Logo El Peruano
Fecha de publicación: 08/10/2015
FE DE ERRATA D. Leg. N� 1236 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
background image
563534
NORMAS LEGALES
Jueves 8 de octubre de 2015 /
El Peruano
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCI�N LEGISLATIVA
N� 30348
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Resoluci�n Legislativa siguiente:
RESOLUCI�N LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL
ACUERDO QUE FORMALIZA EL MEMORANDO
DE RESPONSABILIDADES QUE HAN DE ASUMIR
EL GOBIERNO DE LA REP�BLICA DEL PER� Y
LA ORGANIZACI�N DE LAS NACIONES UNIDAS
PARA LA ALIMENTACI�N Y LA AGRICULTURA CON
RESPECTO A LA 29� REUNI�N DE LA COMISI�N
FORESTAL PARA AM�RICA LATINA Y EL CARIBE
Art�culo �nico. Objeto de la Resoluci�n Legislativa
Apru�base el Acuerdo que formaliza el Memorando
de Responsabilidades que han de asumir el Gobierno de
la Rep�blica del Per� y la Organizaci�n de las Naciones
Unidas para la Alimentaci�n y la Agricultura con respecto
a la 29� Reuni�n de la Comisi�n Forestal para Am�rica
Latina y el Caribe, formalizado mediante intercambio de
Notas, Nota RE N� 7-8-E/1 del Ministerio de Relaciones
Exteriores de la Rep�blica del Per�, de fecha 12 de
agosto de 2015; y Nota LEG 52/15 de la Organizaci�n de
las Naciones Unidas para la Alimentaci�n y la Agricultura,
de fecha 21 de agosto de 2015.
Comun�quese al se�or Presidente de la Rep�blica
para su promulgaci�n.
En Lima, a los diecisiete d�as del mes de setiembre de
dos mil quince.
LUIS IBERICO N��EZ
Presidente del Congreso de la Rep�blica
MARIANO PORTUGAL CATACORA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la Rep�blica
AL SE�OR PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
Lima, 7 de octubre de 2015.
C�mplase, reg�strese, comun�quese, publ�quese y
arch�vese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
1297305-1
PODER EJECUTIVO
DECRETOS LEGISLATIVOS
FE DE ERRATAS
DECRETO LEGISLATIVO
N� 1236
Mediante Oficio N� 681-2015-SCM-PR la Secretar�a
del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas
del Decreto Legislativo N� 1236 publicado en la edici�n
del 26 de setiembre de 2015.
-En el T�tulo Preliminar, Art�culo IV.- (p�gina
562286)
DICE:
El Estado promueve la integraci�n del extranjero y su
familia a la sociedad y cultura peruanas.
(...)
DEBE DECIR:
El Estado promueve la integraci�n del extranjero y su
familia a la sociedad y cultura peruana.
(...)
- En el T�tulo Preliminar, Art�culo IX.- (p�gina
562286)
DICE:
En toda medida concerniente al ni�o y adolescente
que adopte el Estado a trav�s de todas sus instituciones,
as� como en la acci�n de la sociedad, se considerar� el
principio del inter�s superior del ni�o y adolescente y el
respeto a sus derechos
(...)
DEBE DECIR:
En toda medida concerniente al ni�o y adolescente
que adopte el Estado a trav�s de todas sus instituciones,
as� como en la acci�n de la sociedad, se considerar� el
principio del inter�s superior del ni�o y adolescente y el
respeto a sus derechos.
(...)
-En el T�tulo VII, Cap�tulo II, Art�culo 49.- (p�gina
562290)
DICE:
Una vez otorgada la categor�a migratoria de asilado
o refugiado, el extranjero debe acudir a MIGRACIONES
para su inscripci�n en el Registro de Extranjeros y
expedici�n del Carn� de Extranjer�a, correspondiente.
(...)
DEBE DECIR:
Una vez otorgada la calidad migratoria que
corresponda, el extranjero debe acudir a MIGRACIONES
para su inscripci�n en el Registro de Migraciones y
expedici�n del carn� de extranjer�a, correspondiente.
(...)
-En el T�tulo VII, Cap�tulo II, Art�culo 51.- (p�gina
562290)
DICE:
(...)
51.2. Si su ingreso fue irregular, debe aplic�rsele
previamente la sanci�n de expulsi�n que conlleva
el impedimento de ingreso, salvo las excepciones
establecidas en el Reglamento.
DEBE DECIR:
(...)
