DECRETO SUPREMO N� 033-2015-SA - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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Martes 6 de octubre de 2015 /
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el benepl�cito de estilo al Embajador en el Servicio
Diplom�tico de la Rep�blica F�lix Ricardo Am�rico
Antonio Denegri Boza para que se desempe�e como
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Per� ante
la Rep�blica Democr�tica Popular de Laos, con residencia
en Bangkok, Reino de Tailandia;
Teniendo en cuenta la Hoja de Tr�mite (GAC) N.�
4673, del Despacho Viceministerial, de 10 de setiembre
de 2015; y el Memorando (PRO) N.� PRO0597/2015,
de la Direcci�n General de Protocolo y Ceremonial del
Estado, de 10 de setiembre de 2015;
De conformidad con la Ley N.� 28091, Ley del
Servicio Diplom�tico de la Rep�blica y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo N.� 130-2003-RE y sus
modificatorias; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Art�culo 1. Nombrar al Embajador en el Servicio
Diplom�tico de la Rep�blica F�lix Ricardo Am�rico
Antonio Denegri Boza, Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario del Per� en el Reino de Tailandia, para
que se desempe�e simult�neamente como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario del Per� ante la
Rep�blica Democr�tica Popular de Laos, con residencia
en Bangkok, Reino de Tailandia.
Art�culo 2. Extender las Cartas Credenciales y Plenos
Poderes correspondientes.
Art�culo 3. La presente Resoluci�n Suprema ser�
refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
ANA MAR�A S�NCHEZ DE R�OS
Ministra de Relaciones Exteriores
1296281-6
SALUD
Aprueban el Reglamento de la Ley
N� 29889, Ley que modifica el art�culo 11
de la Ley 26842, Ley General de Salud, y
garantiza los derechos de las personas con
problemas de salud mental
DECRETO SUPREMO
N� 033-2015-SA
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que,
el art�culo 7 de la Constituci�n Pol�tica del
Per�, establece que todas las personas tienen derecho
a la protecci�n de su salud, la del medio familiar y la
de la comunidad as� como el deber de contribuir a su
promoci�n y defensa. La persona incapacitada para
velar por s� misma a causa de una deficiencia f�sica o
mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un
r�gimen legal de protecci�n, atenci�n, readaptaci�n y
seguridad;
Que, los numerales I y II del T�tulo Preliminar de la
Ley N� 26842, Ley General de Salud disponen que la
salud es condici�n indispensable del desarrollo humano
y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual
y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla,
vigilarla y promoverla;
Que, la Ley N� 29889, Ley que modifica el art�culo 11
de la Ley 26842, Ley General de Salud, y garantiza los
derechos de las personas con problemas de salud mental,
tiene por objeto garantizar que las personas con problemas
de salud mental tengan acceso universal y equitativo a
las intervenciones de promoci�n y protecci�n de la salud,
prevenci�n, tratamiento, recuperaci�n y rehabilitaci�n
psicosocial, con visi�n integral y enfoque comunitario,
de derechos humanos, g�nero e interculturalidad, en los
diferentes niveles de atenci�n;
Que, la precitada Ley, establece en su Segunda
Disposici�n Complementaria Final que el Poder Ejecutivo
la reglamentar�;
Que, el Reglamento de la precitada Ley permitir�
garantizar que las personas con problemas de salud
mental tengan acceso universal y equitativo a las
intervenciones de promoci�n y protecci�n de la salud,
prevenci�n, tratamiento, recuperaci�n y rehabilitaci�n
psicosocial, con visi�n integral y enfoque comunitario,
de derechos humanos, g�nero e interculturalidad, en los
diferentes niveles de atenci�n;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el
Reglamento de la Ley N� 29889, Ley que modifica el
art�culo 11 de la Ley 26842, Ley General de Salud, y
garantiza los derechos de las personas con problemas de
salud mental;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8
del art�culo 118 de la Constituci�n Pol�tica del Per� y el
numeral 3 del art�culo 11 de la Ley N� 29158, Ley Org�nica
del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Art�culo 1.- Aprobaci�n
Apru�bese el Reglamento de la Ley N� 29889, Ley
que modifica el art�culo 11 de la Ley 26842, Ley General
de Salud, y garantiza los derechos de las personas con
problemas de salud mental, que consta de cinco (5)
t�tulos, veintisiete (27) art�culos, dos (2) disposiciones
complementarias transitorias y una (1) disposici�n
complementaria final, que forma parte integrante del
presente Decreto Supremo.
Art�culo 2.- Publicaci�n
El presente Decreto Supremo y el Reglamento
que aprueba, ser�n publicados en el Portal del Estado
Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del
Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), el mismo d�a de
su publicaci�n en el Diario Oficial El Peruano.
Art�culo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo ser� refrendado por el
Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco
d�as del mes de octubre del a�o dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
AN�BAL VEL�SQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
REGLAMENTO DE LA LEY N� 29889, LEY QUE
MODIFICA EL ART�CULO 11 DE LA LEY N� 26842,
LEY GENERAL DE SALUD, Y GARANTIZA
LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
CON PROBLEMAS DE SALUD MENTAL
T�TULO PRIMERO
CAP�TULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art�culo 1.- Objeto
El presente Reglamento regula las disposiciones
establecidas en la Ley 29889; Ley que modifica el
art�culo 11 de la Ley N� 26842, Ley General de Salud y
garantiza los derechos de las personas con problemas
de salud mental, tiene como objeto garantizar que las
personas con problemas de salud mental tengan acceso
universal y equitativo a las intervenciones de promoci�n
y protecci�n de la salud, prevenci�n, tratamiento,
recuperaci�n y rehabilitaci�n psicosocial, con visi�n
integral y enfoque comunitario, de derechos humanos,
g�nero e interculturalidad, en los diferentes niveles de
atenci�n.
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Art�culo 2.- �mbito de aplicaci�n
Las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento son de aplicaci�n general para los
establecimientos de salud y servicios m�dicos de apoyo
p�blicos a cargo del Instituto de Gesti�n de Servicios
de Salud-IGSS, de los Gobiernos Regionales, de los
Gobiernos Locales, del Seguro Social de Salud - EsSalud,
de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Polic�a
Nacional del Per�, as� como para los establecimientos de
salud privados y otros prestadores que brinden atenci�n
de salud en todo el pa�s.
Art�culo 3.- Definiciones y acr�nimos
Para los efectos del presente Reglamento se
entender� por
:
1. Adicci�n.- Trastorno mental y del comportamiento
que consiste fundamentalmente en alteraciones de
la voluntad e implica incapacidad para abstenerse de
consumir una sustancia, o la necesidad incontrolada y
reiterada de realizar una conducta nociva. La adicci�n es
un trastorno tratable y la recuperaci�n es posible.
2. Discapacidad mental.- En concordancia con la Ley
N� 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad,
la persona con discapacidad mental es aquella que
tiene una o m�s deficiencias mentales o intelectuales
de car�cter permanente que al interactuar con diversas
barreras actitudinales y del entorno, no ejerce o pueda
verse impedida en el ejercicio de sus derechos; y de su
inclusi�n plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de
condiciones que las dem�s. Incluye cualquier restricci�n
o falta de capacidad para llevar a cabo o completar una
actividad determinada, aparecida como consecuencia de
un trastorno mental.
3. Capacidad de juicio afectado.- Alteraci�n cuantitativa
y/o cualitativa del pensamiento consistente en percibir
cognitivamente la realidad de manera distorsionada.
4. Crisis.- Episodio de p�rdida total o parcial de
la capacidad de control sobre s� mismo y/o sobre su
situaci�n vital, que una persona experimenta por primera
vez o en forma intermitente, de duraci�n variable, a ra�z
de un trastorno mental conocido o probable, seg�n criterio
m�dico.
5. Emergencia psiqui�trica.- Alteraci�n mental que
pone en riesgo la integridad del paciente y/o de terceros,
determinada por el m�dico evaluador.
6. Equipo interdisciplinario de salud mental.- Equipo
interdisciplinario conformado por profesionales de la salud
y t�cnicos capacitados y dedicados a la salud mental,
que toman decisiones conjuntas y realizan acciones
articuladas en este campo.
7. Internamiento u Hospitalizaci�n.- Proceso por el
cual el usuario es ingresado a un establecimiento de salud
para recibir cuidados necesarios, con fines diagn�sticos,
terap�uticos o de rehabilitaci�n, as� como procedimientos
m�dico-quir�rgicos, y que requieran permanencia y
necesidad de soporte asistencial por m�s de doce (12)
horas, por su grado de dependencia o riesgo, seg�n
corresponda al nivel de atenci�n. En establecimientos
de salud del Primer Nivel de Atenci�n, categor�a I-4,
se desarrolla la actividad de internamiento, y en los
establecimientos de salud de segundo y tercer nivel de
atenci�n se desarrolla la actividad de hospitalizaci�n.
8. Intervenci�n en salud mental.- Toda acci�n,
incluidas las propias de la medicina y de otras profesiones
relacionadas, tales como psicolog�a, enfermer�a, terapia
ocupacional, trabajo social y otras seg�n sea procedente,
que tengan por objeto potenciar los recursos propios
de la persona para su autocuidado y favorecer factores
protectores para mejorar la calidad de vida de la persona,
la familia y la comunidad.
9. Intervenciones de salud mental en la comunidad.-
Actividades o acciones de car�cter promocional,
preventivo, terap�utico, de rehabilitaci�n y reinserci�n
social que se realizan con la participaci�n activa de la
poblaci�n organizada en beneficio de las personas con
trastornos mentales o la promoci�n y protecci�n de la
salud mental individual y colectiva.
10. Junta M�dica.- Se denomina as� a la reuni�n
de dos o m�s m�dicos psiquiatras, convocados para
intercambiar opiniones respecto al diagn�stico, pron�stico
y tratamiento de una persona. Es convocada por el
m�dico tratante, a iniciativa propia, a solicitud del paciente
o de sus familiares, u ordenada para aspectos legales por
la autoridad competente, o de acuerdo al requerimiento
de la ley, en el caso de personas con adicciones, para la
determinaci�n de su capacidad de juicio para tratamiento
o internamiento involuntario.
11. M�dico tratante.- Profesional m�dico que siendo
competente para manejar el problema del paciente,
conduce el diagn�stico y tratamiento. Cuando el paciente
es trasladado a otro servicio o unidad, el m�dico tratante
es aquel que asume su tratamiento m�dico o quir�rgico.
12. Modelo de atenci�n comunitario de salud mental.-
Es un modelo de atenci�n de la salud mental centrado en
la comunidad, que promueve la promoci�n y protecci�n
de la salud mental, as� como la continuidad de cuidados
de la salud de las personas, familias y colectividades con
problemas psicosociales y/o trastornos mentales, en cada
territorio, con la participaci�n protag�nica de la propia
comunidad.
13. Problema psicosocial.- Es una dificultad
generada por la alteraci�n de la estructura y din�mica
de las relaciones entre las personas y/o entre estas y
su ambiente, por ejemplo: la violencia, la desintegraci�n
familiar, la desintegraci�n comunitaria y social, la
discriminaci�n, entre otros.
14. Salud mental.- La salud mental es un proceso
din�mico, producto de la interrelaci�n entre el entorno
y el despliegue de las diversas capacidades humanas
tanto de los individuos como de los grupos y colectivos
que forman la sociedad. Lo din�mico tambi�n incluye la
presencia de conflictos en la vida de las personas, as�
como la posibilidad de afrontarlos de manera constructiva.
Implica un proceso de b�squeda de sentido y armon�a,
que se encuentra �ntimamente ligado a la capacidad de
auto-cuidado, empat�a y confianza que se pone en juego
en la relaci�n con las dem�s personas, as� como con el
reconocimiento de la condici�n -propia y ajena- de ser
sujetos de derecho.
15. Servicios m�dicos de apoyo.- Son establecimientos
que brindan servicios complementarios o auxiliares de la
atenci�n m�dica, que tienen por finalidad coadyuvar en
el diagn�stico y tratamiento de los problemas cl�nicos.
Pueden funcionar independientemente o dentro de un
establecimiento de internamiento.
16. Trastorno mental y del comportamiento.- Condici�n
m�rbida que sobreviene en una determinada persona,
afectando en intensidades variables el funcionamiento
de la mente y del comportamiento, el organismo, la
personalidad y la interacci�n social, en forma transitoria
o permanente. Los trastornos mentales a que se refiere
el presente Reglamento, se encuentran contemplados
en la Clasificaci�n Internacional de Enfermedades de la
Organizaci�n Mundial de la Salud.
17. Tratamiento del trastorno mental y del comportamiento.-
Acciones propias de la medicina, psicolog�a, enfermer�a,
terapia ocupacional, trabajo social y de otras profesiones
relacionadas seg�n sea procedente, dirigidas por un m�dico
tratante y que tengan por objeto producir la recuperaci�n o
mejor�a, adaptaci�n y/o habilitaci�n de una persona con
trastorno mental y del comportamiento.
Listado de Acr�nimos.-
- CIE: Clasificaci�n Internacional de Enfermedades.
- OMS: Organizaci�n Mundial de la Salud.
- OPS: Organizaci�n Panamericana de la Salud.
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T�TULO SEGUNDO
CAP�TULO I
DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
A LA SALUD MENTAL
Art�culo 4.- Derecho a acceder a los servicios de
salud mental
Se rige por los derechos establecidos en el art�culo
15 de Ley N� 26842, Ley General de Salud, y la Ley N�
29414, Ley que establece los derechos de las personas
usuarias de los servicios de salud; y adicionalmente
asisten a las personas con problemas de salud mental los
siguientes derechos espec�ficos:
a. A ser atendido por su problema de salud mental en
el establecimiento de salud m�s cercano a su domicilio,
protegi�ndose la vinculaci�n con su entorno familiar,
comunitario y social.
b. A recibir informaci�n necesaria sobre los servicios de
salud a los que puede acceder y los requisitos necesarios
para su uso, previo al sometimiento a procedimientos
diagn�sticos o terap�uticos, con excepci�n de las
situaciones de emergencia en que se requiera aplicar
dichos procedimientos.
c. A recibir en t�rminos comprensibles informaci�n
completa, oportuna y continuada sobre su estado de
salud mental, incluyendo el diagn�stico, pron�stico y
alternativas de tratamiento; as� como sobre los riesgos,
contraindicaciones, precauciones y advertencias de las
intervenciones, tratamientos y medicamentos que se
prescriban y administren.
d. A obtener servicios, medicamentos y productos
sanitarios adecuados y necesarios para prevenir,
promover, conservar o recuperar su salud, seg�n lo
requiera, garantizando su acceso en forma oportuna,
continua, integral y digna.
e. A servicios de internamiento u hospitalizaci�n como
recurso terap�utico de car�cter excepcional.
f. A servicios de internamiento u hospitalizaci�n en
ambientes lo menos restrictivos posibles que corresponda
a su necesidad de salud a fin de garantizar su dignidad y
su integridad f�sica.
g. A otorgar su consentimiento informado, libre y
voluntario, sin que medie ning�n mecanismo que vicie su
voluntad, para el procedimiento o tratamiento indicado.
h. A ser informado sobre su derecho a negarse a
recibir o continuar el tratamiento y a que se le expliquen
las consecuencias de esa negativa.
i. A la protecci�n contra el abandono por parte de la
familia, as� como de los servicios del Estado, mediante
la implementaci�n de servicios de fortalecimiento de
la vinculaci�n familiar y comunitaria y de protecci�n
residencial transitoria.
j. A contar con acceso al tratamiento de mayor eficacia
y en forma oportuna, a trav�s del uso pleno de sus
respectivos seguros, incluida la protecci�n financiera en
salud del Estado.
k. A recibir tratamientos cuya eficacia o mecanismos
de acci�n hayan sido cient�ficamente comprobados o
cuyas reacciones adversas y efectos colaterales le hayan
sido advertidos.
l. A recibir tratamiento lo menos restrictivo posible,
acorde al diagn�stico que le corresponda.
m. A no ser privado de visitas durante el internamiento
u hospitalizaci�n cuando �stas no est�n contraindicadas
por razones terap�uticas, y nunca por razones de sanci�n
o castigo.
n. A recibir la medicaci�n correspondiente con fines
terap�uticos o de diagn�stico, y nunca como castigo o
para conveniencia de terceros.
o. A la libertad de movimiento y comunicaci�n con el
interior y exterior del establecimiento, siempre y cuando
sea compatible con el tratamiento programado.
p. A autorizar, o no, la presencia de personas que no
est�n directamente relacionados a la atenci�n m�dica, en
el momento de las evaluaciones.
q. A ser escuchado y recibir respuesta por la instancia
correspondiente cuando se encuentre disconforme con la
atenci�n recibida. Para estos efectos el servicio de salud
debe contar con mecanismos claros para la recepci�n,
tratamiento y resoluci�n de quejas.
r. A que su consentimiento conste por escrito cuando
sea sujeto de investigaci�n para la aplicaci�n de
medicamentos o tratamientos.
s. A no ser objeto de aplicaci�n de alg�n m�todo de
anticoncepci�n sin previo consentimiento informado,
emitido por la persona cuando no se encuentre en
situaci�n de crisis por el trastorno mental diagnosticado.
t. A tener acceso a servicios de anticoncepci�n
independientemente de su diagn�stico cl�nico, incluido el
retardo mental, con el apoyo pertinente del servicio para
el ejercicio de su capacidad para obrar y la defensa de
sus derechos.
u. A no ser discriminado o estigmatizado por tener o
padecer, de manera permanente o transitoria, un trastorno
mental o del comportamiento.
v. A recibir efectiva rehabilitaci�n, inserci�n y
reinserci�n familiar, laboral y comunitaria, en los
servicios comunitarios de salud mental y de rehabilitaci�n
psicosocial y/o laboral.
w. Otros derechos que determine la Ley.
T�TULO TERCERO
CAP�TULO I
DE LA REFORMA DE LA ATENCI�N
EN SALUD MENTAL
Art�culo 5.- De la conformaci�n de redes de
atenci�n para la atenci�n de personas con problemas
de salud mental
a. A la clasificaci�n de establecimientos de salud
de la red de servicios de salud existentes en el pa�s
establecidos en los art�culos 45, 52 y 85 del Reglamento
de Establecimientos de Salud y Servicios M�dicos de
Apoyo, aprobado por Decreto Supremo N� 013-2006-SA,
se incorporan las siguientes estructuras:
1) Establecimientos de salud sin internamiento:
� Establecimientos de salud del primer nivel de
atenci�n, no especializado con servicios de atenci�n de
salud mental.
