobiernos Regionales y de conformidad
con lo dispuesto en el Art. XX del Reglamento Interno
del Consejo Regional del Gobierno Regional de
Hu�nuco propone la siguiente moci�n: "DECLARAR A
LA PROVINCIA DE HUAMALIES, DEPARTAMENTO
DE HUANUCO, COMO CAPITAL FOLKL�RICA DE LA
REGION HUANUCO";
Que, asimismo en la provincia de Huamal�es las
danzas t�picas ocupan un lugar preferencial dentro de las
manifestaciones folcl�ricas en sus 11 distritos con una riqueza
en cuanto a variedad, colorido y expresi�n mostrados en
sus movimientos, por lo que la provincia de Huamal�es debe
ser considerada como "La Capital Folkl�rica de la Regi�n
Hu�nuco" por la variedad que tiene y no solo en danza
tambi�n en la m�sica e indumentaria. Huamal�es cuenta
con 09 recursos tur�sticos inventariados de los cuales 08
pertenecen a la categor�a folclore, m�sica y danzas y 01 a
creencias populares como el cuento "LLAMA LLAMA" de
origen Tantamayino;
Que, el Folclore las danzas t�picas que tiene la
provincia de Huamal�es: AUGA; HUANCA; ACHA RUCUS:
ATOJ ALCALDE-MAMA RAYHUANA; LOS CHUNCHOS;
LAS PALLAS; TATASH; TUY TUY entre otros y cinco de
nuestras danzas han sido declarados patrimonio cultural
de la naci�n como; Atoj Alcalde - Mama Rayhuana; Acha
Rucus; Tatash; Las Pallas y los Jija Rucus; la Provincia
de Huamal�es ha sido siempre ciudad bulliciosa, risue�a,
amante de la m�sica y el baile. La artesan�a Huamaliana
ha tenido un relieve preponderante entre los miembros de
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la misma sociedad quienes produc�an, a fin de solucionar
las necesidades que el medio ambiente y su desarrollo
socio-econ�mico las planteaba. Entre ellas tenemos el
Tejido de alfombras - Frazada en telas - Mantas - Tejidos
en telas (Alfombras, frazadas, mantas, pollerones, etc.) -
Sombreros - Vasijas de barro (Ollas, jarrones, c�ntaros)
- Sereta (cestos de paja) � Talabarter�a entre otros;
Que, seg�n informe N�015-2015-GR-HUANUCO/
DIRCETUR-DT; opini�n t�cnica sobre reconocimiento a
la provincia de Huamal�es como capital Folkl�rica de la
Regi�n Hu�nuco, en letra d) Huamal�es posee potencial
para ser ofertada tur�sticamente a trav�s de sus danzas
las cuales presentan un valor cultural que puede ser
enmarcar en un turismo vivencial y dentro del corredor
tur�stico Distrito de Tantamayo y Hu�nuco Pampa;
Que, la Direcci�n Regional de Comercio Exterior y
Turismo ha priorizado para el 2016 el corredor tur�stico
que comprende las provincias de Hu�nuco, Lauricocha,
Dos de Mayo y Huamal�es; este �ltimo cuenta con un
potencial tur�stica para los segmentos de Turismo Cultural,
Turismo Rural Comunitario Turismo de Aventura que
seg�n los estudios de prospecci�n tur�stica desarrollado
por PROMPERU tienen una demanda considerable para
aprovecharse sobre todo en los segmentos Tur�sticos
Cultural y de Turismo Rural Comunitario;
Que mediante moci�n de orden del d�a N� 010-
2015 CRPH-GRH/ARFE y su justificaci�n respectiva del
Consejero Regional por la Provincia de Huamal�es M�dico
Cirujano Alegre Ra�l Fonseca Espinoza; MINCETUR
expone la opini�n t�cnica que la Provincia de Huamal�es
sea declarada "CAPITAL FOLKL�RICA DE LA REGION
HUANUCO" ; y la Ley N� 27783, Ley de Bases de la
Descentralizaci�n, concordante con el Art�culo 10� de la
Ley N�27867, Ley Org�nica de los Gobiernos Regionales,
establece como competencia para "DECLARAR A LA
PROVINCIA DE HUAMALIES, DEPARTAMENTO DE
HUANUCO, COMO CAPITAL FOLKL�RICA DE LA
REGION HUANUCO" y conforme a las Atribuciones,
Derechos y Obligaciones del Consejo Regional Hu�nuco;
Que, mediante Dictamen N� 039-2015-GRHCO-CR/
CPPATAL, presentado por la Comisi�n Permanente
Planeamiento, Presupuesto Acondicionamiento Territorial
y Asuntos Legales de fecha 05 de agosto del 2015, emite
opini�n favorable sobre la aprobaci�n de declarar a la
Provincia de Huamal�es como Capital Folkl�rica de la
Regi�n Hu�nuco, por los argumentos que se exponen en
los considerandos precedentes;
Que, de conformidad a lo establecido en el literal a),
del Art�culo 15� de la Ley N� 27867, Ley Org�nica de
Gobiernos Regionales, es atribuci�n del Consejo Regional,
aprobar modificar o derogar las normas que regulen o
reglamenten los asuntos y materias de competencias y
funciones del Gobierno Regional, por los argumentos que
se exponen en los considerandos precedentes;
Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones
conferidas por los art�culos 15 y 38 de la Ley N� 27867 �
Ley Org�nica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado
por MAYORIA en la Sesi�n de Consejo Regional de
Hu�nuco de la referencia, con dispensa del tr�mite de
lectura y aprobaci�n del acta;
Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:
APRUEBA DECLARAR A LA PROVINCIA DE
HUAMALIES COMO CAPITAL FOLKL�RICA DE LA
REGI�N HU�NUCO
Art�culo Primero.- DECLARAR, a la PROVINCIA
DE HUAMALIES COMO CAPITAL FOLKL�RICA DE LA
REGION HUANUCO", por los fundamentos expuestos en
la parte considerativa.