51.2. Si su ingreso fue irregular, debe aplic�rsele
previamente la sanci�n que corresponda, salvo las
excepciones establecidas en el Reglamento.
background image
563535
NORMAS LEGALES
Jueves 8 de octubre de 2015
El Peruano
/
-En el T�tulo VII, Cap�tulo III, Art�culo 55.-, numeral
55.2 (p�gina 562290)
DICE:
(...)
b. Luego de dos a�os de permanencia en ciertas
calidades migratorias: Aplica para los extranjeros
que tengan dos a�os o m�s de permanencia en las
calidades migratorias de Humanitaria, Inversionista,
Religioso, Trabajador y otras que pudieran
determinarse mediante Decreto Supremo refrendado
por el Ministro del Interior y Ministro de Relaciones
Exteriores.
(...)
DEBE DECIR:
(...)
b.
Dos a�os de permanencia en ciertas
calidades migratorias: Aplica para dos a�os
de permanencia en las calidades migratorias de
Humanitaria, Inversionista, Religioso, Trabajador
y otras que pudieran determinarse. Por Decreto
Supremo refrendado por el Ministro del Interior y el
Ministro de Relaciones Exteriores se pueden agregar
otras calidades migratorias.
(...)
-En el T�tulo VII, Cap�tulo III, Art�culo 55.-, numeral
55.2 (p�gina 562290)
DICE:
(...)
c.
Los Extranjeros altamente calificados: Aquellos
extranjeros que cuentan con conocimiento o experiencia
espec�fica, altamente calificados, conforme a los criterios
aprobados por el Estado peruano.
(...)
DEBE DECIR:
(...)
c.
Extranjeros altamente calificados: Aquellos
extranjeros que cuentan con conocimiento y experiencia
espec�fica a criterio del Estado peruano. Tambi�n incluye
el concepto se�alado en la calidad migratoria de Talento-
Corto Plazo en los casos de un plazo que supera los 90
d�as.
(...)
-En el T�tulo VII, Cap�tulo III, Art�culo 55.-, numeral
55.2 (p�gina 562291)
DICE:
(...)
d.
El Familiar de nacional: Aquellos extranjeros que
conforman la unidad migratoria familiar del nacional
conforme los supuestos contenidos en el presente
Decreto Legislativo.
(...)
DEBE DECIR:
(...)
d.
El Familiar de nacional: Aquellos extranjeros
que conforman la unidad migratoria familiar del nacional
conforme los supuestos contenidos en el presente
Decreto Legislativo.
(...)
-En el T�tulo VII, Cap�tulo III, Art�culo 59.- (p�gina
562292), numeral 59.2, en el cuadro de la categor�a
migratoria de "Temporal", en la calidad migratoria de
"Cooperaci�n (T1)"
DICE:
CALIDAD
MIGRA-
TORIA
DESCRIPCI�N
COMPE-
TENCIA
PLAZO DE
PERMA-
NENCIA
M�LTI-
PLES
ENTRA-
DAS
PR�-
RROGA
Cooperaci�n
(T1)
Para el extranjero a
quien el Estado pe-
ruano le reconoce tal
categor�a en virtud de
tratados y convenios
internacionales de
los cuales el Per� es
parte, de cooperaci�n
gubernamental o no
gubernamental, como
expertos o voluntarios,
as� como a los miem-
bros de las Entidades e
Instituciones de Coope-
raci�n T�cnica Interna-
cional constituidas en
el extranjero inscritas
en la Agencia Perua-
na de Cooperaci�n
Internacional (APCI)
y que se rigen por los
referidos instrumentos
internacionales y dis-
posiciones especiales.
Comprende tambi�n a
aquel extranjero que
ingresa al territorio
nacional para realizar
actividades de car�cter
asistencial dentro del
marco de la asistencia
social o ayuda huma-
nitaria o en casos de
desastres naturales,
siempre que tal pedido
sea efectuado por un
gobierno extranjero u
organismo internacio-
nal o por alguna de las
entidades conforman-
tes del Sistema Na-
cional de Gesti�n del
Riesgo de Desastres
(SINAGERD).
MRE
Durante el
tiempo que
establezca
el Estado
peruano
S�
S�, de
acuerdo a lo
que determi-
ne el Estado
Peruano
(...)
(...)
DEBE DECIR:
CALIDAD
MIGRA-
TORIA
DESCRIPCI�N
COMPE-
TENCIA
PLAZO DE
PERMA-
NENCIA
M�LTI-
PLES
ENTRA-
DAS
PR�-
RROGA
Cooperaci�n
(T1)
Para el extranjero a
quien el Estado pe-
ruano le reconoce tal
calidad en virtud de
tratados y convenios
internacionales de
los cuales el Per� es
parte, de cooperaci�n
gubernamental o no
gubernamental, como
expertos o voluntarios,
as� como a los miem-
bros de las Entidades
e Instituciones de Coo-
peraci�n T�cnica Inter-
nacional constituidas
en el extranjero inscri-
tas en la Agencia Pe-
ruana de Cooperaci�n
Internacional (APCI)
y que se rigen por los
referidos instrumentos
internacionales y dis-
posiciones especiales.
Comprende tambi�n a
aquel extranjero que
ingresa al territorio
nacional para realizar
actividades de car�cter
asistencial dentro del
marco de la asistencia
social o ayuda huma-
nitaria o en casos de
desastres naturales,
siempre que tal pedido
sea efectuado por un
gobierno extranjero u
organismo internacio-
nal o por alguna de las
entidades conforman-
tes del Sistema Na-
cional de Gesti�n del
Riesgo de Desastres
(SINAGERD).
MRE
Durante el
tiempo que
establezca
el Estado
peruano
S�
S�, de
acuerdo
a lo que
determine
el Estado
Peruano
(...)
(...)
background image
563536
NORMAS LEGALES
Jueves 8 de octubre de 2015 /
El Peruano
-En el T�tulo VII, Cap�tulo III, Art�culo 59.- (p�gina
562292), numeral 59.2, en el cuadro de la categor�a
migratoria de "Temporal", en la calidad migratoria de
"Consular (T2)"
DICE:
CALIDAD
MIGRATO-
RIA
DESCRIPCI�N
COMPETEN-
CIA
PLAZO DE
PERMA-
NENCIA
M�LTIPLES
ENTRADAS
PR�RRO-
GA
(...)
Consular
(T2)
Para el extranjero a
quien el Ministerio de
Relaciones Exteriores
del Per� le reconoce
la categor�a consular
acreditada ante el Es-
tado peruano.
MRE
Durante el
tiempo que
establezca
el Estado
peruano
S�
S�, de
acuerdo
a lo que
determine
el Estado
Peruano
(...)
(...)
DEBE DECIR:
CALIDAD
MIGRATO-
RIA
DESCRIPCI�N
COMPETEN-
CIA
PLAZO DE
PERMA-
NENCIA
M�LTIPLES
ENTRADAS
PR�RRO-
GA
(...)
Consular
(T2)
Para el extranjero a
quien el Ministerio de
Relaciones Exteriores
del Per� le reconoce la
calidad consular acre-
ditada ante el Estado
peruano.
MRE
Durante el
tiempo que
establezca
el Estado
peruano
S�
S�, de
acuerdo
a lo que
determine
el Estado
Peruano
(...)
(...)
-En el T�tulo VII, Cap�tulo III, Art�culo 59.- (p�gina
562292), numeral 59.2, en el cuadro de la categor�a
migratoria de "Temporal", en la calidad migratoria de
"Diplom�tica (T3)"
DICE:
CALIDAD
MIGRATO-
RIA
DESCRIPCI�N
COMPETEN-
CIA
PLAZO DE
PERMA-
NENCIA
M�LTIPLES
ENTRADAS
PR�RRO-
GA
(...)
Diplom�tica
(T3)
Para el extranjero a
quien el Ministerio de
Relaciones Exteriores
del Per� le reconoce la
categor�a diplom�tica
acreditada ante el Es-
tado peruano.
MRE
Durante el
tiempo que
establezca
el Estado
peruano
S�
S�, de
acuerdo
a lo que
determine
el Estado
Peruano
(...)
(...)
DEBE DECIR:
CALIDAD
MIGRATO-
RIA
DESCRIPCI�N
COMPETEN-
CIA
PLAZO DE
PERMA-
NENCIA
M�LTIPLES
ENTRADAS
PR�RRO-
GA
(...)
Diplom�tica
(T3)
Para el extranjero a
quien el Ministerio de
Relaciones Exteriores
del Per� le reconoce
la calidad diplom�tica
acreditada ante el Es-
tado peruano.
MRE
Durante el
tiempo que
establezca
el Estado
peruano
S�
S�, de
acuerdo
a lo que
determine
el Estado
Peruano
(...)
(...)
-En el T�tulo VII, Cap�tulo III, Art�culo 59.- (p�gina
562293), numeral 59.2, en el cuadro de la categor�a
migratoria de "Temporal", en la calidad migratoria de
"Inversionista (T9)"
DICE:
CALIDAD
MIGRATO-
RIA
DESCRIPCI�N
COMPETEN-
CIA
PLAZO DE
PERMANEN-
CIA
M�LTIPLES
ENTRADAS
PR�RRO-
GA
(...)
Inversionista
(T9)
Para el extranjero que
ingresa al territorio
nacional para esta-
blecer, desarrollar o
administrar una o m�s
inversiones, durante el
tiempo de vigencia de
la calidad migratoria.
El monto de la inver-
si�n y las dem�s con-
diciones ser�n fijados
en el Reglamento el
presente Decreto Le-
gislativo.
MIGRACIO-
NES
Hasta 365
d�as
S�
S�
(...)
(...)
DEBE DECIR:
CALIDAD
MIGRATO-
RIA
DESCRIPCI�N
COMPETEN-
CIA
PLAZO DE
PERMANEN-
CIA
M�LTIPLES
ENTRADAS
PR�RRO-
GA
(...)
Inversionista
(T9)
Para el extranjero que
ingresa al territorio
nacional para esta-
blecer, desarrollar o
administrar una o m�s
inversiones, durante el
tiempo de vigencia de
la calidad migratoria.
El monto de la inver-
si�n y las dem�s con-
diciones ser�n fijados
en el Reglamento del
presente Decreto Le-
gislativo.
MIGRACIO-
NES
Hasta 365
d�as
S�
S�
(...)
(...)
-En el T�tulo VII, Cap�tulo III, Art�culo 59.- (p�gina
562294), numeral 59.2, en el cuadro de la categor�a
migratoria de "Temporal", en la calidad migratoria de
"Temporal � Acuerdos Internacionales (T11)"
DICE:
CALIDAD
MIGRATO-
RIA
DESCRIPCI�N
COMPETEN-
CIA
PLAZO DE
PERMA-
NENCIA
M�LTIPLES
ENTRADAS
PR�RRO-
GA
(...)
Temporal �
Acuerdos
Internacio-
nales (T11)
Seg�n lo estipulado
en los tratados y con-
venios internacionales
de los cuales el Per�
es parte.
MRE
Seg�n lo
estipulado
en el
acuerdo.
Seg�n lo
estipulado en
el acuerdo.
Seg�n lo
estipulado
en el
acuerdo
(...)
(...)
DEBE DECIR:
CALIDAD
MIGRATO-
RIA
DESCRIPCI�N
COMPETEN-
CIA
PLAZO DE
PERMA-
NENCIA
M�LTIPLES
ENTRADAS
PR�-
RROGA
(...)
Temporal �
Acuerdos
Internaciona-
les (T11)
Seg�n lo estipulado
en los tratados y con-
venios internacionales
de los cuales el Per�
es parte.
MRE y MIGRA-
CIONES
Seg�n lo
estipulado
en el
acuerdo.
Seg�n lo
estipulado en
el acuerdo.
Seg�n lo
estipula-
do en el
acuerdo
(...)
(...)
background image
563537
NORMAS LEGALES
Jueves 8 de octubre de 2015
El Peruano
/
- En el T�tulo VII, Cap�tulo III, Art�culo 59.- (p�gina
562295), numeral 59.2, en el cuadro de la categor�a
migratoria de "Temporal", en la calidad migratoria de
"Talento � Corto Plazo (T16)"
DICE:
CALIDAD
MIGRATO-
RIA
DESCRIPCI�N
COMPETEN-
CIA
PLAZO DE
PERMA-
NENCIA
M�LTIPLES
ENTRADAS
PR�RRO-
GA
(...)
Talento �
Corto Plazo
(T16)
Para el extranjero que
cuenta con conoci-
mientos y experiencia
reconocidos en los
campos de la ciencia,
la tecnolog�a o la in-
novaci�n; o para el in-
vestigador o tecn�logo
altamente cualificados;
o para proyectos de
investigaci�n, desa-
rrollo tecnol�gico o
innovaci�n, as� como
en proyectos de edu-
caci�n de alta especia-
lizaci�n; que ingresa al
territorio nacional para
realizar actividades
que el Estado perua-
no, por intermedio de
la autoridad en ciencia
y tecnolog�a nacional,
decida fomentar para
el desarrollo del pa�s.
La calidad migratoria
de Talento autoriza
para realizar cualquier
actividad que genera
ingresos dependiente
o independiente en
el sector p�blico o
privado.
MRE
90 d�as
S�
No
(...)
(...)
DEBE DECIR:
CALIDAD
MIGRATO-
RIA
DESCRIPCI�N
COMPETEN-
CIA
PLAZO DE
PERMA-
NENCIA
M�LTIPLES
ENTRADAS
PR�RRO-
GA
(...)
Talento �
Corto Plazo
(T16)
Para el extranjero que
cuenta con conoci-
mientos y experiencia
reconocidos en los
campos de la ciencia,
la tecnolog�a o la in-
novaci�n; o para el in-
vestigador o tecn�logo
altamente cualificados;
o para proyectos de
investigaci�n, desa-
rrollo tecnol�gico o
innovaci�n, as� como
en proyectos de edu-
caci�n de alta especia-
lizaci�n; que ingresa al
territorio nacional para
realizar actividades
que el Estado perua-
no, por intermedio de
la autoridad en ciencia
y tecnolog�a nacional,
decida fomentar para
el desarrollo del pa�s.
La calidad migratoria
de Talento autoriza
para realizar cualquier
actividad que genera
ingresos de manera
dependiente o inde-
pendiente en el sector
p�blico o privado.
MRE
90 d�as
S�
No
(...)
(...)
-En el T�tulo VII, Cap�tulo III, Art�culo 59.- (p�gina
562295), numeral 59.2, en el cuadro de la categor�a
migratoria de "Temporal", en la calidad migratoria de
"Trabajador Designado (T18)"
DICE:
CALIDAD
MIGRATO-
RIA
DESCRIPCI�N
COMPETEN-
CIA
PLAZO DE
PERMA-
NENCIA
M�LTIPLES
ENTRADAS
PR�RRO-
GA
(...)
Trabajador
Designado
(T18)
Para el extranjero que
ingresa al territorio
nacional sin �nimo de
residencia y con el fin
de realizar actividades
laborales en el territo-
rio nacional que con-
sistan en la realizaci�n
de una tarea o funci�n
espec�fica o un trabajo
que requiera conoci-
mientos profesionales,
comerciales o t�cnicos
especializados enviado
por un empleador
extranjero, en el marco
de un contrato de
servicios. Le est� per-
mitido firmar contratos
o transacciones. No
puede realizar activi-
dades remuneradas o
lucrativas por cuenta
propia.
MIGRACIO-
NES
y MRE
Hasta
30 d�as
acumula-
bles en un
periodo de
365 d�as
calendario
S�, durante
un periodo
de 365 d�as
calendario
No
(...)
(...)
DEBE DECIR:
CALIDAD
MIGRATO-
RIA
DESCRIPCI�N
COMPETEN-
CIA
PLAZO DE
PERMA-
NENCIA
M�LTIPLES
ENTRADAS
PR�RRO-
GA
(...)
Trabajador
Designado
(T18)
Para el extranjero que
ingresa al territorio
nacional sin �nimo de
residencia y con el fin
de realizar actividades
laborales en el territo-
rio nacional que con-
sistan en la realizaci�n
de una tarea o funci�n
espec�fica o un trabajo
que requiera conoci-
mientos profesionales,
comerciales o t�cnicos
especializados enviado
por un empleador
extranjero, en el marco
de un contrato de
servicios. Le est� per-
mitido firmar contratos
o transacciones. No
puede realizar activi-
dades remuneradas o
lucrativas por cuenta
propia.
MIGRACIO-
NES
y MRE
90 d�as
calendario
o acumula-
bles en un
periodo de
365 d�as
calendario
S�
S�, hasta
un a�o
(...)
(...)
-En el T�tulo VII, Cap�tulo III, Art�culo 59.- (p�gina
562296), numeral 59.3, en el cuadro de la categor�a
migratoria de "Residente", en la calidad migratoria de
"Residente Provisional (RP)"
background image
563538
NORMAS LEGALES
Jueves 8 de octubre de 2015 /
El Peruano
DICE:
CALIDAD
MIGRATO-
RIA
DESCRIPCI�N
COMPE-
TENCIA
PLAZO DE
PERMANEN-
CIA
M�LTIPLES
ENTRADAS
PR�-
RROGA
Residente
Provisional
(RP)
� Convenios
internacionales: Para
aquellos nacionales de
pa�ses con los cuales
el Estado peruano
tiene tratados o con-
venios internacionales
vigentes y que esta-
blezcan la posibilidad
de residencia.
� Dos a�os de perma-
nencia en ciertas ca-
lidades migratorias:
Aplica para dos a�os
de permanencia en las
calidades migratorias
de Humanitaria, In-
versionista, Religioso,
Trabajador y otras que
pudieran determinarse.
Por Decreto Supremo
refrendado por el
Ministro del Interior y el
Ministro de Relaciones
Exteriores se pueden
agregar otras calidades
migratorias.
� Extranjeros
altamente calificados:
Aquellos extranjeros
que cuentan con cono-
cimiento y experiencia
espec�fica a criterio
del Estado peruano.
Tambi�n incluye el
concepto se�alado en
la calidad migratoria de
Talento- Corto Plazo
en los casos de un
plazo que supera los
90 d�as.
� Familiar de peruano:
Aquellos extranjeros
que conforman la
unidad migratoria
familiar del nacional
como establecido en
el presente Decreto
Legislativo.
MIGRACIO-
NES
Dos a�os
S�
NO
(...)
(...)
DEBE DECIR:
CALIDAD
MIGRATO-
RIA
DESCRIPCI�N
COMPE-
TENCIA
PLAZO DE
PERMANEN-
CIA
M�LTIPLES
ENTRADAS
PR�-
RROGA
Residente
Provisional
(RP)
� Convenios
internacionales: Para
aquellos nacionales de
pa�ses con los cuales
el Estado peruano
tiene tratados o con-
venios internacionales
vigentes y que esta-
blezcan la posibilidad
de residencia.
� Dos a�os de perma-
nencia en ciertas ca-
lidades migratorias:
Aplica para dos a�os
de permanencia en las
calidades migratorias
de Humanitaria, In-
versionista, Religioso,
Trabajador y otras que
pudieran determinarse.
Por Decreto Supremo
refrendado por el
Ministro del Interior y el
Ministro de Relaciones
Exteriores se pueden
agregar otras calidades
migratorias.
� Extranjeros
altamente calificados:
Aquellos extranjeros
que cuentan con cono-
cimiento y experiencia
espec�fica a criterio
del Estado peruano.
Tambi�n incluye el
concepto se�alado en
la calidad migratoria de
Talento- Corto Plazo
en los casos de un
plazo que supera los
90 d�as.
� Familiar de nacio-
nal: Aquellos extran-
jeros que conforman
la unidad migratoria
familiar del nacional
como establecido en
el presente Decreto
Legislativo.
MIGRACIO-
NES
Dos a�os
S�
NO
(...)
(...)
REQUISITO PARA PUBLICACI�N DE
NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder
Judicial, �rganismos constitucionales aut�nomos, Organismos P�blicos, Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicaci�n de sus disposiciones
en general (normas legales, reglamentos jur�dicos o administrativos, resoluciones
administrativas, actos de administraci�n, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que
contengan m�s de una p�gina, se adjuntar� un diskette, cd rom o USB en formato Word con
su contenido o �ste podr� ser remitido al correo electr�nico
normaslegales@editoraperu.
com.pe.
LA DIRECCI�N
background image
563539
NORMAS LEGALES
Jueves 8 de octubre de 2015
El Peruano
/
- En el T�tulo VII, Cap�tulo III, Art�culo 59.- (p�gina
562296), numeral 59.3, en el segundo cuadro de la
categor�a migratoria de "Residente", en la calidad
migratoria de "Residente Provisional (RP)"
DICE:
CALIDAD
MIGRATO-
RIA
DESCRIPCI�N
COMPE-
TENCIA
PLAZO DE
PERMANEN-
CIA
M�LTIPLES
ENTRADAS
PR�-
RROGA
(...)
Residente
Provisional
(RP)
� Familiar de residen-
te: Aquellos extranjeros
que conforman la
unidad migratoria fami-
liar de extranjero en la
categor�a migratoria de
"Residente" como esta-
blecido en el presente
Decreto Legislativo.
� Rentistas: Para el
extranjero que goza de
pensi�n de jubilaci�n
o renta permanente
de fuente peruana o
extranjera. El monto
m�nimo de renta lo
determinar� el Estado
peruano.
� Transferencia
Empresarial: Para el
extranjero que ingresa
como empleado de
una empresa transna-
cional o corporaci�n
internacional y que se
desplaza al Per� para
trabajar en una em-
presa del mismo grupo
econ�mico o holding,
para desempe�arse
como personal de alta
direcci�n o de confian-
za o como especialista
o especializado.
(...)
(...)
DEBE DECIR:
CALIDAD
MIGRATO-
RIA
DESCRIPCI�N
COMPE-
TENCIA
PLAZO DE
PERMANEN-
CIA
M�LTIPLES
ENTRADAS
PR�-
RROGA
(...)
Residente
Provisional
(RP)
� Familiar de residen-
te: Aquellos extranjeros
que conforman la
unidad migratoria fami-
liar de extranjero en la
categor�a migratoria de
"Residente" como esta-
blecido en el presente
Decreto Legislativo.
� Rentistas: Para el
extranjero que goza de
pensi�n de jubilaci�n
o renta permanente
de fuente peruana o
extranjera. El monto
m�nimo de renta lo
determinar� el Estado
peruano.
� Transferencia
Empresarial: Para el
extranjero que ingresa
como empleado de
una empresa transna-
cional o corporaci�n
internacional y que se
desplaza al Per� para
trabajar en una em-
presa del mismo grupo
econ�mico o holding,
para desempe�arse
como personal de alta
direcci�n o de confian-
za o como especialista
o especializado.
MIGRACIO-
NES
Dos a�os
S�
No
(...)
(...)
- En el T�tulo VII, Cap�tulo III, Art�culo 59.- (p�gina
562297), numeral 59.3, en el cuadro de la categor�a
migratoria de "Residente", en la calidad migratoria de
"Residente Provisional (RP)"
DICE:
CALIDAD
MIGRATO-
RIA
DESCRIPCI�N
COMPE-
TENCIA
PLAZO DE
PERMANEN-
CIA
M�LTIPLES
ENTRADAS
PR�-
RROGA
(...)
Residente
Provisional
(RP)
� Refugiados y
asilados: obtienen
"Residencia Provisio-
nal" v�lida por un a�o
renovable hasta que
las condiciones que
dieran lugar a este
estatus sigan siendo
aplicables. La compe-
tencia es del MRE.
MRE
Anual
S�, previa
autorizaci�n
del MRE
S�,
aplican
ciertas
condicio-
nes
(...)
(...)
DEBE DECIR:
CALIDAD
MIGRATO-
RIA
DESCRIPCI�N
COMPE-
TENCIA
PLAZO DE
PERMANEN-
CIA
M�LTIPLES
ENTRADAS
PR�-
RROGA
(...)
Residente
Provisional
(RP)
� Refugiados y
asilados: obtienen
"Residencia Provisio-
nal" v�lida por un a�o
renovable hasta que
las condiciones que
dieran lugar a estos
estatutos sigan siendo
aplicables. La compe-
tencia es del MRE.
MRE
Anual
S�, previa
autorizaci�n
del MRE
S�,
aplican
ciertas
condicio-
nes
(...)
(...)
-En el T�tulo VII, Cap�tulo III, Art�culo 62.- (p�gina
562297)
DICE:
(...)
62.3. A los familiares del extranjero con la categor�a
migratoria temporal, con permisos de permanencia
mayor a 90 d�as, se les asigna por reunificaci�n
familiar, la misma calidad migratoria que el titular
extranjero. La calidad migratoria del titular extranjero
se extiende a sus familiares.
(...)
DEBE DECIR:
(...)
62.3. A los familiares del extranjero con la categor�a
migratoria temporal, con permisos de permanencia mayor
a 90 d�as, se les asigna por reunificaci�n familiar, una
subcalidad migratoria vinculada a la del titular extranjero.
(...)
-En el T�tulo VII, Cap�tulo V, Art�culo 76.- (p�gina
562299)
DICE:
(...)
Art�culo 76.- Tr�mites Migratorios a trav�s de
apoderados
Los extranjeros admitidos en el territorio nacional o
quienes se encuentren fuera del pa�s pueden realizar los
tr�mites migratorios correspondientes ante los consulados
peruanos en el exterior o ante el Ministerio de Relaciones
Exteriores o MIGRACIONES mediante apoderado,
background image
563540
NORMAS LEGALES
Jueves 8 de octubre de 2015 /
El Peruano
salvo las prohibiciones o impedimentos contenidos en el
Reglamento o en las normas espec�ficas.
DEBE DECIR:
(...)
Art�culo 76.- Tr�mites Migratorios
Los extranjeros admitidos en el territorio nacional o
quienes se encuentren fuera del pa�s pueden realizar
los tr�mites migratorios correspondientes ante los
consulados peruanos en el exterior o ante el Ministerio
de Relaciones Exteriores o MIGRACIONES, salvo
las prohibiciones o impedimentos contenidos en el
Reglamento o en las normas espec�ficas.
-En el T�tulo VIII, Art�culo 82.- (p�gina 562299)
DICE:
(...)
82.3.
Expulsi�n: La expulsi�n obliga al extranjero a
abandonar el territorio nacional dentro del plazo que
se fije en el Reglamento, y conlleva el impedimento de
ingreso al territorio nacional por el plazo de diez (10)
a�os, contados a partir de la salida del pa�s.
(...)
DEBE DECIR:
(...)
82.3.
Expulsi�n: La expulsi�n obliga al extranjero a
abandonar el territorio nacional dentro del plazo que
se fije en el Reglamento, y conlleva el impedimento
de ingreso al territorio nacional por el plazo de hasta
diez (10) a�os, contados a partir de la salida del pa�s.
(...)
-En el T�tulo VIII, Art�culo 83.- (p�gina 562299)
DICE:
(...)
a. El incumplimiento de las obligaciones a estos
sujetos administrativos establecidas en el presente
Decreto Legislativo.
(...)
DEBE DECIR:
(...)
a. El incumplimiento de las obligaciones establecidas
en el presente Decreto Legislativo.
(...)
- En el T�tulo VIII, Art�culo 89.- (p�gina 562300)
DICE:
(...)
89.2. La autoridad migratoria en aplicaci�n de los
principios de unidad familiar e inter�s superior del
ni�o y adolescente, puede suspender la ejecuci�n
de la sanci�n de salida obligatoria, cancelaci�n y
expulsi�n, en aquellos casos en los que se compruebe
su evidente e inminente riesgo de vulneraci�n, de
acuerdo a las condiciones y procedimientos que se
establezcan en el reglamento.
(...)
DEBE DECIR:
(...)
89.2. La autoridad migratoria en aplicaci�n de los
principios de unidad familiar e inter�s superior del ni�o
y adolescente, puede suspender la ejecuci�n de la
sanci�n de salida obligatoria y expulsi�n, en aquellos
casos en los que se compruebe su evidente e inminente
riesgo de vulneraci�n, de acuerdo a las condiciones y
procedimientos que se establezcan en el reglamento.
(...)
- En la Primera Disposici�n Complementaria Final.-
(p�gina 562300)
DICE:
(...)
1.3. En materia de regularizaci�n migratoria, la parte
pertinente de:
(...)
DEBE DECIR:
(...)
1.3. En materia de regularizaci�n migratoria, entra en
vigencia a partir del d�a siguiente de la publicaci�n del
Decreto Supremo establecido en el art�culo 61 y en
la novena disposici�n complementaria final, la parte
pertinente de:
(...)
-En la D�cima Disposici�n Complementaria Final.-
(p�gina 562301)
DICE:
(...)
10.3. MIGRACIONES mantendr� una relaci�n
permanente con los estamentos de seguridad nacional
y podr� suscribir convenios interinstitucionales con
p�blicas o privadas de otros pa�ses o con organismos
internacionales, para los mismos fines.
(...)
DEBE DECIR:
(...)
10.3. MIGRACIONES mantendr� una relaci�n
permanente con los estamentos de seguridad nacional
y podr� suscribir convenios interinstitucionales con
entidades p�blicas o privadas de otros pa�ses o con
organismos internacionales, para los mismos fines.
(...)
1297307-1
FE DE ERRATAS
DECRETO LEGISLATIVO
N� 1237
Mediante Oficio N� 679-2015-SCM-PR, la Secretar�a
del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas
del Decreto Legislativo N� 1237, Decreto Legislativo
que modifica el C�digo Penal, aprobado por el Decreto
Legislativo N� 635, publicado en la edici�n del d�a 26 de
setiembre de 2015.
En el Art�culo �nico (P�gina 562304):
DICE:
"Art�culo 296-B.- Tr�fico Il�cito de Insumos
Qu�micos y Productos Fiscalizados.
El que importa, exporta, fabrica, produce, prepara,
elabora, transforma, almacena, posee, transporta,
adquiere, vende o de cualquier modo transfiere insumos
qu�micos, materia prima o productos fiscalizados,
contando con las autorizaciones o certificaciones
respectivas, hace uso indebido de las mismas, para ser
destinadas a la elaboraci�n ilegal de drogas t�xicas,
estupefacientes o sustancias psicotr�picas, en cualquier
etapa de su procesamiento, ser� reprimido con pena
privativa de libertad no menor de siete ni mayor de doce
a�os y con ciento veinte a ciento ochenta d�as multa e
inhabilitaci�n conforme al art�culo 36, incisos 1, 2 y 4.
(...)"
DEBE DECIR:
"Art�culo 296-B.- Tr�fico Il�cito de Insumos
Qu�micos y Productos Fiscalizados.
El que importa, exporta, fabrica, produce, prepara,
elabora, transforma, almacena, posee, transporta,