� Centros de salud mental comunitarios.
2) Establecimientos de salud con internamiento:
� Unidades de hospitalizaci�n de salud mental y
adicciones de los Hospitales Generales.
� Unidades de hospital de d�a de salud mental y
adicciones de los Hospitales Generales.
3) Servicios m�dicos de apoyo:
� Hogares protegidos
� Residencias protegidas
� Centros de rehabilitaci�n psicosocial
� Centros de rehabilitaci�n laboral
b. Las estructuras mencionadas en el literal
precedente, constituyen en conjunto la red de atenci�n
comunitaria de salud mental, como parte integrante de la
red de atenci�n de salud.
c. El gobierno nacional, los gobiernos regionales y
locales impulsan, implementan y sostienen la red de
atenci�n comunitaria de salud mental dentro de las redes
de atenci�n integral, incluyendo servicios m�dicos de
apoyo para la atenci�n de la salud mental.
d. Los servicios m�dicos de apoyo para la atenci�n
de salud mental cumplen sus funciones asegurando la
continuidad de cuidados de la salud que se requiera para
cada caso, incluida la rehabilitaci�n psicosocial.
e. Las instituciones descritas en el �mbito de
aplicaci�n del presente Reglamento, realizan gestiones
necesarias con los Gobiernos regionales y/o locales
para la implementaci�n, seguimiento y evaluaci�n de
las acciones de reforma de la atenci�n en salud mental,
fundamentalmente en lo relacionado a la implementaci�n
de hogares o residencias protegidas u otros servicios de
protecci�n residencial.
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Art�culo 6.- De los establecimientos de salud del
primer nivel de atenci�n con servicios de atenci�n de
salud mental.
a. Todas las redes de salud garantizan que los centros
de salud nivel I-3 y I-4 tengan profesionales psic�logos.
b. Todas las redes de salud garantizan que los equipos
b�sicos de salud de los establecimientos de salud bajo su
responsabilidad se encuentren en capacitaci�n continua,
en servicio, para afrontar los problemas de salud mental
de su poblaci�n asignada.
Art�culo 7.- De los centros de salud mental
comunitarios
a. Los centros de salud mental comunitarios
son establecimientos de salud categor�a I-3 o I-4
especializados, que cuentan con psiquiatra y servicios
especializados para ni�os/as y adolescentes, adultos
y adultos mayores, adicciones y participaci�n social y
comunitaria.
b. Realizan actividades para la atenci�n ambulatoria
especializada de usuarios con trastornos mentales y/o
problemas psicosociales, el fortalecimiento t�cnico de
los establecimientos del primer nivel de atenci�n y la
activaci�n de la red social y comunitaria de su jurisdicci�n.
Art�culo 8.- De las Unidades de Hospitalizaci�n de
Salud Mental y Adicciones
a. La Unidad de Hospitalizaci�n de Salud Mental y
Adicciones es un servicio de hospitalizaci�n de estancia
breve (hasta 60 d�as), dependiente del hospital general,
desde el nivel II -2, con capacidad seg�n la demanda
proyectada.
b. Tiene como finalidad la estabilizaci�n cl�nica
de personas en situaci�n de emergencia psiqui�trica,
agudizaci�n o reagudizaci�n del trastorno mental
diagnosticado.
Art�culo 9.- De las Unidades de Hospital de D�a de
Salud Mental y Adicciones
a. La Unidad de Hospital de D�a de Salud Mental y
Adicciones es un servicio ambulatorio especializado,
de estancia parcial (6-8 horas por d�a), dependiente del
hospital general o psiqui�trico, desde el nivel II-2, con
capacidad seg�n la demanda proyectada.
b. Brinda servicios complementarios a la
hospitalizaci�n psiqui�trica, durante el lapso necesario
para lograr la estabilizaci�n cl�nica total y su derivaci�n
al servicio de salud mental ambulatorio correspondiente,
m�s cercano al domicilio del usuario.
Art�culo 10.- De los Centros de Rehabilitaci�n
Psicosocial
a. Los Centros de Rehabilitaci�n Psicosocial, son
servicios m�dicos de apoyo, de atenci�n especializada
en rehabilitaci�n psicosocial, destinados a personas
con trastornos mentales con discapacidades, para
recuperar el m�ximo grado de autonom�a personal y
social, y promover su mantenimiento e integraci�n en la
comunidad, as� como apoyar y asesorar a sus familias;
cuentan con psic�logos.
b. Los Centros de Rehabilitaci�n Psicosocial
dependen de la red de salud y coordinan con el Centro de
Salud Mental Comunitario, los Centros de Rehabilitaci�n
Laboral y los Hogares o Residencia Protegidas y las
organizaciones sociales y comunitarias de su �mbito
territorial.
Art�culo 11.- De los Centros de Rehabilitaci�n
Laboral
a. Los Centros de Rehabilitaci�n Laboral, son servicios
m�dicos de apoyo, especializados en rehabilitaci�n
laboral, destinados a personas con discapacidad laboral
de diversa severidad producida por alg�n trastorno
mental, para ayudarles a recuperar o adquirir los h�bitos
y capacidades laborales necesarias para acceder a la
inserci�n o reinserci�n laboral, y apoyar su integraci�n
y mantenimiento en la misma; cuentan con psic�logos y
terapeutas ocupacionales.
b. Los Centros de Rehabilitaci�n Psicosocial
dependen de la red de salud y coordinan con el Centro de
Salud Mental Comunitario, los Centros de Rehabilitaci�n
Psicosocial y los Hogares o Residencia Protegidas y las
organizaciones sociales y comunitarias de su �mbito
territorial.
Art�culo 12.- De los Hogares y Residencias
Protegidas
a. Los Hogares y Residencias Protegidas, son servicios
m�dicos de apoyo que brindan servicios residenciales
transitorios, alternativos a la familia, para personas con
alg�n grado de discapacidad de causa mental que no
tienen las habilidades para vivir en forma independiente y
no cuentan con el apoyo de su familia.
b. Los hogares protegidos se orientan a pacientes en
condiciones de alta hospitalaria, que requieren cuidados
m�nimos y no cuentan con soporte familiar suficiente.
c. Las residencias protegidas, se orientan a pacientes
cl�nicamente estables, en condiciones de alta hospitalaria,
pero con secuelas discapacitantes, pero que a�n
requieren cuidados por las secuelas discapacitantes.
d. Los hogares y residencias protegidas dependen
de la red de salud correspondiente y coordinan, seg�n el
estado del paciente con problemas de salud mental en
tratamiento, con la Unidad de Hospitalizaci�n de Salud
Mental y Adicciones, la Unidad de Hospital de D�a de
Salud Mental y Adicciones del hospital general local, con
el Centro de Salud Mental Comunitario y con los Centros
de Rehabilitaci�n Psicosocial y Laboral.
CAP�TULO II
DE LA ATENCI�N A LAS PERSONAS
CON PROBLEMAS DE SALUD MENTAL
Art�culo 13. De la atenci�n de la salud mental
a. La atenci�n de la salud mental se realiza
obligatoriamente desde el primer nivel de atenci�n y en el
marco de la pol�tica de redes integradas de servicios de
salud y de acuerdo al nivel de complejidad.
b. La autoridades que dirigen las instancia
comprendidas en el �mbito de aplicaci�n del presente
Reglamento son responsables de:
� Garantizar la continuidad de cuidados de salud que
cada persona con problemas de salud mental requiere,
sean problemas psicosociales o trastornos mentales y
del comportamiento, protegiendo su vinculaci�n familiar
y comunitaria.
� La implementaci�n de la atenci�n ambulatoria
especializada en salud mental a trav�s de los centros de
salud mental comunitarios, siendo �stos prioridades para
cada red de servicios de salud.
� Garantizar el funcionamiento de unidades de
hospitalizaci�n de salud mental y adicciones, y unidades
de hospital de d�a en sus establecimientos de salud de
segundo nivel de atenci�n.
� Priorizar la implementaci�n de centros de
salud mental comunitarios y servicios m�dicos de
apoyo (hogares y residencias protegidas, centros de
rehabilitaci�n psicosocial y laboral) en el primer nivel de
atenci�n, que aseguren la continuidad de cuidados de la
salud mental individual y colectiva de la poblaci�n bajo su
responsabilidad.
c. Todos los establecimientos de salud p�blicos realizan
la vigilancia activa o tamizaje de problemas psicosociales
y/o trastornos mentales y del comportamiento m�s
comunes, entre sus usuarios y/o poblaciones asignadas.
d. Todos los establecimientos de salud p�blicos
deben programar sus actividades preventivas a partir
de una meta anual, correspondiente a la magnitud de la
prevalencia del problema o el trastorno en la poblaci�n
usuaria o asignada.
e. Todos los servicios de salud p�blicos incorporan la
atenci�n de la salud mental de sus usuarios o su poblaci�n
asignada. Los m�dicos, principalmente los m�dicos
generales, internistas, pediatras, g�neco-obstetras y
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geriatras, deben evaluar y atender los aspectos mentales
b�sicos que presenten sus usuarios, en todas las etapas
de vida.
f. Es de responsabilidad del m�dico tratante,
principalmente de los m�dicos generales, internistas,
pediatras, g�neco-obstetras y geriatras, formular el plan de
tratamiento b�sico relacionado a la salud mental orientado
por las gu�as de pr�ctica cl�nica del Ministerio de Salud
y/o su formaci�n universitaria b�sica, incluyendo, de ser
necesaria, la referencia o interconsulta del paciente a un
servicio especializado.
g. En la historia cl�nica se incluye la secci�n de
evaluaci�n b�sica del estado mental del paciente, de
llenado, supervisi�n y auditor�a obligatoria, seg�n nivel de
atenci�n y capacidad resolutiva.
Art�culo 14.- De la reestructuraci�n de los
hospitales generales para garantizar la atenci�n de la
salud mental, y el establecimiento de camas para los
usuarios.
Todos los hospitales generales, desde la categor�a II-
2, y especializados no psiqui�tricos, o sus equivalentes
p�blicos y privados, deben:
a. Contar con unidades de hospitalizaci�n y de
hospital de d�a de salud mental y adicciones, y atenci�n de
emergencias psiqui�tricas en el servicio de emergencias.
b. Brindar atenci�n de salud mental de emergencia,
hospitalizaci�n breve (hasta 60 d�as) y hospital de d�a,
a usuarios provenientes de sus �mbitos de influencia,
inclusive de �mbitos colindantes, en caso que �stos no
contasen con estos servicios, independientemente de que
el paciente cuente o no con seguro, y de la condici�n y tipo
de seguro, en el marco de los convenios de intercambio
prestacional.
c. Contar con m�dicos psiquiatras en su equipo.
d. Brindar la atenci�n de las emergencias
psiqui�tricas en su servicio de emergencia, por el equipo
de emergencia o de guardia, y/o el m�dico psiquiatra del
hospital.
e. Contar con unidades asistenciales que integren los
recursos de psiquiatr�a, psicolog�a, enfermer�a, trabajo
social y disciplinas afines, para garantizar la calidad de
las intervenciones basadas en equipos interdisciplinarios
especializados, en coordinaci�n con los departamentos o
servicios respectivos.
f. Coordinar con el sistema de referencia y
contrarreferencia la atenci�n del paciente, a trav�s de
sus departamentos o servicios de salud mental, de ser
necesario.
g. Brindar, a trav�s de sus departamentos o servicios
de salud mental o sus equivalentes, el apoyo t�cnico,
monitoreo y supervisi�n de las atenciones de salud mental
en los Centros de Salud de su �rea de influencia, en los
territorios donde no se hayan instalado Centros de Salud
Mental Comunitarios.
Art�culo 15.- Del internamiento u hospitalizaci�n
La persona con problemas de salud mental, que
requiera internamiento u hospitalizaci�n para su
tratamiento, lo recibe considerando las siguientes
premisas:
a. El internamiento u hospitalizaci�n forma parte del
proceso de cuidado continuo de la salud.
b. Requiere el consentimiento informado libre y
voluntario del paciente, o de su representante legal,
cuando corresponda.
c. Se realiza cuando brinda mayores beneficios
terap�uticos que la atenci�n ambulatoria.
d. Se prolonga el tiempo estrictamente necesario para
la estabilizaci�n cl�nica.
e. Se lleva a cabo en el establecimiento de salud m�s
cercano al domicilio del paciente.
f. Al momento del alta m�dica, debe asegurarse la
continuidad de cuidados de la salud ambulatorios que
requiere cada caso.
Art�culo 16.- Del consentimiento informado
La atenci�n de la persona con problemas de salud
mental, requiere del consentimiento informado para su
estudio y tratamiento, teniendo en cuenta lo siguiente:
a. Es previo a cualquier procedimiento m�dico.
b. El documento en el que se refrenda el consentimiento
informado del paciente, debe hacer evidente por escrito
el proceso de informaci�n y decisi�n que ha recibido.
Constituye un documento oficial.
c. En caso de emergencia psiqui�trica, en que por
su condici�n cl�nica el paciente no se encuentre en
capacidad de discernir, su familiar directo firma los
documentos de autorizaci�n correspondiente; en caso
contrario, se procede a comunicar a la Fiscal�a de
turno correspondiente la necesidad del internamiento u
hospitalizaci�n o del procedimiento, para que la autoridad
expida los documentos de autorizaci�n pertinentes.
d. En caso que el paciente o su familiar directo no
supiera firmar, imprimir� su huella digital.
e. En caso de personas con adicciones que
presentan capacidad de juicio afectada, su tratamiento o
internamiento involuntario indicado por el m�dico tratante,
proceder� previa evaluaci�n de la capacidad de juicio por
una junta m�dica.
Art�culo 17.- Del acceso universal y gratuito al
tratamiento de problemas de salud mental
a. Las personas con trastornos mentales y del
comportamiento o con discapacidades mentales que
cuentan con seguros p�blicos o privados tienen acceso
a trav�s de su seguro al tratamiento de mayor eficacia y
en forma oportuna, incluyendo el diagn�stico, tratamiento
ambulatorio y/o de hospitalizaci�n, recuperaci�n y
rehabilitaci�n.
b. Los seguros p�blicos y privados incluyen en sus
coberturas los trastornos mentales y del comportamiento
reconocidos en el Plan Esencial de Aseguramiento en
Salud y sus planes complementarios.
Art�culo 18.- De la disponibilidad de psicof�rmacos
desde el primer nivel de atenci�n
a. La provisi�n de psicof�rmacos deber� basarse
fundamentalmente en las Gu�as de Pr�ctica Cl�nica
vigentes y en el Petitorio Nacional �nico de Medicamentos.
El Ministerio de Salud promueve el uso racional de los
mismos.
b. Los establecimientos de salud disponen
permanentemente de psicof�rmacos desde el primer
nivel de atenci�n, en forma sostenida, y preferentemente
de aquellos psicof�rmacos de mayor demanda entre
sus usuarios y/o poblaciones asignadas bajo su
responsabilidad.
c. Los m�dicos cirujanos pueden prescribir
medicamentos psicof�rmacos orientados por las Gu�as
de Pr�ctica Cl�nica del Ministerio de Salud y su formaci�n
universitaria b�sica.
CAP�TULO III
DE LA DESINSTITUCIONALIZACI�N
Art�culo 19.- De las personas con discapacidad
mental con estancia prolongada en el establecimiento
de salud
Son aquellas personas que pese a tener un diagn�stico
de alta m�dica, por diferentes circunstancias ajenas a
su voluntad, permanecen innecesariamente internadas
en los hospitales donde fueron llevados para tratar un
episodio propio de su discapacidad mental.
Art�culo 20.- De la desinstitucionalizaci�n de la
persona con discapacidad mental
a. Es el proceso por el cual un establecimiento de
salud debe implementar para sus pacientes hospitalizados
por discapacidad mental, que tienen un periodo de
internamiento mayor a los cuarenta y cinco d�as (45) d�as,
y que se encuentran en condici�n de alta m�dica, y que ya
no requieren internamiento para su tratamiento, o puede
continuarlo de manera ambulatoria, pero que por razones
no m�dicas no pueden dejar el hospital.
Esta situaci�n debe evitarse en los establecimientos
de salud, para lo cual se deber� hacer uso de la red de
atenci�n comunitaria de salud mental.
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b. Todo establecimiento de salud con internamiento y
que atienda a personas con problemas de salud mental,
debe constituir el Comit� Permanente Encargado de Evaluar
la Desinstitucionalizaci�n de Personas con Discapacidad
Mental, ante el cual se presentar� la situaci�n del paciente
con un informe m�dico emitido por el m�dico tratante.
c. Es el Servicio Social del establecimiento de salud,
quien hace conocer los casos al Comit� Permanente
Encargado de Evaluar la Desinstitucionalizaci�n
de Personas con Discapacidad Mental, de aquellos
pacientes que re�nan la condici�n descrita en el art�culo
19 del presente Reglamento y es adem�s quien gestiona
el informe m�dico del paciente con su m�dico tratante.
Art�culo 21.- Del Comit� Permanente Encargado de
Evaluar la Desinstitucionalizaci�n de Personas con
Discapacidad Mental
a. Es el �rgano adscrito a la Direcci�n del
establecimiento de salud con internamiento, y que est�
integrado por un m�dico psiquiatra, un abogado, una
trabajadora social as� como por un representante de la
Defensor�a del Pueblo.
b. El referido Comit� es responsable de realizar las
siguientes funciones:
� Evaluar el informe m�dico y social del paciente que
se encuentra en condici�n de estancia prologada.
� Realiza las indagaciones para determinar el lugar
m�s apropiado de reinserci�n del paciente, determinando
si tiene familiares u otras personas o instituciones que
puedan hacerse cargo del paciente, en tanto no requieran
atenci�n m�dica.
� Coordina con las instituciones p�blicas y
privadas, as� como con los servicios m�dicos de apoyo
correspondientes, la incorporaci�n y acogida para
aquellos pacientes que no tienen familiares que se hagan
cargo de ellos.
� Elabora en base a los antecedentes cl�nicos e informe
social del paciente un Informe Final dirigido al director del
establecimiento del salud.
� Realiza el seguimiento peri�dico y supervisi�n
continua de los pacientes que fueron desintitucionalizados,
dando cuenta de sus acciones al Director del
establecimiento de salud.
Art�culo 22.- De la reinserci�n del paciente luego
de su desinstitucionalizaci�n
a. Las personas con discapacidad mental que permanecen
en establecimientos de salud y que cl�nicamente no requieren
hospitalizaci�n, son reinsertadas con su familia o derivadas
a las instituciones p�blicas o privadas conformadas para
tal fin, como hogares o residencias protegidas, procurando
una recuperaci�n gradual del ejercicio de su autonom�a,
dependiendo de su grado de discapacidad, respetando su
dignidad personal y derechos humanos.
b. Las personas con discapacidad mental que
presenten periodos de recidiva o recurrencia, que requiera
cuidados especializados de hospitalizaci�n total, son
derivados a la unidad de hospitalizaci�n de salud mental y
adicciones del establecimiento de salud correspondiente,
hasta lograr su recuperaci�n; una vez que reciban el alta
m�dica son derivados al lugar donde fueron acogidos.
De presentarse nuevas circunstancias son nuevamente
reevaluados por el Comit� Permanente Encargado de
Evaluar la Desinstitucionalizaci�n de Personas con
Discapacidad Mental, para decidir la continuidad de su
tratamiento.
CAP�TULO IV
DE LA ATENCI�N DE LA SALUD MENTAL
EN LA COMUNIDAD
Art�culo 23. Del modelo de atenci�n comunitario
a. El modelo de atenci�n comunitario para la salud
mental tiene las siguientes caracter�sticas:
1) Prioriza la promoci�n y protecci�n de la salud
mental y la continuidad de los cuidados de la salud de las
personas, familias y comunidad.
2) Promueve la participaci�n de la comunidad
organizada, a trav�s de las asociaciones de personas
afectadas por problemas de salud mental y sus
familiares, as� como de organizaciones sociales de
base comprometidas en el proceso de identificaci�n
de necesidades, planificaci�n, gesti�n y evaluaci�n de
planes y programas de intervenci�n local.
3) Cubre necesidades de atenci�n en salud mental de
una poblaci�n jurisdiccionalmente determinada, en una
red de servicios de salud.
4) Funciona en red, logrando la coordinaci�n y
articulaci�n de los servicios, y programas de la red
asistencial, asegurando la continuidad de cuidados de
salud.
5) Promueve un entorno familiar saludable para
las personas usuarias, a trav�s de la propia familia
y su comunidad, o de su incorporaci�n en hogares o
residencias protegidas, en caso de no contar con familia.
6) Se basa en la identificaci�n y respuesta a
las necesidades de salud mental de una poblaci�n
determinada en general y de los usuarios y usuarias en
particular.
7) Promueve la atenci�n integral: Bio-psico-social, con
equipos multidisciplinarios y abordajes interdisciplinarios.
8) Impulsa la reinserci�n socio-laboral en funci�n a la
articulaci�n de los recursos intersectoriales y de la propia
comunidad.
9) Asegura la atenci�n especializada e integrada en
el primer nivel de atenci�n dentro del Sistema Nacional
Coordinado y Descentralizado de Salud, mediante los
centros de salud mental comunitarios.
10) Promueve la capacitaci�n continua en salud mental
de los equipos de salud, respetando las especificidades
de formaci�n y labor de los profesionales de la salud y
agentes comunitarios.
Art�culo 24.- De la participaci�n social y
comunitaria
a. Las agrupaciones de familiares y de usuarios as�
como las organizaciones sociales de base se incorporan
en redes locales, regionales y/o nacionales que les
permita participar organizadamente en la formulaci�n
e implementaci�n de pol�ticas y planes y la vigilancia
comunitaria en sus �mbitos correspondientes.
b. Las agrupaciones de familiares y de personas
usuarias de servicios de salud mental o de organizaciones
aliadas facilitan el apoyo emocional entre sus participantes,
la educaci�n respecto a la enfermedad y su tratamiento,
as� como la resoluci�n conjunta y solidaria de aquellos
problemas que les son comunes. Estas agrupaciones se
orientan a ser una instancia de autoayuda y reciben el
apoyo del Gobierno Regional y de la Direcci�n Regional
de Salud, o quien haga sus veces, de acuerdo a su lugar
de residencia.
Art�culo 25.- De la Coordinaci�n intersectorial
a. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables,
el Ministerio de Desarrollo e Inclusi�n Social, el Ministerio
de Educaci�n y el Ministerio de Trabajo y Promoci�n del
Empleo participan en forma coordinada con el Ministerio
de Salud para las intervenciones en salud mental, en
correspondencia a sus competencias y funciones.
b. Los gobiernos regionales y locales participan
activamente en las acciones del Ministerio de Salud en
materia de salud mental, conforme a sus competencias y
funciones en beneficio de la poblaci�n.
c. El Instituto Nacional de Salud Mental tiene la
responsabilidad de gestionar y realizar programas y
proyectos de investigaci�n para el fortalecimiento de las
pol�ticas y normas p�blicas en salud mental.
T�TULO CUARTO
CAP�TULO I
DE LA SUPERVISI�N
Art�culo 26.- Ente Supervisor
a. La autoridad sanitaria en los niveles nacional
y regional, seg�n corresponda, realiza la verificaci�n
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sanitaria de los establecimientos de salud y servicios
m�dicos de apoyo destinados a la atenci�n de personas
que sufren trastornos mentales, con el fin de brindar
asistencia t�cnica en el cumplimiento de las condiciones
relativas al internamiento u hospitalizaci�n, tratamiento y
alta de los pacientes.
b. La verificaci�n sanitaria se realiza a trav�s de
inspecciones ordinarias y extraordinarias y con el personal
calificado multidisciplinario.
c. Las inspecciones ordinarias se realizan
peri�dicamente y son programadas de acuerdo a un plan
debidamente aprobado.
d. Las inspecciones extraordinarias se realizan en
cualquier momento, con la finalidad de prever o corregir
cualquier circunstancia que ponga en peligro la salud de
los pacientes. Estas inspecciones se realizan en aquellos
supuestos en los que existan indicios razonables de
irregularidad o de comisi�n de alguna infracci�n.
e. La Superintendencia Nacional de Salud
(SUSALUD) ejerce la supervisi�n de las atenciones
de la persona con problemas de salud mental a las
instituciones prestadoras de servicios de salud, en el
�mbito de su competencia.
f. Para realizar la visita de verificaci�n sanitaria, la
autoridad de salud podr� solicitar, de ser pertinente, la
participaci�n del Ministerio P�blico, Polic�a Nacional del
Per� y la Municipalidad Distrital correspondiente.
T�TULO QUINTO
CAP�TULO I
DE LA FORMACI�N, ESPECIALIZACI�N
Y CAPACITACI�N
Art�culo 27.- De la incorporaci�n del componente
de salud mental en la formaci�n de profesionales y
t�cnicos de la salud
a. Las instituciones formadoras de profesionales y
t�cnicos de la salud, son responsables de implementar
un curso, de no menos de tres (3) cr�ditos en la formaci�n
de los profesionales y t�cnicos de la salud que se oriente
a los diversos aspectos de la salud mental y con enfoque
comunitario.
b. Los programas de segunda especializaci�n m�dica
(Residentado M�dico), incluyen un curso, de no menos
de tres (3) cr�ditos, que se oriente a los diversos aspectos
de la salud mental, en el �ltimo a�o de la curr�cula de los
m�dicos residentes de todas las especialidades.
c. Los programas de segunda especializaci�n m�dica
(Residentado M�dico), incluyen no menos del 10% de
plazas para la especialidad de Psiquiatr�a, para lo cual las
Universidades y las instituciones prestadoras de servicios
de salud generan campos cl�nicos, bajo responsabilidad
de la autoridad del Comit� Nacional del Residentado
M�dico (CONAREME).
d. La Direcci�n General de Gesti�n de Desarrollo
de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, es
responsable de formular e implementar el Plan Nacional
de Capacitaci�n en Salud Mental, en coordinaci�n con la
Direcci�n de Salud Mental, con la finalidad de fomentar
la capacitaci�n continua en servicio, para el personal
asistencial de todas las redes de servicios de salud.
e. Las instituciones de los diversos sub sectores de
salud designan no menos del 10% de su presupuesto
de capacitaci�n y desarrollo de recursos humanos al
fortalecimiento y mantenimiento de competencias de sus
equipos para la atenci�n de salud mental.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.-. En un plazo que no exceder� de treinta
(30) d�as calendario a partir de la publicaci�n del presente
Reglamento, en cumplimiento de la Sentencia del Tribunal
Constitucional reca�da en el Expediente N� 03426-2008-
PHC/TC, mediante Resoluci�n Suprema se conformar� la
Comisi�n Multisectorial de naturaleza temporal, adscrita
al Ministerio de Salud, encargada de proponer una pol�tica
de tratamiento y rehabilitaci�n de salud mental de las
personas a quienes se les ha impuesto judicialmente una
medida de seguridad de internaci�n, por padecer de una
enfermedad mental.
Segunda.- En un plazo que no exceder� de ciento
veinte (120) d�as a partir de la publicaci�n del presente
Reglamento el Ministerio de Salud, mediante Resoluci�n
Ministerial, aprobar� los documentos t�cnicos que
correspondan al Modelo de atenci�n Comunitario de
Salud Mental, Centro de Salud Mental Comunitario,
Unidades de Hospitalizaci�n de Salud Mental y Adicciones
de Hospitales Generales, Unidades de Hospital de D�a
de Salud Mental y Adicciones de Hospitales Generales,
Hogares y Residencias Protegidas, Centros de
Rehabilitaci�n Psicosocial y Centros de Rehabilitaci�n
Laboral.
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA FINAL
�nica.- Los internamientos u hospitalizaciones
indicados por la autoridad judicial competente consideran
los criterios de internamiento establecidos en el presente
reglamento, los mismos que se ci�en a las Convenciones
y tratados sobre Derechos Humanos vigentes de los
cuales el Estado Peruano es parte.
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TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Inician implementaci�n del Registro
Nacional de Trabajadores de Construcci�n
Civil - RETCC, en la Regi�n Piura
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 192-2015-TR
Lima, 5 de octubre de 2015
VISTOS: El Oficio N� 2430-2015-MTPE/2/14 de
la Direcci�n General de Trabajo, el Informe N� 1396-
MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesor�a Jur�dica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N� 1187, que previene
y sanciona la violencia en la actividad de construcci�n
civil, establece en su �nica Disposici�n Complementaria
Transitoria que los decretos supremos que regulan los
registros de trabajadores y de obras de construcci�n civil,
y normas especiales para el registro de organizaciones
sindicales de dicha actividad mantendr�n su vigencia
conforme a sus propias disposiciones, en tanto no se
aprueben las normas referidas en el art�culo 8 y en la
Segunda Disposici�n Complementaria Final de dicha
norma;
Que, mediante Decreto Supremo N� 005-2013-TR se
crea el Registro Nacional de Trabajadores de Construcci�n
Civil � RETCC que tiene por objeto prevenir la violencia
y la delincuencia en el sector de la construcci�n civil,
a trav�s de la identificaci�n y profesionalizaci�n de
los trabajadores que efectivamente se desenvuelven
laboralmente en dicha actividad;
Que, el art�culo 4 del Decreto Supremo N�005-
2013-TR, modificado por el Decreto Supremo N� 013-
2013-TR, establece que el RETCC es implementado
progresivamente en todo el territorio nacional, debiendo el
Ministerio de Trabajo y Promoci�n del Empleo, mediante
resoluci�n ministerial, establecer los plazos de dicha
implementaci�n;
Que, en este contexto, es necesario impulsar
y continuar con la implementaci�n progresiva del
RETCC y con la inscripci�n en �ste de los trabajadores
comprendidos en el �mbito de aplicaci�n del Reglamento
del RETCC;
Que, a efectos de promover el adecuado cumplimiento
de las obligaciones derivadas del RETCC, resulta
conveniente desplegar la funci�n orientadora de la
inspecci�n del trabajo, previamente al inicio de las
acciones de fiscalizaci�n y sanci�n correspondientes;