Art�culo Segundo.- DECLARAR, de inter�s Tur�stico
Regional las festividades religiosas y populares y todas las
actividades culturales, econ�micas y sociales asociadas a
dichas festividades para revalorar la identidad, la cultura
de la provincia de Huamal�es y la Regi�n Hu�nuco.
Art�culo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia
Regional de Desarrollo Econ�mico a trav�s de la Direcci�n
Regional de Comercio Exterior y Turismo, la promoci�n y
revaloraci�n de la Actividad, folkl�rica, art�stica musical y
cultural en general y que a partir del a�o 2016 considerar
en el calendario Tur�stico de la Regi�n.
Art�culo Cuarto.- DISPONER, de necesidad Regional la
implementaci�n de un proyecto para consolidar a la provincia
de Huamal�es como capital Folcl�rica de la Regi�n Hu�nuco,
a trav�s de un mega evento a nivel nacional, previ�ndose
para tal efecto un presupuesto del Gobierno Regional de
Hu�nuco con el apoyo decidido de la municipalidad Provincial
y las municipalidades distritales de la Provincia de Huamal�es.
Art�culo Quinto.- P�NGASE, a conocimiento del
Instituto Nacional de Cultura, la presente norma general,
para su reconocimiento como tal, as� como a las dem�s
instancias de ley.
Art�culo Sexto.- DISPENSAR, a la presente
Ordenanza Regional del tr�mite de lectura y aprobaci�n
del Acta, para su publicaci�n y entrega a interesados.
Art�culo S�ptimo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la
presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El
Peruano y en el portal del Gobierno Regional de Hu�nuco
en cumplimiento de los dispuesto en el art�culo 42� de la
Ley Org�nica de Gobiernos Regionales.
Art�culo Octavo.- La presente Ordenanza Regional,
entrara en vigencia al d�a siguiente de su publicaci�n en
el Diario Oficial El Peruano.
Comun�quese al se�or Presidente del Gobierno
Regional Hu�nuco para su promulgaci�n.
En Hu�nuco a los 25 d�as del mes de agosto del a�o
dos mil quince.
FORTUNATO M�XIMO MAYO ADV�NCULA
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en Hu�nuco en la Sede Central del Gobierno
Regional de Hu�nuco, a los 26 d�as del mes de agosto del
dos mil quince.
RUB�N ALVA OCHOA
Gobernador Regional
1298879-1
GOBIERNO REGIONAL DE JUN�N
Aprueban el Reglamento de Audiencia
P�blica - Rendici�n de Cuentas del Gobierno
Regional de Jun�n
ORDENANZA REGIONAL
N� 213-GRJ/CR
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE JUN�N
VISTO:
El Consejo Regional de Jun�n, en Sesi�n Ordinaria
celebrada a los 06 d�as del mes de octubre del a�o 2015,
en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional
de Jun�n, de conformidad con lo previsto en la Constituci�n
Pol�tica del Per�; Ley de Bases de la Descentralizaci�n;
Ley N� 27867 - Ley Org�nica de Gobiernos Regionales
sus modificatorias y dem�s Normas Complementarias.
CONSIDERANDO:
Que, la Constituci�n Pol�tica del Estado considera
que la descentralizaci�n es una forma de organizaci�n
democr�tica y constituye una pol�tica permanente del
Estado, de car�cter obligatorio, que tiene como objetivo
fundamental el desarrollo integral del pa�s; con este
prop�sito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales:
autonom�a pol�tica, econ�mica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, de conformidad al art�culo 13� de la Ley N�
27867 - Ley Org�nica de Gobiernos Regionales, el
Consejo Regional es el �rgano normativo y fiscalizador
del Gobierno Regional, de igual forma el art�culo 15�
literal a) de la norma se�alada establece: Es artribuci�n
del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las
normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia
de su competencia y funciones del Gobierno Regional,
asimismo el art�culo 37� literal a) indica que el Consejo
Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales;